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Ds 594

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DECRETO SUPREMO N° 594

APRUEBA REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO
Núm.594.- Santiago, 15 de septiembre de 1999.- Visto: lo dispuesto en los artículos 2°, 9 letra c) y en el Libro Tercero, Título III, en especial en el artículo 82, del Código Sanitario, aprobado por Decreto con Fuerza de Ley N° 725 de 1967, del Ministerio de Salud; en los artículos 65 y 68 de la ley N° 16.744; en los artículos 4° letra b) y 6° del decreto ley N° 2.763 de 1979; en los decretos supremos N° 18 y N° 173 de 1982; N° 48 y N° 133 de 1984 y N° 3 de 1985, todos del Ministerio de Salud, y teniendo presente las facultades que me otorgan los artículos 24 y 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y Considerando: La necesidad de actualizar las disposiciones vigentes destinadas a velar porque en los lugares de trabajo existan condiciones sanitarias y ambientales que resguarden la salud y el bienestar de las personas que allí se desempeñan, incorporando los adelantos técnicos y científicos ocurridos, D e c r e t o: Apruébase el siguiente Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo:

TITULO I Disposiciones Generales Artículo 1°: El presente reglamento establece las condiciones sanitarias y ambientales básicas que deberá cumplir todo lugar de trabajo, sin perjuicio de la reglamentación específica que se haya dictado o se dicte para aquellas faenas que requieren condiciones especiales. Establece, además, los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y agentes físicos, y aquellos límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional. Artículo 2°: Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las del Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud. Artículo 3°: La empresa está obligada a mantener en los lugares de trabajo las condiciones sanitarias y ambientales necesarias para proteger la vida y la salud de los trabajadores que en ellos se desempeñan, sean éstos dependientes directos suyos o lo sean de terceros contratistas que realizan actividades para ella.(*) T I T U L O II Del Saneamiento Básico de los Lugares de Trabajo PARRAFO I De las Condiciones Generales de Construcción y Sanitarias Artículo 4 La construcción, reconstrucción, alteración, modificación y reparación de °: los establecimientos y locales de trabajo en general, se regirán por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones vigente. Artículo 5°: Los pavimentos y revestimientos de los pisos serán, en general, sólidos y no resbaladizos. En aquellos lugares de trabajo donde se almacenen, fabriquen o manipulen productos tóxicos o corrosivos, de cualquier naturaleza, los pisos deberán ser de material resistente a éstos, impermeables y n porosos, de tal manera que o faciliten una limpieza oportuna y completa. Cuando las operaciones o el proceso

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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

expongan a la humedad del piso, existirán sistemas de drenaje u otros dispositivos que protejan a las personas contra la humedad. Para efectos del presente reglamento se entenderá por sustancias tóxicas, corrosivas, peligrosas, infecciosas, radioactivas, venenosas, explosivas o inflamables aquellas definidas en la Norma Oficial NCh 382. Of 98.(*) Artículo 6°: Las paredes interiores de los lugares de trabajo, los cielos rasos, puertas y ventanas y demás elementos estructurales, serán mantenidos en buen estado de limpieza y conservación, y serán pintados, cuando el caso lo requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores que se ejecutan. Artículo 7°: Los pisos de los lugares de trabajo, así como los pasillos de tránsito, se mantendrán libres de todo obstáculo que impida un fácil y seguro desplazamiento de los trabajadores, tanto en las tareas normales como en situaciones de emergencia. Artículo 8°: Los pasillos de circulación serán lo suficientemente amplios de modo que permitan el movimiento seguro del personal, tanto en sus desplazamientos habituales como para el movimiento de material, sin exponerlos a accidentes. Así también, los espacios entre máquinas por donde circulen personas no deberán ser inferiores a 150 cm. Artículo 9°: En aquellas faenas en que por su naturaleza los trabajadores estén obligados a pernoctar en campamentos de la empresa, el empleador deberá proveer dormitorios dotados de una fuente de energía eléctrica, con pisos, paredes y techos que aíslen de condiciones climáticas externas. En las horas en que los trabajadores ocupen los dormitorios, la temperatura interior, en cualquier instante, no deberá ser menor de 10 °C ni mayor de 30 °C. Además, dichos dormitorios deberán cumplir con las condiciones de ventilación señaladas en el Párrafo I del Título III del presente reglamento. Cada dormitorio deberá estar dotado de camas o camarotes confeccionados de material resistente, complementados con colchón y almohada en buenas condiciones. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para que los dormitorios se mantengan limpios. Artículo 10: En los trabajos que necesariamente deban ser realizados en locales descubiertos o en sitios a cielo abierto, deberán tomarse precauciones adecuadas que protejan a los trabajadores contra las inclemencias del tiempo. Artículo 11: Los lugares de trabajo deberán mantenerse en buenas condiciones de orden y limpieza. Además, deberán tomarse medidas efectivas para evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores y otras plagas de interés sanitario.
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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

PARRAFO II De la Provisión de Agua Potable Artículo 12: Todo lugar de trabajo deberá contar con agua potable destinada al consumo humano y necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo. Las instalaciones, artefactos, canalizaciones y dispositivos complementarios de los servicios de agua potable deberán cumplir con las disposiciones legales vigentes sobre la materia. Las redes de distribución de aguas provenientes de abastecimientos distintos de la red pública de agua potable, deberán ser totalmente independientes de esta última, sin interconexiones de ninguna especie entre ambas. Artículo 13: Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia. Artículo 14: Todo lugar de trabajo que tenga un sistema propio de abastecimiento, cuyo proyecto deberá contar con la aprobación previa de la autoridad sanitaria, deberá mantener una dotación mínima de 100 litros de agua por persona y por día, la que deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13° del presente reglamento. Artículo 15: En aquellas faenas o campamentos de carácter transitorio donde no existe servicio de agua potable, la empresa deberá mantener un suministro de agua potable igual, tanto en cantidad como en calidad, a lo establecido en los artículos 13° y 14° de este reglamento, por trabajador y por cada miembro de su familia. La autoridad sanitaria, de acuerdo a las circunstancias, podrá autorizar una cantidad menor de agua potable, la cual en ningún caso podrá ser inferior a 30 litros diarios por trabajador y por cada miembro de su familia. En caso de que el agua se almacene en estanques, éstos deberán estar en condiciones sanitarias adecuadas. Se deberá asegurar que el agua potable tenga un recambio total cuando las circunstancias lo exijan, controlando diariamente que el cloro libre residual del agua esté de acuerdo con las normas de calidad de agua correspondientes. Deberá evitarse todo tipo de contaminación y el ingreso de cualquier agente que deteriore su calidad por debajo de los requisitos mínimos exigidos en las normas vigentes. La distribución de agua a los consumidores deberá hacerse por red de cañerías, con salida por llave de paso en buen estado.

PARRAFO III De la Disposición de Residuos Industriales Líquidos y Sólidos Artículo 16: No podrán vaciarse a la red pública de desagües de aguas servidas sustancias radiactivas, corrosivas, venenosas, infecciosas, explosivas o inflamables o que tengan carácter peligroso en conformidad a la legislación y reglamentación vigente. La descarga de contaminantes al sistema de alcantarillado se ceñirá a lo dispuesto en la Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y las normas de emisión y demás normativa complementaria de ésta. Artículo 17: En ningún caso podrán incorporarse a las napas de agua subterránea de los subsuelos o arrojarse en los canales de regadío, acueductos, ríos, esteros, quebradas, lagos, lagunas, embalses o en masas o en cursos de agua en general, los relaves industriales o mineros o las aguas contaminadas con productos tóxicos de cualquier naturaleza, sin ser previamente sometidos a los tratamientos de neutralización o depuración que prescriba en cada caso la autoridad sanitaria. Artículo 18: La acumulación, tratamiento y disposición final de residuos industriales dentro del predio industrial, local o lugar de trabajo, deberá contar con la autorización sanitaria. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuo industrial todo aquel residuo sólido o líquido, o combinaciones de éstos, provenientes de los procesos industriales y que por sus características físicas, químicas o microbiológicas no puedan asimilarse a los residuos domésticos. Artículo 19: Las empresas que realicen el tratamiento o disposición final de sus residuos industriales fuera del predio, sea directamente o a través de la contratación de terceros, deberán contar con autorización sanitaria, previo al inicio de tales actividades. Para obtener dicha autorización, la empresa que produce los residuos industriales deberá presentar los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, el tratamiento, como la disposición final es realizada por personas o empresas debidamente autorizadas por el Servicio de Salud correspondiente. Artículo 20: En todos los casos, sea que el tratamiento y/o disposición final de los residuos industriales se realice fuera o dentro del predio industrial, la empresa, previo al inicio de tales actividades, deberá presentar a la autoridad sanitaria una declaración en que conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que genere, diferenciando claramente los residuos industriales peligrosos. Para los efectos del presente reglamento se entenderá por residuos peligrosos los señalados a continuación, sin perjuicio de otros que pueda calificar como tal la autoridad sanitaria: Antimonio, compuestos de antimonio Arsénico, compuestos de arsénico Asbesto (polvo y fibras)

Berilio, compuestos de berilio Bifenilos polibromados Bifenilos policlorados Cadmio, compuestos de cadmio Cianuros inorgánicos Cianuros orgánicos Compuestos de cobre Compuestos de cromo hexavalente Compuestos de zinc Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión del fluoruro cálcico Compuestos orgánicos de fósforo Dibenzoparadioxinas policloradas Dibenzofuranos policlorados Desechos clínicos Eteres Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles Medicamentos y productos farmacéuticos Mercurio, compuestos de mercurio Metales carbonilos Nitratos y nitritos Plomo, compuestos de plomo Productos químicos para el tratamiento de la madera Selenio, compuestos de selenio Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida Soluciones básicas o bases en forma sólida Solventes orgánicos Sustancias corrosivas Sustancias explosivas Sustancias infecciosas Sustancias inflamables Talio, compuestos de talio Telurio, compuestos de telurio PARRAFO IV De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas Artículo 21: Todo lugar de trabajo estará provisto de servicios higiénicos, de uso individual o colectivo, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio. Cada excusado se colocará en un compartimento con puerta, separado de los compartimentos anexos por medio de divisiones permanentes. Cuando la naturaleza del trabajo implique contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, deberán disponerse de duchas con agua fría y caliente para los trabajadores afectados. Si se emplea un calentador de agua a gas para las duchas,

éste deberá estar siempre provisto de la chimenea de descarga de los gases de combustión al exterior y será instalado fuera del recinto de los servicios higiénicos en un lugar adecuadamente ventilado. Artículo 22: En los lugares de trabajo donde laboren hombres y mujeres deberán existir servicios higiénicos independientes y separados. Será responsabilidad del empleador mantenerlos protegidos del ingreso de vectores de interés sanitario, y del buen estado de funcionamiento y limpieza de sus artefactos. Artículo 23: El número mínimo de artefactos se calculará en base a la siguiente tabla: N° de personas Que laboran por turno 1-10 11-20 21-30 31-40 41-50 51-60 61-70 71-80 81-90 91-100 Excusados con Taza de W.C. 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 Lavatorios Duchas

1 2 2 3 3 3 3 5 5 6

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Cuando existan más de cien trabajadores por turno se agregará un excusado y un lavatorio por cada quince y una ducha por cada diez trabajadores, esto último siempre que la naturaleza del trabajo corresponda a la indicada en el inciso segundo del artículo 21°. En caso de reemplazar los lavatorios individuales por colectivos se considerará el equivalente a una llave de agua por artefacto individual. En los servicios higiénicos para hombres, se podrá reemplazar el 50% de los excusados por urinarios individuales o colectivos y, en este último caso, la equivalencia será de 60 centímetros de longitud por urinario. Artículo 24: En aquellas faenas temporales en que por su naturaleza no sea materialmente posible instalar servicios higiénicos conectados a una red de alcantarillado, el empleador deberá proveer como mínimo una letrina sanitaria o baño químico, cuyo número total se calculará dividiendo por dos la cantidad de excusados indicados en el inciso primero del artículo 23. El transporte, habilitación y limpieza de éstos será responsabilidad del empleador. Una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

Artículo 25: Los servicios higiénicos y/o las letrinas sanitarias o baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros de distancia del área de trabajo, salvo casos calificados por la autoridad sanitaria. Artículo 26: Las aguas servidas de carácter doméstico deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. PARRAFO V De los Guardarropías y Comedores Artículo 27: Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad requiera el cambio de ropa, deberá estar dotado de un recinto fijo o móvil destinado a vestidor, cuyo espacio interior deberá estar limpio y protegido de condiciones climáticas externas. Cuando trabajen hombres y mujeres los vestidores deberán ser independientes y separados. En este recinto deberán disponerse los casilleros guardarropas, los que estarán en buenas condiciones, serán ventilados y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena. En aquellos lugares en que los trabajadores están expuestos a sustancias tóxicas o infecciosas, éstos deberán tener 2 casilleros individuales, separados e independientes, uno destinado a la ropa de trabajo y el otro a la vestimenta habitual. En tal caso, será responsabilidad del empleador hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo y adoptar las medidas que impidan que el trabajador la saque del lugar de trabajo. Artículo 28: Cuando por la naturaleza o modalidad del trabajo que se realiza, los trabajadores se vean precisados a consumir alimentos en el sitio de trabajo, se dispondrá de un comedor para este propósito, el que estará completamente aislado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental y será reservado para comer, pudiendo utilizarse además para celebrar reuniones y actividades recreativas. El empleador deberá adoptar las medidas necesarias para mantenerlo en condiciones higiénicas adecuadas. El comedor estará provisto con mesas y sillas con cubierta de material lavable y piso de material sólido y de fácil limpieza, deberá contar con sistemas de protección que impidan el ingreso de vectores y estará dotado con agua potable para el aseo de manos y cara. Además, en el caso que los trabajadores deban llevar su comida al inicio del turno de trabajo, dicho comedor deberá contar con un medio de refrigeración, cocinilla, lavaplatos y sistema de energía eléctrica. Artículo 29: En el caso en que por la naturaleza de la faena y por el sistema de turnos, el trabajador se vea precisado a consumir sus alimentos en comedores insertos en el

área de trabajo en donde exista riesgo de contaminación, el comedor deberá cumplir las condiciones del artículo 28, asegurando, además, el aislamiento con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes. Artículo 30: En aquellos casos en que por la naturaleza del trabajo y la distribución geográfica de los trabajadores en una misma faena, sea imposible contar con un comedor fijo para reunir a los trabajadores a consumir sus alimentos, la empresa deberá contar con uno o más comedores móviles destinados a ese fin, dotados con mesas y sillas con cubierta lavable y agua limpia para el aseo de sus manos y cara antes del consumo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29 del presente reglamento. Sin perjuicio de lo anterior, en los casos en que se haga imposible la implementación de comedores móviles, el Servicio de Salud competente podrá autorizar por resolución fundada otro sistema distinto para el consumo de alimentos por los trabajadores, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones que imparta el Ministerio de Salud.(*) En ningún caso el trabajador deberá consumir sus alimentos al mismo tiempo que ejecuta labores propias del trabajo. Artículo 31: Los casinos destinados a preparar alimentos para el personal deberán contar con la autorización sanitaria correspondiente. T I T U L O III De las Condiciones Ambientales PARRAFO I De la Ventilación Artículo 32: Todo lugar de trabajo deberá mantener, por medios naturales o artificiales, una ventilación que contribuya a proporcionar condiciones ambientales confortables y que no causen molestias o perjudiquen la salud del trabajador. Artículo 33: Cuando existan agentes definidos de contaminación ambiental que pudieran ser perjudiciales para la salud del trabajador, tales como aerosoles, humos, gases, vapores u otras emanaciones nocivas, se deberá captar los contaminantes desprendidos en su origen e impedir su dispersión por el local de trabajo.
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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Con todo, cualquiera sea el procedimiento de ventilación empleado se deberá evitar que la concentración ambiental de tales contaminantes dentro del recinto de trabajo exceda los límites permisibles vigentes. Artículo 34: Los locales de trabajo se diseñarán de forma que por cada trabajador se provea un volumen de 10 metros cúbicos, como mínimo, salvo que se justifique una renovación adecuada del aire por medios mecánicos. En este caso deberán recibir aire fresco y limpio a razón de 20 metros cúbicos por hora y por persona o una cantidad tal que provean 6 cambios por hora, como mínimo, pudiéndose alcanzar hasta los 60 cambios por hora, según sean las condiciones ambientales existentes, o en razón de la magnitud de la concentración de los contaminantes.(*) Artículo 35: Los sistemas de ventilación empleados deberán proveer aberturas convenientemente distribuidas que permitan la entrada de aire fresco en reemplazo del extraído. La circulación del aire estará condicionada de tal modo que en las áreas ocupadas por los trabajadores la velocidad no exceda de un metro por segundo. PARRAFO II De las Condiciones Generales de Seguridad Artículo 36: Los elementos estructurales de la construcción de los locales de trabajo y todas las maquinarias, instalaciones, así como las herramientas y equipos, se mantendrán en condiciones seguras y en buen funcionamiento para evitar daño a las personas. Artículo 37: Deberá suprimirse en los lugares de trabajo cualquier factor de peligro que pueda afectar la salud o integridad física de los trabajadores. Todos los locales o lugares de trabajo deberán contar con vías de evacuación horizontales y/o verticales que, además de cumplir con las exigencias de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, dispongan de salidas en número, capacidad y ubicación y con la identificación apropiada para permitir la segura, rápida y expedita salida de todos sus ocupantes hacia zonas de seguridad. Las puertas de salida no deberán abrirse en contra del sentido de evacuación y sus accesos deberán conservarse señalizados y libres de obstrucciones. Estas salidas podrán mantenerse entornadas, pero no cerradas con llave, candado u otro medio que impida su fácil apertura. Las dependencias de los establecimientos públicos o privados deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad ante emergencias.
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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Además, deberá indicarse claramente por medio de señalización visible y permanente la necesidad de uso de elementos de protección personal específicos cuando sea necesario. Los símbolos y palabras que se utilicen en la señalización, deberán estar de acuerdo con la normativa nacional vigente, y a falta de ella con la que determinen las normas chilenas oficiales y aparecer en el idioma oficial del país y, en caso necesario cuando haya trabajadores de otro idioma, además en el de ellos.(*) Artículo 38: Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos. Artículo 39: Las instalaciones eléctricas y de gas de los lugares de trabajo deberán ser construidas, instaladas, protegidas y m antenidas de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad competente. Artículo 40: Se prohibe a los trabajadores cuya labor se ejecuta cerca de maquinarias en movimiento y órganos de transmisión, el uso de ropa suelta, cabello largo y suelto, y adornos susceptibles de ser atrapados por las partes móviles. Artículo 41: Toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de vapor deberá cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia. Asimismo, toda empresa o lugar de trabajo que cuente con equipos generadores de radiaciones ionizantes deberá cumplir con el reglamento vigente sobre esta materia. Artículo 42: El almacenamiento de materiales deberá realizarse por procedimientos y en lugares apropiados y seguros para los trabajadores. Las sustancias peligrosas deberán almacenarse sólo en recintos específicos destinados para tales efectos, en las condiciones adecuadas a las características de cada sustancia y estar identificadas de acuerdo a las normas chilenas oficiales en la materia. El empleador mantendrá disponible permanentemente en el recinto de trabajo, un plan detallado de acción para enfrentar emergencias, y una hoja de seguridad donde se incluyan, a lo menos, los siguientes antecedentes de las sustancias peligrosas: nombre comercial, fórmula química, compuesto activo, cantidad almacenada, características físico químicas, tipo de riesgo más probable ante una emergencia, croquis de ubicación dentro del recinto donde se señalen las vías de acceso y elementos existentes para prevenir y controlar las emergencias. Con todo, las sustancias inflamables deberán almacenarse en forma independiente y separada del resto de las sustancias peligrosas, en bodegas construidas con resistencia al fuego de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Los estanques de almacenamiento de combustibles líquidos deberán cumplir las exigencias dispuestas en el decreto Nº 90 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.(*) Artículo 43: Para conducir maquinarias automotrices en los lugares de trabajo, como tractores, sembradoras, cosechadoras, bulldozers, palas mecánicas, palas cargadoras, aplanadoras, grúas, motoniveladoras, retroexcavadoras, traíllas y otras similares, los trabajadores deberán poseer la licencia de conductor que exige la Ley de Tránsito. Las grúas, camiones y otros vehículos de carga y maquinaria móvil, deberán contar con alarma de retroceso de tipo sonoro.

PARRAFO III De la Prevención y Protección contra Incendios Artículo 44: En todo lugar de trabajo deberán implementarse las medidas necesarias para la prevención de incendios con el fin de disminuir la posibilidad de inicio de un fuego, controlando las cargas combustibles y las fuentes de calor e inspeccionando las instalaciones a través de un programa preestablecido. El control de los productos combustibles deberá incluir medidas tales como programas de orden y limpieza y racionalización de la cantidad de materiales combustibles, tanto almacenados como en proceso. El control de las fuentes de calor deberá adoptarse en todos aquellos lugares o procesos donde se cuente con equipos e instalaciones eléctricas, maquinarias que puedan originar fricción, chispas mecánicas o de combustión y/o superficies calientes, cuidando que su diseño, ubicación, estado y condiciones de operación, esté de acuerdo a la reglamentación vigente sobre la materia. En áreas donde exista una gran cantidad de productos combustibles o donde se almacenen, trasvasijen o procesen sustancias inflamables o de fácil combustión, deberá establecerse una estricta prohibición de fumar y encender fuegos, debiendo existir procedimientos específicos de seguridad para la realización de labores de soldadura, corte de metales o similares. (*) Artículo 45: Todo lugar de trabajo en que exista algún riesgo de incendio, ya sea por la estructura del edificio o por la naturaleza del trabajo que se realiza, deberá contar con

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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001). (*) Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

extintores de incendio, del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que en él existan o se manipulen. El número total de extintores dependerá de la superficie a proteger de acuerdo a lo señalado en el artículo 46°. Los extintores deberán cumplir con los requisitos y características que establece el decreto supremo Nº 369, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, y en lo no previsto por éste por las normas chilenas oficiales. Además, deberán estar certificados por un laboratorio acreditado de acuerdo a lo estipulado en dicho reglamento.(*) Artículo 46: El potencial de extinción mínimo por superficie de cubrimiento y distancia de traslado será el indicado en la siguiente tabla: Superficie de Potencial de extinción mínimo cubrimiento máxima por extintor (m2) 150 4A 225 6A 375 10 A 420 20 A Distancia máxima de traslado del extintor (m) 9 11 13 15

El número mínimo de extintores deberá determinarse dividiendo la superficie a proteger por la superficie de cubrimiento máxima del extintor indicada en la tabla precedente y aproximando el valor resultante al entero superior. Este número de extintores deberá distribuirse en la superficie a proteger de modo tal que desde cualquier punto, el recorrido hasta el equipo más cercano no supere la distancia máxima de traslado correspondiente. Podrán utilizarse extintores de menor capacidad que los señalados en la tabla precedente, pero en cantidad tal que su contenido alcance el potencial mínimo exigido, de acuerdo a la correspondiente superficie de cubrimiento máxima por extintor. En caso de existir riesgo de fuego clase B, el potencial mínimo exigido para cada extintor será 10 B, con excepción de aquellas zonas de almacenamiento de combustible en las que el potencial mínimo exigido será 40 B.(*) Artículo 47: Los extintores se ubicarán en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estarán en condiciones de funcionamiento máximo. Se

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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001). (*) Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

colocarán a una altura máxima de 1,30 metros, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estarán debidamente señalizados.(*) Artículo 48: Todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo deberá ser instruido y entrenado sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia. Artículo 49: Los extintores que precisen estar situados a la intemperie deberán colocarse en un n icho o gabinete que permita su retiro expedito, y podrá tener una puerta de vidrio simple, fácil de romper en caso de emergencia. Artículo 50: De acuerdo al tipo de fuego podrán considerarse los siguientes agentes de extinción: TIPO DE FUEGO CLASE A Combustibles sólidos comunes tales como madera, papel, género, etc. CLASE B Líquidos combustibles o inflamables, grasas y materiales similares. CLASE C Inflamación de equipos que se encuentran energizados eléctricamente. CLASE D Metales combustibles tales como sodio, titanio, potasio, magnesio, etc. AGENTES DE EXTINCION Agua presurizada Espuma Polvo químico seco ABC Espuma Dióxido de carbono (CO2) Polvo químico seco ABC -BC Dióxido de carbono (CO2) Polvo químico seco ABC - BC Polvo químico especial

Artículo 51: Los extintores deberán ser sometidos a revisión, control y mantención preventiva según normas chilenas oficiales, realizada por el fabricante o servicio técnico, de acuerdo con lo indicado en el decreto N° 369 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por lo menos una vez al año, haciendo constar esta circunstancia en la etiqueta correspondiente, a fin de verificar sus condiciones de funcionamiento. Será responsabilidad del empleador tomar las medidas necesarias para evitar que los lugares de trabajo queden desprovistos de extintores cuando se deba proceder a dicha mantención. Artículo 52: En los lugares en que se almacenen o manipulen sustancias peligrosas, la autoridad sanitaria podrá exigir un sistema automático de detección de incendios.
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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Además, en caso de existir alto riesgo potencial, dado el volumen o naturaleza de las sustancias, podrá exigir la instalación de un sistema automático de extinción de incendios, cuyo agente de extinción sea compatible con el riesgo a proteger.(*) PARRAFO IV De los Equipos de Protección Personal Artículo 53: El empleador deberá proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los elementos de protección personal adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo, debiendo, además, mantenerlos en perfecto estado de funcionamiento. Por su parte, el trabajador deberá usarlos en forma permanente mientras se encuentre expuesto al riesgo. Artículo 54: Los elementos de protección personal usados en los lugares de trabajo, sean éstos de procedencia nacional o extranjera, deberán cumplir con las normas y exigencias de calidad que rijan a tales artículos según su naturaleza, de conformidad a lo establecido en el decreto N°18, de 1982, del Ministerio de Salud. T I T U L O IV De la Contaminación Ambiental PARRAFO I Disposiciones Generales Artículo 55: Los límites permisibles de aquellos agentes químicos y físicos capaces de provocar efectos adversos en el trabajador serán, en todo lugar de trabajo, los que resulten de la aplicación de los artículos siguientes. Artículo 56: Los límites permisibles para sustancias químicas y agentes físicos son índices de referencia del riesgo ocupacional. Artículo 57: En el caso en que una medición representativa de las concentraciones de sustancias contaminantes existentes en el ambiente de trabajo o de la exposición a agentes físicos, demuestre que han sido sobrepasados los valores que se establecen como límites permisibles, el empleador deberá iniciar de inmediato las acciones necesarias para controlar el riesgo, sea en su origen, o bien, proporcionando protección

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Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

adecuada al trabajador expuesto. En cualquier caso el empleador será responsable de evitar que los trabajadores realicen su trabajo en condiciones de riesgo para su salud. Artículo 58: Se prohibe la realización de trabajos, sin la protección personal correspondiente, en ambientes en que la atmósfera contenga menos de 18% de oxígeno. PARRAFO II De los Contaminantes Químicos Artículo 59: Para los efectos de este reglamento se entenderá por: a) Límite Permisible Ponderado: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos existente en los lugares de trabajo durante la jornada normal de 8 horas diarias, con un total de 48 horas semanales. b) Límite Permisible Temporal: Valor máximo permitido para el promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos en los lugares de trabajo, medidas en un período de 15 minutos continuos dentro de la jornada de trabajo. Este límite no podrá ser excedido en ningún momento de la jornada. c) Límite Permisible Absoluto: Valor máximo permitido para las concentraciones ambientales de contaminantes químicos medida en cualquier momento de la jornada de trabajo.(*) Artículo 60: El promedio ponderado de las concentraciones ambientales de contaminantes químicos no deberá superar los límites permisibles ponderados (LPP) establecidos en el artículo 66 del presente Reglamento. Se podrán exceder momentáneamente estos límites, pero en ningún caso superar cinco veces su valor. Con todo, respecto de aquellas sustancias para las cuales se establece además un límite permisible temporal (LPT), tales excesos no podrán superar estos límites. Tanto los excesos de los límites permisibles ponderados, como la exposición a límites permisibles temporales, no podrán repetirse más de cuatro veces en la jornada diaria, ni más de una vez en una hora.(*)

(*)

Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001). (*) Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Artículo 61: Las concentraciones ambientales de las sustancias capaces de causar rápidamente efectos narcóticos, cáusticos o tóxicos, de carácter grave o fatal, no podrán exceder en ningún momento los límites permisibles absolutos siguientes: Límite Permisible Absoluto p.p.m. Mg/m3 Acido Bromhídrico 3 9,9 Acido Cianhídrico (expresado como CN) 4,7 5 Acido Clorhídrico 5 6 Acido Fluorhídrico (expresado como F) 3 2,3 Alcohol n-Butílico 50 152 Cianuros (expresado como CN) 4,7 5 Etilenglicol, Aerosol de 40 100 Formaldehído 0,3 0,37 Glutaraldehido 0,05 0,2 Hidróxido de Potasio 2 Hidróxido de Sodio 2 Isoforona 5 28 Peróxido de metil etil cetona 0,2 1,5 Triclorofluorometano (FREON 11) 1000 5620 Yodo 0,1 1 Sustancia Observaciones Piel Piel Piel A.4 A.2 A.4 A-3 -

Artículo 62: Cuando la jornada de trabajo habitual sobrepase las 48 horas semanales, el efecto de la mayor dosis de tóxico que recibe el trabajador unida a la reducción del período de recuperación durante el descanso, se compensará multiplicando los límites permisibles ponderados del artículo 66 por el factor de reducción ''Fj'' que resulte de la aplicación de la fórmula siguiente, en que ''h'' será el número de horas trabajadas semanalmente: 48 168 – h Fj = ---- x ----------h 120 Artículo 63: Cuando los lugares de trabajo se encuentran a una altura superior a 1.000 metros sobre el nivel del mar, los límites permisibles absolutos, ponderados y temporales expresados en mg/m3 y en fibras/cc, establecidos en los artículos 61 y 66 del presente reglamento, se deberán multiplicar por el factor ''Fa'' que resulta de la aplicación de la fórmula siguiente, en que ''P'' será la presión atmosférica local medida en milímetros de mercurio: P Fa = -------760

Artículo 64: En lugares de trabajo en altura y con jornada mayor de 48 horas semanales se corregirá el límite permisible ponderado multiplicándolo sucesivamente por cada uno de los factores definidos en los artículos 62 y 63, respectivamente. Los límites permisibles temporales y absolutos se ajustarán aplicando solamente el factor ''Fa'' del artículo 63. Artículo 65: Prohíbese el uso en los lugares de trabajo de las sustancias que se indican a continuación, con excepción de los casos calificados por la autoridad sanitaria. Aldrín Bencina o Gasolina para vehículos motorizados en cualquier uso distinto de la combustión en los motores respectivos. Benzidina Beta - Naftilamina Beta - Propiolactona Clorometil Metiléter Dibromocloropropano Dibromo Etileno Dicloro Difenil Tricloroetano (DDT) Dieldrín Dimetilnitrosamina (N - Nitrosodimetilamina) Endrín 2 - 4 -5 T 4 - Nitro Difenilo 4 - Amino Difenilo (para - Xenilamina)

Artículo 66: Los límites permisibles ponderados y temporales para las concentraciones ambientales de las sustancias que se indican, serán los siguientes: Sustancia
Acetato de n-Amilo Acetato de sec -Amilo Acetato de n-Butilo Acetato de sec -Butilo Acetato de ter-Butilo Acetato de Cellosolve Acetato de Etilo Acetato de Isoamilo Acetato de Isobutilo Acetato de Isopropilo Acetato de Metilcellosolve Acetato de Metilo Acetato de n-Propilo Acetona Acido Acético Límite Permisible Ponderado
p.p.m. mg / m3

Límite Permisible Temporal
p.p.m. mg / m3

Observaciones

80 100 120 160 160 4 320 80 120 200 4 160 160 600 8

425 532 570 760 760 22 1150 424 570 830 19 485 668 1424 20

200

950

Piel

310 250 250 1001 15

1290 Piel 757 1040 2380 37

A.4

Acido Crómico y Cromatos (expresado como Cr) Acido Fórmico Acido Nítrico Acido Pícrico Acido Sulfhídrico Acido Sulfúrico Aguarrás Mineral (Varsol) Aguarrás Vegetal (Trementina) Alcohol Etílico Alcohol Isobutílico Alcohol Isopropílico Alcohol Metílico Algodón crudo Alquitrán de hulla, humos de (expresados como solubles en benceno) Aluminio, polvo metálico Aluminio, Humos de soldadura (expresado como Al) Aluminio, Polvo pirotécnico (expresado como Al) Aluminio, sales solubles y compuestos alquílicos (expresado como Al) Amoniaco Anhídrico Carbónico Anhídrido Ftálico Anhídrido Sulfuroso Anilina y homólogos Antimonio Arsénico y comp. Sol. (expresado como As) Arsina (Hidrógeno Arseniado) Asbesto azul – Crocidolita Asbesto pardo – Amosita Asbesto – Crisotilo Asbesto – Otros Tipos Asfalto (deriv. Petróleo), Humos Atrazina Bario – comp. Solubles (expresado como Ba) Baritina - Sulfato de Bario Benceno Bencina Blanca Benomyl Bis – Cloro – Metil Eter Bromo Bromuro de Metilo 2-Butanona (Metil Etil cetona) Butil Cellosolve (2-Butoxietanol) 2-Butoxietanol (Butil Cellosolve) Cadmio (expresado como cadmio) Cal viva (oxido de calcio) Captan Carbaryl Carbofurano Carbón de retorta grafítico Carbón bituminoso < 5% Cuarzo Carbonato de Calcio (Caliza) Cellosolve (2-Etoxietanol) Celulosa - fibra papel Cemento Portland

4 1,6 8 240 80 800 40 320 160

0,04 7,5 4,2 0,08 11,2 0,8 1100 445 1500 122 786 210 0,16 0,16 8 4 4 1,6

A.1 10 4 15 19 10 21 3

500 250

1230 328

Piel (1) A.1

20 4000 0,8 1,6 1,6

0,04 0,16 0,4 1,6 1,6

14 7200 4,9 4 6 0,4 0,16 0,13 fibras/cc fibras/cc fibras/cc fibras/cc

35 30000 5

24 54000 13 Piel-A.3 A.1 A.1(2) A. 1(2) A. 1(2) A. 1(2)

8 240 0,67 0,0008 0,08 4 160 20 20

4

4 4 0,4 8 26 712 8 0,004 0,53 15 472 97 97 0,04 1,6 4 4 0,08 1,6 1,6 8 14 8 8

40 500

130 1480

(3) Piel-A.1 A.1

0,2 300

1,3 Piel-A.4 885 Piel Piel A.2 (3)

(4) (4) (3) Piel (3)

Cereales - Polvo de granos Cianamida Cálcica Ciclohexano Ciclohexanol Ciclohexanona Cloro Cloroformo Clorpirifos Cloruro de Metileno Cloruro de Vinilo Cobalto Cobre – Humos Cobre - Polvo y Nieblas (expresado como Cu) Cristobalita Cromo, metal y comp. di y trivalentes Cromo, compuestos hexavalentes solubles Cromo, compuestos hexavalentes insolubles Cuarzo (sílice cristalizada) Cumeno (Isopropilbenceno) Diazinon 2–4 – D Diclorodifloruro Metano (Freón 12) Diclorvos Dietiléter (Eter Etílico) Diisocianato de Difenilmetano (MDI) Dinitrobenceno Dinitro-o-Cresol Dinitro Tolueno Dióxido de Cloro Dióxido de Nitrógeno Diurón Estaño - Metal y comp. inorgánicos Estaño - comp. orgánicos Estireno (monómero) – (Vinilbenceno) Eter Etílico (Dietiléter) Etilbenceno Etil Mercaptano 2-Etoxiedetanol (Cellosolve) Fenol Ferbam Fibra de Vidrio Flúor Fluoruros (expresados como F) Fosfina (Hidrógeno Fosforado) Ftalato de dibutilo Ftalato de dietilo Ftalato de dimetilo Gas Licuado de Petróleo Gasolina con menos de 0,5% de Benceno Grafito de cualquier tipo (excepto fibras) Hexano (n) Hexano comercial con menos de 5% n- Hexano. 2-Hexanona (Metil n – Butil Cetona) Hidrógeno Fosforado (Fosfina) Hidrógeno Sulfurado Hidroquinona

3,2 0,4 240 820 40 160 20 80 0,4 1,2 8 40 0,16 40 140 4 10 0,016 0,16 0,8 0,04 0,4 0,04 0,008 0,08 40 200 0,08 8 800 4000 0,08 0,72 320 970 0,004 0,04 0,12 0,8 0,16 1,2 0,08 0,22 2,4 4,5 8 1,6 0,08 40 170 320 970 80 348 0,4 1 4 14 4 15 8 0,8 fibras / cc 0,8 1,3 2 0,24 0,34 4 4 4 800 1400 240 712 1.6 40 141 400 1410 4 16 0,24 0,34 8 11,2 1,6

Piel Piel 1 2,9 A.2 Piel A.2 A.1 A.3

(4) A.4 A.1 A.1 (4) Piel Piel Piel 500 1520 Piel Piel Piel-A.3 0,3 5 0,83 9,4

100 500 125

0,2 425 1520 543

Piel Piel-A.4

Piel Piel (2) 2 1 3,1 1,4

500 1000 1 15

1480 (4) 3500 Piel 1,4 21

Humos de soldadura al arco eléctrico Lana mineral, fibras Lindano Maderas coníferas, Polvo de (pino, etc.) Maderas de otros tipos, polvo de (encina, haya, eucalipto) Malation Manganeso – Humos Manganeso – Polvo y compuestos Mercurio vapor y compuestos inorgánicos (expresado como Hg) Mercurio - Comp. Alquílicos Mercurio - Comp. Arílicos Metaacrilato de Metilo Metabisulfito de Sodio Metanol Metilamina Metil Cellosolve (2-metoxietanol) Metilcloroformo (1,1,1 Tricloroetano) Metil Etil Cetona (2-Butanona) Metil Isobutil Cetona Metil Mercaptano Metil n - Butil Cetona (2-Hexanona) Metilen Bifenil Isocianato 2-Metoxietanol (Metil Cellosolve) Mica Molibdeno - Comp. Insol. (expresado como Mo) Molibdeno - Comp. Solubles (expresado como Mo) Monocrotofos Monóxido de carbono Nafta de Petróleo (Heptano comercial) Nafta liviana con n – hexano < 5% Negro de Humo Níquel, metal y comp. Insol. (exp. como Ni) Níquel, compuestos solubles (Expresados como Ni) p – Nitroanilina Nitrobenceno Nitroglicerina 1-Nitropropano 2-Nitropropano Oxido de Calcio (Cal viva) Oxido de Etileno Oxido Nítrico Ozono Parafina Sólida (humos) Paraquat (polvo total) Paraquat (fracción respirable) Pentaclorofenol Percloroetileno (Tetracloroetileno) Peróxido de Hidrógeno Piretro Plomo - Polvo y Humos inorgánicos (Expresado como Pb) Plomo, Cromato de (expresado como Cr) Plomo Tetraetílico (expresado como Pb) Plomo Tetrametílico (expresado como Pb)

1 fibras / cm

3

4 0,4 4 0,8 10

(5) (2) Piel

8 0,8 4 0,04 0,008 0,08 328 4 210 10 13 1530 472 164 0,78 16 0,04 13 2,4 8 4 0,2 46 1310 1400 2,8 0,8 0,08 2,4 4 0,37 73 29 1,6 1,4 25 0,16 1,6 0,4 0,08 0,4 270 1,1 4 0,12 0,01 0,08 0,12 0,03

Piel

Piel-A.4 Piel Piel

80 160 8 4 280 160 40 0,4 4 0,004 4

250 24 450 300 75

328 30 2460 885 307

Piel Piel

Piel Piel (4) Piel 500 1000 2050 3500 A.1 A.4 Piel Piel Piel A.2 A.2

40 320 400

0,8 0,04 20 8 0,8 20 0,08

40 0,8

200

1357

(4) Piel A.3 A.3 A.2 Piel Piel

Polvo de Granos (Cereales) Polvos no clasificados (total) Polvos no clasificados (fracción respirable) Selenio y comp. Sílice amorfa precipitada - Sílica Gel Sílice amorfa diatomea sin calcinar Sílice amorfa - Humos Metalúrgicos Sílice amorfa - cuarzo fundido Sílice cristalizada cristobalita Sílice cristalizada cuarzo Sílice cristalizada tridimita Sílice cristalizada tierra de Trípoli Sulfato de Dimetilo Sulfuro de Carbono Talco Fibroso Talco no Fibroso Talio, comp. Solubles Telurio y comp. 1,1,2,2 Tetracloroetano Tetracloroetileno (Percloroetileno) Tetracloruro de Carbono Tetrahidrofurano Tierra de Diatomeas no calcinada Tierra de Diatomeas calcinada Tolueno Toluen – Di - Isocianato (TDI) Trementina (aguarrás vegetal) 1,1,1 Tricloroetano (Metilcloroformo) 1,1,2 Tricloroetano Tricloroetileno Tridimita 2,4,6 Trinitrotolueno Vanadio (Polvo resp. y humos expresados V2 O5) Varsol (Aguarrás Mineral) Vinilbenceno (monómetro) – Estireno) Warfarina Xileno Yeso (Sulfato de Calcio) Zinc, Cloruro de - Humos Zinc, Cromato de (expresado Como Cr) Zinc, Oxido de - Humos

3,2 8 2,4 0,16 8 8 0,16 0,08 0,04 0,08 0,04 0,08 0,08 0,42 8 25 3 1,6 fibras/cm 1,60 0,08 0,08 0,8 5,5 40 270 4 25 160 470 8 0,08 80 300 0,004 0,03 80 445 280 1530 8 44 40 215 0,04 0,4 0,04 240 1100 40 170 0,08 80 347 8 0,8 0,008 4

(3) (4) (3) (4) (4) (4) (4) (4) (4) Piel-A.2 Piel A.1(6) (4) Piel Piel-A.3 A.3 Piel-A.3 (3) (4) Piel 0,02 450 200 0,14 2460 1070 Piel A.3 (4) Piel

200 10 250

1357 63 737

100 150

425 651

Piel-A.4 (3)

2 A.1 10

(1) (2) (3) (4) (5)

=Muestras exentas de fibras tomadas con elutriador vertical. =Recuento mediante Microscopio de Contraste en Fase con 400 - 450 diámetros de aumento, en muestras tomadas en filtro de membrana, contando fibras de longitud mayor a 5 µm y de una relación largo a diámetro igual o mayor de 3:1. =Polvo total exento de asbesto y con menos de 1 % de sílice cristalizada libre. =Fracción respirable. =Solamente en ausencia de elementos tóxicos en el metal base y los electrodos y en condiciones en que no haya acumulación o producción de gases tóxicos.

(6)

=Recuento según (2), pero no deberá existir más de 1,6 mg/m3 de polvo respirable.(*)

Artículo 67: Las sustancias de los artículos 6 y 66 que llevan calificativo ''Piel'' son 1 aquellas que pueden ser absorbidas a través de la piel humana. Con ellas deberán adoptarse todas las medidas necesarias para impedir el contacto con la piel de los trabajadores y se extremarán las medidas de protección y de higiene personal. Artículo 68: Las sustancias calificadas como ''A.1'' son comprobadamente cancerígenas para el ser humano y aquellas calificadas como ''A.2'' son sospechosas de ser cancerígenas para éstos, por lo cual en ambos casos se deberán extremar las medidas de protección y de higiene personal frente a ellas. Respecto de aquellas calificadas como ''A.3'', no se ha demostrado que sean cancerígenas para seres humanos pero sí lo son para animales de laboratorio y las designadas como ''A.4'' se encuentran en estudio pero no se dispone aún de información válida que permita clasificarlas como cancerígenas para el ser humano o para animales de laboratorio, por lo que la exposición de los trabajadores a ambos tipos de ellas deberá ser mantenida en el nivel lo más bajo posible. Artículo 69: Cuando en el ambiente de trabajo existan dos o más sustancias de las enumeradas en el artículo 66, y actúen sobre el organismo humano de igual manera, su efecto combinado se evaluará sumando las fracciones de cada concentración ambiental dividida por su respectivo límite permisible ponderado, no permitiéndose que esta suma sea mayor que 1 (uno). Si la acción de cada una de estas sustancias fuera independiente de las otras o cuando actúen sobre órganos diferentes deberán evaluarse independientemente respecto a su límite permisible ponderado. PARRAFO III De los Agentes Físicos 1. DEL RUIDO Artículo 70: En la exposición laboral a ruido se distinguirán el ruido estable, el ruido fluctuante y el ruido impulsivo. Artículo 71: Ruido estable es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo inferiores o iguales a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto.

(*)

Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Ruido fluctuante es aquel ruido que presenta fluctuaciones del nivel de presión sonora instantáneo superiores a 5 dB(A) lento, durante un período de observación de 1 minuto. Ruido impulsivo es aquel ruido que presenta impulsos de energía acústica de duración inferior a 1 segundo a intervalos superiores a 1 segundo. Artículo 72: Las mediciones de ruido estable, ruido fluctuante y ruido impulsivo se efectuarán con un sonómetro integrador o con un dosímetro que cumpla las exigencias señaladas para los tipos 0, 1 ó 2, establecidas en las normas: IEC 651-1979, IEC 8041985 y ANSI S.1.4-1983. 1.1 DEL RUIDO ESTABLE O FLUCTUANTE Artículo 73: En la exposición a ruido estable o fluctuante se deberá medir el nivel de presión sonora continuo equivalente (NPSeq o Leq), el que se expresará en decibeles ponderados ''A'', con respuesta lenta, es decir, en dB(A) lento. Artículo 74: La exposición ocupacional a ruido estable o fluctuante deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, medidos en la posición del oído del trabajador. Artículo 75: Niveles de presión sonora continua equivalentes, diferentes a 85 dB(A) lento, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: NPSeq [dB (A) lento] 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93 94 95 96 Tiempo de exposición por Día Horas Minutos Segundos 24,00 20,16 16,00 12,70 10,08 8,00 6,35 5,04 4,00 3,17 2,52 2,00 1,59 1,26 1,00 47,40 37,80

97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115

30,00 23,80 18,90 15,00 11,90 9,40 7,50 5,90 4,70 3,75 2,97 2,36 1,88 1,49 1,18 56,40 44,64 35,43 29,12

Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal. Artículo 76: Cuando la exposición diaria a ruido está compuesta de dos o más períodos de exposición a diferentes niveles de presión sonora continuos equivalentes, deberá considerarse el efecto combinado de aquellos períodos cuyos NPSeq sean iguales o superiores a 80 dB(A) lento. En este caso deberá calcularse la dosis de ruido diaria (D), mediante la siguiente fórmula: Te1 Te2 Ten D = ------- + ------- + … + ------Tp1 Tp2 Tpn Te Tp = Tiempo total de exposición a un determinado NPSeq = Tiempo total permitido de exposición a ese NPSeq

La dosis de ruido diaria máxima permisible será 1 (100%). Artículo 77: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora continuos equivalentes superiores a 115 dB(A) lento, cualquiera sea el tipo de trabajo.

1.2 RUIDO IMPULSIVO Artículo 78: En la exposición a ruido impulsivo se deberá medir el nivel de presión sonora peak (NPSPeak), expresado en decibeles ponderados “C”, es decir, dB(C)Peak. Artículo 79: La exposición ocupacional a ruido impulsivo deberá ser controlada de modo que para una jornada de 8 horas diarias ningún trabajador podrá estar expuesto a un nivel de presión sonora peak superior a 95 dB(C)Peak, medidos en la posición del oído del trabajador. Artículo 80: Niveles de presión sonora peak diferentes a 95 dB(C)Peak, se permitirán siempre que el tiempo de exposición a ruido del trabajador no exceda los valores indicados en la siguiente tabla: NPS peak [dB(C)] 90 91 92 93 94 95 96 97 98 99 100 101 102 103 104 105 106 107 108 109 110 111 112 113 114 115 116 117 118 Tiempo de Exposición por Día Horas 24,00 20,16 16,00 12,70 10,08 8,00 6,35 5,04 4,00 3,17 2,52 2,00 1,59 1,26 1,00 Minutos Segundos

47,62 37,80 30,00 23,80 18,90 15,00 11,90 9,40 7,50 5,90 4,70 3,75 2,97 2,36

119 120 121 122 123 124 125 126 127 128 129 130 131 132 133 134 135 136 137 138 139 140

1,88 1,49 1,18 56,25 44,65 35,44 28,13 22,32 17,72 14,06 11,16 8,86 7,03 5,58 4,43 3,52 2,79 2,21 1,76 1,40 1,11 1,00

Estos valores se entenderán para trabajadores expuestos sin protección auditiva personal. Artículo 81: En ningún caso se permitirá que trabajadores carentes de protección auditiva personal estén expuestos a niveles de presión sonora peak superiores a 140 dB(C)Peak, cualquiera sea el tipo de trabajo. Artículo 82: Cuando un trabajador utilice protección auditiva personal, se entenderá que se cumple con lo dispuesto en los artículos 75 y 80 del presente reglamento si el nivel de presión sonora efectivo no sobrepasa los límites máximos permisibles establecidos en las tablas indicadas en tales artículos. Para los efectos de este reglamento se entenderá por nivel de presión sonora efectiva la diferencia entre el nivel de presión sonora continua equivalente o el nivel de presión sonora peak, según se trate de ruido estable, fluctuante, o impulsivo respectivamente, y la reducción de ruido que otorgará el protector auditivo. En ambos casos la reducción de ruido será calculada de acuerdo a las normas oficiales vigentes en materia de protección auditiva.

2. DE LAS VIBRACIONES. Artículo 83: Para los efectos del presente reglamento se entenderá por vibración el movimiento oscilatorio de las partículas de los cuerpos sólidos. Artículo 84: En la exposición a vibraciones se distinguirá la exposición segmentaria del componente mano - brazo o exposición del segmento mano - brazo y la exposición de cuerpo entero o exposición global. 2.1 EXPOSICION DE CUERPO ENTERO Artículo 85: En la exposición a vibraciones globales o de cuerpo entero, la aceleración vibratoria recibida por el individuo deberá ser medida en la dirección apropiada de un sistema de coordenadas ortogonales t mando como punto de referencia el corazón, o considerando:

az az ay ax az ax ax ay

ay

Fig. 1 Eje Z (az ) Eje X (ax ) Eje Y (ay ) De los pies a la cabeza De la espalda al pecho De derecha a izquierda (*)

(*)

Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Artículo 86: Las mediciones de la exposición a vibración se deberán efectuar con un sistema de transducción triaxial, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 1 Hz a 80 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea para cada eje coordenada (az, ax y ay ), considerándose como magnitud el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2). Artículo 87: La aceleración equivalente ponderada en frecuencia (Aeq) máxima permitida para una jornada de 8 horas por cada eje de medición, será la que se indica en la siguiente tabla:(*) Eje de Medición z x y Aeq Máxima Permitida [m/s2] 0,63 0,45 0,45

Artículo 88: Aceleraciones equivalentes ponderadas en frecuencia diferentes a las establecidas en el artículo 87 se permitirán siempre y cuando el tiempo de exposición no exceda los valores indicados en la siguiente tabla:(*) Tiempo de Exposición (horas) 12 11 10 9 8 7 6 5 4 3 2 1 0,5
(*)

Aeq. Máxima Permitida (m/s2) Z X Y 0,50 0,35 0,35 0,53 0,38 0,38 0,56 0,39 0,39 0,59 0,42 0,42 0,63 0,45 0,45 0,70 0,50 0,50 0,78 0,54 0,54 0,90 0,61 0,61 1,06 0,71 0,71 1,27 0,88 0,88 1,61 1,25 1,25 2,36 1,70 1,70 3,30 2,31 2,31

Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001). (*) Artículo modificado de acuerdo a D.S. N° 201 del 27 de abril de 2001, del Ministerio de Salud (D.O. 5.7.2001).

Artículo 89: Cuando en una medición de la exposición a vibraciones de cuerpo entero los valores de Aeq para cada eje no superan los límites establecidos en el artículo 88, se deberá evaluar el riesgo global de la exposición a través de la aceleración equivalente total ponderada en frecuencia (AeqTP). Para tales efectos sólo se considerarán los valores de Aeq similares, entendiéndose como tales los que alcancen el 60% del mayor valor medido. El cálculo de la AeqTP se realizará mediante la siguiente fórmula: ______________________________ AeqTP = AeqTP Aeqx Aeqy Aeqz = = = = (1,4 x Aeqx )2 + (1,4 x Aeqy)2 + (Aeqz)2 Aceleración equivalente total ponderada. Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje X. Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Y. Aceleración equivalente ponderada en frecuencia para el eje Z.

El valor obtenido no deberá superar los límites máximos permitidos para el eje Z establecidos en el artículo 88. 2.2 DE LA EXPOSICION SEGMENTARIA DEL COMPONENTE MANO-BRAZO Artículo 90: En la exposición segmentaria del componente mano - brazo, la aceleración originada por una herramienta de trabajo vibrátil deberá medirse en tres direcciones ortogonales, en el punto donde la vibración penetra en la mano. Las direcciones serán las que formen el sistema biodinámico de coordenadas o el sistema basicéntrico relacionado, que tenga su origen en la interface entre la mano y la superficie que vibra, considerando:

Zh

BIODINAMICO

Zh

Xh

BASICENTRICO

Yh
Fig.2

Eje Z (Zh) = Corresponde a la línea longitudinal ósea. Eje X (Xh) = Perpendicular a la palma de la mano. Eje Y (Yh) = En la dirección de los nudillos de la mano. Artículo 91: Las mediciones de la exposición a vibraciones se efectuarán con un transductor pequeño y de poco peso, con el fin de registrar con exactitud la aceleración vibratoria generada por la fuente, en la gama de frecuencias de 5 Hz a 1500 Hz. La medición se deberá efectuar en forma simultánea en los tres ejes coordenadas (Zh, Xh e Yh), por ser la vibración una cantidad vectorial. La magnitud de la vibración se expresará para cada eje coordenado por el valor de la aceleración equivalente ponderada en frecuencia, expresada en metros por segundo al cuadrado (m/s2) o en unidades de gravitación (g). Artículo 92: La aceleración equivalente máxima, medida en cualquier eje, constituirá la base para efectuar la evaluación de la exposición a vibraciones del segmento mano brazo y no deberá sobrepasar los valores establecidos en la siguiente tabla: Tiempo de Exposición (T) (Horas) 4

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...Wi-Fi Alliance certification is constantly evolving to ensure that Wi-Fi CERTIFIED products include the latest enhancements to the IEEE 802.11 standard and to support a growing set of applications and devices. As a result, Wi-Fi functionality is extended and its performance improved, while retaining backward compatibility with legacy Wi-Fi CERTIFIED products. The work of the IEEE 802.11 working group in areas that include enhancements in performance, security and roaming will keep Wi-Fi technology steadily improving. Among the most anticipated enhancements is IEEE 802.11n which will bring increases in throughput enabled by MAC and PHY technology innovations. Wi-Fi users have grown accustomed to the basic data functionality that Wi-Fi affords them. They have started to use Wi-Fi in new applications and devices and expect to have the same satisfactory experience as with their laptops. These new applications and devices, and the end user expectation of Wi-Fi in them, are the main drivers for the development of new Wi-Fi Alliance certification programs. Most emerging applications have a real-time component that translates into more stringent performance and conformance requirements. This has created a gradual shift towards an increased emphasis on these test areas in Wi-Fi Alliance certification and in the development of specific new programs designed to improve performance so that Wi-Fi CERTIFIED products can support these new applications. Wi-Fi...

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...in a restaurant, on the train or at home. You couldn’t avoid meeting little children or even adults playing with a little portable hand-held console. What was that magical thing that seemed to fall just from heaven? And where did it come from? Nintendo DS launched in 2004 by the same titled company Nintendo Co. Ltd. That was the start of a new generation. The company already released distinctly consoles such as the „Gameboy“ where everybody is already supposed to know “Nintendo” all over the world, if this is not the case, now everybody does due to the Innovation of Nintendo DS. An innovation during the period due to the touch screen function who Nintendo has been the first corporation to use this technology in his line. Nintendo DS is able to utilize by both younger generation and elder because of the attached software which for example helped to train the memories of one’s brain. Shortly after 2004 a successful console was released on the market. Nearly each household were storing a Wii console. Also at our homes we used to have that „Wii“. During those periods Nintendo was market leader in the gaming industry. Nintendo has had an appearance on the Media since the beginning of 2011. They released a follower of Nintendo DS which is called Nintendo 3DS in Japan, Europe and the USA. The followers shined out benefits...

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...Nintendo Wii U | MK 3251 Advertising Name:Panagiotis pavlou ID:117078Instructor:Galanis Chris | Company’s history Nortec Multimedia S.A is the distributor for Greek market since 1997 according to the official page of Nintendo. In addition to the Greek market Nortec is also supplying Albania, Bulgaria and Former Yogoslav Republic of Macedonia since 2002. Except the Nintendo product line Nortec is also distributing game titles of Nordic and other software in all the above countries. Nortec Multimedia is ready to serve its customers in a very effective and efficient way. According to the official site of Nortec Multimedia<<www.nortec.gr>> the company has an established network of around 800 points of retail shops, many partners in all countries that is operating and of course the big electronic chains such as Kotsovolos or Media Markt. 1.Situation analysis 1.1 The product characteristics and the label issue In all technological products sucs as the Nintendo Wii U there is a moment that a model has to be removed from the market and replaced with a new one that is matching today’s limits in technology. This action has to take place very carefully and according to my personal opinion just when the product life cycle is ready to expire. Moreover the new console Nintendo Wii U was introduced in Europe on November 30,2012 in order to replace as I said above the predecessor which was the Nintendo Wii. This move can be translated very easily and it is done just...

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...CASE: NINTENDO – DISRUPTOR BEING DISRUPTED PROBLEM: A great empire, like a great cake, is most easily diminished at the edges. Nintendo which was a business leader in gaming consoles is now losing its market to the competitors. In business highs are no guarantee. Nintendo soared high with the WII console but within few years saw their worst fall. Their fall in revenue could be attributed to stiff competition. Nintendo’s 3DS failed to earn the forecasted demand and revenue. Consumer’s preferences moved towards Sony PSP’s and Microsoft Kinect. New market of Mobile gaming led by Apple and Google was unprecedented competition that disrupted Nintendo SITUATION ANALYSIS * Competition: Faced stiff competition from Sony PSP’s and Microsoft’s Kinect. The mobile gaming revolution led by apple and google disrupted Nintendo further. * Lack of Futuristic View: Nintendo’s plans for innovation or expansion were short sighted. They did not plan for the technology surge. Limited view hampered their growth. * Existing business model not functioning optimally: While competitors outsourced their software development and focussed on their competencies working towards disruptive innovation, all Nintendo’s operation were in house. This stunted innovation and growth. Further their target market was casual gamers whose profile didn’t suit the product Nintendo offers. ALTERNATIVES and EVALUATION 1) Shift their target market: It is recommended that Nintendo shifts their target market and...

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Nintendo: Horizontal Differentiation in an Oligopoly

...Gregory Passani Economics 106T Professor Board December 2, 2010 Nintendo: Horizontal Differentiation in an Oligopoly “The game has changed, ... and the way the game is played has to be changed.” —Satoru Iwata, president of Nintendo Co. Ltd (Malstrom) Nintendo has been a major player in the technology and gaming industry ever since entering into electronics in 1970. While for years it dominated the market for virtual gaming, a rise in competition within the industry presented serious challenges for the company. After struggling for the first five years of the new millennia, Nintendo made an exceptional comeback with its innovative products, the Wii and the DS, that shook the market and brought in a whole new set of customers. Their new strategy was so successful it allowed the company to be ranked the second most valuable Japanese firm after Toyota in 2007 (Farhoomand 6 ). Despite its recent success, Nintendo must look ahead and act strategically as its competitors begin to adapt to the new market trends. Market Background The Birth of Gaming The electronic gaming industry began with a few very basic games in the 1970s. At first, they appeared in the form of coin-operated machines in public places, with games like Pac Man and Donkey Kong before moving to home entertainment with hits like Atari’s Pong (Vaughan 13). A major shift in the quality of in-home gaming came with Nintendo’s release of Famicon in Japan and the Nintendo Entertainment System (NES) in the United States...

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Blue Ocean Strategy

...Criticisms While Kim and Mauborgne propose approaches to finding uncontested market space, at the present there are few success stories of companies that applied their theories in advance. One success story that does exist is Nintendo, who first applied the Blue Ocean Strategy to create the Nintendo DS handheld game system which was the first portable gaming system to offer dual screen gaming and a touch screen in 2004. In 2006, Nintendo released the Wii, which redefined how video games are played by. The 3DS is Nintendo's third endeavour for its blue ocean strategy. Its first two attempts, the Nintendo DS and Wii, were wildly successful, becoming some of the biggest selling platforms in history. Nintendo revealed their Blue Ocean Strategy during an E3 press conference during the hype build-up of the Wii. However with just one case study, this hole in their data persists despite the publication of Value Innovation concepts since 1997. Hence, a critical question is whether this book and its related ideas are descriptive rather than prescriptive.[10] The authors present many examples of successful innovations, and then explain from their Blue Ocean perspective – essentially interpreting success through their lenses.[11] The research process followed by the authors has been criticized[11] on several grounds. Criticisms include claims that no control group was used, that there is no way to know how many companies using a Blue Ocean Strategy failed and the theory is thus unfalsifiable...

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Ngp Report

...Sony Next Generation Portable (NGP) 2011/4/13 BUS 343 EXECUTIVE SUMMARY Recognized as the global leader and responsible for the progress of consumer-based computer entertainment, Sony Computer Entertainment Inc. (SCEI) distributes and markets the PlayStation game console, PS2 computer entertainment system, the PSP handheld entertainment system and the PS3 system. Headquartered in Tokyo, Japan, SCEI is an independent unit of business of Sony Corporation, which was founded in 1946 (Sony Corporation, 2011). SCEI, along with its subsidiary divisions Sony Computer Entertainment America Inc. (SCEA) and Sony Computer Entertainment Europe Ltd. (SCEE) develops, publishes and distributes software. It also manages the third party licensing program for these platforms in the respective markets worldwide. The SWOT Analysis examines the internal and external environment that Sony is facing. According to Appendix exhibit C, the market share of Sony’s gaming industry has decreased by 9% after the maturity of Apple’s iPhone. Also, Nintendo has launched its latest product, 3DS. It is necessary for Sony to evaluate these competitors, so we can find the factors that contribute to the decrease. We have come up with two major marketing objectives: increase product awareness and increase market share while still maintain profitable. Through segmentation, we can better identify and group our potential customers. Since consumers have different wants and needs, by segmenting the market...

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Business

...Strengths Establishing brands The company is highly recognised because of its brand names within the video gaming industry operating in a worldwide marketplace. Since 1977 the corporation has been managing the video game console with colour television games and it’s the oldest company within the gaming industry. Nintendo is the largest manufacturing console in the world and the portable console market leader, Nintendo Entertainment System; Super Nintendo Entertainment System; Nintendo 64; GameCube; Nintendo DS, Nintendo DSi, Wii and Nintendo 3DS had been released and it’s planning on releasing Wii U. The Nintendo DS series, Wii hardware and Nintendo 3DS global sales were 17.5 million units,15.1 million and 3.6 million units in FY2011 also the global sales of Nintendo DS series, Wii software and Nintendo 3DS units were 121 million, 171.3 million and 9.4 million units in FY2011. However the Nintendo DS series units in FY2010 has increase from 114 million to 139 million in FY2011 while in FY2010 the Wii enhance from 79 million to 103 millions in FY2011. Moreover in FY2011 Nintendo 3DS had 2 million retailers. Geographical and diversification products decreases the business threat The company has various geographical presences. The company operates in America, Japan and Europe. Their manufacturing plant is situated in Japan as it’s operating through subsidiaries in various countries including Canada, US, France etc. Moreover the worldwide presence enables the company...

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Week 1

...The Effects of Technology on the Accounting Profession Robin Bragg ACC/340 July 27, 2015 Professor Samuel Smith The Effects of Technology on the Accounting Profession Once we become accountants, we will know it means that accounting is the language of the business. Through the years with all the changes made in technology for accountants, it has become easier. Technology has improved the bookkeeper’s qualification to clarify the information professionally and successfully. We now can clarify the language of the company that the bookkeeper is the most reliable. Bookkeeping changes through the years When bookkeeping first started with the creation of the abacus to follow the estimations in business the accounting started. They started with an adding machine that helped accountants with mathematical solutions. We came up with the calculator for information accuracy that helped add the big numbers ("The Evolution Of Technology For The Accounting Profession ", 2011). With all the new gadgets to help them calculate the figures they still needed to keep track of the financial information on paper. Twentieth Century At the end of the century came computers and accounting software that changed everything. Pencils, calculators, and ledgers were eliminated with the Microsoft Excel spreadsheet program ("How To Use Microsoft Excel For Accounting", n.d.). With the processor, a bookkeeper can complete mathematical accounting or planning study with more competence...

Words: 883 - Pages: 4

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Broadway Cafe

...The Broadway Café CIS – 500 Abstract The Broadway Café has seen a decrease in all aspects of the business. Outdated business practices are still being used because the previous owner never saw the need to upgrade. New business practices such as the use of technology will be put in place to compete with competition in the area. Due to the fact marketing has never been used at The Broadway Café; different marketing strategies will be implemented so that the business should at least see a turnaround in profits very quickly. Management will also be an area that will be overhauled, therefore management and employees will become more efficient and effective. The Broadway Café The Broadway Café has been in the family for years, but as of recently the business has suffered due to very outdated business practices and old marketing strategies. To turn the family business around and start seeing a profit again the business as a whole needs to be revamped. The main objective is profit so we have to become more aggressive and get that advantage that my grandfather had back when first opened the café. Also we need to catch back up with the times of the 21st century and use these tools that are at our disposal. We need to first keep our current customers while attracting new customers. To organize such an effort we will implement a new frequency reward program. We will have the cards on display for pick up, the card we say something in the form of once you buy your fourth item...

Words: 2513 - Pages: 11

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Nintendo's Continued Success

...Nintendo’s continued success Introduction Who have never heard about Nintendo? Nintendo Company, Ltd. has been created in 1889 by Fusajiro Yamauchi with the main goal of producing “hanafuda” cards, which is a traditional Japanese game. Based in Kyoto, the company changed its business and has become well-known all over the world for its numerous innovations in interactive entertainment. Nintendo has been manufacturing and selling hardware and software for systems such as Wii, Nintendo DS and Nintendo DSi from the 1980’s. Mario, Donkey Kong, Pokémon, or Zelda for the most famous characters from Nintendo’s video games, still are great classic nowadays and are recognisable by most of people. The corporation is now one of the most popular and the leader of the video games market. It could be argued that its continued success as a gaming company is due attributable to an understanding of the psychology of marketing and consumer behaviour. This assignment will evaluate the extent to which Nintendo have successfully applied the theories and topics studied as part of the module of Psychology of Marketing. Each part of this assignment will consider a different aspect of the consumer behaviour: perception, attitude, motivation and involvement. “Customer perception is reality” (Piercy, 2009) “What is the first thing that pops into your head?” This is the question asked by Brand tags, a website which registers words or phrases sent by internet users who answer this question...

Words: 2607 - Pages: 11

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Promotion/Pricing

...Sheila Morrow 4/26/2014 MMGP: Services/Pricing Chapter 13, Services 3. What post-sale services arrangements must or should your firm provide to handle repairs/services? The quality of customer service departments varies greatly. At one extreme are departments that simply transfer customer calls to the appropriate person or department for action with little follow-up. At the other extreme are departments eager to receive customer suggestions, requests and even complaints and handle them expeditiously. Some firms even proactively contact customers to provide service after sales is complete (Kotler/Keller 2012). Our Nintendo systems will carry a standard twelve-month warranty, which is one of the longest standard warranties in the video game industry. (The warranty for the Nintendo Wii console can be extended an extra 90 days by registering it online. Games and accessories sold separately carry a three month warranty. The warranty covers any manufacturing or workmanship defects and these will be repaired at no charge. If for any reason we cannot repair your console, there will be no charge – providing that you have made no attempt to repair it yourself. If however, you have attempted to repair your console, there will be a $10.00 surcharge; this is to cover the engineer’s time working on your console. Postage costs may be subject to change due to variation in courier charges.   If, following the first repair, the same fault arises again within the warranty period;...

Words: 1224 - Pages: 5