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Caso Parot

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Diego Díaz Schwabe

Caso serrano Parot

Introducción

Este caso se trata de una querella a dos sujetos en particular que trabajaban en la Corredora Raimundo Serrano Mac Auliffe Corredora de Bolsa S.A. La corredora se ubicaba en Lacalle nueva york N°9, piso 13 en la comuna de Santiago y su giro era principalmente la intermediación de todo tipo de valores, enfocada primariamente en la custodia de acciones. La querella es contra Tomás Serrano Parot y Jorge Fuenzalida Barraza, quienes fueron acusados por el Ministerio Público y oportunos querellantes de cometer los delitos en foco a la ley 18.045 sobre el mercado de valores respecto al uso indebido de custodias y también por el delito de estafa. Además, al primer nombrado, la fiscalía lo acusa por el delito de entregar maliciosamente antecedentes falsos a la superintendencia de valores y seguros, a la bolsa de comercio y al público en general. Dado lo anterior, desarrollaremos las razones por las que se les acusa a los sujetos nombrados, el proceso de cómo se analizaron estas acusaciones y finalmente veremos cuál fue el fallo final para los acusados. De esta forma, podremos ver lo que sucede en cada etapa de este caso, partiendo por la sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo penal, para después ver la calificación jurídica, la participación de cada uno de los acusados a la que se llegó como conclusión de las pruebas y declaraciones, para terminar con la responsabilidad civil de cada uno y la sentencia final.

Desarrollo

Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, ante el cual se efectuó la audiencia del juicio oral, RIT N°267-2014.

Como vimos en un principio y para reiterarlo de maneras más detallada, los sujetos Tomas Serrano Parot y Jorge Fuenzalida Barraza que trabajaban en la Corredora de Bolsa “Raimundo Serrano Mac Auliffe Corredores de Bolsa S.A. fueron acusados de ser autores de los ilícitos incluidos en los artículos 60 letra i) de la ley 18.045, sobre mercado de valores, entendiendo estos como el uso indebido de custodias por parte de los sujetos nombrados y por el artículo 468 del código penal conocido como estafa. Sumado a esto, el primer sujeto también fue acusado de cometer el delito del articulo 59 letra a) que consiste en la entrega de información falsa que debía ser otorgada a la Superintendencia de Valores y Seguros, La bolsa de Comercio o el público en general.
A continuación veremos con mayor detalle los tres hechos objeto de la acusación fiscal y particulares que corresponden a este caso.

1- En cuanto al primer delito cometido por los dos sujetos de nuestra Corredora, conocido como el uso indebido de custodias, correspondiente al artículo 60, letra i) de la ley 18.045:
Los acusados, desde el segundo semestre del año 2008 y hasta mayo del 2009 comenzaron a utilizar repetida y constantemente las acciones que mantenían en custodia por cuenta de sus clientes, las cuales se encontraban a nombre de la Corredora como correspondía según la responsabilidad que tenían de custodiarlas, resultando esto más fácil para ésta en cuanto a poder utilizar las acciones en las actividades propias de la Bolsa de Comercio de Santiago, con el propósito de intermediar con estas acciones, y así poder comprarlas o venderlas sin tener el permiso ni el consentimiento de los auténticos dueños de estos títulos. Adicional a lo anterior, las víctimas de los ilícitos dijeron nuca haber dado permiso a la Corredora o los responsables de esta para que intervinieran o hicieran uso de estas. Dicho esto, según la cláusula decimoséptima del contrato de cartera de acciones y otros valores en custodia, “el corredor deberá contar con autorización por escrito del cliente para utilizar su custodia”. Sin embargo, la falta de control de las autoridades pertinentes hizo que comenzaran a utilizar estas acciones bajo su custodia como si estas les pertenecieran con el fin de generar beneficios para ellos mismos y que después utilizarían en negocios propios. Estos recursos los generarían junto con el movimiento de las acciones mediante las empresas relacionadas “Accent Tradin” que era representada por Tomás Serrano Parot y también la empresa “Los Choros Power and Gas” quien también estaba a cargo por el sujeto mencionado Jorge Fuenzalida Barraza. Es por lo anterior que al 15 de mayo del año 2009 la Corredora suspende sus actividades en la bolsa de comercio ya que no mantenía las acciones que los clientes habían confiado para que custodiaran y las habían utilizado de forma ilícita y sin el permiso debido de parte de sus clientes. Algunos de los clientes y querellantes que mantenían más acciones bajo la custodia de la Corredora eran, entre otras personas y empresa:
Inversiones Manzoni Ltda, Pan Atlantic Bank, Monte Rosa Ltda, José Olaeta Undabarrena, Inversiones Irabazi, Pedro Jara Seguel, Knoop y Cía Ltda, FCMI Toronto Mining, Luis Felipe Lanas Bunster, Sociedad Coronel Ltda, Juan Ignacio Oto Larios, Agua Santa Ltda, Hernán Bercovich Grynspan, Inversiones Río Blest, Amalfi S.A.

Para explicar mejor este delito en el cual incurrieron los dos acusados, debemos saber que el monto de las acciones que debían estar bajo la custodia de la Corredora para mayo del 2009, según la perito Guillermina Ríos, era de $12.351.986.848, pero al calcular las acciones que en realidad se tenían en ese momento llegaba a una suma de $411.654.067, que no sobrepasaba ni el 3% de la suma total que debían tener bajo su custodia. De lo anterior, la cantidad que faltaba en responsabilidad de la corredora era de una suma de $11.940.332.781, o el 97% de la cantidad total. Sumándole otro agravante, los acusados utilizaron el monto restante para financiar otras empresas relacionadas con estos, entre las cuales podemos nombrar las Sociedades Serrano Consultores S.A, Serrano Consultores Ltda, los clubes de futbol de La Calera y Ovalle, La Corredora de Bolsa Cartisa Saab de Perú, el Canal de Televisión Nextchannel, entre otros.
Todo este delito comienza a ser descubierto cuando un cliente de la Corredora, Luis Lanas Bunster, quien para el comienzo del año 2009 tenía invertido en la empresa $1.600.000.000, dio la orden de que se vendieran ciertas acciones y de se cambiaran otras más, pero la empresa no hizo lo solicitado y tampoco respondieron al problema, fue ahí que Tomás Serrano y Jorge Fuenzalida se reunieron con el afecto y le explicaron que no tenía sus acciones pero que sí podrían responder por el monto de ellas, pero Luis Lanas respondió con la denuncia de lo sucedió al Ministerio Público y a la Bolsa de comercio en donde se investigó y descubrieron todos los delitos de la empresa.

2.-El segundo delito previsto en el artículo 59 letra a) de la ley 18.045 de entregar maliciosamente información falsa:
Esta norma establece que la Corredora deberá entregar el último día de cada mes, la información de la custodia de acciones que se tenían al final del período a través de las FECU (Ficha Estadística Codificada Uniforme), la cual debe indicar el total de custodias sin movimiento bursátil y también entregar el porcentaje de custodia en el Deposito Central de Valores (DCV). Supuestamente, la Corredora entregaba periódica y correctamente la información requerida, que decía que el porcentaje de valores en el DCV nunca fue menor al 98%, siendo esto una gran mentira ya que las acciones eran en su gran mayoría vendidas para que los acusados utilizaran el beneficio generado por estas. Esto principalmente queda evidenciado con la declaración del ex empleado de la Corredora Luis Núñez quien dijo nunca haber entregado información verdadera a la Superintendencia de Valores y Seguros. La Corredora informaba que tenía más del 99,25% en el DCV cuando en realidad el total no sobrepasaba ni el 0,8%. Además, en ciertos documentos se exponía que las acciones que supuestamente deberían estar en custodia pertenecientes a los afectados muchas veces eran inferiores o simplemente ya no estaban. Pero como dije anteriormente, este mismo hecho por el que se les acusa podría haberse evitado e incluso cambiado el rumbo de la Corredora si es que hubiese habido un mejor control por parte de las autoridades y entes reguladores pertinentes.

3.- Sobre el delito de estafa, tiene relación con las llamadas operaciones simultáneas que afectaron a clientes de la Corredora Julio Valladares de Rurange, Andres Orezzoli, Aldo Orezzoli, Sara Duarte, entre otros particulares. Estas operaciones simultaneas se refieren a formas de financiamiento en las cuales una persona ofrece dinero a través de una operación en la Bolsa de comercio, y otra recibiendo el dinero para financiamiento que requiera, garantiza un retorno a su financista de este monto en acciones, además de los intereses. Al momento de concretarse la transacción, se emiten dos facturas, que en este caso si se realizaron y entregaron a cada cliente. Lo que sucedió fue que estas operaciones simultáneas no fueron pasadas por bolsa, no quedando registro de que se realizaron pero la Corredora si recibió el dinero de sus clientes. Esto sucedió porque si hubo un registro interno de la Bolsa pero no hubo un aviso externo por parte de la corredora de que si se había realizado la operación. Además, el testigo Carlo Alberto Niedblasky Chacón, gerente de auditoría y control de la Bolsa de Comercio de Santiago descubrió anomalías en estas operaciones simultáneas ya que hubo personas que tras haberse efectuado la operación, no se encontraban las acciones correspondientes e incluso algunos mostraron sus las facturas de estas comprobando que nunca se había realizado la circulación de las acciones en el mercado oficial de la Bolsa ni en el mercado de valores, siendo entonces falsa la información que habían recibido los clientes por parte de la Corredora. Siguiendo con el argumento del pertinente control, se podría haber evitado todo esto en primer lugar si la Bolsa hubiese revisado bien la información que tenía y que los externos no le estaban dando. Me pregunto, ¿Cómo pudo la Bolsa de comercio no darse cuenta de que se efectuaban operaciones, pero que una de las partes no entregaba toda la información necesaria y que esto no le pareciera extraño?

En modo de defensa, contra argumento y en representación de la Corredora, la cual es la parte asignada para enfocarme, puede que los acusados hayan querido utilizar las acciones de las personas con la intención de hacer ganar grandes beneficios no solo a los acusados mismos, sino que también la rentabilidad de las personas y empresas de las cuales tenían títulos bajo su custodia. Por otro lado, la empresa era bien conocida y requerida por los clientes, por lo que estos podrían o bien haber investigado un poco sobre los movimientos de la empresa, o quizás si sabían de los radicales movimientos que realizaba la empresa pero quisieron apostar por que la empresa rentaría y quizás le daría mejores beneficios. Sin embargo la Corredora no tenía el permiso de intervenir con estas acciones más que para custodiarlas.
Por otra parte, para contra argumentar el segundo delito de dar información falsa, las cosas podrían haber sido distintas si los controles se hubiesen realizado pertinentemente y a tiempo para enfocar a la empresa en el buen rumbo con el que comenzó. Dicho lo anterior, pudo haber una negligencia por parte de los controles adecuados ya que mientras en el FECU aparecía que estaban todas las acciones, en el sistema SEIL se mostraban otro número a los que nadie les dio importancia. Además, la contadora externa Edith Travo Rojo, señalo que el contenido se les proporcionaba siempre pensaron que era fidedigno que correspondía a la realidad. A pesar de esto, su obligación de dar información verídica no cesa al momento en que un instrumento da información falsa.
Y en cuanto al tercer delito de estafa, con el señor Melquiades Gonzáles Gonzáles se podría decir que no fue estafa ya que esta persona llego a la empresa voluntariamente y sin que la empresa pudiera captarlo a él como cliente. Además, llego antes del momento en que se le acusaba a la Corredora por este delito. Sin embargo, no importa como haya llegado el cliente a la Corredora, este fue engañado igual por los acusados creyendo que se estaban haciendo las simultáneas en el periodo investigado. Además, encuentro muy extraño que la bolsa de Comercio que debiera estar atenta a todas las operaciones que se realizan, cómo es que no se dio cuenta de que bajo sus narices había algo extraño y que los participantes no estaban otorgando toda la información necesaria. A pesar de todo, la calificación jurídica es negativa.
En lo anterior se puede ver reflejado el mal control y regulación que había en este tiempo (2009) por parte de los entes y autoridades pertinentes que podrían haber corregido el comportamiento de la Corredora y quizás haber cambiado su rumbo delictual. Posiblemente, con un oportuno y buen control a la empresa, nunca habría llegado tan lejos en los crímenes que se cometieron y aún hoy en día podemos ver los malos controles por parte de las autoridades que no regulan bien el comportamiento de las empresas que se pueden ver en las colusiones y comportamientos corruptos que se han destapado actualmente.

Calificación Jurídica
A. el primer hecho descrito (provisto en el artículo 60 letra i) de la ley 18.045) castiga a los involucrados de utilizar ilícitamente los títulos entregados para su custodia. En este caso, los acusados nunca contaron con la autorización de las titulares de las acciones para utilizarla como lo hicieron (vendiéndolas o intercambiándolas). Todos los inversionistas que asistieron al juicio declararon nuca haber dado este permiso, por lo que el uso por parte de la Corredora era indebido. Además, las victimas sufrieron de una pérdida patrimonial ya que perdieron los títulos que la Corredora tenía en custodia. También, el uso e infracción de los títulos fue repetido y no solo en una ocasión.
B. El ilícito descrito en el número 2 (artículo 59, letra a) de ley 18.045) que sanciona a quien entrega maliciosamente información falsa a la superintendencia, Bolsa de valores o público en general. La entrega de información falsa queda demostrada también con lo anterior debido a que resultó ser un delito funcional con el uso indebido de custodia, ya que la realidad hubiese motivado una fiscalización que hubiera resultado en el descubrimiento de los ilícitos. Además, este hecho fue cometido con plena intención o dolo directo ya que la FECU fue realizada y entregada con plena conciencia de que la información que ahí se mostraba era falsa. Además, Tomás Serrano estaba en pleno conocimiento de esto ya que él era quién tenía que firmarlas para poder ser entregadas. En la misma línea, el delito sucedió en repetidas ocasiones ya que los FECUS se entregaban trimestralmente desde el año 2005 hasta marzo de 2009, por lo que fueron 16 veces la entrega de información falsa.
C. los hechos en el punto 3 de estafa, queda expuesto en las operaciones simultáneas que se realizaron falsamente, desde la imagen que la Corredora representaba al público y clientes como una empresa seria, hasta las acciones y motivos de la Corredora que actuó con el único propósito de obtener recursos de los clientes para apropiárselos y usarlos en beneficio propio. Este comportamiento también fue reiterado ya que se aparentaron transacciones que perjudicaron a varias personas. Estas operaciones en la Bolsa se realizan en foco a dos principios fundamentales; confianza y transparencia de información, las cuales fueron transgredidas por la Corredora.

En cuanto a la participación de cada uno, Tomas Serrano Parot, además de las pruebas, el acusado reconoció que si participo en el delito de uso indebido de custodia. Además tuvo participación directa en la captación de financiamiento para el delito de estafa. Por ultimo en cuanto al delito de entrega de información falsa, como gerente general de la Corredora tenía que firmar y estar de acuerdo con la información que entregaba. En cuanto a Jorge Fuenzalida, este sabía plenamente del uso indebido de las acciones en custodia ya que era apoderado en empresas del Grupo Serrano y en cuanto al delito de estafa, estuvo directamente involucrado ya que también participo en la captación de valores y en las supuestas operaciones simultáneas.

En cuanto a la responsabilidad civil de Tomás Eduardo Serrano se declara autor del delito de uso indebido de custodia, cometido con carácter reiterado, de proporcionar maliciosamente información falsa con carácter reiterado y del delito de estafa con ciertos inversores por las operaciones simultáneas. Por otra parte, se condena a Jorge Osvaldo Fuenzalida como autor del delito de uso indebido de custodia y también del delito de estafa provocado con las operaciones simultáneas. Además, se acogen las demandas civiles en contra de estos dos sujetos y deberán pagar las indemnizaciones de los montos y a las personas que dicte la sentencia. Este fallo dicta una condena de 15 años para Tomás Serrano: 9 por uso indebido de custodia y estafa, además de otros 6 por la entrega maliciosa de información falsa, y 11 años para Jorge Fuenzalida por uso indebido de custodia y estafa. Esta es la primera vez que se condena a penas efectivas por delitos a la ley de Mercado de Valores

En modo de conclusión, podemos ver que la ley ha ido avanzando progresivamente al ver esta primera pena efectiva por delito a la ley de mercado, ya que no es un delito a mano armada ni con violencia física, pero que a la vez, afecta a muchas más personas que los delincuentes a mano armada y quizás con efectos muchos más graves que un robo de celular o de billetera. Sin embargo, podemos ver que el control y regularización por parte de los entes correspondientes y las autoridades sigue siendo deficiente ya que como sucedió en este caso, siguen habiendo y apareciendo una variedad de juicios que se relacionan con estafa, colusión y corrupción. Por lo tanto, es muy relevante que las autoridades le den una mayor importancia al control y regularización de las empresas, para que casos así no vuelvan a ocurrir y para que las empresas no sientan un cierto incentivo de realizar este tipo de delitos.

Ensayo Personal

“Caso serrano Parot”

Nombre Alumno: Diego Díaz Schwabe Asignatura: Derecho y empresa Nombre Profesor: Cristián Cabieses Parot

Bibliografía:

Caso entregado por el profesor

http://www.latercera.com/noticia/negocios/2015/04/655-627448-9-caso-serrano-corte-de-santiago-confirma-condena-contra-tomas-serrano-y-jorge.shtml

http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2009/06/30/fiscalia-abre-investigacion-por-lavado-de-dinero-contra-la-corredora-serrano/

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...No. Nama Perguruan Tinggi AKADEMI AKUNTANSI PGRI JEMBER Nama Pengusul Sisda Rizqi Rindang Sari Program Kegiatan Judul Kegiatan 1 PKMK KUE TART CAENIS ( CANTIK, ENAK DAN EKONOMIS) BERBAHAN DASAR TAPE 2 AKADEMI FARMASI KEBANGSAAN Nensi MAKASSAR AKADEMI KEBIDANAN CITRA MEDIKA SURAKARTA AKADEMI KEBIDANAN GIRI SATRIA HUSADA AKADEMI KEPERAWATAN KERTA CENDIKA SIDOARJO AKADEMI KEPERAWATAN KERTA CENDIKA SIDOARJO AKADEMI KEPERAWATAN KERTA CENDIKA SIDOARJO Putri Purnamasari PKMK LILIN SEHAT AROMA KURINDU PANCAKE GARCINIA MANGOSTANA ( PANCAKE KULIT MANGGIS ) 3 PKMK 4 Latifah Sulistyowati PKMK Pemanfaatan Potensi Jambu Mete secara Terpadu dan Pengolahannya sebagai Abon Karmelin (Karamel Bromelin) : Pelunak Aneka Jenis Daging Dari Limbah Nanas Yang Ramah Lingkungan, Higienis Dan Praktis PUDING“BALECI”( KERES) MAKANAN BERSERATANTI ASAM URAT 5 Achmad PKMK Zainunddin Zulfi 6 Dian Kartika Sari PKMK 7 Radita Sandia PKMK Selonot Sehat (S2) Diit untuk Penderita Diabetes 8 AKADEMI PEREKAM Agustina MEDIK & INFO KES Wulandari CITRA MEDIKA AKADEMI PEREKAM MEDIK & INFO KES Anton Sulistya CITRA MEDIKA AKADEMI PEREKAM Eka Mariyana MEDIK & INFO KES Safitri CITRA MEDIKA AKADEMI PEREKAM MEDIK & INFO KES Ferlina Hastuti CITRA MEDIKA AKADEMI PEREKAM Nindita Rin MEDIK & INFO KES Prasetyo D CITRA MEDIKA AKADEMI PEREKAM MEDIK & INFO KES Sri Rahayu CITRA MEDIKA AKADEMI PERIKANAN YOGYAKARTA PKMK Kasubi Wingko Kaya Akan Karbohidrat...

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