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Lolollo

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Submitted By caca1212
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EJERCICIO PRACTICAS DESLEALES

La empresa KATS, ha estado importando de los Estados Unidos desde el 2007 bicicletas a México. KATS es el mayor productor de bicicletas en EUA, en su mayoría bicicletas de montaña (en un 90%). KATS representa el 85% de la producción en EUA, y la mayoría de su producción esta destinada a la exportación. La venta de sus bicicletas en EUA representa tan solo el 4.5% de la producción total, de las cuales 3.8% son bicicletas de montaña. Cabe mencionar que un 60% de las exportaciones se destinan a México y las restantes son exportadas a Canadá y Brasil. Cabe mencionar las exportaciones de KATS han ido incrementando a esos países.

En México existen 7 productores de bicicletas de montaña que han dominado el mercado. Sin embargo, la economía no anda muy bien y el mercado de bicicletas experimenta una recesión. En particular, los productores domésticos están perdiendo mercado y las ganancias han disminuido de forma considerable.

Cuatro de los 7 productores, que representan el 20% del total de la producción, han entregado una solicitud en la Secretaría de Economía (en la UPCI) el 10 de enero de 2013, estableciendo en la misma que las bicicletas provenientes de Estados Unidos, en particular bicicletas de montaña, han sido introducidas bajo discriminación de precios a territorio nacional. Los tres restantes consideran que la Secretaría de Economía debería de iniciar una investigación para establecer alguna de las medidas de salvaguarda contempladas en la ley.

Después de analizar la UPCI los hechos presentados, decide aceptar la solicitud y declarar iniciada la investigación, publicando dicha resolución en el Diario Oficial de la Federación (14 de febrero del 2013). Dentro de la misma resolución, la UPCI define al producto objeto de la investigación como “bicicletas de montaña”. Los siguientes son los datos que encontró Secretaría de Economía:

Producto | Empresa | Costo de Producción | Utilidades | Precio en el mercado en EUA | Precio de Exportación a Canadá y Brasil | Bicicleta regular | KATS | 18 por Unidad | 10% | 19.8 por Unidad | 15 | Bicicleta de Montaña | FONTANA | 25 por Unidad | 10.7% | 28 por Unidad | 27 | Bicicleta Regular | FONTANA | 18 por Unidad | 10% | 19.8 por Unidad | 17 | Bicicleta de Montaña | KATS | 24 por Unidad | 7.6% | 40 por Unidad | 40 | Bicicleta para spinning | KATS | 30 por Unidad | 10% | 33 por Unidad | 30 |

KATS realiza un número considerable de exportaciones a México. En base al promedio ponderado establecido por la Secretaría, el precio de exportación de KATS a México ha sido 10. La Secretaría determina que el precio de exportación de Fontana es de 20.

La Secretaría de Economía establece en su resolución provisional de fecha 12 de julio del 2013 una cuota compensatoria para KATS de 50 pesos por unidad, RETROTAYENDO sus efectos al 14 de febrero de 2013. Es decir, el importador debe de pagar la cuota compensatoria correspondiente a las importaciones realizadas desde el 14 de febrero de 2013. No tiene todavía elementos para demostrar el daño, pero considera que en base a la información que falta por analizar, en la resolución final lo va a poder demostrar.

Por fin, el 28 de diciembre de 2013, la UPCI emite la resolución final, imponiendo una cuota compensatoria definitiva de 35 pesos por unidad, al determinar que se había ocasionado daño a la producción nacional ya que desde el 2008 ha habido un aumento significativo de las importaciones de bicicletas de Estados Unidos introducidas bajo prácticas desleales, que tuvieron como efecto el que los productores nacionales no pudieran subir sus precios desde el 2009. Como consecuencia de ello, ha habido una pérdida en las ventas realizadas debido a que los productores apenas han podido recuperar los gastos derivados del costo de producción, impidiendo que las empresas reúnan capital para reinvertir. Dicha resolución final se publica en el Diario Oficial de la Federación al siguiente día. El mismo día, se publica el “Acuerdo que identifica fracciones arancelarias de mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias”, en el cuál se identifica la fracción arancelaria de las bicicletas de montaña provenientes de Estados Unidos a la cual le es aplicable la cuota compensatoria de 35 pesos por unidad.

1. Explica si la determinación de la cuota compensatoria provisional y definitiva es adecuada 2. Explica si se determina adecuadamente el daño 3. Determina cual es el valor normal 4. Explica a partir de cuando esta obligado a pagar las cuotas compensatorias el importador y si fue adecuado el establecimiento de la mismas de forma retroactiva en el caso de la provisional 5. Determina si existen márgenes individuales de discriminación en base al producto investigado y cuales serían esos márgenes. 6. Explica que relevancia tiene el “Acuerdo que identifica fracciones arancelarias de mercancías sujetas al pago de cuotas compensatorias” para otros importadores de bicicletas. 7. Explica si la determinación de la cuota compensatoria retroactiva es adecuada. 8. A partir de qué fecha está obligado el importador al pago de la cuota compensatoria provisional y definitiva?

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