Free Essay

Creacion Empresa

In:

Submitted By miksam
Words 16468
Pages 66
CREACIÓN Y PUESTA EN MARCHA DE UNA EMPRESA

© Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa
Centro de Asesoramiento a Emprendedores Tfno: 900 19 00 92 www.ipyme.org Edición: abril de 2010 Actualizada en septiembre de 2010

Catálogo general de publicaciones oficiales http://www.060.es

Paseo de la Castellana, 160. 28071 Madrid Tels.: 91.349 51 29 / 4968 / 4000 Fax.: 91.349 44 85 www.mityc.es NIPO: 701-10-029-1 D. L.: M-17578-2010 Papel: Exterior: Estucado mate reciclado (65.92/250) Interior. Offset reciclado (45.64/90) Impresión: CP/MITYC ECPMITYC: 2ª/Ed./2.000/0410 EUAEVF: 0,00 €

ÍNDICE
1. Constitución de una empresa 2. Tipos de empresas 3. Empresario individual 4. Colectividades sin personalidad jurídica: Comunidad de Bienes Sociedad Civil 5. Personalidad jurídica. Sociedades Mercantiles A) Sociedad Colectiva B) Sociedad Comanditaria Simple C) Sociedades de Capital Sociedad Comanditaria por Acciones Sociedad Anónima Sociedad Limitada Sociedad Limitada Nueva Empresa 6. Sociedades Mercantiles Especiales Sociedad Cooperativa Sociedad Laboral (Limitada y Anónima) Sociedades de Garantía Recíproca Sociedades de Capital-Riesgo Agrupaciones de Interés Económico 7. Descripción de los trámites para la creación de empresas Anexo I. Cuadros resumen de trámites administrativos 5 7 10 14 14 16 17 17 20 23 23 25 29 34 38 38 43 48 50 52 56 69

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

1 CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA
El proceso de constitución y puesta en marcha de una empresa es una tarea algo ardua, no por su complejidad, sino por la laboriosidad de la tramitación para formalizar dicha constitución. En este documento vamos a tratar de exponer lo más claramente posible los pasos a seguir, uno a uno, desde la decisión de la forma jurídica a adoptar, hasta el inicio de la actividad. A la hora de decidir crear una empresa, hay que tener en cuenta su planificación global y a largo plazo, definición de la actividad a desarrollar, valoración de riesgos, capacidad financiera, viabilidad del negocio, estudio de mercado, etc. Todos estos aspectos conviene recogerlos en lo que se denomina Plan de Empresa. Un Plan de Empresa es un documento de trabajo en el que se desarrolla la idea del negocio que se pretende poner en marcha. Es un esquema de trabajo abierto y dinámico que debe completarse a medida que avanza la idea. Debe ser sintético y claro y, aunque no se ajusta a ningún modelo estándar, debe recoger los siguientes aspectos: Descripción de la empresa, negocio o iniciativa empresarial o Referencia de la experiencia y objetivo de los promotores Definición del producto o servicio a suministrar o Descripción o Necesidades que cubre o Diferencias con productos de la competencia o Existencia de algún derecho sobre el producto o servicio a comercializar Planificación de los aspectos comerciales o Análisis de mercado o Estudio de mercado o Plan de marketing o Establecimiento de las redes de distribución o Plan de compras Estudio económico-financiero o Determinación de los recursos necesarios o Fuentes de financiación o Presupuesto de tesorería o Estructura financiera de la empresa o Análisis de rentabilidad

5

CONSTITUCIÓN DE UNA EMPRESA

PLAN DE EMPRESA

ACTIVIDAD A DESARROLLAR

ESTUDIO DE MERCADO

ESTUDIO ECONOMICO FINANCIERO

LOCALIZACION

ELECCION DE FORMA JURIDICA
EMPRESARIO INDIVIDUAL

SOCIEDAD

OBTENCION DE RECURSOS NECESARIOS
FINANCIEROS HUMANOS

TRAMITES DE CONSTITUCION

INICIO DE LA ACTIVIDAD

Una vez tomada la determinación y analizados todos los puntos, el siguiente paso a seguir es tener en cuenta una serie de factores claves y concretos para la constitución de la empresa: · Número de socios · Cuantía del capital social · Obligaciones fiscales · Régimen de la Seguridad Social · Responsabilidad frente a terceros · Tramitación administrativa

6

TIPOS DE EMPRESAS

2 TIPOS DE EMPRESAS
Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en tres grupos: Empresario individual (persona física), Colectividades sin personalidad jurídica y Personas jurídicas (sociedades). EMPRESARIO INDIVIDUAL Es una persona física que ejerce una actividad económica en nombre propio asumiendo el control y el riesgo derivado de su actividad. COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA Comunidad de Bienes. Sociedad Civil (puede tener personalidad jurídica si los acuerdos son públicos). PERSONAS JURIDÍCAS: SOCIEDADES Son asociaciones voluntarias de personas físicas o jurídicas que desarrollan una actividad económica mediante la aportación de un capital social y cuya responsabilidad salvo excepciones está asumida por la sociedad. Adquieren la responsabilidad jurídica cuando se inscriben en el Registro Mercantil. Tipos de personas jurídicas: 1) Sociedades Mercantiles: · Sociedad Colectiva . Sociedad Comanditaria Simple .1.1) Sociedades de Capital: · Sociedad Limitada · Sociedad Limitada Nueva Empresa · Sociedad Anónima · Sociedad Comanditaria por acciones 2) Sociedades Mercantiles Especiales (Se crean con unos fines específicos en su actividad): · Sociedad Cooperativa · Sociedad Laboral (Limitadas y Anónimas). · Sociedad de Garantía Recíproca · Sociedad de Capital-Riesgo · Agrupación de Interés Económico

7

TIPOS DE EMPRESAS

Entre los distintos tipos de empresas existen diferencias en cuanto a determinados aspectos que se han de tener en cuenta a la hora de decidir cual es la forma adecuada para el proyecto empresarial. Las diferencias fundamentales entre las formas físicas y jurídicas son las siguientes: Responsabilidad frente a terceros Una persona física es aquella que asume el riesgo directamente y dirige la empresa, no existiendo diferencias entre el patrimonio social y el individual; por lo tanto, la responsabilidad frente a terceros es ilimitada, mientras que en las sociedades se diferencia entre el patrimonio de la sociedad y el individual de los socios, y la responsabilidad frente a terceros está sujeta a la aportación de capital (salvo excepciones referidas a las sociedades colectivas y comanditarias). Trámites administrativos Las sociedades tienen que realizar los trámites oportunos para la adopción de la personalidad jurídica, mientras que las personas físicas sólo han de realizar los trámites administrativos correspondientes al ejercicio de la actividad. Capital mínimo para la constitución Las personas físicas no necesitan aportar un capital mínimo exigible por la legislación, mientras que las jurídicas sí, salvo excepciones, como la sociedad cooperativa, la colectiva y la comanditaria simple. Tributación de los beneficios Las personas físicas tributan sus rentas por actividades empresariales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), mientras que las sociedades lo hacen a través del Impuesto sobre Sociedades, siendo su tipo impositivo general el 30% sobre los beneficios (o 25% para los primeros 120.202,41 euros en empresas de reducida dimensión). Las cooperativas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades en régimen especial.

8

TIPOS DE EMPRESAS

Tipo de Empresa Empresario individual

Nº Socios 1

Capital No existe mínimo legal

Responsabilidad Ilimitada

Fiscalidad directa IRPF (rendimientos por actividades económicas) IRPF (rendimientos por actividades económicas) IRPF (rendimientos por actividades económicas) Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades

Comunidad de Bienes

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Sociedad Civil

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Sociedad Colectiva

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Ilimitada

Sociedad Limitada

Mínimo 1

Mínimo 3.000 euros

Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Limitada al capital aportado Socios colectivos: Ilimitada. Socios Comanditarios: Limitada Socios colectivos: Ilimitada Socios Comanditarios: Limitada Limitada

Sociedad Limitada Nueva Empresa Sociedad Anónima

Mínimo 1 Máximo 5 Mínimo 1

Mínimo 3.000 euros Máximo 120.000 euros Mínimo 60.000 euros

Sociedad Comanditaria Simple

Mínimo 2

No existe mínimo legal

Sociedad Comanditaria por acciones

Mínimo 2

Mínimo 60.000 euros

Impuesto sobre Sociedades

Sociedad Cooperativa

Mínimo 3

No existe mínimo legal (En algunas CC.AA. sí existe capital mínimo) Mínimo 60.101,21 euros (SAL) Mínimo 3.005,06 euros (SLL) Mínimo 1.803.036,30 euros

Impuesto sobre Sociedades (Régimen Especial) Impuesto sobre Sociedades

Sociedad Laboral SAL SLL Sociedad de Garantía Recíproca

Mínimo 3

Limitada al capital aportado

Mínimo 150 socios partícipes Sociedades de Capital El Consejo Riesgo de Administración debe tener al menos 3 miembros Agrupación de Interés Mínimo 2 Económico

Limitada

Impuesto sobre Sociedades Impuesto sobre Sociedades

Mínimo 1.202.024,20 Limitada euros Fondos Capital Riesgo: Mínimo 1.652.783,30 euros

No existe mínimo legal

Los socios Impuesto sobre responden personal y Sociedades solidariamente ante las deudas de la AIE

9

EMPRESARIO INDIVIDUAL

3 EMPRESARIO INDIVIDUAL
CARACTERÍSTICAS Persona física que realiza en nombre propio y por medio de una empresa, una actividad comercial, industrial o profesional. No tiene una regulación legal específica y está sometido en su actividad empresarial a las disposiciones generales del Código de Comercio en materia mercantil y a lo dispuesto en el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Control total de la empresa por parte del propietario, que dirige su gestión. La personalidad jurídica de la empresa es la misma que la de su titular (empresario), quien responde personalmente de todas las obligaciones que contraiga la empresa. No existe diferenciación entre el patrimonio mercantil y su patrimonio civil. No precisa proceso previo de constitución. Los trámites se inician al comienzo de la actividad empresarial. La aportación de capital a la empresa, tanto en su calidad como en su cantidad, no tiene más límite que la voluntad del empresario. VENTAJAS Es una forma empresarial idónea para el funcionamiento de empresas de muy reducido tamaño. Es la forma que menos gestiones y trámites exige para la realización de su actividad, puesto que no hay que realizar ningún trámite de adquisición de la personalidad jurídica. Puede resultar más económica, dado que no se crea persona jurídica distinta del propio empresario. INCONVENIENTES El empresario responde con su patrimonio personal de las deudas generadas en su actividad. Si el empresario o empresaria están casados puede dar lugar a que sus actividades alcancen al otro cónyuge, según la clase de bienes: o Los bienes propios de los cónyuges empresarios quedan obligados a los resultados de la actividad empresarial.

10

EMPRESARIO INDIVIDUAL

o Los bienes gananciales pueden quedar obligados por consentimiento expreso o por presencia y consentimiento. o Los bienes privativos del cónyuge del empresario pueden quedar obligados por consentimiento expreso en escritura pública. Tributa por tipos más elevados cuanto mayor es su volumen de renta con tipos impositivos de hasta el 43% (27,13% el tramo estatal y 15,87% el tramo autonómico, que las comunidades pueden modificar, la única que lo ha hecho es la de Madrid, estableciendo un tipo del 15,77%), mientras que las sociedades tributan al tipo fijo del 30% sobre los beneficios (o el 25% para los primeros 120.202,41 euros, en empresas con cifra de negocios inferior a 8 millones de euros). LIBROS Los libros dependerán del régimen fiscal concreto a que esté sometido el empresario, a tenor de lo dispuesto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de la modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, renta de no residentes y patrimonio y en el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se modifica el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. o Si desarrollan actividades empresariales, que tengan carácter mercantil y determina el rendimiento en la modalidad normal del método de estimación directa, está obligado a llevar los libros oficiales del Código de Comercio (art. 25 del Código de Comercio), que deberá legalizar en el Registro Mercantil. Estos libros son: 1. Libro Diario 2. Libro de Inventarios y Cuentas anuales

o

Si la actividad empresarial no tiene carácter mercantil o si determina el rendimiento en la modalidad simplificada del método de estimación directa deberá llevar Libros Registros, sin ser necesaria la llevanza de los de Comercio (cuya obligatoriedad quedaría cubierta por la de aquéllos). Estos libros registros son: 1. Ventas e Ingresos 2. Compras y Gastos 3. Registro de Bienes de Inversión

o Si el empresario está acogido al régimen de estimación objetiva, no está obligado a llevar libro alguno, si bien debe conservar los justificantes de sus operaciones. En el caso de que aplique deducción por amortizaciones, debe llevar un libro de Registro de Bienes de Inversión. Además, en las actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el

11

EMPRESARIO INDIVIDUAL

volumen de operaciones, habrá de llevar un libro registro de ventas o ingresos.
LEGISLACIÓN o Código de Comercio en materia mercantil o Código Civil en materia de derechos y obligaciones TRÁMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD a) TRAMITACIÓN PRESENCIAL: o Registro Mercantil  Inscripción de la empresa (de carácter voluntario) Agencia Tributaria  Declaración Censal Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Solicitud y alta de trabajadores por cuenta propia (Régimen Especial Autónomos)  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (sólo en el caso de contratar a trabajadores).  Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social (sólo si se contratan trabajadores). Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral Ayuntamiento  Licencia de obras  Licencia de apertura  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles

o

o

o

o

o

12

EMPRESARIO INDIVIDUAL

b) TRAMITACIÓN TELEMÁTICA: Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Los elementos esenciales de la tramitación telemática son: o El Documento Único Electrónico (DUE), en el que se recogen en un único formulario, todos los datos que son requeridos por las Administraciones y registros para el proceso de constitución e inicio de actividad (trámites fiscales y de Seguridad Social). El Sistema de Tramitación Telemática. Mediante la aplicación PACDUE, se cumplimenta en el PAIT el Documento Único Electrónico, y el Sistema lo envía a cada uno de los organismos y registros implicados en el proceso de constitución.

o

13

COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

4 COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA
COMUNIDAD DE BIENES
CARACTERÍSTICAS Es un contrato por el cual la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece a varias personas. No tiene personalidad jurídica propia, se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones. Para ejercer la actividad se requiere la existencia de un contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. No se exige aportación mínima. Pueden aportarse solamente bienes, pero no puede aportarse sólo dinero o trabajo. Se constituirá mediante escritura pública cuando se aporten bienes inmuebles o derechos reales. Se exige un mínimo de dos socios. La responsabilidad frente a terceros es ilimitada. LEGISLACIÓN o Código de Comercio en materia mercantil o Código Civil en materia de derechos y obligaciones

TRÁMITES PARA EJERCER LA ACTIVIDAD o Contrato privado en el que se detalle la naturaleza de las aportaciones y porcentaje de participación que cada comunero tiene en las pérdidas y ganancias de la Comunidad de Bienes. o Notario  Escritura pública (sólo en el caso de que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales). Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

o

14

COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

o

Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal  Presentación del contrato privado si la participación de los comuneros en la Comunidad no es igualitaria.

o

Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los comuneros trabajadores  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

15

COLECTIVIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA

SOCIEDAD CIVIL
CARACTERÍSTICAS Es un contrato por el que dos o más personas ponen en común capital, con el propósito de repartir entre sí las ganancias. Puede haber dos tipos de socios: socios capitalistas y socios industriales. El capital está formado por las aportaciones de los socios, tanto en dinero como en bienes o industria. No existe capital mínimo legal para su constitución. El número mínimo de socios será de dos. La responsabilidad de los socios es ilimitada. Podrá tener o no personalidad jurídica propia en función de que sus pactos sean públicos o secretos. Cuando los pactos sean secretos se regirán por las disposiciones relativas a la Comunidad de Bienes. Pueden revestir todas las formas reconocidas por el Código de Comercio, según el objeto a que se destinen. LEGISLACIÓN o Código de Comercio en materia mercantil o Código Civil en materia de derechos y obligaciones TRÁMITES PARA CREARLA o Igual que la Comunidad de Bienes

16

SOCIEDADES MERCANTILES

5 PERSONALIDAD JURÍDICA: SOCIEDADES MERCANTILES

A) SOCIEDAD COLECTIVA:
CARACTERÍSTICAS Se rige por las disposiciones del Código de Comercio. Funciona o gira bajo un nombre colectivo o razón social. Todos los socios participan en la sociedad en plano de igualdad. Mínimo dos socios. La sociedad tiene autonomía patrimonial y responde de sus deudas con su propio patrimonio, aunque los socios también respondan de las deudas sociales subsidiaria, ilimitada y solidariamente. Al socio colectivo que aporta "bienes" a la sociedad se le denomina "socio capitalista", y al que solamente aporta "industria" (trabajo, servicios o actividad en general) "socio industrial". No existe mínimo legal para el capital social. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD El contrato debe ser otorgado en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil. La escritura deberá expresar: o o o o o o El nombre, apellidos y domicilio de los socios La razón social El nombre, apellido y domicilio de los socios a quienes se encomiende la gestión de la sociedad y el uso de la firma social. El capital que cada socio aporte en dinero efectivo, créditos o efectos La duración de la sociedad Las cantidades que, en su caso, se asignen a cada socio gestor anualmente para sus gastos particulares.

En la primera inscripción de las sociedades colectivas en el Registro Mercantil, deberán también constar: o o o o El domicilio de la sociedad El objeto social La fecha de comienzo de las operaciones Las disposiciones relativas a los socios industriales.

17

SOCIEDADES MERCANTILES

o o

Las reglas pactadas para la liquidación El régimen de participación en beneficios

ATRIBUCIONES DE LOS SOCIOS Socios capitalistas o Son los encargados de gestionar la sociedad o Aportan capital y trabajo o Participan en las ganancias y en las pérdidas de la sociedad Socios industriales o Aportan trabajo personal o No participan en la gestión salvo que se establezca lo contrario o Participan en las ganancias de la sociedad, pero no en las pérdidas, salvo pacto expreso.

ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA La escritura social debe designar las personas a quienes se encomiende la gestión de la sociedad, determinando libremente la forma en que ha de ser desempeñada. En el supuesto de que se omita en la escritura, todos los socios, a excepción de los socios industriales, si los hubiera, adquieren la condición de gestores, con idénticas facultades, cualquiera que sea su participación social. Si la administración se confiere a varios socios con carácter solidario, cada uno de los gestores puede realizar por sí cualquier acto de administración social, sin necesidad del consentimiento de los demás. Si se confiere a un solo socio, este gestor único tiene el monopolio de la administración, sin que ningún socio pueda contrariar ni entorpecer sus gestiones ni impedir sus efectos. También pueden ser designadas personas no socios como gestores de las sociedades colectivas, supuesto muy poco frecuente.

LEGISLACIÓN o Código de Comercio

18

SOCIEDADES MERCANTILES

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Notario  Escritura pública Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de trabajadores al Régimen General de la Seguridad Social Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

o

o

o

o

19

SOCIEDADES MERCANTILES

B) SOCIEDAD COMANDITARIA SIMPLE:
CARACTERÍSTICAS La sociedad comanditaria o en comandita está regulada por el Código de Comercio. Es esencial la existencia de dos clases de socios: o Socios colectivos, bajo cuyo nombre girará la razón social, que aportan capital y trabajo, y responden personal y solidariamente de los resultados de la gestión social, sean o no gestores de la sociedad. Socios comanditarios, que solamente aportan capital y su responsabilidad está limitada a su aportación, careciendo de derecho a participar en la gestión social.

o

Constituye una comunidad de trabajo en la que no participan los socios comanditarios y tiene plena autonomía patrimonial. La preponderancia que en la sociedad tienen los socios colectivos permite considerarla como una sociedad de carácter personalista. No existe mínimo legal para el capital social y se puede constituir a partir de dos socios. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Se exigen los mismos requisitos legales que para la constitución de la sociedad colectiva. En la escritura pública constarán las mismas circunstancias que en la sociedad colectiva. Para la inscripción en el Registro Mercantil habrá que añadir otros datos, además de los exigidos para la sociedad colectiva: o o o Identidad de los socios comanditarios Aportaciones de cada socio comanditario con expresión de su valor cuando sean en dinero. Régimen de adopción de acuerdos sociales

DERECHOS DE LOS SOCIOS Socios colectivos: o Los mismos derechos que los socios de las sociedades colectivas: derecho a participar en la gestión social, derecho de información y derecho a participar en las ganancias y en el patrimonio resultante de la liquidación.

20

SOCIEDADES MERCANTILES

Socios comanditarios: o De contenido esencialmente económico: derecho a participar en las ganancias y derecho a participar en el patrimonio resultante de la liquidación. o De carácter administrativo: derecho a que se les comunique el balance de la sociedad a final de año, poniéndoles de manifiesto, durante un plazo mínimo de 15 días, los antecedentes y documentos precisos para comprobarlo y juzgar de las operaciones.

LEGISLACIÓN o Código de Comercio en materia mercantil

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Notario  Escritura pública. Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura

o

o

o

o

21

SOCIEDADES MERCANTILES

o

Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

22

SOCIEDADES MERCANTILES

C) SOCIEDADES DE CAPITAL:

SOCIEDAD COMANDITARIA POR ACCIONES
CARACTERÍSTICAS En la Sociedad Comanditaria por Acciones existen dos categorías de accionistas: o Socios colectivos, que responden personal y solidariamente de las deudas sociales y han de ser necesariamente administradores de la sociedad. Socios comanditarios, que carecen de responsabilidad personal y participan en la organización de la sociedad a través de la Junta General.

o

Mínimo dos socios, de los cuales uno al menos será socio colectivo. El capital social, dividido en acciones, no podrá ser inferior a 60.000 euros y deberá estar desembolsado, al menos el 25%, en el momento de la constitución, y el resto cuando establezcan los estatutos. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Escritura pública, con mención especial de los estatutos sociales, en los que se expresará el capital social. Inscripción en el Registro Mercantil y publicación en el Boletín Oficial del Registro. ÓRGANOS SOCIALES Junta General, que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Anónimas. Socios administradores, que tendrán las facultades, los derechos y deberes de los administradores en la Sociedad Anónima. El socio o socios encargados de la administración responden personal e ilimitadamente frente a terceros de las deudas sociales. El cese en la administración pone fin a la responsabilidad ilimitada del socio. LEGISLACIÓN o Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

23

SOCIEDADES MERCANTILES

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Notario  Escritura pública Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores.  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

o

o

o

o

24

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD ANÓNIMA
CARACTERÍSTICAS Personalidad jurídica propia y carácter mercantil, cualquiera que sea su objeto. Constitución formalizada mediante escritura pública y posterior inscripción en el Registro Mercantil. En la denominación deberá figurar necesariamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura "SA". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 60.000 euros. Deberá estar totalmente suscrito en el momento de la constitución de la sociedad y desembolsado en un 25% al menos. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD En la escritura de constitución de la sociedad se expresarán: o o o o o o Nombres, apellidos y edad de los otorgantes, si fuesen personas físicas, o la denominación o razón social si son personas jurídicas. Voluntad de los otorgantes de fundar una sociedad anónima Metálico, bienes o derechos que cada socio aporte o se obligue a aportar Cuantía de los gastos de constitución Estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad Nombres, apellidos y edad de las personas que se encarguen inicialmente de la administración y representación social, o su denominación social, nacionalidad y domicilio.

En los estatutos que han de regir el funcionamiento de la sociedad se hará constar: o o o o o o Denominación social Objeto social Duración de la sociedad Fecha de inicio de operaciones Domicilio social Capital social, expresando la parte de su valor no desembolsado, así como la forma y plazo máximo en que han de satisfacerse los dividendos pasivos. Número de acciones, valor nominal, clase y serie, importe desembolsado y si están representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta. En el caso de títulos, deberá indicarse si son nominativas o al portador y si se prevé la emisión de títulos múltiples.

o

25

SOCIEDADES MERCANTILES

o o o o o o

Estructura del órgano de administración, número de administradores, que en el caso del Consejo no será inferior a tres. Modo de deliberar y adoptar acuerdos Fecha de cierre del ejercicio social, que en su defecto será el 31 de diciembre de cada año. Restricciones a la libre transmisibilidad de las acciones, cuando se hubiesen estipulado. Régimen de prestaciones accesorias. Derechos especiales de los socios fundadores o promotores de la sociedad

La escritura de constitución deberá inscribirse en el Registro Mercantil. ÓRGANOS DE LA SOCIEDAD Junta General de accionistas: Órgano deliberante que expresa con sus acuerdos la voluntad social. Se define como reunión de accionistas, debidamente convocados para deliberar y decidir por mayoría sobre asuntos sociales propios de su competencia. Clases de Juntas: o Junta General Ordinaria, que se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado. Junta Extraordinaria, que deberá ser convocada por los administradores, cuando lo estimen conveniente para los intereses sociales o cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un 5% del capital social.

o

La convocatoria deberá hacerse por anuncio publicado en el Boletín Oficial del Registro Mercantil y en uno de los diarios de mayor circulación en la provincia con quince días de antelación a la fecha fijada para la celebración de la Junta. Administradores: Órgano ejecutivo encargado de la gestión permanente de la sociedad y de representar a la misma en sus relaciones con terceros. Facultades y deberes de los administradores: o Convocar las Juntas Generales o Informar a los accionistas o Formular y firmar las cuentas anuales y redactar el informe de gestión o Depositar las cuentas en el Registro Mercantil

26

SOCIEDADES MERCANTILES

Los administradores pueden ser personas físicas o jurídicas y, a menos que los estatutos dispongan lo contrario, no se requiere que sean accionistas.

DERECHOS DE LOS ACCIONISTAS Participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resultante de la liquidación. Derecho de suscripción preferente, tanto en nuevas acciones emitidas como en obligaciones convertibles en acciones. Asistir y votar en las Juntas Generales e impugnar acuerdos sociales. Derecho de información.

LAS CUENTAS ANUALES Han de ser formuladas por los administradores de la sociedad en el plazo máximo de tres meses a contar del cierre del ejercicio social, acompañadas de un informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado. Irán firmadas por todos los administradores, serán revisadas por los auditores de cuentas y se someterán finalmente a la aprobación de la Junta General. Las cuentas anuales, que forman una unidad, deben ser redactadas con claridad y mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la sociedad. Comprenderán: o El balance o La cuenta de pérdidas y ganancias o La memoria

LEGISLACIÓN o Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

27

SOCIEDADES MERCANTILES

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Notario  Escritura pública Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores.  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

o

o

o

o

28

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD LIMITADA
CARACTERÍSTICAS Carácter mercantil, cualquiera que sea la naturaleza de su objeto y personalidad jurídica propia. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad de Responsabilidad Limitada", "Sociedad Limitada" o sus abreviaturas "SRL" o "SL". El capital social, constituido por las aportaciones de los socios, no podrá ser inferior a 3.000 euros. Deberá estar íntegramente suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. Sólo podrán ser objeto de aportación social los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica, pero en ningún caso trabajo o servicios. Las participaciones sociales no tendrán el carácter de valores, no podrán estar representadas por medio de títulos o de anotaciones en cuenta, ni denominarse acciones. La transmisión de las participaciones sociales se formalizará en documento público. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD La escritura de constitución de la sociedad deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales. Deberá expresarse necesariamente: o o o o o La identidad del socio o socios La voluntad de constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones asignadas en pago. Los estatutos de la sociedad La determinación del modo concreto en que inicialmente se organice la administración, en caso de que los estatutos prevean diferentes alternativas. La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación social. Se podrán incluir todos los pactos y condiciones que los socios juzguen convenientemente establecer, siempre que no se opongan a las leyes reguladoras.

o o

29

SOCIEDADES MERCANTILES

En los estatutos se hará constar, al menos: o o o o o o La denominación de la sociedad El objeto social, determinando las actividades que lo integran La fecha de cierre del ejercicio social El domicilio social El capital social, las participaciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa. El modo o modos de organizar la administración de la sociedad, en los términos establecidos en esta Ley.

La escritura de constitución deberá presentarse a inscripción en el Registro Mercantil. ÓRGANOS SOCIALES Junta General de socios Órgano deliberante que expresa en sus acuerdos la voluntad social y cuya competencia se extiende fundamentalmente a los siguientes asuntos: o o o o o o Censura de la gestión social, aprobación de cuentas anuales y aplicación del resultado. Nombramiento y separación de los administradores, liquidadores, y, en su caso, de auditores de cuentas. Modificación de los estatutos sociales Aumento o reducción del capital social Transformación, fusión y escisión de la sociedad Disolución de la sociedad

Los administradores Órgano ejecutivo y representativo a la vez, que lleva a cabo la gestión administrativa diaria de la empresa social y la representación de la entidad en sus relaciones con terceros. La competencia para el nombramiento exclusivamente a la Junta General. de los administradores corresponde

Salvo disposición contraria en los estatutos, se requerirá la condición de socio para ser nombrado administrador.

30

SOCIEDADES MERCANTILES

DERECHOS DE LOS SOCIOS Participar en el reparto de beneficios y en el patrimonio resultante de la liquidación de la sociedad. Participar en las decisiones sociales y ser elegidos como administradores.

SOCIEDAD UNIPERSONAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Surge como respuesta a la aspiración del empresario individual a ejercitar su industria o comercio con responsabilidad limitada frente a sus acreedores. Pueden darse dos tipos de sociedades unipersonales: o o La constituida por un único socio, sea persona natural o jurídica. La constituida por dos o más socios cuando todas las participaciones hayan pasado a ser propiedad de un único socio.

Necesariamente habrán de constar en escritura pública, que se inscribirá en el Registro Mercantil: o o La constitución de la sociedad de un sólo socio. La declaración de haberse producido la situación de unipersonalidad "como consecuencia de haber pasado un único socio a ser propietario de todas las particiones sociales". La pérdida de tal situación de unipersonalidad, o el cambio de socio único "como consecuencia de haberse transmitido alguna o todas las participaciones sociales".

o

En todos los supuestos anteriores, la inscripción registral expresará la identidad del socio único. En tanto subsista la situación de unipersonalidad, la sociedad hará constar expresamente esta condición en toda su documentación, correspondencia, notas de pedido y facturas, así como en todos los anuncios que haya de publicar por disposición legal o estatutaria. El socio único ejercerá las competencias de la Junta General, sus decisiones se consignarán en acta bajo su firma o la de su representante, pudiendo ser ejecutadas y formalizadas por el propio socio o por los administradores de la sociedad.

31

SOCIEDADES MERCANTILES

CUENTAS ANUALES Se aplican las disposiciones contenidas en la Ley de Sociedades Anónimas, a las que se añaden los siguientes preceptos: o La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social, salvo disposición contraria en los estatutos. A partir de la convocatoria de la Junta General, el socio o socios que representen, al menos, el 5% del capital, podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, salvo disposición contraria de los estatutos.

o

LIBROS o o o o Libro de inventarios Cuentas anuales Diario: registro diario de las operaciones Libro de actas: acuerdos tomados por las Juntas Generales y Especiales

LEGISLACIÓN o Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA a) PROCEDIMIENTO PRESENCIAL o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Notario  Escritura pública Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal

o

o

o

32

SOCIEDADES MERCANTILES

o

Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores y/o administradores.  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

b) PROCEDIMIENTO TELEMÁTICO Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios, requiriéndose sólo la solicitud de la certificación negativa del nombre en el Registro Mercantil Central, la visita a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y la cita con el notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Los elementos esenciales de la tramitación telemática son: o Solicitud de la Certificación Negativa del Nombre en el Registro Mercantil Central, (www.rmc.es) (siempre por parte de uno de los socios). o El Documento Único Electrónico (DUE), en el que se recogen en un único formulario, todos los datos que son requeridos por las Administraciones y registros para el proceso de constitución e inicio de la actividad (trámites fiscales y de Seguridad Social). o El Sistema de Tramitación Telemática. Mediante la aplicación PACDUE, se cumplimenta en el PAIT el Documento Único Electrónico, y el Sistema lo envía a cada uno de los organismos y registros implicados en el proceso de constitución.

33

SOCIEDADES MERCANTILES

SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA
CARACTERÍSTICAS Es una especialidad de la sociedad limitada. Por lo tanto su Capital Social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado. El número de socios máximo es de cinco en el momento de la constitución. Deben ser personas físicas. Puede incrementarse por la transmisión de participaciones. El Capital mínimo es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros, el capital deberá ser desembolsado mediante aportaciones dinerarias. El Objeto Social es genérico (permite mayor flexibilidad en el desarrollo de actividades empresariales distintas sin tener que modificar estatutos). Se puede establecer una actividad singular. Se podrán utilizar unos Estatutos Sociales orientativos. La utilización de estos estatutos sociales posibilita que los trámites en notaría y la calificación y/o inscripción en el Registro Mercantil, se realicen en cada caso en el plazo de 24 horas. Si como consecuencia de la transmisión, son personas jurídicas las que adquieren las participaciones sociales, éstas deberán ser enajenadas a favor de personas físicas en un plazo de tres meses. Los órganos sociales son muy sencillos: Una junta general y un Órgano de Administración unipersonal o pluripersonal, sin constituir Consejo de Administración. Pueden continuar operaciones en forma de SL solo mediante acuerdo de la Junta o bien transformarse en otra forma societaria. Podrá disponer de un modelo contable adaptado a la realidad de las microempresas que cumple con las obligaciones de información contable y fiscal y que sirve como herramienta de gestión. VENTAJAS FISCALES Aplazamiento sin aportación de garantías del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP/AJD), por la modalidad de operaciones societarias, derivada de la constitución de la Sociedad durante el plazo de un año desde su constitución. Aplazamiento sin aportación de garantías, de las deudas tributarias del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los dos primeros períodos impositivos concluidos desde su constitución.

34

SOCIEDADES MERCANTILES

Aplazamiento o fraccionamiento, con garantías o sin ellas de las cantidades derivadas de retenciones o ingresos a cuenta del IRPF que se devenguen en el primer año desde su constitución. No obligación de efectuar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, a cuenta de las liquidaciones correspondientes a los dos primeros períodos impositivos desde su constitución. Cuenta ahorro-empresa cuyos fondos deben destinarse a la suscripción de las participaciones para la constitución de la Sociedad Limitada Nueva Empresa. La sociedad ha de tener una duración mínima de dos años y, en el plazo de un año, disponer al menos de un local y un empleado. El régimen fiscal es similar al de la cuenta ahorro vivienda (devolución en el IRPF del 15% del importe depositado en la cuenta con el límite de 9.015,18 € anuales durante un plazo máximo de 4 años).

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA Una de las novedades que ofrece la SLNE es la posibilidad de realizar los trámites de constitución e inicio de actividad tanto por el procedimiento utilizado habitualmente, procedimiento presencial, como por procedimiento telemático. a) Procedimiento telemático Mediante el procedimiento telemático se pretende evitar desplazamientos innecesarios requiriéndose sólo la visita a un Punto de Asesoramiento e Inicio de Tramitación (PAIT) y al notario para el otorgamiento de la escritura pública de constitución. Los elementos esenciales de la tramitación telemática son: o El Documento Único Electrónico (DUE), en el que se recogen en un único formulario, todos los datos que son requeridos por las Administraciones y registros para el proceso de constitución e inicio de actividad (trámites fiscales y de Seguridad Social). El Sistema de Tramitación Telemática. Mediante la aplicación PACDUE, se cumplimenta en el PAIT el Documento Único Electrónico, y el Sistema lo envía a cada uno de los organismos y registros implicados en el proceso de constitución.

o

b) Procedimiento presencial Si la tramitación es presencial, el socio o socios fundadores deberán, en primer lugar, realizar los trámites para obtener la denominación social de la Nueva Empresa. Los trámites posteriores son los mismos que los contemplados para la Sociedad Limitada.

35

SOCIEDADES MERCANTILES

DENOMINACIÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA Con el fin de que la denominación social de la Sociedad Limitada Nueva Empresa la identifique de forma única e inequívoca, la Ley establece que la misma estará formada por los dos apellidos y nombre de uno de los socios fundadores seguidos de un código alfanumérico. Este código alfanumérico se denomina ID-CIRCE. Este sistema asegura que la certificación de la denominación social se obtenga de manera inmediata. El proceso de asignación del código alfanumérico ID-CIRCE, es completamente telemático, y se genera automáticamente cuando se cumplimenta el Documento Único Electrónico, mediante la tramitación telemática en el PAIT. El Sistema de Tramitación Telemática envía al notario elegido la certificación negativa de la denominación social, que la incorporará a la escritura. En el caso de que se vaya a utilizar el procedimiento presencial, la generación del código ID-CIRCE y la solicitud de certificación de la denominación se realiza accediendo al Portal de Internet de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa http://www.circe.es. Una vez obtenida la certificación de la denominación social, que el Registro Mercantil Central le remitirá, el emprendedor puede constituir su sociedad siguiendo la tramitación presencial prevista en la Ley 7/2003, de 1 de abril, de acuerdo con los procedimientos actualmente establecidos para crear una empresa. Hay que señalar que en este caso, también el emprendedor podrá beneficiarse de los plazos de respuesta de 24 horas, tanto para los notarios como para los registradores mercantiles, que establece la Ley, siempre y cuando opte por los estatutos orientativos aprobados al efecto por el Ministerio de Justicia para la constitución de su empresa.

CAMBIO DE DENOMINACIÓN SOCIAL La Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad, establece la posibilidad de cambiar la denominación social de la SLNE, con posterioridad a su constitución y permitiendo utilizar denominaciones sociales de fantasía o de carácter más comercial, sin la obligatoriedad de la fórmula de apellidos y nombre más código ID-CIRCE. Además, si el cambio se realiza en los tres primeros meses desde la constitución de la empresa los aranceles notariales y registrales correspondientes son gratuitos. LEGISLACIÓN o RD 682/2003, de 7 de junio, por el que se regula el Sistema de Tramitación Telemática. Orden JUS/144572003, de 4 de junio, por el que se aprueban los Estatutos Orientativos de la Sociedad Limitada Nueva Empresa.

o

36

SOCIEDADES MERCANTILES

o

Orden ECO/1371/2003, de 30 de mayo, por la que se regula el procedimiento de asignación del Código ID-CIRCE. Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. Real Decreto Legislativo 1/2010 de 2 de julio por el que se aprueba el texto refundido de la ley de Sociedades de Capital

o

o

37

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

6 SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES
Son asociaciones con una forma específica en su actividad. Existen bastantes diferencias con las Sociedades Mercantiles Ordinarias, en lo que se refiere al número de socios y carácter de los mismos, capital, trámites para su constitución, bonificaciones, etc.

SOCIEDAD COOPERATIVA
CARACTERÍSTICAS Las Sociedades Cooperativas están reguladas por la Ley 27/1999, de 16 de julio, para cooperativas de ámbito estatal. Las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, poseen legislaciones propias. La Sociedad Cooperativa se constituirá mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro de Sociedades Cooperativas, con lo que adquirirá personalidad jurídica. Los Estatutos, o la ley autonómica en su caso, fijarán el capital social mínimo con que puede constituirse y funcionar la cooperativa, que deberá estar totalmente desembolsado desde su constitución. El capital social estará constituido por las aportaciones de los socios y se realizarán en moneda de curso legal. Si lo prevén los Estatutos, o lo acordase la Asamblea General, también podrán consistir en bienes y derechos susceptibles de valoración económica. En las cooperativas de primer grado, el importe total de las aportaciones de cada socio no podrá exceder de un tercio del capital social, excepto cuando se trate de sociedades cooperativas, entidades sin ánimo de lucro o sociedades participadas mayoritariamente por cooperativas. La responsabilidad de los socios por las deudas sociales estará limitada a las aportaciones al capital social suscrito, estén o no desembolsadas en su totalidad. SOCIOS DE LAS COOPERATIVAS o Número de socios:  Tres socios como mínimo, en las cooperativas de primer grado  Dos cooperativas como mínimo en las de segundo grado

38

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

o

Obligaciones y responsabilidades:  Cumplir los deberes legales y estatutarios  Cumplir los acuerdos adoptados por los órganos sociales  Participar en las actividades cooperativizadas en la cuantía mínima obligatoria establecida en los Estatutos.  Guardar secreto sobre asuntos y datos cuya divulgación pueda perjudicar a los intereses sociales.  Aceptar los cargos para los que fueren elegidos  Cumplir con las obligaciones económicas que les correspondan  No realizar actividades competitivas con las actividades empresariales que desarrolle la cooperativa. Derechos: Todos los reconocidos legal o estatutariamente, en especial derecho a:  Participar en todas las actividades de la cooperativa  Ser elector y elegible para los cargos de los órganos sociales  Recibir la información necesaria  Actualización y liquidación de las aportaciones al capital social y a percibir intereses por las mismas.  Retorno cooperativo  Formación profesional adecuada para los socios trabajadores  Asistir, participar en debates, formular y votar propuestas  Baja voluntaria Socios colaboradores:  Son personas físicas o jurídicas que sin poder desarrollar o participar en la actividad cooperativizada propia del objeto social, pueden contribuir a su consecución. Su existencia estará prevista en los Estatutos.  Deberán desembolsar la aportación económica que determine la Asamblea General.  Las aportaciones realizadas no podrán exceder del 45% del total de las aportaciones al capital social.  El conjunto de los votos que les correspondan no podrán superar el 35% de los votos en los órganos sociales de la cooperativa.

o

o

ÓRGANOS DE LAS COOPERATIVAS Asamblea General Es la reunión de los socios constituida con el objeto de deliberar y adoptar acuerdos sobre asuntos que, legal o estatutariamente, sean de su competencia, vinculando las decisiones adoptadas a todos los socios de la cooperativa.

39

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Fijará la política general de la cooperativa y le corresponderá en exclusiva el examen de la gestión social, la aprobación de las cuentas anuales, del informe de gestión y de la aplicación de los excedentes disponibles o imputación de pérdidas. Clases de Asambleas: o Ordinarias  Examinan la gestión social y aprueban, si procede, las cuentas anuales. Deberán ser convocadas por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio económico. o Extraordinarias  Tratan temas distintos a los de las Asambleas Ordinarias. Serán convocadas a iniciativa del Consejo Rector, a petición de un número de socios que represente el 20% del total de los votos, y, si lo prevén los Estatutos, a solicitud de los Interventores. o De delegados  Se eligen en juntas preparatorias cuando los Estatutos, en atención a las circunstancias que dificultan la presencia de todos los socios en la Asamblea General, así lo prevean. Consejo Rector Es el órgano colegiado de gobierno al que corresponde la alta gestión, la supervisión de los directivos y la representación de la sociedad cooperativa, con sujeción a la Ley, a los Estatutos y a la política general fijada por la Asamblea General. El número de consejeros no podrá ser inferior a tres ni superior a quince debiendo existir, en todo caso un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, excepto en las cooperativas de tres socios que no existirá el cargo de Vicepresidente. La existencia de otros cargos y de suplentes se recogerá en los Estatutos. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea General en votación secreta y por el mayor número de votos, por un periodo fijado en los Estatutos de entre tres y seis años. Intervención Es el órgano de fiscalización de la cooperativa. Podrá consultar y comprobar toda la documentación de la cooperativa y proceder a las verificaciones que estime necesarias. Su función es la censura de las cuentas anuales y del informe de gestión, antes de ser presentados para su aprobación a la Asamblea General. El número de interventores titulares no podrá ser superior al de consejeros y la duración de su mandato se fijará en los Estatutos, de entre tres y seis años.

40

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Comité de Recursos Tramita y resuelve los recursos contra las sanciones impuestas a los socios por el Consejo Rector y en otros supuestos que se establezcan legal o estatutariamente. Su composición y funcionamiento se fijará en los Estatutos y estará integrado por al menos tres miembros elegidos de entre los socios por Asamblea General, en votación secreta. Los acuerdos serán inmediatamente ejecutivos y definitivos, pudiendo ser impugnados. CLASES DE COOPERATIVAS Sociedades Cooperativas de primer grado: Cooperativas de Trabajo Asociado Cooperativas de Consumidores y Usuarios Cooperativas de Viviendas Cooperativas Agrarias Cooperativas de Explotación Comunitaria de la Tierra Cooperativas de Servicios Cooperativas del Mar Cooperativas de Transportistas Cooperativas de Seguros Cooperativas Sanitarias Cooperativas de Enseñanza Cooperativas de Crédito Sociedades Cooperativas de segundo grado

LEGISLACIÓN o Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas (sin perjuicio de las legislaciones que, en el ámbito de sus competencias, posean determinadas comunidades autónomas, BOE nº 170, de 17 de julio de 1999).

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro General de Sociedades Cooperativas (o de la comunidad autónoma).  Certificación negativa del nombre  Certificación previa al proyecto de estatutos o Notario  Escritura pública

41

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

o

Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Registro General de Sociedades Cooperativas (o de la comunidad autónoma).  Inscripción de la escritura pública de constitución Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social:  Alta de los socios trabajadores en el régimen correspondiente  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Alta de los trabajadores Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

o

o

o

NOTA: Las Cooperativas protegidas cuentan, con carácter general, con la exención sobre las cuotas correspondientes al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en actos de constitución y ampliación de capital, constitución y cancelación de préstamos y en los derivados de adquisiciones de determinados bienes y derechos.

42

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

SOCIEDAD LABORAL
CARACTERÍSTICAS Son aquellas Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada, en las que la mayoría del capital pertenece a los socios trabajadores, cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Están reguladas por la Ley 4/1997, de 24 de marzo, y en lo no previsto por las normas correspondientes a las Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, según la forma que ostenten. En la denominación deberá figurar la indicación "Sociedad Anónima Laboral" o "Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral" o sus abreviaturas SAL o SRLL. El capital social estará dividido en acciones nominativas o en participaciones sociales. Cuando se trate de Sociedades Anónimas Laborales, el capital social mínimo será de 60.101,21 euros, desembolsado al menos en un 25% en el momento de la constitución. Si se trata de Sociedades Limitadas Laborales, el capital social mínimo será de 3.005,06 euros, desembolsado en el momento de la constitución. Las acciones y participaciones de las sociedades laborales se dividen en: o Clase laboral: las que son propiedad de los trabajadores cuya relación laboral es por tiempo indefinido. Clase general: las restantes.

o

Ningún socio podrá poseer acciones que representen más de la tercera parte del capital social, salvo que se trate de sociedades laborales participadas por el Estado, comunidades autónomas, entidades locales o de sociedades públicas participadas por cualquiera de tales instituciones, en cuyo caso la participación en el capital social podrá llegar hasta el 50%. Igual porcentaje para las asociaciones u otras entidades sin ánimo de lucro. El número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no podrá ser superior al 15% del total horas-año trabajadas por los socios trabajadores, salvo que la sociedad tenga menos de 25 socios trabajadores, en cuyo caso el porcentaje será del 25%. La responsabilidad de los socios frente a terceros estará limitada a sus aportaciones.

43

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Además de las reservas legales o estatutarias que procedan, las sociedades laborales están obligadas a constituir un Fondo Especial de Reserva, que se dotará con el 10% del beneficio líquido de cada ejercicio. Este Fondo sólo podrá destinarse a la compensación de pérdidas en el caso de que no existan otras reservas disponibles suficientes para este fin. COMPETENCIA ADMINISTRATIVA Y REGISTROS El otorgamiento de la calificación de "Sociedad Laboral", el control del cumplimiento de los requisitos establecidos y la facultad de resolver sobre la posible descalificación, corresponde al Ministerio de Trabajo e Inmigración, o, en su caso, a las CC.AA. que hayan recibido los correspondientes traspasos de funciones y servicios. La calificación se otorgará previa solicitud de la sociedad, a la que se acompañará la documentación correspondiente. A efectos administrativos y de coordinación con el Registro Mercantil, existe un Registro de Sociedades Laborales, creado en el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La sociedad gozará de personalidad jurídica desde su inscripción en el Registro Mercantil, para lo cual deberá aportar el certificado que acredite su calificación emitido por el Ministerio y su inscripción en el Registro Administrativo. La sociedad laboral deberá comunicar, periódicamente, al Registro Administrativo las transmisiones de acciones o participaciones mediante certificación del libro-registro de acciones nominativas o del libro de socios. PÉRDIDA DE CALIFICACIÓN Se produce este hecho cuando el número de horas-año trabajadas por trabajadores no socios excede del 15% de las trabajadas por los socios trabajadores (del 25% si son menos de 25 socios). Cuando algún socio excede su participación en más de la tercera parte del capital social. Cuando falta, hay insuficiente dotación o aplicación indebida del Fondo Especial de Reserva. ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Si la Sociedad estuviera administrada por un Consejo de Administración, el nombramiento de los miembros del mismo se efectuará por el sistema proporcional (art. 137 de la Ley Sociedades de Anónimas).

44

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Si no existen más que acciones o participaciones de clase laboral, los miembros del Consejo de Administración podrán ser nombrados por el sistema de mayoría.

TRANSMISIONES DE ACCIONES Y PARTICIPACIONES La transmisión "inter vivos" de acciones o participaciones de la "clase laboral" a persona que no sea trabajador de la sociedad por tiempo indefinido, está sujeta a un especial y minucioso régimen de tanteo o adquisición preferente, siguiendo unos requisitos y límites establecidos en la Ley que pretende el aumento del número de socios trabajadores en beneficio de los trabajadores no socios. El derecho de adquisición preferente se ejercita en el siguiente orden: o o o o Trabajadores no socios con contrato indefinido Trabajadores socios Titulares de acciones o participaciones de la "clase general" y, en su caso, resto de trabajadores sin contrato por tiempo indefinido. La propia sociedad

Si nadie ejercita el derecho de adquisición preferente, se podrán transferir libremente. El mismo procedimiento se seguirá para la transmisión de acciones o participaciones "inter vivos" de la "clase general" a quien no ostente la condición de socio trabajador. La transmisión "mortis causa" estará sujeta a las siguientes normas: o o El heredero o legatario del fallecido adquiere la condición de socio Puede establecerse, no obstante, en los Estatutos sociales un derecho de adquisición preferente sobre las acciones o participaciones de la "clase laboral", por el procedimiento previsto par las transmisiones "inter vivos". No podrá ejercitarse el derecho estatutario de adquisición preferente si el heredero o legatario fuera trabajador de la sociedad con contrato por tiempo indefinido.

o

BENEFICIOS FISCALES Exenciones y bonificaciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Para poder acogerse a los beneficios tributarios, las sociedades laborales habrán de reunir los siguientes requisitos: o Tener la calificación de "Sociedad Laboral" o Destinar al Fondo Especial de Reserva, en el ejercicio en que se produzca el hecho imponible, el 25% de los beneficios líquidos.

45

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

LEGISLACIÓN o Ley de Sociedades Laborales. Ley 4/1997, de 24 de marzo (BOE nº 72, de 25 de marzo de 1997). En lo no contemplado por esta Ley, se regirán por la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada o la Ley de Sociedades Anónimas, según se trate de una u otra. TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Ministerio de Trabajo e Inmigración (o comunidad autónoma)  Calificación de Sociedad Laboral Notario  Escritura pública Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Registro Central de Sociedades Laborales (o de la comunidad autónoma)  Inscripción de la empresa Registro Mercantil  Inscripción de la empresa

o

o

o

o

o Agencia Tributaria
 Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal o Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los socios trabajadores  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Alta y afiliación de los trabajadores en el Régimen General

o

46

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

o

Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas y Libro  Obtención del calendario laboral

o

NOTA: Las sociedades laborales gozan con carácter general de una bonificación del 99% en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y exención en este Impuesto sobre las cuotas devengadas por operaciones societarias de constitución y aumento del capital.

47

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA
Tienen por objeto exclusivo prestar garantías por aval o por cualquier otro medio admitido en Derecho, a favor de sus socios para las operaciones que éstos realicen en las empresas de que sean titulares. La sociedad no podrá conceder directamente ninguna clase de créditos a sus socios. Podrán formar parte de estas sociedades todas las pequeñas y medianas empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, dedicadas a cualquier actividad de lícito comercio. El capital social mínimo no puede ser inferior a 1.803.036,30 euros, que deberá estar suscrito y desembolsado en el momento de la constitución. CLASES DE SOCIOS Y CONDICIONES DE ADMISIÓN Los socios podrán ser partícipes y protectores: Socios partícipes Son aquéllos a cuyo favor puede prestar garantía la sociedad. Para ser socio es necesario reunir los siguientes requisitos: 1. Ser pequeño empresario dedicado a la actividad económica y en el marco geográfico que define el ámbito de actuación de cada sociedad. 2. Suscribir un mínimo de una cuota social, de la que tendrá que desembolsar al menos el 25%. Socios protectores Son instituciones (Administración autonómica, cámaras de comercio, entidades financieras, etc.) que participan en el capital social. Estos socios no podrán solicitar la garantía de la sociedad para sus operaciones. SERVICIOS DE LAS SGR A LAS PYME o Avalan a sus socios partícipes ante las instituciones financieras o Asesoran al socio partícipe sobre las condiciones de mercado financiero o Estudian proyectos de viabilidad empresarial o Negocian para sus socios líneas preferentes de financiación TIPOS DE SGR o De ámbito regional y carácter multisectorial o De ámbito nacional y carácter sectorial LEGISLACIÓN o Ley 1/1994, de 11 de marzo, sobre el Régimen Jurídico de las Sociedades de Garantía Recíproca. o Real Decreto 2345/1996, de 8 de noviembre, sobre normas de autorización administrativa y requisitos de solvencia de las SGR.

48

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Mº de Economía y Hacienda.- Dirección General del Tesoro y Política Financiera  Autorización previa administrativa Notario  Escritura pública o Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Registros Especiales de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera del Mº de Economía y Hacienda y del Banco de España  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los administradores.  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

o

o

o

o

o

49

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

SOCIEDADES DE CAPITAL-RIESGO
Son sociedades anónimas dedicadas principalmente a financiar temporal y minoritariamente a las PYME, invirtiendo en ellas sus recursos propios. Aportan, además de esta financiación, un valor añadido, en forma de apoyo gerencial. Esta participación en las PYME no suele tener duración limitada y puede incrementar sus recursos mediante ampliaciones de capital. Los recursos de estas empresas, para el desarrollo de su actividad, proceden de una serie de inversores que ponen su dinero en manos de ‘operadores especializados’, que localizan e invierten en pequeñas y medianas empresas, y posteriormente desinvierten, obteniendo plusvalía o reducción según el caso. Se distingue entre: o Sociedades de Capital-Riesgo, que se caracterizan por invertir sus propios recursos y por no tener en principio una duración limitada en el tiempo. Sociedad Gestora de Fondo de Capital-Riesgo (FCR). Esta no suele contar con recursos propios para invertir. Su papel se orienta hacia la captación de recursos de otros inversores que son integrados en el FCR y con una duración temporal.

o

El Capital social mínimo para las Sociedades de Capital-Riesgo debe ser al menos de 1.200.000 euros, desembolsado el 50% en el momento de la constitución y el resto en un plazo máximo de tres años. En el caso de los Fondos de Capital-Riesgo, el patrimonio mínimo debe ser de 1.650.000 euros.

LEGISLACIÓN La legislación específica de las sociedades y fondos de capital-riesgo (SFCR) está recogida en la Ley 25/2005, de 24 de noviembre, reguladora de las Entidades de Capital-Riesgo y de sus Entidades Gestoras.

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre

50

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

o

Ministerio de Economía y Hacienda.- Dirección General del Tesoro y Política Financiera  Autorización previa administrativa a propuesta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Notario  Escritura pública Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Registros Especiales (Registro Administrativo de la Comisión Nacional del Mercado de Valores)  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los administradores.  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social. Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

o

o

o

o

o

o

51

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

AGRUPACIONES DE INTERÉS ECONÓMICO
CARACTERÍSTICAS Son una figura asociativa, útil para proyectos de cooperación interempresarial. La Agrupación de Interés Económico (AIE) tiene personalidad jurídica propia y carácter mercantil, y se regirá por la Ley 12/1991, de 29 de abril, y, supletoriamente, por las normas de la Sociedad Colectiva que resulten compatibles con su específica naturaleza. No tiene ánimo de lucro para sí misma. Sólo podrá constituirse por personas físicas o jurídicas que desempeñen actividades empresariales, agrícolas o artesanales, por entidades no lucrativas dedicadas a la investigación y por quienes ejerzan profesiones liberales. La responsabilidad de los socios es subsidiaria de la de la AIE, respondiendo los socios personal y solidariamente entre sí por las deudas de la agrupación. En la denominación deberá figurar la expresión "Agrupación de Interés Económico" o las siglas AIE. La agrupación no podrá poseer directa o indirectamente participaciones en sociedades que sean miembros suyos, ni dirigir o controlar directa o indirectamente las actividades de sus socios o de terceros. CONSTITUCIÓN DE LA SOCIEDAD Se realizará mediante escritura pública, en la que constarán al menos los siguientes datos: o o o La identidad de los socios La voluntad de los otorgantes de fundar una Agrupación de Interés Económico. El capital social, si lo tuviere, con expresión numérica de la participación que corresponde a cada socio, así como las aportaciones de bienes o derechos, indicando el título o el concepto en que se realicen y el valor que se les haya dado o las bases conforme a las cuales haya de efectuarse la valoración. La denominación El objeto La duración y la fecha de comienzo de sus operaciones El domicilio social, que deberá establecerse en España y, en su caso, el de las sucursales. La identidad de las personas que se encarguen de la administración.

o o o o o

52

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

Una vez otorgada la escritura de constitución de la AIE, solicitada la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, (en virtud del art. 25 de la Ley 12/1991) por su constitución, y obtenido el Número de Identificación Fiscal, debe inscribirse en el Registro Mercantil donde radique su domicilio social. ADOPCIÓN DE ACUERDOS Los acuerdos podrán adoptarse en la Asamblea de socios, por correspondencia o por cualquier otro medio que permita tener constancia escrita de la consulta y del voto emitido por los socios. Para la adopción de los acuerdos, salvo que en la escritura de constitución se hubieran establecido otros quórum, se requiere la unanimidad, y, en todo caso, esta última es exigida en todos los acuerdos de modificación de la escritura de constitución que se refieran a las materias siguientes: o o o o o Objeto de la Agrupación Número de votos atribuidos a cada socio Requisitos para la adopción de acuerdos Duración prevista para la Agrupación Cuota de contribución de cada uno de los socios o de algunos de ellos a la financiación de la Agrupación.

La convocatoria de la Asamblea se realizará por los administradores de la AIE, por propia iniciativa o a instancia de cualquier socio. REPRESENTACIÓN DE LA AIE Corresponde a los administradores, que serán designados en la escritura de constitución o nombrados por acuerdo de los socios. o Los administradores, cuya regulación es similar a la establecida para los de las Sociedades Anónimas, deberán ejercitar su cargo con la diligencia de un ordenado empresario y de un representante legal. Guardarán secreto sobre los datos confidenciales de la Agrupación, aún después de cesar en sus funciones. Los administradores responderán solidariamente de los daños causados a la Agrupación, salvo que prueben haber actuado conforme a la diligencia exigida y mencionada anteriormente.

o

SEPARACIÓN Y PÉRDIDA DE CONDICIÓN DE SOCIOS La separación de socios de la AIE puede tener lugar cuando medie el consentimiento de los demás socios o cuando concurra justa causa. Si la Agrupación se hubiera

53

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

constituido por tiempo indefinido, se entenderá que constituye justa causa la propia voluntad de separarse, comunicada a la sociedad con antelación mínima de tres meses. La separación de un socio por mediar alguna justa causa prevista en el contrato, se hará constar en escritura pública otorgada por el propio interesado, en la que conste la causa alegada y la notificación fehaciente a la Agrupación. La pérdida de la condición de socio se producirá cuando dejen de concurrir los requisitos establecidos por la Ley o por la escritura pública para ser socio de la Agrupación o cuando se declare su concurso, quiebra o suspensión de pagos. El socio cesante tendrá derecho a la liquidación de su participación de acuerdo con las reglas establecidas en la escritura, o en su defecto en el Código de Comercio. La pérdida de condición de socio, por las causas anteriormente mencionadas, no determinará la disolución de la Agrupación, a no ser que los demás socios no lleguen a un acuerdo en relación con las condiciones de subsistencia. DISOLUCIÓN DE LA AGRUPACIÓN Se podrá llevar a cabo por las siguientes causas: o o o o o o o o Acuerdo unánime de los socios Expiración de plazo o por cualquier otra causa establecida en la escritura. Quiebra de la Agrupación, que no se extenderá a sus socios. Finalización de la actividad que constituye su objeto o por la imposibilidad de realizarlo. Paralización de los órganos sociales de modo que resulta imposible su funcionamiento. No ajustarse la actividad de la Agrupación al objeto de la misma. Reducirse a uno el número de socios Concurrir justa causa

LEGISLACIÓN o Ley 12/1991, de 29 de abril, de Agrupaciones de Interés Económico. o Reglamento CEE 2137/1985, de la Agrupación Europea de Interés Económico.

TRÁMITES PARA CONSTITUIRLA o Registro Mercantil Central  Certificación negativa del nombre o Notario  Escritura pública

54

SOCIEDADES MERCANTILES ESPECIALES

o

Consejerías de Hacienda de las CC.AA.  Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Registro Mercantil  Inscripción de la empresa Registros especiales (Registro Administrativo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).  Inscripción de la empresa Agencia Tributaria  Número de Identificación Fiscal  Declaración Censal Ayuntamiento  Licencia de obras  Alta en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles  Licencia de apertura Tesorería Territorial de la Seguridad Social  Alta en el régimen correspondiente de los administradores  Inscripción de la empresa especificando si se opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o por una Mutua para la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.  Afiliación y alta de los trabajadores en el Régimen General de la Seguridad Social Consejerías de Trabajo de las CC.AA.  Comunicación de apertura del centro de trabajo Inspección Provincial de Trabajo  Obtención y legalización del Libro de Visitas  Obtención del calendario laboral

o

o

o

o

o

o

o

55

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

7 DESCRIPCIÓN DE LOS TRÁMITES PARA LA CREACIÓN
DE EMPRESAS
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DE DENOMINACIÓN (RAZÓN SOCIAL)
Es un certificado acreditativo de la no existencia de otra Sociedad con el mismo nombre que el de la que se pretende constituir. Se solicita en el Registro Mercantil Central C/ Príncipe de Vergara, nº 94.- Madrid Tfno.: 902884442 http://www.rmc.es Documentación Existe un impreso oficial normalizado, en el cual se hace constar el nombre elegido hasta un máximo de tres. Hay que indicar siempre a continuación del nombre el tipo de sociedad de que se trata. Se puede solicitar a través de Internet http://www.rmc.es La certificación es un requisito indispensable para el otorgamiento de la Escritura Pública. La reserva de la denominación social la debe hacer uno de los socios y se mantiene durante un periodo de seis meses y el certificado caduca a los tres meses. (En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa ver la página que recoge los trámites para constituirla).

ESCRITURA PÚBLICA
El otorgamiento de ésta es el acto por el que los socios fundadores proceden a la firma de la Escritura de Constitución de la Sociedad. Se realiza ante notario. Documentación a aportar: o Certificación negativa de la denominación acreditando la no existencia de otra Sociedad con la misma denominación. Acreditación del desembolso del capital social. (En efectivo o mediante certificación bancaria).

o

56

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
Es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias y actos jurídicos documentados. o Operaciones societarias El impuesto recae sobre las operaciones societarias de constitución, aumento y disminución de capital, fusión, escisión y disolución de sociedades, así como sobre las aportaciones que efectúen los socios para reponer pérdidas sociales. No está sujeta la ampliación de capital que se realice con cargo a la reserva constituida exclusivamente por prima de emisión de acciones. Sujeto pasivo. Están obligados a pagar el impuesto: · La Sociedad: En las operaciones de constitución, aumento de capital, fusión, escisión y aportaciones de los socios para reponer pérdidas. · Los Socios: Por los bienes y derechos recibidos, en caso de disolución de la sociedad y reducción de capital social. o La base imponible del impuesto: · En la constitución y aumento de capital, será el importe nominal de aquél más las primas de emisión, en caso de que se trate de sociedades que limiten la responsabilidad de sus socios, o el valor neto de la aportación en los demás casos, así como en las aportaciones de los socios para reponer pérdidas. · En la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo ente creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente más las primas de emisión. · En la disminución de capital y disolución, la base será el valor real de los bienes y derechos entregados a los socios. La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base el tipo de gravamen del 1%. Actos Jurídicos Documentados El impuesto recae sobre el adquiriente del bien o derecho, y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquéllos en cuyo interés se expidan.

o

57

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

El tributo se satisfará mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento que se formalice, otorgue o expida, tenga o no por objeto cantidad o cosa valuable en algún momento de su vigencia. Se presenta la liquidación y se realiza el pago en las consejerías de hacienda de las comunidades autónomas donde se encuentre domiciliada la Sociedad. Documentación o Impreso necesario para la liquidación del impuesto, es el modelo 600 facilitado por la Consejería de Hacienda correspondiente. o Primera copia y copia de la Escritura de Constitución de la Sociedad o DNI del representante legal de la empresa y NIF de la Sociedad El plazo para presentar la liquidación es de 30 días hábiles a partir del otorgamiento de la escritura pública ante el notario. En el caso de Sociedad Limitada Nueva Empresa se puede optar por el aplazamiento de un año.

SOLICITUD DEL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (NIF)
Ha de ser solicitado por toda persona jurídica, pública o privada, cualquiera que sea su actividad. El objeto del Número es identificar a la Sociedad a efectos fiscales. La solicitud se realiza en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la Sociedad o Entidad. Puede efectuarla el representante legal o apoderado de la Sociedad o Entidad, acreditando su condición con la correspondiente escritura pública o bien un socio acreditando su personalidad con el DNI. El trámite ha de hacerse en los 30 días naturales siguientes a la constitución de la Sociedad. Documentación a aportar: o Para obtener el NIF provisional, que tendrá validez de 6 meses, se deberá presentar:  Impreso modelo 036 debidamente cumplimentado  Fotocopia de la Escritura o Contrato de Constitución de la Sociedad  Fotocopia del DNI del firmante de la solicitud, que debe ser cargo representativo de la Sociedad o Entidad.

58

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

o

Para retirar la tarjeta definitiva del NIF se debe presentar:  Resguardo del modelo 036  Original de la primera copia de la Escritura de Constitución inscrita en el Registro Mercantil.  Fotocopia de la hoja de inscripción

DECLARACIÓN CENSAL
La Declaración Censal de comienzo, modificación o cese de actividad que han de presentar a efectos fiscales los empresarios individuales, los profesionales y las sociedades, se presentará en impreso oficial en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa.

Documentación a aportar: o Impreso 036/037 debidamente cumplimentado o Primera Copia de Escritura o Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF)

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO MERCANTIL
Una vez otorgada la Escritura Pública de Constitución, se procede a la inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil. A partir de este momento, la Sociedad adquiere plena capacidad jurídica. Se inscribe en el Registro Mercantil de la provincia donde esté domiciliada la Sociedad. Documentación a aportar: o o o Escritura Pública de Constitución de la Sociedad Fotocopia del Número de Identificación Fiscal (NIF) Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales. Impreso modelo 600 cumplimentado.

59

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Es un tributo por ejercer, en el territorio nacional, actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se encuentren o no especificadas en las tarifas del impuesto. Desde el 1 de enero de 2003 están exentos de este impuesto las empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior sea inferior a 1.000.000 de euros. También están exentas las empresas de nueva creación, durante los dos primeros ejercicios. En estos casos, la información censal correspondiente a los elementos tributarios que grava este impuesto se aporta en la Declaración Censal (modelo 036/037). En el caso de sujetos no exentos, la solicitud de alta en el impuesto ha de efectuarse en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio de la actividad. La liquidación y recaudación se llevarán a cabo en el ayuntamiento. Algunos ayuntamientos y diputaciones tienen la competencia en el trámite de alta de este impuesto. Documentación a aportar: o Impreso oficial para cuota municipal modelo 840 o Impreso 036/037 de alta en el Censo. o NIF de la empresa.

LICENCIA MUNICIPAL DE OBRAS
Es un permiso que se necesita para la realización de cualquier tipo de obras en locales, naves, edificios, etc., dentro de un municipio. Se solicita en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente. Tipos de licencias: Licencia para la realización de obras de pequeña entidad, necesarias para el acondicionamiento de locales. Obras cuya ejecución puede llevarse a cabo sin la intervención de un facultativo titulado. Se incluyen las siguientes: - Obras interiores en los edificios que no afecten a elementos estructurales de los mismos (vigas, muros, etc.). - Obras en el exterior de los edificios que no impliquen aumento de las dimensiones de los huecos de fachada ya existentes, ni afecten a elementos estructurales (marquesinas, balcones, etc.).

60

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

- Repaso o reparación de los elementos no estructurales del edificio. - Se excluyen expresamente todas las obras que impliquen aumento de edificabilidad. Documentación:  Formulario municipal  Memoria descriptiva de las obras  Presupuesto de las mismas, a precios de mercado y desglosado por partidas y precios unitarios.  Planos a escala de la planta y sección, acotados, del estado actual del local.  Planos a escala de la planta y sección, acotados, de las modificaciones que se pretenden realizar.  En algunos ayuntamientos, título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.  DNI del solicitante. Si entre las obras a realizar se incluye una modificación de la fachada, se ha de incluir también:  Planos a escala de la fachada en la situación actual y planos de las modificaciones que se pretenden realizar, con especificación del rótulo, su ubicación y dimensiones.  Fotografías, en color, de la fachada

Licencia para la realización de obras de mayor entidad Estas licencias se refieren a obras no comprendidas en el apartado anterior y cuya ejecución tiene que llevarse a cabo con la intervención de un Facultativo Titulado. Documentación:  Formulario Municipal.  Proyecto realizado por técnico competente, visado por el Colegio Profesional correspondiente y con dirección facultativa de las obras. En algunos ayuntamientos:  Título de propiedad del inmueble o contrato de arrendamiento.  DNI del solicitante, en caso de persona física y CIF y DNI del apoderado si se tratara de sociedades.

El plazo de inicio de las obras es de 6 meses desde la obtención de la licencia.

61

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA
Es la orden de comprobación de que la solicitud de la empresa es conforme con las normas de uso previstas en los planes de urbanismo. Serán objeto de control urbanístico: a) La primera apertura de los establecimientos mercantiles e industriales. b) Los cambios o adición de actividades o de titular, aunque no supongan el cambio o adición de clases de uso. c) La modificación o ampliación física de las condiciones de local y/o de sus instalaciones. d) La utilización de locales como auxilio o complemento de la actividad principal ubicada en otro local con el que no se comunique. La solicitud de la licencia ha de efectuarse en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento correspondiente por la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad. Tipos de licencias: o Licencias de apertura para actividades inocuas: Actividades inocuas son aquellas no incluidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Documentación:  Formulario Municipal  En algunos ayuntamientos: Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.  Fotocopia del DNI. En el caso de sociedades, escritura de constitución y NIF.  Planos de planta y sección, acotados, con el máximo detalle posible (indicando el uso de cada dependencia, las luces de emergencia, colocación de extintores, etc.).  Plano de situación del local respecto a las calles donde se halla ubicado.  En algunos ayuntamientos se exige plano de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio.  Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal.

62

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

o

Licencias de apertura para actividades calificadas: Son aquéllas que necesitan instalación de fuerza motriz o que causan riesgos o molestias, o superan las dimensiones que determinan las Ordenanzas Municipales. Se encuentran definidas en el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas. Documentación necesaria para solicitar la licencia:  Formulario Municipal  Relación de vecinos colindantes  Proyecto técnico de las instalaciones firmado por el técnico competente y visado por el Colegio Oficial que corresponda, y con Dirección Facultativa. Dicho proyecto deberá contener:  Memoria descriptiva  Planos de planta y sección, acotados  Planos de emplazamiento del local en relación con el resto de los locales del edificio  Presupuesto, a precios de mercado, de maquinaria e instalaciones  Plano de situación  Relación de maquinaria indicando su potencia  Fotocopia del alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal.  En algunos ayuntamientos: Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento del inmueble.

Otra documentación: o Documentación necesaria para la solicitud de ampliación o modificación de licencia  Formulario Municipal al efecto  Copia de licencia de apertura anterior  Escritura de propiedad o contrato de arrendamiento cuando se trate de ampliación de superficie, así como presentación de nuevos planos, referentes a la totalidad del local.  Alta en el nuevo epígrafe de actividades económicas Documentación necesaria para el cambio de titularidad de la licencia  Formulario Municipal al efecto  Original de licencia de apertura anterior

o

Observaciones Con objeto de evitar una inversión inútil, el empresario debe realizar una consulta previa ante el Departamento de Urbanismo correspondiente, para conocer la posibilidad de obtener licencia de apertura para la clase de negocio o actividad que se desarrolle. Para

63

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

realizar la consulta es necesario presentar los datos relativos a la clase de actividad, características del local, situación, etc. La solicitud de la licencia ha de efectuarla la persona física o jurídica que pretenda realizar una actividad.

INSCRIPCIÓN INMOBILIARIA

EN

EL

REGISTRO

DE

LA

PROPIEDAD

Consiste en la inscripción de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Este registro puede efectuarlo el que adquiera un inmueble, lo transmita, tenga interés en asegurarlo, o quien ostente su representación. Se inscribe en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Documentación a aportar: o Escritura pública de compra-venta o Justificante de pago del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. o Pago del arbitrio sobre el incremento del valor de los terrenos Se puede comprobar la titularidad o la existencia de cargas del inmueble (hipoteca o anotaciones de embargo) que lo graven, solicitando una certificación de dominio y cargas, mediante instancia dirigida al Registrador de la Propiedad Inmobiliaria.

INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO INDUSTRIAL Y AUTORIZACIÓN DE LA PUESTA EN MARCHA DE LA ACTIVIDAD INDUSTRIAL
En el Registro Industrial se ha de inscribir: o o o o o o Una nueva industria La ampliación o modificación de la industria inscrita Traslado de la industria Cambio de titularidad Cambio de actividad Cese no estacional o baja definitiva, sustitución de maquinaria o cualquier otra modificación de los datos que figuren en el Registro Industrial.

64

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

La solicitud de inscripción se realiza en el Registro de la comunidad autónoma correspondiente. Documentación a aportar: o o o o Formulario de solicitud por duplicado DNI del empresario individual o Escritura de Constitución en el caso de sociedades Fotocopia del Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal Proyecto de instalaciones firmado por un técnico competente, visado en el Colegio Oficial que corresponda. En el supuesto de que no sea necesaria la presentación del proyecto, se aportará escrito expresando las características de las instalaciones. Boletín de instalaciones eléctricas firmado por el instalador autorizado Proyecto económico-industrial Justificación de condiciones higiénico-sanitarias

o o o

Para la Inscripción en el Registro Industrial se requiere certificación emitida por el técnico competente, haciendo constar que la instalación se ajusta al proyecto.

CALIFICACIÓN Y AUTORIZACIÓN PREVIA ADMINISTRATIVA DE LA SOCIEDAD
La autorización y calificación de la sociedad se solicita por uno de los promotores del tipo de sociedad que se va a crear. Se presenta ante la autoridad del órgano correspondiente, el cual varía según el tipo de sociedad a constituir. La documentación a aportar depende también del tipo de sociedad a constituir.

INSCRIPCIÓN EN REGISTROS ESPECIALES
Una vez constituida la sociedad e inscrita en el Registro Mercantil (a excepción de la cooperativa), se procede a la inscripción de la sociedad en el registro especial correspondiente. A título de ejemplo se pueden citar: Para la Sociedad Cooperativa será en el Registro General de Cooperativas o los Registros de Cooperativas de las CC.AA.

65

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Para la Sociedades Laborales será en el Registro General de Sociedades Laborales o el correspondiente de las comunidades autónomas. Para las Sociedades de Capital-Riesgo se realizará la inscripción en los Registros Especiales de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Para las Sociedades de Garantía Recíproca, la inscripción ha de realizarse en el Registro Especial del Banco de España.

INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA EN LA SEGURIDAD SOCIAL
Es un acto administrativo por el que la Tesorería General de la Seguridad Social a solicitud de un empresario, realiza su inscripción en el Sistema de la Seguridad Social, que será válida durante la existencia del empresario. Consecuentemente con la inscripción de la empresa, la Tesorería General de la Seguridad Social asigna el “Código de Cuenta de Cotización” para su identificación numérica. En este acto el empresario debe indicar si opta por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o una Mutua Patronal para cubrir los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales. Las Mutuas Patronales son entidades colaboradoras de la Seguridad Social, supervisadas por el Ministerio de Trabajo e Inmigración. La inscripción se realizará en las Tesorerías Territoriales, Agencias o Administraciones de la Seguridad Social. Si se trata de una Sociedad Mercantil, deberá acreditar: o La personalidad del firmante con el DNI o La existencia de la Sociedad, con la Escritura Pública de Constitución o Las facultades del firmante, con poder notarial Documentación necesaria para la inscripción de la empresa: o Copia del Impuesto sobre Actividades Económicas o Declaración Censal o Formulario TA-6 de solicitud de inscripción o Cuatro copias del documento de asociación con la Mutua Patronal, o el modelo TA-16, por duplicado, en el caso de que se haya elegido la opción del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

66

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Documentación necesaria para la afiliación del trabajador: o Copia del DNI del trabajador. Copia de la tarjeta TA-I si el trabajador se encontraba afiliado con anterioridad. o Tarjeta A-1 por duplicado para los trabajadores de primer empleo o Formulario A2/2 o Impreso modelo PI, por triplicado, para trabajadores que tengan personas a su cargo. El requisito necesario para la afiliación de las empresas a la Seguridad Social es dar de alta, al menos, a un trabajador. La empresa debe obtener un número patronal para cada provincia donde tenga un centro de trabajo. Asimismo, dentro de cada provincia, deberá obtener un número de patronal por cada actividad adjudicada y Ordenanza de Trabajo distinta.

COMUNICACIÓN DE APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO:
Una vez constituida la sociedad o decidida por el empresario la iniciación de su actividad, se deberá proceder a este trámite. La declaración de apertura debe efectuarse por el representante legal de la sociedad o empresario individual en las consejerías de trabajo de las CC.AA. La documentación necesaria es un formulario oficial que se facilita en la consejería de trabajo correspondiente a la comunidad autónoma en la que se establece el centro de trabajo.

LEGALIZACIÓN DEL LIBRO DE VISITAS
Se habilitará en las inspecciones provinciales de trabajo y Seguridad Social. Las empresas, ocupen o no trabajadores por cuenta ajena, están obligadas a tener en cada centro de trabajo un Libro de Visitas a disposición de los funcionarios del Cuerpo Nacional de la Inspección de Trabajo. Se establece, con carácter obligatorio, el modelo oficial del Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo.

67

TRAMITES PARA LA CREACIÓN DE EMPRESAS

Cada uno de los Libros de Visitas habrá de ser diligenciado en la primera hoja por el Jefe de la Inspección Provincial de Trabajo, que certificará la habilitación del Libro, recogiéndose además datos de la empresa. Asimismo, será sellado en todos sus folios. Las diligencias que practiquen los inspectores de trabajo del resultado de las visitas realizadas se extenderán simultáneamente por duplicado, quedando la copia en poder del Inspector actuante para su constancia y archivo en las oficinas de la Inspección Provincial de Trabajo respectiva. Cuando fuere preciso diligenciar un nuevo Libro de Visitas, por haberse agotado el anterior o por deterioro notable del mismo, deberá presentarse simultáneamente este último para acreditar dichos extremos, haciéndose constar la oportuna referencia en el nuevo libro. En los casos de pérdida del Libro de Visitas, deberá comunicarse expresamente tal circunstancia a la Inspección Provincial de Trabajo y proveerse de uno nuevo en el plazo máximo de 15 días. A la presentación del Libro de Visitas para su diligenciado en la oficina de la Inspección Provincial de Trabajo se acompañará, debidamente cumplimentada, la Ficha de Empresa. Los empresarios conservarán los Libros de Visitas a disposición de la Inspección de Trabajo durante un plazo mínimo de 5 años a partir de la fecha de la última diligencia, una vez agotado el mismo. La carencia del Libro de Visitas, su no presentación a los funcionarios del Cuerpo o la no conservación del mismo durante el plazo señalado, será considerada como infracción.

68

ANEXO 1

CUADROS RESUMEN DE TRÁMITES ADMINISTRATIVOS

69

TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
TRÁMITE LUGAR - Sociedades mercantiles y laborales: Registro Mercantil Central. C/ Príncipe de Vergara, 94 Madrid.- Tfno.: 902884442 - Cooperativas: Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Fundaciones Laborales (MTI). C/ Pío Baroja, 6.-Madrid.- Tfno.: 913631806; o Registros de Cooperativas de las CC.AA. - Registro de Cooperativas, Sociedades Laborales y Fundaciones Laborales, para Cooperativas de ámbito nacional y Sociedades Laborales. - Registros de Cooperativas y Sociedades Laborales de las comunidades autónomas si son de ámbito autonómico. Notario. Consejería de hacienda de la comunidad autónoma correspondiente al domicilio social de la empresa. Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio social de la empresa. - Sociedades Mercantiles: Registro Mercantil Provincial que corresponda al domicilio social de la empresa. - Sociedades Laborales: Registro de Sociedades Laborales de las comunidades autónomas si se constituyen en el ámbito de la comunidad o Registro de Sociedades Laborales del Ministerio de Trabajo e Inmigración si son de ámbito estatal, después Registro Mercantil. - Cooperativas: Registros de Cooperativas, central o autonómico según su ámbito de actuación.

Certificación negativa del nombre

Calificación para Sociedad Laboral y Cooperativas Escritura Pública Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y Transmisiones Patrimoniales Número de Identificación Fiscal

Inscripción de la escritura pública de constitución

70

TRÁMITES DE PUESTA EN MARCHA
AGENCIA TRIBUTARIA TRÁMITE Impuesto sobre Actividades Económicas. (solo empresas no exentas) LUGAR Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa o en el ayuntamiento si éste tiene transferida esta competencia. Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Libros de Hacienda: Se diligencian en la Administración de la Agencia Tributaria correspondiente al domicilio fiscal de la empresa. Libros IVA: Los registros auxiliares no es necesario sellarlos.

Declaración Censal

Libros

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL TRÁMITE Inscripción de la empresa en la Seguridad Social Alta en el Régimen de Autónomos Alta en el Régimen General LUGAR Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa. Delegación de la Tesorería de la Seguridad Social correspondiente al domicilio de la empresa.

CONSEJERÍA DE TRABAJO DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS Consejerías de trabajo de las comunidades autónomas que tengan transferida ésta competencia.

Comunicación de apertura del centro de trabajo

71

AYUNTAMIENTO TRÁMITE Licencia de obras Licencia de Actividades e Instalaciones (Apertura) Cambio de titularidad o actividad LUGAR Ayuntamiento o Junta Municipal de Distrito en grandes ciudades. Ayuntamiento o Junta Municipal de Distrito en grandes ciudades. Ayuntamiento o Junta Municipal de Distrito en grandes ciudades.

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO TRÁMITE Sellado del Libro de Visitas LUGAR Dirección provincial de trabajo de la comunidad autónoma correspondiente.

72

TRÁMITES DE CARÁCTER ESPECÍFICO
TIPO DE ACTIVIDAD Bares, cafeterías, restaurantes y establecimientos hoteleros Agencias de Viaje Sociedades de inversión mobiliaria de capital fijo y capital variable. Actividades industriales, talleres de reparación, almacenes de sustancias tóxicas o peligrosas, empresas de fabricación de cualquier producto. Marcas, patentes, nombres comerciales, signos distintos, modelos industriales, rótulos de establecimientos. Empresas de seguridad. Industrias y establecimientos alimentarios (No detallistas, supermercados o hipermercados). Empresas de material de juego (todas) Actividades de la construcción, instalaciones y/o reparaciones eléctricas, sector madera y corcho y actividades de ingeniería y consulta. Personas físicas que se dediquen a instalaciones eléctricas, de gas, climatización y de aparatos de presión. TRÁMITE Autorización de apertura Solicitud del título de licencia Autorización de constitución Registro Industrial LUGAR Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas. Dirección General de Turismo de las comunidades autónomas. Dirección General del Tesoro y Política Financiera (Ministerio de Economía y Hacienda). Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas. Oficina Española de Patentes y Marcas, (Mº de Industria, Turismo y Comercio). Secretaría de Estado de Seguridad, (Mº del Interior). Servicio Regional de la Salud Comisión Nacional del Juego, (Mº del Interior) Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas. Dirección General de Industria, Energía y Minas de las comunidades autónomas.

Registro de la Propiedad Industrial Registro Registro Registro Documentación de calificación empresarial. Carnet o certificado

73

Similar Documents

Free Essay

Power Point Presentation

...“Generación de Ideas Empresariales” ¿CÓMO SE GENERAN IDEAS EMPRESARIALES? El primer paso para la creación de una empresa es encontrar una idea empresarial. Nos puede parecer difícil encontrar una idea si lo que estamos buscando es algo muy nuevo, muy innovador. La experiencia nos demuestra que muchas de las empresas de nueva creación no aportan nada especialmente nuevo y, no obstante, subsisten perfectamente en el mercado. Por supuesto no se descartan aquellas personas que, usando su ingenio, son capaces de generar ideas innovadoras. En este sentido, hay emprendedores con una enorme creatividad a los que, continuamente, se les ocurren nuevas ideas de negocio. Una de las maneras que tienen los emprendedores para identificar sus ideas empresariales, sean o no innovadoras, es el llamado Triángulo de la creación de empresas. El significado del Triángulo es que en la creación de empresas suelen producirse tres cosas: a partir de una situación (el trabajo, un viaje,...) los emprendedores identifican una idea empresarial que llevan a cabo mediante una forma determinada (ejerciendo sus propias habilidades, copiando,...) y con un propósito muy claro (hacer las cosas mejor que los otros, satisfacer una necesidad,...) Curso de Creación de Empresas 1 ... A partir de una situación A los emprendedores suelen ocurrírseles ideas a partir de tres situaciones. • La mayoría de las nuevas empresas nacen a partir de la experiencia profesional de sus promotores. Es lógico: el haber trabajado...

Words: 626 - Pages: 3

Free Essay

Creando Algo Nuevo

...las empresas buscan fuera de sus propias fronteras, pueden tener un mejor acceso a las ideas, el conocimiento y la tecnología de lo que tendrían si se basó únicamente en sus propios recursos. Algunos ejecutivos pueden incluso estar familiarizado con las muchas variantes de la innovación abierta, algunos de los cuales se desvían a una distancia considerable de la tradicional "cerrado" modelos de gestión de la innovación. A pesar de la familiaridad de estas ideas, dudas persistentes y malentendidos a menudo hacen que sea difícil para generar valor a partir de ellas. En un extremo, mucha gente se pregunta si los modelos distribuidos de la innovación no son notoriamente difíciles de controlar, administrar y comercializar. En el otro extremo, la innovación abierta puede parecer ser empresas conjuntas sobre todo acerca estrictamente definidas o transacciones para adquirir la propiedad intelectual creado por otros. Si es así, ¿qué es todo este alboroto? En verdad, a excepción de las incursiones de ámbito estrecho (como la concesión de licencias de tecnología) fuera de los límites de la empresa, unos altos ejecutivos creen que entienden la mejor manera de crear valor con el modelo abierto de innovación. Esta incertidumbre impide que muchos de ellos se aprovechen de los muy reales oportunidades que presenta. La falta de confianza es comprensible: si bien las raíces de la innovación abierta se remontan al menos hasta el Renacimiento italiano, cuando las redes de las empresas de...

Words: 3964 - Pages: 16

Free Essay

Negociacion

...Belasquez Entorno Legal de los Negocios Investigación: Empresas Unipersonales Las empresas unipersonales han sido desde hace ya un tiempo un mecanismo que ha sido creado por el Congreso Nacional como una manera de incentivar a la economía. Este tipo de empresa unipersonal como su nombre lo estipula, no requiere de socios o accionistas, y se caracteriza por que esta nueva norma permite crear una empresa a cualquier persona. El artículo 1 de la Ley de Empresas Unipersonales señala: Toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello. Esta norma que se publica en el Registro Oficial N0 196 da como vigencia a las empresas unipersonales desde el 26 de enero del 2006. Con la creación de las mismas se intenta activar la economía al incentivar a la gente a crear sus propias empresas y que gracias a su naturaleza jurídica y mediante la creación de la figura de Gerente-Propietario “…excluye de su responsabilidad por obligaciones personales, las operaciones de la empresa, la que no obstante ser de su propiedad, queda separada del resto de su patrimonio” (Neira). La ventaja que esto constituye es que la persona jurídica que sería la empresa estaría totalmente separada de la persona natural dueña...

Words: 681 - Pages: 3

Free Essay

Politica Publica

...problema---------------------------------------------------------------------11 Marco Teórico---------------------------------------------------------------------------------------12 Justificación------------------------------------------------------------------------------------------13 INTRODUCCIÓN Algo que existe en común dentro de las naciones es que la economía es mantenida gracias a las empresas, ningún gobierno puede sobrevivir sin la existencia de estas, sin importar su tamaño; micro, pequeñas, medianas o grandes compañías, las empresas desde siempre han sido la base primordial de la economía, es por esta razón que los gobiernos se esfuerzan por mantener esta base en constante crecimiento y expansión, cada país tiene su estrategia a seguir, con diferentes variantes; algunos fomentan la inversión extranjera con tasas bajas de impuestos, otros dan apoyos económicos o facilidades en trámites, cualquiera que sea el método, es innegable el esfuerzo constante de un gobierno para ayudar a que se genere flujo de efectivo y riqueza en su país. Sin embargo el apoyar en la creación y estabilidad de las empresas no es de lo único de lo que el gobierno se encarga, esté tiene muchas tareas más, tales como crear reformas y leyes en beneficio del pueblo, otorgar derechos y beneficios, crear infraestructura para el correcto desarrollo y crecimiento de la comunidad, reparar o arreglar las deficiencias o desigualdades sociales que en su...

Words: 3148 - Pages: 13

Free Essay

Skandia

...contabilidad financiera tradicional. El controller de Capital Intelectual de Skandia monitoriza y analiza los activos que no aparecen en los balances tradicionales. Desde 1993 Skandia ha introducido un suplemento a sus informes financieros que refleja el crecimiento del Capital Intelectual de la organización. Los datos introducidos en el balance anual de Skandia sobre Capital Intelectual no se traducen directamente en resultados financieros, pero el objetivo fundamental de la organización es entender la relación entre estos primeros indicadores y los resultados financieros obtenidos. El departamento financiero de Skandia trabajó con cada una de las empresas que componen la organización, con el objetivo de desarrollar un conjunto de indicadores de desempeño en torno a la situación concreta de cada una de dichas empresas. Todas las empresas del grupo desarrollaron indicadores en cinco áreas: finanzas, clientes, personas, procesos, y renovación y desarrollo. A este conjunto de...

Words: 741 - Pages: 3

Free Essay

Entrepreneurship

...NEGOCIO PAULA KATERINE DUPUTEL NARVEZ DIANA ANDREA PEREIRA VELÁSQUEZ UNIVERSIDAD EAN FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA PROGRAMA ADMINISTRACION DE EMPRESAS CREACION DE EMPRESA BOGOTÁ 2012 CONCEPTUALIZACIÓN DE LA IDEA DE NEGOCIO Guía 1- Actividad 3 PAULA KATERINE DUPUTEL NARVAEZ DIANA ANDREA PEREIRA VELASQUEZ María Obdulia Jimenez Tutora UNIVERSIDAD EAN FACULTAD DE ESTUDIOS A DISTANCIA PROGRAMA ADMINISTRACION DE EMPRESAS CREACION DE EMPRESA BOGOTÁ 2012 CONTENIDO INTRODUCCIÓN 4 OBJETIVOS 5 General 5 Específicos 5 1. NATURALEZA DEL PROYECTO 6 1.1 Origen o fuente de la idea de negocio. 6 1.2 Descripción de la idea de negocio. 6 1.3 Justificación de la Idea de Negocio 7 1.9 Ventajas competitivas del producto o servicio 7 1.10 Calificaciones emprendedoras 7 FUENTES 9 CONCLUSIONES 10 INTRODUCCIÓN Con el desarrollo de esta Guía de estudio se busca definir la idea de negocio sobre la cual se desarrollará el plan de negocios a lo largo del bloque de creación de empresas. Para conceptualizar esta idea de negocio, será necesario identificar el origen de la idea y describirla claramente. A lo largo de la guía completa, el grupo emprendedor deberá justificar la idea y definir el direccionamiento estratégico, el nombre de la empresa, su tamaño y ubicación. Se incluirán las ventajas competitivas, si las hay, o ventajas comparativas, y por último, las calificaciones emprendedoras del equipo...

Words: 1402 - Pages: 6

Free Essay

AnáLisis de La Empresa Nokia Y Su RelacióN Con Finlandia a TravéS Del Diamante de Porter

...Instituto de Estudios Superiores en Administración MBA – Fines de semana Sexto trimestre Cátedra: Estrategia y Estructura Profesor: Ernesto Blanco Análisis de la empresa Nokia y su relación con Finlandia a través del Diamante de Porter Integrantes: * Cortez, Syramad V – 17.082.283 * Montesano, Oscar V – 15.182.938 * Pérez, Eduardo V – 16.562.769 * Rodríguez Díaz, Marcia V – 17.704.999 * Saco, Jesús V – 14.897.808 Caracas, 25 de julio de 2014 Tomando como base la Teoría del Diamante de Michael Porter, quien señala que la prosperidad de una nación es creada, no heredada y que ésta depende de la capacidad de sus industrias para innovar y avanzar, estaremos revisando con detalle el caso de la empresa Nokia en relación a su país de origen: Finlandia. Porter identifica 4 factores, los cuales se relacionan entre sí para constituir un sistema y crear el entorno en el cual las compañías nacen y aprenden a como competir. A continuación señalaremos como estos actores capitalizan los atributos con el objetivo de crear ventaja competitiva para la empresa y así sustentar la competitividad internacional del país. Estrategia, Estructura y Caballería | Factores Condicionantes | Recurso Humano: Ingenieros y científicos especializados con características culturales de pragmatismo y seriedad. Alto costo de la mano de obra calificada. Capital: disponibilidad de recursos internos y externos para la inversión en telecomunicaciones. Infraestructura: Finlandia...

Words: 1016 - Pages: 5

Free Essay

Dell

...2003 ƒ Índice Aplicación del nuevo modelo estratégico de Creación de valor al análisis del éxito Empresarial del e-business José Ignacio Bonel Cerdán; Francisco Javier Bonel Cerdán; Ignacio Fontaneda González Ingeniero Industrial; jbonel@ubu.es (Universidad de Burgos) 2 Ingeniero de Telecomunicaciones; patxi_bonel@terra.es 3 Doctor Ingeniero Industrial; ifontane@ubu.es (Universidad de Burgos) Escuela Politécnica Superior Departamento de Ingeniería Civil. Área de Organización de Empresas. Universidad de Burgos 1 RESUMEN Los modelos tradicionales de Marketing Estratégico no se adaptan a la Planificación Estratégica de las empresas ante los cambios económicos que afectan a los mercados emergentes al amparo de la Nueva Economía. Los autores hemos propuesto un Nuevo Modelo Estratégico de Creación de Valor y analizamos su aplicación a casos de éxito empresarial de nuevos modelos de negocio de e-business. Para ello se ha estudiado el caso DELL, empresa internacional dedicada a la venta directa de equipos informáticos, analizando el éxito de su modelo de negocio e-business con relación al Nuevo Modelo Estratégico de Creación de Valor para la Nueva Economía, destacando las relaciones de creación y transformación de valor entre agentes. "No pienso nunca en el futuro porque llega muy pronto" – Albert Einstein. Palabras clave: Marketing Estratégico, Creación de Valor, Nueva Economía, e-business 1. Nuevo Modelo de Creación y Transformación de Valor para la Nueva Economía. 1.1. Concepto...

Words: 4300 - Pages: 18

Free Essay

Los Siete Transformaciones de Liderazgo

...el alquimista se destacó para mí porque me recordó a la práctica medieval de la química , convirtiendo específicamente elementos simples en oro. Esa clasificación es poderoso para mí porque dice que el alquimista puede tomar elementos ordinarios de la organización y convertirla en la magia. No es sorprendente para mí que la clasificación Alquimista sólo se aplica a alrededor del 1% de los directores ejecutivos y líderes de las organizaciones encuestadas . El artículo dijo que el estilo de liderazgo menos eficaz, al menos en términos de largo plazo, es la clasificación Oportunista . Creo que este estilo puede ser efectivo hasta cierto grado y puede depender de la situación . Creo que las empresas de nueva creación deben tener líderes que muestran el estilo Oportunista . Empresas de nueva creación están en un entorno de hundirse o nadar y deben sacar el máximo provecho de todas las oportunidades para sobrevivir , y mucho menos tener éxito. Pero por encima de todo , creo que el Oportunista necesita errar en el lado de la ética. Hemos aprendido que actuando sin ética puede ayudar en las ganancias a corto plazo, pero en última instancia será la caída de...

Words: 345 - Pages: 2

Free Essay

La Nueva Era de Las Ti

...La nueva era de las tecnologías de la empresa. Se esta experimentado un cambio de gran magnitud en la tecnología de información, hasta ahora las empresas eran un activo de la empresa (software, hardware y componentes) a ser un servicio a través de las cuales las empresas contratan servicios de TI, un cambio similar se produjo a inicios del siglo XX con la electricidad, al inicio las fabricas poseían sus propios generadores para la obtención de la energía para hacer funcionar las maquinas ya que las empresas eléctricas no podría proporcionar energía a larga distancia o se producían cortes del suministro, pero un precursor Samuel Insull creo apoyado por la tecnología existente un modelo para el suministro energético, el cual las su empresa eléctrica podría generar grandes cantidades de energía sin cortes y suministrarla a larga distancia, una de las ventajas de este modelo es que funcionaba con la tecnología existente en las empresas denominada tecnología heredada, las empresas que poseían sus propios generadores de energía, rápidamente cambiaron a este sistema ya que los costes eran inferiores debido a que el coste de infraestructura y coste de personal al mantener los generadores propios era mucho mayor, la electricidad se convirtió en una utility, evidentemente nos encontramos en los primeros pasos de que a mi forma de ver será la computing utility, la mayoría de empresas poseen sus propios centro de datos, ordenadores y software, independientemente que no se explota todo...

Words: 504 - Pages: 3

Free Essay

Mcdonald´S Case

...Cómo podría cualquier empresa cuantificar los efectos positivos en ventas y utilidades a partir de un valor de marca fortalecido a partir de iniciativas de sostenibilidad? Actualmente hay diferentes métodos para cuantificar las ganancias y el fortalecimiento que una marca obtiene como resultado de los programas de sostenibilidad que implementa; sin embargo, cada uno de estos métodos difiere entorno el tamaño, la ubicación y el objetivo que cada compañía tiene con los programas de sostenibilidad. Los métodos más usados por las compañías alrededor del mundo son dos: el método “Triple Bottom Line” y el sistema de evaluación de generadores de valor. El método “Triple Bottom Line”, o TBL, esta enfocado hacia la revisión de los resultados en la inversión sobre tres dimensiones, la economía, la sociedad y el ambiente, y como éstos se relacionan hacia el cumplimiento de los objetivos de sostenibilidad (Slaper & Hall, 2011). El alcance de cada dimensión depende de la naturaleza del negocio donde hace una diferenciación en aspectos como aquellos con ánimo y sin ánimo de lucro, el objetivo de la inversión, los límites geográficos, entre otras variables. Teniendo en cuenta la divergencia entre cada dimensión no hay una unidad de medida específica, la unidad de medida en determinada por cada compañía con base en las variables que evalúa. Dentro de las variables más evaluadas, están: * Dimensión económica: Evalúa variables que afectan el resultado final y el flujo de dinero de la...

Words: 1395 - Pages: 6

Free Essay

Caso Buckman

...delgado alcalino. * A pesar de que Buckman era una de las primeras empresas mundiales en limpieza de maquinas, no tenia experiencia en papel delgado alcalino. * Su representante en Australia era bastante joven y carecía de experiencia. * No era líder en métodos de mantenimiento, especialmente de fabricación de papel alcalino. * El cliente quería elegir a un solo proveedor para ambas actividades: limpieza y mantenimiento. Antecedentes: * Buckman Laboratories ha sido una de las empresas fabricantes de productos químicos especializados para sistemas industriales hidráulicos. * Identificaron que el método de intercambio de información para recoger las mejores prácticas era muy caro si enviaban doctores por todo el mundo, por lo cual optaron por usar mensajeros para la búsqueda de información. Sin embargo, este método tardaba demasiado y la información no era oportuna. * Bob Buckman, nuevo presidente de Buckman en 1978, consideraba que la empresa estaba “orientada al producto” y que debía estar “orientada al cliente” * Se identificó la necesidad de contar con un sistema de transmisión de conocimientos que soporte el flujo continuo de información sobre los productos, los mercados y los clientes. Lo que se hizo bien * La empresa amplió el personal de ventas, trasladando personal de área de fabricación al área comercial, con lo que logró la expansión y descentralización de la empresa convirtiéndola en una organización multicultural y multilingüe. ...

Words: 681 - Pages: 3

Premium Essay

Wil-Mor Case

...XX. Al darse esos distintos factores Wilson, una empresa Americana dedicada a la producción de componentes para automóviles y electrodomésticos, se vio obligada a encontrar nuevos clientes a los que proveer con sus productos. Todo empezó con la internacionalización de las grandes empresas automovilísticas niponas (Toyota, Nissan y Honda). Éstas empresas se introdujeron en el mercado americano, mediante la “trasplantación” de sus plantas de producción, y empezaron a ganar cuota de mercado a unos de las mayores clientes de Wilson, los Tres Grandes (Ford, Chrysler y General Motors). A este fenómeno se le unió la apreciación del yen y la depreciación del dólar, lo cuál influenció aún más esta “huida” de las empresas japonesas debido a que los costes de producción eran mucho más elevados en Japón que en América. Wilson vio la necesidad de empezar a estrechar lazos con los fabricadores japoneses ya que se estaban convirtiendo en unos futuribles clientes con un gran potencial. Pero realizar negocios con los japoneses no era, ni es actualmente, tarea fácil. Se trata de una cultura muy distinta a la occidental, y tienen unos estándares de calidad, control y gestión muy altos, y es requerida una muy buena reputación; por lo que intentar convertirse en cliente de una gran productora de vehículos como Toyota no supondría un camino fácil y por tanto no era una buena idea. La mejor solución era realizar una JV con Morota, una empresa japonesa dedicada a la fabricación de componentes...

Words: 1679 - Pages: 7

Free Essay

Disney Caso

...Disney se centraba en poder obtener de sus seguidores innovación, creación con alta calidad constantemente, los alentaba a realizar sus actividades de la mejor forma. Walt ponía como fin el éxito no económico de lo que emprendía si no como la empresa que mejores creaciones cinematográficas ofrecía al público, de la misma forma ocurría con la visión que tuvo con el parque de diversiones en donde prevalecía la calidad de servicio con base al aporte que sus seguidores podrían dar para ofrecer el mejor servicio. Los seguidores: Estas personas veían en Walt a quién podía guiarlos en sendas del éxito, reconociendo el trabajo que realizaban, ellos veían que la entrega y el mejor esfuerzo era encausado a un fin en común en donde se sentían cómodos e importantes cumpliendo con los objetivos que Walt trazaba. De esta forma los seguidores veían que su trabajo era importante y sobre salía de los demás, eran los que fijaban el ritmo de los cambios y especialidades de la cinematografía. La situación: Walt y Roy iniciaron a crear la empresa Disney, ambos con visiones distintas y complementarias, del lado de Walt la visión era obtener reconocimiento de su empresa a través de la calidad de su trabajo, Roy tenía la visión de tener una empresa que fuese rentable y que generará ganancias que les permitieran expandirse, por los medios económicos. El panorama a nivel general estaba equilibrado ya que en la dirección de la empresa se encontraba el gerente y el líder, el que administraba, controlaba...

Words: 616 - Pages: 3

Premium Essay

Walt Disney

... Integrantes: Kurt Hartung Valdivia Matías Rojas Llada Fecha: 15 de junio del 2011 1. Seguía teniendo Disney una estrategia coherente para sus distintos negocios? Claramente no, ya que la empresa había crecido enormemente en los primeros años que tuvo con Michael Eisner, prueba de esto es el tremendo aumento que se tuvo en cuando al personal (de 28000 a 110000), además del crecimiento que se tuvo con la cantidad de unidades de negocio de la empresa y la innumerable cantidad de licencias que esta entregaba a empresas para que comercializaran los productos Disney, sumado a esto la empresa perdió gran parte de su plana ejecutiva, que fue clave en el crecimiento, por problemas internos. Entonces cuando se trata de entrar en un mundo tremendamente competitivo, con una gran estructura horizontal, llena de diferentes unidades de negocio que apuntan a distintos objetivos se hace tremendamente difícil coordinar las distintas actividades y potenciar las diferentes ideas creativas que surgen de cada departamento de la empresa, por lo tanto se hace impensado que Disney logre los mismos resultados con una estrategia que no está acorde a su realidad. Un ejemplo claro de esto es cuando en el año 1996 Disney entró por primera vez al mercado de Internet, vendiendo sus productos en la red, lo que claramente fue un fracaso teniendo que terminar su servicio...

Words: 1347 - Pages: 6