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MANUAL PARA LOS JUECES “AUXILIARES” DE SAN LUIS POTOSÍ
SOLEDAD I. SANTIAGO ANTÚNEZ

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SOLEDAD I. SANTIAGO ANTÚNEZ

MANUAL PARA LOS JUECES “AUXILIARES” DE SAN LUIS POTOSÍ

Manual para los Jueces Auxiliares de San Luis Potosí. Autor: Santiago Antunez Soledad Ignacia. Registro Público del Derecho de Autor Número: 03-2010-080511005300-01

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INTRODUCCIÓN La presente obra constituye un intento de eliminación --en la medida de lo posible-- del matiz jurídico que caracteriza las disposiciones legales, en particular la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado, preservando su esencia coercible, heterónoma y bilateral para darle un toque más coloquial y hacerla más

comprensible a aquellos que no necesariamente gozan de una instrucción jurídica. Tomando como base, la Ley Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado pretendo contribuir, por lo menos, en grado mínimo al logro de un mejor desempeño de las Autoridades Comunitarias en aras de consolidar el ejercicio de la justicia indígena existente en el Estado Potosino. En este sentido, la obra está principalmente dirigida a los Jueces Auxiliares, considerando que, dadas sus condiciones materiales de vida y desarrollo social, elegidos en asambleas generales no por sus conocimientos sino por sus conductas para fungir como aplicadores de los usos y costumbres inherentes al pueblo indígena del que descienden, son, en su mayoría desconocedores de las leyes y sus procedimientos. Esa necesidad de aprendizaje sobre la aplicación de normas jurídicas específicas en el ámbito indígena, y de una guía que oriente el quehacer de la justicia indígena dentro del marco jurídico vigente en el Estado y el país, ha proporcionado un motivo para diseñar el presente trabajo y darle la forma de manual. Así, el Manual para Jueces Auxiliares de San Luis Potosí, no contiene críticas ni opiniones personales sobre los alcances o restricciones que la ley puede llegar a tener así como tampoco análisis sobre los sistemas normativos. En todo caso, solo intenta desentrañar el verdadero sentido de la norma jurídica en general para su aplicación a casos particulares en el interior de las comunidades indígenas potosinas, ofreciendo así las nociones más elementales para el ejercicio de tan noble cargo comunitario sin transgresiones al orden jurídico del Estado. Pero si bien, este esfuerzo pretende contribuir al beneficio de las autoridades indígenas, también lleva implícita su vigencia, pues ninguna ley es infinita, por el contrario, las leyes se aplican en un tiempo y lugar determinados, no olvidemos que toda ley se crea, se

3 modifica y se extingue ¿A dónde nos lleva esto? Al conocimiento de que este manual podrá tener una utilidad práctica mientras la ley sobre la que se estructura permanezca vigente en la Entidad Potosina. Debo también dejar asentado que este trabajo, exigió una ardua labor de interpretación del texto legal antes mencionado y demás preceptos relativos a la justicia indígena, sin embargo, la interpretación no se hizo a capricho sino con el empleo de los métodos lógico, gramatical y sistemático de interpretación de la ley, que atienden a los conceptos en su sentido literal, las circunstancias que dominaban en el momento que se crearon las disposiciones legales y la comprensión del ordenamiento jurídico en general del que se desprendieron dichas normas para no considerarlas de manera aislada. Así mismo se aplicó el método deductivo en todas las conceptualizaciones, partiendo de concepto generales para llegar a los conceptos específicos. Con ello, se produjo una interpretación que en su conjunto y por su origen debe ser considerada una interpretación doctrinal por provenir de una ciudadana, conocedora del Derecho. El manual quedó estructurado del siguiente modo: dos partes generales, siete capítulos, treinta y cuatro subcapítulos y un glosario para clarificar aquellos términos que pudieran llegar a ser desconocidos o confusos, mismo que recomiendo usarlo a partir de este momento. La primera parte representa el aspecto teórico de la justicia indígena y se elaboró en forma de preguntas para facilitar la comprensión de los conceptos más importantes en esta materia, tales como la conciencia indígena, los sistemas normativos, la administración de la justicia indígena, etc. así como datos específicos sobre la Ley de Administración de Justicia Indígena; la segunda parte, constituye el aspecto práctico de la ley, en ella se explica de manera detallada cuál es la función de un Juez Auxiliar dentro del marco jurídico vigente en el Estado, incluye definiciones de conceptos propiamente jurídicos como la competencia, la jurisdicción, la materia civil, la materia penal, y una descripción con ejemplos de los delitos cuyo conocimiento corresponde al Juez Auxiliar, esta segunda parte también me condujo de forma inevitable, a la creación de un amigo imaginario, “Benito”, a manera de soporte y conexión con la realidad indígena para facilitar aún más aquellos conceptos y definiciones que por sí solos resultan complicados, pues la idea original es hacer de la ley un instrumento útil no un enorme y oscuro discurso que solo algunos logren entender. Finalmente quiero advertir que los delitos son conceptos alrededor de los cuales giran teorías explicativas de tipo histórico, social, cultural y desde luego jurídico, no obstante, la

4 descripción de delitos que aquí presento, se realizó con estricto apego al contenido del Código Penal vigente en el Estado, ya que el objetivo de tal esfuerzo es que el conocimiento de ellos, posibilite a las autoridades comunitarias a identificarlos y tratarlos conforme a sus usos y costumbres respetando, desde luego, la legislación del Estado, no propiciar especulaciones u opiniones sobre los puntos de vista doctrinales de los delitos, pues esta tarea corresponde a los tratadistas y doctos del Derecho Penal. En términos generales es este, el fin y contenido del Manual para los Jueces Auxiliares, el cual espero cumpla el objetivo de su creación. Soledad I. Santiago Antúnez

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PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I
CUESTIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA LEY DE JUSTICIA INDÍGENA Este es un manual dedicado a los Jueces Auxiliares de las Comunidades Indígenas del Estado de San Luis Potosí, gran parte de su contenido está basado en las disposiciones de la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria en el Estado ya que es una normativa que regula de manera puntual las funciones de los Jueces Auxiliares. Es por ello que resulta necesario mencionar algunos aspectos fundamentales sobre esta Ley a la cual llamaremos de una manera abreviada, LAJICE. ¿QUÉ ES LA LAJICE? Cuando hablamos de la LAJICE nos referimos a un conjunto de normas jurídicas que surgió a partir del artículo 9º y De la Constitución Política para el Estado de San Luis Potosí y de su Ley Reglamentaria, que a su vez derivan de otras leyes superiores. Por lo mismo, su aplicación está dirigida a los Pueblos y Comunidades Indígenas en el Estado así como aquellas que aunque no son indígenas poseen características similares. Se publicó un día jueves 01 de junio del año 2006 en el Periódico Oficial del Estado, a partir de entonces es Ley vigente en territorio potosino. ¿POR QUÉ SE CREÓ LA LAJICE? El propósito de hacer una Ley como la LAJICE nació de dos necesidades principales1: La primera, la carencia de un reconocimiento por parte del Estado del hecho palpable de que en el territorio potosino se encontraban –y encuentran-- asentadas poblaciones indígenas que, entre otras cosas, cuentan con sus propias formas de administración de justicia; y, la falta de validez, ante el Estado, de estas formas de justicia, que hiciera posible que produjeran efectos dentro del marco jurídico vigente. Sin este reconocimiento y sin esa validez los sistemas normativos simplemente pasaban desapercibidos y por Es muy probable que esas necesidades sigan existiendo, sin embargo, el supuesto que crea las leyes en materia indígena implica la satisfacción paulatina de esas necesidades. Las opiniones en este sentido, son desde luego cuestionables.
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6 tanto, los actos de sus autoridades comunitarias –entre ellas los Jueces Auxiliares—eran hasta cierto punto ilegítimos, es decir, no contaban con el respaldo de la Leyes y el Estado. Y la segunda, la demanda constante de los pueblos indígenas de una equitativa impartición de justicia por parte del Estado tal y como lo establecen la Leyes del país, ya que aquí, al igual que en otros estados, el origen étnico (la condición de indígena) ha sido motivo de discriminación y marginación, situación que se ha reflejado en la forma que toma la actividad jurisdiccional al momento de dirigirse a personas de origen diferente al mestizo. De ahí surgieron los objetivos esenciales de la LAJICE: 1. El reconocimiento de la existencia y validez de los sistemas normativos de las comunidades indígenas del Estado y, 2. La garantía de un auténtico acceso a la jurisdicción del Estado para las personas de origen indígena2. De modo que, a través de la LAJICE el Estado dijo a la ciudadanía potosina que sí hay comunidades indígenas en San Luis Potosí, sí tienen Sistemas Normativos Internos que funcionan dentro del orden jurídico del Estado y que, la población indígena tiene el mismo derecho que el resto de la población a recibir justicia por parte de las Autoridades y Órganos Jurisdiccionales no indígenas. ¿QUÉ ES LA JUSTICIA INDÍGENA? La palabra justicia puede definirse de muchas maneras, dependiendo del punto de vista del que se le desee definir. Por ejemplo, para algunos filósofos la justicia es una virtud, para los antropólogos un elemento determinado por la cultura, para los sociólogos un producto de la sociedad, para los juristas un valor del orden jurídico, para los jueces un derecho y, hasta para el más común de los mortales la justicia tiene un sentido y una palabra con que identificarse. Es así como nos damos cuenta de que el término justicia puede llegar a ser un tanto complejo, difícil de explicar. Sin embargo, para evitar caer en conceptos complicados

Artículo 2º. De la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado, párrafos segundo y tercero.

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7 retomaré una de las definiciones más simples y claras que hiciera (hace muchos siglos) un destacado jurista romano llamado Domicio Ulpiano, él dijo que la justicia es la voluntad de dar a cada quien lo suyo, lo que le pertenece. De tal suerte que la justicia en términos generales, podemos entenderla como la acción de dar a cada quien lo que le corresponde, lo que le toca. Hablando en lenguaje más técnico sería dar a cada quien su derecho o, respetar el derecho que cada quien tiene. Lo anterior nos conduce entonces, a pensar que la justicia indígena viene a ser la manera como los pueblos originarios de este país se aseguran de dar a cada miembro de la comunidad lo que le toca, según sus costumbres y concepciones de lo justo, resolviendo así sus conflictos internos para garantizar la convivencia entre la gente. Cabe mencionar que, a pesar de que teóricamente los conceptos de justicia indígena y sistema normativo difieren, como lo veremos más adelante, en las disposiciones legales en materia indígena se utilizan en un mismo sentido, como sinónimos, de tal modo que, si en la Ley se mencionan las palabras “sistema normativo indígena” se podrá estar evocando a la “justicia indígena” y si se dice “justicia indígena” se podrá referir al “sistema normativo indígena”, debido a que, en términos prácticos ambos conceptos se relacionan estrechamente. ¿QUE ES UN SISTEMA NORMATIVO INDÍGENA? Toda sociedad requiere del mínimo de reglas de comportamiento para preservar la convivencia, el orden y la paz. Por lo tanto, las reglas o normas de conducta tienden a establecer un cierto control sobre la actividad humana y de esa manera evitar estados de anarquía y caos social. De ahí que un sistema normativo se identifique con el conjunto de normas, autoridades e instituciones que se utilizan como uno de los medios para alcanzar la convivencia, el orden y la paz. Por ende, un sistema normativo indígena será aquel que comprenda a las autoridades e instituciones comunitarias y reglas de conducta encaminadas a prevenir y solucionar conflictos mediante la aplicación de sanciones propias, dentro de una comunidad

indígena sin pasar por alto las garantías individuales; incluye también la definición de derechos y obligaciones y hasta el uso y la forma en que deben aprovecharse los

8 espacios que se consideran de todos. Se le llama sistema normativo porque son normas, autoridades e instancias unidas entre sí para administrar justicia, conformando así un sistema. La característica distintiva de un sistema normativo indígena radica en que las normas de conducta surgen del mismo pueblo indígena --no son impuestas por los órganos jurisdiccionales del Estado-- y son aplicadas por autoridades indígenas de la localidad no por autoridades externas. Es decir, que las reglas de conducta indígena así como sus autoridades, nacen en un pueblo indígena 3 y por ello se ponen en práctica en las localidades que actualmente forman parte de ese pueblo. Por ejemplo, el pueblo tenek se caracteriza por establecer “las faenas”4 como una obligación para adquirir otros derechos, así, en la Localidad de Cuechod, Municipio de San Antonio se estilan las faenas con el fin de contribuir en la mejora de la comunidad, porque es una costumbre --entiéndase obligación— del pueblo indígena al que pertenece, el tének. A su vez, la faena viene siendo una parte constitutiva del sistema normativo tének. Es muy interesante hablar de los sistemas normativos indígenas porque, a pesar, de que tienen un fin similar al del sistema normativo del Estado, no tienen el mismo origen, pues mientras los sistemas jurídicos indígenas tienen la peculiaridad de haber sido concebidas, en su mayoría, durante la vida comunitaria de siglos atrás en territorio mexicano, el orden jurídico del estado es un producto posterior y de naturaleza extranjera. Es justo decir que los sistemas normativos indígenas constituyen un legado de nuestros ancestros, porque han logrado permanecer hasta nuestros días, si bien no en su totalidad, sí en una parte que resulta ser todavía funcional. ¿QUÉ ES EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA? El funcionamiento de las normas de conducta no sería posible si no actuaran las personas que las aplican, tampoco sería posible si no hubiera instancias donde acudir a presentar las quejas, denuncias, reclamos, etc., trátese de indígenas o no indígenas. Esto significa De acuerdo al artículo primero del convenio 169 de la OIT, pueblo indígena es aquel que desciende de las poblaciones que habitaban en el actual territorio mexicano en la época de la colonización o antes del establecimiento de las actuales fronteras y que aún conservan todas o parte de sus instituciones políticas, culturales, sociales y económicas. 4 La faena es una práctica comunitaria que consiste en aportar trabajo físico para la comunidad y obtener un beneficio, generalmente material. El motivo de la faena puede ser una sanción o una obligación determinada en asamblea general.
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9 que para que la aplicación y finalidad de las leyes o costumbres sea efectiva se requiere de todo un aparato perfectamente organizado que las ponga a funcionar, o sea de un sistema. El sistema de administración de justicia en general, es una especie de cuerpo vivo conformado por varias partes diferentes pero que a la vez se relacionan y actúan entre sí, para poner en marcha la actividad jurisdiccional. Ahora, cuando se habla de un sistema de administración de justicia indígena se alude a la coordinación y función de todos aquellos órganos y personas cuya labor principal tiene como fin la operación de los sistemas normativos de los pueblos indígenas para disolver controversias, con respeto a los derechos humanos, contribuyendo de esta forma a la estabilidad de una comunidad. En este orden de ideas la LAJICE dispone en su artículo 9º la conformación del sistema de administración de justicia indígena, declarando que se compone por los órganos jurisdiccionales, las autoridades internas de la comunidad, jueces auxiliares, la normatividad, los procedimientos y los organismos auxiliares, conjuntados con la finalidad de garantizar a los miembros de las comunidades indígenas una impartición de justicia en su lugar de origen, sustentado en el respeto a los usos y costumbres y tradiciones de la comunidad.

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SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA EN SAN LUIS POTOSÍ Impartición de justicia indígena con base en los usos y costumbres comunitarios

Asamblea General

Normatividad

Juez Auxiliar

Autoridades Internas De la Comunidad

Procedimientos Organismos Auxiliares

Juez Menor

Juez de Primera Instancia

¿POR QUÉ SE DICE QUE LA JUSTICIA INDÍGENA ES ALTERNATIVA? Para comprender el carácter alternativo de la justicia indígena debemos, en primer lugar, dejar claro que los pueblos indígenas viven actualmente insertos en una sociedad mayoritaria diferente, esta situación genera la existencia, al mismo tiempo, de dos

sistemas de vida diferentes en muchos aspectos. Si centramos nuestra atención únicamente en el aspecto jurídico observamos que tanto los pueblos indígenas como la sociedad en general, cuentan con formas específicas de

11 impartición de justicia. Lo que nos lleva a aceptar que en nuestro país, así como en nuestro Estado (San Luis Potosí) coexisten dos sistemas de justicia que difieren en su forma y estructura. Y, si además tomamos en cuenta que los dos sistemas de justicia – como sucede en esta Entidad—son igualmente válidos y legítimos, tenemos como resultado que, en la sociedad potosina hay dos maneras de hacer justicia, dos opciones a donde recurrir para ver satisfechos nuestros derechos. Ahora bien, los sistemas de justicia que funcionan al mismo tiempo pero en diferente forma dentro del Estado son el sistema de justicia indígena y el sistema de justicia del Estado, de donde se desprende que, la justicia alternativa la tienen los pueblos indígenas pues, como pueden acceder a sus propias forma de dirimir conflictos, como pueden acceder a los órganos del Estado con el mismo propósito. Conforme a la legislación en materia indígena 5 , los miembros de las comunidades indígenas gozan del derecho a solicitar la impartición de justicia tanto en sus comunidades a través de sus autoridades locales, como en sus municipios, a través de las instancias que para el efecto ha establecido el gobierno estatal. Este derecho de ninguna manera significa que un mismo asunto pueda ser tratado al mismo tiempo ante las instancias del Estado y ante las autoridades comunitarias. No, significa que la persona indígena que tenga una necesidad jurídica, puede elegir, entre la opción de impartición de justicia que el Estado le ofrece y la opción de impartición de justicia que su pueblo indígena tiene para sus miembros. En resumen, el carácter alternativo de la justicia indígena consiste en que en el Estado potosino hay dos maneras de administrar la justicia, la indígena y la no indígena. Le corresponde a la persona indígena tomar la decisión de acudir a una de ellas, la que considere más efectiva, para ver satisfechas sus demandas jurídicas. Cabe hacer notar que dentro de las diferencias que existen entre una y otra forma de hacer justicia pesan mucho las limitaciones jurídicas impuestas por el Estado a los sistemas normativos indígenas, no obstante, en los hechos y, en el caso de San Luis Potosí, conforme a derecho, la administración de justicia indígena se ha constituido como una alternativa de solución de conflictos al interior de las comunidades indígenas. Los artículos 9º. Fracción 1 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, 2º. Fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 23 de la Ley Reglamentaria del art. 9º. De la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 10 de la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado, establecen el carácter alternativo de la justicia indígena.
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12 Las valoraciones al respecto y en cualquier sentido, corresponden al lector, después de conocer los pormenores de las características de un sistema de justicia indígena en todo su contexto. ¿QUÉ ES LA CONCIENCIA DE LA IDENTIDAD INDÍGENA? Desde el punto de vista estrictamente jurídico, la conciencia de la identidad indígena debemos entenderla como el hecho de que una persona se reconozca perteneciente a un pueblo indígena del país (llámese, mixe, zapote, tzotzil, mazahua, wirrarika, náhuatl, pame, teenek, etc.) luego, que lo exprese de manera voluntaria ante las circunstancias que así lo requieran.

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SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO II
ELEMENTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DEL JUEZ AUXILIAR En esta segunda parte abordaremos el estudio detallado de los elementos básicos de actuación del Juez Auxiliar, con el objeto de lograr una clara compresión de ellos y hacer posible una función más eficaz y un digno desempeño de esta figura, razón por la que, aparte de reducir al mínimo los tecnicismos jurídicos, presentaré a mi amigo Benito, originario de una Comunidad Indígena A de un Municipio B del Estado de San Luis Potosí, él con su ameno y cotidiano lenguaje me ayudará a reforzar aquellas partes que considero necesarias, Benito es una persona común y corriente que ha vivido la

experiencia de ser Juez Auxiliar, ha participado en una que otra capacitación, no tiene mucha instrucción, solo sabe leer y escribir, ¡ah, pero como ha aprendido!, tal vez se deba a que siempre ha tenido una buena disposición para aprender cosas nuevas y ayudar a la gente, esto es fundamental para el ejercicio del cualquier cargo comunitario. Analicemos pues, el primer elemento básico de conocimiento. LAS AUTORIDADES EN MATERIA INDÍGENA Comencemos por decir quiénes son las personas autorizadas y reconocidas por la Ley para impartir la justicia indígena. La LAJICE establece que quien tradicional y, ahora legalmente, debe aplicar la justicia indígena es la Asamblea General, de tal suerte que tanto en la práctica como en la legislación, la asamblea general se impone como una figura o instancia de máxima autoridad, por encima de la personalidad de las diversas autoridades tales como comisariados, jueces auxiliares, consejos de vigilancia, comités, etc. Pero, la asamblea general está conformada por todos los miembros de la comunidad (es por eso que goza de fuerza, poder y autoridad) y a la hora de resolver los problemas no pueden ir todos, esto quiere decir que la asamblea general es una figura compuesta por mucha gente y resulta difícil que actúe como una sola persona, excepto para la toma de decisiones. Debido a esta situación surge la necesidad de delegar, es decir, traspasar esa

14 función a una persona para que la realice sin que la asamblea la pierda, es algo así como depositar la tarea de administrar justicia en una persona, para que, en nombre de toda la asamblea general (máxima autoridad) la realice. Ahora, esta función delegada o tarea encomendada, recae sobre el juez auxiliar, una persona elegida democráticamente en asamblea para cumplir dicho cargo. De ese modo, resulta que las autoridades en materia indígena son la asamblea general y el juez auxiliar, sin embargo, según la Ley, también participan en la administración de justicia indígena los jueces menores y jueces de primera instancia 6 , sí, los jueces del Estado también toman parte en la impartición de justicia indígena actuando solo en los casos en que se argumente la violación a las garantías individuales en las resoluciones de los jueces auxiliares, o bien, cuando se presente alguna queja sobre el proceder de los jueces auxiliares. Más adelante analizaremos estos supuestos.

AUTORIDADES EN MATERIA INDÍGENA Asamblea General Justicia Indígena Juez Auxiliar Cuando se argumenta violación a las garantías individuales Juez Menor

Juez de Primera Instancia

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Art. 13 de la LAJICE, primer párrafo.

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Debe reconocerse que la parte más activa en el ejercicio de la justicia indígena se concentra en los jueces auxiliares, ello obliga a que un juez auxiliar deba tener ciertas características tales como: Conocer los usos y costumbres del pueblo al que pertenece Hablar y conocer su lengua materna Ser elegidos en asamblea general Además de: un nombramiento oficial, por parte del Poder Judicial, con base en la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Poder Judicial, misma que establece a su vez otros requisitos para llegar a ser Juez Auxiliar, a saber:

Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos Ser vecino de la Comunidad, es decir, que viva en su Comunidad y, Que sepa leer y escribir. Es evidente que estas características no son suficientes para garantizar el óptimo desempeño de un juez auxiliar. Por eso la LAJICE dispone que el Supremo Tribunal de Justicia debe ofrecer capacitaciones a los jueces auxiliares, pero no solo eso también debe supervisar y orientar a los juzgadores indígenas a través del Consejo de la Judicatura. El Consejo de la Judicatura es un órgano del Poder Judicial del Estado que entre otras cosas, tiene como función la de planear y financiar programas y acciones que conduzcan a la capacitación, supervisión y orientación de los jueces auxiliares7. Como se puede apreciar la intervención de los órganos del Estado es mínima y en casos muy específicos, la tarea en sí de administrar justicia corresponde al juez auxiliar. El juez auxiliar debe aplicar su sistema normativo en la resolución de conflictos que se presenten dentro de su comunidad. Esto conlleva la necesidad de auxiliarse de mas personas para lograr un buen desempeño en sus funciones, de ahí que sea totalmente válido elegir en asamblea general a otras personas –además de los suplentes-- que
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Ibíd.

16 contribuyan en la impartición de justicia cumpliendo diversos cargos como comandantes, notificadores, policías, mayules, tequihuas, secretarios y hasta comités de trabajo. ESTRUCTURA DEL TRABAJO DEL JUEZ AUXILIAR Asamblea General

Juez Auxiliar Suplentes

Secretario

Notificadores

Comandante

Policías

Comités

La idea de estructurar de esta manera el trabajo y las funciones tiene como objetivo un mejor desempeño de las autoridades indígenas en beneficio de su población. En el Estado de San Luis Potosí aún no se ha llegado a constituir de manera bien definida, organizada y coordinada un órgano que funcione como Policía Comunitaria, cosa que vendría a ser un gran paso en la organización de la justicia indígena, sin embargo, la LAJICE prevé y valida la existencia de un organismo de este tipo, siempre y cuando actúe con base en su sistema normativo, respetando los derechos humanos y bajo el pleno conocimiento de las Autoridades Competentes del Estado. La Ley en este sentido resulta bastante visionaria. JURISDICCIÓN DEL JUEZ AUXILIAR En el lenguaje jurídico se le llama jurisdicción a la función en sí de administrar justicia, a la función de aplicar las leyes y procedimientos en los conflictos para resolverlos. En el caso del juez auxiliar, la jurisdicción consiste en aplicar los usos y costumbres en la resolución de conflictos dentro de la comunidad con respeto a las leyes escritas.

17 El juez auxiliar es la persona indicada por la ley para resolver conflictos entre los miembros de su comunidad por eso, la ley establece que el juez solo puede actuar como tal, dentro del territorio que abarque su comunidad. Así que, la jurisdicción del juez auxiliar es legítima solo cuando aplica la justicia indígena en el lugar o espacio físico que la ley indica (la Comunidad). COMPETENCIA DEL JUEZ AUXILIAR Desde luego la competencia jurídica no se refiere a una carrera para ver quién gana el primer lugar. Se trata de un término propiamente jurídico. Al principio a Benito (el juez auxiliar que presenté al inicio de esta parte del manual) se le hacía muy difícil entender qué era la competencia pero con un poco de ayuda y tiempo, llegó a comprenderlo. La competencia podemos entenderla como una especie de autorización o permiso que la ley otorga o reconoce (facultad) para ejercer una función relacionada con la justicia en casos muy específicos. Para un juez auxiliar la competencia viene a ser la autorización o permiso que la ley otorga para juzgar o resolver determinados conflictos en su comunidad. La competencia es, hasta dónde la ley nos permite actuar como juez auxiliar, nos indica qué tipo de casos y asuntos podemos resolver y cuáles no. No todos los conflictos deben ser resueltos por el juez auxiliar, sino solo aquellos para los que la ley lo faculta. Mi amigo Benito aprendió que la LAJICE establece que un juez auxiliar solo puede conocer y resolver problemas civiles, familiares y penales, mismos que veremos en su momento con mayor detalle. Bien, acabamos de ver cuáles son las autoridades que deben encargase de la impartición de justicia indígena, la jurisdicción y la competencia del juez auxiliar, seguramente observó que éste último juega un papel sobresaliente dentro del sistema de impartición de justicia indígena. Es normal que como consecuencia de ello y de su propia experiencia, se pregunte o se haya hecho la siguiente pregunta ¿Cuál es la función específica de un juez auxiliar?

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CAPÍTULO III
LA FUNCIÓN DEL JUEZ AUXILIAR

Es enero, fui elegido juez auxiliar.. . estoy orgulloso pero…. ¡no sé qué hacer!

INICIANDO AL JUEZ AUXILIAR Si le pasa lo que a Benito le sucedió, le diré que tome las cosas con calma y paciencia, bien dijo Benito que nadie nace sabiendo y todo lo podemos aprender. Ciertamente el cargo de juez auxiliar es muy importante e implica un compromiso serio con la comunidad, también es cierto que usted, al igual que mi amigo Benito apenas sabe leer y escribir, con algunas dificultades habla el castellano y, de plano, desconoce por completo las leyes, pero esto de ninguna manera quiere decir que carezca de capacidad para cumplir con su cargo, simplemente significa que tiene algunas diferencias y necesidades de aprendizaje, como cualquiera. No debe preocuparse más de la cuenta, el conocimiento de los elementos básicos para ejercer la función de juez auxiliar se los ofrece su propia experiencia comunitaria, su vida misma, pues los usos y costumbres serán el factor principal en su labor de juez.

19 Todo eso que ha visto a lo largo de años le servirá. Probablemente lo que sí necesite sea algo de memoria. Seguramente recuerda cómo han arreglado los problemas o controversias las

autoridades anteriores a usted y, seguramente es una persona que tiene muy en cuenta el respeto hacia los derechos de los demás, principalmente hacia la dignidad de las mujeres, los niños, los ancianos y las personas con capacidades diferentes. A mi amigo Benito por eso lo escogieron para juez auxiliar de su comunidad, durante su cargo siempre fue amable con la gente y nunca abusó de la gente. Es muy probable que en usted hayan observado características como las de Benito por eso lo eligieron como autoridad. Pues bien, con eso es suficiente para empezar. Después, debe hacer un esfuerzo por conocer las garantías individuales, ya que jamás en el cumplimiento de su función deberá violentarlas, por el contrario, debe respetarlas y hacerlas respetar. Vamos a hablar un poco de ellas. LAS GARANTÍAS INDVIDUALES Las garantías individuales también se llaman derechos humanos o derechos fundamentales, las más sobresalientes y legalmente aceptadas por la gran mayoría de los mexicanos son: • • • • • El derecho a la vida El derecho a la libertad El derecho a la seguridad jurídica El derecho a la igualdad y, El derecho a la propiedad

Aunque en los últimos años la experiencia social no ha llevado a reconocer otros derechos fundamentales como: • • El derecho a gozar del un ambiente sano y, El derecho al desarrollo social y humano

Es muy importante mencionar que estos derechos se encuentran consagrados en los primeros veinticuatro artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y algunos toman forma no en un solo artículo sino en varios como por el ejemplo el derecho a la libertad que se manifiesta en el derecho a la libertad de expresión

20 en el artículo 6º., el derecho a la libertad de prensa, en el artículo 7º., el derecho de petición, en el artículo 8º., el derecho de asociación o reunión, en el artículo 9º., el derecho a ser físicamente libres, salvo que exista un juicio legal ante los tribunales del Estado, en los artículo 16 y 18, el derecho a profesar la religión que más nos guste, en el artículo 24, por citar algunos ejemplos. Todas, son libertades que tenemos por ser mexicanos y que, en términos generales se engloban en el derecho a la libertad, sucede lo mismo con las otras garantías o derechos que ya enlistamos. Hablar de las garantías individuales o derechos fundamentales o derechos humanos, exige todo un capítulo, quizá hasta un libro completo pues existen diversas teorías al respecto y hasta divisiones de los mismos por generaciones sobre las cuales existen todavía diferencias de opiniones. Nosotros nos conformaremos con dejar asentado, a manera de fórmula lo siguiente: las garantías individuales o derechos humanos o derechos fundamentales son reglas de conducta legalmente reconocidas que tienen como objetivo garantizarnos una vida digna y de calidad. En este sentido, realizar conductas que atenten, afecten o causen un daño en la dignidad de las personas o en su calidad de vida constituye una violación a los derechos humanos. Por ejemplo, apurar mediante regaños y palabras altisonantes u ofensivas a una mujer para que haga un determinado quehacer como si fuera un animal, es indignante; golpear a un adulto mayor cuando el golpeador tiene treinta años, es indignante y daña

severamente la calidad de vida del adulto mayor; exigir a un niño de diez años que trabaje ocho horas en el jornal, es sin duda indignante; imponer una faena a una persona que no puede caminar, es indignante; decir que una persona vale menos que otra porque es pobre y habla nahuatl, es sumamente indignante, y así podemos seguir citando ejemplos que atacan la dignidad y calidad de vida de los seres humanos y que por tanto, violentan las garantías individuales. Ahora bien, si ya quedó claro en qué consisten las garantías individuales, si usted conoce bien su cultura, si puede identificar las formas propias de su comunidad para solucionar los problemas que se dan entre la gente, podemos pasar al siguiente tema: Los deberes del Juez Auxiliar.

21 LOS DEBERES DEL JUEZ AUXILIAR Los deberes del juez auxiliar se encuentran definidos tanto en la LAJICE como en la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, aunque en la LAJICE se pueden observar con mayor amplitud y detalle. Esto se debe a que, a los ojos de la LAJICE el juez auxiliar es un administrador de la justicia indígena (toda una labor) y, a los ojos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado el juez auxiliar es un coadyuvante del Poder Judicial, es decir, un colaborador de la justicia del Estado, pero a pesar de ello, se le autoriza a aplicar su sistema normativo en su comunidad. De cualquier forma estas disposiciones legales no se contraponen y, relacionándolas unas con otras se pueden desprender los deberes del juez auxiliar, como lo veremos en seguida. Los jueces auxiliares actúan principalmente como mediadores para ayudar a resolver, dentro de su comunidad, controversias que pueden llegar a ser jurídicas. Esto quiere decir que el juez auxiliar debe tratar de resolver los problemas que se le presenten, tomando determinaciones justas, sin preferir a ninguna de las partes y aplicando los usos y costumbres de su comunidad. Si los conflictos se solucionan de manera conciliatoria entre las partes y podemos decir que llegaron a un arreglo, éste será como una sentencia ejecutoria, o sea una resolución que debe aplicarse a partir de ese momento sin objeción, sin más discusión, es el punto final del asunto.

CONCILIACIÓN

Juez Auxiliar Yo le devuelvo su gallina que me robé Doña Concha y disculpe Ta bueno, devuélvemela y asunto olvidado

22 Por otro lado, cuando las partes no se ponen de acuerdo y deciden que sea el juez auxiliar quien resuelva el asunto conforme a su “leal saber y entender”, la solución que el juez auxiliar tome será equivalente a cosa juzgada, terminando así el problema. A esta forma de resolución del conflicto se le llama arbitraje.

ARBITRAJE
Como te robaste una gallina de Doña Concha, ¡se la devuelves y haces una faena en la parcela escolar! ¡he dicho!

Juez Auxiliar

Pero la función del juez auxiliar no se limita a resolver controversias que sometan a su conocimiento, no, su función también se extiende hacia aquellos asuntos o problemas en los que se afecten los derechos, bienes o posesiones de mujeres, niños, adultos mayores y personas con capacidades diferentes, sin que necesariamente le soliciten su intervención. Para estos casos el juez auxiliar debe actuar de manera inmediata, sin que haya denuncia de por medio. No es obligatorio que el juez auxiliar levante actas de todo lo que resuelve pero, sí es recomendable hacerlo, por ello es bueno contar un secretario que sepa leer y escribir, en caso de que al juez auxiliar se le dificulte hacerlo.

23 CASOS Y SITUACIONES QUE CORRESPONDEN AL JUEZ AUXILIAR Veamos ahora detenidamente los casos en los que sí puede actuar un juez auxiliar, para ello, primero debemos señalar que el artículo 23 de la LAJICE divide en tres materias el campo de acción del juez auxiliar: civil, familiar y penal. Para llegar al conocimiento de lo que tratan estas materias, será necesario apoyarnos en Benito, pues sus conceptos no solo son claros sino correctos. Me contaba mi amigo Benito que él entendió que la MATERIA CIVIL se refería a todos esos asuntos que la gente normalmente realiza en su vida cotidiana como parte de su familia y comunidad y, que tienen consecuencias jurídicas aunque no nos demos cuenta de ello, por ejemplo, comprar, vender, donar algo, ponerle nombre a un niño, contraer una deuda, casarse, incluso, morirse. Del mismo modo mi amigo Benito me dijo que como la materia civil es muy grande se divide a su vez en otras ramas más específicas como la FAMILIAR que nace del derecho civil pero que trata de manera exclusiva sobre asuntos y problemas entre parientes generalmente de la misma sangre (consanguíneos), dijo que esta materia abarca la defensa y protección de la familia. Benito decía que como él no había estudiado una carrera de Derecho no podía profundizar más en sus explicaciones pero que para él esos conceptos eran muy claros y útiles a la hora de resolver un conflicto en su comunidad. Finalmente, Benito hizo gala de sus conocimientos diciéndome que la MATERIA PENAL es la que se relaciona con todas las conductas que la ley clasifica como delitos, pero que también tiene que ver con las penas y sanciones y medidas de seguridad que previenen los delitos. Benito fue muy concluyente, dijo “para mí, la materia penal son los delitos, los castigos y la prevención”. Usted, al igual que Benito debe conocer los conceptos anteriores para identificar con más facilidad los casos concretos que puede resolver en su papel de juez auxiliar. La siguiente figura puede ayudar a visualizar y ubicar el Derecho Civil, el Derecho Familiar y el Derecho Penal.

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DERECHO CIVIL

Leyes y teorías que determinan las consecuencias jurídicas de los principales hechos y actos de la vida humana.

Personalidad Jurídica Estado civil Domicilio Matrimonio Divorcio Adopción, etc.
DERECHO FAMILIAR

Conjunto de teorías que estudian
DERECHO PENAL

DERECHO EN GENERAL

y leyes que establecen los delitos, las penas y medidas de seguridad que el Estado impone para garantizar estabilidad social.

DERECHO MERCANTIL DERECHO AGRARIO DERECHO ADMINISTRATIVO ETC.

En materia civil un juez auxiliar puede conocer, o mejor dicho, intervenir en la formulación, ya sea verbal o escrita de convenios que no rebasen los 80 días de salario mínimo vigente en la zona.

25 Esto quiere decir que debe estar informado sobre el valor que tiene en ese momento el salario mínimo en su región. De nada le serviría saber el salario mínimo de hace tres años. Por el contrario, podría llevarle a incurrir en errores. Hagamos el siguiente ejercicio matemático: Si el salario mínimo actual en su zona es de $43.00, lo multiplica por 80, que son los días que pone como tope la ley:

43.00 x 80 = 3,440.00
De modo que puede ayudar a la gente a hacer convenios que establezcan obligaciones que no vayan más allá de $3,440.00. Recuerde que esta cantidad no es real, solo es un ejemplo. Ahora bien, el tipo de convenio que le está permitido conocer son todos aquellos que se deriven de las siguientes actividades: Agrícolas, las que se realizan en las parcelas, como la siembra. Ganaderas, las que se realizan con ganado mayor o menor. Apícolas, las que tienen que ver con la cría de abejas. Avícolas, las que incluyen aves en su actividad principal. Forestales, las que se realizan en los bosques y de, Caza o pesca. LOS CONVENIOS son una especie de acuerdo o arreglo amistoso en el que no es necesario invocar normas jurídicas para formalizarlos, basta con la simple manifestación de la voluntad de las partes que llegan al arreglo. Para la formulación de un convenio es suficiente expresar que sí se está de acuerdo en contraer determinados derechos y obligaciones. En materia civil, un juez auxiliar también está facultado para intervenir en la realización de contratos, que lo mismo que los convenios, no deben exceder los 80 días de salario mínimo vigente en la zona. Aquí se debe aplicar el mismo ejercicio matemático que en el caso anterior.

26 LOS CONTRATOS son muy parecidos a los convenios porque también son acuerdos formalizados, con la diferencia de que los contratos generalmente se apegan y reconocen normas jurídicas específicas. Una cosa que debes tener presente es que tanto los convenios como los contratos sirven para crear o transferir derechos u obligaciones, o bien, para modificarlos o extinguirlos. Pasemos ahora a la MATERIA FAMILIAR, ¿qué funciones tiene un juez auxiliar dentro de la materia familiar? Según la LAJICE un juez auxiliar puede resolver conflictos o problemas que tengan que ver con: 1. El cuidado de menores de edad abandonados, que sean indígenas. 2. El pago de cierta cantidad de dinero destinada al sostenimiento de la familia, cada determinado tiempo (pensión alimentaria provisional). En los dos casos anteriores el juez auxiliar debe resolver de manera inmediata y provisional. Esto significa que deben dar una solución rápida pero no definitiva sino solo mientras se inicia el juicio que conforme a la ley debe seguirse, o bien, mientras desaparece el motivo que originó el conflicto. Es muy importante que siempre tenga en cuenta, el carácter provisional que estas resoluciones deben tener, pues para los dos casos existen procedimientos legales especializados que deben ser promovidos por la parte interesada y deben ser resueltos de manera definitiva por un Juez Menor o de Primera Instancia, ya que existe legislación específica que regula todo lo relativo a custodias y pensiones alimentarias. Pasemos ahora a la MATERIA PENAL, la que se refiere a los delitos, penas y medidas de seguridad. La LAJICE establece en su artículo 25 que un juez auxiliar solo debe conocer y resolver los siguientes delitos: • • • • Adulterio Estupro Difamación Allanamiento de Morada una

27 • • • • • • Amenazas Robo (cuando no exceda 80 días de salario mínimo vigente en tu región) Abuso de Confianza (cuando no exceda 80 días de salario mínimo vigente en tu región) Daño en los bienes (cuando no exceda 80 días de salario mínimo vigente en tu región) Lesiones (cuando no pongan en peligro la vida y sanen en menos de 15 días) Robo de ganado menor (cuando no exceda de una cabeza)

La LAJICE menciona solo estos delitos que en su mayoría, se persiguen por querella necesaria, existen más, pero, aquellos delitos están reservados de manera exclusiva para las Autoridades Competentes del Estado pues su resolución exige un mayor y riguroso análisis así como la aplicación de las leyes penales del Estado, a través de un procedimiento legal. O sea que, un juez auxiliar solo debe centrar sus esfuerzos de resolución en los delitos que señala el artículo 23 de la LAJICE, el resto de casos que se relacionen con otros delitos tendrá que ser turnado a las autoridades correspondientes, lo más rápido posible. A continuación encontrará una explicación ordenada y detallada de las características de los delitos señalados anteriormente. DESCRIPCIÓN DE LOS DELITOS Para ayudarle a identificar con más facilidad los delitos que son competencia del juez auxiliar he recurrido nuevamente a mi incondicional amigo Benito para que, en sus

palabras nos diga como entendió los conceptos que definen esas conductas ilícitas llamadas delitos. Benito me dijo, “pues mira, para empezar, yo aprendí que los delitos que se persiguen por querella necesaria son todos aquellos que recibe el juez auxiliar por medio de la queja de alguien que fue agraviado por otra persona, dándole así a uno, su consentimiento para que castiguen al culpable o culpables, porque en otros casos aunque a uno no se lo pidan uno tiene que actuar, pero en el caso de los delitos por querella necesaria no es así, uno tiene que esperar a que el afectado venga a darnos la queja y nos pida que castiguemos al responsable”.

28 Ciertamente así es, la querella necesaria procede en situaciones que la ley y las autoridades consideran de carácter privado como el adulterio, por ejemplo. Por cierto, Benito amablemente accedió a darme su definición del ADULTERIO, dijo que para él, este delito se presenta cuando una persona civilmente casada tiene una relación sexual con otra que no es su esposa o esposo, ya sea que esto pase en la misma casa donde viven o en otro lugar siempre que otros se den cuenta. Esto último es muy difícil que se dé, pero debe considerarse, pues así lo establece la ley penal. También comete este delito la persona soltera que tiene relación sexual con una persona que está civilmente casada si es que sabe que esa persona está casada. Cuando no se tiene conocimiento de que la persona es casada y ha sido engañada por el adúltero la ley no lo considera culpable. Benito me comentaba que en la época pre colonial, los aztecas castigaban este delito con la pena de muerte, lapidaban o quebraban la cabeza del adúltero entre dos lozas,8 en virtud de que así lo marcaban sus leyes y costumbres. Si ahora se pretendiera aplicar una costumbre parecida a la de los aztecas estaríamos violando los derechos humanos y nos haríamos acreedores a una sanción porque estaríamos cometiendo un delito. Los tiempos han cambiado y en la actualidad este tipo de delito no se resuelve de esa manera. Ni siquiera en nuestras comunidades indígenas potosinas, a pesar de que se aplican usos y costumbres. ESTUPRO: Se dice que existe el estupro cuando una persona tiene una relación sexual (la ley le llama cópula), con una persona mayor de doce y menor de dieciséis años. Aunque se confunde muchas veces con la violación, en realidad, es diferente porque en este delito el delincuente lo hace con la voluntad de la otra persona, pero, esta voluntad o permiso lo obtiene por medio de engaños. Además, solo se puede hablar de estupro cuando aparte de que se engaña a la víctima ésta tiene entre doce y dieciséis años de edad. No importa si se trata de hombre o mujer. El estupro se llega a confundir con la violación porque tiene que haber una relación sexual, pero hay que tomar muy en cuenta que en este delito no existe la violencia, cosa que, por regla general, en la violación sí debe haber. En el estupro la parte agraviada
8

Amuchategui Requena, Irma, Derecho Penal, México, 1993, pág. 350.

29 puede decir que estaba de acuerdo en el acto pero porque creyó en las mentiras que le dijeron para convencerla o convencerlo. Benito dijo que un típico ejemplo de este delito es cuando el joven de 20 años le pide la “prueba de amor” a su novia de 15 años, diciéndole que se van a casar, sin tener la más mínima intención de hacerlo, pues lo dice solo para obtener una relación sexual. La jovencita crédula acepta realizar el acto sexual porque cree y está convencida de que se casarán en seguida. DIFAMACIÓN: Este delito se comete cuando una persona cuenta a otras, algo, sobre otra persona, independientemente de si es cierto o falso lo que se cuenta, causando con ello un daño a la persona sobre la que se habla, puede ser que se le deshonre o que haga que le pierdan la confianza que le tenían o bien, que provoque que la gente lo mire o lo trate con desprecio. Benito me contó que en su comunidad difamaron a un vecino suyo llamado Chinto, diciendo que a él le gustaban los hombres, al saberse esto, la gente comenzó a murmurar y a retirarle el saludo, otros incluso lo empezaron a apedrear y a burlarse de él cuando iba a la tienda. Nunca se supo si era verdad o no el hecho que se le atribuía a Chinto, pero sin duda fue una difamación que causó un enorme daño en la personalidad de Chinto y desde luego, fue un delito que debió haber sido castigado. ALLANAMIENTO DE MORADA: Decimos que hay allanamiento de morada cuando alguien entra a una casa, terreno o lugar de trabajo sin el permiso de los dueños o patrones. Este delito puede llevarse a cabo engañando a la gente para poder entrar o de plano, con el uso de la violencia. Con violencia o sin violencia es delito si no se cuenta con la autorización o permiso para entrar a un lugar determinado. Benito me dijo que este delito es muy común en su comunidad, sobre todo cuando las personas beben en exceso. No falta la persona que en estado de ebriedad se mete a la casa de su tío o vecino para insultarlo o revivir pleitos pasados, insultan y a veces hasta llegan a cometer otros delitos, a partir del allanamiento de morada. AMENAZAS: Hay amenazas cuando alguien le da a entender por medio de sus actos o palabras, a otra persona que le hará un daño, provocando con esto miedo en la persona amenazada. El daño con que se amenaza puede estar dirigido al cuerpo físico, al honor, a los derechos, a los bienes o a los seres queridos de la persona a quien se desea asustar.

30 Las amenazas también pueden ser utilizadas para obligar a otra persona a hacer algo, o bien, para que deje de hacerlo. Sea cual sea el motivo que origine las amenazas, cuando éstas se presentan constituyen un delito. ROBO: Existe cuando una persona toma en su poder una cosa ajena, mueble, sin tener derecho y sin el consentimiento del dueño o de la persona que la resguarda. Es conveniente señalar aquí, para ampliar tus conocimientos sobre este delito que, el Código Penal vigente en el Estado también considera como robo los siguientes casos: 1. Cuando se saca de su lugar una cosa mueble, o cuando se dispone de ella, es decir, se usa, o cuando se destruye a propósito, si la cosa mueble la tiene otra persona en calidad de garantía. 2. Cuando alguien sin derecho y sin permiso, aprovecha una línea telefónica, la energía eléctrica, o cualquier otro fluido. 3. Cuando alguien se encuentra una cosa perdida pero no la devuelve, teniendo conocimiento de quién es el dueño. No hay que olvidar que un juez auxiliar puede conocer los casos de robo de cosas cuyo precio no rebase la cantidad de 80 salarios mínimos vigentes en su región. También hay que señalar que los robos que se realizan bajo estas modalidades son considerados por la ley penal como “simples”. Es importante saberlo porque también existe el llamado “robo calificado”, el cual se considera delito grave y conlleva otras características, y por tanto, es competencia de los Jueces Menores o de Primera Instancia. Para saber cómo podemos diferenciar el robo simple del robo calificado tenemos que conocer las características de este último, tomando como base lo que establece el artículo 200 del Código Penal vigente en el Estado, donde se enumeran una serie de condiciones que configuran el robo calificado, cuando se presentan una o varias de ellas. Las condiciones que caracterizan el robo calificado son las siguientes: Se comete con violencia (física o moral) sobre las personas. Se comete entre dos o más personas.

31 Se traiciona la confianza o seguridad que haya surgido por la prestación de un trabajo, por ofrecer hospitalidad o por motivo de cualquier otra relación. Se comete al interior de una casa, dependencia o lugar cerrado. Se roba para el delincuente o para otras personas, algo que estaba destinado al beneficio de damnificados de desastres naturales si el monto de lo robado excede los 200 salarios mínimos vigentes. Se roba un documento o expediente relacionado con la función pública. Se roba un vehículo de motor. Repito, el robo calificado se considera como tal, solo si en su ejecución se presentan una o más de las condiciones arriba señaladas y son materia exclusiva del Poder Judicial del Estado. Por último, debo señalar respecto al delito de robo que las leyes penales del Estado no consideran como robo el hecho de que una persona necesitada, se apodere, sin violencia, de cualquier cosa estrictamente indispensable que sirva para satisfacer sus necesidades básicas de alimento, ya sean para él o para su familia9. ABUSO DE CONFIANZA: Existe abuso de confianza cuando una persona a la cual le han encargado, y por tanto tiene en su posesión, una cosa mueble, ajena, dispone de ella utilizándola como si fuera de su propiedad o, permite que otros lo hagan, perjudicando con ello al legítimo propietario. Le pedí a mi amigo Benito que me contara un caso de abuso de confianza y me dijo que, allá en su comunidad, una vez sucedió que el señor Tacho le encargaba todos los días su bicicleta a su primo Tito, mientras se iba a trabajar porque la utilizaba como medio de transporte de su casa a la parada del camión que estaba cerca de la casa de Tito. Un día, cuando Tacho regresaba de su trabajo y pasó por su bici a la casa de Tito, éste se la entregó con una llanta ponchada. ¿Cómo había ocurrido esto? Pues resulta que mientras Tacho creía que dejaba su bicicleta en buenas manos para que no le pasara nada, su bicicleta era utilizada por Tito para los mandados que se le ofrecían en su casa, en uno de tantos usos se le ponchó la llanta a la bicicleta que no era de Tito sino de Tacho, cometiendo así Tito un delito de abuso de confianza.

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Código Penal vigente en el Estado de San Luis Potosí, Art. 202.

32 DAÑO EN LOS BIENES: El daño en los bienes se comete cuando una persona destruye o deteriora una cosa que no le pertenece, provocando un daño al propietario o, a otras personas. En este delito no importa la manera o los instrumentos con que se realice el daño. Lo que hay que recordar en estos casos al juez auxiliar es que debe resolver siempre que el monto de lo dañado no sobrepase los 80 salarios mínimos vigentes en su zona. LESIONES: Hay lesiones cuando una persona le produce un daño al cuerpo de otra persona o lo lastima de tal forma que su cuerpo ya no funciona de manera normal. Para que se considere realmente un delito, las lesiones tienen que ser producidas por una causa externa no por una enfermedad que la persona ya padecía. Ahora bien, las lesiones se clasifican en grupos dependiendo de su gravedad, tomando en cuenta, el tiempo que tardan en sanar y el daño que provocan en la persona. Van desde un simple moretón o rasguño hasta aquellas que pueden llegar a provocar la muerte del lesionado. Sin embargo, hay que señalar que un juez auxiliar solo debe conocer los delitos de lesiones que sanan en menos de quince días y que no ponen en riesgo la vida del afectado. ROBO DE GANADO MENOR: Antes de analizar el delito, veamos algunas generalidades relacionadas con el ganado menor. El término ganado se deriva de la palabra ganadería, actividad económica que consiste en criar animales para sacar provecho de ellos. Por ende, la palabra ganado hace referencia a animales que son criados por el hombre con el fin de producir carne u otros productos que se utilizan en la alimentación humana. El ganado comprende varios tipo de animales, entre ellos los que se denominan ganado menor que a su vez incluye generalmente, al ganado ovino (borregos), caprino (cabras) y extraordinariamente, el ganado porcino (cerdos)10.

10

artículo 2º, Manual de procedimientos para la obtención de certificado de pequeña propiedad ganadera.

33 Ahora bien, el robo de ganado menor se refiere al apoderamiento de un animal. Este delito supone la separación del animal del lugar y de la persona a la que pertenece e implica que la persona que separa al animal de su dueño, lo toma para sí. Es necesario resaltar en este caso que el juez auxiliar puede conocer del delito de robo de ganado menor siempre que haya sido robada una cabeza, no más. Hasta aquí se han detallado de manera sencilla los aspectos más importantes de los delitos que conforman la competencia de los jueces auxiliares en materia penal. De lo anterior se desprende que un juez auxiliar no debe resolver los casos que

constituyan cualquier otro delito de los que aquí no se mencionan. Su competencia encuentra sus límites en estas definiciones.

LIMITACIONES DEL JUEZ AUXILIAR

X

La ley es muy clara, un juez auxiliar no puede conocer ni resolver delitos que se

persiguen de oficio como por ejemplo el homicidio, la privación ilegal de la libertad, el lenocinio, portación de armas prohibidas, asociación delictuosa, abuso de autoridad, etc.

X Un juez auxiliar tampoco está facultado para unir a dos personas en matrimonio, para registrar un recién nacido, para divorciar o para cualquier otro acto que tenga que ver con el estado civil de las personas.

X Un juez auxiliar no puede realizar embargos, ni dirimir controversias sobre la propiedad o tenencia de la tierra (parcelas y/o solares urbanos).

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CAPÍTULO IV OTRAS FUNCIONES DEL JUEZ AUXILIAR AUXILIAR A LAS AUTORIDADES DEL ESTADO Otra función del juez auxiliar consiste en ayudar a las autoridades del Estado a cumplir órdenes que exijan la presentación de una persona --ante el agente del ministerio público o ante el juez menor o de primera instancia--, su arresto o incluso su aprehensión, ésta última implica llevarse a la persona a un lugar especial para que permanezca ahí mientras su situación jurídica es resuelta por un juez menor o de primera instancia dentro de un término constitucional11. Por último, hay que subrayar que toda solución que el juez auxiliar ofrezca a conflictos que se le presenten será totalmente válida si no violenta las garantías individuales y respeta sus límites de actuación. Si un juez auxiliar resuelve asuntos que no le corresponden, como aquellos en que el patrimonio afectado exceda de 80 días el salario mínimo vigente en su región o aquellos que afecten seriamente la libertad personal, se requerirá de manera obligada que un juez menor o de primera instancia revise su resolución y diga si es válida o no lo es. No es recomendable llegar a estos extremos, es mejor actuar solo en los asuntos que nos permite la ley, de esa manera evitamos mayores complicaciones en nuestra labor y con los miembros de la comunidad. REPRESENTAR A SU COMUNIDAD El juez auxiliar también es representante de su comunidad ante las instituciones públicas, sociales y privadas, es decir, que es el portador de la voz de su comunidad. Por lo tanto, un juez auxiliar no solo debe asistir a reuniones que convoquen las instituciones para hacer acto de presencia. De ningún modo, un juez auxiliar tiene el compromiso de hablar para hacer escuchar a su comunidad, debe comentar, proponer y hasta denunciar pues es parte de su papel.

El término constitucional para la determinación de la situación jurídica ante los órganos jurisdiccionales debe durar 72 horas, excepcionalmente el doble.

11

35 El juez auxiliar también tiene la obligación de guardar muy bien todos los documentos que se generen durante su período. HACER UN INFORME SEMESTRAL La LAJICE establece que todos los jueces auxiliares tienen el deber de hacer un informe cada seis meses de los asuntos que atendieron durante ese período. El informe se debe presentar al juez menor o de primera instancia, según la jurisdicción a la que pertenezca la comunidad. Después, el juez menor o de primera instancia remitirá el informe al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, con ello el Estado puede tener conocimiento de los alcances de la labor que realizan día con día las autoridades comunitarias, y también podrá verificar que se cumplan las disposiciones legales que tienen que ver con la impartición de justicia indígena en San Luis Potosí. La elaboración de estos informes constituye una forma de demostrar a la ciudadanía en general, que se está trabajando en forma legítima para preservar los usos y costumbres de las comunidades indígenas, al mismo tiempo que se proporcionan elementos para valorar en su justa dimensión el trabajo no retribuido que se realiza con el único objetivo de servir a la comunidad.

LA DETENCIÓN EN LA JUSTICIA INDÍGENA Además de los delitos, los contratos y los asuntos familiares, un juez auxiliar también tiene dentro de sus funciones la de realizar DETENCIONES o ARRESTO A

PREVENCIÓN, pero solo cuando realmente se necesite, por ejemplo, cuando una persona en estado de ebriedad saque una pistola y comience a disparar poniendo en peligro a la gente que se encuentre a su alrededor. En un caso como este el juez auxiliar debe detener inmediatamente a la persona que está alterando el orden en la comunidad. La detención consiste en una breve privación de la libertad, legalmente justificada, de la persona que comete una falta. Debe durar como máximo 24 horas y depende de la gravedad del asunto el rumbo que tome para su resolución.

36 Pero dejemos que sea Benito quien, con la claridad que lo caracteriza, nos explique cómo podemos entender este acto. Benito me dijo que la DETENCIÓN la entendió como el hecho de quitarle por un rato su libertad a la persona que provoca desorden en la localidad, sin que haya precisamente una denuncia. Dijo “es algo así como resguardar al que se porta mal para evitar que siga haciendo daño o escándalo, mientras se decide conforme a la costumbre o la ley qué se hace con él, ah! Pero eso sí, la detención no puede durar más de 24 horas, se tiene que decidir pronto qué se hace con esa persona, de lo contrario, uno mismo, aunque sea juez auxiliar estaría cometiendo un delito. Si la cosa es sencilla, en menos de 24 horas se puede ir a su casa, pero si la cosa es grave, lo que se debe hacer es ponerlo en manos del síndico municipal o del ministerio público, para que se le juzgue conforme a la ley”. Benito no estaba equivocado.

En resumen, el juez auxiliar debe: 1. Resolver delitos no graves y faltas conforme a sus usos y costumbres 2. Actuar solo dentro del territorio de su comunidad 3. Auxiliar a las autoridades del Estado 4. Representar a su comunidad y resguardar todos los documentos que se generen durante su período 5. Hacer un informe semestral y, 6. En casos extraordinarios, realizar detenciones

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CAPÍTULO V
EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL INDÍGENA EL PROCEDIMIENTO Vamos a hablar ahora del procedimiento. Este capítulo trata sobre el procedimiento jurisdiccional para la aplicación de la justicia indígena. Empecemos por definir la palabra procedimiento. En sentido literal el procedimiento se relaciona con el proceder y significa avanzar hacia adelante12. En un sentido más amplio proceder significa realizar una o varias acciones para llegar a un fin. De tal modo que el procedimiento es la realización de una serie de actos para llegar al objetivo final. El procedimiento contiene una secuencia ordenada de pasos para llegar a donde uno desea. En otras palabras, para llegar a D tengo que pasar por A, B, C y finalmente llegaré a D, esa es la secuencia de letras que debo seguir para llegar a la letra indicada. Con el procedimiento jurisdiccional sucede lo mismo: si el fin es obtener una resolución justa que ponga fin a un problema que tengo, debo empezar por acudir con la autoridad para denunciar la afectación de mi derecho y reclamar su restitución, para que luego, la autoridad realice a su vez, otras acciones que contribuyan a satisfacer mi demanda de justicia, siguiendo este orden de ideas el problema terminará cuando la autoridad diga si se violentó mi derecho o no, a través de una sentencia y ésta sea ejecutada. Lo anterior, exige pasar por etapas perfectamente definidas, respetando sus momentos, es decir, respetando el orden de los pasos a seguir para ver satisfecho mi reclamo. Esto es de vital importancia porque no puedo exigir una sentencia si ni siquiera he presentado mi queja ante la autoridad o no lo he hecho en los momentos establecidos por la propia ley. Ahora que ya tenemos una idea más clara de lo que significa un procedimiento

jurisdiccional, analicemos el procedimiento en los sistemas normativos indígenas.

12

Gran diccionario jurídico Especializado, México, 2003, pág. 1069.

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PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL INDÍGENA

El artículo 30 de la LAJICE establece que el procedimiento jurisdiccional para resolver conflictos en las comunidades indígenas debe ser el que se acostumbre en la comunidad, siempre y cuando no afecte las garantías individuales o los derechos humanos. Dicho de otra forma, la ley señala que el procedimiento jurisdiccional en las comunidades indígenas es libre, sin formalidades ni términos. Si se acostumbra que el juez auxiliar cite a las partes en conflicto para platicar y en una sola reunión se arregla el asunto, es válido. No es obligatorio realizar muchas pláticas si con una sola se consigue resolver el problema. Podemos decir que la única regla formal que sí hay que observar es el respeto a los derechos humanos, lo que implica respetar la vida, la dignidad de las personas, la libertad, la propiedad y en general los derechos constitucionales de los que todo ciudadano mexicano debe gozar. La ley no exige más formalidades para el procedimiento jurisdiccional indígena, esto quiere decir que las reglas a seguir van a ser los usos y costumbres que caractericen al pueblo indígena al que pertenece el juez auxiliar.
UN PROCEDIMIENTO PARA LAS COMUNIDADES QUE CARECEN DE ÉL

Aunque la forma de resolver los conflictos al interior de la comunidad debe ser con apego a los usos y costumbres, según la propia ley, lo cierto es que en nuestro Estado existen comunidades indígenas que, debido al paso del tiempo y a las influencias externas, los usos y costumbres han caído en desuso, o sea, ya no los utilizan. Probablemente porque ya muy pocos los recuerdan o simplemente porque ya no se ajustan a su condiciones de vida actual. Sin embargo, el hecho de que los usos y costumbres hayan perdido su vigencia no quiere decir que la comunidad esté libre de conflictos que resolver, por el contrario, las pugnas entre particulares o contra la misma comunidad existen y entrañan la necesidad de solución. Es por ello que el artículo 30 de la LAJICE establece un procedimiento para aquellas comunidades que por una u otra razón, no cuentan con él.

39 El procedimiento que la LAJICE ofrece es muy parecido al procedimiento que se sigue ante los Tribunales del Estado, pero con algunas diferencias en su aplicación. El procedimiento para comunidades indígenas que ya no practiquen usos y costumbres en el ámbito de la justicia, que señala el artículo antes mencionado, consta de nueve pasos o formalidades que el juez auxiliar debe observar para ofrecer una solución al conflicto. Iniciemos con una pregunta muy común entre los jueces auxiliares cuando reciben una queja: “sí, te peleaste con Jacinta y le pegaste… y ahora…. ¿qué hago?, recibo la queja, pero ¿qué sigue?” PASO 1.
COMPARECENCIA DE LA PARTE OFENDIDA.

Para iniciar su intervención es necesario, recibir la queja de la persona que se considera ofendida. Dijo mi amigo Benito que la queja es nuestro boleto de entrada a la solución del conflicto. Una vez que escuchamos la queja, que generalmente, se hace en forma verbal, es decir, hablando en el idioma que aprendimos y en el que se nos hace más fácil expresarnos, debemos involucrarnos en el asunto y asumir el papel de autoridad. La queja puede presentarse también a través de una hoja escrita y es igualmente válida, aunque no es muy común en las localidades indígenas. PASO 2.
DOMICILIO DEL COMPARECIENTE.

Luego de que el juez auxiliar admite la queja debe verificar el lugar de residencia de la persona o personas que acudan ante él, con el fin de tener la seguridad de que viven en su comunidad, ya que de no ser así, tendrá que rechazar la queja y, en todo caso enviar al compareciente o comparecientes con el juez auxiliar del lugar en el que tienen su domicilio. Hay que tener muy presente que la jurisdicción del juez auxiliar es su comunidad. Como bien dijo Benito “mi comunidad es mi campo de trabajo”.

40 PASO 3.
LLAMAR AL ACUSADO.

Después de que recibió la queja, debe asegurarse de que se trata de un problema en el que la ley sí le permite actuar, para ello observe bien el caso y, de ser necesario, recurra a este manual para revisar cuáles son los delitos y asuntos en los que debe intervenir para resolver. Cuando adquiera seguridad de que el asunto es de su competencia y que es su obligación actuar, debe citar al “demandado” o acusado y demás personas relacionadas con el problema para llevar a cabo una audiencia, es decir, una reunión para escuchar a las partes en conflicto. La ley establece que esta audiencia debe realizarse en el término de 48 horas (2 días) que se cuentan a partir del momento en que el acusado y demás personas involucradas, hayan recibido su citatorio para presentarse en el lugar que acostumbren. Por esta razón debe estar muy atento con el tiempo que transcurre. PASO 4.
APLICACIÓN DE MEDIOS DE APREMIO.

La ley otorga facultades al juez auxiliar para que éste tenga la posibilidad y los elementos suficientes para administrar la justicia dentro de su comunidad, por lo tanto, el llamado de un juez auxiliar en cumplimiento de su función, debe ser obedecido, de la misma forma en que se obedece a un agente del ministerio público o a un juez menor o de primera instancia. Las personas que reciben un citatorio de presentación por parte del juez auxiliar en el desempeño de su función, tienen la obligación de presentarse en la hora, día y lugar indicados, de no hacerlo el juez auxiliar puede imponer, al que desobedece, un medio de apremio, que puede ser, desde una multa o trabajo a favor de la comunidad hasta un arresto por 24 horas. Más adelante analizaremos los medios de apremio, por ahora basta con mencionarlos de manera general. Dijo sabiamente Benito que “un juez auxiliar debe hacerse obedecer, si no, no tiene caso que la gente los ponga de autoridad”.

41 Esto es particularmente cierto, porque una comunidad que no respeta a sus autoridades tiende a desaparecer las instituciones que le dan identidad y por ende su propia identidad. PASO 5.AUDIENCIA PÚBLICA.

La audiencia a la que citará a las partes tiene que ser pública, esto es, debe ser de interés y conocimiento de la comunidad, por lo tanto, cuando se realice la audiencia ésta puede ser concurrida por las personas que deseen asistir aunque no estén relacionados de manera directa en el problema, pero esto no significa que deban intervenir en la solución del problema, simplemente pueden asistir porque la ley establece que la audiencia tiene un carácter público. La característica principal de esta audiencia radica en escuchar a las partes y darles la oportunidad de ofrecer sus pruebas, ya sea que acusen o que defiendan, es una especie de audiencia para el ofrecimiento y desahogo de las pruebas que conducirán a la resolución de la controversia. La ley señala en su artículo 30 que se admiten todo tipo de pruebas, menos “aquellas que atenten contra la moral o las buenas costumbres". Le corresponde al juez auxiliar, valorar cada prueba y determinar si contribuye a la resolución del conflicto o no. Benito resumió este paso en las siguientes palabras: “esa audiencia es la más importante porque se le da a las partes la oportunidad de comprobar las cosas, así es más fácil llegar a una solución más justa”. PASO 6.
UNA SOLA AUDIENCIA.

La administración de justicia del Estado se desarrolla a través de una serie de etapas que exigen diversas formalidades, términos y constancias de las actuaciones. En el caso de la administración de justicia indígena no es así, pues la ley indica que es suficiente una sola audiencia, es decir, un solo acto.

42 En un solo acto de comparecencia de las partes con la intervención del juez auxiliar como mediador o árbitro, se deben agotar las pruebas y llegar a la resolución que concluya el asunto. Cuando esto no sea posible, tal vez sea necesario realizar otra, sin embargo, lo – jurídicamente—recomendable es hacerlo en una audiencia. PASO 7.AVENIENCIA DE LAS PARTES.

La función del juez auxiliar en el conflicto consistirá, en primer lugar, en poner todos sus esfuerzos y conocimientos al servicio de las partes, para ayudarlas a llegar a un acuerdo amigable, con el propósito de poner fin a la controversia. Debe agotar todas las posibilidades para obtener el acuerdo que logre conciliar a las personas directamente afectadas con el problema. Ahora bien, si de todas formas no es posible que las partes se pongan de acuerdo, queda otra opción: el procedimiento arbitral. El procedimiento arbitral se lleva a cabo solo si las partes en conflicto lo aceptan y, consiste en que el juez auxiliar impondrá una “resolución a conciencia, verdad sabida y con apego a las costumbres comunitarias”13. Aquí la gran diferencia es que la solución no vendrá de las mismas partes como en la conciliación, sino que vendrá de un tercero (árbitro), es decir, del juez auxiliar, por lo tanto, le corresponde valorar con mucho cuidado y seriedad las pruebas que se hayan ofrecido para llegar a hacer un juicio justo del caso y de ese modo determinar una resolución que la hará de sentencia y dará el carácter de cosa juzgada al asunto. En otras palabras, el problema concluirá con la solución que imponga el juez auxiliar y no se volverá a juzgar el mismo asunto en otro tiempo. A partir de la resolución es asunto concluido. Resumiendo este punto dijo Benito, “primero hay que tratar de llegar a un buen acuerdo y si de plano, no se puede, asumo mi papel de juez auxiliar y le pongo fin al problema con una solución que se me ocurra pero que sea justa, respete las costumbres de la comunidad y los derechos humanos”. ¿Qué hacer si no hubo conciliación y el arbitraje no es aceptado por las partes en conflicto?
13

Art. 30, fracción VII, segundo párrafo, Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado.

43 PASO 8.
SE TURNA A LA AUTORIDAD COMPETENTE.

Para los casos en que no haya sido posible llegar a un acuerdo conciliatorio y tampoco, se hubiera podido resolver a través del arbitraje, procede: turnar el asunto directamente a la agencia del ministerio público o, al juez menor, dependiendo de la naturaleza del caso, es decir, si se trata de un asunto civil o familiar el asunto se debe turnar al juzgado menor y, si se trata de un asunto penal, se debe turnar a la agencia del ministerio público. Dijo Benito “si las partes de plano no se prestan para solucionar el problema, mejor lo pasamos a las autoridades del Estado”. PASO 9.
LEVANTAMIENTO DEL ACTA.

Recuerde que todos los actos en la administración de justicia indígena son predominantemente orales, o sea, hablados, aún así son válidos. Sin embargo, tratándose de la audiencia más importante en relación con el conflicto a resolver y, viendo que será el momento en que se concluya mediante resolución, la ley dispone que sí debe elaborar un acta, es decir, un escrito que contenga lo más importante de la audiencia como: • • • • el motivo de la demanda lo que dijo el acusado o demandado, las pruebas que ofrecieron y, finalmente, el acuerdo al que llegaron las partes o bien, la resolución que diste al caso. Al final de este manual expongo un ejemplo de acta, de acuerdo a lo establecido por la LAJICE. Benito dijo que “las palabras se las lleva el viento, pero en cambio, papelito habla”. Nada tan cierto como eso. Cada uno de los pasos aquí señalados deben ser puestos en práctica cada vez que tenga que resolver un caso.

44 Es fundamental saber que una vez que se haya resuelto el problema, caso, asunto o controversia, se empezarán a contar 60 días para que, en caso de existir inconformidades por alguna de las partes, éstas puedan presentar su desacuerdo con la resolución ante el juez menor o de primera instancia, según corresponda. Como lo veremos más adelante.

45

CAPÍTULO VI
SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MEDIOS DE APREMIO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA La LAJICE contiene un capítulo que habla sobre las sanciones, las medidas de seguridad y los medios de apremio. Pero antes de pasar a ver cada una de ellas, voy a detenerme para platicar un poco a cerca de su significado. Estos conceptos o palabras, se escuchan al principio, algo extrañas y complejas, no sabemos bien a bien de qué se tratan pero ya que nos familiaricemos con su significado podremos utilizarlas e incluirlas en nuestro lenguaje cotidiano al ejercer nuestro cargo. Veamos por qué. SANCIONES Es el plural de la palabra sanción, así que he de informarle que la palabra sanción se refiere a una consecuencia que proviene del incumplimiento de un deber. En términos legales sanción significa consecuencia jurídica derivada del incumplimiento de una obligación o deber impuesto por la ley. De ahí que la sanción sea la forma en que una autoridad legítima corrige o enmienda el daño que ocasiona el incumplimiento de la persona obligada. O sea, que si se porta uno mal se hace acreedor a un correctivo. Esa es la sanción, un correctivo, una manera rígida y legal para castigar lo que es contrario a la ley, de esta forma se puede garantizar a los demás que habrá un respeto entre los miembros de la sociedad. Las sanciones pueden ser muy variadas, dependiendo de la infracción, incumplimiento o delito cometido y del grupo social que las aplique. Por ejemplo, el Estado mexicano impone como sanciones las multas, la destitución de un cargo, el embargo de bienes, la suspensión de derechos, el pago de una pensión, etc. Ahora bien, las sanciones que un juez auxiliar puede imponer de manera válida, son la multa, el trabajo a favor de la comunidad y el arresto hasta por 24 horas. Veamos en qué consisten.

46

LA MULTA Es el pago de una cantidad de dinero. Pero, un juez auxiliar no puede imponer multas que rebasen los 10 salarios mínimos vigentes en su zona. Por ejemplo, si el salario mínimo está a $45.00 en el momento en que se va a aplicar la sanción, ésta no puede ser mayor a $450.00. Puede ser menor a esta cantidad pero no mayor. Tampoco quiere decir que todas las multas que imponga el juez auxiliar deben ser de $450.00, quiere decir que cualquier monto por concepto de multa es válido siempre y cuando no se pase de $450.00, según este ejemplo. (Se recomienda investigar el precio real del salario mínimo vigente en tu región y hacer el ejercicio matemático que vimos en página 23). TRABAJO A FAVOR DE LA COMUNIDAD Consiste en imponer la realización de una determinada actividad en beneficio de la comunidad. La imposición de una sanción de este tipo puede tener una duración máxima de 3 meses. En las comunidades indígenas tének y náhuatl del Estado de San Luis Potosí se estilan mucho las faenas con el fin de contribuir, con trabajo físico, a la mejora de la comunidad. Imponer una faena a una persona que cometió una falta es un ejemplo de sanción válida, pero no significa que sea la única, probablemente en su comunidad existen otras maneras de ayudar al mejoramiento del lugar donde viven y que puedan, en un momento dado, constituir una sanción, esto depende de las necesidades específicas de su localidad, a partir de ellas se pueden idear trabajos para el beneficio comunitario. ARRESTO HASTA POR 24 HORAS Es una detención, consiste en privar de su libertad a una persona, pero, sin exceder las 24 horas, porque se trata de una privación provisional de libertad. Es de gran importancia respetar el tiempo que la ley indica pues de lo contrario se podría incurrir en la comisión de un delito (privación ilegal de la libertad), el cual amerita un proceso y una sentencia judicial. Es por esta razón que le recomiendo ser muy cuidadoso al realizar u ordenar un arresto, éste solo puede llevarse a cabo si existe una justificación legal, es decir, un motivo previsto por la ley.

47 ¿Cuál podría ser una justificación legal para proceder al arresto? La ley establece que un arresto por parte del juez auxiliar procede en los siguientes casos: Cuando una persona bajo los efectos del alcohol o cualquier tipo de droga hace escándalo, amenaza o agrede a otra u otras personas de la comunidad, incluyendo a sus propios familiares. En casos como este se pone en riesgo la integridad física y psicológica de quienes sufren la agresión. Por lo tanto, la medida inmediata que permite estabilizar la situación consiste en detener, por unas horas, al escandaloso y, colocarlo en un lugar apartado de las posibles víctimas, mientras se le pasan los efectos del alcohol o la droga, para después proceder a juzgarlo conforme a los usos y costumbres locales. Cuando una persona alcoholizada o drogada se pelea con otras en plena vía pública, es decir, en las calles o en la plaza comunitaria. Solo estos dos hechos constituyen justificaciones legales para ordenar un arresto, cualquier otro caso, sería injustificado y configuraría un delito por parte de la autoridad comunitaria. DECOMISOS Es muy común que al suceder riñas o pleitos callejeros, las personas que intervienen en ellas utilicen navajas, cuchillos, machetes, güingaros o cualquier otro objeto, incluso

armas de fuego para provocar daños entre los contendientes. ¿Qué hacer con estos instrumentos? En primer lugar, el juez auxiliar debe recoger los objetos o armas que hayan sido utilizadas con motivo de la riña. Esto se llama decomiso porque la ley faculta al juez auxiliar para que prive de esos objetos a la persona que los utilizó al momento de cometer la falta o delito. De tal modo que el infractor, pierde prácticamente, su navaja, cuchillo o cualquier instrumento que le haya servido para amedrentar o lesionar a las personas. Una vez que se haya decomisado un instrumento con motivo de un delito o falta, éste se debe remitir, lo más pronto posible al juez menor o de primera instancia, según corresponda.

48 Los objetos decomisados no se quedan en su poder porque la ley no autoriza tal cosa, lo procedente es ponerlos a disposición de las autoridades del Estado. LA REPARACIÓN DEL DAÑO La reparación del daño consiste en reponer o restituir el objeto o bien, que resultó afectado al momento de haberse cometido la falta o delito. Desde luego, hay cosas que no pueden repararse ¿cómo reparar el bienestar que se pierde ante la angustia e inseguridad que genera el miedo al saberse amenazado de muerte? Bienes como este no se pueden reparar. Sin embargo, se debe buscar una manera --de acuerdo a la costumbre-- de reponer lo dañado, ya sea todo o en parte. Es preferible que la restitución de lo afectado sea determinada por las mismas partes en conflicto. En caso de no ser posible, le corresponde al juez auxiliar decidir la forma en que debe ser pagado o reparado el agravio ocasionado por la mala conducta. En todos los casos posibles, la reparación del daño es obligatoria. MEDIOS DE APREMIO Todo sistema de impartición de justicia que se precie de serlo, contiene una buena parte de coerción, de no ser así, la imposición de mandatos legítimos resultaría muy complicada. Un problema o defecto, si es que podemos llamarlo así, muy común entre los jueces auxiliares de las comunidades indígenas de San Luis Potosí, es la deficiente actividad coercitiva para hacer cumplir los mandatos que derivan de sus sistemas normativos. Las razones o causas que propician esa deficiencia son muy cuestionables y discutibles, no me corresponde en este espacio hacer ese tipo de análisis, pero sí es necesario reconocer que el aspecto coercitivo de los usos y costumbres es cada vez menos notorio. En este sentido la LAJICE ofrece elementos muy oportunos para suplir aquellas imperfecciones que se dan en el ámbito de la coerción de la justicia indígena, a través de los llamados medios de apremio que vienen a ser medidas tomadas por el juez auxiliar dirigidas a las personas que se niegan a obedecer sus mandatos, estas medidas se toman con el fin de que las determinaciones se cumplan lo más pronto posible, aún sin la

49 voluntad del obligado, toda vez que se trata de órdenes de una autoridad comunitaria, dotando así a la justicia indígena de coercitividad. Dice la LAJICE en su artículo 35 que el juez auxiliar debe ampararse en los medios de apremio para hacer cumplir sus determinaciones, a saber, esos medios de apremio son el apercibimiento y la multa. Veamos en qué consisten. EL APERCIBIMIENTO Es una especie de aviso formal, por parte del juez auxiliar hacia una de las partes del conflicto, en el que le advierte que de no obedecer cierto mandato de autoridad, se le impondrá una sanción. El apercibimiento puede entenderse como una advertencia cuyo fin es hacer que la persona obligada cumpla con el mandato de la autoridad. El apercibimiento no es una sanción, es un aviso preventivo que se emplea antes de aplicar una sanción. Generalmente los apercibimientos se hacen de manera escrita pero, dentro de la administración de justicia indígena no es obligatorio, por lo que pueden hacerse en forma verbal, de palabra. No obstante, es ampliamente recomendable hacerlos por escrito, a fin de contar con antecedentes palpables al momento de hacer efectiva la sanción. LA MULTA Es una sanción económica, es decir, el requerimiento por parte del juez auxiliar --en este caso-- a la persona que desobedece o contraviene las ordenes, para que pague una determinada cantidad de dinero. La multa es una sanción, por lo tanto un castigo que se impone a la persona que obra contra la ley y las costumbres comunitarias. Los montos a los que puede ascender una multa aplicada como medio de apremio deben ser menores a 3 días de salarios mínimos vigentes en la zona económica a la que pertenece su comunidad.

50

¿QUÉ HACER CUANDO UNA PERSONA SE NIEGA A CUMPLIR UNA RESOLUCIÓN DEL JUEZ AUXILIAR?

Una resolución del juez auxiliar es una solución final al problema, conflicto o controversia, por ello, las partes en pleito están obligadas a cumplir con esa resolución que equivale a una sentencia. A pesar de ser lo anterior un precepto legal 14 , habrá personas que no tengan la disposición de someterse a las decisiones del juez auxiliar, en estos casos lo que se debe hacer es, comunicar la situación a las autoridades competentes del Estado (juez menor o de primera instancia) con el objeto de que sean ellas quienes definan el mecanismo legal que permita llevar a cabo la resolución dictada por la autoridad comunitaria.

14

Art. 19 de la Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado.

51

CAPÍTULO VII
RECURSOS PARA COMBATIR IRREGULARIDADES Y RESOLUCIONES VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES POR PARTE DE UN JUEZ AUXILIAR

LA QUEJA ADMINISTRATIVA En términos jurídicos generales la queja administrativa es un medio de ataque para la persona que se considera agraviada o afectada en sus derechos por parte de una

autoridad durante el ejercicio de sus funciones, o sea contra actos irregulares de la autoridad que perjudican a una de las partes. Ajustando el concepto anterior al contexto indígena podemos decir que la queja es un mecanismo legal que existe contra los jueces auxiliares en el desempeño de su cargo. Aplica contra cualquier acto del juez auxiliar durante el proceso de resolución de un asunto. Como dijo Benito, “si el juez se porta mal hay que reportarlo con una autoridad mayor”. En efecto, cuando un juez auxiliar se excede o abusa de sus funciones ocasionando daño a las personas que se someten a su arbitrio o mediación, procede la queja. Los pasos para presentar una queja son básicamente tres.
1.- PRESENTACIÓN DE LA QUEJA

La persona que fue agraviada por un juez auxiliar en ejercicio de sus funciones debe acudir ante el juez menor o de primera instancia a expresar su inconformidad o agravio cometido por la autoridad comunitaria para que su caso sea revisado.
2.- RECEPCIÓN DE LA QUEJA

El juez menor o de primera instancia debe escuchar y recibir la queja pero no la puede resolver porque la ley dispone que esta es competencia del Consejo de la Judicatura del poder Judicial del Estado, de tal forma que lo que hace el juez menor o de primera instancia es elaborar un informe escrito y recabar anexos que serán turnados en su momento al Consejo de la Judicatura, estas labores no deben tardar más de 72 horas (3 días).

52

3.- RESOLUCIÓN

Al Consejo de la Judicatura por su parte le corresponde conocer la queja, analizarla y resolver con apego en la leyes del Estado lo que proceda en un término de 15 días hábiles, que se empiezan a contar al día siguiente de haberse recibido el informe que envía el juez menor o de primera instancia. En el caso de que se detecte y compruebe la irregularidad que motiva la queja el Consejo de la Judicatura debe aplicar las sanciones que prevé el la Ley Orgánica del Poder Judicial. QUEJA ADMINISTRATIVA Queja Juez Menor o De Primera Instancia Consejo De la Judicatura Del Estado Sí irregularidad No irregularidad

=

RESOLUCIÓN

72 horas

Sanción para el juez auxiliar

15 días hábiles

53 PROCEDIMIENTO DE INCONFORMIDAD Si dos personas tenían un conflicto que sometieron al arbitrio del juez auxiliar y una de ellas, ve afectadas sus garantías individuales por la resolución que concluyó el asunto, es decir, la decisión que tomó la autoridad comunitaria para resolver el caso, es justo que la parte inconforme cuente con un medio de defensa ante tal acto. Del anterior supuesto surge la necesidad de un procedimiento o recurso que permita a la parte agraviada o inconforme, manifestar ante una autoridad superior los argumentos que conduzcan al conocimiento de la violación de sus derechos fundamentales. La LAJICE no define exactamente como un procedimiento a este medio de defensa, no obstante sí lo prevé para aquellos casos en que las personas sometidas a la justicia indígena consideren afectadas sus garantías constitucionales por una resolución del juez auxiliar. El procedimiento es muy sencillo y tiene como único fin llegar a la determinación de la existencia o inexistencia de violación de los derechos humanos del inconforme. El artículo 13 de la Ley en mención establece que cuando una de las partes en conflicto alegue la afectación de sus garantías individuales debe proceder del siguiente modo:
1.- ACUDIR ANTE EL JUEZ MENOR DE PRIMERA INSTANCIA.Para poner de manifiesto su inconformidad con respecto a la resolución impuesta por el

arbitrio del juez auxiliar, independientemente de si ésta se dejó asentada en un acta o se determinó de manera verbal, de cualquier forma se puede combatir. Esto debe hacerse preferentemente a partir de que el juez auxiliar dicta su resolución, sin embargo, el artículo 31 de la LAJICE establece que el inconforme tiene como máximo hasta sesenta días para presentar su inconformidad ante el Juez correspondiente, de no hacerlo así, perderá este derecho y la resolución no podrá ser combatida de ninguna otra forma.
2.- AUDIENCIA.-

El juez menor o de primera instancia debe admitir la argumentación del inconforme y elaborar una minuta (acta) en la que se detalle el sentido de la resolución emitida por el juez auxiliar.

54 El juez que conozca de la inconformidad, debe decidir si es necesario citar a la autoridad indígena para escucharlo o no.
3.- RESOLUCIÓN.-

El juez menor o de primera instancia debe analizar la resolución que motiva la inconformidad para determinar si violenta las garantías constitucionales del siguiente modo: Si la resolución no infringe las garantías individuales, el juez CONFIRMA por escrito dicha resolución, permitiendo con ello la ejecución la sentencia comunitaria. Si la resolución sí infringe las garantías individuales, el juez SOLICITA A LA
AUTORIDAD INDÍGENA UNA NUEVA RESOLUCIÓN, en la que se respeten los

derechos fundamentales.

PROCEDIMIENTO CONTRA RESOLUCIÓN DE UN JUEZ AUXILIAR Juez Inconformidad Menor o de Primera Instancia NO violenta las garantías individuales SI violenta las garantías individuales Audiencia

=

RESOLUCIÓN

Confirma la resolución del juez auxiliar

Solicita al juez auxiliar una nueva resolución

55 OBSERVACIÓN FINAL He presentado hasta aquí los conceptos, y procedimientos más importantes para ejercer la función de juez auxiliar dentro del marco jurídico legal vigente en el Estado de San Luis Potosí, de una manera breve, sencilla y objetiva, sin que por ello, evite reconocer que los conceptos y procedimientos tratados en este texto pueden ser objeto de una gran

variedad de estudios, opiniones y criterios más profundos y complejos, no obstante, reitero que la razón de la brevedad, sencillez y objetividad es con el único fin de facilitar el acceso al estudio y aplicación de las normas jurídicas que en materia indígena se han publicado en el Estado de San Luis Potosí. Queda ahora la responsabilidad, en las autoridades comunitarias potosinas de hacer suya esta obra y realizar de una manera legítima, día con día su labor justiciera como parte de la preservación de la identidad cultural de los Pueblos Indígenas a los que pertenecen.

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GLOSARIO

A
Adoptar.- Admitir como hijo a una persona que no lo es de manera natural. También significa, tomar una idea, opinión, creencia o conocimiento como propio. Por ejemplo, “adopté la costumbre de saludar y escuchar a los adultos mayores”. Agraviado.- Es la persona que sufre un agravio o una ofensa por parte de otra persona. Ejemplo, “la semana pasado me llamaron flojo por no asistir a una reunión en la escuela, en verdad me siento agraviado”. En términos jurídicos, es la persona a la que le han sido afectados sus derechos. Ejemplo “el agraviado se niega a otorgar el perdón al acusado”. Alude.- Que habla de una persona o cosa sin que necesariamente se mencione su nombre. Por ejemplo, “el que dice narcotráfico alude a la venta de drogas”. Anarquía.- Estado de cosas en el que no existe ningún tipo de gobierno, por lo que supone desorden y desorganización. Ejemplo, “el país entero vivió en la anarquía durante la revolución”. Audiencia.- Es un acto en el que se reúne una autoridad con las partes en conflicto para escuchar sus alegatos y reclamos. Ejemplo, “el juez nos concedió una audiencia”. Autoridades Competentes.- Se les llama así a las personas que ejercen un cargo público dentro del sistema jurídico-administrativo del país y que en virtud de un nombramiento legítimo gozan de algún poder de mando. Por ejemplo, un Juez de Primera Instancia, un Sub Procurador de Justicia, un Magistrado, etc. Autoridades del Estado.- En la presente obra estas palabras se utilizan en el mismo sentido que Autoridades Competentes. Así, Autoridades del Estado y Autoridades Competentes tienen igual significado.

B
Bilateral.- Se usa para hablar de una cosa que tiene dos lados o dos partes. Por ejemplo, “el contrato de compra-venta es bilateral, porque obliga al comprador y al vendedor”

C
Caos.- Quiere decir, situación de desorden en la que las cosas no se ven con claridad y conducen a la equivocación. Por ejemplo, “si se va la luz en el baile la fiesta se volverá un caos”.

57 Caos social.- Palabras que se usan para indicar un momento en el que la gente vive en el desorden, envuelta en problemas sin saber con exactitud qué hacer. Por ejemplo, “durante la segunda guerra mundial muchos países vivieron un caos social”. Característica.- Es un rasgo (línea, punto o expresión) que le da forma e imagen a una cosa, animal o persona y al mismo tiempo sirve para ubicarlo. Por ejemplo, “este niño tiene como característica un lunar en la nariz”, “el gato tiene la característica de dormir mucho”, “La piedra tiene la característica de ser muy dura”. Coerción.- Hacer que alguien haga o deje de hacer algo por la fuerza. Por ejemplo, “dio de comer a sus hijos, gracias a la coerción del juez” Coercitivo.- Se utiliza para señalar a la persona o entidad que se vale de la coerción para hacerse obedecer. Por ejemplo, “el poder coercitivo de la ley impone respeto”. Comparecencia.- Se le llama así a la presencia de una persona ante una autoridad judicial ya sea por un mandato del juzgador o por voluntad propia. Se refiere al acto de presentación. Por ejemplo “es necesaria mi comparecencia en el juicio”. Compareciente.- La persona que hace acto de presencia; que se presenta físicamente ante la autoridad judicial. Por ejemplo, “el compareciente se negó a declarar”. Comparecer.- Es el hecho de dirigirse hacia una autoridad judicial para hacer acto de presencia. No se refiere al acto sino a la actividad que conduce a la persona ante la autoridad. Por ejemplo “el testigo z debe comparecer”. Conducta.- Lo que un organismo vivo o persona, hace dentro del medio en el que se desarrolla. Por ejemplo, “la conducta de esta niña en su salón de clases es muy difícil de corregir”. Conflicto.- En sentido amplio es un choque de intereses o de ideas que puede darse a nivel interno, en el alma y conciencia de una persona o, a nivel externo, entre dos o más personas, comúnmente lo llamamos problema, porque implica una lucha entre dos pareceres distintos. Por ejemplo, “mi conflicto radica en que no sé si estudiar medicina o sociología”; En materia jurídica significa el reclamo de un derecho contra otra que también dice tenerlo o que lo afectó de alguna manera. Por ejemplo, “el despojo de esas tierras por sus verdaderos dueños es un conflicto muy viejo”. Conformación.- Es el colocar las partes de algo en su lugar para darle una forma definida. Ejemplo, “voy a estar presente en la conformación del comité del agua”. Cópula.- Es un término que nos indica una unión, de ahí que se utilice para referirse a la unión de dos individuos (animales o personas) a través de sus órganos sexuales externos. Unión sexual. Por ejemplo, “a partir de la cópula entre un hombre y una mujer, es posible la creación de otro ser humano”

58 Consentimiento.- Expresión de la voluntad, generalmente en sentido afirmativo. Puede entenderse como permiso o autorización. Por ejemplo, “le di mi consentimiento a mi hija para que salga a trabajar a Monterrey”. Constante.- Se le llama así a algo que se repite sin parar. Por ejemplo, “en temporada de huracanes la lluvia es constante”; también significa que la cosa se mantiene en el mismo estado, que no cambia. Por ejemplo, “la pobreza en México es una constante”. Contrincante.- Así se le nombra al adversario en una pelea o competencia. Es la parte contraria. Por ejemplo, “el partido de futbol estuvo bien difícil, no pudimos meter ni un solo gol al equipo contrincante”, “mi hijo se peleó en la escuela, su contrincante le lastimó la cara”. Controversia.- Significa conflicto. También quiere decir discusión o debate. Por ejemplo, “no he podido resolver la controversia con mis hermanos por la herencia de mi padre”.

D
Delito.- En sentido estrictamente jurídico es el acto u omisión (lo que no se hace) que va contra la ley, se encuentra descrito en el código penal y por el cual se debe recibir un castigo establecido también en la ley penal. Por ejemplo, “robarte una gallina es delito”. Derecho.- Es todo lo que va en sentido recto. Ejemplo, “este camino es rápido porque está derecho”; es algo que le corresponde a una persona en virtud de estar escrita en una ley, ejemplo “esta casa es mía porque la compré, así que tengo derecho a vivir en ella”; Son todas las normas jurídicas creadas por los legisladores para garantizar la convivencia, la justicia y la paz social. Ejemplo, “aquel día que mataron a los estudiantes olvidaron por completo la existencia Derecho”. Disolver.- Quiere decir deshacer una sustancia en agua. Ejemplo, “el doctor me dijo que este suero se tiene que disolver en agua”; también significa, que una cosa se suprime o se hace desaparecer para que ya no exista. Ejemplo, “los diputados anaranjados decidieron disolver el partido”, “el juez debe disolver ese problema”.

E
Efectivo.- Es algo que se hace real o verdadero. Por ejemplo, “hice efectivo mi derecho a la vivienda digna”. Especulaciones.- Es una palabra que proviene del verbo especular que significa pensar o hacer reflexiones sobre algo. Ejemplo: “ayer estuve haciendo especulaciones sobre mi problema de alcoholismo”.

59 Experiencia.- Enseñanza que uno obtiene a partir de lo que vive en un caso específico o durante toda la vida. Ejemplo “mi experiencia con esa mujer fue terrible”, “la experiencia me ha enseñado que es bueno ayudar al prójimo”. Exiguo.- Se le dice así a lo que es muy pequeño o que no alcanza. Por ejemplo, “el pago que recibo por mi jornal es exiguo”. Estado.- Esta palabra tiene muchos significados así como diversas teorías que la explican, pero en esta obra solo se usa en el sentido de que representa al gobierno, a la población y al territorio para formar la nación o, una Entidad Federativa. Ejemplo, “la constitución política es la máxima ley del Estado”, “yo vivo en el Estado de San Luis Potosí”.

F
Filósofo.- En sentido literal se refiere al que tiene sabiduría. En sentido amplio es la persona que busca respuestas metódicas a las interrogantes generales como el universo, la naturaleza, el hombre, el ser, dios, etc. para determinar el conocimiento, las posibilidades y los límites de la existencia y modos de ser a través de la ética, la moral, la teología, la lógica, la axiología y las ciencias particulares. Ejemplo “Heráclito fue un filósofo que dijo que nadie se baña en un mismo río dos veces, se le considera el padre de la dialéctica porque pensó, correctamente, que nada permanece como está, todo cambia”. Fluido.- Algo que corre de manera normal sin obstáculos. Suelto. Ejemplo, “el fluido de este río no afecta las casas cercanas”. Fungir.- Es desempeñar un cargo. Ejemplo, “mi tío va a fungir como síndico en este trienio”.

H
Heterónoma.- Es una palabra que se usa para decir que una ley es impuesta por el gobierno o cualquier instancia diferente a la ciudadanía. Ejemplo, “no debemos quebrantar las leyes fiscales porque son heterónomas”. Hospitalidad.- Es el ofrecer casa y comida a una persona en forma gratuita, se hace por bondad, cortesía o educación. Ejemplo, “la hospitalidad de esta gente me sorprende”.

60

I
Ibíd..- Es una abreviación de la palabra de origen latino ibídem, que se usa en los textos para indicar que la fuente de una frase o afirmación ya fue citada antes, quiere decir, igual que la referencia anterior. Idear.- Significa pensar. Es una actividad del cerebro en la que se procesan imágenes, palabras y hasta emociones para producir ideas. Ejemplo, “sería bueno idear cómo construir la clínica”. Identidad.- En términos generales quiere decir similitud, que una cosa se parece a otra, de ahí la palabra idéntico. Ejemplo, “los gemelos que nacieron ayer son idénticos”. Esta palabra también se emplea para decir que un conjunto de características hace que una persona se distinga entre las demás. Ejemplo, “la persona que se robó el dinero se escapó y desconocemos su identidad”. Identificar.- Es el darse cuenta que una cosa o persona es la misma. Ejemplo, “debo identificar a la persona que se robó el dinero, pues ya fue detenida”. Inherente.- Es algo que por su naturaleza está muy unido o pegado a algo, esta palabra se usa mucho al hablar de fenómenos sociales. Ejemplo: “una crisis económica es inherente a una mala política gubernamental”.

Infracción.- Es el hecho de romper o quebrar algo, generalmente una norma o ley. Ejemplo, “usted no respetó la decisión de la asamblea general, por lo tanto, cometió una infracción al reglamento interno de la comunidad”. Infringir.- Se refiere a la actividad que uno realiza para romper o quebrar algo, generalmente una norma o ley. Ejemplo, “esa persona que te golpeó cruelmente, sabe que acaba de infringir la ley, por eso salió huyendo”.

J
Jurisdiccional.- Esta palabra se utiliza para indicar que algo está relacionado con el lugar o la persona que imparte la justicia. Ejemplo, “el órgano jurisdiccional dictará la sentencia”. Jurista.- Se le llama así a la persona que estudia, enseña o ejerce la ciencia del Derecho. Ejemplo, “Ignacio Burgoa fue un destacado jurista”.

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L
Legítimo.- Es todo lo que se hace cumpliendo con los requisitos y condiciones de la ley impone. Ejemplo, “el matrimonio de mi hija es legítimo”.

M Mueble.- Es un objeto que se puede mover de un lugar a otro. Ejemplo, “esa silla es un mueble muy viejo, debemos tirarla”.

Marco Jurídico: Se le llama así a todo el conjunto de normas jurídicas escritas vigentes en un país o en una Entidad, se refiere únicamente a los códigos, reglamentos, decretos, etc. Ejemplo, “La pena de muerte no está contemplada en el marco jurídico mexicano, salvo en los casos de traición a la patria en tiempos de guerra”. Moral y buenas costumbres: Es una frase que se ha establecido en determinadas leyes para hacer referencia a comportamientos humanos que no afectan la integridad, dignidad y reputación de las personas en general. En realidad, el término es tan flexible como ambiguo desde el punto de vista jurídico por lo que, la ley no precisa con exactitud y precisión en qué consisten. . Ejemplo “¡La exhibición de esas fotos ante el juez es un atentado contra la moral y la buenas costumbres!”

N Norma.- Es cualquier regla de conducta. Ejemplo, “¡otra vez llegaste tarde, no cumples con la norma de puntualidad en tu trabajo!” Norma Jurídica.- Es una regla de conducta escrita e impuesta por el Estado. Ejemplo, “cometer un fraude es un delito, eso se encuentra establecido en una norma jurídica”. Normativa.- Es un cuerpo compuesto por disposiciones jurídicas, es sinónimo de ley, de ahí que esta palabra se emplea para referirse a una ley. Ejemplo, “la normativa indígena es nueva y muchos la desconocen”.

O Orden Jurídico: Se le conoce con este nombre al cuerpo de normas impuestas por el Estado junto con las instituciones y autoridades que deben aplicarlas. Ejemplo, “La inseguridad en esta Ciudad ha rebasado el orden jurídico”.

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P
Palpable.- Es algo que se puede ver y tocar, que no deja ninguna duda sobre su existencia. Ejemplo, “su vestido está roto, mira, su rasgadura es palpable”. También significa que un hecho es bastante notorio, que no se puede negar porque se ve que es real. Ejemplo, “la miseria en las zonas indígenas es palpable”. Plural.- Palabra que se usa para hacer referencia a dos o más personas o cosas. Ejemplo, “el plural de la palabra flor, es flores”, “el plural de mexicano es, mexicanos”. Posesión.- Es el disfrute de una cosa por el solo hecho de tenerla a disposición, aún cuando no se tenga un título de propiedad sobre la cosa. Ejemplo, “mi primo me dejó encargada su casa, ahora tengo su posesión”; También significa el inicio de funciones cuando se acepta un cargo. Ejemplo “hoy toma posesión el presidente municipal”. Preservar.- Tomar medidas de forma anticipada para evitar daños en alguna cosa o en las personas. Ejemplo, “debemos comer frutas y verduras para preservar la salud”, “debemos hablar todos los días en lengua materna para preservar parte de nuestra cultura”. Prevalecen.- Cosas que dominan o triunfan sobre otras. Ejemplo, “las opiniones del presidente prevalecen sobre las de los gobernados”. Procesado.- Se le llama así a la persona que está sujeta a un juicio o procedimiento penal y que todavía no recibe su sentencia. Ejemplo, “Mi padre está siendo procesado por portar un arma prohibida”. Producir.- Actividad o actividades que hacen que algo nazca, surja o tenga su origen. Ejemplo, “el campo debe producir más frijol”, “debo inspirarme más para producir más canciones”, “la venta del petróleo debe producir más ganancias”. Pueblos Originarios.- Con estas palabras hacemos referencia a los descendiente de grupos humanos que se encontraban asentados en nuestro país en tiempos anteriores a la llegada de los españoles, se les llama originarios porque se supone que fueron civilizaciones que tuvieron su origen dentro del territorio mexicano; actualmente los conocemos como pueblos indígenas. Ejemplo, “los yaquis y los mayas son pueblos originarios”. Pugna.- Es una lucha o pelea. Ejemplo, “la pugna entre los partidos políticos es cada vez mayor”.

63

R
Remitir.- Enviar o mandar una cosa a un lugar determinado. Ejemplo, “voy a remitir esta carta al que me la mandó porque no lo conozco”. Resguardar.- Significa proteger, puede ser a una cosa o a una persona. Ejemplo, “debo resguardar este anillo porque es de oro”, “el DIF debe resguardar a los niños huérfanos, mientras se decide con quien vivirán”. Romano.- Se le llama así a la persona o cosa que nació en Roma, Ciudad de Italia. Ejemplo, “el imperio romano dominó muchas provincias”,”Julio César fue un romano muy astuto”.

S
Sentenciado.- Es la persona que, como consecuencia de un procedimiento penal, recibe una sentencia. Ejemplo “el narcotraficante fue sentenciado a 30 años de prisión”. Sinónimo.- Es una palabra que significa lo mismo que otra aunque se escriba y se pronuncie diferente. Ejemplo “un sinónimo de puerco es cochino”, “un sinónimo de riña es pelea”. Solemne.- Es un acto que se realiza en forma pública utilizando formalidades y frases especiales para darle realce. Ejemplo, “el presidente de la república inauguró el hospital en ceremonia solemne”.

T
Turnar.- Significa ordenar a varias personas para que hagan una cosa en el momento que les toca. Ejemplo, “los grupos de la mañana se deben turnar con los grupos de la tarde para hacer el aseo, los primeros una semana y los segundos a la siguiente”; En sentido jurídico esta palabra se utiliza para decir que un asunto debe ser trasladado de una autoridad a otra para su tramitación y resolución. Ejemplo, “el juez menor debe turnar el expediente 25/08 al juez mixto de primera instancia porque se trata de un homicidio”.

U Usos y costumbres: Este es un término que se ocupa para designar al conjunto de reglas de conducta y prácticas comunitarias que se aplican de manera continua y constante dentro de un grupo social determinado y que tienen su raíz en la fundación del grupo que las aplica dotándolas así de identidad propia. “El tequio, es un trabajo no

64 remunerado, que forma parte de los usos y costumbres de muchos pueblos indígenas oaxaqueños como el mixteco”.

65

APÉNDICE 1 EJEMPLO DE UN ACTA CONCILIATORIA
En la Comunidad de Tampehuico, Municipio de Aquilitla, el día sábado 03 de abril del año 2008 nos reunimos en la galera comunal a las 10:00 de la mañana, el Sr. Juan Beltrán, el Sr. Tenorio Martínez y, el Sr. Cipriano Reyes Ramírez en su carácter de Juez Auxiliar, todos los comparecientes son vecinos y originarios de esta Localidad. La reunión se realizó con el fin de resolver el siguiente asunto:
(MOTIVO DE LA DENUNCIA)

El Sr. Juan Beltrán, acusa al Sr. Tenorio Martínez de haber entrado en su casa el día de ayer como a las 5 de la tarde y robarse una silla de cedro que recién había acabado de hacer porque es carpintero. Así mismo la Sra. Martina afirma que la silla tiene un valor de $600.00.
(LO QUE DIJO EL ACUSADO)

Ante esta acusación el Sr. Tenorio Martínez fue citado ante esta autoridad y afirma que él no fue la persona que entró en la casa de la Sra. Martina, sino otra persona con la que lo está confundiendo.
(PRUEBAS)

El Sr. Juan Beltrán, presentó a la Sra. Martina González y al joven Dionisio Beltrán González (esposa e hijo del afectado) como testigos para que dijeran a esta autoridad lo que vieron. La Sra. Martina González dice que como a las 5 de la tarde del día de ayer, el Sr. Tenorio Martínez se presentó en su casa justo cuando su esposo había terminado de barnizar la silla robada y que le pidió un vaso de agua porque tenía mucha sed, como lo conocen, su esposo se metió a su casa a traer el vaso con agua, ella se dio cuenta porque estaba en la cocina y le llenó el vaso de agua a su esposo para que se lo diera al Sr. Tenorio mismo que había visto por su ventana, vio que estaba parado en el patio, pero que cuando su esposo salió se dio cuenta de que el Sr. Tenorio ya no estaba y tampoco la silla. Su esposo le gritó y le dijo que fuera a ver que la silla ya no estaba que se la había robado Tenorio. Dionisio Beltrán por su parte dijo ante esta autoridad que él se encontraba haciendo su tarea ayer como a las 5 de la tarde y que su papá le enseñó la silla de cedro que había terminado, que el continuó haciendo su tarea pero al escuchar a su padre decir que le habían robado, salió al patio y se dio cuenta de que la silla que hacía unos momentos su papá le había enseñado ya no estaba y que escuchó que su papá dijo que se la había llevado el Sr. Tenorio Martínez. Se le preguntó al Sr. Tenorio si no iba a ofrecer pruebas en su favor y dijo que no había podido conseguir ninguna.

66

(ACUERDO)

Como las pruebas del afectado indican que el Sr. Tenorio fue la persona que se robó la silla de cedro con valor de $600.00, se les invitó a las parte en conflicto a platicar y llegar a un acuerdo amistoso. El Sr. Tenorio Martínez dijo que sí se había llevado la silla, que pensaba venderla para obtener dinero, pero que reconoce que lo que hizo estuvo muy mal. Por eso, solicitó al Sr. Juan Beltrán que lo disculpara y que en seguida le entregaría la silla, porque todavía no la había vendido. El Sr. Juan Beltrán dijo que, solo lo iba a perdonar hasta que le devolviera la silla y porque lo conoce y sabe que no se dedica a robar pero que, no vuelva a suceder, que si necesita dinero que se ponga a trabajar. Viendo esta buena disposición de las partes para arreglar el asunto, fijamos las 12 horas de este día para que el Sr. Tenorio Martínez entregue la silla al Sr. Juan Beltrán, por lo que el Sr. Tenorio se retiró para ir por la silla. Más tarde, a las 12 horas del día el Sr. Tenorio Martínez regresó con la silla y se la devolvió al Sr. Juan Beltrán, quien dijo haber quedado satisfecho y que no pide multa ni castigo para el Sr. Tenorio Martínez. Estuvo de acuerdo en que el asunto se diera por terminado de esta manera. Así fue como la denuncia presentada por el Sr. Juan Beltrán fue atendida por el Juez Auxiliar de esta Localidad y se dio por terminado el caso con un acuerdo conciliatorio entre las partes a las 12:00 del día sábado 03 de abril del año 2008. Firman la presente acta todos los que intervinieron en la audiencia.

C. CIPRIANO REYES RAMÍREZ JUEZ AUXILIAR

C. JUAN BELTRÁN AFECTADO

C. TENORIO MARTÍNEZ ACUSADO

C. MARTINA GONZÁLEZ TESTIGO DEL AFECTADO

C. DIONISIO BELTRÁN GONZÁLEZ TESTIGO DEL AFECTADO

67

NOTA FINAL: La Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado puede ser consultada en los materiales de trabajo que el Supremo Tribunal de Justicia del Estado de San Luis Potosí otorga directamente a los Jueces Auxiliares en las capacitaciones que imparte; o bien, vía internet, en el portal del Poder Judicial del Estado www.stjslp.gob.mx/pstj/transp/cont/marcoj.html.

BIBLIOGRAFÍA

Burgoa, Ignacio, México, 2006, Derecho Constitucional Mexicano. Máynez García, Eduardo, México, 2006, Introducción al Estudio del Derecho. Amuchategui Requena, Irma G., México, 1993, Derecho Penal. México 2003, Gran Diccionario Jurídico Especializado. Gómez Lara, Cripriano, México, 2004, Teoría General del Proceso. Moto Salazar, Efraín, México, 20004, Elementos del Derecho. López Ruiz, Miguel, México, 2002, Redacción Legislativa Gómez, Magdalena, México 1995 Derechos Indígenas, Lectura Comentada del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo. Martínez Sifuentes, Esteban, México, 2001, La Policía Comunitaria, un sistema de seguridad pública comunitaria indígena en el Estado de Guerrero.

LEYES Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 2007. Constitución Política para el Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 2007. Código Penal para el Estado de San Luis Potosí, 2007. Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, 2007. Ley Reglamentaria del artículo 9º. De la Constitución Política del Estado, sobre los Derechos y la Cultura Indígena.

68 Ley de Administración de Justicia Indígena y Comunitaria del Estado. Ley Orgánica del Poder Judicial estado de San Luis Potosí, 2007. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos Indígenas.

69

Í N D I C E

Introducción…………………………………………………… ………………. PRIMERA PARTE
CAPÍTULO I CUESTIONES FUNDAMENTALES SOBRE LA LEY DE JUSTICIA INDÍGENA………………………………………………………………………......

2

¿Qué es la LAJICE? …………………………………………………………….. ¿Por qué se creó la LAJICE?........................................................................ ¿Qué es la justicia indígena?........................................................................ ¿Qué es un sistema normativo indígena?..................................................... ¿Qué es el sistema de administración de justicia indígena?........................ ¿Por qué se dice que la justicia indígena es alternativa?.............................. ¿Qué es la conciencia de la identidad indígena?.......................................... SEGUNDA PARTE
CAPÍTULO II ELEMENTOS BÁSICOS DE ACTUACIÓN DEL JUEZ AUXILIAR….…………….

5 5 5 6 7 8 10 12

Las autoridades en materia indígena………………………………………….. Jurisdicción del juez auxiliar…………………………..……………………….. Competencia del juez auxiliar…………………………………………………..
CAPÍTULO III LA FUNCIÓN DE JUEZ AUXILIAR…………………………………………….. ...

13 13 16 17

Iniciando al juez auxiliar……………………………………………………….... Las garantías individuales………………………………………………………. Los deberes del juez auxiliar……………………………………………………. Casos y situaciones que corresponden al juez auxiliar………………………. Descripción de los delitos que puede conocer el juez auxiliar………………. Limitaciones del juez auxiliar…………………………………………………….
CAPÍTULO IV OTRAS FUNCIONES DEL JUEZ AUXILIAR………………………………………

18 18 19 21 23 27 33

34 34 34 35 35

Auxiliar a las autoridades del Estado…………………………………………... Representar a su comunidad……………………………………………………. Hacer un informe semestral……………………………………………………... La detención en la justicia indígena………………………………………….....
CAPÍTULO V EL PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL INDÍGENA………………………...………………………………………………..

El procedimiento…………………………………………………………………..

37 37

70 El procedimiento jurisdiccional indígena……………………………………..... Un procedimiento para las comunidades que carecen de él………………... 38 38

CAPÍTULO VI SANCIONES, MEDIDAS DE SEGURIDAD Y MEDIOS DE APREMIO EN LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA INDÍGENA……………………………….....

Sanciones…………………………………………………………………………. La Multa……………………………………………………………………………. Trabajo en favor de la comunidad………………………………………… …... Arresto hasta por 24 horas………………………………………………………. Decomisos……………..………………………………………………………….. Reparación del Daño…………………………………………………………….. Medios de apremio………………………………………………………………. El apercibimiento…………………………………………………………………. ¿Qué hacer cuando una persona se niega a cumplir una resolución Del juez auxiliar?...........................................................................................
CAPÍTULO VII RECURSOS PARA COMBATIR IRREGULARIDADES Y RESOLUCIONES VIOLATORIAS DE LAS GARANTÍAS INDIVIDUALES POR PARTE DEL JUEZ AUXILIAR……………………………………………………………………

45 46 46 46 46 47 48 48 49 50

La queja administrativa………………………………………………………….. Procedimiento de Inconformidad……………………………………………….. Observación Final………………………………………………………………… Glosario……………………………………………………………………………. Apéndice…………………………………………………………………………… Bibliografía…………………………………………………………………………

51 51 53 55 56 65 67

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