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Alegatos Orales

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Submitted By belenchisj
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Señor Juez, sin embargo de haber presentado mi alegato por escrito me permito realizar las siguientes puntualizaciones. 1. Como se habrá dado cuenta hemos concurrido a más de 30 audiencias definitivas, en las que los actores están patrocinados por el mismo profesional.
Sobre la demanda:
El actor demanda 13 numerales desde el pago por despido intempestivo, décimo tercero, décimo cuarto, vacaciones, horas suplementarias, extraordinarias, recargo, diferencia salarial, pago a días festivos, participación de utilidades, intereses legales de las relaciones, solidaridad con la responsabilidad en relación laboral con el trabajador, gastos de transporte.
Como podrá apreciar señor Juez según el abogado patrocinador la S.C. VALLE HERMOSO no ha realizado ningún pago al actor, de la documentación presentada por mi representada se evidencia claramente que todos los beneficios que enuncia el actor y su abogado han sido cancelados oportunamente, concluyendo que están faltando a la verdad y pretendiendo sorprender a la justicia.
Señor Juez esto no evidencia más que una mala fe por parte del actor quien en pleno conocimiento de que se le pagaron cada uno de los haberes reclamados, vuelve a requerir su pago y además en la misma confesión judicial reconoce que la empresa nunca falto al pago de haberes, siendo así vendrá a su conocimiento que todas las pretensiones no pueden tener asidero.
De la contestación a la demanda y Audiencia Preliminar
En la contestación a la demanda se establece claramente que la terminación de las relaciones laborales fue ante la autoridad competente Inspector de Trabajo con la comparecencia de las partes mediante Acta de Finiquito haciendo constar todos los rubros pormenorizados a que tenía derecho acogiéndonos al Art. 169 numeral 6 del Código de Trabajo que determina el caso fortuito o fuerza mayor (plagas de campo) por parte de AGROCALIDAD, institución autorizada para establecer la plaga de caracol.
Señor Juez, no cabe duda que la terminación de las relaciones laborales fue por caso fortuito toda vez que se ha probado a lo largo del proceso que esta situación deviene de un hecho que no pudo preverse ni impedirse por la prudencia y los medios propios de los hombres, es por ello que acertadamente el órgano de control, como es AGROCALIDAD, determina la existencia de una plaga que impide seguir con las labores para las que fueron contratados el personal.
Además presentamos toda la documentación que justifica los pagos a que ha hecho referencia el actor, que según él, no han sido cancelados.
Por su parte el abogado patrocinador no ha presentado una sola prueba documental que justifique el no pago de beneficios sociales y laborales.
A lo largo del proceso no existe prueba alguna que determine obligaciones pendientes y peor aún que se haya configurado despido intempestivo, pues le recuerdo a su señoría que para que ésta se configure se deberá comprobar la voluntad unilateral del empleador para dar por terminado el contrato, así mismo era obligación del demandante aportar con pruebas que sustente sus demandas, situación que tampoco se refleja.
Sobre la Confesión Judicial
Es importante recordarle al abogado patrocinador del actor que la confesión judicial del demandado se apreciará conforme a las reglas de la sana crítica, siempre y cuando en el proceso no aparezca otra prueba al respecto capaz y suficiente que compruebe tales particulares, situación que dentro de este juicio se encuentra y se ha probado hasta la saciedad documentalmente.
Sobre las preguntas realizadas en la confesión judicial a los demandados:
El abogado defensor de la parte actora realiza preguntas conociendo las respuestas a las mismas, debido a que obran en el proceso, tales como la fecha de inicio de la sociedad civil, detalles sobre el contrato, acta de finiquito, estos documentos han sido presentados y en ellos consta la realidad de los hechos, no como pretende el abogado del actor cambiar estos hechos mediante respuestas afirmativas a sus preguntas carentes de verdad, como en el caso del transporte, cuando en la misma demanda el actor señala su domicilio en la parroquia Valle Hermoso, lugar donde funcionaba la Sociedad Civil.
Se pretende confundir a su autoridad presentando actas de finiquito realizadas con anterioridad con rubros por despido intempestivo y desahucio, causando prueba a favor de mi representada, por cuanto confirma que cuando se tuvo que despedir a trabajadores se lo hizo de conformidad con la ley, sin embargo en el presente caso no existe despido intempestivo sino terminación de la relación laboral por fuerza mayor, fuerzas de la naturaleza imposibles de prevenir, como el caso de plagas del campo, concretamente plaga de caracol.
Otras preguntas relacionadas al informe de AGROCALIDAD expresan si en este informe consta la resolución de dar por terminadas las relaciones laborales, preguntas completamente absurdas, pues un buen profesional conoce que los servidores /as públicos no se arrogan funciones que no les corresponden, por lo que jamás tomarían decisiones o recomendarían sobre lo que no les compete. En este caso su función fue confirmar la presencia de plaga de caracol en los cultivos de piña y por ende prohibición de exportación de la mencionada fruta.
Con este informe la Sociedad Civil termina la relación laboral con sus trabajadores por fuerza mayor que impedía continuar con la actividad de mi representada, por ende y de conformidad con el Art. 169 numeral 6, ante el Inspector de Trabajo se suscribió la respectiva acta de finiquito pormenorizada.
Cabe indicar la ligereza de estas preguntas como es el caso de la número ----------: Diga el deponente por qué razón en fojas 66 al 72, el informe de Agrocalidad no consta la solicitud del supuesto caracol, o todo el expedientillo, para conocer desde cuando supuestamente existe dicha plaga”
La sola lectura de la pregunta supone que se reclama por qué el caracol no presentó una solicitud, algo completamente irracional.
Como podrá darse cuenta señor Juez las preguntas que ha realizado el Abogado de la parte actora no concluyen en nada, más bien confunden y se desconoce la pretensión a la que desea llegar.
Es tanta la desesperación del abogado patrocinador que para justificar sus honorarios ha ofendido al demandado y ha llegado a querer redactar la sentencia en este juicio.
Es preciso resaltar que en el alegato en la Audiencia Definitiva del Juicio No. 223-2012 expresado verbalmente por el abogado asevera que se ha mutilado un documento, aseveración bastante grave, la cual deberá probar so pena de presentar una acción penal.
Por lo expuesto señor Juez solicito que se deseche esta demanda y se condene al actor y abogado patrocinador por litigar con mala fe.

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