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Fideicomiso

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* FIDEICOMISO 1. Conceptos generales * * Fideicomiso viene de las palabras latinas fides que significa confianza y comittere que significa comisionar.
Fideicomiso es una relación jurídica por la cual el fideicomitente (o aportante) transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico a favor del fideicomisario.

El patrimonio fideicometido es distinto al patrimonio del fiduciario, del fideicomitente, o del fideicomisario y en su caso, del destinatario de los bienes remanente.

Un fideicomiso es un encargo de confianza, es algo tan sencillo como darle un auto a un amigo para que lo venda y que el dinero se lo entregue a mi hijo.

2. Características Generales * * Una vez realizada la transferencia de los bienes y/o dinero, éstos dejan de ser parte del patrimonio (de propiedad) del Fideicomitente, y pasan a conformar un patrimonio autónomo que se encuentra bajo la administración del Fiduciario. * * Si bien el Fiduciario administra, dispone y reivindica el fideicomiso, sólo puede hacerlo para cumplir con los propósitos que se especificaron en el contrato. Así, el Fideicomiso se convierte en un fondo intangible que sólo puede ser usado en beneficio de los fideicomisarios para los fines dispuestos en su creación. * * El plazo máximo de duración para un fideicomiso es de 30 años, salvo en excepciones como el fideicomiso vitalicio o el que tiene fines filantrópicos, en los cuales la duración puede ser indefinida. * 3. Constitución del fideicomiso
La celebración del contrato de fiducia puede requerir formalidades especiales, tendientes a dar seguridad jurídica a las partes y conocimiento a terceros interesados.

En general, los distintos países admiten que el fideicomiso se puede constituir por contrato o por testamento. En este último caso, es de suponer que a la muerte del causante, el albacea o el heredero con administración de bienes acuerda con el fiduciario la conformación del fideicomiso, siguiendo las normas establecidas en el respectivo acto testamentario.

4. ¿Quiénes pueden Participar en el fideicomiso?
El contrato de fiducia nació históricamente en el Derecho Romano y en el Derecho Inglés como una forma de utilizar los servicios de una persona de confianza, para obtener fines normalmente legítimos pero no consagrados por el Derecho establecido.

En el contrato de que se trata existen normalmente tres personas:

* La que constituye el fideicomiso, llamada fideicomitente, fiduciante o constituyente. * La persona que recibe el encargo de confianza, llamada fiduciario, y * La persona a cuyo favor se realiza el contrato, llamada fidecomisario o beneficiario.

La evolución histórica del contrato fue admitiendo poco a poco la transformación del fideicomisario o beneficiario y permitiendo que pudiera ser un conjunto de personas indeterminado o el mismo fideicomitente.

En cuanto al fiduciario, también ha evolucionado el concepto históricamente, pues en aras de garantizar la confianza pública, algunas legislaciones han establecido que sólo determinadas entidades pueden ser fiduciarias en el contrato. * * ¿Quién puede ser Fideicomitente? * Cualquier persona con la facultad de disponer de los bienes y derechos que transmita, sin perjuicio de los requisitos que la ley establece para el acto jurídico. (Art. 243°) * ¿Quién puede ser Fiduciario? * * Empresas de Operaciones Múltiples. * * Empresas de servicios fiduciarios. La Fiduciaria S.A.(Art. 16°-IncB-5) * * COFIDE * * Empresas de Seguros, previa ampliación de su autorización de funcionamiento. (Art. 318°-Inc. 1). * * El fideicomiso es nulo si se designa como fideicomisario al fiduciario, salvo en los casos de fideicomiso de titulización. (Art. 265°-Inc. 3) * * Obligaciones de la empresa fiduciaria. * * Son obligaciones de la empresa fiduciaria: * * Cuidar y administrar los bienes y derechos que constituyen el patrimonio del fideicomiso, con la diligencia y dedicación de un ordenado comerciante y leal administrador. * Defender el patrimonio del fideicomiso, preservándolo tanto de daños físicos cuanto de acciones judiciales o actos extrajudiciales que pudieran afectar o mermar su integridad. * Proteger con pólizas de seguro, los riesgos que corran los bienes fideicomitidos, de acuerdo a lo pactado en el instrumento constitutivo. * Cumplir los encargos que constituyen la finalidad del fideicomiso, realizando para ello los actos, contratos, operaciones, inversiones o negocios que se requiera, con la misma diligencia que la propia empresa fiduciaria pone en sus asuntos. * Llevar el inventario y la contabilidad de cada fideicomiso con arreglo a ley, y cumplir conforme a la legislación de la materia las obligaciones tributarias del patrimonio fideicometido, tanto las sustantivas como las formales. * Preparar balances y estados financieros de cada fideicomiso, cuando menos una vez al semestre, así como un informe o memoria anual, y poner tales documentos a disposición de los fideicomitentes y fideicomisarios, sin perjuicio de su presentación a la superintendencia. * Guardar reserva respecto de las operaciones, actos, contratos, documentos e información que se relacionen con los fideicomisos, con los mismos alcances que esta ley establece para el secreto bancario; * Notificar a los fideicomisarios de la existencia de bienes y servicios disponibles a su favor, dentro del término de diez días de que el beneficio esté expedito. * Devolver al fideicomitente o a sus causahabientes, al término del fideicomiso, los remanentes del patrimonio fideicomitido, salvo que, atendida la finalidad de la transmisión fideicomisaria, corresponda la entrega a los fideicomisarios o a otras personas. * Transmitir a la nueva empresa fiduciaria, en los casos de subrogación, los recursos, bienes y derechos del fideicomiso. * Rendir cuenta a los fideicomitentes y a la superintendencia al término del fideicomiso o de su intervención en él. * Facultades de los fiduciarios sobre los bienes que reciben * El fiduciario ejerce sobre el patrimonio fideicomitido, dominio fiduciario, el mismo que le confiere plenas potestades, incluidas las de administración, uso, disposición y reivindicación sobre los bienes que conforman el patrimonio fideicomitido, las mismas que son ejercidas con arreglo a la finalidad para la que fue constituido el fideicomiso, y con observancia de las limitaciones que se hubieren establecido en el acto constitutivo. * * Dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario. * * La empresa fiduciaria sólo puede disponer de los bienes fideicomitidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. * * La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aún por la propia empresa * Derechos de la empresa fiduciaria. * * Son derechos de la empresa fiduciaria: * * Cobrar una retribución por sus servicios, de acuerdo con lo estipulado en el instrumento constitutivo o, en su defecto, una no mayor al uno por ciento (1%) del valor de mercado de los bienes fideicomitido. * * Resarcirse con recursos del fideicomiso de los gastos en que incurriere en la administración del patrimonio fideicomitido y en la realización de su finalidad.

* ¿Quiénes pueden ser Fideicomisarios?

* Pueden ser personas indeterminadas, pero determinables. (Art. 248°) * * El fideicomisario puede ser el fideicomitente. (Art. 248 – 270) * * Obligación de fideicomitente. * * Es obligación del fideicomitente o de sus causahabientes integrar en el patrimonio del fideicomiso los bienes y derechos señalados en el instrumento constitutivo, en el tiempo y el lugar estipulados. * * Fideicomisario y fideicomitente. Algunos derechos y responsabilidades. * * Si el fideicomisario interviene como parte en el contrato, adquiere a título propio los derechos que en él se establezcan a su favor, los que no pueden ser alterados sin su consentimiento. * * En los demás casos, el fideicomitente puede convenir con la empresa fiduciaria las modificaciones que estime adecuadas, y aún la resolución del fideicomiso, salvo que con ello se lesionen derechos adquiridos por terceros. * * El fideicomitente puede también resolver el contrato de fideicomiso constituido a título gratuito, excepto en el caso previsto en el primer párrafo y, también, si hubiere renunciado a tal derecho. De crearse esa facultad, debe pagar a la empresa fiduciaria la pena convenida, o en su defecto, la que señale el juez especializado o el tribunal arbitral, respectivo. * * Para modificar o resolver el contrato de fideicomiso, los causahabientes del fideicomitente requieren, en todo caso, el consentimiento unánime de los fideicomisarios o, si éstos fueren indeterminados, la aprobación del Superintendente. * * Dependiendo de la naturaleza del fideicomiso, el fideicomitente y sus causahabientes son titulares de un derecho de crédito personal contra el patrimonio fiduciario. * * La empresa fiduciaria sólo puede disponer de los bienes fideicomitidos con arreglo a las estipulaciones contenidas en el instrumento constitutivo. Los actos de disposición que efectúe en contravención de lo pactado son anulables, si el adquirente no actuó de buena fe, salvo el caso de que la transferencia se hubiese efectuado en una bolsa de valores. * La acción puede ser interpuesta por cualquiera de los fideicomisarios, el fideicomitente y aún por la propia empresa fiduciaria. * * El patrimonio fideicomitido no responde por las obligaciones del fiduciario o del fideicomitente ni de sus causahabientes y, tratándose de las obligaciones de los fideicomisarios, tal responsabilidad sólo es exigible sobre los frutos o las prestaciones que se encuentran a disposición de ellos, de ser el caso. * * En caso que la empresa fiduciaria no se oponga a las medidas que afecten al patrimonio fideicomitido, pueden fideicomisario. Uno y otros están facultados para coadyuvar en la defensa si la empresa fiduciaria hubiese hecho valer la oposición. * * La empresa fiduciaria podrá delegar en el fideicomisario o el fideicomitente las facultades necesarias para que ejerzan las medidas de protección del patrimonio fideicomitido, sin quedar liberado de responsabilidad. * 5. Tipos de fideicomiso * * Dependiendo del país en el que nos encontremos podrán existir diferentes tipos de fideicomisos. * No obstante, la ley en el Perú considera, como básicos, tres tipos de fideicomisos cada uno con características contractuales diferentes. * * Así se tiene: * * Fideicomiso de Garantía: se entregan bienes o dinero con la finalidad de cumplir con ciertas obligaciones ya determinadas o por determinarse. * * Fideicomiso Testamentario: una persona deja su herencia a alguien usando la figura de un administrador externo (un fiduciario). * * Fideicomiso de Titulación: con la finalidad de emitir valores mobiliarios en forma masiva y libremente negociables. * * En este contexto es importante indicar que: * * Existe la posibilidad de establecer otros tipos de fideicomiso a los arriba indicados, siempre que se enmarquen dentro de lo propuesto por la ley. * * Existe una diferencia entre los fideicomisos de titulación y los demás fideicomisos. * * Los fideicomisos de titulación se encuentran normados por la Ley del Mercado de Valores y sus reglamentos, y son supervisados por la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) * * Los demás tipos de fideicomiso se encuentran normados por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) * * Para aquellos casos en que están involucrados una gran cantidad de beneficiarios, la ley estipula que: * * Se deben celebrar asambleas para determinar los representantes y procuradores de los beneficiarios. * * Es posible crear comisiones administradoras que sean las encargadas de definir los proyectos que se realizaran con los bienes o fondos del fideicomiso, para lo cual se debe de crear un reglamento de funciones y facultades, siempre dentro de lo permitido por el contrato firmado. * * 1. 2. 3. 4. 5. 6.1. Fideicomiso en Garantía
El contrato de fiducia mercantil tiene algunas aplicaciones prácticas, que gozan de enorme acogida en el mundo de los negocios.

Una de esas formas es el fideicomiso de garantía, por virtud del cual los bienes se traspasan al fiduciario con el objeto de que los administre y realice los actos necesarios para garantizar el cumplimiento de otras obligaciones principales, pudiendo llegar a la enajenación de los bienes para pagar con su producto las obligaciones garantizadas en caso de incumplimiento del deudor.

El fideicomiso de garantía puede realizarse en dos formas principales, a saber:

a) Constituyendo como fideicomisario del fideicomiso al acreedor de la obligación principal, con la facultad otorgada al fiduciario para enajenar los bienes fideicomitidos y traspasar su producto al fideicomisario, que coincide con el acreedor de la obligación principal.

b) Facultando al fiduciario para que con base en los bienes fideicomitidos garantice la obligación principal, pudiendo, en caso de incumplimiento de la obligación, vender los bienes fideicomitidos para pagar el valor de la obligación garantizada.

Algunas legislaciones admiten que el fiduciario pueda ser el acreedor garantizado con el fideicomiso.

En el Perú existe el “fideicomiso bancario”, regulado por la Ley de Bancos 26702, la cual permite varios tipos de fideicomisos, entre ellos el fideicomiso de garantía.

La Ley de Mercado de Valores, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo No. 093-2002-EF, establece en su Artículo 314 la posibilidad de constituir patrimonios fiduciarios por causa de garantía, para respaldar valores representativos de derechos de crédito emitidos por terceras personas.

* * 6.2. Fideicomiso de Titulación
Una aplicación práctica de mucha relevancia es la institución de la llamada, según la legislación de cada país, “titularización”, “titulización”, “movilización” o “securitización”, que utiliza el contrato de fiducia con el objeto de transferir al público inversionista en un mercado de valores los derechos sobre un fideicomiso, mediante la negociación de títulos - valores.

Transferidos los bienes fideicomitidos que se van a movilizar, el fiduciario emite títulos – valores representativos de tales bienes, que ingresan inicialmente al patrimonio del fideicomitente como derechos fiduciarios, y posteriormente, los títulos se negocian por cuenta del fideicomitente, que recibe el precio de colocación como un ingreso líquido, producto de la movilización de los bienes fideicomitidos.
La titularización por vía del fideicomiso se denomina en el Perú “titulización” y está regulada por la Ley del Mercado de Valores, cuyo Texto Único Ordenado ha sido aprobado por el Decreto Supremo 093-2002 EF, donde se da la siguiente definición:

En el fideicomiso de titulización una persona llamada fideicomitente, se obliga a efectuar la transferencia de un conjunto de activos a favor del fiduciario para la constitución de un patrimonio autónomo, denominado patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto a la finalidad específica de servir de respaldo a los derechos incorporados en valores, cuya suscripción o adquisición concede a los titulares la calidad de fideicomisarios.

6.3. Fideicomiso Testamentario

Puede constituirse por contrato o testamento, y solo podrá ser hecho sobre bienes determinados. De esta manera, el fiduciante puede imponer la indivisión de los bienes fideicomitidos durante un plazo a partir de su deceso.

6.4. Otros tipos de fideicomiso

Entre éstos se encuentran: el inmobilario, de seguros, administración, inversión, traslativo.

* Fideicomiso Escrow – Condicionado

El proceso por el cual el dinero y/o los documentos permanecen en manos de un agente hasta que la satisfacción de los términos y condiciones del fideicomiso se hayan cumplido. En ese momento se transfiere el dinero o documentos en fideicomiso.

* * * * Fideicomiso Inmobiliario * * El fiduciario recibe del fiduciante un inmueble con el fin de administrarlo o desarrollar un proyecto de construcción y venta de las unidades construidas. * * * * Fideicomiso de Proyectos * * * * 6. Conclusiones Finales * * El fideicomiso ha venido utilizándose cada vez más a menudo en el Perú, tanto por instituciones públicas como privadas. Las áreas son diversas, abarcando los sectores de construcción, transporte, electricidad, minería, pesca, gasífero, entre otros, empleándose además para programas y proyectos de desarrollo social en el interior del país. * * No cabe duda que como instrumento de empleo concreto y puntual de determinados recursos, el fideicomiso resulta útil. Pero se están dando casos en los que los destinos de los fondos del fideicomiso se demoran en definirse (por inconvenientes al interior de las comisiones administradoras) lo que le resta eficiencia, dado que al no disponerse de manera oportuna de dichos recursos, no se realizan las obras y/o acciones que contribuyen a mejorar las condiciones de vida de las poblaciones beneficiarias. * Apéndice 1

CODIGO DE ETICA * DEL FIDUCIARIO * TITULO I * Disposiciones Generales
Artículo 1.
El presente Código tiene por finalidad fijar los principios generales mínimos que las empresas que realizan actividad fiduciaria se comprometen a observar de motu propio, sin perjuicio del cumplimiento de las normas legales vigentes en la República del Perú.
Asimismo, el Código tiene como objetivo promover el desarrollo eficiente y ordenado de la función fiduciaria, asegurando niveles de integridad y confianza; promoviendo pautas generales que deberán cumplir las entidades fiduciarias y las personas vinculadas a la actividad fiduciaria en el Perú.

Artículo 2.
Las normas contenidas en este Código serán de obligatorio cumplimiento para las entidades fiduciarias que acepten voluntariamente someterse a ellas, esto es, para todas las entidades pertenecientes a ASBANC, así como para aquellas instituciones no agremiadas que decidiesen adherirse a este Código, las que desde su adhesión deberán respetar las normas de conducta contenidas en el mismo.

TITULO II
De los Deberes

CAPITULO I
Deberes Esenciales de las Entidades Fiduciarias

Artículo 3.
Las entidades fiduciarias deben velar porque su personal conduzca y ejecute la actividad fiduciaria con ética profesional, teniendo como fin la honestidad, la probidad, la diligencia, la lealtad, la transparencia para asegurar una recta administración de los bienes fideicometidos y el cumplimiento de las finalidades señaladas.

Artículo 4.
Las entidades fiduciarias deberán velar por mantener personal con un alto grado de formación y conocimiento a todos los niveles, para lo cual deben establecer programas de capacitación y actualización permanente del personal que desempeña la actividad fiduciaria con miras a la optimización en la prestación del servicio.

Artículo 5.
Las entidades fiduciarias deberán contar con manuales de normas y procedimientos, los que deberán ser actualizados con la finalidad de lograr responder a las necesidades de la actividad fiduciaria, previendo las seguridades y coberturas ante los riesgos que esta actividad pueda generarles.

Artículo 6.
Con el objeto de responder a las necesidades de la actividad fiduciaria, las entidades fiduciarias deberán actualizarse constantemente en sus métodos y herramientas tecnológicas, cuidándose de los riesgos operativos consiguientes.

Artículo 7.
La organización interna de las entidades fiduciarias debe obedecer a esquemas que garanticen un adecuado control sobre los asuntos internos; estableciendo niveles de supervisión para sus funcionarios.

Artículo 8.
Las entidades fiduciarias deben evitar razonablemente posibles situaciones y condiciones que en el negocio fiduciario puedan conducir a conflictos entre los intereses de sus clientes, entre los de un cliente y los suyos propios o entre entidades fiduciarias, debiendo prevalecer siempre los intereses de los clientes antes que los propios.
Las entidades fiduciarias deben implementar comités y/o instancias internas para la evaluación y aprobación de los fideicomisos que estén o vayan a estar bajo su administración. En dichas instancias se evaluarán aspectos tales como: conflictos de interés, riesgos de transacción, capacidad operativa.

Artículo 9.
Las instituciones fiduciarias deben establecer registros individuales de cada uno de sus clientes y transacciones, con el fin de obtener y mantener actualizada la información necesaria para determinar claramente su identificación, cumpliendo con designar oportunamente a los factores fiduciarios en las fiducias bajo su administración.

Artículo 10.
Las entidades fiduciarias deben suministrar a los organismos de supervisión y control de esta actividad la información que soliciten en forma oportuna y suficiente.

Artículo 11.
“El secreto bancario” será mantenido en todos los casos, salvaguardando las limitaciones establecidas por la legislación aplicable y tomando en consideración las normas de cooperación internacional.
Las entidades fiduciarias deben guardar rigurosamente la confidencialidad de la información que le sea suministrada, para lo cual deben adoptar medidas destinadas a impedir que terceros tengan acceso a dicha información. Esta restricción, de ser el caso, es aplicable a otras áreas dentro de la misma entidad fiduciaria.
Este deber no impide, en la medida que lo permita la legislación aplicable, que las entidades fiduciarias se suministren entre sí, referencias de los clientes o que se formen bancos de datos, sin afectar la reserva que la Ley General obliga a mantener, con carácter de secreto bancario.

Artículo 12.
Las entidades fiduciarias deben adoptar mecanismos de seguridad y control, así como manuales de procedimientos contra la legitimación de capitales, a fin de verificar la procedencia de los bienes colocados en fideicomiso y estar atentos a operaciones sospechosas que involucren tal delito, las que de ser el caso, deberán ser oportunamente informadas, cumpliendo con la regulación vigente; en especial, y siempre que la naturaleza del fideicomiso lo permita, la política de “conocer al cliente”, referida tanto al fideicomitente como al fideicomisario.

Artículo 13.
Las entidades fiduciarias, deben diseñar y desarrollar un sistema integral para la prevención y control del lavado de activos, orientado a evitar que las operaciones fiduciarias sean utilizadas como mecanismo para ocultar el origen, propósito y destino ilícito de los capitales.

CAPITULO II
Deberes de los Funcionarios Fiduciarios

Artículo 14.
El personal fiduciario deberá aplicar todos los postulados de este Código de Ética en el desarrollo de su actividad, debiendo entregarse un ejemplar de este Código al personal involucrado, asegurándose que éstos lo lean y conozcan su contenido.

Artículo 15.
El personal fiduciario debe realizar todos los actos que sean necesarios para cumplir con el objeto de cada fideicomiso bajo su administración, debiendo anteponer los intereses del fideicomiso ante cualquier otro, inclusive ante los intereses de la propia entidad fiduciaria.

Artículo 16.
El personal dedicado a la actividad fiduciaria no deberá ofrecer ni aceptar incentivos o dádivas para la realización de negocios.
CAPITULO III
Deberes del Fiduciario para con el Fideicomitente y Beneficiarios.

Artículo 17.
Las entidades fiduciarias deben procurar el mayor conocimiento del cliente y obtener de ellos la información que razonablemente pueda resultar relevante para la adecuada consecución de las finalidades que ellos persigan.
Cada entidad deberá establecer requisitos para la debida identificación y adecuado conocimiento de su cliente, tomando en cuenta las convenciones o acuerdos internacionales sobre la materia.

Artículo 18.
La publicidad que se haga de los servicios y productos fiduciarios deberá ser veraz y exacta a fin de instruir al cliente y difundir al público la información sobre las actividades que desarrolla la entidad fiduciaria.

CAPITULO IV
Deberes del Fiduciario en la Administración de los Bienes Fideicometidos

Artículo 19.
Las entidades fiduciarias deben administrar, mantener y tutelar los bienes de sus clientes conforme a la legislación de la materia y el acto constitutivo de cada fideicomiso.

Artículo 20.
Las entidades fiduciarias deben adoptar políticas claras con respecto a la remuneración por la administración de los bienes fideicometidos, lo cual debe establecerse atendiendo al principio de suficiencia de la misma.

Artículo 21. Los bienes objeto del fideicomiso deben mantenerse en forma separada de los del fiduciario, el cual debe llevar la personería en la protección y defensa de los bienes fideicometidos contra actos de terceros, del beneficiario y aún del mismo fideicomitente.

CAPITULO V
De los Deberes entre las Entidades Fiduciarias

Artículo 22.
Las entidades fiduciarias deben mantener un mercado fiduciario basado en la libre y leal competencia y abstenerse de ejecutar cualquier actividad que involucre competencia desleal o publicidad comparada falsa o que lleve a confusión.

Artículo 23.
Constituyen actos de competencia desleal la difusión de rumores o versiones falsas o inexactas relativas a la conducta de otras entidades fiduciarias, así como el ofrecimiento de servicios a un costo o porcentaje muy inferior al que normalmente ofrecen las entidades fiduciarias.

Artículo 24.
Las entidades fiduciarias deben abstenerse de solicitar cualquier información sobre la gestión de las entidades de la competencia usando para ello medios fraudulentos.

TITULO III
Disposiciones Finales

Artículo 25.
Las normas establecidas en este Código sólo podrán ser modificadas por la Comisión de Fideicomiso, ratificadas por el Comité de Derecho Bancario y aprobadas por el Comité de Gerentes Generales de la Asociación de Bancos del Perú. * El presente Código de Ética del Fiduciario fue aprobado en Sesión del Comité de Gerentes Generales de la Asociación de Bancos del Perú, llevada a cabo en la ciudad de Lima el 08 de agosto de 2005. * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * * Apéndice 2 * * * Tratamiento del Impuesto a la Renta en el caso del Fideicomiso *
En el caso del fideicomiso bancario, el sujeto pasivo del impuesto a la renta es el fideicomitente. El fiduciario es el encargado de pagar el impuesto por cuenta del sujeto pasivo.

* Como consecuencia de la derogación del inciso j) del Artículo 14 de la Ley del Impuesto a la Renta, a partir del 1 de enero de 2003, se otorga al fideicomiso de titulización trasparencia fiscal, reconociendo así que el fideicomiso constituye un proceso único de financiación, en el cual el patrimonio fideicomitido es solamente un vehículo para aislar el riesgo de la operación. Sin embargo, se establece que el patrimonio fideicomitido –que carece de personería jurídica, para efectos del Impuesto a la Renta- deberá considerar en su activo el valor de los bienes y/o derechos transferidos por el fideicomitente u originador. * * Como consecuencia de ello, los bienes y rentas se gravan en cabeza del dueño de los títulos
Como el fideicomitente es el sujeto pasivo del impuesto en el caso del fideicomiso bancario, a dicho sujeto le corresponde la carga de determinar anualmente su base gravable, teniendo en cuenta todos los factores que debe acumular según el tratamiento que le corresponda a su naturaleza jurídica.

Dado que el patrimonio fideicomitido en fideicomisos de titulización no será considerado contribuyente del Impuesto a la Renta a partir del 1º de enero de 2003, el fideicomitente o el dueño de los títulos deberá considerar los ingresos y gastos provenientes de la operación de titulización, al determinar su Impuesto a la Renta.

En el fideicomiso bancario, en el cual el sujeto pasivo es el fideicomitente, el fiduciario es responsable del pago del impuesto correspondiente por cuenta del sujeto pasivo del mismo, esto es, por cuenta del fideicomitente *

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Banca Nacional

...para emitir billetes), bancos hipotecarios y bancos refaccionarios. En 1910 había 24 bancos de emisión (Banco Nacional de México y el Banco de Londres que eran los únicos cuyos billetes podían circular en todo el territorio nacional), 2 bancos hipotecarios y 5 refaccionarios. El año 1915 fue dañino para los bancos debido a los préstamos obligatorios, los saqueos sufridos por las instituciones y carteras de difícil cobro. En 1917 el Banco Único de Emisión tiene la facultad exclusiva de emitir billetes y monedas y está bajo el control del Gobierno. En 1932 de ahorro, los almacenes generales de depósito y las compañías de fianzas serían instituciones de crédito los bancos de depósito y descuento, hipotecarios, refaccionarios, de fideicomiso y de ahorro, los almacenes generales de depósito y las compañías de fianzas. Se crea la Institución Nacional de Crédito (Banca de Desarrollo). Algunas de las instituciones más importantes eran...

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Sdsacdsacdsadcsacdsadccccccccccccccccccccccccccccccccccccccc Cccccccccccccccccccccccccc

...DISPOSICIONES de carácter general aplicables a las operaciones con valores que efectúen casas de bolsa e instituciones de banca múltiple. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores. La Comisión Nacional Bancaria y de Valores con fundamento en lo dispuesto por los artículos 188 a 191 y 413 de la Ley del Mercado de Valores, 53 y 81 de la Ley de Instituciones de Crédito, 4, fracciones VII, XXXVI y XXXVIII, 16, fracción I, y 19 de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, y CONSIDERANDO Que las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple se encuentran facultadas para realizar operaciones con valores, incluyendo aquéllos emitidos por sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, financiero o consorcio del que aquéllas formen parte; Que las casas de bolsa están facultadas para actuar como colocadores de ofertas públicas de valores, pudiendo ser intermediarios colocadores de ofertas públicas realizadas por las sociedades o entidades financieras que pertenezcan al mismo grupo empresarial, financiero o consorcio del que formen parte; Que se considera conveniente que, de manera preventiva, los clientes de las casas de bolsa e instituciones de banca múltiple conozcan los riesgos a los que se encuentran sujetas sus inversiones, cuando pretendan adquirir valores representativos de una deuda, títulos bancarios...

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Los Descendientes

...mucha gente, gente a su alrededor, ya sean familiares, conocidos o desconocidos; y no sólo por su estado, sino por muchas situaciones que la persona puede dejar abiertas y no tuvo tiempo de terminarlas. El ejemplo más claro es el de su amorío con el vendedor de bienes raíces, ya que esta situación afectó a mucha gente, principalmente a su esposo, pero también afectó a la mujer de su amante quien, más tarde que temprano, descubrió que su esposo le había engañado. Otra situación en la que puede llegar a afectar la situación de una persona, es el estado económico; no sólo por el hecho de tener que pagar todo lo implicado a su estado, sino que en este caso, la negociación que se estaba teniendo para vender unas tierras que se tenían en fideicomiso se vio afectada, ya que el comprador era familiar del amante de su mujer; y más que querer seguir teniendo esas tierras, era para no vendérselas a un familiar del amante, ya que sabía que él, siendo vendedor de raíces, iba a tener ganancias por esas tierras. La película también habla de muchos sentimientos encontrados, pero en específico del perdón; de cómo aún estando la persona en un estado tan grave, no se le puede seguir perdonando algo que cometió. Y tal vez, estando en la situación del marido, es muy difícil perdonar. La parte que más me gustó de la película, es cuando el suegro le reclama todo lo que no le dio a su...

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Negociacion

...John Belasquez Entorno Legal de los Negocios Investigación: Empresas Unipersonales Las empresas unipersonales han sido desde hace ya un tiempo un mecanismo que ha sido creado por el Congreso Nacional como una manera de incentivar a la economía. Este tipo de empresa unipersonal como su nombre lo estipula, no requiere de socios o accionistas, y se caracteriza por que esta nueva norma permite crear una empresa a cualquier persona. El artículo 1 de la Ley de Empresas Unipersonales señala: Toda persona natural con capacidad legal para realizar actos de comercio, podrá desarrollar por intermedio de una empresa unipersonal de responsabilidad limitada cualquier actividad económica que no estuviere prohibida por la ley, limitando su responsabilidad civil por las operaciones de la misma al monto del capital que hubiere destinado para ello. Esta norma que se publica en el Registro Oficial N0 196 da como vigencia a las empresas unipersonales desde el 26 de enero del 2006. Con la creación de las mismas se intenta activar la economía al incentivar a la gente a crear sus propias empresas y que gracias a su naturaleza jurídica y mediante la creación de la figura de Gerente-Propietario “…excluye de su responsabilidad por obligaciones personales, las operaciones de la empresa, la que no obstante ser de su propiedad, queda separada del resto de su patrimonio” (Neira). La ventaja que esto constituye es que la persona jurídica que sería la empresa estaría totalmente separada de la persona...

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Justicia Y Equidad

...USFQ PROBLEMAS CONTEMPORÁNEOS Y ÉTICA CORPORATIVA Nombre: Valeria Bravo, Maritza Lema, Daniel Iza, Diego Zambrano, Eliana Saavedra. Fecha: 1 de Febrero del 2013 JUSTICIA Y EQUIDAD Caso: Pedro Delgado, y su titulación falsa. La justicia y equidad son comparativas y buscan un equilibrio. Justicia Para asuntos especialmente serios. Equidad Es más esencial. Se divide en 3 categorías. * Justicia Distributiva.- Distribución de beneficios y cargas. No aplica al caso. * Justicia Redistributiva.- Imposición de castigos y multas. Aplica al caso posteriormente. * Justicia Compensatoria.- Compensación por lesiones o actos incorrectos. No aplica al caso. La justicia como igualdad: Igualitarismo La igualdad se ha propuesto como un principio de justicia no solo por sociedades enteras sino también dentro de grupos más pequeños y organizaciones. * Igualdad política.- Participación igual en los medios para controlar y dirigir el sistema político. * La igualdad económica.- Igualdad entre ingreso y riqueza y la igualdad de oportunidades. Justicia basada en la contribución: justicia capitalista Cuanto más contribuya un trabajador a un proyecto, mas deberá pegarse a ese trabajador. * Ética del trabajo.- Valora el esfuerzo individual y cree que el trabajo duro conduce y debe conducir al éxito. Justicia Basada en Necesidades y Habilidades:...

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Testing

...COMISION NACIONAL DE INVERSIONES EXTRANJERAS INFORME ESTADÍSTICO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN MÉXICO (Enero – marzo de 2010) Página Introducción. 3 1. Metodología para la elaboración de las cifras sobre los flujos de inversión extranjera directa. 1.1. Nota metodológica. 1.2. Información sectorial y regional sobre inversión extranjera directa. 1.3. Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras. 4 4 7 7 2. Comportamiento de la inversión extranjera directa durante enero – marzo de 2010. 2.1. Distribución sectorial y por país de origen de la inversión extranjera directa realizada y notificada al Registro Nacional de Inversiones Extranjeras. 2.2. Proyectos autorizados por la Comisión Nacional de 8 9 10 Inversiones Extranjeras. 2 INFORME ESTADÍSTICO SOBRE EL COMPORTAMIENTO DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA EN MÉXICO (Enero – marzo de 2010) Introducción. En uso de las atribuciones conferidas a la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras, de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV del artículo 27 de la Ley de Inversión Extranjera, se hace del conocimiento del H. Congreso de la Unión el presente informe estadístico sobre el comportamiento de la inversión extranjera directa en México durante el periodo enero – marzo de 2010. En la primera parte del informe se presenta una nota metodológica sobre la cobertura y recopilación de las fuentes de información requeridas para elaborar las estadísticas sobre inversión extranjera directa...

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Hsbc & Peso Crisis Argentina

...{draw:g} {draw:frame} INTRODUCTION G3 Consultants Inc. has been faced with the assignment of determining the feasibility for HSBC Holdings to invest more money into their Argentine subsidiary. Argentina is currently in the midst of a recession that has lastednearly 4 years. After considerable help from the IMF in an attempt to control impending foreign debt, a mix of Argentina’s political and monetary policies has resulted in the instability of the Argentine economy and the suspension of payments leading to an uncontrollable build up of national debt. The questionable sustainability of the Argentinean government has led to a freeze in the cash flow of foreign investors in the country, consequently placing HSBC as one of the main investors to decide whether or not to permanently cut its losses and fully pull out of Argentina or believe in Argentina’s historical economic climate and continue to invest in the hopes of an outstanding upside to the current crisis. G3 Consultants Inc.’s objective is to evaluate and analyze the crisis and provide HSBC Holdings with a recommended course of action. KEY ISSUES Fiscal Policy Convertibility Plan Structural Reform Throughout the 1990s, G3 Consultants Inc. identifies Argentina as a relatively closed economy based on several factors and with little control to implement the necessary structural reforms. Firstly, the country was fairly closed-off to tradeand while it did remove some barriers...

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Mercado de Valores Uruguayo

...Marco regulatorio anterior a 1996 13 2.1.1 Decreto 576/92 13 2.1.2 Protocolo de Colonia decisión 8/93 – Regulación mínima del Mercado de Valores (Enero de 1994) 13 2.1.3 Ley 16.713: Creación del Sistema Provisional (Setiembre de 1995) 13 2.2 Marco Regulatorio desde el año 1996 14 2.2.1 Ley 16.749: Mercado de Valores 14 2.2.2 Decreto 261/96: Adecuación de la Ley 16.749 17 2.2.3 Decreto 344/96: Reglamentación de la Ley 16.749 17 2.2.4 Ley 16.774: Fondos de Inversión 19 2.2.5 Decreto 146/997: Sobre Calificadoras de Riesgo 20 2.2.6 Ley 17.523: Fondo de estabilidad del sistema bancario 20 2.2.7 Ley 17.555: Reactivación económica 21 2.2.8 Ley 17.703: Normas sobre Fideicomisos 21 2.2.9 Recopilación de Normas del BCU 21 CAPÍTULO III: 27 ANÁLISIS DE LA EVOLUCIÓN HISTÓRICA DEL MERCADO DE VALORES DEL URUGUAY 27 3.1 Primer Período (1925 – 1975): 27 3.2 Segundo Período (1976 – 1996) 32 3.3 Tercer Período (1997 – 2007) 47 3.4 Actualidad del Mercado de Valores 59 3.4.1 Período Enero – Junio 2008 59 3.4.2 Crisis Financiera 2008 64 3.5 Caso Práctico: 66 CAPÍTULO...

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Nif C-7

...1.- Razones para emitir la nueva NIF C-7 y norma internacional aplicable a Inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes. Las razones para emitir la nueva NIF C-7 así como la norma internación aplicable en cuanto a inversiones en asociadas y otras inversiones permanentes es para poder incorporar el tratamiento contable de las inversiones permanentes en negocios conjuntos, esto se debe a que en las NIF había ausencia de normas al respecto. Además se busca hacer precisiones a la NIF para mejorar el planteamiento normativo. 2.- Principales cambios en relación a la norma anterior A. Cambio de nombre: Se modifica el nombre de la NIF para hacerlo consistente con sus objetivos y alcance nuevos, los cuales incluyen ahora también establecer el tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos. B. Tratamiento contable de las inversiones en negocios conjuntos: Esta NIF establece que las inversiones en negocios conjuntos deben reconocerse mediante la aplicación del método de participación. C. Entidad con propósito específico y entidad estructurada: Se introdujo el término de entidad estructurada, que es la que ha sido diseñada de forma tal, que los derechos de voto o similares no sean el factor determinante para establecer quien tiene poder y en que términos en dicha entidad. Se considera que es importante tomar en cuenta la conformación de este tipo de entidades para identificar la existencia de control, control conjunto o influencia significativa...

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Bolsas de Valores

...  A partir del año 2005, se comienza a operar el mencionado Sistema con el Nuevo Banco Comercial. También se firmó un acuerdo con la Bolsa de Madrid, que prevé la incorporación de una operativa electrónica y la posibilidad de integrarse a otras operativas internacionales, proyecto aún no autorizado por el Banco Central del Uruguay. Funciones La Bolsa de Valores de Montevideo (BVM) es una asociación civil sin fines de lucro cuya función principal es brindar la infraestructura necesaria para la realización de los procesos de colocación, negociación y custodia de valores. Principales productos / mercados 1. Títulos Públicos 2. Acciones domésticas 3. Obligaciones negociables 4. Bonos de ahorro previsional 5. Fideicomisos financieros 6. Eurobonos “Uruguay” 7. Bonos soberanos extranjeros 8. Instrumentos de organismos multilaterales de crédito 9. Instrumentos de corto plazo – Mercado Primario 10. Instrumentos de corto plazo – Mercado Secundario   Bolsa de Valores de Lima (BVL) La Bolsa de Valores de Lima (BVL) es una sociedad anónima que tiene por objeto principal facilitar la negociación de valores inscritos, proveyendo los servicios, sistemas y mecanismos adecuados para la intermediación de manera...

Words: 3767 - Pages: 16