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Ley de Instituciones

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Submitted By pati9390
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Ley de instituciones financieras
Artículo 17. A los efectos de esta Ley, se consideran instituciones bancarias regionales aquellas instituciones autorizadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que cumplan los siguientes requisitos;
1. Tener su asiento principal en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Guarañas, Ciuatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y el estado Vargas.
2. Sus oficinas no se deben concentrar en más de un tercio (1/3) en el Área Metropolitana de Canicas, Cuarcitas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el estado Vargas.
3. La mayoría de los miembros de su junta directiva deben estar domiciliados en el Estado que le sirva de sede.
4. Destinar más del cuarenta por ciento (40%). de los recursos que capten, al financiamiento de actividades económicas en zonas fuera del Área Metropolitana de Caracas, Ouarenas, Guatire, San Antonio de los Altos, Carrizal, Los Teques, Los Valles del Tuy y en el listado Vargas.
1.a Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerá, por normas generales, con la opinión vinculante del Organo Superior del Sistema Financiero Nacional, los componentes del porcentaje establecido en este numeral.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario podrá exigir el cumplimiento de requisitos adicionales, a través de normas de carácter general, previa opinión vinculante de! Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.

Artículo 29. La asamblea general ordinaria de accionistas de las instituciones bancarias, casas de cambio y operadores cambíanos fronterizos, se reunirán en la forma y para los efectos determinados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, dentro de los noventa días siguientes al cierre de cada ejercicio semestral, con el fin de conocer y resolver sobre el informe de la junta directiva.
El informe de la junta directiva contemplará la situación económico financiera, los estados financieros y distribución de utilidades, el informe del auditor externo o auditora externa y el informe del auditor interno o auditora interna.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario y el Reglamento de la presente Ley contemplarán la normativa prudencial para regular el funcionamiento de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias de accionistas.

Artículo 31. La administración de las instituciones bancarias estará a cargo de la junta directiva o del órgano que ejerza función equivalente, según corresponda y demás organismos que determine su acta constitutiva y estatutos aprobados por la asamblea general de accionistas.
Los miembros de la junta directiva serán civil y penalmente responsables por sus acciones u omisiones en el cumplimiento de sus respectivas atribuciones y deberes, de los cuales por lo menos la mitad deben estar domiciliados en el territorio nacional. La junta directiva o del órgano que ejerza función equivalente debe estar integrada por no menos de siete directores o directoras principales.
La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario fijará en normativa prudencial, los criterios para la conformación de la junta directiva, elección, representación y participación de los accionistas.
Son atribuciones y deberes de la junta directiva, sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales y estatutarias y en concordancia con 1a Ley Orgánica del Sistema Financiero Nacional, las siguientes;
1. Definir la estrategia financiera y crediticia de la institución y controlar su ejecución.
2. Analizar y pronunciarse sobre los informes de riesgo crediticio, en cuanto a la proporcionalidad y vigencia de las garantías otorgadas.
3. Decidir sobre la aprobación de las operaciones activas y pasivas que individualmente excedan el dos por ciento (2%) del patrimonio de la institución.
4. Emitir opinión, bajo su responsabilidad, sobre los estados financieros y el informe de auditoría interna que incluya la opinión del auditor sobre el cumplimiento de las normas de prevención de la legitimación de capitales.
5. Conocer y resolver sobre el contenido y cumplimiento de las comunicaciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, referentes a disposiciones, observaciones, recomendaciones o iniciativas sobre el funcionamiento de la institución.
6. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones contempladas por esta Ley, por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, por la asamblea general de accionistas y por la junta directiva.

Inhabilitaciones
Articulo 32. No pueden ser directores o directoras de una institución bancaria:
1. Los apoderados o apoderadas generales, comisarios o comisarias, auditores internos y externos o auditores internas y extemas de la institución bancaria de que se trate.
2. Las personas sometidas a beneficio de atraso, juicio de quiebra y los fallidos no rehabilitados.
3. Los directores o directoras, representantes legales o quienes ocupen cargos de administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, tesoreros o tesoreras, comisarios o comisarias, auditores internos y externos o auditoras internas o externas, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos similares, de hecho o de derecho de otras instituciones bancarias y del resto de instituciones del Sistema Financiero Nacional.
4. Quienes estuvieren en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las instituciones del sistema financiero nacional.
5. Quienes en el transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera,
6. Quienes estuviesen ejerciendo acciones legales contra la institución bancaria a la cual aspira ser director o directora.
7. Quienes hayan sido condenados penalmente, mediante sentencia definitiva firme que implique privación de la libertad, por un hecho punible relacionado directa o indirectamente con la actividad financiera, no podrán ejercer los cargos mencionados en este artículo mientras dure la condena penal, más un lapso de diez años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la condena.
8. El o la cónyuge o el pariente dentro del cuarto grado civil de consanguinidad o segundo de afinidad y el padre o hijo adoptivo de un director o directora principal o suplente, funcionario o funcionaría o empleado o empleada de la institución bancaria de que se trate, salvo queárente con autorización expresa de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
9. Los y las accionistas, directores o directoras, administradores o administradoras, comisarios o comisarias; o factores mercantiles de empresas que desarrolle» las materias de comunicación, información y telecomunicaciones, de conformidad con la Constitución de la República, las leyes y la normativa vigente.
10-Quienes por cualquier causa estén legalmente incapacitados.
11.Los niños, niñas y adolescentes.
Las disposiciones contenidas en los numerales 2, 3, 4, 5, ó, 7, 8 y 9 de este artículo son también aplicables a los representantes legales, vicepresidentes o vicepresidentas, gerentes, y auditores internos o auditores internas de una institución bancaria, así como a los representantes legales de las personas jurídicas que fuesen designados vocales de! directorio.
Las disposiciones contenidas en los numerales 3 y 4 de este artículo serán aplicables también a las personas jurídicas designadas; cuando alguno de sus socios o accionistas que representen al menos el veinte por ciento (20%) de su patrimonio estén incursas en dichas inhabilidades.
La prohibición del numeral 7 de este artículo no es aplicable a la elección de un director o directora suplente de su respectivo principal, cuando el estatuto establezca esta modalidad.
Las prohibiciones e inhabilitaciones señaladas en el presente artículo serán aplicables también en los casos en los que se trate de hechos sobrevenidos supervinientes al ejercicio de las funciones.

Obligación de informar a la junta directiva sobre las comunicaciones de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario
Artículo 33. Toda comunicación que la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dirija a una institución bancaria, con referencia a una inspección o investigación practicada, o que contenga recomendaciones sobre sus actividades, debe ser puesta en conocimiento de la junta directiva, o del organismo que ejerza función equivalente,, en la primera oportunidad en la que se reúna, bajo responsabilidad del presidente o presidenta de la junta directiva o del empleado o empleada de rango equivalente.

Obligación de informar las designaciones
Artículo 34. Las instituciones bancarias comunicarán a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario la designación de directores o directoras, presidentes o presidentas, vicepresidentes o vicepresidentas, representantes legales, o de cargos de administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos o auditoras internas o externas, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la junta directiva o cargos similares, en el término de ocho días contados desde la lecha de su designación.
En el lapso de ocho días de notificada la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, analizará la calidad moral y ética de las personas que opten a los anteriores cargos, y podrá disponer que quede sin efecto el respectivo nombramiento, o en su defecto decidir la remoción inmediata de los aludidos empleados, en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de directores directoras, presidentes o presidentas, vicepresidentes o vicepresidentas, representantes legales, asesores o asesoras, consejeros o concejeras, tesoreros o tesoreras y auditores internos y externos o auditoras internas o externas de otras instituciones bancarias o de otros sectores del Sistema Financiero Nacional,
2. Cuando estén en mora de sus obligaciones por más de sesenta días con cualquiera de las instituciones del Sistema Financiero Nacional.
3. Cuando en ei transcurso de los últimos cinco años hubiesen incurrido en castigo de sus obligaciones por parte de cualquier institución financiera.
4. Cuando dichos empleados o empleadas estén ejerciendo acciones penales contra la institución bancaria de la cual formen parte como directores o directoras, representantes legales o auditores o auditoras.
5. Cuando hayan sido condenados o condenadas penalmente, mediante sentencia definitiva firme que implique privación de la libertad, por un hecho punible relacionado directa o indirectamente con la actividad financiera, no podrán ejercer los cargos mencionados en este artículo mientras dure la condena penal, más un lapso de diez años, contados a partir de la fecha del cumplimiento de la condena.
6. Cuando anteriormente hayan sido removidos o removidas de sus funciones por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario o cualquier otro órgano de supervisión del Sistema Financiero Nacional, sin perjuicio de las sanciones civiles o penales a que hubiere lugar, a menos que dichos empleados afectados o empleadas afectadas prueben haber desvirtuado administrativa y procesalmente tal remoción.
7. Cuando sean cónyuges o parientes dentro de|¡ cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o fueren padres g hijos adoptivos de un director o directora principal o suplente, funcionario o funcionaría o empleado o empleada de la institución bancaria de que se tírate, salvo que cuente con la autorización expresa de la Superintendencia de las
Instituciones del Sector Bancario.
8. Cuando por cualquier causa estén legalmente incapacitados o incapacitadas.
9. Cuando fuesen niños, niñas y adolescentes.

Obligaciones del representante legal
Articulo 35. Sin perjuicio del cumplimiento de otras obligaciones legales y estatutarias, el representante legal de una institución bancaria informará a la junta directiva o al órgano que ejerza función equivalente, en la próxima reunión que ésta celebre, toda comunicación de ía Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario que contenga observaciones de irregularidades detectadas en los procesos de inspección y cuando así lo exija, dejará constancia de ello en el acta de la sesión en la que constará, además, la resolución adoptada por la Junta Directiva. Una copia certificada se remitirá a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dentro de los ocho días siguientes de realizada la sesión.

Artículo 81. Las instituciones bancarias presentarán a los accionistas y tener a disposición del público en general su memoria semestral, ésta cumplirá los requisitos que a tales efectos establezca la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.
Sin menoscabo de los recaudos que fije la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario dicha memoria debe contener además la siguiente información:
1. Informe de la junta directiva.
2. Estados financieros comparativos de los dos últimos años.
3. Participación porcentual en los sectores productivos del país a través de su cartera crediticia;
4. Informe sobre los reclamos y denuncias que presenten los usuarios y usuarias de los servicios bancarios, y forma en la cual fueron resueltas.
5. Disposición de canales electrónicos y de oficinas bancarias
6. Informe del auditor externo
7. Posición del coeficiente de" adecuación patrimonial
8. Indicadores de liquidez, solvencia, eficiencia y rentabilidad.
Artículo 85. El auditor interno velará porque las operaciones y procedimientos de la institución del sector bancario se ajusten a la Ley, la normativa prudencial, los manuales internos de procesos de las instituciones bancarias y a los principios contables aprobados por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario. Además son responsabilidades propias del auditor interno vigilar el funcionamiento adecuado de los sistemas de control interno; velar por el cumplimiento de las resoluciones de la Asamblea
General de Accionistas, de la Junta Directiva y de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario; y, suscribir los estados financieros, conjuntamente con el representante legal y el contador general.
Si el auditor interno se negase a firmar los estados financieros, deberá sustentar su negativa, por escrito, ante la institución del sector bancario y a la Superintendencia de las Instituciones dei Sector Bancario.

Articulo 98. Se prohibe a las instituciones bancarias efectuar operaciones con personas naturales o jurídicas vinculadas directa o indirectamente con su administración o su propiedad.
Se considerarán vinculadas a la propiedad o administración de la institución bancaria, las siguientes;
1. Las personas naturales o jurídicas que posean, directa o indirectamente el cinco por ciento (5%) o más del capital social de la institución bancaria.
2. Las personas naturales que ocupen cargos de administración o de dirección, consejeros o consejeras, asesores o asesoras, consultores o consultoras, auditores internos y externos, gerentes de áreas, secretarios o secretarias de la Junta Directiva o cargos similares, de hecho o de derecho.
3. Las empresas en las cuales los representantes legales, administradores directos o administradoras directas o empleados o empleadas posean directa o indirectamente más del tres por ciento (3%) del capital social de dichas empresas.
4. Los cónyuges o los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los representantes legales, de los administradores directos o administradoras directas o empleados o empleadas de una institución bancaria.
5. Las empresas en las que los cónyuges, los parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o primero de afinidad de los representantes legales, de los administradores directos o administradoras directas o empleados o empleadas de una institución bancaria, posean acciones por un tres por ciento (3%) o más del capital social de dichas empresas.
6. Aquellas personas naturales y jurídicas no contempladas en los numerales anteriores que reciban de la institución bancaria trato preferencia! en los plazos, tasas de ¡nte'rés, falta de caución u otra causa, en las operaciones activas y pasivas. El reglamento de la presente Ley y las normas prudenciales de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario establecerán los criterios para la determinación del trato prefcrcncial a que se refiere el presente numeral. Las condiciones para la celebración de operaciones con los administradores o administradoras y empleados o empleadas de las instituciones bancarias, así como para los funcionarios o funcionarías de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, serán determinadas por la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, en normas que dicte al efecto.

Artículo 208. La junta directiva de las instituciones bancarias obligadas al pago del aporte establecido en el artículo 119 esta Ley, así como el director o directora, administrador o administradora, o gerente a quienes en razón de sus atribuciones les corresponda ordenar o tramitar los aportes al Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios, que no lo hicieren, serán sancionados o sancionadas con multa de hasta el diez por ciento (10%) de! ingreso anual total percibido en el año inmediato anterior por concepto de remuneración correspondiente a la posición o cargo de la persona que debió ordenar o tramitar los aportes. En caso que el infractor o infractora no hubiere percibido remuneración alguna en el año anterior, la multa será equivalente a setecientas Unidades Tributarias (700 U.T.).

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Sistema Financiero Mexicano

...conjunto de organismos e instituciones que captan, administran y canalizan a la inversión, el ahorro dentro del marco legal que corresponde en territorio nacional. El máximo órgano administrativo para el sistema Financiero Mexicano es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) Es una dependencia gubernamental centralizada, integrante del Poder Ejecutivo Federal, cuyo titular es designado por el Presidente de la República. Tiene la función gubernamental orientada a obtener recursos monetarios de diversas fuentes para financiar el desarrollo del país. Conjuntamente con la SHCP, existen otras seis instituciones públicas que tienen por objeto la supervisión y regulación de las entidades que forman parte del sistema financiero, así como la protección de los usuarios de servicios financieros. Cada organismo se ocupa de atender las funciones específicas y estas instituciones son: 1. Banco de México El Banco de México es el banco central del Estado Mexicano, constitucionalmente autónomo en sus funciones y administración, cuya finalidad principal es proveer a la economía de moneda nacional, teniendo como objetivo prioritario procurar la estabilidad del poder adquisitivo de dicha moneda. Adicionalmente, le corresponde promover el sano desarrollo del sistema financiero y propiciar el buen funcionamiento de los sistemas de pagos. 2. Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) Es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda...

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Abc Licencias Salud Ocupacional

...4502 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2012 PRESENTACIÓN Se presenta esta cartilla, en la que se incluyen las preguntas y respuestas más frecuentes en relación con la expedición y renovación de las Licencias de Salud Ocupacional. En esta oportunidad el Ministerio de Salud y Protección Social, a través de la Subdirección de Riesgos Laborales, presenta una guía que orienta la aplicación práctica de la norma, facilitando la dinámica para la evaluación del cumplimiento de requisitos, los procedimientos para establecer el campo de acción y en general apoyar la gestión que deben realizar las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud con un criterio orientador de carácter general en materia de Licencias de Salud Ocupacional. ABCÉ 1. Cuál fue el fundamento legal para la expedición de la Resolución 4502 de 2012? El artículo 23 de la Ley 1562 de 2012, fijo como término de seis (6) meses para que el Ministerio de la Salud y Protección Social reglamentara lo relacionado con las licencias en salud ocupacional 2. Quien expide las licencias de salud ocupacional en Colombia? Las licencias de salud ocupacional son expedidas por las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud, en cumplimiento de la competencia asignada por el inciso primero del artículo 23 de la Ley 1562 de 2012. 3. Quién vigila y controla la prestación de servicios de salud ocupacional en el territorio nacional? Corresponde a las Secretarias Seccionales y Distritales de Salud la vigilancia y control de las personas...

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Msmes in Honduras

...Diagnóstico Sectorial de la MIPYME no Agrícola en Honduras Enero 2013 CRÉDITOS Autor Colaboración Aportes Especiales Cesar Valenzuela, Ph.D. Irma Romero, M.G.P. Daniela Cruz, M.G.P. Marco Ramos, Ph.D. Leónidas Rosa Suazo, LL.M. AGRADECIMIENTOS Al personal de la Secretaria de Industria y Comercio (Sr. Adonis Lavaire, Sr. Gunther Laínez, Sr.Oscar Narváez, Sr. Rene Salgado,): Por el apoyo y conocimientos brindados tanto en la etapa de diseño de la investigación como a lo largo de todo el proceso, así como, su permanente asistencia cuando requerimos el apoyo de otras instituciones públicas como la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Al personal del Banco Interamericano de Desarrollo (principalmente a la Sra. Gladis Morena Gómez): Por el apoyo y aportes relevantes desde la etapa de diseño de la investigación hasta la revisión del informe final. Al Comité Técnico: Por los aportes relevantes hechos durante todo el proceso de revisión de informes y discusión de resultados. A la Mesa de Cooperantes: Por los aportes relevantes hechos durante todo el proceso de revisión de informes. A las Instituciones Financieras y de Servicios de Desarrollo Empresarial que nos brindaron su tiempo y conocimientos. A los Micro, Pequeños y Medianos Empresarios encuestados A la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). INDICE INTRODUCCIÓN ...................................................

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