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Adopcion Colombia Parejas Gay

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Submitted By juankysilva
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Pages 28
TABLA DE CONTENIDO

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA 5
1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA 5
1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA 6
2. JUSTIFICACION 7
3. OBJETIVOS 8
3.1. General 8
3.2. Específicos 8
4. DELIMITACIÓN DEL TEMA 9
5. MARCO REFERENCIAL 10
5.1. MARCO TEÓRICO 10
5.2. MARCO LEGAL 23
5.3. MARCO CONCEPTUAL 26
6. ASPECTOS METOLOGÍCOS 27
6.1. TIPO DE INVESTIGACION 27
6.2. MÉTODO 27
6.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS 27
7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 28

RESUMEN

Las parejas homosexuales en Colombia libran una batalla por lograr el derecho a la adopción de menores. Las legislaciones colombianas al respecto son ambiguas, incompletas y están soportadas por la discriminación predominante el en país hacia las comunidades LGBT, en especial por parte de sectores de la política nacional y por la iglesia católica, quienes atacan a esta comunidad por considerar que forman uniones que van contra la naturaleza. La comunidad LGBT se ve afectada no sólo en el derecho de adopción, sino en varios ámbitos relacionados con su desarrollo como individuos. En México, Uruguay y Argentina ya se han dado cambios positivos al respecto. En Estados Unidos y Europa se han alcanzado grandes logros. Se espera que la legislación colombiana tienda a mejorar las condiciones de vida de esta comunidad y que exista una futura viabilidad a las adopciones de menores de edad.

ABSTRACT
Homosexual couples in Colombia are waging a battle to win the right to adopt children. Colombian legislation in this regard are ambiguous, incomplete and is supported by pervasive discrimination in the country to the LGBT community, especially by sectors of national politics and the Catholic Church, those who attack this community to consider forming unions that go against nature. The LGBT community is affected not only the right of adoption, but in several areas related to their development as individuals. In Mexico, Uruguay and Argentina have been positive changes in this regard. In the U.S. and Europe have made great achievements. It is expected that Colombian law tends to improve the lives of this community and to ensure future viability to adoptions of minors.

INTRODUCCIÓN

Un factor importante en la evolución en materia de sexualidad en la Sociedad contemporánea ha sido, sin duda, las posibilidades de contracepción Creadas en la segunda mitad del siglo XX. Ellas promovieron una disociación entre Sexo y reproducción, abriendo nuevos espacios para el placer sexual en la vida de las personas, desconectados de las preocupaciones sobre consecuencias reproductivas y familiares. Este cambio condujo a la posibilidad de ver las relaciones homosexuales en nuevas formas, las cuales habían sido estigmatizadas, Parcialmente debido a su infertilidad. Si las relaciones heterosexuales en sí mismas. Esto es, sin la finalidad de la reproducción ganaban nueva aceptación, ¿por qué no las relaciones entre personas del mismo sexo. Las transformaciones derivadas del quiebre de la asociación entre sexo y reproducción también trajeron importantes consecuencias para la regulación jurídica de asuntos relacionados con la sexualidad. Éstos van desde la descriminalización de las relaciones homosexuales Desde este punto de vista, puede parecer extraño discutir la pregunta sobre la adopción por parejas homosexuales, en cuanto puede ser visto como un paso atrás,

Un esfuerzo para hacer las relaciones del mismo sexo idénticas a las heterosexuales, especialmente en cuanto a mantener una familia. Este trabajo, no obstante, no abordará los significados de y motivos para la adopción homosexual. El propósito de este proyecto, por lo tanto, es discutir el discurso jurídico acerca de la adopción por personas homosexuales tratando de determinar si la argumentación a favor o en contra profundiza el debate sobre el derecho al reconocimiento de la homosexualidad e incorpora los cambios estructurales de la familia contemporánea, además de la identificación de los cambios en las normas legales o prácticas de los tribunales en asuntos relacionados con la adopción

ADOPCION DE NIÑOS A PAREJAS HOMOSEXUALES

1. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

1.1. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA

A raíz del desarrollo como minorías, la comunidad LGBT ha venido desempeñando un papel cada vez mayor dentro de la sociedad colombiana, a la vez constituyéndose en una micro o subsociedad dentro de la misma, por lo cual ha considerado no sólo integrarse a ella, como su derecho de igualdad le permite, sino también adquirir los mismos derechos y deberes de las familias heterosexuales actualmente constituidas y aceptadas por la legislación colombiana desde los inicios de la promulgación de leyes en el país.

Es así como han logrado avanzar poco a poco dentro de la legalidad nacional, consiguiendo grandes logros, como su el reconocimiento de los derechos civiles por parte y parte de los miembros de una pareja homosexual, el derecho a las visitas conyugales dentro de las cárceles, etc.

Pero esto no significa en sí mismo una aceptación total por parte de las diferentes comunidades, lo que ha logrado establecer límites que amparados bajo la misma ley, se constituyen como una violación clara a los derechos de igualdad y libre desarrollo de todo ser humano.

Dentro de estos límites existe la dura realidad de que las parejas gay, por su naturaleza homosexual, no pueden concebir hijos producto de su unión conyugal, por lo cual se han visto abocados a solicitar la adopción de menores de edad, con la finalidad de llegar a constituir una familia considerada como completa. Para esto pueden recurrir a dos herramientas: por parte de las parejas femeninas, inseminación artificial de una de ellas y adopción por parte de la compañera, y por parte de las parejas masculinas y femeninas la adopción de un hijo no biológico por parte de ninguno de los dos cónyuges.

Esta situación ha generado una gran controversia, sobre todo por parte de la Iglesia, especialmente la católica, y de un sector mayoritario del Estado representado en sus dirigentes políticos.

1.2. FORMULACION DEL PROBLEMA

¿Puede a futuro generarse o no la viabilidad necesaria para que las parejas homosexuales en Colombia puedan adoptar menores de edad, reconociéndoseles como núcleo familiar?

2. JUSTIFICACION

Colombia es un Estado de Derecho, por lo cual, debido al incremento de leyes que reconocen las uniones conyugales entre miembros de la comunidad LGBT ha dado cierta favorabilidad para que las personas que constituyen esta minoría puedan ejercer sus derechos libremente.

Por igualdad debe tenerse en cuenta que los homosexuales también necesitan conformar familias, o núcleos familiares, que le permitan sentirse parte integral de la comunidad y que satisfaga su desarrollo como seres humanos. Es por esto que la representación de la familia como tal dentro de la comunidad LGBT se haya hasta el momento incompleta, pues la causa y efecto de la conformación de ella son los hijos.

Estos hijos son los que van a recibir su herencia, no sólo económica, sino también cultural, y por ello van a prolongar la existencia de sus padres, como los es esperado por toda persona que posea una familia con hijos.

La adopción de menores por parte de parejas homosexuales complementará esa función. El Estado colombiano debe proporcionar los medios para que así se cumpla, para que la constitución de las familias, sin importar su orientación sexual, religiosa, política, racial, etc., sea posible. La necesidad humana de proyectar su paso por la vida se haya realizada en los hijos, biológicos o no, ya que ellos son la representación de los seres humanos que los criaron.

El presente ante proyecto pretende analizar críticamente, la posibilidad de que parejas del mismo sexo adopten menores en Colombia El ordenamiento jurídico no contempla esta alternativa en la actualidad.

3. OBJETIVOS

3.1. General

Analizar si existe o no viabilidad para que en Colombia se permita la adopción de menores por parte de parejas homosexuales basados en la jurisprudencia actual y en el estudio de las generalidades proporcionadas por la literatura disponible sobre el tema.

3.2. Específicos

- Realizar un estudio sobre la literatura disponible sobre el tema de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales.
- Revisar las disposiciones legales sobre el tema.
- Analizar el estado de la situación sobre la adopción de menores por parte de parejas homosexuales en otros países, como antecedentes y soporte a la viabilidad de esta situación.
- Observar las diferentes posturas de los actores y/o partes involucradas.

4. DELIMITACIÓN DEL TEMA

La delimitación de este tema no sólo conlleva a un contexto geográfico, también contiene un contexto jurídico y social.

Se analiza la situación actual de la comunidad LGBT principalmente en el contexto nacional, es decir, su desarrollo en Colombia. Pero a pesar de esto, también se estudia grosso modo la situación a nivel internacional en Latinoamérica, Norteamérica y Europa.

En cuanto al contexto jurídico, este estudio se basa principalmente en el derecho de igualdad, violado por la misma Constitución Política Nacional, como se verá más adelante, así como también en el Código para la Infancia y la Adolescencia.

Socialmente, se enmarca en la comunidad LGBT, la cual ha sufrido marginación y discriminación no sólo por parte de la sociedad, sino también a través del mismo estado y sus leyes.

La limitación temporal nos ubica sólo en los finales del siglo XX y los albores del presente siglo, donde esta comunidad desea promover paradigmas de desarrollo e integración con el resto de las comunidad, así como igualar sus derechos ante los demás seres humanos.

5. MARCO REFERENCIAL

5.1. MARCO TEÓRICO

ADOPCIÓN POR PARTE DE MATRIMONIOS HOMOSEXUALES

Las personas se unen por instinto natural en familias. Desde un punto de vista fisiológico, los lazos de sangre unen a las personas descendientes las unas a las otras de un progenitor común. Sociológicamente una comunidad de vida se establece entre el hombre y la mujer que hacen vida en común así como entre ciertos parientes por la sangre. Este fenómeno recibió solo después del transcurso de un lapso más o menos extenso una organización jurídica, que ha evolucionado en el tiempo producto de nuevas sensibilidades, que han dado origen a auténticos cambios de mentalidad, plasmados de diversa manera en cada región. Es necesario destacar que no parece prudente, que surja una norma de familia en base a una mera disposición normativa, cada país debe debatir extensamente y en todos los niveles sociales la incorporación de una reforma en esta área, para que pueda ser recogida por el Derecho.

De esta manera la gran mayoría de los países occidentales han revisado o reelaborado las normas que regulan el matrimonio, En esta tendencia es posible incluir las opciones legislativas que han determinado que el matrimonio pueda ser fácilmente disuelto por los cónyuges (divorcio vincular), que la familia pueda tener una unión de pareja no formalizada por el matrimonio, que la unión pase a depender de un elemento volitivo más que de un antecedente biológico (inseminación artificial), o que personas del mismo sexo puedan formar una familia. Así Holanda, España y Bélgica han creado normas que permiten que personas del mismo sexo se casen, incluyendo además, la posibilidad de adoptar.

Para entender las dificultades que puede presentar la adopción de menores por parte de matrimonios formados por personas del mismo sexo ante la realidad jurídica colombiana, considero importante, hacer referencia al concepto, tratamiento legal y alcances de esta institución ante nuestro ordenamiento jurídico.

Etimológicamente La palabra adopción proviene del latín adoptio, que significa escoger, optar. En el código de las siete partidas, se expresa que su significado en romance es prohijamiento,Eugene Petit, define a la adopción, como la institución de derecho civil, cuyo efecto es establecer entre dos personas, relaciones entre el hijo y el padre.

ALGUNAS REFERENCIAS ANTECEDENTES

Se presentaron dos hechos aislados, en uno una juez le concedió la tutela a una pareja de lesbianas contra el ICBF ordenándole a la entidad aprobar la adopción de una niña. Por otro lado la Corte Suprema de Justicia se negó a aceptar la demanda por un asunto de la mismo índole. En el primer caso, una de las mujeres haría la adopción debido a que la otra era la madre natural de la menor. El caso terminó con la tutela y la iniciación del proceso de adopción por parte de la cónyuge de la mamá de la niña. Las reacciones son distintas, pero en otros países latinos ya se empezó a aceptar este proceso, como en Uruguay y Brasil, de todos modos en países como Estados Unidos y otros países europeos este proceso ya está adelantado. Legalmente, en Colombia existe mucha presión en contra de la adopción por parte de parejas lesbianas. La Corte Suprema de Justicia se opone siquiera a estudiar la demanda aduciendo que está mal presentada, en cuanto al segundo caso.

Mientras en Colombia la legislación no es clara y no se anticipan resultados agradables para la comunidad LGBT, en otros países ya se han hecho grandes adelantos al respecto:

“Por primera vez en la historia de México una pareja homosexual ha obtenido autorización para adoptar a un hijo. El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) informó de que un matrimonio de lesbianas procedente de la Ciudad de México había cumplido con todos los requisitos necesarios y había recibido el permiso… En agosto de 2010 la Suprema Corte de Justicia de la Nación ratificó el derecho a adoptar para las parejas del mismo género.”

México llegó a ganarle a las leyes colombianas al respecto.

Las Universidad Javeriana, a Los Andes, a la Universidad Nacional de Colombia y a la Universidad del Valle, fueron solicitadas para emitir un concepto a favor en contra de la adopción por parte de parejas homosexuales. A esto, los resultados arrojados fueron que no existían elementos de juicio que determinaran que las parejas gays no fueran apropiadas para la adopción. Entre los argumentos presentados están los siguientes:

- Mismas condiciones que los heterosexuales. No existe evidencia científica acerca de la relación entre orientación sexual de las madres y los padres y la capacidad de maternaje y paternaje.
- Los niños tienen el mismo amor y el mismo afecto. lo que define a una familia son sus funciones y no las personas que la componen, debido a las múltiples transformaciones que esta ha sufrido, pasando de las que son constituidas por una pareja de sexo opuesto, a las familias con predominancia femenina, hasta las familias que se organizan de manera diversa con parejas del mismo sexo.
- Los hijos de homosexuales son mayoritariamente heterosexuales. La investigación empírica de alta calidad muestra que los hijos de las parejas lesbianas, gay o bisexuales no sólo no presentan déficit en el desarrollo, sino que su identidad sexual es mayoritariamente heterosexual.

Esto pone en tela de juicio por lo menos tres de los grandes pilares de la discusión sobre la razón por la cual las parejas homosexuales no deberían adoptar.

La posición por parte de algunos representantes de las clases políticas ante iniciativas que permitan cambiar la ley para permitir la adopción por parte de parejas gay es radical:

“Nos opondremos de una manera radical…psicológicamente y sociológicamente se vería afectado el menor; además, sus tendencias naturales se pueden ver confundidas…solamente el matrimonio entre hombre y mujer está llamado dentro de unos parámetros de respeto, solidaridad y valores éticos a formar a menores”

Estas son las palabras del senador, presidente del partido conservador, José Darío Salazar, al conocer que el partido Polo democrático pretendía realizar la radicación de un proyecto que solicitaría permitir la adopción de menores por parte de parejas homosexuales.

IMPORTANCIA DE LA ADOPCIÓN PARA LOS HOMOSEXUALES

Las parejas homosexuales no pueden crear vida si no es por medio de técnicas de fecundación asistida, inseminación artificial, el alquiler de vientres o la sustitución. Leslie Ann Minot explica que las lesbianas, gay, bisexuales y transexuales o grupos LGBT se convierten igualmente en padres de diversas maneras. Pueden tener niños a través de relaciones heterosexuales. Con mucha frecuencia las lesbianas inician relaciones heterosexuales con el solo propósito de resultar embarazadas. Una lesbiana y un gay pueden decidir tener y criar a un niño juntos, ya sea por medio de relaciones sexuales heterosexuales, inseminación artificial, o accediendo a tecnologías reproductivas legales. También pueden acceder a niños a través de adopciones extra oficiales.

LA EVENTUAL EXISTENCIA DE UN DERECHO A ADOPTAR

Como vemos existen una serie de limitantes que impiden que las parejas y matrimonios homosexuales adopten menores; al no permitir la adopción a estas parejas ¿se les está privando del derecho a adoptar?

Se considera que nadie aun cuando participe de los procesos de adopción tiene un derecho subjetivo sobre ello. Toda pareja tiene derecho a participar de en estos procesos con exclusión de toda discriminación arbitraria.

Por lo tanto sólo procede determinar si esta exclusión en el proceso de adopción resulta razonable o injusta.

Los profesores Polaino, Sobrino y Rodríguez, en su libro Adopción, Aspectos psicopedagógicos y marco jurídico, elaboran esta idea, manifestando que no es del todo correcto desde el punto de vista técnico, hablar de un verdadero derecho a adoptar. El derecho es, todo lo más, a formular la solicitud de adopción, y que el procedimiento de adopción se desarrolle con exclusión de la arbitrariedad y de cualquier discriminación injusta.

A partir de ahí entran en juego el interés superior del menor y la finalidad protectora de la adopción, que son los principios que determinarán al final, si la adopción solicitada llega o no a buen fin.

Para estos profesores, la adopción no está concebida como un instrumento de satisfacción de los deseos o aspiraciones de los adoptantes. La adopción está configurada como una institución de protección de menores necesitados de su integración definitiva. “Considerar la adopción principalmente como un derecho de los solicitantes, o solo desde esa perspectiva, es tanto como invertir esa jerarquía y hacer pasar el interés de los solicitantes por encima del interés del menor; en último extremo sería considerar al menor como instrumento para dar satisfacción personal o de autorrealización de los adoptantes, es decir como un medio y no como un fin en sí mismos

A pesar de la oposición de algunos sectores políticos del país, en la Corte Constitucional ya existen opiniones a favor, como la del doctor Juan Carlos Henao, quien opina que existe cierta viabilidad para esta opción.

El progreso de las leyes a favor de la comunidad lgbt se puede resumir hasta ahora con la siguiente cronología:

- 2003: Les reconocen el derecho de visita conyugal en las cárceles.
- 2007: Aprueban la unión marital de hecho entre gays y algunos derechos patrimoniales
- 2008: Las parejas del mismo sexo en unión marital pueden acceder a la pensión de sobreviviente.
- 2011: La unión gay es considerada una forma de familia.

Esto demuestra una clara tendencia hacia la favorabilidad en cuestiones de derechos de la comunidad lgbt, además de un cambio de mentalidad dentro de las instituciones jurídicas y legislativas nacionales.

HIPÓTESIS SOBRE LA ADOPCIÓN DE MENORES POR PARTE DE PAREJAS HOMOSEXUALES

Luego de haber analizado las limitaciones que hacen imposible que parejas y matrimonios homosexuales adopten menores en Colombia, se considero relevante señalar cuales son las soluciones que se han seguido en otros países para permitir la adopción de menores a estas parejas; ya que la diferencia entre una y otra solución, pudiera ser la base de una futura discusión judicial

En España la principal innovación en esta materia, surge a raíz de la reforma al Código Civil a través de la ley Nº 13 del 2005, que otorga plenitud e igualdad de derechos y obligaciones al matrimonio celebrado entre personas del mismo sexo, incluyendo además, la posibilidad de adopción conjunta por parejas y matrimonios homosexuales y la co-adopción (que el cónyuge del padre o la madre del niño pueda adoptarlo).

El Código Civil español, a raíz de la mencionada reforma, sufrió modificaciones en diversos artículos, entre los que destacan el artículo 44, donde se agrego un nuevo inciso. Así el artículo 44 dispone: “el hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este código”. El inciso segundo quedó redactado de la siguiente manera: “el matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo”. En Estados unidos es común un proceso denominado "Second-parent adoption" o adopción co-parental, en virtud del cual, un miembro de la pareja adopta individualmente al hijo o hijos de su pareja, ya sean biológicos o adoptivos, sin que el padre o madre biológico pierda derechos sobre ellos. Este proceso comienza a gestarse a raíz de una proposición que emana de “The National Center for Lesbian Rights ”a mediados de la década de los 80`. En los estados de California, Connecticut, Illinois, Maine, Massachusetts, New Jersey, New York, Pennsylvania, Vermont, Washington, Washington, D.C y recientemente Colorado, expresamente se permite la adopción co-parental.

Uno de los casos más comentados en relación a la adopción co-parental de homosexuales en Estados Unidos tuvo lugar en Massachussets, en el cual la Corte Suprema de ese estado concedió la adopción de una niña concebida por inseminación artificial a la pareja lesbiana de la madre. Debido a que la ley prescribe que para que una mujer pueda adoptar a un menor la madre biológica o adoptiva del niño debe renunciar a sus derechos parentales, ambas mujeres iniciaron un proceso de adopción en forma conjunta.

Uno de los puntos en que se apoyan los heterosexuales para no permitir la adopción de menores por parte de parejas homosexuales, es la catalogación de la homosexualidad como una aberración o una enfermedad psicológica que puede inducir a comportamientos apropiados, respecto a lo cual la comunidad científica se manifiesta de la siguiente manera:

Antonio Pardo detalla en su artículo la relación existente entre la homosexualidad en hombres y su genética destaca: “La relación entre la orientación sexual de los varones y un marcador genético del cromosoma X. Este autor, junto con su equipo, investigó el árbol genealógico de 114 familias con algún miembro homosexual, e intentó establecer una regla de parentesco entre los miembros de tendencia homosexual. Al parecer, puede existir un factor genético ligado al cromosoma X (del que los varones poseemos uno y las mujeres dos). Para comprobar esta hipótesis, realizó, en 40 familias, un estudio genético con un marcador de ADN específico para esa región del cromosoma X, y encontró que existía relación entre la presencia de ese marcador en el cromosoma X y el comportamiento homosexual”

Esto determina, por lo menos en el concepto de la naturaleza de la homosexualidad en algunos varones, que la inclinación sexual no siempre es adquirida y que se puede nacer homosexual. Se aclara que no significa que se haya encontrado un gen de la homosexualidad, sino que esta está correlacionada con factores genéticos.

La adopción por parte de parejas homosexuales estaría bien, ya que la homosexualidad no es una enfermedad mental, ni tampoco un problema de perversión, sino una orientación congénita o adquirida por un comportamiento en sociedad aprendido. La Academia de Pediatría de Estados Unidos recomienda este tipo de adopciones.

POSICION DE LA IGLESIA ANTE LA ADOPCION POR PARTE DE LAS PAREJAS HOMOSEXUALES

“La Iglesia Católica colombiana se opone a la adopción por parte de parejas del mismo sexo y le ha pedido a la Corte Constitucional rechazar tal posibilidad, según ha dicho el secretario general de la Conferencia Episcopal, monseñor Juan Vicente Córdoba.”
La institución del matrimonio dentro de la comunidad religiosa católica siempre ha sido reconocida como la unión de dos personas, un hombre y una mujer, con el fin de conformar una familia, de acuerdo con las sagradas tradiciones de esta comunidad.

La iglesia católica aduce también que los países en donde es permitida la adopción por parte de parejas homosexuales, también son países con menor incidencia de adopciones, y los países en donde no se permite la adopción por parte de parejas homosexuales son los que mayor índice de adopciones tienen. Al encuestar a 25 de estos países, 17 respondieron que no ante la pregunta de si permitirían o no la adopción de estos niños por parte de homosexuales. La posición de la iglesia está relacionada sobre todo con el concepto, erróneo para ellos, de que la homosexualidad es una aberración y que dichas personas no tienen comportamientos apropiados para la crianza de un hijo adoptado.

La iglesia y el gobierno están en contra debido a que no lo consideran natural ni legal, ya que establecen que un hogar se forma de la unión de un hombre y una mujer. La Academia de Pediatría de Estados Unidos en 2002 estableció que esto no interfería en el desarrollo de un hijo, en cuanto a que su comportamiento es igual a los hijos de parejas heterosexuales. La SAP (Sociedad Argentina de Pediatría) opina los mismo y da su favorabilidad para este tipo de adopción. El siquiatra Miguel Cherro, vicepresidente de la Federación Latinoamericana de Siquiatría y Sicopatología de Niños y Adolescentes y Beatriz Zuluaga, sicóloga de Bienestar Familiar, Cúcuta, apoya también este punto de vista. Para el ciudadano de a pie la opinión es muy dividida, unos la apoya, otros la rechazan, otros son partidarios de sólo a mujeres, etc.

“La Iglesia, por medio del Monseñor Rubén Salazar, externó el importante punto de vista respecto del amparo a contestar, no solo a la pareja, sino a los miles de homosexuales que opten por apadrinar un menor, “No hay lugar a equívocos; nuestros menores tienen derecho a nacer, educarse y crecer en el seno de una familia conformada por un padre y una madre, de sexos biológicamente diferentes y complementarios”, a su vez advirtió sobre la decisión futura de la corte, “rechazamos una eventual decisión de la Corte Constitucional en este sentido”, escribió diario La Nación Colombia… En conjunto de la Iglesia, El procurador Alejandro Ordoñez, apuntó contra el fallo por parte de la corte, y externó las repercusiones en el producto de tal controversia, “Los niños podrían verse afectados en su desarrollo síquico-social si son criados por una pareja homosexual, y que la Constitución es ‘clara’ en definir que una familia está conformada por hombre y mujer””.

Esta es la visión desde el punto de vista de la comunidad católica en Colombia. Pero todavía hay más opiniones a nivel mundial, especialmente de la dirección principal del catolicismo: El Papa.

Joseph Ratzinger, en el año 2003, quien es actualmente reconocido como el Papa Benedicto XVI, muestra su posición como representante de la iglesia católica, sobre la adopción por parte de parejas gay:

“La Iglesia enseña que el respeto hacia las personas homosexuales no puede en modo alguno llevar a la aprobación del comportamiento homosexual ni a la legalización de las uniones homosexuales. El bien común exige que las leyes reconozcan, favorezcan y protejan la unión matrimonial como base de la familia, célula primaria de la sociedad. Reconocer legalmente las uniones homosexuales o equipararlas al matrimonio, significaría no solamente aprobar un comportamiento desviado y convertirlo en un modelo para la sociedad actual, sino también ofuscar valores fundamentales que pertenecen al patrimonio común de la humanidad. La Iglesia no puede dejar de defender tales valores, para el bien de los hombres y de toda la sociedad. Los intentos de posibilitar legalmente la adopción de niños en el contexto de las relaciones homosexuales añade un elemento de gran peligrosidad”.

Obviamente esta posición le añade una connotación más que negativa a la comunidad homosexual, por lo cual los países tradicionalmente católico observan una posición bastante conservadora al respecto del tema abordado sobre las adopciones por parte de parejas homosexuales.

Se podrían señalar algunos inconvenientes, siendo totalmente especulativo y tal vez parcializado, para la adopción de niños por partes de parejas homosexuales:

- Se debe tener en cuenta, según la declaración universal de los derechos del niño en su principio II, que al dictar leyes que afecten a los niños, tener como principal objetivo el bienestar de éste.
- Se constituye en una discriminación en contra de heterosexuales solteros y a parejas que no han constituido matrimonio.
- El derecho de adopción por parte de las parejas homosexuales podría llegar a constituirse en una exclusividad para dicho tipo de parejas en un futuro.
- A largo plazo, la adopción se volvería en contra de la satisfacción actual de la pareja al superar dicha circunstancia.
- Al no diferenciarse la figura paterna y la materna, los cónyuges pueden presar más atención al hijo, entrando uno de ellos en celos y ocasionando la separación.
- El tráfico ilegal de niños se incrementará debido al aumento de la demanda por parte de las parejas homosexuales.
- La falta de diferenciación permitirá absorber más rápido la culturización del incesto.
- No se podrá ocultar la adopción del niño en ninguna edad, por lo cual a largo plazo generará rechazo de este al querer conocer sus orígenes.
- El niño no conocerá, y por lo tanto no aprenderá, sobre la diferenciación de los roles masculinos y femeninos. No reconocerá figura paterna o materna como tales.
- Se conviertes en conejillos de indias de una sociedad que está tratando de asimilar el concepto de la adopción por parte de parejas homosexuales.
- Creará un conflicto interno en el niño, por el cual no comprenderá o pondrá en duda si al ser adulto es mejor ser padre heterosexual y homosexual.
- Debido a la inestabilidad de las parejas homosexuales, el niño quedará a expensas del aparente amparo de los dos padres simultáneamente.
- “Todo hace prever que los niños adoptados en esas condiciones tendrán importantes problemas de conducta, adaptación, rebeldía, castidad contenida o sinergia sexual excesiva, etc., pero aclaro que ningún experimento para determinar que "no serán distintos" justifica los otros inconvenientes ya enunciados”.
-
Obviamente, esta opinión está completamente parcializada.

5.2. MARCO LEGAL

Existe cierta normatividad que sería interesante analizar para enfocar el problema y sus posibles soluciones, ya que en Colombia la reglamentación todavía es algo incipiente con respecto al tema de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales. A continuación algunas observaciones en el ámbito legal.

• Código de la infancia y la adolescencia

Este documento detalla la totalidad de los derechos del niño en Colombia. Desde su artículo 61 hasta el 78 determina lo concerniente a la adopción de los niños, incluyendo los requisitos de los futuros padres y reza así:

“ARTÍCULO 68. REQUISITOS PARA ADOPTAR. Podrá adoptar quien, siendo capaz, haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estas mismas calidades se exigirán a quienes adopten conjuntamente.
Podrán adoptar:
1. Las personas solteras.
2. Los cónyuges conjuntamente.
3. Conjuntamente los compañeros permanentes, que demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años. Este término se contará a partir de la sentencia de divorcio, si con respecto a quienes conforman la pareja o a uno de ellos, hubiera estado vigente un vínculo matrimonial anterior.
4. El guardador al pupilo o ex-pupilo una vez aprobadas las cuentas de su administración.
5. El cónyuge o compañero permanente, al hijo del cónyuge o compañero, que demuestre una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos (2) años.
Esta norma no se aplicará en cuanto a la edad en el caso de adopción por parte del cónyuge o compañero permanente respecto del hijo de su cónyuge o compañero permanente o de un pariente dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

PARÁGRAFO 1º. La existencia de hijos no es obstáculo para la adopción.
PARÁGRAFO 2º. Si el niño, niña o adolescente tuviere bienes, la adopción se hará con las formalidades exigidas para los guardadores.”

Al observar la norma, y después de leer detalladamente los artículos 61 al 78, no se observa en ninguno de los apartes que necesariamente los padres deban ser parejas heterosexuales, inclusive, una persona soltera puede solicitar la adopción de un niño o niña. Lo que si se requiere en el nombrado artículo son los argumentos necesarios por parte del o los adoptantes que garantice la idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente. Estos términos, sin embargo, son carencias en muchas de las parejas heterosexuales a los cuales se les ha permitido la adopción. Al permitirse la adopción a personas solteras también se reconoce que la calidad de las figuras paterna y materna en la conformación de una familia está sobrevaluada, siendo bien conocidos los casos de padres y madres biológicos solteros heterosexuales que le han brindado a sus hijos un ambiente excelente y gran desarrollo psico-emocional-afectivo.

• Constitución Política de Colombia

La Constitución Política de Colombia, en su artículo 42 detalla lo siguiente:

“Artículo 42. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla”.

Si bien es cierto que los vínculos naturales y jurídicos hacen parte de la constitución de una pareja o de la relación familiar entre dos o más personas, también se viola el sagrado derecho a la igualdad al determinar que se inicia con la decisión de contraer este vínculo entre dos personas heterosexuales. Esto se constituye en una clara violación al artículo 13 de la misma constitución que declara:

“Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.”

Al existir esta oposición dentro de la misma constitución, predominará siempre el derecho de igualdad ante cualquier otro derecho por favorabilidad. Bajo este mismo artículo, por lo tanto, se están estableciendo conductas como la homofobia, la discriminación, desigualdad, atentado contra el libre desarrollo humano, entre otras.

Estas dos opciones de reglamentación legal permiten observar que tan poco desarrollado está la reglamentación con respecto al tema que se estudia en el presente trabajo. La observación sobre cualquier otra incidencia se presenta en este momento como un desarrollo que la ley y la jurisprudencia lucha en la actualidad con los debidos representantes de la comunidad LGBT y los individuos de la misma afectados por los embates de la sociedad, de la comunidad religiosa católica y por parte de los diferentes políticos del país, con algunas excepciones como el partido del Polo Democrático, quien ha demostrado su integración a la defensa de los derechos de los homosexuales en Colombia.

5.3. MARCO CONCEPTUAL

• Adopción: Trámite legal por el cual el estado hace entrega de un individuo (por lo general menor de edad) a un tutor o tutores para que lo guíen en su desarrollo psico-social y motoro. Actualmente en Colombia la adopción sólo se realiza por parejas heterosexuales.

• Gay: Persona homosexual.

• Homosexual: Persona que practica la relación sexual con individuos de su mismo género.

• LGBT (Lesbianas, gay, bisexuales, transexuales): Comunidad homosexual. Individuos que pertenecen a una comunidad cuyos miembros son homosexuales.

• Sociedad conyugal: En materia legal la sociedad conyugal se reconoce como la unión de hecho o por derecho de dos individuos en vísperas de constituir una familia. La ley colombiana todavía hoy en día presenta ambiguaciones legales al respecto de la naturaleza sexual de los individuos que forman estas sociedades.

6. ASPECTOS METOLOGÍCOS

6.1. TIPO DE INVESTIGACION

Este estudio es de tipo descriptivo, pues se basa en la observación del comportamiento de la sociedad colombiana y sus leyes, a través de los diferentes artículos y noticias publicadas sobre el tema de la adopción de menores por parte de parejas homosexuales en Colombia.

6.2. MÉTODO

El método utilizado para este estudio es de tipo lógico inductivo. Se ha partido del análisis de los casos presentados en los artículos estudiados con el fin de determinar la viabilidad de la adopción de menores de edad por parte de parejas homosexuales en Colombia.

6.3. TÉCNICAS E INSTRUMENTOS

Se ha utilizado la revisión bibliográfica de la información disponible en fuentes como el internet, biblioteca, periódicos y medios masivos de comunicación. Esto con el fin de analizar la posición de los diversos actores o partes afectadas en la decisión de permitir o no a las parejas homosexuales la adopción de menores de edad.

7. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

A través del presente estudio se han podido observar los siguientes puntos:

• Las leyes colombianas no han desarrollado completamente el tema de la homosexualidad en Colombia, sobre todo desde el punto de vista como comunidad (LGBT), por lo cual todavía presenta ambiguaciones en su jurisprudencia.
• De lo anterior se denota que no sólo en Colombia se presentan atrasos al respecto de la comunidad LGBT, también existen muchos países de Latinoamérica y el mundo en el cual los derechos de dicha comunidad todavía son atropellados.
• En Colombia la discriminación contra la comunidad LGBT proviene especialmente de la clase dirigente política (con contadas excepciones como la del Polo democrático) y también por parte de la comunidad religiosa católica.
• La comunidad católica se ha mostrado muy radical sobre la adopción de menores por parte de parejas homosexuales: están totalmente en contra. No aceptan a las parejas homosexuales como núcleos familiares, manifiestan ver este tipo de uniones como antinaturales y por lo tanto no apoyan al adopción de menores por parte de este tipo de parejas. Cierto sector de la política colombiana también se muestra renuente a aceptar esta necesidad de las parejas de la comunidad LGBT, especialmente el Partido Conservador.
• La proyección de la legislación colombiana le ha venido reconociendo ciertos derechos a la comunidad LGBT, sobre todo en los últimos diez años, pero todavía hay mucho por hacer por estos derechos, que no sólo son necesarios para esta comunidad sino a todos los seres humanos.

Este estudio se basa en la información actual disponible, en el desarrollo normativo en los últimos diez años, sin embargo, se recomienda estudios posteriores que permitan establecer la evolución de la legislación colombiana sobre los derechos de la comunidad homosexual en este país, especialmente sobre las adopciones de menores.

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