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Estatus Juridico de La Empresa Mercantil En Nicaragua

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Submitted By RivasY93
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“Estatus jurídico de la empresa mercantil en Nicaragua”

Lunes, 21 de octubre de 2013

Para constituir una empresa independientemente del tamaño ya sea micro, pequeña, mediana y grande es fundamental conocer el estatus jurídico de la empresa en Nicaragua, que nos permitirá saber qué tipo de empresa crear y cómo hacerlo.
Según el Código de Comercio de la Republica de Nicaragua las costumbres mercantiles suplen el silencio de la ley, cuando los hechos que las constituyen son uniformes, públicos, generalmente ejecutados en el estado o en determinada localidad y reiterados por un largo espacio de tiempo, que se apreciará prudencialmente por los tribunales. Las costumbres mercantiles servirán, no sólo para suplir el silencio de la ley, sino también de regla para determinar el sentido de las palabras o frases técnicas del comercio, y para interpretar los actos o convenciones mercantiles. En este contexto el sistema jurídico Nicaragua admite distintas interpretaciones, lo cual es favorecedor para el empresario pues este siempre ha buscado obtener sacar ventaja en cualquier circunstancia pero sin quebrantar las leyes.
En este proceso es importante identificar y definir la participación de dos actores, el empresario individual que es la persona física que ejercita en nombre propio una actividad empresarial. Lo puede hacer personalmente o a través de otras personas que actuarán como su representante, pero estos representantes no son empresarios, ya que no ejercen la actividad en nombre propio sino en nombre de la persona en cuya representación actúan (que será la que asumirá los derechos, las obligaciones y la responsabilidad que se deriven de esa actividad que se ha realizado en su nombre). Esto nos conlleva a plantear la siguiente interrogante ¿Y con que responde el empresario? Con todo su patrimonio, con todos sus bienes presentes y futuros. No se distingue entre el patrimonio empresarial (afecto al ejercicio de la actividad) y el patrimonio privado (ajeno a esa actividad), y responderá de todas sus deudas, sean derivadas de la actividad empresarial o no, con él. Convirtiéndose está en la principal desventaja al momento de compararla con el empresario social. Sin embargo, se permite que una persona que no quiere arriesgar todo su patrimonio en el ejercicio de una actividad empresarial utilice una SA o una SL como instrumento jurídico para conseguir de hecho los fines que se propone, es decir, arriesgar sólo una parte de su patrimonio en la actividad empresarial que va a desarrollar esa sociedad que él mismo ha constituido y que dirige y controla plenamente ya que es su único socio. Por lo tanto arriesga esa parte del patrimonio que ha aportado y el resto lo mantiene como patrimonio personal.
Las personas jurídicas son entidades a las que el Derecho reconoce personalidad jurídica y en consecuencia capacidad para actuar como sujetos de derecho. Una de ellas son las sociedades mercantiles (empresarios sociales), que tienen una personalidad propia diferente a la de cada uno de los socios.
Entonces, el empresario social es la persona jurídica que ejercita en nombre propio una actividad empresarial y para ello tendrá que actuar mediante órganos formados por personas físicas. Puede ser un órgano unipersonal o pluripersonal, según cuantos administradores lo constituyan. Pero además de administradores, la sociedad también podrá valerse de cuantas personas estime necesario, otorgando apoderamientos. En la sociedad puede haber socios capitalistas que son los que aportan bienes o dinero y los socios industriales que son los que sólo aportan a la sociedad su industria o trabajo.
En el Arto. 118 del código del comercio se reconocen cinco formas o especies de sociedades mercantiles: Sociedad en nombre colectivo; Sociedad en comandita simple; Sociedad anónima; Sociedad en comandita por acciones.
En la sociedad colectiva la razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de alguno de ellos, con agregación de estas palabras: "y compañía". Sólo los nombres de los socios colectivos pueden entrar en la razón social. El nombre del socio que ha muerto, o se ha separado de la sociedad o la compañía cuyos derechos y obligaciones han sido transferidos a la nueva, puede ponerse también en la razón social, agregando a ella la palabra: "sucesores". En lo que respecta a la administración es derecho de todos y cada uno de los socios, y éstos pueden desempeñarlos por sí mismos y por sus delegados, sean socios o extraños. Cuando el contrato social no designe la persona del administrador, se entiende que los socios se confieren recíprocamente la facultad de administrar y la de obligar solidariamente la responsabilidad de todos, sin su noticia y su consentimiento.

La sociedad en comandita simple es aquella que celebra una o varias personas ilimitada y solidariamente responsables de las obligaciones sociales, con una o varias que no son responsables de las deudas y pérdidas de la sociedad, sino hasta la concurrencia del capital que se comprometan a introducir a ella. Los primeros se denominan gestores y los segundos comanditarios. La razón social comprenderá el nombre o razón de comercio de uno o varios socios gestores. El nombre de los socios comanditarlos no puede formar parte de la razón social, y si lo hicieren, responderán a terceros solidariamente con los socios gestores, salvo que en la escritura de sociedad hubiesen limitado su responsabilidad y la razón social llevase la palabra limitada.

La sociedad anónima es una persona jurídica formada por la reunión de un fondo común, suministrado por accionistas responsables sólo hasta el monto de sus respectivas acciones, administrada por mandatarios revocables, y conocida por la designación del objeto de la empresa. Esta puede constituirse por dos o más personas que suscriban la escritura social y cumplan con todos los requisitos necesarios para su validez. La administración de la Sociedad le corresponde a una Junta Directiva integrada únicamente por los accionistas de la Sociedad. La representación legal de la Sociedad la tiene el Presidente de la Junta Directiva, pudiendo nombrarse también un Gerente General con facultades generales de administración para que administre los negocios propios del giro social, con o sin facultades para disponer de los bienes de la Sociedad. La elección de los directores se efectuará de entre los mismos socios, por tiempo fijo y determinado, que no exceda de diez años.
Las sociedades anónimas se disuelven: transcurriendo el tiempo porque hayan sido constituida no mediando prórroga; Por la extinción o cesación de su objeto; Por haberse realizado el fin propuesto, o no ser posible realizarlo; Por quiebra de la sociedad; Por la disminución del capital en más de dos terceras partes, si los socios no efectuasen nuevas aportaciones que mantengan, por lo menos, en un tercio el capital social; Por acuerdo de los socios; Por la fusión con otras sociedades, cuando, conforme el contrato de fusión no subsista una de ellas.
En resumen, para participar en el comercio en nuestro país, es necesario que las personas unan sus esfuerzos para constituir Sociedades Mercantiles debidamente conformes con la legislación. En este sentido, nuestra legislación permite que se constituyan Sociedades nicaragüenses con socios personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras sin embargo, para aquellas Sociedades constituidas con un 100% de capital extranjero, en la práctica nicaragüense, ciertas instituciones como el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, el Registro Público, las Instituciones Financieras, etc. exigen que al menos el Representante Legal tenga residencia nicaragüense o bien que éste sea un nicaragüense.
La sociedad anónima es el tipo de Sociedad más común para operar en el comercio nicaragüense y está diseñada para negocios de mayor magnitud. Se establece mediante Escritura Pública de Constitución de Sociedad y Estatutos y para adquirir la personalidad jurídica se inscribe en el Registro Público del Departamento donde vaya a operar. El capital social está dividido e incorporado en Acciones que pueden ser transferidas de un socio a otro o a terceros, sin autorización de los demás, ni de los Directores. Los accionistas no responden personal ni solidariamente por las deudas sociales, sino únicamente hasta la concurrencia de su capital incorporado en las Acciones.
En otras palabras, muchas de las actividades económicas requieren el aporte de grandes capitales, presencia de inversionistas extranjeros, certeza de las instituciones financieras sobre la capacidad económica del solicitante de un crédito, la difusión de contratos como el de franquicia y joint venture, disponer de capacidad competitiva; la complejidad de la actividad empresarial requiere de una dirección más compleja y no el simple criterio o capricho de un solo empresario, además existe menos riesgo debido a que la responsabilidad es limitada, etc. En fin, las personas se unen para realizar una actividad que reporte beneficios y recuperación de la inversión.+

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