Contrato de Prestación de Servicios Publicos Domiciliarios de Acueducto Y Alcantarillado
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CLAUSULA PRIMERA. DEFINICIONES. Para los efectos del presente contrato, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 142 de 1994 y demás normas que la modifiquen o adicionen, se entiende que las siguientes expresiones significan: METROAGUA S.A. E.S.P. Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta.
Empresa: Compañía de Acueducto y Alcantarillado Metropolitano de Santa Marta. METROAGUA S.A. E.S.P. Acometida de acueducto: Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general.
Acometida de alcantarillado: Derivación de la red local del servicio público que parte de la caja de inspección y llega hasta el colector de la red local.
Acometida clandestina o fraudulenta: Acometida de acueducto o alcantarillado no autorizada por la entidad prestadora del servicio.
Aguas residuales: Aguas servidas provenientes de los inmuebles
Aportes de conexión: Son los pagos que realiza el suscriptor o suscriptor potencial para conectar un inmueble por primera vez, o para cambiar el diámetro de la acometida, al sistema o red existente. Están compuestos por los Costos Directos de Conexión y por los Cargos por Expansión del Sistema. ( Resolución 28 de 1997 Craps).
Asentamiento subnormal: Es aquel que no ha sido desarrollado por urbanizador responsable y cuya infraestructura de servicios, si los tiene, presenta serias deficiencias por no estar integrada totalmente a la estructura formal urbana.
Caja de inspección domiciliaria de alcantarillado: Cámara ubicada en el limite de la red publica y la privada que recoge las aguas residuales solas provenientes de un inmueble.
Cámara del medidor o cajilla de registro: Cámara o caja, que debe ser colocada generalmente en propiedad publica o a la entrada de un inmueble siempre en un lugar accesible a la compañía, en la cual se hace el enlace entre las acometidas y la instalación interna y en la que se instala el medidor y sus accesorios.
Caracterización de las aguas residuales: Determinación de la cantidad y las características físicas, Químicas y biológicas de las aguas residuales.
Carga pecuniaria: Pagos que deberá el usuario y/o suscriptor realizar en los casos donde se compruebe dolo.
Cargos por expansión del sistema (ces): Son los cobros que la entidad prestadora de servicios de acueducto y alcantarillado realiza cuando por razones de suficiencia financiera sea necesario acelerar las recuperaciones de las inversiones en infraestructura.
Costos directos de conexión: Son los costos en que debe incurrir la entidad prestadora de servicio de acueducto o alcantarillado para conectar un inmueble al sistema o red existente por concepto de medidor, materiales, accesorios, mano de obra y demás gastos necesarios. Resolución 59 de 1998 Craps.
También se deben considerar como costos directos de conexión los de diseño, Interventoría restauración de vías y del espacio publico deterioro por las obras de conexión, así como los estudios particularmente complejos, en caso de presentarse.
Consumo: Cantidad de metros cúbicos de agua recibida por el usuario en un periodo determinado.
Consumo anormal: Consumo que se encuentra por fuera de los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico para el consumo normal de un suscriptor o usuario en concreto, atendiendo los consumos históricos validos de los últimos seis (6) periodos de facturación. Lo anterior de acuerdo con el artículo 6 de la Resolución 08 de 1995 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
Consumo estimado: Consumo calculado a partir del consumo medio, dividido por el numero de días del periodo de lectura y multiplicado por treinta (30) días si la lectura es mensual o sesenta (60) días si es bimensual.
Consumo facturado: Consumo liquidado y cobrado al suscriptor o usuario.
Consumo medido: Consumo determinado con base en la diferencia entre el registro o factura actual y el registro o lectura anterior del medidor.
Consumo normal: Es el que se encuentra dentro de los parámetros de consumo corriente técnicamente reconocidos, determinados, previamente por la empresa con base en el patrón de consumo histórico de cada usuario, a partir del consumo histórico valido de los últimos seis (6) periodos de facturación.
Consumo promedio: Consumo determinado con base en los consumos histórico valido en los últimos seis (6) periodos de facturación.
Consumo promedio por estrato: Consumo aplicado a los suscriptores sin medición determinado con base en consumos promedios de otros suscriptores que estén medidos y en circunstancias similares de estrato y zona.
Contrato de servicios públicos: Es un contrato uniforme, consensual, en virtud del cual una empresa de servicios públicos los presta a un usuario a cambio de un precio en dinero, de acuerdo a estipulaciones que han sido definidas por ella para ofrecerlas a muchos usuarios no determinados.
Corte del servicio de acueducto: Perdida del Derecho al servicio que implica retiro de acometida y del medidor de acueducto.
Conexión: Ejecución de la acometida e instalación del medidor de acueducto.
Conexión errada de alcantarillado: Todo empalme de una acometida de aguas residuales sobre la red local de aguas lluvias o todo empalme de una acometida de aguas lluvias sobre la red local de aguas residuales.
Derivación fraudulenta: Conexión realizada a partir de una acometida o de una red interna o de los tanques de un inmueble independiente, que no ha sido autorizada por la Empresa.
Descarga accidental: Vertimiento no intencional que supera las limitaciones establecidas por la autoridad competente para los vertimientos líquidos.
Deshecho domestico: Descarga liquida al sistema de alcantarillado cuyas características físicas y químicas son las propias del uso residencial.
Desviación significativa de consumo: Para efectos de lo previsto en el articulo 149 de la Ley 142 de 1994, se entenderán por desviaciones significativas, en un periodo de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres (3) periodos si la facturación es bimensual, o de los últimos seis(6) periodos, si la facturación es mensual, sean mayor a los porcentajes que señalan a continuación:
a) Treinta y cinco por ciento (35%) para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 metros cúbicos.
b) Sesenta y cinco por ciento (65%) para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 metros cúbicos.
c) Para las instalaciones nuevas y antiguas sin consumo históricos validos el limite superior será de 1.65 veces el consumo promedio para el estrato categoría de consumo y el limite inferior será 0.35 multiplicado por dicho consumo promedio.
Si el consumo llegara a encontrarse fuera de estos limites señalados se entenderá que existe una desviación significativa.
En zonas donde exista estacionalidad en el consumo, la comparación del consumo podrá realizarse con el mismo mes del ano inmediatamente anterior (Art.8 Resolución 06 de 1995 de La Comisión Reguladora de Agua Potable y Saneamiento Básico y normas que la modifiquen reformen.)
Diámetro de acometida: Diámetro del punto de empalme de la red domiciliaria con la red local.
Distrito sanitario: Parte del área del Municipio o municipios que por razones técnicas, económicas, sociales o administrativas señale la autoridad competente o la entidad para efectos de la prestación del servicio.
Empresa de servicios públicos mixta: Es aquella constituida con capital de la Nación, las entidades territoriales, o las entidades descentralizadas de aquella o de estas y por capital privado.
Estrato socio económico: Nivel de clasificación de un inmueble como resultado del proceso de estratificación socioeconómica.
Factura de servicios públicos: Es la cuenta que METROAGUA S.A.E.S.P. entrega o remite al usuario o suscriptor, por causa del consumo y demás servicios inherentes al desarrollo de un contrato de prestación de servicios públicos. (Art.14.9 de la Ley 142 de 1994)
Fuga imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble, detéctable solamente con instrumentos técnicos apropiados, tales como geofonos sonid kid, no detéctable directamente los sentidos.
Fuga perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de Las instalaciones interiores de un inmueble y detéctable directamente por los sentidos.
Independización del servicio: Nuevas acometidas que hace la entidad para atender el servicio de una o varias unidades segregadas de un inmueble.
Inmueble: Bien que cumple con las condiciones del código civil para recibir este calificativo; incluye las partes del inmueble que, de acuerdo con la Ley y las condiciones de acceso y técnicas pueden individualizarse para efecto de la prestación del servicio a otros usuarios que habitan al interior del mismo inmueble.
Instalación domiciliaria del inmueble: Sistema formado por las instalaciones internas de acueducto o alcantarillado del inmueble.
Instalaciones domiciliaria de acueducto del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor.
Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de abastecimiento de agua del inmueble a partir del medidor general o colectivo cuando lo hubiere.
Instalaciones domiciliarias de alcantarillado del inmueble: Conjunto de tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de tratamiento, evacuación y ventilación de los residuos líquidos instalados en un inmueble hasta la caja de inspección que se conecta a la red local de alcantarillado.
Instalaciones legalizadas: Son aquellas que han surtido todos los trámites exigidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y tiene vigente un contrato de condiciones uniformes.
Tiene medición bien sea individual o colectiva la cual se realiza periódicamente y su facturación depende de la medición realizada. Están pueden estar clasificadas en estratos socioeconómicos para los usuarios residenciales y en sector para los usuarios no residenciales.
Instalaciones no legalizadas: Son aquellas que no han cumplido con todos los requisitos exigidos por la entidad prestadora de servicios públicos y que pueden o no tener medición individual.
Lectura: Registro de consumo, en metros cúbicos, que marca el medidor.
Medidor: Dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo que se hace del agua proveída por el acueducto.
Medidor individual: Dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo de una unidad habitacional o de una unidad no residencial.
Medidor colectivo: dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo de más de una unidad habitacional o no residencial, independiente que no tiene medición individual. El consumo registrado en un medidor colectivo se realiza en virtud de un contrato.
Medidor general o totalizador: Dispositivo mecánico o magnético que mide el consumo total en edificios y urbanizaciones multifamiliares cerradas, con medición individual. En los casos en que no exista medidor de áreas comunes, el consumo del medidor general, deducido la sumatoria de los consumos de los medidores individuales de todas las unidades que conforman el edificio o urbanización multifamiliar, permitirá determinar el consumo de las áreas comunes del edificio o urbanización multifamiliar.
Multiusuarios: Edificación de apartamentos, oficinas o locales con medición colectiva o general constituida por dos o más unidades independientes.
Nuevo servicio por fuera de la jurisdicción: El que se presta por fuera del área de jurisdicción de la entidad prestadora en desarrollo de un contrato con la persona natural o jurídica que lo solicite.
Período de facturación: Es el tiempo durante el cual se prestaron los servicios que se cobran. Para los efectos de este contrato fluctuará entre veintiocho (28) y treinta y dos (32) días.
Petición: Acto de cualquier persona particular, suscriptora o no, dirigido a la Empresa, para solicitar, en interés particular o general, un acto o contrato relacionado con la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, pero que no tiene el propósito de conseguir la revocación o modificación de una decisión tomada por la Empresa respecto de uno o más suscriptores en particular.
Pila pública: Fuente de agua instalada por la entidad prestadora del servicio de acueducto de manera provisional para el abastecimiento colectivo en zonas que no cuenten con red local de acueducto, siempre que las condiciones técnicas y económicas impidan la instalación de redes domiciliarias.
Queja: Medio por el cual el usuario o suscriptor, pone de manifiesto su inconformidad ante Empresa, con la actuación de determinado o determinados funcionarios, o su inconformidad con la forma y condiciones en que se ha prestado el servicio
Reclamación: Es una actuación preliminar del suscriptor, usuario y/ o consumidor, mediante la cual la empresa revisa la facturación de los servicios públicos a solicitud del interesado, para tomar una posterior decisión final o definitiva del asunto, en un todo de conformidad con los procedimientos previstos en las presentes condiciones generales, en la Ley 142 de 1994, en el Código Contencioso Administrativo, y en las disposiciones reglamentarias.
Reconexión: Restablecimiento del servicio a un inmueble al cual se le había suspendido.
Recurso: Es un acto del suscriptor o usuario para obligar a la Empresa a revisar ciertas decisiones que afectan la prestación del servicio o la ejecución del contrato. Abarca los recursos de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo consagre la ley. (art. 154 de la Ley 142 de 1994).
Red Interna: Es el conjunto de redes o tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. (Art. 14.16 Ley 142 de 1994).
Red local: Conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en la Ley 142 de 1994. (Art. 14.17 Ley 142 de 1994).
Red pública: Conjunto de tuberías accesorios y estructuras que conducen el agua desde el tanque de almacenamiento a planta de tratamiento hasta los puntos de consumo.
Red local de acueducto. Es el conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de suministro del servicio publico de acueducto a una comunidad y del cual se derivan las acometidas de los inmuebles.
Red local de alcantarillado sanitario. Conjunto de tuberías y accesorios que conforman el sistema de evacuación y transporte de las aguas residuales de una comunidad y el cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas residuales de los inmuebles.
Red local de alcantarillado pluvial. Conjunto de tuberías y canales que conforman el sistema de evacuación de las aguas lluvias de una comunidad y al cual descargan las acometidas de alcantarillado de aguas lluvias de los inmuebles, y al que se deben conectar los sumideros pluviales dispuestos en vías y zonas públicas.
Red matriz. Conjunto de tuberías y equipos accesorios que conforma la malla principal de servicio de acueducto de una población y que transporta el agua procedente de la planta de tratamiento a los tanques de almacenamiento o tanques de compensación.
Registro de corte o llave de corte. Dispositivo situado en la cámara de registro del medidor que permite la suspensión del servicio de acueducto de un inmueble.
Regulación de los servicios públicos domiciliarios: La facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta Ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos.
Reinstalación: Restablecimiento del servicio de acueducto a un inmueble al cual le había sido cortado.
Revisión previa: Conjunto de actividades y procedimientos que realiza la Empresa para detectar las causas de las desviaciones significativas en los consumos según el patrón o promedio de consumo histórico normal de cada usuario.
Saneamiento básico: Son las actividades propias del conjunto de los servicios domiciliarios de alcantarillado y aseo.
Servicio comercial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en donde se desarrollan actividades comerciales de almacenamiento o expendio de bienes, así como gestión de negocios o ventas de servicios y actividades similares, tales como almacenes, oficinas, consultorios y demás lugares de negocio.
Servicio residencial. Es el servicio que se presta para el cubrimiento de las necesidades relacionadas con la vivienda de las personas.
Servicio especial. Es el que se presta a entidades sin ánimo de lucro que reciban donaciones de entidades oficiales de cualquier orden, o que éstas últimas hayan participado en su constitución, también se incluyen las instituciones de beneficiencia, las culturales y las de servicios sociales. La entidad prestadora expedirá una resolución interna en la cual hará una clasificación de los usuarios pertenecientes a esta categoría de servicio.
Servicio industrial. Es el servicio que se presta a predios o inmuebles en los cuales se desarrollen actividades industriales que corresponden a procesos de transformación o de otro orden,
Servicio oficial. Es el que se presta a las entidades de carácter oficial, a los establecimientos públicos que no desarrollen permanentemente actividades de tipo comercial o industrial, a los planteles educativos de carácter oficial de todo nivel; a los hospitales, clínicas, centros de salud, ancianatos, orfanatos de carácter oficial.
Servicio publico domiciliario de acueducto o servicio publico domiciliario de agua potable. Es la distribución de agua apta para el consumo humano, incluida su conexión y medición. También forman parte de este servicio las actividades complementarias tales como captación de agua, procesamiento, tratamiento, almacenamiento y transporte.
Servicio publico domiciliario de alcantarillado. Es la recolección de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos. Forman parte de este servicio las actividades complementarias de transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos al emisario submarino.
Servicio regular. Es el servicio que se presta a un inmueble de manera permanente para su utilización habitual.
Servicio provisional. Es el servicio que se presta mediante fuentes de suministro de carácter comunitario, en zonas urbanas, sin posibilidades inmediatas de extensión de las redes de suministro domiciliario.
Servicio temporal. Es el que se presta a obras en construcción, espectáculos públicos no permanentes, y a otros servicios no residenciales de carácter ocasional, con una duración no superior a un año, prorrogable a juicio de la empresa.
Servicio de agua en bloque. Es el servicio que se presta a entidades que distribuyen y/o comercializan agua a distintos tipos de usuarios.
Solicitud.
Suscriptor. Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos
Suspensión del servicio de acueducto. Interrupción temporal del servicio por la falta de pago oportuno o por otra de las causales previstas en la Ley 142 de 1994, en el presente decreto, en las condiciones uniformes del contrato de servicios públicos y en las demás normas concordantes.
Subsidio: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de este, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe.
Superintendencia de servicios públicos: Es una persona de Derecho Publico adscrita al ministerio de desarrollo que tendrá las funciones y estructura que la ley determina. En estas condiciones generales se aludirá a ella por su nombre “superintendencia de servicios públicos” o simplemente “superintendencia”.
Suscriptor: Persona natural o jurídica con la que se celebra el presente contrato de condiciones uniformes de servicios públicos de acueducto y alcantarillado. Art.14.31 Ley 142 de 1994.
Suscriptor potencial: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado. (Art. 14.31 Ley 142 de 1994).
Temporada: espacio de tiempo en donde el servicio puede presentar algunas variaciones, teniendo en cuenta la condición de Distrito Turístico, se dividen en:
Temporada alta: Diciembre, Enero, Junio, Julio, Abril.
Temporada baja: Febrero, Marzo, Mayo, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre.
Parágrafo: Las desviaciones significativas de consumo descritas en la definición anterior se sujetan a cada una de las temporadas.
Terceros afectados por la suspensión o terminación del contrato: Son ante todo, los consumidores que nos no suscriptores del contrato; y que pueden resultar afectados o perjudicados con la solicitud de suspensión del servicio o terminación del contrato presentado por el suscriptor.
Unidad habitacional: Apartamento o casa de vivienda independiente con acceso a la vía publica o a las zonas comunes del conjunto residencial.
Usuario. Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio publico domiciliario, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor.
Usuarios especiales del servicio de alcantarillado. Es todo aquel usuario que pretenda descargar a la red de alcantarillado afluentes en caudales superiores a los máximos establecidos por la entidad prestadora de los servicios públicos y/o que contengan sustancias de interés sanitario en concentraciones superiores a las contempladas en el artículo 74 del decreto 1594 de 1984, o las normas que lo complementen, adicionen, modifiquen o sustituyan.
Unidad independiente. Apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria.
CAPITULO II CONDICIONES BASICAS DEL CONTRATO
CLAUSULA SEGUNDA: REGIMEN LEGAL APLICABLE AL CONTRATO DE SERVICIOS PÚBLICOS: El contrato de servicios públicos, que regula la relación Empresa - suscriptor, usuario, propietario o consumidor, se regirá por la Ley 142 de 1994, sus reformas vigentes; o cualquier otra Ley que llegue a modificarla, adicionarla, reglamentarla, derogarla o subrogarla a partir del momento de la modificación, adición, reglamentación, derogatoria o subrogación; por los Decretos 1842 de 1991 y 951 de 1989, en cuanto no sean contrarios a la Ley y en lo que se encuentren vigentes; Por las normas vigentes de regulación emanadas de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico o por el organismo que haga sus veces; por las condiciones especiales que se pacten con los suscriptores y/o usuarios; Por las condiciones uniformes que se señalan mediante este documento; y por las normas del Código de Comercio; del Código Civil; y del Código Contencioso Administrativo en cuanto al trámite del derecho de petición de acuerdo con el último inciso del artículo 153 de la Ley 142 de 1994; por el reglamento de usuarios expedido por la empresa, las cuales se aplicarán atendiendo a las normas y principios de interpretación y aplicación de la Ley.
Cuando haya conflicto entre las condiciones uniformes y las condiciones especiales, se preferirán las condiciones especiales pactadas con los suscriptores y/o usuarios.
CLAUSULA TERCERA: PARTES DEL CONTRATO: Son partes en el contrato de servicios públicos, en adelante CSP, la Empresa y los suscriptores.
El suscriptor podrá disfrutar del servicio directamente, en cuyo caso tendrá además la calidad de usuario y/o consumidor; o a través de un tercero, quien tendrá entonces la calidad de usuario y/o consumidor.
La Empresa, los suscriptores, usuarios y consumidores se sujetarán a las condiciones del presente contrato, a las condiciones especiales en caso de llegarlas a pactar, y a las demás normas que constituyen el régimen legal aplicable al contrato de servicios públicos señalado en la cláusula anterior.
Serán también solidarios en los derechos y deberes del suscriptor, el propietario del inmueble o de la parte de éste en donde se presten los servicios públicos; los poseedores y tenedores, en cuanto sean beneficiarios del contrato, y por lo tanto, usuarios y/o consumidores; y los demás usuarios y/o consumidores capaces.
CLAUSULA CUARTA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto el que la Empresa preste los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado en un inmueble en favor de un suscriptor, quien los disfrutará directamente o a través de un tercero, según lo dispuesto en la cláusula anterior, dentro de la zona en la cual la empresa está dispuesta a prestar los servicios, siempre que las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la Empresa lo permita, a cambio de un precio en dinero, el cual se determinará de conformidad con la reglamentación tarifaría vigente.
La empresa está dispuesta a prestar los servicios de acueducto y alcantarillado, para los efectos de este contrato, en el perímetro sanitario de la ciudad de Santa Marta
Hacen parte del contrato no solo sus estipulaciones escritas, sino todas las que la Empresa aplica de manera uniforme en la prestación del servicio.
CLAUSULA QUINTA: CONDICIONES DEL SUSCRIPTOR. La empresa está dispuesta a celebrar el contrato para prestar los servicios de acueducto y alcantarillado y, por lo tanto, a tener como suscriptor, cualquier persona capaz de contratar que los solicite, siempre que sea propietaria, poseedora o tenedora, que habite o utilice de modo permanente un inmueble, o una parte de él, si ese inmueble o la parte respectiva, reúnen las condiciones de acceso a que se refieren las cláusulas cuarta y sexta de este contrato.
CLAUSULA SEXTA: CONDICIONES DE LA SOLICITUD. La solicitud para la prestación de servicios puede presentarse por escrito o verbalmente, en las oficinas de la empresa, bien de modo personal, por correo o por otros medios que permitan conocer la voluntad inequívoca del suscriptor potencial, identificarlo, identificar la naturaleza de sus actividades.
Al recibir la solicitud, uno de los funcionarios dejará constancia escrita de ello, y de los datos pertinentes, en un formulario preparado para ese efecto. Los formularios se ofrecerán a los suscriptores que deseen completarlos directamente. Los formularios son gratuitos, pero si una solicitud de conexión, implicara estudios particularmente complejos, su costo, justificado en detalle, podrá cobrarse al interesado, salvo que se trate de un usuario residencial perteneciente a los estratos 1, 2 y 3.
La Empresa, definirá, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, si ésta se ajusta a las condiciones que se expresan arriba, y la fecha en que comienza la ejecución del contrato. Si se requiere la práctica de alguna prueba o informe o documento adicional para tomar esas decisiones, se deberá informar así al interesado, expresando los motivos y la fecha en que se resolverá o dará respuesta, y se comenzará la ejecución. La empresa podrá negar la solicitud por razones de carácter técnico. La empresa en ningún caso tomará más de cuarenta (40) días para dar respuesta, y ésta será siempre motivada. Con todo, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en que la empresa indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el suscriptor o usuario ha atendido las condiciones uniformes (Art. 9o. Resolución 06 de 1995. Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico).
CLAUSULA SEPTIMA: CELEBRACIÒN. El presente contrato se perfecciona cuando el suscriptor potencial (propietario, poseedor o tenedor o quien usa o habita de manera permanente el inmueble determinado o parte de él), solicita la prestación del servicio, siempre y cuando no exista otro contrato con el mismo objeto en relación con el mismo inmueble o sobre la misma parte de él, y las condiciones técnicas o el plan de inversiones de la Empresa así lo permita. o en el caso de haber recibido efectiva y legalmente la prestación del servicio objeto del presente contrato.
PARAGRAFO : PAGO POR APORTES DE CONEXIÓN: EL SUSCRIPTOR deberá pagar los derechos de conexión para que la Empresa pueda comenzar a cumplir el contrato.
CLAUSULA OCTAVA: CESION DEL CONTRATO. Se entiende que hay cesión del presente contrato cuando medie enajenación del bien inmueble o raíz al cual se le suministra el servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado, salvo que las partes dispongan lo contrario.
La cesión opera de pleno derecho, e incluye la propiedad de los bienes inmuebles por adhesión o destinación utilizados para usar el servicio.
Parágrafo: deben también entenderse como enajenación, los bienes que se adquieran mediante pública subasta o por enajenación forzosa.
CLAUSULA NOVENA: COBRO DE TARIFAS ADEUDADAS POR LA PRESTACIÒN DEL SERVICIO. Las deudas derivadas del presente contrato podrán ser cobradas ejecutivamente ante los jueces competentes. La factura expedida por la Empresa y firmada por el representante legal de la misma, prestará mérito ejecutivo de acuerdo con las normas del derecho civil y comercial.
CAPITULO III
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS PARTES
CLAUSULA DECIMA: OBLIGACIONES DE METROAGUA S.A. E.S.P: La Empresa tendrá las siguientes obligaciones:
a) Suministrar continuamente un servicio de buena calidad en el inmueble para el cual se hizo la solicitud, de acuerdo con los parámetros fijados por las autoridades competentes y con las especificaciones técnicas determinadas por METROAGUA S.A. E.S.P, las cuales se encuentran contenidas en el anexo I, el cual se entiende forma parte integrante de este contrato. La obligación de iniciar el suministro de los servicios se hace exigible a partir del momento en el que para METROAGUA S.A. E.S.P sea técnicamente posible, es decir, a partir de la conexión del servicio, la cual debe realizarse dentro del término previsto en la cláusula quinta de este documento ; del pago de los aportes por conexión por parte del suscriptor, lo cual no podrá exceder de cinco (5) días a partir del momento en que la empresa le notifica el valor de los mismos, salvo que la empresa haya otorgado plazos para amortizar dicho valor ; y del otorgamiento de un título valor para garantizar las facturas cuando la empresa lo requiera. La obligación de iniciar el suministro del servicio se hace exigible a partir del momento en el que para METROAGUA S.A. E.S.P sea técnicamente posible, es decir a partir de la conexión al servicio, la cual deberá realizarse dentro del término previsto en la Resolución 06/95 CRAPS y/o las normas que lo modifiquen o complementen.
b) Recolectar y transportar, en forma permanente los residuos, especialmente líquidos provenientes del inmueble objeto del servicio, por medio de tuberías y conductos legalmente autorizados por la empresa, así como realizar la disposición final de los mismos de conformidad con las normas vigentes.
c) Medir los consumos, cuando sea técnicamente posible, o en su defecto, facturar el servicio con base en consumos promedios de acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994,y en la cláusula vigésima tercera de este contrato.
Para los suscriptores y/o usuarios conectados al sistema con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 142 de 1994, la empresa tiene un plazo de seis (6) meses para colocar los medidores a partir de la conexión del suscriptor o usuario (inciso 4, artículo 146 Ley 142 de 1994).
Se exceptúan de la regla establecida en el inciso anterior, aquellos suscriptores y/o usuarios que desde antes de entrar en vigencia la Ley 142 de 1994, no han tenido medición individual, para los cuales la Empresa deberá, si es técnicamente posible, instalar medidor en los plazos señalados en el artículo 4o. de la Resolución 14 de 1997 y artículo 3o. de la Resolución 23 de 1997, o cualquiera norma que las revoque, modifique, derogue o subrogue.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas.
A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.
d) Facturar el servicio de forma tal que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor, de acuerdo con los parámetros señalados por la Ley 142 de 1994 o por las autoridades competentes. Al cabo de cinco (5) meses de haber entregado las facturas, la empresa no cobrará bienes o servicios que no facturó por error, omisión o investigación de desviaciones significativas frente a consumos anteriores. Se exceptúan los casos en que se compruebe dolo del suscriptor o usuario. Para efectos de las reclamaciones y recursos, se tomará como fecha de entrega de las facturas, aquella de último día de pago sin recargo.
e) Permitir al suscriptor elegir libremente al proveedor de los bienes necesarios para la utilización de los servicios siempre y cuando reúnan las condiciones técnicas definidas por el Ministerio de Desarrollo.
f) Entregar oportunamente las facturas a los suscriptores o usuarios, de conformidad con lo previsto en la cláusula vigésima tercera.
g) Ayudar al suscriptor o usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas imperceptibles de agua, en el interior del inmueble.
h) En el momento de preparar las facturas, investigar las desviaciones significativas frente a consumos anteriores.
i) Informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde presta sus servicios, acerca de las condiciones uniformes del presente Contrato.
j) Disponer en la sede de la empresa de copias legibles de las condiciones uniformes del Contrato y del reglamento de usuarios expedido por la Empresa; el Contrato adolecerá de nulidad relativa si se celebra sin dar copia al suscriptor o usuario que lo solicite.
k) Hacer los descuentos, reparar e indemnizar cuando haya falla en la prestación del servicio.
l) Restablecer el servicio, cuando este haya sido suspendido o cortado por una causa imputable al suscriptor o usuario, una vez haya desaparecido la causal que le dio origen, se hayan cancelado los gastos de reconexión ó reinstalación y se hayan satisfecho las demás sanciones; en un término no superior a dos (2) días hábiles siguientes al pago, para los eventos de suspensión, y cinco (5) días hábiles para los eventos de corte.
m) Informar a los usuarios y/o consumidores acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad el servicio.
n) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en el régimen legal aplicable al presente Contrato expedidas por las autoridades competentes.
CLAUSULA UNDECIMA: OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR O USUARIO: El suscriptor y/o usuario tendrá las siguientes obligaciones:
a) Pagar los derechos o aportes de conexión correspondientes al estrato en que se encuentra ubicado el inmueble residencial o a la actividad y diámetro de la acometida correspondiente en caso de tratarse de un inmueble no residencial, como requisito previo para que la Empresa pueda comenzar a cumplir el contrato en los términos de la Resolución 28 de 1997.
b) Hacer buen uso del servicio, de modo que no genere riesgos excepcionales o se constituya en una carga injustificada para la empresa o los demás miembros de la comunidad.
c) Dar aviso por escrito a la empresa, con quince (15) días de antelación, en los casos en los que se vaya a proceder a ensanchar, reconstruir o reemplazar por otra edificación el inmueble objeto del servicio, ya sea aumentando el número de unidades independientes, el área construida, con el objeto que la empresa pueda decidir si es necesario reacondicionar los servicios para poder continuar su prestación en forma adecuada a las nuevas condiciones. Si se hicieren las modificaciones de que trata el presente artículo sin conocimiento de la empresa, ésta podrá suspender el servicio hasta tanto se legalice la situación y se cubran las sumas causadas por la modificación.
c) Adquirir los instrumentos para medir los consumos, de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por la empresa, siempre que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Desarrollo.
d) Entregar a la Empresa los instrumentos de medición para su calibración e instalación en caso de que los haya adquirido de un tercero que los expenda de manera legal y de acuerdo con las condiciones técnicas exigidas por METROAGUA S.A. E.S.P ; o en los eventos que se requiera reemplazar el instalado cuando su funcionamiento no permita determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
e) Permitir la lectura de los medidores y su revisión técnica. Para este efecto, la persona que realice la medición deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
f) Pagar oportunamente las facturas que hayan sido entregadas cumpliendo los requisitos legales.
g) Solicitar duplicado a la empresa en los eventos en que la factura por concepto del servicio prestado no haya llegado oportunamente. El no recibir la factura no lo exonera del pago.
h) Garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los siguientes eventos:
- Financiación de los aportes de conexión.
- Celebración de acuerdos parciales de pago.
- Financiación de medidores y acometidas para los estratos 1, 2 y 3.
i) Dar aviso a la empresa de la existencia de fallas o daños en el servicio, cuando éstos se presenten.
j) Para el restablecimiento del servicio suspendido o que haya sido objeto de corte por causas imputables al suscriptor o usuario, eliminar la causa que dio origen a esas actuaciones, pagar los gastos de reconexión o reinstalación en los que incurra la empresa, pagar el valor de las cargas pecuniarias a que haya lugar, y satisfacer las demás sanciones previstas.
k) Permitir a las empresas el cambio de acometida y medidor cuando no tenga el diámetro adecuado para la prestación del servicio; Cuando se establezca que el funcionamiento no permite determinar en forma adecuada los consumos, o cuando el desarrollo tecnológico ponga a disposición instrumentos de medida más precisos.
Para estos efectos, la persona que realice labor deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
l) Permitir a las empresas el retiro del medidor y de la acometida, en caso de que las empresas lo requieran para el corte del servicio. Para estos efectos, la persona que realice el corte deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor.
m) Permitir la revisión de las instalaciones internas. Para estos efectos, la persona que realice la revisión deberá contar con una identificación que lo acredite para realizar tal labor, y respetar las normas del Código de Policía sobre penetración al domicilio ajeno.
n) Pagar las cargas pecuniarias o multas impuestas por la empresa, de acuerdo con las disposiciones vigentes, especialmente aquellas a las que se refiere el artículo 116 del Decreto 951 de 1989 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.
ñ) Abstenerse de conectar mecanismos de bombeo que succionen el agua directamente de las redes locales o de las acometidas de acueducto.
o) Abstenerse de descargar al sistema de alcantarillado las sustancias prohibidas por los artículos 100 y 101 del Decreto 951 de 1989 y demás normas que lo aclaren, modifiquen o adicionen.
p) Remediar en un plazo no mayor de dos (2) meses la causa de las fugas imperceptibles de agua detectadas en el interior del inmueble por parte de METROAGUA S.A. E.S.P. cobrara el consumo promedio de los últimos seis (6) meses, o el de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales, transcurridos los dos meses METROAGUA S.A. E.S.P podrá cobrar el consumo medido.
q) Pagar el costo de reposición de las acometidas y medidores una vez expirado el período de garantía de tres (3) años otorgado por la Empresa en el caso de suministrar estos bienes de ser necesario según lo establecido en el inciso 3o. del Artículo 144 de la Ley 142 de 1994; excepto el caso de pérdida o destrucción del medidor o daño de la acometida por vandalismo, en el cual el suscriptor deberá pagar el costo de reposición del medidor y/o de la acometida en cualquier tiempo.
r) Las demás contenidas en la Ley 142 de 1994 y en las normas expedidas por las autoridades competentes.
CLAUSULA DUODECIMA: CARACTERISTICAS TECNICAS DE LOS MEDIDORES: Los medidores deberán cumplir con las siguientes características técnicas:
1.- Para instalaciones horizontales: Medidor de transmisión magnética, tipo velocidad, chorro múltiple o chorro único.
2.- Para instalaciones verticales: Medidor tipo volumétrico, pistón oscilante.
Estos medidores deberán cumplir las normas ICONTEC 1063.1, 1063.2 y 1063.3.
CLAUSULA DECIMA TERCERA: CONTROL SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIDORES: Tanto la Empresa como el suscriptor o usuario podrán verificar el estado de los instrumentos de medición que se utilicen para medir el consumo; y ambas partes deberán adoptar medidas eficaces para que no se alteren, tales como instalación de kids de seguridad, losetas de seguridad, llaves de seguridad o cualquier otro mecanismo que impida la alteración de los instrumentos de medición, para garantizar así una adecuada medición de los consumos.
En caso de que la Empresa adopte cualquier dispositivo de seguridad, garantizará el derecho del suscriptor o usuario de verificar el estado de los instrumentos de medición.
La Empresa podrá incluso retirar temporalmente los instrumentos de medida, y verificar su estado en el Laboratorio de Medidores o en sus instalaciones. En caso que se compruebe que el medidor funciona incorrectamente, la empresa podrá cambiar o exigir su cambio si es necesario.
CLAUSULA DECIMA CUARTA: DERECHO DE LAS PARTES EN EL CONTRATO: Se entienden incorporados en el presente Contrato los derechos que a favor de los suscriptores y/o usuarios y de las empresas, se encuentren consagrados en la Ley 142 de 1994, demás disposiciones concordantes y normas que las modifiquen, adicionen o subroguen.
CLAUSULA DECIMA QUINTA: PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS: La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida serán de quien los hubiere pagado, si no fuesen inmuebles por adhesión, caso en el cual pertenecerán al propietario del inmueble al cual adhieren. En virtud de lo anterior, el suscriptor no queda eximido de las obligaciones resultantes del presente Contrato que se refieran a esos bienes. Cuando la empresa construya las redes, los equipos y los elementos que integran las acometidas externas que se utilicen para prestar los servicios a los que se refiere este Contrato, está obligada a conservar la prueba de los gastos que realice.
CAPITULO IV
DE LAS PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS:
CLAUSULA DECIMA SEXTA: PETICIONES, QUEJAS, RECLAMACIONES Y RECURSOS: El suscriptor o usuario tiene derecho a presentar peticiones, reclamaciones, quejas y recursos. Los recursos se presentarán, tramitarán y decidirán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo y cuando no exista norma en dicho código o en la LSPD, se tendrán en cuenta las costumbres de las empresas comerciales en el trato con su clientela.
Las quejas, peticiones y reclamos se tramitarán sin formalidades en las oficinas organizadas para atención al usuario.
En ningún caso proceden reclamaciones contra facturas que tuviesen más de cinco (5) meses de haber sido expedidas por la empresa. La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender la reclamación.
Los recursos se regirán por las siguientes reglas:
1. Contra los actos en los cuales se niegue la prestación del servicio, suspensión, terminación, corte, facturación e imposición de multas que realice la empresa proceden el recurso de reposición, y el de apelación en los casos en que expresamente lo contempla la ley. El recurso de reposición debe interponerse por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles, a aquél en que la empresa ponga el acto en conocimiento del suscriptor o usuario en las oficinas de Atención al Usuario.
2.- No son procedentes los recursos contra los actos de suspensión, terminación y corte, si con ellos se pretende discutir un acto de facturación que no fue objeto de recurso oportuno.
3.- El recurso de reposición contra los actos que resuelvan las reclamaciones por facturación debe interponerse por escrito dentro de los cinco (5) días siguientes hábiles a la fecha de conocimiento de la decisión.
4.- Estos recursos no requieren de presentación personal ni intervención de abogado aunque se emplee un mandatario.
5.- La empresa podrá practicar pruebas, cuando quien interpuso el recurso las haya solicitado o cuando el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio. La práctica de dichas pruebas se sujetará a lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
6.- La empresa no exigirá la cancelación de la factura como requisito para atender un recurso relacionado con ésta. Sin embargo, para interponer los recursos contra el acto que decida la reclamación, el suscriptor o usuario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso o el promedio de consumo de los últimos cinco períodos.
7.- El recurso de apelación, cuando haya sido concedido expresamente por la ley, será subsidiario del de reposición y deberá ser presentado ante el mismo funcionario que profirió la decisión y será resuelto por la Superintendencia de Servicios Públicos.
Para responder las quejas, peticiones, reclamos y recursos, la empresa tiene un término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de su presentación. Pasado este término, y salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entenderá que la petición, queja o recurso han sido resueltos en forma favorable respecto de quien interpuso la queja, petición, reclamo o recurso. (Art. 123 Decreto 2150 de 1995).
Notificaciones: Los actos que decidan las quejas y reclamaciones deberán constar por escrito y se notificarán en la misma forma en que se hayan presentado, a saber: personalmente, por correo, por fax o por cualquier otro medio de comunicación similar.
Aquellos actos que decidan los recursos y peticiones se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo.
La empresa no suspenderá, terminará o cortará el servicio, hasta tanto haya notificado al suscriptor o usuario la decisión sobre los recursos procedentes que hubiesen sido interpuestos en forma oportuna, salvo en los casos de suspensión en interés del servicio.
CLAUSULA DECIMA SEPTIMA: FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO: El Incumplimiento de la empresa en la prestación continua del servicio de buena calidad, atendiendo los parámetros establecidos en el Anexo I del presente contrato, se denomina falla en la prestación del servicio. El acaecimiento de una falla en la prestación del servicio confiere el derecho al suscriptor o usuario, desde el momento en que se presente, a la resolución del contrato, o su cumplimiento con las reparaciones de que trata el artículo 137 de la Ley 142 de 1994. El descuento en el cargo fijo opera de oficio por parte de la empresa. La indemnización de perjuicios no procede si hay fuerza mayor o caso fortuito.
PARAGRAFO : EVENTOS QUE NO CONSTITUYEN FALLA EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO : No constituirán falla en la prestación del servicio la suspensión que realice la Empresa para :
1.- Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso amplio y oportuno a los suscriptores y/o usuarios.
2.- Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o del terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos.
3.- Hacer efectiva la suspensión o el corte del servicio motivado en el incumplimiento del contrato por parte del suscriptor y/o usuario.
CAPITULO V
DE LA SUSPENSION DEL SERVICIO DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO Y DEL INCUMPLIMIENTO EN LOS PAGOS DE LAS FACTURAS,
SUS CAUSAS Y EFECTOS
CLAUSULA DECIMA OCTAVA: SUSPENSION DEL SERVICIO:
1.- Suspensión de común acuerdo: El servicio puede suspenderse cuando lo solicite un suscriptor o usuario vinculado al contrato, siempre y cuando convenga en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la empresa, y el suscriptor y los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de los terceros, cuando exista solicitud de suspensión del servicio, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor, si la empresa no ha recibido oposición, se suspenderá el servicio.
2.- Suspensión en interés del servicio: Es la suspensión que efectúa la empresa para:
a) Hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se de aviso amplio y oportuno a los suscriptores o usuarios.
b) Evitar perjuicios que se deriven de la inestabilidad del inmueble o terreno, siempre que se haya empleado toda la diligencia posible, dentro de las circunstancias, para que el suscriptor o usuario pueda hacer valer sus derechos. Los eventos anteriormente citados no constituyen falla en la prestación del servicio.
3.- Suspensión por incumplimiento: La suspensión del servicio por incumplimiento del contrato, imputable al suscriptor o usuario, tiene lugar en los siguientes eventos:
a) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, un mes o período de prestación del servicio facturado(s), salvo que medie reclamación o recurso interpuesto.
b) Hacer conexiones fraudulentas o sin autorización de la empresa. c) Hacer fraudes a las conexiones y acometidas existentes, como a los medidores instalados, o utilizar irregularmente el servicio. Se entenderá que habrá utilización irregular del servicio en los eventos consagrados en el Artículo 116 del Decreto 951 de 1989 y además en los siguientes:
- Proporcionar agua a otro inmueble distinto del beneficiario de la acometida.
- Proporcionar agua a otro inmueble que tenga el servicio cortado o suspendido.
- La venta clandestina de agua.
d) Dar al servicio público domiciliario de acueducto o alcantarillado, o al inmueble receptor de dicho servicio, un uso distinto al declarado o convenido con la empresa, sin previa autorización de la empresa.
e) Realizar modificaciones en las acometidas, carga y capacidad instalada o hacer conexiones externas sin previa autorización de la empresa.
f) Proporcionar, de forma permanente o temporal, el servicio público domiciliario a otro inmueble o usuario distinto al beneficiario del servicio.
g) Adulterar las conexiones o aparatos de medición o de control, así como alterar el normal funcionamiento de éstos.
h) Dañar o retirar el equipo de medida; retirar, romper o adulterar cualquiera de los sellos instalados en los equipos de medida, protección, control o caja de seguridad.
i) Cancelar las facturas con cheques que no sean pagados por el banco respectivo, salvo que exista causa justificada de no pago, sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, o cuando se cancele el servicio con una cuenta de cobro adulterada.
j) Interferir en la utilización, operación y mantenimiento de las redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio domiciliario, sean de propiedad de la empresa o de los suscriptores o usuarios.
k) Impedir a los funcionarios, autorizados por la empresa y debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas, equipos de medida o la lectura de contadores, siempre que se hayan cumplido los requisitos previstos en el literal m) de la cláusula undécima de este contrato.
l) No efectuar dentro del plazo fijado, la adecuación de las instalaciones internas a las normas vigentes de la empresa por razones técnicas o de seguridad en el suministro del servicio.
m) Conectar equipos sin la autorización de la empresa a las acometidas externas.
n) Efectuar sin autorización de la empresa una reconexión cuando el servicio se encuentre suspendido.
ñ) Incumplimiento de las normas ambientales vigentes sobre manejo, conservación y cuidado del agua, así como de los residuos líquidos.
o) La alteración inconsulta y unilateral por parte del suscriptor o usuario de las condiciones contractuales de prestación del servicio.
p) La falta de medición del consumo por acción u omisión del suscriptor o usuario.
q) Las demás previstas en la Ley 142 de 1994 y normas concordantes.
4.- No procederá la suspensión del servicio por la causal establecida en el literal a) de esta cláusula cuando la empresa:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la LSPD.
b) Entrega de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma no se le haya enviado.
c) No emite factura por el servicio prestado.
Si la empresa procede a la suspensión del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reinstalar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
5.- La empresa, en el momento en que realice la suspensión deberá entregar una constancia escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dió origen a la medida y trámites a seguir para la reconexión.
6.- Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión.
7.- Haya o no suspensión, la empresa puede ejercer todos los demás derechos que las leyes y las condiciones uniformes del contrato le conceden, en el evento de un incumplimiento imputable al suscriptor o usuario.
CLAUSULA DECIMA NOVENA: TERMINACIÒN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA EMPRESA. La empresa podrá tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio en los siguientes eventos:
a) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la empresa, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la empresa no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
b) Incumplimiento del contrato por un período de tres (3) meses o más, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros.
Son causales que afectan gravemente a la empresa o a terceros las siguientes:
1.- El atraso en el pago de tres (3) o más facturas de servicios.
2.- Reincidencia en algunas de las causales de suspensión por incumplimiento, enunciadas en la cláusula décima octava dentro de un período de dos (2) años.
c) No pagar antes de la fecha señalada en la factura, como último día de pago sin recargo, tres meses o períodos de prestación del servicio facturado(s).
d) Suspensión del servicio por un período continuo de cinco (5) meses, excepto cuando la suspensión haya sido solicitada por el suscriptor o usuario, o cuando la suspensión obedezca a causas imputables a la empresa.
e) Demolición del inmueble en el cual se prestaba el servicio.
PARAGRAFO PRIMERO: No se procederá a dar por terminado el contrato y a cortar el servicio por las causales establecidas en los literales b) numeral 1 y c) de esta cláusula cuando la empresa:
a) Habiendo incurrido en falla en la prestación del servicio no haya procedido a hacer las reparaciones establecidas en el artículo 137 de la LSPD.
b) Entregue de manera inoportuna la factura, y habiendo solicitado el suscriptor duplicado de la misma, no se le haya enviado.
c) No factura el servicio prestado.
Si la empresa procede al corte del servicio estando incursa dentro de estas circunstancias, deberá reconectar el servicio sin costo alguno para el suscriptor o usuario.
PARAGRAFO 2. La empresa, en el momento en que realice el corte del servicio deberá entregar una constancia escrita al suscriptor o usuario indicando la causal que dio origen a la medida, sin perjuicio del cumplimiento de las normas que el Código Contencioso Administrativo prevé para efectos de notificación.
CLAUSULA VIGESIMA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DEL SUSCRIPTOR. EL SUSCRIPTOR podrá dar por terminado el presente contrato de prestación de servicios públicos domiciliarios, para lo cual deberá:
1.- Dar un preaviso de dos (2) meses. (Art. 133.21 Ley 142 de 1994)
2.- Pagar todas las obligaciones a su cargo derivadas de la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado, es decir, estar a paz y salvo con la Empresa por este concepto.
a) Por mutuo acuerdo cuando lo solicite un suscriptor o un usuario vinculado al contrato, si convienen en ello la empresa y los terceros que puedan resultar afectados; o si lo solicita la empresa, y el suscriptor, los usuarios vinculados, y los terceros que puedan resultar afectados convienen en ello.
Para efectos de proteger los intereses de terceros, cuando exista solicitud de terminación del contrato, se enviará comunicación a las personas que se conozca que viven en el inmueble donde se presta el servicio, y se fijará copia de ella en una cartelera en un lugar público de las oficinas de la empresa; al cabo de cinco (5) días hábiles de haber hecho entrega de ella a algún consumidor o de haberla fijado en cartelera, si la empresa no ha recibido oposición, se terminará el contrato.
CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA: GASTOS DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: En el evento en que se termine el contrato, los gastos que implique el retiro de la acometida, y las demás labores que sean necesarias practicar por parte de la empresa, estarán a cargo del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble.
CLAUSULA VIGESIMA SEGUNDA: RESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO EN CASO DE SUSPENSIÒN O CORTE: Para restablecer el servicio, si la suspensión o corte fueron imputables al suscriptor o usuario, éste debe eliminar su causa, cancelar todos los gastos de reconexión o reinstalación en los que la empresa incurra, así como satisfacer las cargas pecuniarias o multas en caso de suspensión o corte del servicio; En el caso del corte (retiro de acometida) se deberán cumplir todos los requisitos exigidos para las instalaciones nuevas.
Una vez el suscriptor o usuario ha cumplido con las obligaciones señaladas en el inciso anterior la Empresa reconectará o reinstalará el servicio en el término de dos (2) días hábiles siguientes a aquel en que se ha eliminado la causal que dio origen a la suspensión o el corte y se han satisfecho los demás conceptos señalados arriba y en el régimen legal del Contrato, según cada caso.
CAPITULO VI
DE LAS FACTURAS Y MEDICION DEL CONSUMO
CLAUSULA VIGESIMA TERCERA: FACTURACIÒN: La factura expedida por la empresa deberá contener, como mínimo, los siguientes elementos:
a) El nombre de la empresa responsable de la prestación del servicio.
b) Nombre del suscriptor y dirección del inmueble receptor del servicio.
c) Número de identificación del usuario en el sistema o número de póliza.
d) Código de recorrido
e) Referencia catastral
f) Dirección del inmueble a donde se envía la cuenta de cobro.
g) Estrato socioeconómico y clase de uso del servicio.
h) Período de facturación del servicio
i) Fecha de emisión de la factura.
j) El cargo por unidad de consumo atendiendo los rangos de consumos correspondientes, el cargo fijo y el cargo por aportes de conexión, si es pertinente.
k) Los cargos por concepto de reconexión y reinstalación cuando a ello hubiere lugar.
l) Número del contador o medidor.
m) Causa de la falta de lectura en caso de cobro de consumo promedio, consumos: real o estimada o por promedio.
n) Consumo del mes.
o) Lectura anterior del medidor del consumo y lectura actual del medidor, si existe.
p) La comparación entre el precio y el monto de los consumos, con los que se cobraron en los seis (6) períodos inmediatamente anteriores.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir el consumo con instrumentos técnicos deberá indicarse la base promedio con la cual se liquida el consumo.
q) Valor y fecha de pago oportuno.
r) Valor de los subsidios, si son del caso o el de los factores de sobreprecio, en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994 y las normas que lo desarrollen, modifiquen o reemplacen.
En la factura podrán incluirse otros cobros a los que la empresa tenga derecho, relacionados con la prestación del servicio, pero éstos se distinguirán, nítidamente, de los que originan los consumos o los cargos fijos y la razón de los mismos se explicará en forma precisa.
En las facturas expedidas por la empresa, ésta cobrará los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado, así como los prestados por otras personas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, para lo cual se haya celebrado convenios con tal propósito, según las tarifas autorizadas y publicadas de acuerdo con las disposiciones legales.
Cuando se facturen los servicios de saneamiento básico y en particular alcantarillado, conjuntamente con otro servicio público domiciliario, no podrá cancelarse este último con independencia de los servicios de saneamiento básico, salvo en aquellos que exista prueba de mediar petición, queja o recurso debidamente interpuesto ante la entidad prestataria del servicio de saneamiento básico.
Las facturas se entregarán mensualmente, en cualquier hora y día hábil, a cualquier consumidor permanente que se encuentre en el predio en el que se presta el servicio. En todo caso la factura deberá ponerse en conocimiento de los suscriptores y usuarios vinculados al contrato con cinco (5) días de antelación a la fecha de vencimiento, mediante los mecanismos de reparto y sectorización que garanticen su entrega oportuna. En las zonas urbanas, las facturas se entregarán en la dirección del inmueble receptor del servicio, salvo que el suscriptor registre para estos efectos dirección diferente.
CLAUSULA VIGESIMA CUARTA: IMPOSIBLIDAD DE MEDICIÒN: Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos de agua, su valor podrá establecerse así:
1.- Con base en los consumos promedios del mismo suscriptor, durante los últimos seis (6) períodos de facturación, si este hubiese estado recibiendo el servicio en ese lapso, y el consumo hubiese sido medido con instrumentos;
2.- De no ser posible aplicar el procedimiento descrito en el numeral anterior, con base en los consumos promedios de otros suscriptores y/o usuarios de la Empresa, clasificados en el mismo estrato en caso de inmuebles residenciales, o que realicen la misma actividad en caso de inmuebles no residenciales, y cuyos consumos se determinen con base en instrumentos de medición.
La Empresa podrá revisar periódicamente los promedios de sus suscriptores y/o usuarios medidos, y distinguir entre casas y apartamentos en el evento de inmuebles residenciales, o las distintas actividades realizadas en caso de tratarse de inmuebles no residenciales; con el objeto de aplicar este procedimiento de facturación.
De no ser posible aplicar los procedimientos descritos en los numerales anteriores, con base en aforo individual que se haga, teniendo en cuenta las actividades.
Los mismos procedimientos se aplicarán cuando la empresa acredite la existencia fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble.
3.- En cuanto al servicio de alcantarillado, por las dificultades técnicas en hacer las mediciones individuales del consumo, éstos se estimarán con base en los parámetros establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico.
CLAUSULA VIGESIMA QUINTA: CONDICIONES DE PAGO: Las facturas que se emitan en desarrollo de este Contrato, y en cuanto incluyan sólo valores por servicios de acueducto y alcantarillado, deben ser pagadas en forma conjunta; y las sanciones aplicables por falta de pago procederán respecto al valor de la suma de los dos (2) servicios. El usuario o suscriptor deberá efectuar el pago de los servicios y demás aspectos inherentes al desarrollo del contrato dentro de los plazos señalados en la factura y en las oficinas de la Empresa, y en todos los bancos, corporaciones y supermercados de la ciudad con los cuales se haya realizado convenios de recaudos para estos efectos.
Todo suscriptor y/o usuario está en la obligación de verificar que la factura remitida corresponde al inmueble receptor del servicio. El pago realizado sólo se imputará a la cuenta del inmueble cuya factura hubiese sido cancelada.
PARAGRAFO : En el evento que la Empresa llegue a facturar de manera conjunta los servicios de acueducto y alcantarillado, totalizará por separado cada servicio, y expresará el valor total facturado por la prestación de los dos (2) servicios ; el suscriptor deberá pagar en forma conjunta el valor total de los dos (2) servicios por tratarse de servicios públicos domiciliarios de saneamiento básico facturados conjuntamente con el servicio público domiciliario de acueducto.
CLAUSULA VIGESIMA SEXTA: INTERESES DE MORA: En el evento en que el suscriptor o usuario incurra en mora en el pago de las tarifas por concepto de la prestación del servicio objeto del presente Contrato, la Empresa podrá aplicar intereses de mora sobre saldos insolutos, dentro de los parámetros establecidos en la Ley 45 de 1990 o las normas que la modifiquen, adicionen o subroguen.
PARAGRAFO : CAUSACIÓN DE INTERESES DE MORA. El interés de mora se causará a partir del vencimiento de los plazos para el pago señalados por la Empresa en cada factura. No será necesario la constitución en mora, toda vez que se trata de obligaciones a plazo, de acuerdo con el inciso 1o del artículo 1.608 del Código Civil.
CAPITULO VI
CARGAS PECUNIARIAS
CLAUSULA VIGESIMA SEPTIMA:PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE CARGAS PECUNIARIAS ESPECIALES: En los eventos en que el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario, incurra, en cualquiera de las conductas señaladas en el artículo 116 del Decreto 951 de 1989, o en cualquier norma que la modifique, adicione, revoque o subrogue, la empresa, además de la posibilidad de suspender o cortar el servicio, procederá a la imposición de la carga pecuniaria especial correspondiente, para lo cual se sujetará al siguiente procedimiento:
1.- Revisión de la acometida, medidor e instalaciones internas del inmueble: El funcionario de la empresa que vaya a practicar la revisión se deberá identificar con la cédula y el carnet que lo acredite como tal. Así mismo, informará al suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario que procederá a la revisión de la acometida, el medidor y las instalaciones internas; y que le asiste el derecho de encontrarse presente y de asesorarse, en la diligencia, de un técnico particular o de cualquier persona que sirva de testigo.
Transcurrido un plazo máximo de un cuarto (1/4) de hora sin hacerse presente el técnico y/o particular, se hará la revisión sin su presencia.
2.- Elaboración del Acta de Revisión: Se procederá a la elaboración de un acta, en la cual se dejará una descripción detallada de la conformación del predio, del medidor, de las instalaciones internas, de todo lo encontrado en el inmueble, y todos aquellos hechos que constituyan prueba.
El acta deberá ser suscrita por el funcionario, el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario, y el técnico particular si estuviere presente. En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario a firmar el acta, ésta será firmada por otro funcionario de la empresa, dejando la constancia de la negativa a firmar.
3.- Liquidación de la Carga Pecuniaria Especial: Teniendo en cuenta las conductas descritas en el artículo 116 del Decreto 0951 de 1989, y los hechos encontrados en la revisión de la acometida, del medidor y de las instalaciones internas, se procederá a liquidar la carga pecuniaria especial correspondiente, para determinar su valor.
4.- Imposición de la Carga Pecuniaria Especial: Liquidada la carga pecuniaria especial, la empresa procederá a su imposición, mediante la expedición de un acto empresarial, en el cual se dejarán consignados los fundamentos de hecho, de derecho, la forma como se liquidó la carga pecuniaria, su valor, y los recursos que proceden contra el mismo.
La empresa podrá: ordenar la inclusión del valor de la carga pecuniaria impuesta, en la factura de servicios públicos domiciliarios que se le expida al suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble; o cobrar la carga pecuniaria, mediante el acto a través de la cual se impone ; O de la expedición de una factura adicional.
El suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario del inmueble deberá proceder al pago de la carga pecuniaria, inmediatamente se le notifique del acto empresarial que se la impone.
5.- Recursos: Contra el acto mediante el cual la empresa impone la carga pecuniaria, proceden los recursos de reposición ante el mismo funcionario que profirió el acto, y en subsidio de apelación ante la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios; dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de notificación del acto.
Para recurrir el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario deberá acreditar el pago de las sumas que no han sido objeto de recurso.
6. Restablecimiento o reinstalación del servicio: Para restablecer o reinstalar el servicio, en caso que haya sido suspendido o cortado, por motivo de algunas de las conductas señaladas en el artículo 116 del Decreto 0951 de 1989, el suscriptor, usuario, consumidor y/o propietario, deberá pagar el valor de la carga pecuniaria impuesta.
PARAGRAFO : NEGATIVA DEL SUSCRIPTOR A PERMITIR LA REVISIÓN DEL MEDIDOR, LA ACOMETIDA, Y LAS INSTALACIONES INTERNAS: En caso de negativa del suscriptor, usuario, consumidor, y/o propietario del inmueble, a permitir a la empresa la revisión de la acometida, medidor e instalaciones internas del inmueble, la empresa podrá solicitar el amparo policivo, ante la autoridad competente, para proceder a practicar las revisiones necesarias.
CAPITULO VII
DURACION DEL CONTRATO
CLAUSULA VIGESIMA OCTAVA: VIGENCIA DEL CONTRATO. El presente Contrato se entiende celebrado por un término indefinido, salvo que las partes decidan darlo por terminado por las causales previstas en el contrato y en la Ley.
CAPITULO VIII
OTRAS DISPOSICIONES
CLAUSULA VIGESIMA NOVENA: MODIFICACIONES : Cualquier modificación que se introduzca al contrato por parte de la empresa, siempre que no constituya abuso de posición dominante, se entenderá incorporada al mismo, y deberá ser notificada a través de medios de amplia circulación o en la factura dentro de los quince (15) días siguientes a haberse efectuado.
CLAUSULA TRIGESIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Las diferencias que surjan entre la empresa y el suscriptor, propietario, usuario y/o consumidor, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación o liquidación del contrato, y que no hayan podido resolverse aplicando las normas que éste contiene sobre recursos, se someterán a la decisión de un árbitro único, de acuerdo sobre las normas vigentes sobre la materia. El arbitramento se llevará a cabo en la ciudad de Santa Marta, y el proceso no deberá durar más de seis meses. Así mismo, las partes pueden solicitar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios la designación de personas que puedan colaborar en la mejor prestación de los servicios públicos o en la solución de controversias que puedan incidir en su prestación oportuna, cobertura o calidad. (Art. 79.15 Ley 142 de 1994).
En constancia de lo cual, suscribo este original en mi calidad de representante legal de la empresa, el día __________________________________ de _________.
_________________________
LUIS JOSE LONDOÑO
Gerente General
METROAGUA S.A. E.S.P.
ANEXO I
CONDICIONES TECNICAS
I. SERVICIO DE ACUEDUCTO:
1. Continuidad en la prestación del servicio : La empresa prestará el servicio durante 24 horas diarias en la semana, siempre y cuando no existan causas: a) fuerza mayor o caso fortuito que se imposibiliten la prestación del servicio, b) Sectores con dificultades técnicas, en las cuales la empresa especificará la frecuencia con que se prestará el servicio o un plan de distribución especial. En ningún caso el suministro del servicio podrá ser inferior a 4 horas cada 2 días. 2. Calidad del servicio : La empresa deberá especificar la calidad del agua objeto del servicio. En caso que ésta no sea apta para el consumo humano por situaciones accidentales o permanentes, la empresa deberá mantener informados a los usuarios de esta circunstancia y recomendar las medidas para su potabilización (Art. 45 Decreto 951 de 1989). 3. Presión del agua: El servicio de acueducto se prestará con una presión mínima de 10PCI libras x pulgadas2 (Ver resolución 023 de 1997 de la CRAPS). 4. El diámetro de la acometida, la clase de inmueble receptor del servicio, el uso del servicio, el estrato socioeconómico en que está ubicado el inmueble, la dirección de éste, el nombre del suscriptor y demás datos que la empresa considere relevantes para identificar las condiciones en que se presta el servicio. El cual hace parte del contrato de condiciones uniformes, y serán registrados en el sistema de facturación que lleva la empresa.
II. SERVICIO DE ALCANTARILLADO :
La empresa prestará el servicio de alcantarillado mediante la recolección domiciliaria municipal de residuos, principalmente líquidos, por medio de tuberías y conductos, a través del sistema de gravedad o bombeo, previsto por la empresa de acuerdo a las condiciones técnicas, para su transporte, tratamiento y disposición final de tales residuos. La empresa prestará el servicio de alcantarillado en aquellas zonas en las cuales existan redes disponibles y/o proyectos de inversión financiables, con sujeción a las características técnicas.