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Derecho Y Empresa

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Libertad Económica:
Existen 3 fundamentos para que se desarrolle el mercado: 1) Estado de derecho: supremacía constitucional y principio de legitimidad. 2) Principio de libertad económica 3) Derecho de Propiedad
La libertad económica es un derecho propio del ser humano; condición necesaria, pero no suficiente para la democracia. La libertad económica facilita que los éxitos personales sean debidamente recompensados, permitiendo una adecuada asignación de los recursos. De esta forma: 1) deben fijarse reglas claras para el ejercicio de esta libertad. Un adecuado marco regulatorio. 2) debe garantizarse la libertad y obligación de asumir la ganancia o pérdida en una empresa determinada.
Principio de Subsidiaridad:
Es posible para el estado usar actividad económica, primeramente los particulares y a falta de esto interviene el estado para el desarrollo de la actividad económica.
Actividad económica:
Su fin es la satisfacción de necesidades de orden material del hombre. Estas necesidades son ilimitadas y se cuenta para satisfacerlas con recursos limitados. Existe problema económico cuando debemos satisfacer un número de deseos contando para ellos con una cantidad insuficiente de recursos. De esta forma se entiende por “actividad económica” la asignación de recursos escasos a fines opcionales.
Rol del Estado en Materia económica:
-Fomenta (subsidia) la actividad económica.
-Regula la actividad económica: pone la información disponible a la mayor cantidad de personas.
Corresponde para el estado crear condiciones sociales que permitan a cada uno de sus integrantes el mayor desarrollo material y espiritualmente posible.
Brecha digital (necesidad de hoy):
Diferencia económica que se produce entre segmentos económicos de altos y bajos ingresos. La nueva necesidad de hoy en Chile es la interconectividad. Hoy no se puede someter que los recursos son limitados.
Artículo Primero, Versículo Tercero, la constitución política de la república: “El estado debe fomentar el mayor desarrollo material y espiritual que debe tener el ser humano”.
El estado frente a la actividad económica debe detectar las necesidades de la población. Debe generar las condiciones sociales para que estas necesidades se satisfagan.
El estado interviene a través de los 3 poderes del estado: 1) Poder Administrativo: Regula la política económica, ve la distribución de los ingresos, fiscaliza la actuación de los privados, etc. 2) Poder Legislativo: Crea estructuras legales que permitan a los particulares desarrollar su actividad económica. 3) Poder Judicial: En relación a las demandas de los particulares, puede ayudarlos y a la vez fiscaliza a particulares y al estado mismo.
Funciones del estado: rol regulador de la economía, roles de gendarmería (orden público), Función de fomento como es que al estado le corresponde velar en el desarrollo de alguna actividad), rol de prestar determinados bienes y servicios.
Colusión:
Política de competencia:
Es la intervención del estado que busque corregir la falla de mercado. La política de competencia no está hecha para las pequeñas empresas. A la política de competencia le interesan los efectos que ocurren dentro del país. La política de competencia no hace política industrial ni distributiva. La política de competencia es una regulación económica indirecta, porque actúa “post” que haga la actividad económica.
¿Cómo se hace efectiva la política de competencia?
Muchas veces actúa previniendo que se realice algo que afecte a la libre competencia. Se hace efectiva sancionando ciertas conductas (acuerdos horizontales ilícitos y actos unilaterales ilícitos) y previniendo ciertas conductas (sistema de control de operaciones de concentración).
Acuerdos Horizontales: Hay 2 tipos: Lícitos e ilícitos.
Acuerdos Horizontales Lícitos: alianzas estratégicas y asociaciones gremiales.
Acuerdos Horizontales ilícitos: Convención entre 2 o más competidores para no competir. Hard Core Cartels y Prácticas facilitadoras.
Hard Core Cartels (carteles duros): 1) Acuerdos de fijación de precios 2) Acuerdos sobre producción 3) Acuerdos sobre zonas o cuotas de mercado. 4) Acuerdos exclusorios (para expulsar a un competidor). 5) Acuerdos para afectar el resultado de procesos licitatorios.
Prácticas facilitadoras:
Acuerdos que permiten a las empresas: 1) Efectuar compras o ventas conjuntas. 2) Compartir información comercial sensible: políticas de precios, planes de expansión e inversiones, política de importaciones, participaciones de mercado, listas de clientes, políticas de descuento, términos y condiciones de pago. 3) Establecer estándares técnicos.
Política de Competencia en carteles
-Conciencia del daño que hacen al sistema económico.
-Error tipo 1 o falso positivo: es más caro para loa sociedad, sancionar a un inocente que dejar libre a un culpable.
-Error tipo 2 o falso negativo: es más grave para la sociedad dejar libre a un culpable que dejar libre a un inocente.
MULTIRUT:
La separación de una empresa en centros separados de utilidad es la forma en que la alta gerencia monitorea la efectividad de sus subordinados, logrando mayores niveles de eficiencia. La subdivisión de la empresa permite que las distintas áreas transen sus servicios a precios de mercado, mejorando la asignación interna de recursos, y con eso la eficiencia económica en general. La práctica del Multi RUT es como una respuesta de las empresas en búsqueda de mayor eficiencia. Los “beneficios” laborales entregados por ley tienen siempre un componente de impuesto al trabajo.
La creación de más de 400.000 puestos de trabajo en un año es la mejor política de protección de los trabajadores, pues cuando hay mucha demanda por trabajo las empresas necesitan entregar buenas condiciones laborales a su personal si desean mantenerlos.
Sin olvidar las consideraciones anteriores, se ha formado una opinión mayoritaria en nuestra clase política acerca de la necesidad de evitar que la división de la empresa en varios RUT´s se utilice como una forma de entregar menores beneficios para los trabajadores.
Un aspecto que siempre parece olvidarse en Chile es que parte de los costos de las regulaciones laborales los termina pagando el propio trabajador, a través de menor contratación, menores sueldos o a través de mecanismos que buscan eludir las normativas. Las regulaciones laborales tienen un componente de impuesto al trabajo. En el largo plazo, la mejoría de la situación laboral viene dada por los aumentos de productividad: crecimiento económico, educación y capacitación son las claves.
Lo más importante que hay que destacar es que la práctica del Multi Rut por parte de las empresas se convierte en algunos casos en una forma de eludir normas laborales, situación que es sancionada socialmente.
Propiedad intelectual: me da un monopolio legal, me ayuda a que otro no fabriquen cierto producto.
Hay distintas especies: 1) Derecho de autor: creaciones literarias, propiedad de creaciones artísticas. Derecho moral: es incomerciable, es ser reconocido como autor , EJ: canciones. Derecho patrimonial: consiste en poder lucrar de cierta creación, es un derecho comercial de cierta forma. 2) Propiedad industrial: se refiere a las patentes que el creador puede inscribir sobre distintos modelos comerciales. Tiene un periodo de vigencia de 20 años aporx, después a dominio público. 3) Marcas comerciales: asociación de un producto con una industria determinada.
1-Palabras o certificación de palabras.
2-Símbolos o distintos gráficos
3-Clases (tipos): ej. Licores, autos, etc.
4-Jurisdicción aplicable: registrar la marca en cierto lugar, para mantener cierto derecho sobre el producto creado. Principalmente es donde registro mi marca. 4) Derecho de la internet 5) Variedades Vegetales.

Orden Público Económico:
Conjunto de principios y normas jurídicas que organizan la economía de un país y facultan a la autoridad para regularla en armonía con los valores de la sociedad nacional formulados en la constitución. En resumen Organiza y Regula la economía de un país.
El problema central del OPE: determinar cuál es el grado de regulación o de intervención que debe autorizarse al Estado en materia económica y en qué forma debe analizarse esta intervención.
Los particulares tienen derechos y deberes constitucionales al igual que la autoridad. Los particulares tienen derechos subjetivos económicos que reclamar al Estado y éste estará obligado a reconocer su legítimo ejercicio. A su vez el Estado está investido de potestades regulatorias que, ejercidas conforme a derecho, los gobernados deberán necesariamente obedecer.
Elementos básicos del OPE:
El elemento ideológico básico que informa el OPE es el principio de subsidiariedad. Además, los siguientes principios informan la institucionalidad económica o el OPE: 1) Principio de libertad económica: es el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, al orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulen. Esto garantiza cualquier realización de actividad económica lícita. 2) Derecho de Propiedad y Derecho A la Propiedad:

Derecho A la propiedad: es la libertad para adquirir el dominio de toda clases de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombre o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo declare así.
Bienes: cosas que son susceptibles de apreciación patrimonial, que tengan un cierto valor.

Inmueble: cosas que se adhieren permanentemente en el suelo, EJ: una casa, vegetales, etc. Los inmuebles por destinación son aquellos artefactos destinados para algo específico y nada distinto. La fruta que está colgada al árbol es un inmueble por adherencia. Un inmueble por naturaleza puede ser la parcela en donde cosecho mis verduras.

Mueble: cosas que pueden trasladarse de un lugar a otro. Naturaleza: una silla, una vaca, etc. Anticipación: los frutos que tiene este mueble. Dentro de la anticipación están los frutos y los productos. Dentro de los frutos están los civiles los cuales me da cierta ganancia, cierta renta y los de naturaleza, los cuales son los árboles, animales, etc.

Derecho DE propiedad:
Atributos de la propiedad/dominio. Solo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y disponer de ella y las limitaci0ones y obligaciones que deriven de su función social.
-USO: destino natural del bien, consiste en la utilización de un bien, como un bien común.
-Goce: consiste en la posibilidad de hacerme dueño de los frutos de un bien (un taxi por ejemplo).
-Disposición: la posibilidad que yo tengo de desprenderme de ese bien, puede ser natural o jurídica. La disposición natural es por ejemplo desbarrancando un auto. Hago lo que yo quiero con el auto para desprenderme de él. La disposición jurídica es la posibilidad que tengo de enajenarlo, venderlo, transfiriéndolo.
Expropiación: nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional, calificada por el legislador.

Acto jurídico:
Es una manifestación de voluntad que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos u obligaciones, el hecho de que sea una manifestación de voluntad supone la existencia de 2 elementos que deben darse copulativamente, por un lado existe un elemento interno, que es la voluntad de querer hacer algo y un elemento externo, que es la manifestación de esa voluntad de modo que sea perceptibles por otras personas tal voluntad.
Dentro de la estructura del acto jurídico existen 3 elementos: los elementos de esencia, elementos de naturaleza y elementos accidentales.
Elementos de la esencia: son aquellos sin los cuales no produce efecto alguno el acto o degenera en otro distinto, por ejemplo si falta la manifestación de voluntad de un acto, simplemente no existe, pero si en un contrato de compraventa no se pacta el precio, entonces ese contrato degenera en donación aunque las partes hayan dicho que tal es un contrato de compraventa.
Elementos de la naturaleza: son aquellos que la ley subentiende pertenecerle al acto sin que las partes se manifiesten respecto a tal elemento. Por ejemplo en todo contrato de compraventa va envuelta la cláusula que el vendedor después de realizada la venta debe responder por los deterioros de la cosa producidos antes de la venta, esta es una cláusula que la ley incorpora al contrato de compraventa y aunque las partes no la pacten en el contrato aun así tiene valor y el comprador podrá exigir al vendedor arreglar los vicios de la cosa.
Elemento accidentales: son aquellos en que las partes incorporan al acto jurídico a través de cláusulas. Por ejemplo las partes podrían pactar una donación sujeta a condición de que si ocurre algo, el bien pasa del dueño al beneficiario de la donación.
Requisitos del acto jurídico: 1) Voluntad de la parte que lo crea. 2) Un objeto, esto es, una finalidad. 3) Una causa, esto es, el antecedente que justifica la existencia del acto. 4) Solemnidades requeridas para actos específicos para que existan. Por ejemplo si alguien se casa ante el alcalde de la comuna en que reside uno de los novios, este matrimonio no existe en derecho.
Clasificación de los actos jurídicos: 1) Atendiendo al número de partes para la formación del acto jurídico. Unilaterales y Bilaterales. 2) Atendiendo a la utilidad o beneficio que reporta para las partes. Actos jurídicos gratuitos u onerosos. 3) Atendiendo a si el acto está regulado por la ley o no. Actos jurídicos nominados o innominados.
Empresa:
Es toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Objetos del derecho: bienes, lo que se transa.
Sujetos del derecho: los que tranzan, personas, no pueden ser tranzados.
La empresa se encuentra en ambos lugares.
Razones para estructurar una empresa en una “malla societaria” 1) Financieras 2) Optimizar monitoreo de unidades de negocios 3) Disminuir el poder sindical 4) Distinta participación capital de distintos negocios 5) Distintos derechos y exigencias para las distintas estructuras de la empresa, si la empresa no se estructura, cualquier cosa afectaría al total de la empresa en sí y no en una sola parte.
CONCEPTO EXTRAJURÍDICO: Empresa es una unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con carácter lucrativo. Es un conjunto de bienes (cosas, derechos, actividades) organizados por el comerciante (empresario) con fines de lucro.
CONCEPTO JURIDICO: no hay una definición legal general. Las referencias en la legislación son específicas, o referidas al empresario más que a la empresa. Cada elemento está regido por un estatuto jurídico propio. En materia laboral, se entiende por empresa a toda organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales, o benéficos, dotada de una individualidad legal determinada.
Diferencia entre la empresa y el vehículo a través del cual opera:
Empresa como sujeto (titular) de derechos y obligaciones: el conjunto de derechos y obligaciones corresponden a la persona natural o jurídica que es titular o dueña de la empresa (el empresario).
Empresa como objeto de derechos y obligaciones: Universalidad, conjunto de bienes que la componen.
Código del trabajo: las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores.
Sujetos del derecho:
Persona Natural: todo individuo de la especie humana, cualquiera sea su edad, sexo, extirpe, etc. La ley protege a los que están por nacer. Del punto de vista civil, el bebe que está por nacer todavía no es una persona hasta que nace y es capaz de vivir con sus propios medios.
Persona Jurídica: ni tiene corporeidad, es una fricción legal. Es una persona ficticia capaz de ser titular y representada judicial y extra-judicialmente.
Atributos de la personalidad: 1) Nombre. 2) Capacidad: aptitud legal de una persona para ser titular de derechos y obligaciones y de ejercerlos.
-Capacidad de goce: no puede no estar, contribuye el atributo de la personalidad, todas las personas tienen la capacidad de goce. Actitud de una persona para ser titular de derechos y obligaciones.
-Capacidad de ejercicio: si puede no estar, actitud legal de una persona para ejercer derechos y obligaciones. 3) Nacionalidad: es el vínculo que une a una persona en una determinada jurisdicción. Ius Solis: derecho por el hecho de nacer en cierto lugar. Ius Sanguinis: derecho de sangre, por tener familiares nacidos en otra ciudad. 4) Domicilio: es la residencia más el ánimo de permanecer en ella. Es la relación que uno tiene con un lugar específico del territorio de la república. 5) Patrimonio: relación con los bienes que una persona tenga derechos, se refiere a la posibilidad de que una persona pueda ser titular, ser dueño.
Persona Jurídica:
-Organización de personas y de bienes a la que el derecho reconoce capacidad unitaria para ser sujeto de derechos y obligaciones, como las corporaciones, asociaciones, sociedades y fundación.
Se llama persona jurídica a una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles, y de ser representada judicial y extrajudicialmente.
Elementos esenciales de la personalidad jurídica:
-Principio de la radical separación entre entidad y miembros individualmente considerados.
-Al atribuir el orden jurídico personalidad a un ente colectivo, significa que los deberes, responsabilidades y derechos subjetivos que le corresponden, le son imputados o conferidos directamente y en propiedad de ese ente, y no de manera individual a cada uno de sus miembros.
Capacidad jurídica: aptitud para ser titular y para ejercer derechos y obligaciones.
Teorías sobre el concepto jurídico de Empresa:
-La empresa como persona jurídica: sostiene que el elemento unificador es la personalidad jurídica. Sin embargo desde la perspectiva del derecho es el titular de la empresa quien goza de personalidad jurídica, no la empresa misma.
-La empresa como patrimonio separado, “patrimonio de afectación”.
-La empresa como universalidad: universalidad de hecho-de derecho.
-la empresa como organización: creación del empresario, como ente independiente de sus elementos.
-la empresa como actividad: se refiere a la actividad del empresario más que a los bienes que la forman.
Concepto jurídico del punto de vista subjetivo:
Ejercicio profesional de una actividad económica organizada con la finalidad de actuar en el mercado de bienes o servicios. Actividad de orden económica, organizada, profesional, con finalidad de producción o intercambio de bienes o servicios. no su consumo).
Concepto jurídico del punto de vista objetivo:
Organización de factores de la producción (capital, naturaleza,trabajo) con el fin de obtener una ganancia ilimitada. Conjunto de bienes organizados por el comerciante con fines de lucro.
El elemento común entre ambos conceptos es la unidad de factores o elementos.
Clasificación de las personas jurídicas: 1) Personas jurídicas de derecho público: el fisco, municipalidades, iglesias y comunidades religiosas y establecimientos que se costean con fondos del erario. 2) Personas jurídicas de derecho privado: Sin fines de lucro (corporaciones y fundaciones y cooperativas) y con fines de lucro (sociedades).

Patrimonio:
Se define tradicionalmente como el conjunto de derechos y obligaciones de una persona evaluables en dinero. En el patrimonio no sólo entran los derechos, los bienes, los créditos, sino también las deudas. Cuando las deudas son mayores al resto, se dice que el pasivo es mayor que el activo.

En el patrimonio sólo entran los derechos que pueden apreciarse económicamente; los que no admiten semejante estimación quedan fuera, y por eso se llaman extrapatrimoniales. Por ejemplo, los derechos políticos, los derechos de personalidad (derecho a la vida, al honor), los derechos de familia.
El patrimonio abarca no sólo los bienes presentes de su titular, sino también los futuros. El patrimonio aparece más como una virtualidad, un potencial que como una masa congelada de elementos.
La suma de todos los elementos positivos del patrimonio (bienes y derechos de valor pecuniario) forman su activo bruto, y la suma de todos sus elementos negativos (deudas y cargas pecunarias) constituyen su pasivo. Si activo es mayor que pasivo se habla de activo neto.
El patrimonio permite comprender cabalmente cómo a la muerte de una persona todo el conjunto de sus derechos y obligaciones transmisibles pasa unitariamente a los herederos en el estado en que se encuentre.
El concepto patrimonio explica el llamado derecho de prenda general o garantía genérica de los acreedores, según la cual todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, pueden servir para que sobre ellos persiga el acreedor la ejecución de su crédito no satisfecho.
Toda persona sea física o jurídica, tiene un patrimonio. El patrimonio no es transferible, aunque, sí, es transmisible por sucesión, a la muerte de su titular. Sólo las personas pueden tener un patrimonio y una misma persona no puede tener sino un patrimonio, que es uno e indivisible como la persona misma.
Patrimonio separado:
Se dice que hay patrimonios separados cuando 2 o más núcleos patrimoniales, mutuamente independientes entre sí, tienen por titular a un mismo sujeto. Se trata de masas o núcleos patrimoniales que la ley crea, y no los particulares, para someterlos a un régimen jurídico propio que esa misma ley juzga adecuado o conveniente.
Ejemplo: la sociedad conyugal es la sociedad de bienes que se forman entre los cónyuges por el hecho del matrimonio, salvo que haya pacto en contrario. Ahora bien, “como entre los cónyuges hay 3 entidades distintas: el marido, la mujer y la sociedad, y como esta última es una comunidad restringida a la que no ingresan todos los bienes de aquéllos, hay también 3 patrimonios: el patrimonio común o social, el patrimonio del marido y el patrimonio de la mujer. Además habrá un cuarto patrimonio, el reservado, el cual pertenece a la mujer que va a estar constituido por los bienes que obtenga o haya obtenido con su trabajo y por los que con ellos adquiera.

Se menciona también como caso de patrimonio separado el que resulta de la separación de los bienes del difunto respecto de los del heredero, beneficio que pueden pedir los acreedores hereditarios y los acreedores testamentarios y en virtud del cual ellos tienen derecho a que delos bienes del difunto se les cumplan las obligaciones hereditarias o testamentarias con preferencia a las deudas propias del heredero.
Patrimonio autónomo:
Es aquel que transitoriamente carece de sujeto. Un ejemplo es la herencia yacente (reclamada por nadie), mientras no se concede la personalidad jurídica, los bienes de la asignación constituyen un patrimonio autónomo.
Entre el patrimonio separado y el autónomo la diferencia es notoria. El primero implica una especie de desconexión del patrimonio general de la persona, pero su titularidad continúa en la misma, lo que no ocurre en el patrimonio autónomo, que siempre, en realidad, desemboca en otro titular.

Separación de bienes: un patrimonio de cada uno y no se interrelacionan.

Sociedad Conyugal:
Se puede ir de Sociedad conyugal a separación de bienes, pero no viceversa. Al separarse el haber reservado se puede juntar con el haber común dependiendo si le conviene o no a la mujer.
Participación Ganancial:
Consiste en que marido y mujer durante la vigencia del matrimonio figuran como separados de bienes y cuando el matrimonio termina se hacen un conjunto de bienes que se obtuvieron cuando estaban casado y se separan por la mitad. No se puede ir de P.G a sociedad conyugal, pero si se puede viceversa.
Personas:-natural: todo individuo de la especie humana.-jurídica: ficción legal, persona ficticia.
Patrimonio: es el atributo de las personas, si puede una persona tener más de un patrimonio (patrimonio común y el de uno mismo). No puede haber persona sin patrimonio.
Declaración de bien familiar:
Consiste en que está destinado a proteger a los conyuges que no tienen bienes, o los menos favorecidos. El menos favorecido declara el bien que está al nombre del más favorecido como bien familiar de manera que el más favorecido no venda así nomas el bien de ambos.

Clasificación de las empresas: 1) De manera individual:
-Persona natural, pura y simple. La persona natural puede hacerse cargo de una persona jurídica.
-EIRL (empresa individual de responsabilidad limitada)

Persona natural desarrolla individualmente su patrimonio. Desarrollar actividad empresarial como persona natural, combina bienes propios con bienes de la empresa. Si se divorcia la persona afecta directamente a la empresa.

2) De manera Asociativa:
-Empresa SIN personalidad jurídica: Comunidades, Joint Ventures o Consorcios, Alianza estratégica, Asociación o cuentas en participación y grupos empresariales.

-Empresa CON personalidad jurídica: Cooperativas no tienen fórmula de gobierno asociado), Sociedad de personas (Soc. colectiva comercial y Soc. de responsabilidad limitada), Sociedades de capital (Soc. Anónimas “cerradas” y “abiertas” y sociedades por acciones), sociedades de naturaleza mixta (sociedades en comandita; simple y por acciones) y sociedades constituidas fuera de Chile.

Empresa individual de responsabilidad limitada (EIRL):

Persona jurídica con patrimonio propio distinto al del titular, que es siempre comercial, que está sometida al código de comercio cualquiera que sea su objeto y que podrá realizar toda clase de operaciones civiles y comerciales, excepto las reservadas por la ley a las sociedades anónimas. Pueden construirse sólo por personas naturales sean chilenas o extranjeras.
Una persona natural puede construir varias EIRL. Se constituyen por escritura pública que debe contener al menos las siguientes menciones: todos los datos personales del constituyente, nombre de la empresa, capital, actividad económica que realizará la empresa, domicilio de la empresa, plazo.

Derecho a asociarse:
Se otorga plena libertad para asociarse como las personas lo estimen conveniente. Sin embargo este derecho a asociarse no necesariamente va unido a tener personalidad jurídica. El empresario se une con otras personas y forma figuras asociativas, con el objeto de desarrollar ciertos negocios a nombre de uno o más de los partícipes asociativos.

Estos emprendimientos pueden ser con fines de lucro o para lograr ventajas comunes para el grupo, ellos se constituyen a través de:
-Comunidades.
-Joint Ventures
-Alianzas estratégicas
-Asociación o cuentas en participación
-grupos empresariales

Desventajas de asociación de una empresa sin formar una forma jurídica:
-la empresa responderá con el patrimonio de la persona ante cualquier problema, responder los asociados directos.

Comunidades:
Es la forma más antigua. Las más comunes son las comunidades agrícolas, cuyo objetivo es evitar que los predios al dividirse dejen de ser productivamente eficientes.
Origen de la comunidad:
-Contrato: compra en común de un bien, disolución de una sociedad.
-Sucesión por causa de muerte: Herencia.
-Ley: bienes comunes.

Alianza estratégica (acuerdo de colaboración empresaria):
Razones para establecer una alianza estratégica:
-Economías de escala: aprovechamiento de sinergias, ahorro de costos.
-Mayor poder de mercado.
-Mejor acceso a tecnologías.
-Uniformidad de estándares en la industria.
-Acceso a mercados extranjeros
-Dispersión del riesgo (créditos sindicados).

Tipos de acuerdos:
-Según la manera de integrarse: acuerdos horizontales y verticales.
-Según la profundidad del acuerdo: creación de una nueva entidad de propiedad de las partes, participación de una parte en la propiedad de la otra parte, creación de una nueva entidad, pero los afectados no participan en la propiedad.

Joint Venture:
Asociación de 2 o más personas, sean corporativas, físicas o de otro tipo, en la cual se busca obtener utilidad de una específica aventura, pero sin la necesidad de un vehículo societario específico.
Es una forma societaria que el derecho asociativo a protegido.
Puede tener o no patrimonio, también puede dar origen a una sociedad.

-Sociedad de Personas ”Partnerships”
-Sociedad de Capital “Corporations”

Distinción entre “Joint Venture” y “Partnership”
-de manera general se dice que el Joint Venture aparecería como un concepto en evolución. Decisiones judiciales señalan que las reglas de la partnership son en general o en principio, aplicables a los joint ventures.
-Diferencias:
Singularidad del asunto y temporalidad es propio del JV, JV no confiere mutua representación como la PS, en JV la participación en las pérdidas no es esencial, el JV por sí solo no tiene personalidad, si ocurre en ciertos casos en el PS, la muerte de un socio produce la disolución del PS, lo que no ocurre necesariamente en un JV.

“Joint Venture” y “Corporation”:
Una línea de decisiones judiciales sostiene que el hecho de que se forme una corporation a la cual se transfieren los activos del joint venture no es incompatible con la subsistencia de éste, si tal fuere la intención de las partes. En otras palabras, que el empleo del mecanismo corporativo y la emisión de acciones e implementación de un joint venture no extingue su subsistencia.

Características del Joint Venture:
-Origen contractual. Relación convenida voluntariamente. Se lo reconoce aún sin escrituración.
-Fin común económico, de lucro, de negocios.
-Carácter “ad-hoc”, está destinado a un único proyecto.
-Aportes comunes y comunidad de intereses: puede consistir en bienes, derecho o dinero, pero también en industria o simplemente en el tiempo aplicado a la ejecución del proyecto.
-Control recíproco e intervención en la administración.
-Relación fiduciaria entre los miembros.
-Derecho de participar en los beneficios económicos.
-Aplicación de reglas de “Partnerships” en subsidio.

Formas de Joint Venture:
-Punto de vista económico: Equity Joint Venture y Non-Equity Joint Venture.
-Punto de vista jurídico: Contractual y Societario.
-Punto de vista del territorio: International Business Joint Ventures y Joint Ventures locales, en Chile: consorcios, asociación o cuentas en participación y sociedades de Hecho.
Asociación o cuentas en participación:
Es una figura asociativa sin formar sociedad, al interior de ella existe, sin embargo, una especie de asociación entre el gestor y el participe. Se aplican normas de las sociedades de personas.
Se distingue en esta figura el socio participe y el socio gestor. No hay personas jurídicas, el gestor es el responsable frente a terceros, el gestor es el que contrata con clientes, el gestor se relaciona con los clientes. El gestor le rinde cuentas al participe con todo lo que se obtiene con las relaciones con los clientes.
Grupos empresariales:
La definición se refiere a un conjunto de empresas que presentan características comunes, ya sea en su propiedad o en su actuar.
Se trata de grupos de empresas con intereses comunes, tienen un carácter asociativo sin personalidad jurídica.
Cooperativas (forma de asociación):
Entidad asociativa convenida por diferentes personas de manera de mejorar su poder de mercado. Son instituciones sin fines de lucro, tienen por objeto la ayuda mutua, se rigen por disposiciones de la ley de cooperativas.

Sociedades:
Es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común con la mira de repartir entre sí los beneficios que de ello provengan. No se admite la sociedad unipersonal. La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados. La sociedad es un contrato denominado “pacto social”. Es a la vez el acto constitutivo y el escrito que contiene los acuerdos de los socios o “Estatuto”.
Requisitos Generales: 1) Consentimiento: debe existir y estar libre de vicios. 2) Capacidad para contratar toda persona es capaz, salvo los que la ley declara incapaces. 3) Un objeto determinado 4) Causa Lícita.

Requisitos Especiales del contrato de sociedad: 1) Aportes: La obligación de los socios de efectuar aportes. 2) Repartición de Beneficios y Pérdidas 3) Affectio Societatis: voluntad de los socios de colaborar a la empresa de manera activa, aceptando lo aleatorio de la empresa.

Clasificación de las Sociedades: 1) Sociedades de Personas:
-Soc. Colectiva Civil.
-Soc. Colectiva Comercial
-Soc. de Responsabilidad Limitada

2) Sociedades de Capital:
-Sociedades Anónimas “cerradas”
-Sociedades Anónimas “abiertas”
-Sociedades por acciones

3) Sociedades de naturaleza mixta
-Sociedades en comandita; simple y por acciones

4) Sociedades extranjeras

Sociedad Colectiva:
Se constituye en base a la confianza recíproca entre los asociados, en la cual todos administran y tienen en principio, el uso de la razón social y responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad.
2 tipos: 1) S.C. Civil: basta con el acuerdo de las partes. 2) S.C. Comercial: escritura pública inscrita en el registro de comercio.
Para tener contrato de sociedad colectiva comercial deben otorgarse distintas solemnidades esenciales. En el contrato de sociedad colectiva, la muerte de uno de los socios es causal de la terminación de la sociedad, a menos que el contrato diga lo contrario.
Puede pasar que el contrato no termine cuando se muere uno de los socios y que los herederos sigan a cargo de la parte que le correspondía a la persona que murió.
Capital Social: conjunto de aportes entregados o prometidos por los socios. 1) Capital suscrito: es aquel que los socios obligan a aportar, aportes prometidos. 2) Capital pagado: aportes enterados o pagados.
Teniendo capital suscrito, hay sociedad, pero no es necesariamente solvente.
La proporción entre el total del capital y el capital aportado por cada socio, señala los derechos de éstos, en una eventual recuperación de aportes en caso de disolución de la sociedad, y a falta de acuerdo entre las partes, determina los derechos de los socios sobre el reparto de utilidades, fondos de revalorización y otros que puedan existir, así como la participación de los socios en las pérdidas sociales.
Frente al incumplimiento de 1 de las partes: 1) Socio que cumplió: cobrar lo pactado, demandar la terminación del contrato de sociedad. 2) La sociedad: cobrar lo adeudado.

Sociedad colectiva civil Ilimitada y a prorrata los socios de la sociedad limitada responden de igual manera.
Sociedad colectiva comercial Ilimitada y solidaria se escoge al socio que responda. Generalmente es el que responde de mejor manera. Una persona puede responder por la sociedad. Ofrece más seriedad y solvencia este tipo de sociedad.

Actos de administración: es el que tiene como objeto la realización del objeto social. Cualquier socio puede representar a la sociedad y de cierta forma administrarla. Cualquiera de los demás socios puede oponerse antes de que algún contrato se realice. Son aquellos que tienen como objeto la ejecución del objeto social.

Actos de disposición: deben ser consentido por unanimidad de los socios. Realizar algo que no tenga directa relación en lo que no hace la empresa es un acto de disposición. Como es un acto de disposición, el dinero que te preste el banco por realizar algo que no tenga relación en la actividad común de la empresa, esta debe ser aprobada por todos los socios de la sociedad. La sociedad puede delegar la administración de la compañía a una sola persona, puede ser un socio o una tercera persona.
Sociedad Colectiva:
Sociedad que se constituye en base a la confianza recíproca entre los asociados, en la cual todos administran y tienen, en principio, el uso de la razoón social y responden con todos sus bienes de las deudas de la sociedad.
Formación: S.C.Civil: basta con el acuerdo de las partes y S.C.Comercial: escritura pública inscrita en el registro de comercio.
Capital Social: Conjunto de aportes entregados o prometidos por los socios.

-Acto de Administración: Cualquiera administra, tiene como finalidad el giro del objeto social.

Si el socio administrador en este caso el socio A, el cual es escogido por la sociedad, renuncia a su calidad de administrador o de socio, causa el término de la sociedad.
Cuando la sociedad es administrada por terceros, en este caso el punto D, éste puede delegar sus deberes a otra persona (Punto E). El punto D responde por el E ante cualquier problema que haya ocasionado en la sociedad.
La sociedad puede aislar los problemas que sucedan entre los socios, teniendo un directorio dentro de la sociedad.
Dentro de una sociedad objetiva lo relevante es el contrato y dentro de una sociedad operativa lo relevante es la persona jurídica.
La forma del que socio A, quede como controlador o administrador de la sociedad, es que antes de que se ejecute el “pacto social”, quede el socio A designado por parte de todos como encargado.
En una sociedad de personas, en una sociedad colectiva, los socios no son libres de enajenar, de vender sus derechos. La salida o entrada de un socio, se debe modificar primero el acuerdo societario. En la sociedad anónima es todo lo contrario, la entrada y salida de socios es libre.

Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Sociedad solemne, de personas, con personalidad jurídica, sin fiscalización especial interna o externa, en que existe libertad para establecer el sistema de administración y representación, no respondiendo personalmente estos, frente a terceros, de las obligaciones sociales.

Responsabilidad de los socios: limitada al monto del aporte o a la cantidad que los socios a más se hubieran obligado a responder

Aplicaciones Prácticas: 1) Sociedad de Inversión: * Forma de postergar el pago de impuestos * Rentas susceptibles de ser aprovechadas (reinversión y rentas de bienes raíces) * Rentas no susceptibles de ser aprovechadas (sueldos). 2) Sociedad de Profesionales: * Deben formarse como sociedades de personas, sólo pueden estar formadas por personas naturales y el giro social debe guardar relación con la profesión de los socios. * Tributación de profesionales: * Persona Natural: Global complementario. Ventaja: Presunción de gastos de 30% de los ingresos. * Sociedades:
-Sistema General: Sociedad tributa en primera categoría y luego socios tributan por sus retiros.
-Sociedades de profesionales: tributan en segunda categoría: las rentas se entienden retiradas por los socios en el mismo ejercicio. Se deducen de la renta los gastos efectivamente incurridos.

Sociedad Anónima:
-Es una persona Jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables solo por sus respectivos aportes y administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables. Es siempre mercantil, aun cuando se forme para la realización de negocios de carácter civil.
-Es una sociedad de capital, la persona del socio no tiene directamente influencia jurídica en la existencia de la sociedad, lo importante es la “reunión de un fondo común”.
-Los socios son responsables solo por sus respectivos aportes.
-La administración está sujeta por ley a un sistema que en sus aspectos fundamentales no puede ser alterado por las partes en sus estatutos, “administrada por un directorio integrado por miembros esencialmente revocables”.
-Es una sociedad por acciones, su capital está acreditado en títulos valores, transferibles, que se llaman acciones.
-Tiene fiscalización interna, a través de los inspectores de cuentas, y externa en el caso de la sociedad anónima abierta (auditores externos y SVS).

Clasificación: 1) Soc. Anónima Cerrada: es la regla general. 2) Soc. Anónima Abierta: son aquellas que: 1- tienen 500 o más accionistas, 2- en el que al menos el 10% de su capital suscrito pertenece a un mínimo de 100 accionistas, excluidos los que individualmente o a través de otras personas naturales o jurídicas exceden de dicho porcentaje y 3- inscriben voluntariamente sus acciones en el “Registro de Valores”. 3) Soc. Anónima Especiales: son aquellas que están sujetas a normas más específicas. Tienen estatutos legales específicos.

Duración:
-Es una mención que puede contenerse en los estatutos, si nada dicen se entiende que dura indefinidamente.
-Se puede determinar su duración de la misma forma que la Sociedad de Resp. Ltda.
-Junta extraordinaria de accionistas puede decidir su disolución; el quórum será el que determinen los estatutos y a falta de norma por la mayoría ordinaria de las acciones.

En una sociedad de personas debe indicar un plazo que rija la sociedad, en la sociedad anónima no.

Capital:
-Existe además del capital suscrito y pagado, el capital nominal: que es aquél que la sociedad está autorizada a colocar, sea en sus propios accionistas o en el público.
-Debe dividirse en acciones.
-Se debe mencionar en los estatutos.
-los aumentos de capital son un derecho de los socios para incrementar sus negocios o cubrir eventualidades o pérdidas.
-el capital se puede aumentar o disminuir por acuerdo de la junta, lo cual trae un problema para los accionistas minoritarios, porque su poder se puede ir disminuyendo.

Capital Autorizado: no existen acciones, mientras no se suscriba el capital.
Capital Suscrito: acciones no pagadas, me obligo a aportar dentro de cierto plazo ( al cabo de 3 años el capital que reducido a la cantidad efectivamente pagada).
Capital Pagado: acciones pagadas.

Estándares de revisión del capital de una sociedad: 1) Escritura: capital suscrito, pagado y autorizado (sólo en sociedad anónima). 2) Estados Financieros. 3) Comprobación de Existencias: revisión personal y tasación.

En una sociedad de personas, si no se paga el capital suscrito da derecho a los socios que a si pagaron a demandar a los que no han pagado.
El capital se divide en acciones, puede aumentar o disminuir.

Capital suscrito y no pagado en una sociedad anónima: 1) Plazo máximo de 3 años para pagar el capital suscrito. 2) La sociedad debe demandar el cumplimiento. 3) Después de 3 años, el capital suscrito se reduce al capital pagado, “al efectivamente pagado”.

3 formas de aumento de capital: 1) Accionistas se ponen de acuerdo en aumentar el capital. 2) Si se requiere mayor capital, se aumenta el capital. 3) Capitalización de utilidades.

Acciones:
-El capital social está dividido en acciones que se pueden transar en el mercado.
-Puede estar dividido en acciones de distintas series, sin embargo las acciones de una misma serie tendrán igual valor.
-La acción es un título de valor, un documento o título de crédito representativo de los derechos del accionista. Cada acción representa: una parte alícuota del capital social y los derechos que corresponden al titular. En resumen es la proporción del patrimonio de la compañía y al final te da derechos sobre la empresa.

Clases de Acciones:
-Suscritas y Pagadas-No pagadas.
-Con valor nominal-Sin valor nominal.
-De pago-Liberadas.
-Ordinarias-Preferentes.

Derechos del accionista: 1) Derechos patrimoniales: derecho de vender. No es como en el caso de la sociedad “cerrada”. Uno entra y sale de la sociedad comprando/vendiendo acciones. Además tienes derecho de recibir dividendos. 2) Derechos políticos: derecho a elegir directores. Cada acción da derecho a un voto. También quien representen un 10% o más del capital social pueden proponer medidas.

Funcionamiento de la sociedad anónima:
-Órganos de administración o de gestión: Directorio, comité de auditoría, gerente o gerentes, ejecutivos principales.

-Órganos deliberantes: juntas ordinarias de accionistas y juntas extraordinarias de accionistas.

-Órganos/Sistemas de Control: S.A Cerradas: Inspectores de cuentas, S.A Abiertas: Auditores Externos y SVS, otras autoridades.

Disolución de la Sociedad Anónima: 1) Vencimiento del Plazo. 2) Reunión de todas las acciones en una sola persona. 3) Acuerdo de disolución anticipada. 4) Revocación de la Autorización de Existencia, Sólo en el caso de las sociedades que requieran de esta autorización. 5) Sentencia judicial “ejecutoriada” (solicitada por 1 o más accionistas que representen 20% del capital social, por causa grave. EJ: quiebra, administración fraudulenta, etc. 6) Demás causales contenidas en los estatutos.

Derechos Básicos de los accionistas:
Estos representan para su titular, el resguardo de su inversión patrimonial representada por acciones. 1) Dividendos: se pagan exclusivamente de las utilidades líquidas o retenidas del ejercicio. A. Dividendo Mínimos obligatorios: se debe distribuir anualmente a prorrata entre sus accionistas, a los menos el 30% de las utilidades de cada ejercicio. B. Dividendos Adicionales: Los acuerda la junta de accionistas, por sobre el dividendo mínimo obligatorio legal o estatutario. C. Dividendos eventuales: son pagados como dividendos eventuales futuros y puede la junta de accionistas acordar su pago en cualquier tiempo. Estos dividendos no han sido destinados por la junta de accionistas. D. Dividendos Provisorios: son aquellos que acuerda distribuir el directorio, durante el ejercicio con cargo a las utilidades del mismo, bajo la responsabilidad personal de los directores que concurran al acuerdo respectivo. E. Dividendos Opcionales: otorgan la opción a los accionistas para recibirlos en dinero, acciones liberadas de la propia emisión o en acciones de sociedades anónimas abiertas de que la empresa sea titular.

1.2) Pago, Reajustes e intereses y Pérdida de dividendos:

A. Pago de dividendos: tienen derecho al pago de los dividendos, cualesquiera clase que sean, aquellos accionistas inscritos en el registro respectivo el 5° día hábil anterior a las fechas establecidas para su pago. B. Reajustabilidad e intereses de los dividendos: los dividendos devengados que la sociedad no hubiere pagado o puesto a disposición de sus accionistas, dentro de los plazos legales, se reajustarán de acuerdo a la variación de la unidad de fomento entre la fecha en que éstos se hicieron exigibles y la de su pago efectivo y devengarán intereses corrientes. C. Pérdida de dividendos: los dividendos y demás beneficios en efectivo no reclamados después de 5 años, pertenecerán a los cuerpos de bomberos de chile.

2) De opción preferente de suscripción:
A suscribir preferentemente las opciones de acciones de aumento de capital y de bonos convertibles en acciones de la sociedad emisora, o de cualesquiera otros valores que confieren derechos futuros sobre estas acciones, a prorrata de las acciones que poseen los accionistas.

3) A Planes de compensación para trabajadores (“Stock Options”):
En los aumentos de capital social se puede contemplar que hasta un 10% de su monto se destine a planes de compensación de sus trabajadores o filiales.

4) A proponer medidas:
Los accionistas que posean o representen el 10% o más de las acciones emitidas, pueden solicitar que se incluya en la memoria, como anexo, una síntesis fiel de comentarios y proposiciones relativas a la marcha de los negocios sociales.

5) A elegir miembros del comité de auditoría:
Un mecanismo eficaz de control societario y que mejora los gobiernos corporativos es la posibilidad de elegir directores independientes que representen los intereses de los minoritarios del comité de directores.

6) A que se convoque a junta extraordinaria de accionistas en operaciones entre partes relacionadas:
Pueden solicitar convocatoria a junta para que ésta decida por dos terceras partes, dentro del plazo de 20 días hábiles contando desde recibido informe pericial.

7) A la libre cesión de las acciones:
Los accionistas de las sociedades anónimas abiertas tienen plena libertad para ceder sus acciones y los estatutos no pueden contemplar limitación a este respecto.

8) A retiro:
Dará derecho al accionista disidente a retirarse de la sociedad, previo pago por aquélla al valor de mercado de sus acciones.

9) De Propiedad:
Ningún accionista, a menos que consienta en ello, podrá perder su calidad de tal con motivo de un canje de acciones, fusión, incorporación, transformación o división de una sociedad anónima.

10) A fijar remuneración al directorio:
Sólo corresponde a la junta ordinaria de accionistas fijar anualmente la remuneración del directorio.

11) A ser representado por mandatario:
Una o más acciones pertenezcan en común a varias personas, los codueños están obligados a designar un apoderado de todos ellos para actuar ante la sociedad.

12) A solicitar calificación de poderes:
Se efectuará cuando uno o más accionistas lo solicitaren por escrito a la sociedad.

13) A información: A. Citaciones a juntas: publicación y comunicación por correo. B. Examen de toda documentación social: memoria, balance, inventario, actas, etc. C. Obtención de balance y memoria social. D. Publicación anual del balance. E. Mantención actualizada de estatutos y listas de accionistas. F. Las memorias deben proporcionar información de inversiones en filiales o coligadas. G. Inscripción en registro de valores obliga a divulgar información continua: las sociedades anónimas abiertas están obligadas a inscribirse en el registro de valores que lleva la SVS. H. Ofertas públicas de adquisición de acciones (OPAs): I. Transacciones de accionistas mayoritarios, directores y ejecutivos. J. Intención de toma de control: K. Acuerdos de directorio sobre operaciones del art.44. L. Registro público de directores y ejecutivos. M. Informe sobre remuneraciones. N. Plazos de emisión de títulos, registro de traspasos, emisión de cartolas y horario de departamentos de acciones.

14) A voz y voto:
Los accionistas inscritos en el registro de accionistas con 5 días de anticipación a aquél en que se celebre una junta, tienen derecho a participar en la misma, pudiendo ejercer sus derechos de voz y voto, salvo que excepcionalmente, se trate de acciones preferentes, sin derecho a voto o con voto limitado.

15) Participar en igualdad de condiciones en OPAS:
Todos los accionistas tienen derecho a participar en igualdad de condiciones y a prorrata de sus acciones, cuando una persona pretenda realizar una OPA.

16) Acceso al mercado bursátil:
Todas las acciones de las sociedades anónimas abiertas que deben inscribirse en el Registro de Valores, deben también registrarse en una bolsa de valores, la que no podrá rechazar dicha inscripción.

17) A interponer acción civil derivada:
Accionistas que representen el 5% de acciones emitidas tienen derecho a demandar indemnización de perjuicios.

18) A devolución de capital y repartos opcionales:
Los accionistas tienen derecho a que se les haga repartos trimestrales por devolución de capital y, en todo caso, cada vez que existan fondos suficientes por una suma equivalente igual o superior al 5% del valor libro de sus acciones.

Otros derechos de los accionistas y sus mecanismos de protección: 1) inscripción de traspasos simplificada, 2) Directores elegidos representan a todos los accionistas, 3) Pronunciamiento obligatorio sobre el balance, 4) Rechazo del nuevo balance en segunda citación, 5) Estimación pericial de pagos de acciones que no consistan en dinero, 6) Designación anual de auditores externos, 7) Invariabilidad del precio en contrato de suscripción de acciones, 8) A firmar actas, 9) A estampar salvedades en el acta, 10) Directores de minoría, 11) Deber de reserva de los directores, 12) Actividad prohibida de estabilizar, fijar o hacer variar artificialmente precios, 13) Deber de reserva y abstención de utilizar información privilegiada, 14) Actividad prohibida de efectuar transacciones ficticias, 15) Prohibición de hacer oferta pública de valores en estado de insolvencia, 16) Suspensión o cancelación de oferta pública por requerirlo interés público, 17) Sistemas de contabilidad y criterios contables iguales a los de la matriz, 18) La contabilidad de la sociedad debe llevarse en registros permanentes y de conformidad con principios contables de aceptación general, 19) obligación de citar a junta extraordinaria en caso de cese de pago de obligaciones o se ha declarado la quiebra, 20) Negociaciones entre partes relacionadas, 21) Igualdad de derechos e inversionistas extranjeros, 22) A adoptar acuerdos en juntas extraordinarias con quórum calificado y 23) Persecución de responsabilidades de directores.

Sociedades Extranjeras:
-Sociedades constituidas en el extranjero y su situación en Chile:
1) Sociedades constituidas y domiciliadas solamente en el extranjero (bajo el estatuto de la inversión extranjera)
2) Presidencias regionales de empresas extranjeras.
3) Establecimientos permanentes
4) Agencias de S.A. en Chile.

Sociedad por Acciones: * Es una persona jurídica creada por una o más personas mediante un acto de constitución perfeccionado de acuerdo a los preceptos siguientes, cuya participación en el capital es representada por acciones. * No es obligatorio tener directorio. * Puede nacer por un acto jurídico unilateral; también puede ser por un contrato entre 2 personas. * No necesito una escritura pública para formarla, sino simplemente por un escrito firmado. * La Spa puede desarrollar actividades inmobiliarias o agrícolas, pero éstas serán realizadas con carácter de accesorias de una organización económica estable cuyo objeto es siempre mercantil. * Se rige por las normas de una Sociedad Anónima Cerrada. * La SpA no tiene un tope de socios como primitivamente estaba en el proyecto, ni tampoco se exige, un capital mínimo. * La nueva ley obliga a los accionistas a que establezcan en los estatutos la forma de administración de la sociedad, lo que se hará a través de un órgano unipersonal o colectivo. Deben designar administradores, gerentes o nombrar un directorio compuesto, por personas naturales.

El acto de constitución de la sociedad irá acompañado de su estatuto, el que deberá expresa, a lo menos, las siguientes materias: 1) El nombre de la sociedad, que deberá concluir con la expresión SpA. 2) El objeto de la sociedad, que será siempre considerado mercantil. 3) El capital de la sociedad y el número de acciones en que el capital es dividido y representado. 4) La forma como se ejercerá la administración de la sociedad y se designarán sus representantes; con indicación de quienes la ejercerán provisionalmente. 5) La duración de la sociedad, la cual podrá ser indefinida y, si nada se dijere, tendrá este carácter.

Capital de Riesgo: son aquellas inversiones que se efectúan en empresas emergentes o pequeñas, que tienen una promesa de alto rendimiento, pero cuyo alto riesgo no les permite el acceso a crédito.

Estructura del capital de la sociedad: a) El capital social y sus posteriores aumentos deberán quedar totalmente suscritos y pagados en el plazo que indiquen los estatutos, en este sentido, hay completa autonomía. b) Las acciones son normativas y pueden ser ordinarias o preferidas. El estatuto social deberá establecer en forma precisa las cargas, obligaciones privilegios o derechos especiales que afecten o de que gocen una o más series de acciones. c) Cada accionista dispondrá de un voto por cada acción que posea o represente. d) Salvo que los estatutos lo permitan, las acciones no pagadas no gozarán de derecho alguno. e) El estatuto podrá, asimismo, establecer que las acciones de la sociedad sean emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos, o mejor dicho, se trata de títulos desmaterializados. f) La sociedad puede adquirir y poseer acciones de propia emisión, salvo que se prohíba por estatuto social.

Disolución: la SpA no se disuelve por reunirse deliberada o accidentalmente todas las acciones en un mismo accionista. Podría disolverse por la llegada del plazo pactado, salvo que sea de duración indefinida o no se señale plazo de duración. Puede disolverse sin liquidarse por fusión.

Control en la Sociedad Anónima:
Concepto de control: 1) Comprobación, inspección, fiscalización, intervención. 2) Dominio, mando, preponderancia.

Significa verificar lo que ocurre en una compañía, inspeccionar la compañía. Yo decido, yo dirijo el destino de la compañía, yo tengo el poder de decisión de lo que se hace y no se hace en la compañía.

Clasificaciones de control: A. Control Interno: se adquiere por la mayoría de votos en la junta de accionistas que adoptará acuerdos y designará a los directores. Para ello se requiere disponer de una participación accionaria en la sociedad controlada. Se le llama interno porque se ejerce desde dentro de la sociedad. B. Control Externo: se ejerce desde fuera, o sea del exterior y consiste en el ejercicio de una influencia dominante sobre una sociedad, que permite imponerle pautas para el cumplimiento de su objeto social. Ello se logra mediante una situación de hecho emergente de relaciones económicas entre el controlador y la sociedad controlada, el primero fuerte y la segunda débil, en cuya virtud se impone la voluntad del controlador respecto de la administración de los negocios de la controlada.

Clases o supuestos de Control Interno: * Posibilidad de encontrarse una persona en situación de imponer su voluntad en las decisiones que deben adoptarse en una sociedad anónima abierta. * Esto nos lleva a centrarnos en analizar, primeramente, en donde y cómo se adoptan las decisiones en la sociedad anónima abierta. * La ley ha establecido 2 órganos de decisión en la sociedad anónima: 1) La Junta o Asamblea correspondiente a la reunión de todos los accionistas, la cual es básicamente un órgano de fiscalización. 2) El Directorio o Consejo, compuesto por los directores, consejeros o miembros, que son designados por los accionistas, quienes también poseen el poder de revocar a los anteriores. Constituye el órgano de administración y representación. La Junta de Accionistas: Órgano colegiado del cual emana la voluntad social, que teóricamente debería ser expresada en forma unánime. Siendo esto virtualmente imposible, se consagra el principio mayoritario como el más conveniente para la adopción de las resoluciones, partiendo del supuesto que, en este ámbito, la opinión más numerosa es la más acertada y la minoría, aunque no esté conforme, está obligado a acatar la decisión mayoritaria que ha adoptado el acuerdo. Excepciones al acatamiento absoluto del acuerdo de la mayoría: * Derecho a Retiro al accionista que se oponga a la adopción en Junta de Accionistas de las materias que señala la norma. * Los acuerdos están limitados al ámbito de las materias tratadas. * Los acuerdos no pueden imponer al accionista obligaciones a las que él voluntariamente esté dispuesto a asumir. El voto tiene un carácter “capitalista”, cada acción representa una parte o alícuota del capital social: * Soc. de Personas: Cada persona es un voto. * Soc. de Capitales: Cada acción es un voto. El voto puede ejercerse por medio de otra persona aunque no sea accionista. El poder es solemne (por escrito) y debe otorgarse por el total de las acciones del poderdante.

Sindicato de votos: * En contra: el derecho de voto no es disponible ni renunciable y no se pueden celebrar actos o contratos en relación a él, en forma separada a la enajenación de la acción. La ley ha señalado la forma como se adoptan las decisiones en la junta, por tanto no es lícito un acuerdo que tienda a la predeterminación de la voluntad social fuera de la Asamblea. El derecho a voto es un deber más que una facultad o derecho subjetivo. * A Favor: hoy día, prima una concepción más flexible del voto, por ejemplo no impide el derecho de voto ni siquiera en caso de conflicto de interés; y la protección que se supone se encomendaba al derecho de voto se ha reemplazado por una mayor facilidad de impugnación de los acuerdos lesivos.

El Directorio:
La ley se basa en el principio de “Independencia del Director” y que éste debe ejercer personalmente su función y tampoco puede delegar las facultades individuales que la ley le otorgue. Requiere un doble quórum: 1) De constitución y/o funcionamiento y 2) para adoptar acuerdos.
Una S.A. “cerrada” debe tener al menos 3 directores.
Una S.A. “abierta” debe tener al menos 5 directores.
Cada uno de los directores debe tener un suplente, a falta de que no haya un director en alguna junta.

Técnicas de control societario:
Tienen por objeto disponer de la mayoría de los votos, de manera de facilitar o dificultar el control de la sociedad, siendo evidentemente la primera de ellas, la simple adquisición de acciones de la sociedad que se pretende controlar.

Se pueden enumerar los siguientes ejemplos: 1) Existencia en la sociedad de acciones sin derecho a voto a con voto limitado. 2) Existencia en la sociedad de series de acciones con cláusulas oligárquicas. 3) Emisión de un pequeño número de acciones que de esta manera logran un valor muy elevado, lo que permite la adquisición de fracciones de acciones al pequeño inversor. 4) Número de directores que debe elegir la sociedad.

Sub clasificaciones del Control Interno:
Son 2 formas de facultar el control de una compañía: 1) De Derecho: es el configurado por la titularidad de la mayoría absoluta de la totalidad de las acciones con derecho a voto emitidas. Se mantiene en todas las circunstancias. 2) De Hecho: es el que resulta de la disponibilidad de la mayoría absoluta de los votos correspondientes a las acciones que usualmente están presentes o representadas en las juntas. Esta depende de que haya ausentismo asambleario y/o de la dispersión de votos en las elecciones.

Clasificación que distingue:
Directo: que es aquél que surge en lo inmediato por parte del controlante de acciones de la sociedad controlada.
Indirecto o control de segundo grado: es aquél que surge en lo mediato del control interno que a su vez se tiene sobre otro ente.

Control Externo: * Se ejerce a través de contratos que aun cuando no tienen por causa o finalidad el asumir tal control, ni menos hacerse cargo de la administración (lo que en nuestro derecho positivo sería ilícito, pues la administración le corresponde exclusivamente al Directorio y éste sólo puede delegarlo parcialmente en la forma prevista en el inciso segundo del art. 40), de hecho sí se produce una situación de sometimiento. * Se trata, en definitiva de contratos que no establecen una situación de control de “per se”, pero cuya influencia pone en peligro la existencia de la controlada y no la de la controlante, dada la superioridad económica de la controlante, la que por dicho motivo puede ejercer una influencia dominante sobre la última. * Ejemplo: 1) En materia Comercial: Contratos de duración. 2) En materia financiera: “Comfort Letters” y “Covenants Financieros” (restricciones del deudor, Obligaciones de no hacer/hacer del deudor).

Grupo Empresarial:
Es el conjunto de entidades que presentan vínculos de tal naturaleza en su propiedad, administración o responsabilidad crediticia, que hacen presumir que la actuación económica y financiera de sus integrantes está guiada por los intereses comunes del grupo o subordinadas a éstos, o que existen riesgos financieros comunes en los créditos que se les otorgan o en la adquisición de los valores que emiten.
Forman parte de un mismo grupo empresarial: 1) Una sociedad y su controlador. 2) Todas las entidades que tienen un controlador común. 3) Todas las sociedades que determina la Superintendencia considerando la concurrencia de una o más de las circunstancias que enumera la ley. 4) Importancia de la pertenencia a un grupo empresarial: todas las entidades son relacionadas entre sí, obligada a dar información sobre sus operarios con las demás relacionadas e información a que se refiere este precepto.

Pactos de Accionistas: * Relación entre accionistas/ entre accionistas y la sociedad. * Obligatoriedad. * Son acuerdos que se suscriben a los accionistas de la compañía que se suscriben solo a ellos, no a la sociedad ni a accionistas que no pactaron. Son pactos restringidos. Solo entre accionistas que sean invitados y que estén de acuerdo. No es coercitivo. Es un subconjunto de la sociedad. * Pacto jurídico bilateral

¿Por qué hacer un pacto? * Obtener o reforzar el control de la sociedad. * Asegurar la aplicación de ciertas políticas. * Protección y/o defensa Colectiva de minoritarios. * Mantener cierto orden de cosas en el tiempo. * Asegurar la identidad de accionistas, evitando ingreso a terceros. * Otros: Financiamiento de la sociedad, solución de conflictos, liquidez de acciones, etc.

En el punto de vista del control de una sociedad, conviene tener una sociedad abierta a una cerrada, porque depende del socio controlador y si este no quiere ceder no puedes hacer nada.
Los dividendos pueden ser fijo o variables. Primero le pago a los de renta fija y después a los de variable. También existen dividendos por hora o activos específicos. Para ellos se deben llevar cuentas separadas. Se le llama también “Tracking Stock”, te dan derecho solo a las utilidades de ese negocio/activo.

Bancos: mandan a ejecutivos para que en caso de que la empresa no pague (aumente su deuda o rompa algún covenant), tomar el “Capital Work” y prepagar la deuda. Esto trae problemas en el largo plazo porque deja a la empresa sin capital work, y al final no te pagan. El banco debe tratar los rompimientos de los covenants acelerando el crédito, o tomando otras medias que le incumban al respecto, pero no debe inmiscuirse en las actividades de la compañía.

Si hay pérdidas, no me conviene tener acciones preferentes, porque es un solo patrimonio.

Los pactos son diferentes a los estatutos, porque los pactos son solo a los que suscriben el pacto. Los estatutos obligan a todos quienes adquieren acciones. El pacto de accionistas beneficia a solo aquellos que la suscriben.

Existen 2 diferencias fundamentales entre Pactos de accionistas y Estatutos: 1) Obligatoriedad: los pactos, dado su carácter contractual, tienen fuerza obligatoria sólo entre quienes los celebraron y, por ende, entre quienes los consintieron; los estatutos, por el contrario, constituyen un típico acto jurídico de aquéllos que la doctrina denomina colectivos, el cual obliga a todos los accionistas, actuales o futuros, sin importar si de hecho éstos están de acuerdo o no con su contenido. 2) Diferencias de fondo o de contenido: los estatutos regulas las relaciones entre sociedad y accionistas; los pactos, por su parte, rigen respecto de vínculos que relacionan a los accionistas entre sí; los primeros se preocupan del “interés social”, a diferencia de los pactos, que amparan el interés particular del respectivo grupo de accionistas que lo celebró.

Características de los pactos de accionistas: 1) Dependiente: los pactos de accionistas corresponden a lo que en doctrina se denominan “contratos dependientes”. Corresponden a aquellos contratos que no pueden subsistir sin otro principal pero que no tienen por objeto, a diferencia de los llamados contratos accesorios o de garantía, asegurar el cumplimiento de aquél. 2) Consensual: el mero consentimiento basta para perfeccionar aún los pactos que versen sobre limitaciones a la libre cesión de acciones. Para que tales pactos se entiendan perfectos basta, pues, con el mero consentimiento.

Clases de limitaciones:
Las limitaciones o restricciones establecidas en los pactos de accionistas para la cesión de acciones se reducen por lo general a los siguientes 3: 1) Pactos que establecen un derecho de adquisición preferente. 2) Pactos que subordinan la transferencia a la autorización de los demás miembros del pacto. 3) Pactos que establecen las condiciones o requisitos que debe reunir el adquirente.

Requisitos: 1) El pacto debe versar sobre limitaciones a la libre cesión de acciones. 2) Debe ser escrito. 3) Debe depositarse en la sociedad a disposición de los demás accionistas y terceros interesados. 4) Debe hacerse referencia a él en el registro de accionistas.

Tipos de Pactos de Accionistas:
1) Limitativos a la libres Cesión de acciones:
- Cesión sólo a terceros que reúnan determinados requisitos.
- Cesión sólo con autorización previa de co-accionistas.
- Derecho de Adquisición Preferente: 1) “First Offer”: Se toma la iniciativa y decide retirarse de la compañía, consiste que debe formular la oferta a los accionistas antes de ofrecerlos a terceros pero no en condiciones más favorables a lo que le ofreciste a los primeros accionistas.
2)” First refusal”: el tercero toma iniciativa y hace una oferta. Luego se la comunica a los primeros accionistas y le pide que le igualen.
-Cesión a coaccionistas a voluntad de éstos (“call option”): titular tiene derecho a que me vendan de vuelta las acciones que vendí, a un precio determinado. Debe decir de qué acciones, precio y plazo para que esté completo.
-Cesión a coaccionistas a voluntad del cedente (“put option”): lo contrario. Te comrpo pero te puedo obligar a que me compres, de vuelta en un periodo X.
-Cesión entre coaccionistas a voluntad del receptor de “put”/”call” (“shoot-out”).
-Cesión a terceros previa inclusión de acciones de coaccionistas (“tag-along”).
-Cesión a terceros a voluntad de coaccionistas (“drag-along”).

2)Compromisos de Voto:
- Acuerdos Ocasionales/ acuerdos de actuación conjunta.
-Limitación: sujeción de directores a “interés social” y sujeción de accionistas a derechos de la sociedad y de los demás accionistas.
-Obligación de informar al mercado los “pactos entre accionistas que permitan obtener el control” de una SAA que hace oferta pública de sus acciones.

Spin off:
Consiste en dividir la sociedad, por lo que el patrimonio igualmente se divide. Y por parte de ello se crea una nueva compañía con los mismos titulares. Y se le agrega un nuevo inversionista a esa nueva compañía creada. Los bancos prefieres prestar dinero o financiar algún proyecto a un solo patrimonio que a dos, por lo que si uno lo ve por esa parte, no es tan conveniente hacer un “Spin Off”.

Gobiernos Corporativos:
-Herramienta de definición y protección de los derechos de propiedad de los accionistas; y de protección de los derechos de proveedores externos de capital.
-Herramienta gerencial fundamental de la competitividad. Desde el puntos de vista de la regulación, incluye 2 vertientes:
1) Autorregulación: como forma de creación de mayor valor para la empresa (y así atraer a inversionistas, especialmente los institucionales). Modalidades empleadas: Estándares de gobierno corporativo y códigos modelo de buenas prácticas.

2)Regulaciones Legales: en general son implementadas a través de la Autoridad reguladora de valores de cada país, para hacer seguros sus mercados financieros.

Razones para auto-regulación: 1) Atracción de inversionistas. 2) Seguridad a inversionistas. 3) Neutralizar conflicto de agencia. 4) Estandarización de criterios.
Una razón para no tener auto-regulación puede ser la pérdida de copetitividad.

Estándares de Gobierno Corporativo: 1) Estándares proporcionados por organismos especializados internacionales:
-IOSCO: International Organization of Securities Commissions.
-OECD: Organisation for Economic Co-operation and Development. 2) Códigos de Gobierno Corporativo: * Cadbury Report, Códigos de Empresas específicas y Situación en Chile. 3) Principios y temas abordados:
-Derecho y tratamiento igualitario de los accionistas, rol de los grupos de interés (stakeholders), Responsabilidad de la organización del directorio y administración del emisor e información financiera y no financiera, entregada de manera transparente, exacta y oportuna.
Principales Características de algunos Códigos de Gobierno Corporativo: 1) Código OECD:
-Asegurar la base para una estructura efectiva de Gobierno Corporativo.
-Derechos de los accionistas y Funciones de Propiedad.
-Tratamiento equitativo de los accionistas.
-Rol de los propietarios en el Gobierno Corporativo.
-Información y Transparencia.

2) Cadbury Report:
-Recomendaciones a la junta directiva.
-Recomendaciones para directores NO ejecutivos.
-Recomendaciones para directores ejecutivos.

3) Código NYSE:
-Registros Patrimoniales.
-Registros de Empresas Listadas: mayoría de directores independientes, deber a directores no ejecutivos a sesionar regularmente, deber de conformar un comité de gobierno corporativo, comité de compensaciones, etc.

Ley Sarbanes-Oxley (2002):
-Nueva normativa en materia de regulación de valores, gobierno corporativo, información, sistemas de registros contables y reportes.

Principales regulaciones: 1) Con relación a los directores y ejecutivos:
-Estándares de responsabilidad más estrictos.
-Obligación de:
1- Emitir reportes financieros y contables periódicos a la SEC.
2- Implementar y mantener sistemas de control, asegurar y comprobar su eficacia.
3- Informar al Directorio y al Comité de Auditoría cualquier deficiencia en los controles.
-Prohibición de recibir créditos de la compañía (conflictos de interés).

2) Requerimientos para comités de auditoría: Independencia-Expertise. 3) Regulación de Servicios de Auditoría:
-No puede prestar servicios al emisor, si un gerente de éste fue empleado del auditor.
-Rotación del socio responsable cada cinco años.
-Restricción de servicios diferentes de la auditoría (bookkeeping, sistemas, tasaciones, auditoría interna, RRHH, corretaje y otros). 4) Información Expandida de la compañía:
-Precisión en los informes financieros (corregidos por auditores independientes).
-Revelación de transacciones entre la administración, directores y principales accionistas, de manera oportuna. 5) Aumenta los controles (SEC) y sanciones (criminaliza diferentes conductas).
Objetivos de los Códigos y sistemas de Gobierno Corporativo: 1) Administración de la sociedad:
-Directorio.
-Comité de directores.
-Gerentes.
-Ejecutivos Principales.

2) Fiscalización de la Administración:
-Inspectores de Cuentas/ Auditores Externos.
-Juntas de Accionistas.
-Acciones de Perjuicios.

3) Derechos de los Accionistas: Protección a los accionistas minoritarios.

ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN:
-Directorio:
Los directores son mandatarios que los accionistas eligen. El directorio se debe a la sociedad y a todos los accionistas. El funcionamiento es a través de la presencia de los directores en las distintas juntas. La existencia de un comité de directores se hace en sociedades anónimas abiertas con un patrimonio bursátil igual o superior a 1.500.000 UF, sociedades anónimas abiertas que voluntariamente se acojan a la normativa.

-Gerentes:
-Designación, atribuciones y deberes corresponden al directorio.
-Derechos y deberes legales:
1) Representación judicial de la sociedad.
2) Derecho a voz en las reuniones del directorio.
3) Custodia de los libros y registros sociales y llevarlos con la regularidad exigida por la ley y sus normas complementarias. -El cargo de gerente es incompatible con el de presidente, auditor o contador de la sociedad y en las sociedades anónimas abiertas, también es incompatible con el cargo de director. -Capacidad, responsabilidad, deberes: Misma normativa aplicable a los directores. Ejecutivos Principales: Su objetivo es la transparencia, su determinación queda a criterio de la sociedad, da lugar a responsabilidades legales. RESPONSABILIDAD DE ADMINISTRADORES: Deberes y Responsabilidad de los directores: -Principios: Seguridad jurídica y Protección de la fe pública. -Objetivos: transparencia e información. - los acuerdos se adoptan por la mayoría de miembros presentes y la mayoría es la voz del director.

Deberes de directores y ejecutivos: 1) Deberes Fiduciarios: deber de cuidado y deber de lealtad. 1) Deber de cuidado: consiste en la competencia del director, la única limitación es que el director no interfiera en la normal marcha de los negocios. 3 reglas: 1- informarse acerca de los negocios. 2- asistir a sesiones de directores 3- asesorarse adecuadamente. 2) Deber de lealtad: el director debe actuar de acuerdo a lo mejor que sea para la compañía. Debe conducir al mejor interés de la compañía y de sus accionistas. 2) Deber de Diligencia o Cuidado: -Responsabilidad: culpa leve y responden solidariamente de los perjuicios causados. -Excepción: las opiniones en contrario de determinado director respecto de los acuerdos adoptados por el directorio, deben expresarse, de manera de salvar la responsabilidad de quien así lo hace. 3) Deber de lealtad: -Propósito de las facultades legales- cumplimiento del objeto social. -Reglas específicas: Prohibiciones a los directores, deber de reserva y conflictos de interés. 3 conceptos o formas de daños que se pueden producir: 1) Núcleo cesante: consiste en el beneficio que yo dejo de percibir debido a que no puedo utilizar el bien dañado. Dinero que pierdo arrendando un auto o lo que dejo de percibir porque chocaron mi auto. 2) Daño emergente: me chocan el auto, me destruyen parte de mi patrimonio, hecho por un tercero. 3) Daño moral: me siento mal y me afecta sicológicamente. Estatutos legales aplicables: -Código Civil: -Principio de Solidaridad: Cada uno de los responsables, son responsables de los daños. Todos responden por igual a determinada deuda. -Presupuestos generales de la responsabilidad civil: 1. Acción u omisión. 2. Imputabilidad (culpa o dolor). 3. Perjuicios. 4. Nexo causal entre el hecho ilícito producido y el resultado dañoso ocasionado. -Daños reparables: daño emergente- Lucro cesante- Daño moral.

-Normativa Especial: leyes 18045 y 18046 -Particularidades contempladas por las leyes 18.045 y 18.046: 1. Amplían la base de la responsabilidad presunta. 2. Responsabilidad civil por omisión. 3. Solidaridad. 4. Régimen de sanciones. -Responsabilidad subjetiva/objetiva. Responsabilidad por omisión: se espera que un director asista a las determinadas reuniones. Responsabilidad objetiva: se encuentra responsable al director cuando el negocio va mal. Sanciones: -Regla General: no se anula el acto con relación al cual se han infringido requisitos legales, sino que sanciona civil, administrativa y penalmente a los responsables. Art. 10 Código Civil: los actos que prohíbe la ley son nulos de ningún valor; salvo en cuanto se designe expresamente otro efecto que el de nulidad para el caso de contravención. -Ley de Mercados de Valores: información previa a una toma de control, uso de información privilegiada. -Ley de Sociedades Anónimas: de las responsabilidades y sanciones. Tipos penales que pueden incurrir las personas jurídicas: 1) Cohechos. 2) Lavado de activos. 3) Financiamiento Narcotráfico. Fiscalización de la Administración: -Inspectores de cuentas/auditores externos. -Juntas de accionistas. -Acciones de perjuicios: acción directa y acción derivada. El que representa a la sociedad es un director. Los auditores fiscalizan a las S.A. abiertas. Los fiscalizadores fiscalizan a las S.A. cerradas. Características de la “Acción” vista como “Título-Valor”: 1) Las acciones son creadas, no producidas. 2) Las acciones son una especie de “paridad” Información. 3) Los mercados accionarios son especialmente susceptibles a manipulaciones la normativa contiene normas antifraude. 4) El tamaño relativo del mercado accionario secundario hace determinante la regulación de instituciones que resguarden la transparencia. 5) Régimen de sanciones por infracciones a las regulaciones. Protección de accionistas minoritarios: Conceptos Básicos: -Accionista Minoritarios: toda persona que por sí sola o en conjunto de otras con las que tenga acuerdo de actuación conjunta posea menos de 10% de las acciones con derecho a voto de una sociedad, siempre que dicho porcentaje no le permita designar un director. -Controlador: persona o grupo de personas con acuerdo de actuación conjunta que participa en la propiedad de una sociedad y tiene poder para asegurar mayoría de votos en las juntas, elegir a la mayoría de los directores e influir decisivamente en la administración de la sociedad. Valor de los derechos de los accionistas minoritarios: -Presupuesto: si valor = precio => el valor de una empresa es el precio de mercado en bolsa. -Pero, el “Valor de mercado” es un índice aplicable a los accionistas minoritarios. -Casos en que el valor de mercado no es un índice confiable: 1) Interés mayoritario de una empresa. 2) Sociedades no transadas en bolsa (no públicas). 3) Sociedades registradas en bolsa, pero con escasos o exiguos montos transados (no representativos). 4) Sociedades avaluadas por especialistas, toda vez que se estima que su patrimonio se encuentra sobrevalorado o subvalorado. -Valor de mercado relevante para el interés minoritario en una S.A. abierta.

Derechos básicos de los accionistas: 1) Derecho a dividendos: dividendos mínimos obligatorios, dividendos adicionales, dividendos eventuales, dividendos provisorios y dividendos opcionales. 2) Opción preferente de suscripción. 3) Planes de compensaciones para trabajadores. 4) Derecho a proponer medidas. 5) Derecho a elegir a los miembros del comité de directores. 6) Derecho a que se convoque a la Junta Extraordinaria de accionistas para pronunciarse sobre eventuales conflictos de intereses en operaciones entre partes relacionadas. 7) Derecho a la libre cesión de las acciones. 8) Derecho a retiro. 9) Derecho a fijar remuneración al directorio. 10) Derecho a ser representado por mandatario. 11) Derecho a solicitar calificaciones de poderes. 12) Derecho a voz y a voto. 13) Derecho a participar en igualdad de condiciones en OPA’s. 14) Derecho de acceso a mercado bursátil. 15) Derecho a interponer acción civil derivada. 16) Derecho a devolución de capital y repartos opcionales. 17) Derecho a información: publicación de citaciones a juntas y comunicación por correo, examen de toda documentación social, obtención de balance y memoria social, publicación anual del balance, mantención actualizada de estatutos y listas de accionistas, memorias deben proporcionar información de inversiones en filiales o coligadas, inscripción en registro de valores obliga a divulgar información continua, ofertas públicas de adquisición de acciones (OPA’s), transacciones de accionistas mayoritarios, directores y ejecutivos, intención de toma de control, acuerdo de directorio sobre operaciones, registro público de directores y ejecutivos, informe sobre remuneraciones y plazos de emisión de títulos, registro de traspasos, emisión de cartolas y horario de departamentos de acciones. Información Privilegiada y Conflictos de Interés: Estructura financiera y conflictos de interés: -Algunas fuentes de conflicto de interés (problemas de agencia): 1) Esfuerzos Reducidos (“free rider”). 2) Beneficios indirectos. 3) Construcción de imperios. 4) Sobre capacitación. 5) Aversión del riesgo -Incentivos de los gerentes para tomar sus decisiones: -Pueden conducir a decisiones que no necesariamente sean en beneficio de los accionistas. -Monitorear. -Compensar. Alinear los intereses de la administración con los intereses de los inversionistas. Conflictos de interés: -Introducción al problema: 1) dónde se produce 2) elemento común Conflicto de interés entre mandatario y principal. 3) distinción entre sociedades de personas y de capital: administración (socios y directorio) y responsabilidad (emana del deber fiduciario del administrador). -Tipos de conflicto de interés en la normativa civil: 1) Comisionista y comitente. 2) Mandante y mandatario. 3) Tutor o curador y pupilo. -Objetivo de las normas: 1) Equiparar o proteger a una de las partes en situación de indefensión respecto de las otras (protección por asimetría). 2) Normalmente la situación de conflicto de interés se produce en casos en que una parte administra el patrimonio de otra: -Mandante Mandatario. -Tutor o curador Pupilo. -Responsabilidad: 1) Regla General: Culpa Leve. Falta de aquella diligencia o cuidado que los hombres emplean normalmente en sus negocios propios. 2) Responsabilidad del “Buen Padre de Familia”. -Conflictos de Interés en la Legislación: 1) Objetivo de la regulación Protección Mercado de Valores. -Casos de conflicto de Interés en la Legislación: 1) Negocios en que tenga interés un director de la sociedad. 2) Uso de información privilegiada. -Negocios en que tenga interés un director de la sociedad: 1) Bienes Jurídicos Protegidos: transparencia en el ejercicio del cargo de director de una S.A. e Independencia de juicio para resolver sobre los asuntos de la sociedad. 2) Regla General: los actos en esta situación no son objetados. 3) Riesgo: Aprovechamiento de una situación de privilegio. 4) Efecto: escrupulosa regulación de estos negocios.

-Norma reguladora: Art.44 L.S.A. Art.44 LSA: 1) Objeto de la regulación. 2) Sujeto de la regulación: director y controlador. 3) Aprobación del acto o contrato con un director. 4) Aprobación del acto como hecho esencial. 5) Fiscalización por parte de la junta extraordinaria de accionistas. 6) Presunción sobre la existencia de interés. 7) Sanción por infracción de la norma. -Título XVI L.S.A. de las operaciones entre partes relacionadas en las sociedades anónimas abiertas y sus filiales: 1) Objeto de la regulación. 2) Sujeto de la regulación. 3) Aprobación del acto o contrato con un director. 4) Aprobación del acto como hecho esencial. 5) Fiscalización por parte de la junta extraordinaria de accionistas. 6) Presunción sobre la existencia de interés. 7) Sanción por infracción de la norma. Información Privilegiada: -Introducción: Transparencia-Información. -Importancia de la transparencia en el mercado de valores: 1) Protección a los inversionistas. 2) Eficiencia el mercado. 3) Fortalecimiento del mercado. -Elemento clave para la transparencia del mercado de valores: INFORMACIÓN. 3 tipos de información: 1) Información Esencial: toda aquélla que un hombre juicioso consideraría importante para sus decisiones sobre inversión. 2) Información Reservada: -Hechos referidos a negociaciones pendientes que al conocerse pueden perjudicar al interés social. -Deben ser comunicados al SVS. -Responsabilidad. 3) Información Privilegiada: -Objetivo: evitar su uso ilegítimo. -Elementos esenciales: confidencialidad y relevancia.

Etapas de la Normativa: 1°Etapa: tratamiento parcial de la institución, el beneficio es de la sociedad no del afectado. 2°Etapa: - Título XXI: de la información privilegiada. -Contenido: definición legal de información privilegiada, prohibición general de uso de información privilegiada y presunciones de acceso a información privilegiada. -Sanciones para caso de contravención. 3°Etapa: perfecciona el título XXI, Extensión en el tiempo de los efectos de la institución y facultades sancionadoras de la SVS. 4°Etapa: -Origen en casos cuestionados de tomas de control. -Introduce modificaciones varias, entre otras: -Presunción a controladores de acceso a Información Privilegiada. -Perfecciona régimen de gobiernos corporativos. -Tipifica conductas. -Introduce “acción derivada”. Derecho de reserva: no se deben andar comentando los negocios de la compañía, se refiere a la discreción de los directores, es un deber general. Art. 164: Clases de información Privilegiada: -Información referida a uno o varios emisores de valores, a sus negocios o a uno o varios valores por ellos emitidos, no divulgada al mercado y cuyo conocimiento, por su naturaleza, sea capaz de influir en la cotización de los valores emitidos. -Información Revervada: hecho referidos a negociaciones pendientes que al conocerse puedan perjudicar el interés social. Es un hecho esencial, pero que es una información que ha sido formalmente declarada como reservada por el directorio. -Información que se tiene de las operaciones de adquisición o enajenación a realizar por un inversionista institucional en el mercado de valores. Uso ilegal de información privilegiada: “Cualquier persona que en razón de su cargo, posición, actividad o relación tenga acceso a información privilegiada, deberá guardar estricta reserva y no podrá utilizarla en beneficio propio o ajeno, ni adquirir para sí o para terceros, directa o indirectamente, los valores sobre los cuales posea información privilegiada”. Sujetos de prohibición: 1) Cargo-Actividadámbito laboral. 2) Posición-Relaciónámbito extra laboral.

Actos Prohibidos: 1) Infracción del deber de reserva. 2) Uso de información privilegiada. 3) Comunicación de Información privilegiada: -Tipping: comunicar dicha información a terceros. -Tuyautage: Recomendar la adquisición o enajenación de los valores citados. Presunciones de acceso y conocimiento: -Norma legal: Art 166 LMV. -Establece presunciones simplemente legales. -Importancia de las presunciones: Prueba: debe acreditarse que: ha existido una transacción sobre valores, que dicha transacción reportó beneficio patrimonial, que ha existido acceso a información privilegiada y que se ha hecho uso de esa información en la transacción. Tipo penal Art. 60. -Casos: Banco de Chile-D&S-Piñera-Ojeda. Figuras Relacionadas: 1) Scalping: obtener ventajas producto de la difusión de información que recomienda comprar o vender un valor. 2) Front Running: En doctrina: aprovechar en beneficio propio la información contenida en órdenes de compra o venta significativas de valores, anticipándose al efecto que producirá en el mercado la ejecución de esas órdenes. 3) Manipulación de Precios: Fundamentos de la prohibición: 1) Argumentos económicos a favor del uso de la información privilegiada: teoría del “entrepreuneur” (emprendedor, arbitrador) y efecto beneficioso de la especulación. 2) Argumentos económicos a favor de la prohibición: protección a la transparencia del mercado de valores y manejo inestable deliberado (conflicto de interés dueño/administrador). 3) Consideraciones ético-jurídicas. Sanciones al uso ilegal de información privilegiada: 1) Sanciones civiles. 2) Sanciones penales. 3) Sanciones administrativas.

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Práctica 10 Estado Social

... |Constitución y sistema de fuentes | |Sesión 4ª |24 de febrero 2012 |Grupos 40,41 | Resolución Caso práctico sobre Estado Social y debate sobre Estado democrático, Estado social, estado constitucional y monarquía parlamentaria como principios estructurales del orden constitucional. Caso práctico. Ante la grave situación del mercado de la vivienda, que hace sumamente difícil y costoso a muchas familias acceder a una vivienda en propiedad o en alquiler, el Gobierno aprueba un Real Decreto Ley por el que se establecen ayudas en materia de vivienda (préstamos bonificados, subvenciones a fondo perdido, etc...) a las familias numerosas. En la definición del concepto de familia numerosa, se da un tratamiento igual a las familias compuestas de hijos matrimoniales que a las compuestas de hijos extramatrimoniales, pero no se tiene en cuenta a las parejas de hecho como equiparada al matrimonio a efectos del cómputo del número de miembros necesario para constituir familia numerosa. Cuestiones teóricas Fundamentos económico-sociales y políticos del estado social de derecho Cláusula general (preámbulo, art. 1.1 ce y art. 9.2 ce) Interacción estado-sociedad en ambas direcciones Papel del Estado en la organización general de la economía (sección 2ª del capítulo ii del título i y título vii) Derechos sociales: las garantías institucionales...

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Dcho Internacional

...Territorialidad y extraterritorialidad en el ejercicio de las competencias personales del Estado. Las competencias personales del Estado derivan de su soberanía y se ejercen sobre toda persona física o jurídica que se encuentre bajo su jurisdicción, y por tanto todo extranjero que se encuentra en el territorio del Estado, así como los nacionales fuera de éste (también de extranjeros para el control extraterritorial de la inmigración irregular). Nacionales + Extranjeros = Población del Estado, el cual establece en su Derecho interno un estatuto jurídico diferente para ellos, por lo general menos favorable para los extranjeros, pero donde el DI prohíbe todo tipo de discriminación por condiciones sociales (art. 26 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), aunque sí tolera cierto grado de diferenciación, en la Declaración de Derechos Humanos, o en la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial. El DI otorga al extranjero un estándar mínimo de derechos que suponen límites a los ordenamientos internos. 2. Ámbito subjetivo de aplicación de las competencias personales. 2.1.NACIONALES La nacionalidad Es el vínculo jurídico que une a un individuo o una persona jurídica con un Estado. Como defiende el TIJ, su adquisición y pérdida lo regula el Derecho interno del Estado. El DI hace algunas limitaciones a esto, como prohibir que se prive de nacionalidad de modo arbitrario, ni impedir ejercer el derecho a cambiar de ...

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Psicologia

...2000 y 2001 su más reciente transición política hacia la democracia. En sentido estricto, una transición constituye un momento parcial y discreto en la transformación política de una sociedad, ella se refiere al conjunto de dialogo, arreglos y compromisos por medio de los cuales un conjunto de agestes que ejercen el poder de manera autoritaria acepta abandonarlo y dar campo libre a la instauración de un poder legítimo y a la restauración de la reglas de juego básicas de la democracia: alternancia en el gobierno, división efectiva de poder, respeto de los derechos fundamentales y vigencias de las garanticas constitucionales , se trata, pues de un proceso de negociación que conduce a un relevo den el poder y la instauración de ciertas reglas por las que dicho poder será ejercido en el futuro. La ciencia política, y en particular esa rama de ella que se ocupa de las transiciones diferencia este proceso de otro posterior en el cual el nuevo régimen conseguirá establecerse como el único juego posible en la vida política del país, la consolidación de la democracia , como se denomina a este segundo momento, constituye un proceso más largo y complejo que se orienta a la implantación de los democrático como el único régimen aliado para administrar el poder y resolver los antagonismos consustanciales toda sociedad libre Los términos transición y consolidación designan, así fundamentalmente una emoción institucional y difieren la mirada hacia las conductas de los actores sociales y políticos...

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Articulos Carta de Derechos

...2012. Los oficiales han cometido una violación a la Sección 10 del artículo 2 de la Carta de Derechos Civiles al haber realizado un allanamiento irrazonable. Se cataloga como un allanamiento irrazonable todo aquel que se haya hecho sin la autorización de la rama judicial. Gobierno Federal demanda a la Policía por discrimen racial Sección 1: Dignidad e igualdad del ser humano; discrimen, prohibido. La División de Derechos Civiles del Departamento de Justicia radicó una demanda contra la Policía de Puerto Rico, por no tomar acción en el caso de la agente Yolanda Carrasquillo, quien alegadamente fué víctima de acoso laboral por color de piel y credo religioso. La agente adscrita al cuartel de Cupey ha sido parte del cuerpo policiaco desde 1993 y nunca había recibido acciones disciplinarias en su contra hasta agosto de 2007. Desde ese entonces comenzó a trabajar allí Sandra Alvino como secretaria y empleada civil. Hubo acoso laboral en el Departamento de la Policía en Cupey por parte de Alvino quien hacía comentarios inapropiados hacia Carrasquillo. La agente radicó una querella en el 2007 a partir del discrimen que se había cometido contra su persona, pero nunca se tomaron medidas ante la situación. En este caso se ha violado la sección 1 del artículo 2 de la Carta de Derechos Civiles por discrimen racial y por ideal religioso ya que la agente Carrasquillo es de piel negra y es...

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Parts of the Honduran Newspaper

...incidente y a la ola de violencia que ha vivido San Esteban las últimas tres semanas. 2. DEPORTES Todo se definirá el martes Redacción Deportes.- Si los partidos se ganaran por actitud y entrega, Honduras debió haber goleado a Panamá. Sin embargo, debió conformarse con traerse un 0-0 del “Rommel Fernández”, que lo mantiene con vida en la eliminatoria mundialista. 3. NACIONALES Educación en Honduras avanza en cobertura pero reprueba en calidad SANTIAGO, CHILE.- Multitudinarias marchas de estudiantes en Chile, protestas de maestros en Colombia y Guatemala, colegios ocupados en Argentina… el reclamo por una mejor educación se siente en toda América Latina, que pese a los avances en cobertura reprueba aún en calidad. 4. PILDORITAS TARJETA Los “colorados” de las distintas corrientes andan preocupados por esa enorme cantidad de ciudadanos a los que no se les ha tramitado la tarjeta de identidad. Y la cantidad de solicitudes sin respuesta que hay en el RNP. 5. SOCIALES La latina más poderosa, según People EE.UU.- ¿Por dónde comenzar? Sin duda, la actriz colombiana Sofía Vergara, es una de las mujeres más sensuales de la industria del espectáculo y para complementar su belleza, qué tal su carisma y original sentido del humor, simplemente inigualable. 6. POLITICA Lobo dice ayuda de España está en diferentes lugares y momentos TEGUCIGALPA.- El presidente de Honduras, Porfirio Lobo, dijo que la ayuda de España a su país “está en diferentes lugares y en diferentes...

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