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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

ANEXO GENERAL
REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE)

TABLA DE CONTENIDO
INTRODUCCIÓN ................................................................................................................................................. 7
CAPÍTULO 1 ........................................................................................................................................................ 8
DISPOSICIONES GENERALES ........................................................................................................................ 8
ARTÍCULO 1º. OBJETO ................................................................................................................................... 8
ARTÍCULO 2º. CAMPO DE APLICACIÓN ....................................................................................................... 9
2.1 INSTALACIONES ........................................................................................................................................ 9
2.2 PERSONAS ................................................................................................................................................ 10
2.3 PRODUCTOS ............................................................................................................................................ 10
2.4 EXCEPCIONES.......................................................................................................................................... 16
ARTÍCULO 3º. DEFINICIONES ....................................................................................................................... 17
ARTÍCULO 4º. ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y SIGLAS........................................................................ 33
ARTÍCULO 5º. SISTEMA DE UNIDADES ...................................................................................................... 34
ARTÍCULO 6º- SIMBOLOGÍA Y SEÑALIZACIÓN ....................................................................................... 35
6.1 SÍMBOLOS ELÉCTRICOS ....................................................................................................................... 35
6.2 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD .......................................................................................................... 36
6.3 CÓDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES ............................................................................... 38
ARTÍCULO 7º. COMUNICACIONES PARA COORDINACIÓN DE TRABAJOS ELÉCTRICOS .............. 39
ARTÍCULO 8º. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL .......................................................................... 40
CAPÍTULO 2 ...................................................................................................................................................... 42
REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES ....................................................................................................... 42
ARTÍCULO 9º. ANÁLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO .......................................................... 42
9.1 ELECTROPATOLOGÍA............................................................................................................................. 42
9.2 EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO ................................................................................................ 44
9.3 FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO MÁS COMUNES................................................................... 46
9.4 MEDIDAS A TOMAR EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO ............................................................ 48
9.5 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES ........................................................................................................ 48
ARTÍCULO 10º. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS ............. 48
10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS ........................................................................... 49
10.2 INTERVENCIÓN DE PERSONAS CON LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES .................. 50
10.3 PRODUCTOS USADOS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS ............................................... 52
10.4 ESPACIOS PARA EL MONTAJE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS ................ 53
10.5 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO ................................................................... 53
10.6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS..................................... 53
10.7 PERDIDAS TÉCNICAS ACEPTADAS ................................................................................................. 54
ARTÍCULO 11º. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA ..................................................................... 54

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
ARTÍCULO 12º. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN .......................................................... 55
ARTÍCULO 13º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD ........................................................................................... 55
13.1 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES ..................... 57
13.2 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD PARA DIFERENTES LUGARES Y SITUACIONES . 57
13.3 DISTANCIAS MÍNIMAS ENTRE CONDUCTORES EN LA MISMA ESTRUCTURA .................... 60
13.4 DISTANCIAS MÍNIMAS PARA TRABAJOS EN O CERCA DE PARTES ENERGIZADAS ......... 61
ARTÍCULO 14º. CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS ................................................................................. 63
14.1 CAMPO ELÉCTRICO .............................................................................................................................. 63
14.2 CAMPO MAGNÉTICO ............................................................................................................................ 63
14.3 VALORES LÍMITES DE EXPOSICIÓN A CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS ............................ 64
14.4 CÁLCULO Y MEDICIÓN DE CAMPOS ELECTROMAGNÉTICOS ................................................. 64
ARTÍCULO 15º. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA ..................................................................................... 65
15.1 REQUISITOS GENERALES DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA ............................................ 65
15.2 DISEÑO DEL SISTEMA DE PUESTA A TIERRA ............................................................................. 67
15.3 MATERIALES DE LOS SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA ........................................................... 67
15.4 VALORES DE REFERENCIA DE RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA ................................... 70
15.5 MEDICIONES PARA SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA ............................................................... 70
15.6 MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE PUESTA A TIERRA ............................................................ 72
15.7 PUESTAS A TIERRA TEMPORALES .................................................................................................. 73
ARTÍCULO 16º. PROTECCIÓN CONTRA RAYOS ....................................................................................... 74
16.1 EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO FRENTE A RAYOS .......................................................... 74
16.2 DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DE UN SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS ......... 74
16.3 COMPONENTES DEL SISTEMA DE PROTECCIÓN CONTRA RAYOS....................................... 75
16.4 RECOMENDACIONES DE COMPORTAMIENTO FRENTE A RAYOS ......................................... 77
ARTÍCULO 17º. ILUMINACIÓN ...................................................................................................................... 78
ARTÍCULO 18º. TRABAJOS EN REDES DESENERGIZADAS .................................................................. 79
18.1 REGLAS DE ORO ................................................................................................................................... 79
18.2 MANIOBRAS ............................................................................................................................................ 80
18.3 VERIFICACIÓN EN EL LUGAR DE TRABAJO .................................................................................. 80
18.4 TRABAJOS EN ALTURA ........................................................................................................................ 81
18.5 TRABAJOS CERCA DE CIRCUITOS AÉREOS ENERGIZADOS ................................................... 81
18.6 LISTA DE VERIFICACIÓN PARA TRABAJOS EN CONDICIONES DE ALTO RIESGO ............. 82
18.7 APERTURA DE TRANSFORMADORES DE CORRIENTE Y SECCIONADORES ...................... 82
ARTÍCULO 19º. TRABAJOS EN TENSIÓN O CON REDES ENERGIZADAS .......................................... 82
19.1 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO ......................................................................................................... 82
19.2 PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN ................................................................................................. 83
CAPÍTULO 3 ...................................................................................................................................................... 85
REQUISITOS DE PRODUCTOS ..................................................................................................................... 85
ARTÍCULO 20º. REQUERIMIENTOS PARA LOS PRODUCTOS................................................................ 85
20.1 AISLADORES ELÉCTRICOS.................................................................................................................. 86
20.2 ALAMBRES Y CABLES PARA USO ELÉCTRICO .............................................................................. 88
20.3 BANDEJAS PORTACABLES ................................................................................................................. 96

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
20.4 BÓVEDAS, PUERTAS CORTAFUEGO, COMPUERTAS DE VENTILACIÓN Y SELLOS
CORTAFUEGO. ................................................................................................................................................ 97
20.4.1 BÓVEDAS ............................................................................................................................................. 97
20.4.2 PUERTAS CORTAFUEGO ................................................................................................................. 97
20.4.3 COMPUERTA DE VENTILACIÓN ..................................................................................................... 98
20.4.4 SELLOS CORTAFUEGO .................................................................................................................... 98
20.5 CAJAS Y CONDULETAS (ENCERRAMIENTOS)................................................................................. 98
20.6 CANALIZACIONES ................................................................................................................................ 100
20.6.1 TUBOS O TUBERÍAS ........................................................................................................................ 101
20.6.2 CANALIZACIONES SUPERFICIALES METÁLICAS Y NO METÁLICAS (CANALETAS) ...... 103
20.6.3 CANALIZACIONES ELÉCTRICAS PREFABRICADAS O ELECTRODUCTOS ....................... 103
20.6.4 OTRAS CANALIZACIONES ............................................................................................................ 106
20.7 CARGADORES DE BATERÍAS PARA VEHÍCULOS ELÉCTRICOS ............................................... 106
20.8 CERCAS ELÉCTRICAS ......................................................................................................................... 107
20.9 CINTAS AISLANTES ELÉCTRICAS .................................................................................................... 109
20.10 CLAVIJAS Y TOMACORRIENTES .................................................................................................... 109
20.11 CONDENSADORES DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN ........................................................................ 112
20.12 CONECTORES, TERMINALES Y EMPALMES PARA CONDUCTORES ELÉCTRICOS ........... 112
20.13 CONTACTORES................................................................................................................................... 113
20.14 DISPOSITIVOS DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS (DPS) ..... 113
20.15 DUCHAS ELÉCTRICAS Y CALENTADORES DE PASO ................................................................ 115
20.16 EQUIPOS DE CORTE Y SECCIONAMIENTO DE BAJA Y MEDIA TENSIÓN .............................. 116
20.16.1 CORTACIRCUITOS PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN .......................................................... 116
20.16.2 INTERRUPTORES AUTOMÁTICOS DE BAJA TENSIÓN ........................................................ 116
20.16.3 INTERRUPTORES MANUALES DE BAJA TENSIÓN. .............................................................. 118
20.16.4 INTERRUPTORES, RECONECTADORES Y SECCIONADORES DE MEDIA TENSIÓN ... 120
20.16.5 PULSADORES ................................................................................................................................. 120
20.17 ESTRUCTURAS, POSTES Y CRUCETAS PARA REDES DE DISTRIBUCIÓN ........................... 120
20.18 EXTENSIONES Y MULTITOMAS ....................................................................................................... 123
20.19 FUSIBLES ............................................................................................................................................. 124
20.20 HERRAJES DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN Y REDES DE DISTRIBUCIÓN................................ 124
20.21 MOTORES Y GENERADORES ELÉCTRICOS ................................................................................. 125
20.22 PANELES SOLARES FOTOVOLTAICOS ......................................................................................... 127
20.23 TABLEROS ELÉCTRICOS Y CELDAS ............................................................................................. 127
20.23.1 TABLEROS DE BAJA TENSIÓN ................................................................................................... 127
20.23.2 CELDAS DE MEDIA TENSIÓN ...................................................................................................... 130
20.23.3 CERTIFICACIÓN DE TABLEROS Y CELDAS ............................................................................ 130
20.24 TRANSFERENCIAS AUTOMÁTICAS ................................................................................................ 132
20.25 TRANSFORMADORES ....................................................................................................................... 133
20.26 UNIDADES DE POTENCIA ININTERRUMPIDA (UPS) .................................................................... 134

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
20.27 UNIDADES DE TENSIÓN REGULADA (REGULADORES DE TENSIÓN) .................................... 135
20.28 PRODUCTOS UTILIZADOS EN INSTALACIONES ESPECIALES ................................................ 135
20.29 PORTALÁMPARAS O PORTABOMBILLAS. ................................................................................... 135
CAPITULO 4 .................................................................................................................................................... 137
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE GENERACIÓN ............................................................................ 137
ARTÍCULO 21º. PRESCRIPCIONES GENERALES ................................................................................... 137
21.1 EDIFICACIONES. .................................................................................................................................. 137
21.2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD. .......................................................................................................... 139
21.3 PUESTAS A TIERRA. ........................................................................................................................... 139
21.4 VALORES DE CAMPO ELECTROMAGNÉTICO. ............................................................................ 139
21.5 SUBESTACIONES ASOCIADAS A CENTRALES DE GENERACIÓN. ........................................ 139
21.6 OTRAS ESTRUCTURAS ASOCIADAS A LA CENTRAL DE GENERACIÓN. ............................ 139
21.7 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LAS CENTRALES DE GENERACIÓN. ........................ 139
CAPÍTULO 5 .................................................................................................................................................... 140
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSMISIÓN ........................................................................... 140
ARTÍCULO 22º PRESCRIPCIONES GENERALES DE LAS LÍNEAS DE TRANSMISIÓN ..................... 140
22.1 DISEÑOS. ............................................................................................................................................... 140
22.2 ZONAS DE SERVIDUMBRE. .............................................................................................................. 141
22.3 CIMENTACIONES ................................................................................................................................. 143
22.4 PUESTAS A TIERRA ............................................................................................................................ 143
22.5 REQUISITOS MECÁNICOS EN ESTRUCTURAS O APOYOS DE LÍNEAS DE TRANSMISIÓN
........................................................................................................................................................................... 143
22.6 HERRAJES ............................................................................................................................................. 144
22.7 AISLADORES Y AISLAMIENTO DE CONDUCTORES .................................................................. 144
22.8 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD ......................................................................................... 145
22.9 CONDUCTORES Y CABLES DE GUARDA ...................................................................................... 145
22.10 SEÑALES DE AERONAVEGACIÓN ................................................................................................ 146
22.11 USO DE NUEVAS TECNOLOGÍAS ................................................................................................. 146
22.12 LÍNEAS SUBTERRÁNEAS ............................................................................................................... 146
22.13 INFORMACIÓN DE SEGURIDAD A PERSONAS CERCANAS A LA LÍNEA ............................ 147
CAPÍTULO 6 .................................................................................................................................................... 148
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE TRANSFORMACIÓN (SUBESTACIONES) ............................. 148
ARTÍCULO 23º. ASPECTOS GENERALES DE LAS SUBESTACIONES. ............................................. 148
23.1 REQUISITOS GENERALES DE SUBESTACIONES ....................................................................... 148
23.2 DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES EXTERIORES ...................................... 150
23.3 DISTANCIAS DE SEGURIDAD EN SUBESTACIONES INTERIORES ........................................ 152
23.4 SALAS DE OPERACIONES, MANDO Y CONTROL ....................................................................... 152
ARTICULO 24º. REQUISITOS ESPECÍFICOS DE SUBESTACIÓN ......................................................... 153
24.1 SUBESTACIONES DE ALTA Y EXTRA ALTA TENSIÓN ............................................................... 153
24.2 SUBESTACIONES DE MEDIA TENSIÓN TIPO INTERIOR O EN EDIFICACIONES ................ 153
24.3 SUBESTACIONES TIPO POSTE ....................................................................................................... 154
24.4 SUBESTACIONES TIPO PEDESTAL O TIPO JARDÍN .................................................................. 154
24.5 CERTIFICACIÓN SUBESTACIONES PARA INSTALACIONES DE USO FINAL ....................... 155
24.6 MANTENIMIENTO DE SUBESTACIONES. ...................................................................................... 155

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
CAPÍTULO 7 .................................................................................................................................................... 156
REQUISITOS PARA EL PROCESO DE DISTRIBUCIÓN........................................................................... 156
ARTÍCULO 25º PRESCRIPCIONES GENERALES..................................................................................... 156
25.1 ALCANCE DEL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN ................................................................................ 156
25.2 REQUISITOS BÁSICOS PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN.................................................. 156
25.3 PUESTAS A TIERRA DE SISTEMAS DE DISTRIBUCIÓN ............................................................ 157
25.4 ESTRUCTURAS DE SOPORTE ......................................................................................................... 157
25.5 HERRAJES ............................................................................................................................................. 158
25.6 AISLAMIENTO ....................................................................................................................................... 158
25.7 CONDUCTORES, CABLES DE GUARDA Y CABLES DE RETENCIÓN ..................................... 159
25.8 MANTENIMIENTO. ................................................................................................................................ 161
ARTÍCULO 26º. INFORMACIÓN DE SEGURIDAD PARA EL USUARIO Y PÚBLICO EN GENERAL. 161
26.1 CARTILLA DE SEGURIDAD. ............................................................................................................... 161
26.2 INFORMACIÓN PERIÓDICA. .............................................................................................................. 162
CAPÍTULO 8 .................................................................................................................................................... 163
REQUISITOS PARA INSTALACIONES DE USO FINAL ........................................................................... 163
ARTÍCULO 27º. REQUISITOS GENERALES PARA LAS INSTALACIONES DE USO FINAL .............. 163
27.1 APLICACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS ............................................................................................ 163
27.2 RÉGIMEN DE CONEXIÓN A TIERRA (RCT) ................................................................................... 164
27.3 ACOMETIDAS ........................................................................................................................................ 165
27.4 PROTECCIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL ........................................................... 165
27.5 MANTENIMIENTO Y CONSERVACIÓN DE INSTALACIONES PARA USO FINAL .................. 167
27.6 CLASIFICACIÓN DE LAS INSTALACIONES DE USO FINAL ....................................................... 167
ARTÍCULO 28O REQUISITOS ESPECÍFICOS SEGÚN EL TIPO DE INSTALACIÓN ............................. 167
28.1 INSTALACIONES BÁSICAS ................................................................................................................ 167
28.2 INSTALACIONES PROVISIONALES. ................................................................................................ 168
28.3 INSTALACIONES ESPECIALES ........................................................................................................ 169
ARTÍCULO 29O. INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN MINAS. ................................................................. 178
29.1 REQUISITOS GENERALES. ............................................................................................................... 178
29.2 SISTEMA DE CONEXIÓN A TIERRA EN INSTALACIONES DE MINAS. ................................... 180
29.3 REQUISITOS PARA EQUIPOS. ......................................................................................................... 180
29.4 ILUMINACIÓN Y SEÑALIZACIÓN. ..................................................................................................... 181
ARTÍCULO 30º. REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA MINAS SUBTERRÁNEAS. ................................. 181
30.1 CLASIFICACIÓN DE ÁREAS EN MINAS SUBTERRÁNEAS. ....................................................... 181
30.2 USO DE EQUIPOS APROPIADOS .................................................................................................... 181
30.3 USO DE CABLES ELÉCTRICOS APROPIADOS. ........................................................................... 182
CAPÍTULO 9 .................................................................................................................................................... 184
PROHIBICIONES ............................................................................................................................................ 184
ARTÍCULO 31º. PROHIBICIONES. ............................................................................................................... 184
31.1 COMPUESTOS PERSISTENTES. ..................................................................................................... 184
31.2 PARARRAYOS RADIACTIVOS. ........................................................................................................ 184
31.3 MATERIALES REUTILIZADOS EN INSTALACIONES DE USO FINAL. ...................................... 184
31.4 USO DE LA TIERRA COMO ÚNICO CONDUCTOR DE RETORNO. .......................................... 184

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
CAPÍTULO 10 .................................................................................................................................................. 185
DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD ................................................................................................. 185
ARTÍCULO 32º. MECANISMOS DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD. .............................................. 185
32.1 ACREDITACIÓN Y ORGANISMOS DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD ....................... 185
ARTÍCULO 33°. CERTIFICACIÓN DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS ............................................ 187
33.1 REQUISITOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTOS................................... 187
33.2 SISTEMAS DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO ACEPTADOS ............................................... 188
33.3 SEGUIMIENTO DE LA CERTIFICACIÓN. ......................................................................................... 190
33.4 FORMAS EXCEPCIONALES DE CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO ......................................... 191
33.5 REGULACIONES PARA EL TRÁMITE DE LA CERTIFICACIÓN DE PRODUCTO ................... 192
ARTÍCULO 34°. DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS ........... 193
34.1 ASPECTOS GENERALES DE LA CERTIFICACIÓN DE LA INSTALACIÓN .............................. 193
34.2 DECLARACIÓN DE CUMPLIMIENTO ............................................................................................... 193
34.3 INSPECCIÓN CON FINES DE CERTIFICACIÓN ............................................................................ 194
34.4 INSTALACIONES QUE REQUIEREN DICTAMEN DE INSPECCIÓN .......................................... 196
34.5 COMPONENTES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN .................................................................... 198
34.6 VIGENCIA DE LOS DICTÁMENES DE INSPECCIÓN .................................................................... 199
34.7 VALIDEZ DE CERTIFICADOS Y DICTÁMENES EMITIDOS BAJO OTRAS RESOLUCIONES Y
ACTUALIZACIÓN DE LAS ACREDITACIONES. ...................................................................................... 199
34.8 EXCEPCIONES DEL DICTAMEN DE INSPECCIÓN ...................................................................... 199
34.9 FORMATOS DE LA DECLARACIÓN DE CONFORMIDAD ........................................................... 200
34.10 FORMATOS PARA DICTAMEN DE INSPECCIÓN ....................................................................... 201
ARTÍCULO 35º REVISIÓN DE LAS INSTALACIONES .............................................................................. 206
CAPÍTULO 11 .................................................................................................................................................. 207
VIGILANCIA, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO ........................................................................ 207
ARTÍCULO 36º. ENTIDADES DE VIGILANCIA Y CONTROL. .................................................................. 207
ARTÍCULO 37º. RÉGIMEN SANCIONATORIO ........................................................................................... 208
CAPÍTULO 12 .................................................................................................................................................. 209
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ............................................................................................................... 209
ARTÍCULO 38º. REQUISITOS TRANSITORIOS ......................................................................................... 209
38.1 CERTIFICADOS DE COMPETENCIAS DE PERSONAS. .............................................................. 209
38.2 CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD DE PRODUCTOS .............................................................. 209
38.3 DEMOSTRACIÓN DE CONFORMIDAD DE INSTALACIONES .................................................... 209
38.4 ACTUALIZACIÓN DE LAS NORMAS DE OPERADORES DE RED, TRANSMISORES Y
GENERADORES. ........................................................................................................................................... 210
CAPÍTULO 13 .................................................................................................................................................. 211
REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN .................................................................................................................... 211
ARTÍCULO 39º. INTERPRETACIÓN, REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL REGLAMENTO ................ 211

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

REGLAMENTO TÉCNICO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS (RETIE)
INTRODUCCIÓN
En cumplimiento del artículo 2° de la Constitución Nacional, les corresponde a las autoridades de la
República proteger a todas las personas residentes en Colombia en su vida, honra y bienes. En tal sentido el Ministerio de Minas y Energía como máxima autoridad en materia energética, adopta los reglamentos técnicos orientados a garantizar la protección de la vida de las personas contra los riesgos que puedan provenir de los bienes y servicios relacionados con el sector a su cargo.
El conocimiento de las leyes físicas que regulan la electricidad en los dos últimos siglos ha permitido grandes avances tecnológicos y una alta dependencia de esta forma de energía. Igualmente, este desarrollo científico y tecnológico ha permitido ver como la vida humana, animal o vegetal, tiene asociados procesos energéticos en su mayoría con manifestaciones eléctricas, cuyos valores de tensión y corriente son tan pequeños que los hace fácilmente alterables cuando el organismo es sometido a la interacción de energía eléctrica de magnitudes de mayor valor, como las aplicadas usualmente en los procesos domésticos, industriales o comerciales. Es por esto que este reglamento establece los requisitos que deben cumplir los materiales, equipos e instalaciones, así como la obligatoriedad de evaluar los riesgos de origen eléctrico y tomar las medidas necesarias para evitar que tales riesgos se materialicen en incidentes o accidentes y conocer y acatar tales requisitos será la mejor opción de aprovechar las ventajas de la electricidad, sin que esta cause daños.
Teniendo en cuenta principios generales que orientan la gestión del riesgo, como son los de: igualdad, protección, solidaridad social, autoconservación, participación, diversidad cultural, interés público o social, precaución, sostenibilidad ambiental, gradualidad, coordinación, concurrencia, subsidiariedad y oportuna información. Esperamos que todos los habitantes del territorio nacional, apoyen una gestión de los riesgos de origen eléctrico y actúen bajo los principios antes señalados, tanto en lo personal como en lo social, aplicándolos a los bienes utilizados en las instalaciones eléctricas y en los procedimientos propios de los servicios de diseño, construcción, operación y mantenimiento de dichas instalaciones.
El esquema actual del comercio mundial no permite restricciones innecesarias al mercado de bienes y servicios y sólo se pueden aceptar aquellas que salvaguarden intereses legítimos del país, siempre que se hagan mediante reglamentos técnicos sometidos previamente a discusión pública, a notificación internacional y a publicación, con tales condiciones los reglamentos técnicos son de obligatorio cumplimiento en el país que los emita.
En el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE se establecen los requisitos que garanticen los objetivos legítimos de protección contra los riesgos de origen eléctrico, para esto se han recopilado los preceptos esenciales que definen el ámbito de aplicación y las características básicas de las instalaciones eléctricas y algunos requisitos que pueden incidir en las relaciones entre las personas que interactúan con las instalaciones eléctricas o el servicio y los usuarios de la electricidad.
Se espera que al aplicar tales preceptos con ética, conciencia y disciplina por todas las personas, que intervengan, los usuarios de los bienes y servicios relacionados con la electricidad, así como los que los ejecutan estén exentos de los riesgos de origen eléctrico.
Para efectos del presente reglamento, las palabras deber y tener, como verbos y sus conjugaciones, deben entenderse como “estar obligado”.
El Ministerio de Minas y Energía agradece la participación de los profesionales colombianos en el campo de la electrotecnia, las empresas del subsector de la electricidad, los gremios relacionados y la academia por los valiosos aportes para complementar y mejorar el RETIE, en especial al ingeniero Favio Casas
Ospina y su equipo de trabajo por la entrega y dedicación a este proyecto.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1 º. OBJETO
El objeto fundamental de este reglamento es establecer las medidas tendientes a garantizar la seguridad de las personas, de la vida tanto animal como vegetal y la preservación del medio ambiente; previniendo, minimizando o eliminando los riesgos de origen eléctrico. Sin perjuicio del cumplimiento de las reglamentaciones civiles, mecánicas y fabricación de equipos.
Adicionalmente, señala las exigencias y especificaciones que garanticen la seguridad de las instalaciones eléctricas con base en su buen funcionamiento; la confiabilidad, calidad y adecuada utilización de los productos y equipos, es decir, fija los parámetros mínimos de seguridad para las instalaciones eléctricas.
Igualmente, es un instrumento técnico-legal para Colombia, que sin crear obstáculos innecesarios al comercio o al ejercicio de la libre empresa, permite garantizar que las instalaciones, equipos y productos usados en la generación, transmisión, transformación, distribución y utilización de la energía eléctrica, cumplan con los siguientes objetivos legítimos:





La protección de la vida y la salud humana.
La protección de la vida animal y vegetal.
La preservación del medio ambiente.
La prevención de prácticas que puedan inducir a error al usuario.

Para cumplir estos objetivos legítimos, el presente reglamento se basó en los siguientes objetivos específicos: a. Fijar las condiciones para evitar accidentes por contacto directo o indirecto con partes energizadas o por arcos eléctricos.
b. Establecer las condiciones para prevenir incendios y explosiones causados por la electricidad.
c.

Fijar las condiciones para evitar quema de árboles causada por acercamiento a redes eléctricas.

d. Establecer las condiciones para evitar muerte de personas y animales causada por cercas eléctricas.
e. Establecer las condiciones para evitar daños debidos a sobrecorrientes y sobretensiones.
f.

Adoptar los símbolos que deben utilizar los profesionales que ejercen la electrotecnia.

g. Minimizar las deficiencias en las instalaciones eléctricas.
h. Establecer claramente las responsabilidades que deben cumplir los diseñadores, constructores, interventores, operadores, inspectores, propietarios y usuarios de las instalaciones eléctricas, además de los fabricantes, importadores, distribuidores de materiales o equipos y las personas jurídicas relacionadas con la generación, transformación, transporte, distribución y comercialización de electricidad, organismos de inspección, organismos de certificación, laboratorios de pruebas y ensayos. i.

Unificar los requisitos esenciales de seguridad para los productos eléctricos de mayor utilización, con el fin de asegurar la mayor confiabilidad en su funcionamiento.

j.

Prevenir los actos que puedan inducir a error a los usuarios, tales como la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas o la omisión del cumplimiento de las exigencias del presente reglamento. k.

Exigir confiabilidad y compatibilidad de los productos y equipos eléctricos.

l.

Exigir requisitos para contribuir con el uso racional y eficiente de la energía y con esto a la protección del medio ambiente y el aseguramiento del suministro eléctrico.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

ARTÍCULO 2 º. CAMPO DE APLICACIÓN
El presente reglamento aplica a las instalaciones eléctricas, a los productos utilizados en ellas y a las personas que las intervienen, en los siguientes términos:
2.1 INSTALACIONES
Para efectos de este reglamento, se consideran como instalaciones eléctricas los circuitos eléctricos con sus componentes, tales como, conductores, equipos, máquinas y aparatos que conforman un sistema eléctrico y que se utilizan para la generación, transmisión, transformación, distribución o uso final de la energía eléctrica; sean públicas o privadas y estén dentro de los límites de tensión y frecuencia aquí establecidos, es decir, tensión nominal mayor o igual a 24 V en corriente continua (c.c.) o más de 25 V en corriente alterna (c.a.) con frecuencia de servicio nominal inferior a 1000 Hz.
Los requisitos del presente Reglamento aplican a las instalaciones eléctricas construidas con posterioridad a la entrada en vigencia del mismo, así como a las ampliaciones y remodelaciones. En las construidas con posterioridad al 1° de mayo de 2005, el propietario o tenedor de la misma debe dar aplicación a las disposiciones contenidas en el RETIE vigente a la fecha de construcción y en las anteriores al 1° de mayo de 2005, garantizar que no representen alto riesgo para la salud o la vida de las personas y animales, o atenten contra el medio ambiente, o en caso contrario, hacer las correcciones para eliminar o mitigar el riesgo. 1
Los requisitos y prescripciones técnicas de este reglamento serán de obligatorio cumplimiento en
Colombia, en todas las instalaciones eléctricas utilizadas en la generación, transporte, transformación, distribución y uso final de la electricidad, incluyendo las que alimenten equipos para señales de telecomunicaciones, electrodomésticos, vehículos, máquinas, herramientas y demás equipos. Estos requisitos son exigibles en condiciones normales o nominales de la instalación. En caso de que se alteren las anteriores condiciones por fuerza mayor o situaciones de orden público, el propietario o tenedor de la instalación buscará restablecer las condiciones de seguridad en el menor tiempo posible.
Las instalaciones deben construirse de tal manera que las partes energizadas peligrosas, no deben ser accesibles a personas no calificadas y las partes energizadas accesibles no deben ser peligrosas, tanto en operación normal como en caso de falla.
2.1.1 Conformidad de la instalación
Para determinar la conformidad de las instalaciones eléctricas con el RETIE, además de lo exigido en el capítulo 10 del presente Anexo, se deben seguir los siguientes lineamientos:
a. Toda instalación objeto del RETIE debe demostrar su cumplimiento mediante la Declaración de
Cumplimiento suscrita por quien realice directamente la construcción, la remodelación o ampliación de la instalación eléctrica. En los casos en que se exija la Certificación Plena, ésta se entenderá como la Declaración de Cumplimiento acompañada del Dictamen de Inspección expedido por el organismo de inspección acreditado por ONAC, que valide dicha declaración.
b. El Operador de Red, el comercializador de energía o quien preste el servicio en la zona, no debe energizar la instalación ni suministrar el servicio de energía, si el propietario o tenedor de la instalación no demuestra la conformidad con el RETIE. Igual tratamiento se dará a instalaciones, que aun contando con la certificación en el momento de efectuar la visita técnica para su energización, se evidencien incumplimientos con el presente reglamento que pongan en alto riesgo o peligro inminente la salud o la vida de las personas o la seguridad de la misma instalación y las edificaciones contiguas. Si ocurre alguna eventualidad o accidente después de darle servicio a la instalación eléctrica, se debe investigar las causas y las personas responsables de la anormalidad encontrada, deben ser sancionadas por los organismos de control y vigilancia competentes.
c.

1

En el evento que se energice una instalación que no demuestre su conformidad con el presente reglamento, la empresa que preste el servicio será la responsable por los efectos que se deriven de

Párrafo corregido mediante Resolución 9 0907 de 25 de octubre de 2013.

9

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE este hecho. En consecuencia, la SSPD podrá, una vez realizadas las investigaciones del caso, imponer sanciones en concordancia con el artículo 81 de la Ley 142 de 1994.
d. Los responsables de ampliaciones o remodelaciones que no cumplan con los requisitos establecidos en el RETIE exponiendo en alto riesgo o peligro inminente la salud o vida de las personas, también deben ser investigados y sancionados por el ente de control y vigilancia competente. Igualmente, deben ser investigado y sancionados los organismos acreditados que emitieron la certificación de la instalación sin el cumplimiento de los requisitos.
2.2 PERSONAS
Este Reglamento debe ser observado y cumplido por todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, contratistas u operadores que generen, transformen, transporten, distribuyan la energía eléctrica; y en general, por quienes usen, diseñen, supervisen, construyan, inspeccionen, operen o mantengan instalaciones eléctricas en Colombia. Así como por los productores, importadores y comercializadores de los productos objeto del RETIE y por los organismos de evaluación de la conformidad. 2.3 PRODUCTOS
Los productos contemplados en la Tabla 2.1, por ser los de mayor utilización en las instalaciones eléctricas y estar directamente relacionados con el objeto y campo de aplicación del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas – RETIE, deben dar cumplimiento a los requisitos establecidos en éste y demostrarlo mediante un Certificado de Conformidad de Producto.
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Producto
Aisladores eléctricos de vidrio, cerámica y otros materiales, para uso en líneas, redes, subestaciones y barrajes eléctricos, de tensión superior a 100 V.
Alambres de aluminio o de cobre, aislados o sin aislar, para uso eléctrico.
Bandejas portacables para uso eléctrico.
Cables de aluminio, cobre u otras aleaciones, aislados o sin aislar, para uso eléctrico.
Cables de aluminio con alma de acero, para uso eléctrico.
Cables de acero galvanizado, para uso en instalaciones eléctricas (cables de guarda, templetes, cable puesta a tierra).
Cajas de conexión de circuitos eléctricos y conduletas.
Canalizaciones y canaletas metálicas y no metálicas para uso eléctrico.
Canalizaciones con barras o ductos con barras.
Cargadores de baterías para vehículos eléctricos.
Celdas para uso en subestaciones de media tensión.
Cinta aislante eléctrica.
Clavijas eléctricas para baja tensión.
Controladores o impulsores para cercas eléctricas.
Contactores eléctricos para corrientes superiores a 15 A.
Condensadores y bancos de condensadores con capacidad nominal superior a 3 kVAR.
Conectores, terminales y empalmes para conductores de circuitos eléctricos.
Crucetas de uso en estructuras de apoyo de redes eléctricas (metálicas, madera, fibras poliestéricas, concreto.)
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para menos de 1000 V.
Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V y menos de 66 kV (limitadores de tensión). Dispositivos de protección contra sobretensiones transitorias para más de 1000 V y menos de 66 kV (amortiguadores de onda).
Duchas eléctricas o calentadores eléctricos de paso.
Electrodos de puesta a tierra en cobre, aleaciones con más del 80% en cobre, acero inoxidable, acero recubierto en cobre, acero con recubrimiento galvanizado o cualquier tipo de material usado como electrodo de puesta a tierra.
Electrobombas de tensión superior a 25 V en corriente alterna o 48 V en corriente continua.
Equipos unitarios para alumbrados de emergencia.
Estructuras de líneas de transmisión y redes de distribución, incluye torrecillas y los perfiles metálicos exclusivos para ese uso.
Extensiones eléctricas para tensión menor a 600 V.
Fusibles y portafusibles para instalaciones eléctricas.
Generadores de corriente alterna o continua, de potencia igual a mayor de 1 kVA, incluyendo grupos electrógenos y pequeñas plantas de generación.
Herrajes para líneas de transmisión y redes de distribución eléctrica.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

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Interruptores o disyuntores automáticos para tensión menor a 1000 V.
Interruptores manuales o switches de baja tensión, incluyendo el tipo cuchilla.
Interruptores de media tensión.
Motores eléctricos para tensiones nominales mayores a 25 V y potencias iguales o mayores a 375 W de corriente continua o alterna, monofásicos o polifásicos, incluyendo aquellos incorporados en equipos como electrobombas y reductores de velocidad.
Multitomas eléctricas para tensión menor a 600 V.
Paneles solares fotovoltaicos para uso en instalaciones eléctricas de construcciones residenciales, comerciales o de uso público. Portalámparas o portabombillas.
Postes de concreto, metálicos, madera u otros materiales, para uso en redes y líneas eléctricas.
Productos para instalaciones eléctricas especiales, para áreas clasificadas como peligrosas (áreas clasificadas), para instalaciones en lugares de asistencia médica, para instalaciones de viviendas móviles y vehículos recreativos y para instalaciones en minas.
Productos para equipos especiales, tales como: ascensores, montacargas, escaleras eléctricas, pasillos electromecánicos, grúas colgantes, elevadores de carga, equipos de rayos X, máquinas de riego controladas eléctricamente, piscinas, jacuzzis y fuentes similares y para sistemas contraincendio.
Productos para instalaciones eléctricas en lugares con alta concentración de personas.
Puertas cortafuego para uso en bóvedas de subestaciones eléctricas.
Puestas a tierra temporales.
Pulsadores eléctricos usados como accionamiento manual para conexión y desconexión de circuitos eléctricos.
Tableros eléctricos y paneles, armarios o encerramientos para tableros de tensión inferior o igual a 1000 V.
Celdas de media tensión.
Tomacorrientes para uso general o aplicaciones en instalaciones especiales para baja tensión.
Transferencias automáticas.
Relés térmicos y electrónicos para protección contra sobrecargas.
Reconectadores y seccionadores de media tensión.
Transformadores de capacidad mayor o igual a 3 kVA.
Tubos de hierro o aleación de hierro, para instalaciones eléctricas (Tubos Conduit metálicos).
Tubos no metálicos para instalaciones eléctricas (Tubos Conduit no metálicos).
Unidades ininterrumpidas de potencia (UPS).
Unidades de tensión regulada (reguladores de tensión) de potencia mayor a 500 W.
Tabla 2.1. Productos objeto del RETIE 2

Nota: El presente reglamento aplica a los productos con los nombres comerciales listados en la Tabla 2.1 y a los que utilizando nombres distintos tienen el mismo uso. Las partidas del arancel de aduanas no serán las que determinan la aplicación de este reglamento, puesto que en estas se pueden clasificar productos que no son objeto del RETIE y además son susceptibles de modificación por la autoridad competente.

Para efectos de control y vigilancia, la Tabla 2.2 muestra algunas partidas arancelarias y las notas marginales que precisan las condiciones en las cuales un producto, que siendo objeto del RETIE se puede excluir de su cumplimiento, por ser destinado a aplicaciones distintas al alcance y por tal razón no requieren demostrar conformidad con el RETIE. Cuando se haga uso de exclusiones, estas se deben probar ante la entidad de control, con los mecanismos previstos en la normatividad vigente.
PARTIDA
ARANCELARIA

3917210000
3917220000
3917230000
3917291000
3917299000

DESCRIPCIÓN SEGÚN ARANCEL

Tubos rígidos de polímeros de etileno.
Tubos rígidos de polímeros de propileno. Tubos rígidos de polímeros de cloruro de vinilo.
Tubos rígidos, de los demás plásticos, de fibra vulcanizada.
Los demás tubos rígidos, de los demás plásticos 3925900000
3919100000

2

Canalizaciones no metálicas
Placas, láminas, hojas, cintas, tiras y demás formas planas, autoadhesivas,

NOTA MARGINAL PARA APLICAR O EXCLUIR UN
PRODUCTO DEL CUMPLIMIENTO DEL RETIE

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas, (tubos conduit).
Aplica únicamente a canalizaciones para instalaciones eléctricas.
Aplica única y exclusivamente a cinta aislante de uso eléctrico.

Tabla 2.1 corregida mediante Resolución 9 0795 de 25 de julio de 2014.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE de plástico, incluso en rollos de anchura inferior o igual a 20 cm.

3926909090

Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

7222119000

Barras y perfiles de acero inoxidable

7304310000

7304390000

7304510000
7304590000
7304900000

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular, estirados o laminados en frío.
Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero sin alear, de sección circular.
Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de los demás aceros aleados, estirados o laminados en frío y los demás. Aplica única y exclusivamente a balizas utilizadas en líneas de transmisión como señales de aeronavegación, bandejas portacables para uso eléctrico Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra
(varillas de puesta a tierra).
Aplica únicamente a tuberías metálicas para instalaciones eléctricas (tubos conduit).
Aplica únicamente a tuberías metálicas para instalaciones eléctricas (tubos conduit).

Aplica únicamente a tubos y tuberías metálicas para instalaciones eléctricas (tubos conduit).

7305190000
7304590000

Los demás tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de sección circular, de los demás aceros aleados.

7306309900

Los demás longitudinalmente

7306610000
7307920000
7307990000

7308200000

7314390000

7326190000

tubos

soldados

Los demás tubos y perfiles huecos de sección cuadrada o rectangular.
Accesorios de tuberías metálicos, como curvas, uniones, roscados o no roscados Torres y castilletes, de fundición, de hierro o de acero, excepto las construcciones prefabricadas de la partida 94.06.
Las demás redes y rejas soldadas en los puntos de cruce
Las demás manufacturas de hierro o de acero forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo.

Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit).
Aplica únicamente a tuberías para instalaciones eléctricas (tubos conduit).
Aplica únicamente a canaletas, canalizaciones metálicas para instalaciones eléctricas.
Aplica únicamente a accesorios de tubería eléctrica (conduit).
Aplica únicamente a torres, postes y demás estructuras metálicas para transporte o distribución de energía eléctrica.
Aplica únicamente a bandejas portacables metálicas. Aplica únicamente a herrajes galvanizados utilizados en líneas y redes eléctricas y perfiles galvanizados para torres de líneas de transmisión o redes de distribución.
Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o cinc, acero inoxidable u otro material, para protección contra la corrosión.
Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra y barras para uso eléctrico.

7326901000
7326909000

Barras de hierro o de acero.

7407100000

Barras y perfiles de cobre refinado o de aleaciones de cobre.

7407210000

Barras y perfiles a base de cobre-cinc
(latón).

Aplica únicamente a electrodos de puesta a tierra, con recubrimiento de cobre o aleaciones cobre-zinc y barras para uso eléctrico.

7408110000

Alambre de cobre refinado con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso eléctrico, sin incluir el alambrón sin trefilar.

7408190000

Los demás alambres de cobre refinado.

7413000000

Cables, trenzas y artículos similares de cobre, sin aislar para electricidad.

Aplica únicamente a alambre sin aislar de uso en conductores eléctricos, pero no aplica a alambre de cobre sin trefilar o cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte constitutiva de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás máquinas y herramientas. Aplica únicamente a cables y trenzas usadas en conductores de instalaciones eléctricas. No aplica

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE cuando se importen o fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas.
7604101000
7604291000

Barras de aluminio sin alear o aleadas

Aplica únicamente a barras para uso eléctrico.

7605110000
7605190000

Alambres de aluminio con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm 10 y las demás.

Aplica únicamente a alambres para uso eléctrico.

7614100000

Cables, trenzas y similares, de aluminio, con alma de acero, sin aislar para electricidad. 7614900000

Los demás cables, trenzas y similares, de aluminio, sin aislar para electricidad.

8413

Bombas propulsadas por motores eléctricos (electrobombas), para bombeo de líquidos

8501

Motores y generadores eléctricos, excepto los grupos electrógenos.

8502

Grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos, tanto de encendido por compresión como por chispa.

8504211000

Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia inferior o igual a 10 kVA.

8504219000

Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 650 kVA.

8504221000

Transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 1000 kVA.

8504229000

Los demás transformadores de dieléctrico líquido, de potencia superior

Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones eléctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. Aplica únicamente a cables y trenzas usadas como conductores en instalaciones eléctricas, pero no aplica cuando estos se importen o se fabriquen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas. Aplica a los motores eléctricos y demás elementos de conexión, protección y control eléctrico, instalados en las bombas para líquidos.
Se excluyen los motores menores a 375 W y los generadores de potencia menor a 1000 vatios y los motores y generadores eléctricos que se importen o se fabriquen exclusivamente para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC
2050.
Se excluyen los grupos electrógenos y convertidores rotativos eléctricos de potencia inferior a 1 kVA
Sólo aplica a transformadores de distribución y de potencia superior o igual a 5 kVA. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC
2050.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores,

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE a 1000 kVA pero inferior o igual a 10000 kVA. 8504321000

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 10 kVA.

8504329000

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 10 kVA pero inferior o igual a 16 kVA.

8504330000

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.

8504341000

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 500 kVA pero inferior o igual 1600 kVA.

8504342000

Los demás transformadores eléctricos, de potencia superior a 1600 kVA.

8504401000
8504409000

Unidades de alimentación estabilizada
(UPS) y demás convertidores estáticos.

8516100000

8535100000
8535210000
8535290000
8535300000
8535401000
8535409000
8535901000
8535909000

8536102000
8536109000
8536202000
8536209000
8536301900
8536309000
8536411000
8536419000
8536491100
8536491900
8536499000
8536501900
8536509000

Calentadores eléctricos de agua, de calentamiento instantáneo y calentadores eléctricos de inmersión.
Aparatos para corte y seccionamiento, protección, derivación, empalme, o conexión de circuitos eléctricos de media tensión, como interruptores, conmutadores, cortacircuitos, pararrayos (DPS), limitadores de tensión, supresores de sobretensiones transitorias, tomas de corriente, cajas de empalme, y demás conectores
Fusibles, disyuntores y seccionadores, para tensiones mayores a 1000 V
Aparatos para corte y seccionamiento, protección, derivación, empalme, o conexión de circuitos eléctricos de media tensión, como interruptores, conmutadores, relés, cortacircuitos, supresores de sobretensiones transitorias, clavijas y tomas de corriente
(enchufes), portalámparas cajas de empalme, y demás conectores y
Fusibles, para tensiones menores a
1000V

navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
No aplica a transformadores de potencia menor de 5 kVA.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio.
Aplica únicamente a UPS o Sistema de
Alimentación Ininterrumpida, reguladores de tensión y aparatos de recargadores de baterías para vehículos eléctricos.
Aplica únicamente calentadores eléctricos de paso y a duchas eléctricas.

Aplica únicamente a fusibles, interruptores con fusible, cortacircuitos para redes de distribución, seccionadores, disyuntores o interruptores y reconectadores, dispositivos de protección contra sobretensiones, cajas de empalmen, para sistemas entre de 1000 a 57000 V (media tensión) Aplica únicamente a fusibles, interruptores con fusible, interruptores manuales y automáticos, clavijas y tomas de corriente, portalámparas, dispositivos de protección contra sobretensiones, cajas de empalme, y demás conectores para sistemas de tensión inferior a 1000 V (baja tensión), Contactores, fusibles para tensión mayor a 100 V y corriente mayor a 15 A.
No aplican cuando se fabrique o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
8536610000
8536690000
8536901000
8536902000
8536909000

8537200000

8537101000

telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.
Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u 85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de control numérico, excepto los aparatos de conmutación de la partida 85.17. Para una tensión superior a 1000 V.

Cuadros, armarios, consolas y demás soportes para controladores lógicos programables (PLC), para una tensión inferior o igual a 1000 V.

8537109000

Los demás cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes equipados con varios aparatos de las partidas 85.35 u
85.36, para control o distribución de electricidad, incluidos los que incorporen instrumentos o aparatos del capítulo 90, así como los aparatos de conmutación de la partida 85.17, para una tensión menor o igual a 1000 V.

8538100000
8538900000

Cuadros, paneles, consolas, armarios y demás soportes, sin incluir aparatos y los demás partes destinadas a soportes de aparatos, sin incluir aparatos

8543701000

Electrificadores de cercas.

8544422000
8544429000
8544491000
8544499000
8544601000
8544609000

Hilos, cables y demás conductores eléctricos aislados para tensión inferior o igual a 1000 V. provistos o no de piezas de conexión.
Cables y demás conductores eléctricos aislados para tensión superior a 1000 V

8546100000

Aisladores eléctricos, de vidrio.

8546200000

Aisladores eléctricos, de cerámica.

8546901000

Aisladores eléctricos, de silicona.

Aplica a celdas de media tensión.

Aplica únicamente a los tableros o armarios que incorporen PLC. No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC
2050,
Aplica a tableros de baja tensión, no aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos y máquinas siempre que tales máquinas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC 2050.
Aplica únicamente armarios , consolas gabinetes y en general a los encerramientos que sirven de protección y soporte de aparatos eléctricos o como cajas de conexión, cajas de medidores y en general a cajas usadas como encerramientos eléctricos No aplica cuando se fabriquen o importen para incorporarlos como parte integral de automotores, navíos, aeronaves, electrodomésticos, equipos de electromedicina, elementos para señales de telecomunicaciones, sistemas de radio y demás aparatos, máquinas y herramientas siempre que tales máquinas o herramientas no estén consideradas como instalaciones eléctricas especiales en la NTC
2050.
Aplica únicamente a los generadores de pulsos o controladores de cercas eléctricas.
Aplica únicamente a conductores eléctricos aislados incluyendo los armados, las extensiones, multitomas y canalizaciones con barras (bus de barras incorporadas
Aplica únicamente a cables eléctricos aislados para media y alta y extra-alta tensión.
Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución eléctrica.
Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en soporte de barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución.
Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en soporte de barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
8546909000

Aplica únicamente a aisladores eléctricos usados en soporte de barrajes, líneas de transmisión, subestaciones o redes de distribución
Tabla 2.2. Algunas partidas arancelarias

Aisladores eléctricos, de las demás materias. Nota: La no inclusión en la tabla 2.2 de la partida arancelaria que sea aplicable a algún producto objeto del RETIE, no podrá ser excusa válida para incumplir el reglamento.

2.3.1 Conformidad de producto
Los productos usados en las instalaciones eléctricas objeto del RETIE y que estén listados en el Tabla
2.1, deben demostrar la conformidad con el RETIE mediante un Certificado de Conformidad de Producto expedido por un organismo de certificación acreditado, tal como se establece en el Capítulo 10.
2.4 EXCEPCIONES
Se exceptúan del cumplimiento del presente reglamento y por ende de la demostración de la conformidad, las siguientes instalaciones y productos:
2.4.1 Excepciones en instalaciones
a.

Instalaciones propias de vehículos (automotores, trenes, barcos, navíos, aeronaves). Siempre que estos no estén destinados a vivienda, comercio o vehículos de recreo.

b.

Instalaciones propias de los siguientes equipos: electromedicina, señales de radio, señales de TV, señales de telecomunicaciones, señales de sonido y señales de sistemas de control.

c.

Instalaciones que utilizan menos de 24 voltios o denominadas de “muy baja tensión”, siempre que no estén destinadas a suplir la necesidades eléctricas de edificaciones o lugares donde se concentren personas, sus corrientes no puedan causar alto riesgo o peligro inminente de incendio o explosión por arcos o cortocircuitos.

d.

Instalaciones propias de electrodomésticos, máquinas y herramientas, siempre que el equipo, máquina o sistema no se clasifique como instalación especial en la NTC 2050 Primera
Actualización, o en el presente reglamento.

Parágrafo: En un plazo no mayor a cinco años, contados a partir de la vigencia del presente Anexo, se permitirá una excepción parcial del cumplimiento del RETIE a aquellas instalaciones domiciliarias que en los programas de legalización de usuarios el Operador de Red, compruebe que tales usuarios no cuenten con las condiciones económicas para asegurar que la instalación legalizada cumpla con todos los requerimientos exigidos por el RETIE. Bajo estas condiciones, se podrá legalizar tal instalación, siempre que los requisitos faltantes no pongan en alto riesgo o peligro inminente a los usuarios de dicha instalación o a terceros y se dé cumplimiento a los siguientes requisitos:
1. Distancias mínimas de seguridad a partes energizadas.
2. Contar con un sistema de puesta tierra.
3. Disponer de protección contra sobrecorriente en cada circuito, la cual no debe superar la capacidad de corriente del conductor.
4. Los conductores deben estar debidamente aislados y de calibres apropiados, para que en la operación de la instalación no se generen calentamientos capaces de producir incendios.
5. Contar con las envolventes o encerramientos que garanticen que las partes energizadas no estén fácilmente expuestas a contacto directo de personas.
Adicionalmente, un profesional competente del Operador de Red, conjuntamente con el usuario a legalizar deben firmar un documento donde se establezca el compromiso por parte del usuario de adecuar la instalación al cumplimiento del presente reglamento, en un lapso no superior a cinco años; el incumplimiento de ese compromiso podrá ser causal para terminar el contrato de condiciones uniformes y suspender el servicio.
2.4.2 Excepciones en productos
Se exceptúan del alcance del presente reglamento, los productos que aun estando clasificados en la
Tabla 2.1 estén destinados exclusivamente a:

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

a. Instalaciones contempladas en el numeral 2.4.1
b. Materias primas o componentes para la fabricación, ensamble o reparación de máquinas, aparatos, equipos u otros productos, a menos que se trate de equipos especiales que requieran que sus componentes cuenten con certificación de producto.
c. Productos utilizados como muestras para certificación o investigaciones.
d. Muestras no comercializables, usadas en ferias o eventos demostrativos.
e. Productos para ensamble o maquila.
f. Productos para uso exclusivo como repuestos de equipos y máquinas, siempre que se precise el destino específico del producto.
ARTÍCULO 3 º. DEFINICIONES
Para los efectos del presente reglamento se aplicarán las definiciones generales que aparecen a continuación y las de la NTC 2050 primera actualización. Para dar claridad y concordancia con el objeto del RETIE algunas definiciones pueden apartarse de las establecidas en normas con otros objetivos.
Cuando un término no aparezca, se recomienda consultar las normas IEC serie 50 o IEEE 100.
ACCESIBLE: Que está al alcance de una persona, sin valerse de mecanismo alguno y sin barreras físicas de por medio.
ACCIDENTE: Evento no deseado, incluidos los descuidos y las fallas de equipos, que da por resultado la muerte, una lesión personal, un daño a la propiedad o deterioro ambiental.
ACOMETIDA: Derivación de la red local del servicio respectivo, que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. En aquellos casos en que el dispositivo de corte esté aguas arriba del medidor, para los efectos del presente reglamento, se entenderá la acometida como el conjunto de conductores y accesorios entre el punto de conexión eléctrico al sistema de uso general (STN, STR o SDL) y los bornes de salida del equipo de medición.
ACREDITACIÓN: Procedimiento mediante el cual se reconoce la competencia técnica y la idoneidad de organismos de certificación e inspección, así como laboratorios de ensayo y de metrología.
ACTO INSEGURO: Violación de una norma de seguridad ya definida.
ADMINISTRACIÓN DE RIESGOS: La aplicación sistemática de políticas administrativas, procedimientos y prácticas de trabajo para mitigar, minimizar o controlar el riesgo.
AISLADOR: Elemento de mínima conductividad eléctrica, diseñado de tal forma que permita dar soporte rígido o flexible a conductores o a equipos eléctricos y aislarlos eléctricamente de otros conductores o de tierra. AISLAMIENTO ELÉCTRICO BÁSICO: Aislamiento aplicado a las partes vivas para prevenir contacto eléctrico. AISLAMIENTO FUNCIONAL: Es el necesario para el funcionamiento normal de un aparato y la protección contra contactos directos.
AISLAMIENTO REFORZADO: Sistema de aislamiento único que se aplica a las partes vivas peligrosas y provee un grado de protección contra el contacto eléctrico y es equivalente al doble aislamiento.
AISLAMIENTO SUPLEMENTARIO: Aislamiento independiente aplicado de manera adicional al aislamiento básico, con el objeto de brindar protección contra contacto eléctrico en caso de falla del aislamiento básico.
AISLANTE ELÉCTRICO: Material de baja conductividad eléctrica que puede ser tomado como no conductor o aislador.
ALAMBRE: Hilo o filamento de metal, trefilado o laminado, para conducir corriente eléctrica.
ALAMBRE DURO: Aquel que ha sido trefilado en frío hasta su tamaño final, de manera que se acerque a

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE la máxima resistencia a la tracción obtenible.
ALAMBRE SUAVE O BLANDO: Aquel que ha sido trefilado o laminado hasta su tamaño final y que luego es recocido para aumentar la elongación.
ALTA CONCENTRACIÓN DE PERSONAS U OCUPACIÓN PARA REUNIONES PÚBLICAS: Es la concentración de 50 o más personas con el fin de desarrollar actividades tales como: trabajo, deliberaciones, comida, bebida, diversión, espera de transporte, culto, educación, salud o entretenimiento. En la aplicación de esta definición se deben tener en cuenta las densidades de personas así como los sistemas de evacuación de las áreas críticas y no la totalidad de las personas que contenga la edificación o lugar considerado como referente por lo que el número mínimo establecido para la alta concentración de personas puede ser inferior; para lo cual se recomienda aplicar la norma
NFPA 101 (Código de seguridad humana)3.
AMBIENTE ELECTROMAGNÉTICO: La totalidad de los fenómenos electromagnéticos existentes en un sitio dado.
AMENAZA: Peligro latente de que un evento físico de origen natural, o causado, o inducido por la acción humana de manera accidental, se presente con una severidad suficiente para causar pérdida de vidas, lesiones u otros impactos en la salud, así como también daños y pérdidas en los bienes, la infraestructura, los medios de sustento, la prestación de servicios y los recursos ambientales.
ANÁLISIS DE RIESGOS: Conjunto de técnicas para identificar, clasificar y evaluar los factores de riesgo.
Es el estudio de consecuencias nocivas o perjudiciales, vinculadas a exposiciones reales o potenciales.
APOYO: Nombre genérico dado al dispositivo de soporte de conductores y aisladores de las líneas o redes aéreas. Pueden ser postes, torres u otro tipo de estructura.
ARCO ELÉCTRICO: Haz luminoso producido por el flujo de corriente eléctrica a través de un medio aislante, que produce radiación y gases calientes.
AVISO DE SEGURIDAD: Advertencia de prevención o actuación, fácilmente visible, utilizada con el propósito de informar, exigir, restringir o prohibir.
BALIZA: Señal fija de aeronavegación, que permite la visión diurna o nocturna de un conductor de fase o del cable de guarda.
BATERÍA DE ACUMULADORES: Equipo que contiene una o más celdas electroquímicas recargables.
BIL: Nivel básico de aislamiento ante impulsos tipo rayo.
BÓVEDA: Encerramiento dentro de un edificio con acceso sólo para personas calificadas, reforzado para resistir el fuego, sobre o bajo el nivel del terreno, que aloja transformadores de potencia para uso interior aislados en aceite mineral, secos de más de 112,5 kVA o de tensión nominal mayor a 35 kV. Posee aberturas controladas (para acceso y ventilación) y selladas (para entrada y salida de canalizaciones y conductores). CABLE: Conjunto de alambres sin aislamiento entre sí y entorchado por medio de capas concéntricas.
CABLE APANTALLADO: Cable con una envoltura conductora alrededor del aislamiento que le sirve como protección electromecánica. Es lo mismo que cable blindado.
CABLE PORTÁTIL DE POTENCIA: Cable extraflexible, usado para conectar equipos móviles o estacionarios en minas, a una fuente de energía eléctrica.
CALIBRACIÓN: Diagnóstico sobre las condiciones de operación de un equipo de medición y los ajustes, si son necesarios, para garantizar la precisión y exactitud de las medidas que con el mismo se generan.
CALIDAD: La totalidad de las características de un ente que le confieren la aptitud para satisfacer

3

Definición modificada por medio de la Resolución 4 0492 del 24 de abril de 2015.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE necesidades explícitas e implícitas. Es un conjunto de cualidades o atributos, como disponibilidad, precio, confiabilidad, durabilidad, seguridad, continuidad, consistencia, respaldo y percepción.
CARGA: La potencia eléctrica requerida para el funcionamiento de uno o varios equipos eléctricos o la potencia que transporta un circuito.
CARGA NORMALIZADA: En referencia a cercas eléctricas. Es la carga que comprende una resistencia no inductiva de 500 ohmios  2,5 ohmios y una resistencia variable, la cual es ajustada para maximizar la energía de impulso en la resistencia.
CARGABILIDAD: Límite térmico dado en capacidad de corriente, para líneas de transporte de energía, transformadores, etc.
CAPACIDAD DE CORRIENTE: Corriente máxima que puede transportar continuamente un conductor o equipo en las condiciones de uso, sin superar la temperatura nominal de servicio.
CAPACIDAD NOMINAL: El conjunto de características eléctricas y mecánicas asignadas a un equipo o sistema eléctrico por el diseñador, para definir su funcionamiento bajo unas condiciones específicas. En un sistema la capacidad nominal la determina la capacidad nominal del elemento limitador.
CAPACIDAD O POTENCIA INSTALADA: También conocida como carga conectada, es la sumatoria de las cargas en kVA continuas y no continuas, previstas para una instalación de uso final. Igualmente, es la potencia nominal de una central de generación, subestación, línea de transmisión o circuito de la red de distribución. CAPACIDAD O POTENCIA INSTALABLE: Se considera como capacidad instalable, la capacidad en kVA que puede soportar la acometida a tensión nominal de la red, sin que se eleve la temperatura por encima de 60 ºC para instalaciones con capacidad de corriente menor de 100 A o de 75 °C si la capacidad de corriente es mayor.
CENTRAL O PLANTA DE GENERACIÓN: Conjunto de equipos electromecánicos debidamente instalados y recursos energéticos destinados a producir energía eléctrica, cualquiera que sea el procedimiento empleado o la fuente de energía primaria utilizada.
CERCA ELÉCTRICA: Barrera para impedir el paso de personas o animales, que forma un circuito de uno o varios conductores sostenidos con aisladores, en condiciones tales de que no reciban descargas peligrosas los animales ni las personas.
CERTIFICACIÓN: Procedimiento mediante el cual un organismo expide por escrito o por un sello de conformidad, que un producto, un proceso o servicio cumple un reglamento técnico o una(s) norma(s) de fabricación. CERTIFICACIÓN PLENA: Proceso de certificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el
RETIE a una instalación eléctrica, el cual consiste en la declaración de cumplimiento suscrita por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación, acompañada del aval de cumplimiento mediante un dictamen de inspección, previa realización de la inspección de comprobación efectuada por inspector(es) de un organismo de inspección debidamente acreditado.
CERTIFICADO DE CONFORMIDAD: Documento emitido conforme a las reglas de un sistema de certificación, en el cual se puede confiar razonablemente que un producto, proceso o servicio es conforme con un reglamento técnico, una norma, especificación técnica u otro documento normativo específico. CIRCUITO ELÉCTRICO: Lazo cerrado formado por un conjunto de elementos, dispositivos y equipos eléctricos, alimentados por la misma fuente de energía y con las mismas protecciones contra sobretensiones y sobrecorrientes. No se toman los cableados internos de equipos como circuitos.
Pueden ser de modo diferencial (por conductores activos) o de modo común (por conductores activos y de tierra).
CLAVIJA: Dispositivo que por inserción en un tomacorriente establece una conexión eléctrica entre los conductores de un cordón flexible y los conductores conectados permanentemente al tomacorriente.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
COMITÉ TÉCNICO DE NORMALIZACIÓN: Grupo de personas con diferentes intereses sobre un tema, que se reúnen regular y voluntariamente con el fin de identificar necesidades, analizar documentos y elaborar normas técnicas.
COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar satisfactoriamente en su ambiente electromagnético, sin dejarse afectar ni afectar a otros equipos por energía electromagnética radiada o conducida.
CONDENACIÓN: Bloqueo de un aparato de corte por medio de un candado o de una tarjeta.
CONDICIÓN INSEGURA: Circunstancia potencialmente riesgosa que está presente en el ambiente de trabajo. CONDUCTOR ACTIVO: Aquella parte destinada, en su condición de operación normal, a la transmisión de electricidad y por tanto sometidas a una tensión en servicio normal.
CONDUCTOR ENERGIZADO: Todo aquel que no está conectado a tierra.
CONDUCTOR NEUTRO: Conductor activo conectado intencionalmente al punto neutro de un transformador o instalación y que contribuye a cerrar un circuito de corriente.
CONDUCTOR A TIERRA: También llamado conductor del electrodo de puesta a tierra, es aquel que conecta un sistema o circuito eléctrico intencionalmente a una puesta a tierra.
CONEXIÓN EQUIPOTENCIAL: Conexión eléctrica entre dos o más puntos, de manera que cualquier corriente que pase no genere una diferencia de potencial sensible entre ambos puntos.
CONFIABILIDAD: Capacidad de un dispositivo, equipo o sistema para cumplir una función requerida, en unas condiciones y tiempo dado. Equivale a fiabilidad.
CONFORMIDAD: Cumplimiento de un producto, proceso o servicio frente a uno o varios requisitos o prescripciones. CONSENSO: Acuerdo general caracterizado porque no hay oposición sostenida a asuntos esenciales, de cualquier parte involucrada en el proceso, y que considera las opiniones de todas las partes y reconcilia las posiciones divergentes, dentro del ámbito del bien común e interés general.
CONSIGNACIÓN: Conjunto de operaciones destinadas a abrir, bloquear y formalizar la intervención sobre un circuito.
CONTACTO DIRECTO: Es el contacto de personas o animales con conductores activos o partes energizadas de una instalación eléctrica.
CONTACTO ELÉCTRICO: Acción de unión de dos elementos con el fin de cerrar un circuito. Puede ser de frotamiento, de rodillo, líquido o de presión.
CONTACTO INDIRECTO: Es el contacto de personas o animales con elementos o partes conductivas que normalmente no se encuentran energizadas. Pero en condiciones de falla de los aislamientos se puedan energizar.
CONTAMINACIÓN: Liberación artificial de sustancias o energía hacia el entorno y que puede causar efectos adversos en el ser humano, otros organismos vivos, equipos o el medio ambiente.
CONTRATISTA: Persona natural o jurídica que responde ante el dueño de una obra, para efectuar actividades de asesoría, interventoría, diseño, supervisión, construcción, operación, mantenimiento u otras relacionadas con las instalaciones eléctricas y equipos asociados, cubiertas por el presente reglamento. CONTROL DE CALIDAD: Proceso de regulación, a través del cual se mide y controla la calidad real de un producto o servicio.
CONTROLADOR DE CERCA ELÉCTRICA: Aparato diseñado para suministrar periódicamente impulsos

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE de alta tensión a una cerca conectada a él.
CORRIENTE ELÉCTRICA: Es el movimiento de cargas eléctricas entre dos puntos que no se hallan al mismo potencial, por tener uno de ellos un exceso de electrones respecto al otro.
CORRIENTE DE CONTACTO: Corriente que circula a través del cuerpo humano, cuando está sometido a una tensión de contacto.
CORROSIÓN: Ataque a una materia y destrucción progresiva de la misma, mediante una acción química, electroquímica o bacteriana.
CORTOCIRCUITO: Unión de muy baja resistencia entre dos o más puntos de diferente potencial del mismo circuito.
CUARTO ELÉCTRICO: Recinto o espacio en un edificio dedicado exclusivamente a los equipos y dispositivos eléctricos, tales como transformadores, celdas, tableros, UPS, protecciones, medidores, canalizaciones y medios para sistemas de control entre otros. Algunos edificios por su tamaño deben tener un cuarto eléctrico principal y otros auxiliares.
DAÑO: Consecuencia material de un accidente.
DESASTRE: Situación catastrófica súbita que afecta a gran número de personas.
DESCARGA DISRUPTIVA: Falla de un aislamiento bajo un esfuerzo eléctrico, por superarse un nivel de tensión determinado que hace circular una corriente. Se aplica al rompimiento del dieléctrico en sólidos, líquidos o gases y a la combinación de estos.
DESCUIDO: Olvido o desatención de alguna regla de trabajo.
DICTAMEN DE INSPECCIÓN: Documento emitido por el Organismo de inspección, mediante el cual se evidencia el cumplimiento o incumplimiento de los requisitos contemplados en el RETIE que le aplican a esa instalación eléctrica. Cuando el dictamen demuestra el cumplimiento del reglamento se considera una certificación de inspección.
DIELÉCTRICO: Ver aislante.
DISPONIBILIDAD: Certeza de que un equipo o sistema sea operable en un tiempo dado. Cualidad para operar normalmente.
DISPOSITIVO DE CONTROL DE HOMBRE MUERTO: Dispositivo diseñado para parar un equipo cuando un operario libera el mismo con la mano o pie.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS: Dispositivo diseñado para limitar las sobretensiones transitorias y conducir las corrientes de impulso. Contiene al menos un elemento no lineal.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO
CONMUTACIÓN DE TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero que cambia súbitamente su impedancia a un valor bajo en respuesta a un transitorio de tensión. Ejemplos de estos dispositivos son: Los vía de chispas, tubos de gas, tiristores y triacs.
DISPOSITIVO DE PROTECCIÓN CONTRA SOBRETENSIONES TRANSITORIAS DEL TIPO
LIMITACIÓN DE TENSIÓN: Un DPS que tiene una alta impedancia cuando no está presente un transitorio, pero se reduce gradualmente con el incremento de la corriente y la tensión transitoria.
Ejemplos de estos dispositivos son los varistores y los diodos de supresión.
DISTANCIA A MASA: Distancia mínima, bajo condiciones especificadas, entre una parte bajo tensión y toda estructura que tiene el mismo potencial de tierra.
DISTANCIA AL SUELO: Distancia mínima, bajo condiciones ya especificadas, entre el conductor bajo tensión y el terreno.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
DISTANCIA DE SEGURIDAD: Distancia mínima alrededor de un equipo eléctrico o de conductores energizados, necesaria para garantizar que no habrá accidente por acercamiento de personas, animales, estructuras, edificaciones o de otros equipos.
DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Transferencia de energía eléctrica a los consumidores, dentro de un área específica.
DOBLE AISLAMIENTO: Aislamiento compuesto de un aislamiento básico y uno suplementario.
EDIFICIO O EDIFICACIÓN: Estructura fija, hecha con materiales resistentes para vivienda humana o para otros usos.
EDIFICIO ALTO: Es aquel que supera los 28 metros de altura, medidos desde el nivel donde puede acceder un vehículo de bomberos, según el Código de Sismo Resistencia.
ELECTRICIDAD: El conjunto de disciplinas que estudian los fenómenos eléctricos o una forma de energía obtenida del producto de la potencia eléctrica consumida por el tiempo de servicio.
ELECTRICIDAD ESTÁTICA: Una forma de energía eléctrica o el estudio de cargas eléctricas en reposo.
ELÉCTRICO: Aquello que tiene o funciona con electricidad.
ELECTRIZAR: Producir la electricidad en cuerpo o comunicársela.
ELECTROCUCIÓN: Paso de corriente eléctrica a través del cuerpo humano, cuya consecuencia es la muerte. ELECTRODO DE PUESTA A TIERRA: Es el conductor o conjunto de conductores enterrados que sirven para establecer una conexión con el suelo.
ELECTRÓNICA: Parte de la electricidad que maneja las técnicas fundamentadas en la utilización de haces de electrones en vacío, en gases o en semiconductores.
ELECTROTECNIA: Estudio de las aplicaciones técnicas de la electricidad.
EMERGENCIA: Situación que se presenta por un hecho accidental y que requiere suspender todo trabajo para atenderla.
EMPALME: Conexión eléctrica destinada a unir dos partes de conductores, para garantizar continuidad eléctrica y mecánica.
EMPRESA: Unidad económica que se representa como un sistema integral con recursos humanos, de información, financieros y técnicos que producen bienes o servicios y genera utilidad.
ENSAYO: Conjunto de pruebas y controles a los cuales se somete un bien para asegurarse que cumple normas y pueda desempeñar la función requerida.
EQUIPO ELÉCTRICO MÓVIL: Equipo que está diseñado para ser energizado mientras se mueve.
EQUIPO ELÉCTRICO MOVIBLE: Equipo alimentado por un cable de arrastre y que está diseñado para ser movido sólo cuando está desenergizado.
EQUIPO ELÉCTRICO DE SOPORTE DE LA VIDA: Equipo eléctrico cuyo funcionamiento continuo es imprescindible para mantener la vida de un paciente.
EQUIPOTENCIALIZAR: Es el proceso, práctica o acción de conectar partes conductivas de las instalaciones, equipos o sistemas entre sí o a un sistema de puesta a tierra, mediante una baja impedancia, para que la diferencia de potencial sea mínima entre los puntos interconectados.
ERROR: Acción o estado desacertado o equivocado, susceptible de provocar avería o accidente.
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA: Documento que establece características técnicas mínimas de un

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE producto o servicio.
ESTRUCTURA: Todo aquello que puede ser construido o edificado, pueden ser fijas o móviles, pueden estar en el aire, sobre la tierra, bajo tierra o en el agua.
EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD: Procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen los requisitos o prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas. EVENTO: Es una manifestación o situación, producto de fenómenos naturales, técnicos o sociales que puede dar lugar a una emergencia.
EXPLOSIÓN: Expansión rápida y violenta de una masa gaseosa que genera una onda de presión que puede afectar sus proximidades.
EXPOSICIÓN OCUPACIONAL: Toda exposición de los trabajadores ocurrida durante la jornada de trabajo, a un riesgo o contaminante.
EXPUESTO: Aplicado a partes energizadas, que puede ser inadvertidamente tocado por una persona directamente o por medio de un objeto conductor, o que le permita aproximarse más cerca que la distancia mínima de seguridad. Igualmente, se aplica a las partes que no están adecuadamente separadas, aisladas o protegidas contra daños (ya sea que los genere o los reciba).
EXTENSIÓN: Conjunto compuesto de tomacorriente, cables y clavija; sin conductores expuestos y sin empalmes, utilizado con carácter provisional.
EXTINTOR: Aparato autónomo, que contiene un agente para apagar el fuego, eliminando el oxígeno.
FABRICACIÓN ÚNICA: Se entiende como la fabricación de un solo producto o los productos necesarios para una maquina o equipo especial, sin que se repita la fabricación de dicho producto para otras aplicaciones utilizando los mismos diseños4.
FACTOR DE RIESGO: Condición ambiental o humana cuya presencia o modificación puede producir un accidente o una enfermedad ocupacional.
FALLA: Degradación de componentes. Alteración intencional o fortuita de la capacidad de un sistema, componente o persona, para cumplir una función requerida.
FASE: Designación de un conductor, un grupo de conductores, un terminal, un devanado o cualquier otro elemento de un sistema polifásico que va a estar energizado durante el servicio normal.
FIBRILACIÓN VENTRICULAR: Contracción espontánea e incontrolada de las fibras del músculo cardíaco. FLECHA: Distancia vertical máxima en un vano, entre el conductor y la línea recta horizontal que une los dos puntos de sujeción.
FRECUENCIA: Número de períodos por segundo de una onda. Se mide en Hertz o ciclos por segundo.
FRENTE MUERTO: Parte de un equipo accesible a las personas y sin partes activas expuestas.
FUEGO: Combinación de combustible, oxígeno y calor. Combustión que se desarrolla en condiciones controladas. FUEGO CLASE C: El originado en equipos eléctricos energizados.
FUENTE DE ENERGÍA: Todo equipo o sistema que suministre energía eléctrica.
FUENTE DE RESPALDO: Uno o más sistemas de suministro de energía (grupos electrógenos, bancos

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Definición incluida por medio de la Resolución 4 0492 del 24 de abril de 2015.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE de baterías, UPS, circuito de suplencia) cuyo objetivo es proveer energía durante la interrupción del servicio eléctrico normal.
FUSIBLE: Componente cuya función es abrir, por la fusión de uno o varios de sus componentes, el circuito en el cual está insertado.
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Proceso mediante el cual se obtiene energía eléctrica a partir de alguna otra forma de energía.
GENERADOR: Persona natural o jurídica que produce energía eléctrica, que tiene por lo menos una central o unidad generadora. También significa equipo de generación de energía eléctrica incluyendo los grupos electrógenos.
GESTIÓN DEL RIESGO: Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible.
ILUMINANCIA: Es la densidad de flujo luminoso que incide sobre una superficie. Su unidad, el lux, equivale al flujo luminoso de un lumen que incide homogéneamente sobre una superficie de un metro cuadrado. IMPACTO AMBIENTAL: Acción o actividad que produce una alteración, favorable o desfavorable, en el medio ambiente o en alguno de los componentes del mismo.
IMPERICIA: Falta de habilidad para desarrollar una tarea.
INCENDIO: Es todo fuego incontrolado.
INDUCCIÓN: Fenómeno en el que un cuerpo energizado, transmite por medio de su campo eléctrico o magnético, energía a otro cuerpo, a pesar de estar separados por un dieléctrico.
INFLAMABLE: Material que se puede encender y quemar rápidamente.
INMUNIDAD: Es la capacidad de un equipo o sistema para funcionar correctamente sin degradarse ante la presencia de una perturbación electromagnética.
INSPECCIÓN: Conjunto de actividades tales como medir, examinar, ensayar o comparar con requisitos establecidos, una o varias características de un producto o instalación eléctrica, para determinar su conformidad. INSTALACIÓN ELÉCTRICA: Conjunto de aparatos eléctricos, conductores y circuitos asociados, previstos para un fin particular: Generación, transmisión, transformación, conversión, distribución o uso final de la energía eléctrica. La cual para los efectos del presente reglamento, debe considerarse como un producto terminado.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA DOMICILIARIA: Instalación eléctrica de uso final en unidades de vivienda, pequeños comercios, pequeñas industrias o pequeños talleres, así como en oficinas donde la persona pernocte o permanezca en una jornada de trabajo o más tiempo. En algunos apartes del reglamento se resume a instalación domiciliaria o similares, haciendo alusión a esta misma definición 5.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA AMPLIACIÓN: Es aquella que implica solicitud de aumento de capacidad instalada o el montaje adicional de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes.
INSTALACIÓN ELÉCTRICA NUEVA: Es toda instalación construida con posterioridad a mayo 1º de
2005, fecha de entrada en vigencia de la Resolución 180398 del 7 de abril de 2004 por la cual se expidió el RETIE.

5

Definición incluida por medio de la Resolución 4 0492 del 24 de abril de 2015.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

INSTALACIÓN ELÉCTRICA REMODELACIÓN: Es la sustitución de dispositivos, equipos, conductores y demás componentes de la instalación eléctrica.
INTERFERENCIA ELECTROMAGNÉTICA: Conjunto de fenómenos asociados a perturbaciones electromagnéticas que pueden producir la degradación en las condiciones y características de operación de un equipo o sistema.
INTERRUPTOR AUTOMÁTICO: Dispositivo diseñado para que abra el circuito automáticamente cuando se produzca una sobrecorriente predeterminada.
INTERRUPTOR DE FALLA A TIERRA: Interruptor diferencial accionado por corrientes de fuga a tierra, cuya función es interrumpir la corriente hacia la carga cuando se excede algún valor determinado por la soportabilidad de las personas.
INTERRUPTOR DE USO GENERAL: Dispositivo para abrir y cerrar o para conmutar la conexión de un circuito, diseñado para ser operado manualmente, cumple funciones de control y no de protección.
LABORATORIO DE METROLOGÍA: Laboratorio que reúne la competencia e idoneidad necesarias para determinar la aptitud o funcionamiento de equipos de medición.
LABORATORIO DE PRUEBA Y ENSAYOS: Laboratorio nacional, extranjero o internacional, que posee la competencia e idoneidad necesarias para llevar a cabo en forma general la determinación de las características, aptitud o funcionamiento de materiales o productos.
LESIÓN: Perjuicio fisiológico sufrido por una persona.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN SEGURA: Es la distancia mínima, desde el punto energizado más accesible del equipo, hasta la cual el personal no calificado puede situarse sin riesgo de exposición al arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN RESTRINGIDA: Es la distancia mínima hasta la cual el profesional competente puede situarse sin llevar los elementos de protección personal certificados contra riesgo por arco eléctrico.
LÍMITE DE APROXIMACIÓN TÉCNICA: Es la distancia mínima en la cual solo el profesional competente que lleva elementos de protección personal certificados contra arco eléctrico realiza trabajos en la zona de influencia directa de las partes energizadas de un equipo.
LÍNEA COMPACTA: Es una línea eléctrica donde sus dimensiones, altura y ancho de estructura y ancho de servidumbres son reducidas, respecto de las líneas convencionales, gracias a un diseño y construcción optimizada.
LÍNEA ELÉCTRICA: Conjunto compuesto por conductores, aisladores, estructuras y accesorios destinados al transporte de energía eléctrica.
LÍNEA DE TRANSMISIÓN: Un sistema de conductores y sus accesorios, para el transporte de energía eléctrica, desde una planta de generación o una subestación a otra subestación. Un circuito teórico equivalente que representa una línea de energía o de comunicaciones.
LÍNEA MUERTA: Término aplicado a una línea sin tensión o desenergizada.
LÍNEA VIVA: Término aplicado a una línea con tensión o línea energizada.
LUGAR O LOCAL HÚMEDO: Sitios interiores o exteriores parcialmente protegidos, sometidos a un grado moderado de humedad, cuyas condiciones ambientales se manifiestan momentáneamente o permanentemente. LUGAR O LOCAL MOJADO: Instalación expuesta a saturación de agua u otros líquidos, así sea temporalmente o durante largos períodos. Las instalaciones eléctricas a la intemperie deben ser consideradas como locales mojados, así como el área de cuidado de pacientes que está sujeta normalmente a exposición de líquidos mientras ellos están presentes. No se incluyen los procedimientos

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE de limpieza rutinarios o el derrame accidental de líquidos.
LUGAR (CLASIFICADO) PELIGROSO: Aquella zona donde están o pueden estar presentes gases o vapores inflamables, polvos combustibles o partículas volátiles (pelusas) de fácil inflamación.
MANIOBRA: Conjunto de procedimientos tendientes a operar una red eléctrica en forma segura.
MANTENIMIENTO: Conjunto de acciones o procedimientos tendientes a preservar o restablecer un bien, a un estado tal que le permita garantizar la máxima confiabilidad.
MÁQUINA: Conjunto de mecanismos accionados por una forma de energía, para transformarla en otra más apropiada a un efecto dado.
MASA: Conjunto de partes metálicas de un equipo, que en condiciones normales, están aisladas de las partes activas y se toma como referencia para las señales y tensiones de un circuito electrónico. Las masas pueden estar o no estar conectadas a tierra.
MATERIAL: Cualquier sustancia, insumo, parte o repuesto que se transforma con su primer uso o se incorpora a un bien como parte de él.
MATERIAL AISLANTE: Material que impide la propagación de algún fenómeno físico, (Aislante eléctrico, material dieléctrico que se emplea para impedir el paso de cargas eléctricas. Aislante térmico, material que impide el paso de calor).
MÉTODO ELECTROGEOMÉTRICO: Procedimiento que permite establecer cuál es el volumen de cubrimiento de protección contra rayos de una estructura para una corriente dada, según la posición y la altura de la estructura considerada como pararrayos.
METROLOGÍA: Ciencia de la medición. Incluye aspectos teóricos y prácticos.
MODELO: Procedimiento matemático que permite simular la evolución de variables y propiedades de un sistema, durante el desarrollo de un fenómeno físico o químico. Representación abstracta de un sistema.
MONITOR DE AISLAMIENTO: Es un aparato o conjunto de aparatos que vigila la impedancia balanceada o no balanceada de cada fase de un circuito aislado de puesta a tierra y equipado con un circuito de prueba que acciona una alarma cuando la corriente de fuga supere el valor de referencia, sin disparar el circuito.
MONITOREO DEL CONDUCTOR DE TIERRA: Acción de verificar la continuidad del conductor de puesta a tierra de las instalaciones.
MUERTE APARENTE O MUERTE CLÍNICA: Estado que se presenta cuando una persona deja de respirar o su corazón no bombea sangre.
MUERTO: Ser sin vida. También se aplica a un dispositivo enterrado en el suelo, cuyo fin es servir de punto de anclaje fijo.
NECROSIS ELÉCTRICA: Tipo de quemadura con muerte de tejidos.
NIVEL DE RIESGO: Equivale a grado de riesgo. Es el resultado de la valoración conjunta de la probabilidad de ocurrencia de los accidentes, de la gravedad de sus efectos y de la vulnerabilidad del medio. NODO: Parte de un circuito en el cual dos o más elementos tienen una conexión común.
NOMINAL: Término aplicado a una característica de operación, indica los límites de diseño de esa característica para los cuales presenta las mejores condiciones de operación. Los límites siempre están asociados a una norma técnica.
NORMA DE SEGURIDAD: Toda acción encaminada a evitar un accidente.
NORMA TÉCNICA: Documento aprobado por una institución reconocida, que prevé, para un uso común

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE y repetido, reglas, directrices o características para los productos o los procesos y métodos de producción conexos, servicios o procesos, cuya observancia no es obligatoria.
NORMA TÉCNICA ARMONIZADA: Documento aprobado por organismos de normalización de diferentes países, que establece sobre un mismo objeto, la intercambiabilidad de productos, procesos y servicios, o el acuerdo mutuo sobre los resultados de ensayos, o sobre la información suministrada de acuerdo con estas normas.

NORMA TÉCNICA COLOMBIANA (NTC): Norma técnica aprobada o adoptada como tal por el organismo nacional de normalización.
NORMA TÉCNICA EXTRANJERA: Norma que se toma en un país como referencia directa o indirecta, pero que fue emitida por otro país.
NORMA TÉCNICA INTERNACIONAL: Documento emitido por una organización internacional de normalización, que se pone a disposición del público.
NORMA TÉCNICA REGIONAL: Documento adoptado por una organización regional de normalización y que se pone a disposición del público.
NORMALIZAR: Establecer un orden en una actividad específica.
OBJETIVOS LEGÍTIMOS: Entre otros, la garantía y la seguridad de la vida y la salud humana, animal y vegetal, de su medio ambiente y la prevención de las prácticas que puedan inducir a error a los consumidores, incluyendo asuntos relativos a la identificación de bienes o servicios, considerando entre otros aspectos, cuando corresponda a factores fundamentales de tipo climático, geográfico, tecnológico o de infraestructura o justificación científica.
OPERADOR DE RED: Empresa de Servicios Públicos encargada de la planeación, de la expansión y de las inversiones, operación y mantenimiento de todo o parte de un Sistema de Transmisión Regional o un
Sistema de Distribución Local.
ORGANISMO DE ACREDITACIÓN: Entidad que acredita y supervisa los organismos de certificación e inspección y laboratorios de pruebas, ensayos y metrología que hagan parte del Subsistema Nacional de la Calidad.
ORGANISMO DE CERTIFICACIÓN: Entidad Imparcial, pública o privada, nacional, extranjera o internacional, que posee la competencia y la confiabilidad necesarias para administrar un sistema de certificación, consultando los intereses generales.
ORGANISMO DE INSPECCIÓN: Entidad que ejecuta actividades de medición, ensayo o comparación con un patrón o documento de referencia de un proceso, un producto, una instalación o una organización y confrontar los resultados con unos requisitos especificados.
ORGANISMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN: Entidad reconocida por el gobierno nacional, cuya función principal es la elaboración, adopción y publicación de las normas técnicas nacionales y la adopción como tales de las normas elaboradas por otros entes.
PARARRAYOS: Elemento metálico resistente a la corrosión, cuya función es interceptar los rayos que podrían impactar directamente sobre la instalación a proteger. Más técnicamente se denomina terminal de captación.
PATRÓN: Medida materializada, aparato de medición o sistema de medición destinado a definir, realizar, conservar o reproducir una unidad o uno o varios valores conocidos de una magnitud para trasmitirlos por comparación a otros instrumentos de medición.
PCB: Bifenilo policlorado, aquellos clorobifenilos que tienen la fórmula molecular C 12H10-nCln donde n es mayor que 1. Conocido comúnmente como Askarel.
PELIGRO: Condición no controlada que tiene el potencial de causar lesiones a personas, daños a instalaciones o afectaciones al medio ambiente.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

PELIGRO INMINENTE: Para efectos de interpretación y aplicación del RETIE, alto riesgo será equivalente a peligro inminente; entendido como aquella condición del entorno o práctica irregular, cuya frecuencia esperada y severidad de sus efectos puedan comprometer fisiológicamente el cuerpo humano en forma grave (quemaduras, impactos, paro cardíaco, paro respiratorio, fibrilación o pérdida de funciones); o afectar el entorno de la instalación eléctrica (contaminación, incendio o explosión). En general, se puede presentar por:



Deficiencias en la instalación eléctrica.
Prácticas indebidas de la electrotecnia.

PEQUEÑO COMERCIO O INDUSTRIA: Para efectos del presente reglamento, se entenderá como pequeño comercio aquel que tenga una capacidad instalable menor a 10 kVA y una área no mayor a 50 m2 y pequeña industria aquella con una capacidad instalable menor a 20 kVA.
PERSONA ADVERTIDA: Persona suficientemente informada y supervisada por personas calificadas que le permitan evitar los riesgos que podría generar al desarrollar una actividad relacionada con la electricidad. PERSONA CALIFICADA: Persona natural que demuestre su formación (capacitación y entrenamiento) en el conocimiento de la electrotecnia y los riesgos asociados a la electricidad.
PERSONA HABILITADA: Profesional competente, autorizado por el propietario o tenedor de la instalación, para realizar determinados trabajos con riesgo eléctrico, en base a su conocimiento y no presente incapacidades físicas o mentales que pongan en riesgo su salud o la de terceros.
PERSONA JURÍDICA: Según el artículo 633 del Código Civil, se llama persona jurídica una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones civiles y de ser representada judicial y extrajudicialmente. Sujeto susceptible de adquirir y ejercer derechos y de aceptar y cumplir obligaciones, ya lo sea por sí o por representante.
PERSONA NATURAL: Según el artículo 74 del Código Civil Colombiano son personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, extirpe o condición.
PERTURBACIÓN ELECTROMAGNÉTICA: Cualquier fenómeno electromagnético que puede degradar las características de desempeño de un equipo o sistema.
PISO CONDUCTIVO: Arreglo de material conductivo de un lugar que sirve como medio de conexión eléctrica entre personas y objetos para prevenir la acumulación de cargas electrostáticas.
PLANO ELÉCTRICO: Representación gráfica de las características de diseño y las especificaciones para construcción o montaje de equipos y obras eléctricas.
PRECAUCIÓN: Actitud de cautela para evitar o prevenir los daños que puedan presentarse al ejecutar una acción.
PREVENCIÓN: Evaluación predictiva de los riesgos y sus consecuencias. Conocimiento a priori para controlar los riesgos. Acciones para eliminar la probabilidad de un accidente.
PREVISIÓN: Anticipación y adopción de medidas ante la posible ocurrencia de un suceso, en función de los indicios observados y de la experiencia.
PRIMEROS AUXILIOS: Todos los cuidados inmediatos y adecuados, pero provisionales, que se prestan a alguien accidentado o con enfermedad repentina, para conservarle la vida.
PROCESO DE TRANSFORMACIÓN: Proceso en el cual los parámetros de la potencia eléctrica son modificados, por los equipos de una subestación.
PRODUCTO: Todo bien o servicio. Cualquier bien, ya sea en estado natural o manufacturado, incluso si se ha incorporado en otro producto.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
PRODUCTOR: Quien de manera habitual, directa o indirectamente, diseñe, produzca, fabrique, ensamble o importe productos. También se reputa productor, quien diseñe, produzca, fabrique, ensamble, o importe productos sujetos a reglamento técnico o medida sanitaria o fitosanitaria.
PROFESIÓN: Empleo, facultad u oficio que tiene una persona y ejerce con derecho a retribución.
PROFESIONAL COMPETENTE: Es la persona natural (técnico, tecnólogo o ingeniero formado en el campo de la electrotecnia), que además de cumplir los requisitos de persona calificada cuenta con matricula profesional vigente y que según la normatividad legal, lo autorice o acredite para el ejercicio de la profesión y ha adquirido conocimientos y habilidades para desarrollar actividades en este campo.
PUERTA CORTAFUEGO: Puerta que cumple los criterios de estabilidad, estanqueidad, no emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se encuentra sometida al fuego o incendio durante un período de tiempo determinado.
PUERTO: Punto de interfaz de comunicación entre un equipo y su entorno.
PUESTA A TIERRA: Grupo de elementos conductores equipotenciales, en contacto eléctrico con el suelo o una masa metálica de referencia común, que distribuye las corrientes eléctricas de falla en el suelo o en la masa. Comprende electrodos, conexiones y cables enterrados.
PUNTO CALIENTE: Punto de conexión que esté trabajando a una temperatura por encima de la normal, generando pérdidas de energía y a veces, riesgo de incendio.
PUNTO NEUTRO: Es el nodo o punto común de un sistema eléctrico polifásico conectado en estrella o el punto medio puesto a tierra de un sistema monofásico.
QUEMADURA: Conjunto de trastornos tisulares, producidos por el contacto prolongado con llamas o cuerpos de temperatura elevada.
RAYO: La descarga eléctrica atmosférica o más comúnmente conocida como rayo, es un fenómeno físico que se caracteriza por una transferencia de carga eléctrica de una nube hacia la tierra, de la tierra hacia la nube, entre dos nubes, al interior de una nube o de la nube hacia la ionosfera.
RECEPTOR: Todo equipo o máquina que utiliza la electricidad para un fin particular.
RED DE DISTRIBUCIÓN: Conjunto de circuitos y subestaciones, con sus equipos asociados, destinados al servicio de los usuarios de un municipio.
RED DE TRANSMISIÓN: Conjunto de líneas de alta y extra alta tensión con sus equipos asociados, incluyendo las interconexiones internacionales.
RED EQUIPOTENCIAL: Conjunto de conductores del sistema de puesta a tierra que no están en contacto con el suelo o terreno y que conectan sistemas eléctricos, equipos o instalaciones con la puesta a tierra.
RED INTERNA O DE USO FINAL: Es el conjunto de conductores, canalizaciones y equipos (accesorios, dispositivos y artefactos) que llevan la energía eléctrica desde la frontera del Operador de Red hasta los puntos de uso final.
REGLAMENTO TÉCNICO: Documento en el que se establecen las características de un producto, servicio o los procesos y métodos de producción, con inclusión de las disposiciones administrativas aplicables y cuya observancia es obligatoria.
REQUISITO: Precepto, condición o prescripción que debe ser cumplida, es decir que su cumplimiento es obligatorio. RESGUARDO: Medio de protección que impide o dificulta el acceso de las personas o sus extremidades, a una zona de peligro.
RESISTENCIA DE PUESTA A TIERRA: Es la relación entre el potencial del sistema de puesta a tierra a medir, respecto a una tierra remota y la corriente que fluye entre estos puntos.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

RETIE: Acrónimo del Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas adoptado por Colombia.
RIESGO: Probabilidad de que en una actividad, se produzca una pérdida determinada, en un tiempo dado. RIESGO DE ELECTROCUCIÓN: Posibilidad de circulación de una corriente eléctrica mortal a través de un ser vivo.

SECCIONADOR: Dispositivo destinado a hacer un corte visible en un circuito eléctrico y está diseñado para que se manipule después de que el circuito se ha abierto por otros medios.
SEGURIDAD: Condición del producto conforme con la cual en situaciones normales de utilización, teniendo en cuenta la duración, la información suministrada en los términos de la presente ley y si procede, la puesta en servicio, instalación y mantenimiento, no presenta riesgos irrazonables para la salud o integridad de los consumidores. En caso de que el producto no cumpla con requisitos de seguridad establecidos en reglamentos técnicos o medidas sanitarias, se presumirá inseguro //
Condición o estado de riesgo aceptable // Actitud mental de las personas.
SEÑALIZACIÓN: Conjunto de actuaciones y medios dispuestos para reflejar las advertencias de seguridad en una instalación.
SERVICIO: Prestación realizada a título profesional o en forma pública, en forma onerosa o no, siempre que no tenga por objeto directo la fabricación de bienes.
SERVICIO PÚBLICO: Actividad organizada que satisface una necesidad colectiva en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien sea que se realice por el Estado directamente o por entes privados.
SERVICIO PUBLICO DOMICILIARIO DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Es el transporte de energía eléctrica desde las redes regionales de transmisión hasta el domicilio del usuario final, incluida su conexión y medición. SÍMBOLO: Imagen o signo que describe una unidad, magnitud o situación determinada y que se utiliza como forma convencional de entendimiento colectivo.
SISTEMA: Conjunto de componentes interrelacionados e interactuantes para llevar a cabo una misión conjunta. Admite ciertos elementos de entrada y produce ciertos elementos de salida en un proceso organizado. SISTEMA DE EMERGENCIA: Un sistema de potencia y control destinado a suministrar energía de respaldo a un número limitado de funciones vitales, dirigidas a garantizar la seguridad y protección de la vida humana.
SISTEMA DE POTENCIA AISLADO (IT): Un sistema con el punto neutro aislado de tierra o conectado a ella a través de una impedancia. Cuenta con un transformador y un monitor de aislamiento. Se utiliza especialmente en centros de atención médica, minas, embarcaciones, vehículos, ferrocarriles y plantas eléctricas. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA (SPT): Conjunto de elementos conductores continuos de un sistema eléctrico específico, sin interrupciones, que conectan los equipos eléctricos con el terreno o una masa metálica. Comprende la puesta a tierra y la red equipotencial de cables que normalmente no conducen corriente. SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE PROTECCIÓN: Conjunto de conexión, encerramiento, canalización, cable y clavija que se acoplan a un equipo eléctrico, para prevenir electrocuciones por contactos con partes metálicas energizadas accidentalmente.
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA DE SERVICIO: Es la que pertenece al circuito de corriente; sirve tanto para condiciones de funcionamiento normal como de falla.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
SISTEMA DE PUESTA A TIERRA TEMPORAL: Dispositivo de puesta en cortocircuito y a tierra, para protección del personal que interviene en redes desenergizadas.
SISTEMA ININTERRUMPIDO DE POTENCIA (UPS): Sistema diseñado para suministrar electricidad en forma automática, cuando la fuente de potencia normal no provea la electricidad.
SOBRECARGA: Funcionamiento de un elemento excediendo su capacidad nominal.
SOBRETENSIÓN: Tensión anormal existente entre dos puntos de una instalación eléctrica, superior a la tensión máxima de operación normal de un dispositivo, equipo o sistema.
SUBESTACIÓN: Conjunto único de instalaciones, equipos eléctricos y obras complementarias, destinado a la transferencia de energía eléctrica, mediante la transformación de potencia.
SUSCEPTIBILIDAD: Es la sensibilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse en presencia de una perturbación electromagnética.
TABLERO: Encerramiento metálico o no metálico donde se alojan elementos tales como aparatos de corte, control, medición, dispositivos de protección, barrajes, para efectos de este reglamento es equivalente a panel, armario o cuadro.
TÉCNICA: Conjunto de procedimientos y recursos que se derivan de aplicaciones prácticas de una o varias ciencias.
TENSIÓN: La diferencia de potencial eléctrico entre dos conductores, que hace que fluyan electrones por una resistencia. Tensión es una magnitud, cuya unidad es el voltio; un error frecuente es hablar de
“voltaje”.
TENSIÓN A TIERRA: Para circuitos puestos a tierra, la tensión entre un conductor dado y el conductor del circuito puesto a tierra o a la puesta a tierra; para circuitos no puestos a tierra, la mayor tensión entre un conductor dado y algún otro conductor del circuito.
TENSIÓN DE CONTACTO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre una estructura metálica puesta a tierra y un punto de la superficie del terreno a una distancia de un metro.
Esta distancia horizontal es equivalente a la máxima que se puede alcanzar al extender un brazo.
TENSIÓN DE PASO: Diferencia de potencial que durante una falla se presenta entre dos puntos de la superficie del terreno, separados por una distancia de un paso (aproximadamente un metro).
TENSIÓN DE SERVICIO: Valor de tensión, bajo condiciones normales, en un instante dado y en un nodo del sistema. Puede ser estimado, esperado o medido.
TENSIÓN MÁXIMA PARA UN EQUIPO: Tensión máxima para la cual está especificado, sin rebasar el margen de seguridad, en lo que respecta a su aislamiento o a otras características propias del equipo.
TENSIÓN MÁXIMA DE UN SISTEMA: Valor de tensión máxima en un punto de un sistema eléctrico, durante un tiempo, bajo condiciones de operación normal.
TENSIÓN NOMINAL: Valor convencional de la tensión con el cual se designa un sistema, instalación o equipo y para el que ha sido previsto su funcionamiento y aislamiento. Para el caso de sistemas trifásicos, se considera como tal la tensión entre fases.
TENSIÓN TRANSFERIDA: Es un caso especial de tensión de contacto, donde un potencial es conducido hasta un punto remoto respecto a la subestación o a una puesta a tierra.
TETANIZACIÓN: Rigidez muscular producida por el paso de una corriente eléctrica.
TIERRA (Ground o earth): Para sistemas eléctricos, es una expresión que generaliza todo lo referente a conexiones con tierra. En temas eléctricos se asocia a suelo, terreno, tierra, masa, chasis, carcasa, armazón, estructura o tubería de agua. El término “masa” sólo debe utilizarse para aquellos casos en que no es el suelo, como en los aviones, los barcos y los carros.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
TIERRA REDUNDANTE: Conexión especial de conductores de puesta a tierra, para tomacorrientes y equipo eléctrico fijo en áreas de cuidado de pacientes, que conecta tanto la tubería metálica como el conductor de tierra aislado, para asegurar la protección de los pacientes contra las corrientes de fuga.
TOMACORRIENTE: Dispositivo con contactos hembra, diseñado para instalación fija en una estructura o parte de un equipo, cuyo propósito es establecer una conexión eléctrica con una clavija.
TOXICIDAD: Efecto venenoso producido por un período de exposición a gases, humos o vapores y que puede dar lugar a un daño fisiológico o la muerte.
TRABAJO: Actividad vital del hombre, social y racional, orientada a un fin y un medio de plena realización. TRABAJOS EN TENSIÓN: Métodos de trabajo, en los cuales un operario entra en contacto con elementos energizados o entra en la zona de influencia directa del campo electromagnético que este produce, bien sea con una parte de su cuerpo o con herramientas, equipos o los dispositivos que manipula. TRANSFORMACIÓN: Proceso mediante el cual son modificados, los parámetros de tensión y corriente de una red eléctrica, por medio de uno o más transformadores, cuyos secundarios se emplean en la alimentación de otras subestaciones o centros transformación (incluye equipos de protección y seccionamiento). TRANSMISIÓN: Proceso mediante el cual se hace transferencia de grandes bloques de energía eléctrica, desde las centrales de generación hasta las áreas de consumo.
UMBRAL: Nivel de una señal o concentración de un contaminante, comúnmente aceptado como de no daño al ser humano.
UMBRAL DE PERCEPCIÓN: Valor mínimo de corriente a partir de la cual es percibida por el 99,5 % de los seres humanos. Se estima en 1,1 miliamperios para los hombres en corriente alterna a 60 Hz.
UMBRAL DE REACCIÓN: Valor mínimo de corriente que causa contracción muscular involuntaria.
UMBRAL DE SOLTAR O CORRIENTE LÍMITE: Es el valor máximo de corriente que permite la separación voluntaria de un 99,5% de las personas. Se considera como la máxima corriente segura y se estima en 10 mA para hombres, en corriente alterna.
URGENCIA: Necesidad de trabajo que se presenta fuera de la programación y que permite realizarse cuando se terminen las tareas en ejecución.
USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se presta, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se denomina también consumidor // Toda persona natural o jurídica que, como destinatario final, adquiera, disfrute o utilice un determinado producto, cualquiera que sea su naturaleza para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar o doméstica y empresarial cuando no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.
VANO: Distancia horizontal entre dos apoyos adyacentes de una línea o red.
VECINDAD DEL PACIENTE: Es el espacio destinado para el examen y tratamiento de pacientes, se define como la distancia horizontal de 1,8 metros desde la cama, silla, mesa u otro dispositivo que soporte al paciente y se extiende hasta una distancia vertical de 2,30 metros sobre el piso.
VIDA ÚTIL: Tiempo durante el cual un bien cumple la función para la que fue concebido.
VULNERABILIDAD: Susceptibilidad o fragilidad física, económica, social, ambiental o institucional que tiene una comunidad de ser afectada o de sufrir efectos adversos en caso de que un evento físico peligroso se presente. En temas eléctricos es la incapacidad o inhabilidad de un dispositivo, equipo o sistema para operar sin degradarse, en presencia de una perturbación electromagnética o un cambio de condiciones. 32

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
ZONA DE SERVIDUMBRE: Es una franja de terreno que se deja sin obstáculos a lo largo de una línea de transporte o distribución de energía eléctrica, como margen de seguridad para la construcción, operación y mantenimiento de dicha línea, así como para tener una interrelación segura con el entorno.

ARTÍCULO 4 º. ABREVIATURAS, ACRÓNIMOS Y SIGLAS
Para efectos del presente reglamento y mayor información, se presenta un listado de las abreviaturas, acrónimos y siglas más comúnmente utilizadas en el Sector Eléctrico.
ORGANISMO DE NORMALIZACIÓN

ESPAÑA
FRANCIA
E.E. U.U.
INGLATERRA
SUR AMÉRICA

SIGLA/
ACRÓNIMO
AENOR
AFNOR
ANSI
BSI
CAN

SUR AMÉRICA

CANENA

EUROPA
AMÉRICA
COLOMBIA
INTERNACIONAL
INTERNACIONAL

CENELEC
COPANT
ICONTEC
IEC
ISO

INTERNACIONAL

UIT-ITU

ALEMANIA

DIN

ÁMBITO

AAC
AAAC
ACSR
AEIC
ASTM
AT
AWG
BT
CEI
CIGRE
CREG
DPS
ESD
FIPS
GPR
IACS
ICEA
ICNIRP
ICS
IEEE
IQNET
MT
NEMA
NFPA
NTC
OMC
ONAC
PVC
SDL
SI
SIC
SPT

NOMBRE

NORMA

Asociación Española de Normalización y Certificación
Association Francaise de Normalisation
American National Standards Institute
British Standards Institution
Comité Andino de Normalización
Consejo de Armonización de Normas Electrotécnicas Naciones de
América
Comitè Europèen de Normalization Electro-technique
Comisión Panamericana de Normas Técnicas
Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación
International Electrotechnical Commission
International Organization for Standardization
Unión
Internacional de Telecomunicaciones-International
Telecommunication Union
Deutsches Institut fur Normung
Tabla 4.1. Organismos de normalización

UNE
NF
ANSI
BS

EN
COPANT
NTC
IEC
ISO
UIT
VDE

ACRÓNIMOS, SIGLAS Y ABREVIATURAS DE COMÚN UTILIZACIÓN
All Aluminum Conductor
All Aluminum Alloy Conductor
Aluminum Conductor Steel Reinforced
Association of Edison Illuminating Companies
American Society for Testing and Materials
Alta Tensión
American Wire Gage
Baja Tensión
Comitato Electrotécnico Italiano
Conseil International des Grands Réseaux Electriques
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Dispositivo de Protección contra Sobretensiones Transitorias
Electrostatic Discharge
Federal Information Processing Standards
Ground Potential Rise
International Annealed Copper Standard
Insulated Cable Engineers Association
International Commission on Non Ionizing Radiation Protection
International Classification for Standards
Institute of Electrical and Electronics Engineers
International Certification Network
Media Tensión
National Electrical Manufacturers Association
National Fire Protection Association
Norma Técnica Colombiana
Organización Mundial del Comercio
Organismo Nacional de Acreditación de Colombia
Cloruro de polivinilo
Sistema de distribución local
Sistema Internacional de unidades
Superintendencia de Industria y Comercio
Sistema de Puesta a Tierra

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
SSPD
STN
STR
TBT
TW
THW
THHN
UL
XLPE
c.a.
c.c.
cmil rms t.c.
t.t.

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Sistema de transmisión nacional
Sistema de transmisión regional
Technical Barriers to Trade agreement (Obstáculos técnicos al comercio)
Thermoplastic Wet (Termoplástico resistente a la humedad)
Thermoplastic Heat Wet (Termoplástico resistente al calor (75°C) y a la humead)
Thermoplastic High Heat Nylon (Termoplástico resistente al calor (90°C) y a la abrasión)
Underwrites Laboratories Inc.
Cross Linked Polyethilene (polietileno de cadena cruzada)
Corriente alterna
Corriente continua
Circular mil
Root mean square. Valor eficaz de una señal
Transformador de corriente
Transformador de tensión
Tabla 4.2. Acrónimos, siglas y abreviaturas de común utilización

ARTÍCULO 5 º. SISTEMA DE UNIDADES
En las instalaciones objeto del presente reglamento se debe aplicar el Sistema Internacional de
Unidades (SI), aprobado por la Resolución No. 1823 de 1991 de la Superintendencia de Industria y
Comercio. En consecuencia, los siguientes símbolos y nombres tanto de magnitudes como de unidades deben utilizarse en las instalaciones eléctricas.
NOMBRE DE LA
SÍMBOLO DE LA
NOMBRE DE LA
SÍMBOLO DE LA
MAGNITUD
MAGNITUD
UNIDAD
UNIDAD - SI
Admitancia
Y siemens S
Capacitancia
C faradio F
Carga Eléctrica
Q
culombio
C
Conductancia
G
siemens
S
Conductividad σ siemens por metro
S/m
Corriente eléctrica
I
amperio
A
Densidad de corriente
J
amperio por metro cuadrado
A/m2
culombio por metro
Densidad de flujo eléctrico
D
C/m2 cuadrado Densidad de flujo magnético
B
tesla
T
Energía activa kWh kilovatio hora kWh Factor de potencia
FP
uno
1
Frecuencia
F
hertz
Hz
Frecuencia angular ω radián por segundo rad/s Fuerza electromotriz
E
voltio
V
Iluminancia
Ev
lux lx Impedancia
Z
ohmio

Inductancia
L
henrio
H
Intensidad de campo eléctrico.
E
voltio por metro
V/m
Intensidad de campo
H
amperio por metro
A/m
magnético luminosa
Intensidad
Iv candela cd
Permeabilidad relativa μr uno
1
Permitividad relativa εr uno
1
Potencia activa
P
vatio
W
Potencia aparente
PS
voltamperio
VA
Potencia reactiva
PQ
voltamperio reactivo
VAr
Reactancia
X
ohmio

Resistencia
R
ohmio

Resistividad ρ ohmio metro
Ωm
Tensión o potencial eléctrico
V
voltio
V
Tabla 5.1. Simbología de magnitudes y unidades utilizadas en electrotecnia

Se deben tener en cuenta las siguientes reglas para el uso de símbolos y unidades:
a.

No debe confundirse magnitud con unidad.

b.

El símbolo de la unidad será el mismo para el singular que para el plural.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
c.

Cuando se va a escribir o pronunciar el plural del nombre de una unidad, se usarán las reglas de la gramática española.

d.

Cada unidad y cada prefijo tiene un solo símbolo y este no debe ser cambiado. No se deben usar abreviaturas. e.

Los símbolos de las unidades se denotan con letras minúsculas, con la excepción del ohmio (Ω) letra mayúscula omega del alfabeto griego. Aquellos que provienen del nombre de personas se escriben con mayúscula.

f.

El nombre completo de las unidades se debe escribir con letra minúscula, con la única excepción del grado Celsius, salvo en el caso de comenzar la frase o luego de un punto.

g.

Las unidades sólo podrán designarse por sus nombres completos o por sus símbolos correspondientes reconocidos internacionalmente.

h.

Entre prefijo y símbolo no se deja espacio.

i.

El producto de símbolos se indica por medio de un punto.

j.

No se colocarán signos de puntuación luego de los símbolos de las unidades, sus múltiplos o submúltiplos, salvo por regla de puntuación gramatical, dejando un espacio de separación entre el símbolo y el signo de puntuación.

ARTÍCULO 6 º- SIMBOLOGÍA Y SEÑALIZACIÓN
6.1 SÍMBOLOS ELÉCTRICOS
Son de obligatoria aplicación los símbolos gráficos contemplados en la Tabla 6.1, tomados de las normas unificadas IEC 60617, ANSI Y32, CSA Z99 e IEEE 315, los cuales guardan mayor relación con la seguridad eléctrica. Cuando se requieran otros símbolos se pueden tomar de las normas precitadas.

Caja de empalme

Corriente continua

Central hidráulica en servicio Central térmica en servicio Conductores de fase

Conductor neutro

Conductor de puesta a tierra Conmutador unipolar

Contacto de corte

Contacto con disparo automático Contacto sin disparo automático Contacto operado manualmente Descargador de sobretensiones Detector automático de incendio

Dispositivo de protección contra sobretensiones - DPS

DPS tipo varistor

Doble aislamiento

Empalme

Interruptor, símbolo general Interruptor automático en aire

G
Equipotencialidad

Extintor para equipo eléctrico Fusible

Generador

35

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

Interruptor bipolar

Interruptor con luz piloto Interruptor unipolar con tiempo de cierre limitado Interruptor diferencial

Interruptor unipolar de dos vías

Interruptor seccionador para AT

Interruptor termomagnético Lámpara

Masa

Parada de emergencia Seccionador

Subestación

Tablero general

Tablero de distribución Tierra

Tierra de protección

Tierra aislada

Tomacorriente, símbolo general

Tomacorriente en el piso Tomacorriente monofásico Tomacorriente trifásico Transformador símbolo general

Transformador de aislamiento Transformador de seguridad Tabla 6.1 Principales símbolos gráficos

Cuando por razones técnicas, las instalaciones no puedan acogerse a estos símbolos, se debe justificar mediante documento escrito firmado por el profesional que conforme a la ley es responsable del diseño.
Dicho documento debe acompañar el dictamen de inspección que repose en la instalación.
6.1.1 SÍMBOLO DE RIESGO ELÉCTRICO
Donde se precise el símbolo de riesgo eléctrico en señalización de seguridad, se deben conservar las proporciones de las dimensiones, según la siguiente tabla adoptada de la IEC 60417-1. Se podrán aceptar tolerancias de ± 10% de los valores señalados. h 25
50
75
100
125
150
175
200

a
1
2
3
4
5
6
7
8

b
6,25
12,5
18,75
25
31
37,5
43,75
50

c
12,75
25,5
38,25
51
64
76,5
89,25
102

d
5
10
15
20
25
30
35
40

e
4
8
12
16
20
24
28
32

Tabla 6.2. Proporciones en las dimensiones del símbolo de riesgo eléctrico

Figura 6.1. Símbolo de riesgo eléctrico

6.2 SEÑALIZACIÓN DE SEGURIDAD
6.2.1 OBJETIVO.
El objetivo de las señales de seguridad es transmitir mensajes de prevención, prohibición o información en forma clara, precisa y de fácil entendimiento para todos, en una zona en la que se ejecutan trabajos eléctricos o en zonas de operación de máquinas, equipos o instalaciones que entrañen un peligro potencial. Las señales de seguridad no eliminan por sí mismas el peligro pero dan advertencias o directrices que permitan aplicar las medidas adecuadas para prevención de accidentes.

36

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Para efectos del presente reglamento, los siguientes requisitos de señalización, tomados de las normas
IEC 60617, NTC 1461, ISO 3461, ANSI Z535 e ISO 3864-2 son de obligatoria aplicación y el propietario de la instalación será responsable de su utilización. Su escritura debe ser en idioma castellano y deben localizarse en sitios visibles que permitan cumplir su objetivo.
El uso de las señales de riesgo adoptadas en el presente reglamento será de obligatorio cumplimiento, a menos que alguna norma de mayor jerarquía legal exija algo diferente, en tal caso las empresas justificarán la razón de su no utilización.
6.2.2 CLASIFICACIÓN DE LAS SEÑALES DE SEGURIDAD
Las señales de seguridad según su tipo se clasifican en: De advertencia o precaución, de prohibición, de obligación, de información y de salvamento o socorro; estas deben aplicar las formas geométricas y los colores de la Tabla 6.3.
Las dimensiones de la señales deben permitir ver y captar el mensaje a distancias razonables del elemento o área sujeta al riesgo; para compensar las diferencias entre las áreas triangular, redonda, rectangular o cuadrada y para asegurar que todos los símbolos parezcan relativamente iguales en tamaño, cuando se divisen a cierta distancia, se deben manejar las siguientes proporciones:
Base del triángulo equilátero: 100%
Diámetro del círculo: 80%
Altura del cuadrado o del rectángulo: 75%
Ancho del rectángulo 120%

Tipo de señal de seguridad Color

Forma
Geométrica

Pictograma

Fondo

Borde

Banda

Advertencia o precaución Triangular

Negro

Amarillo

Negro

-

Prohibición

Redonda

Negro

Blanco

Rojo

Rojo

Obligación

Redonda

Blanco

Azul

Información contra incendios

Rectangular o cuadrada

Blanco

Rojo

Salvamento o socorro Rectangular o cuadrada

Blanco

Verde

Blanco o
Azul

Blanco o verde -

-

-

Tabla 6.3. Clasificación y colores para las señales de seguridad.

Dimensiones típicas de la base del triángulo son: 25, 50, 100, 200, 400, 600, 900 mm.
En la Tabla 6.4 se presentan algunas de las principales señales de seguridad, su respectivo uso y la descripción del pictograma.

USO
Equipo de primeros auxilios

DESCRIPCIÓN PICTOGRAMA
Cruz Griega

SEÑAL
1. Negro o Verde
2. Blanco
1

3. Verde
Significado: Puesto de Primeros auxilios Materiales inflamables o altas temperaturas. Llama

Materiales tóxicos

Calavera con tibias cruzadas

Materiales corrosivos

Mano carcomida

Materiales radiactivos

Un trébol convencional

37

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Riesgo eléctrico

Un rayo o arco

Uso obligatorio de protección de los pies.

Botas con símbolo de riesgo eléctrico

Prohibido el paso

Peatón caminando con transversal sobrepuesta

Uso obligatorio de protección para la cabeza

Cabeza de persona con casco

Uso obligatorio de para los ojos

protección

Cabeza de persona con gafas

Uso obligatorio de para los oídos

protección

Cabeza de persona con auriculares

Uso obligatorio de para las manos

protección

Guante

línea

Tabla 6.4. Principales señales de seguridad

6.3 CÓDIGO DE COLORES PARA CONDUCTORES
Con el objeto de evitar accidentes por errónea interpretación del nivel de tensión y tipo de sistema utilizado, se debe cumplir el código de colores para conductores aislados de potencia, establecido en las
Tablas 6.5 y 6.6 según corresponda. Se tomará como válido para determinar este requisito el color propio del acabado exterior del conductor o una marcación clara en las partes visibles, con pintura, con cinta o rótulos adhesivos del color respectivo. Este requisito igualmente aplica a conductores desnudos, que actúen como barrajes en instalaciones interiores y no para los conductores utilizados en instalaciones a la intemperie diferentes a la acometida.
Sistema
c.a.
Tensión
nominal
(voltios)
Conductor activo Fase

Color fase o negro

Neutro

Blanco

Tierra de protección Desnudo o verde
Verde o
Verde/
amarillo

Tierra aislada 3

1

1

3Y

3

3-

3Y

3Y

3

120

240/120

208/120

240

240/208/
120

380/220

480/277

480 - 440

Más de
1000 V

1 fase
2 hilos

2 fases
3 hilos
Color
fases o 1
Negro

3 fases
4 hilos

3 fases
3 hilos

3 fases
4 hilos

3 fases
4 hilos

3 fases
4 hilos

3 fases
3 hilos

3 fases

3 fases

Amarillo
Azul
Rojo

Negro
Azul
Rojo

Negro
Naranja
Azul

Café
Negro
Amarillo

Café
Naranja
Amarillo

Café
Naranja
Amarillo

Violeta
Café
Rojo

Amarillo
Violeta
Rojo

Blanco

Blanco

No aplica

Blanco

Blanco

Desnudo o verde
Verde o
Verde/
amarillo

Desnudo o verde
Verde o
Verde/
amarillo

Desnudo o verde

Desnudo o verde
Verde o
Verde/
amarillo

Desnudo o verde
Verde o
Verde/
amarillo

No aplica

Blanco o
Gris
Desnudo o verde

No aplica

No aplica

Desnudo o verde

Desnudo o verde

No aplica

No aplica

No aplica

3Y
Más de
1000 V

No
Aplica
No
Aplica
No
Aplica

Tabla 6.5 Código de colores para conductores c.a.

38

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Con conductor medio

Sistema c.c.

Sin conductor medio

TN-S

TN-C y T-T

TN-S

TN-C y T-T

Conductor positivo

Rojo

Rojo

Rojo

Rojo

Conductor negativo

Azul

Azul

Blanco

Blanco

Conductor medio

Blanco

Blanco

No aplica

No aplica

Tierra de protección

Verde o Verde/Amarillo
No aplica
Verde o Verde/Amarillo
Tabla 6.6. Código de colores para conductores c.c. 6

No aplica

En sistemas con tensión superior a 380 V, adicional a los colores, debe fijarse en los tableros y en puntos accesibles de conductores, una leyenda con el aviso del nivel de tensión respectivo.
En circuitos monofásicos derivados de sistemas trifásicos, el conductor de la fase debe ser marcado de color asignado a la fase en el sistema trifásico donde se derive. Igual tratamiento debe darse a sistemas monofásicos derivados de 2 fases. Si la acometida es monofásica derivada de sistema trifásico, una fase también podrá identificarse con negro.
En todos los casos el neutro debe ser de color blanco o marcado con blanco en todas las partes visibles y la tierra de protección color verde o marcada con franja verde. No se debe utilizar el blanco ni el verde para las fases.
Los tableros procedentes del exterior para uso en Colombia, también deben marcarse según los colores establecidos en el RETIE.
En sistemas de medida, el cableado de los transformadores tanto de potencial como de corriente, la conexión debe respetar el color de la fase asociada.
ARTÍCULO 7 º. COMUNICACIONES PARA COORDINACIÓN DE TRABAJOS ELÉCTRICOS
Cada maniobra o trabajo que se realice en una línea, red o equipo energizado, susceptible de energizarse debe coordinarse con la(s) persona(s) que tenga control sobre su energización.
El trabajador que reciba un mensaje oral concerniente a maniobras de conexión o desconexión de líneas o equipos, debe repetirlo de inmediato al remitente y obtener la aprobación del mismo. El trabajador autorizado que envíe un mensaje oral, debe asegurarse de la identidad de su interlocutor.
Toda empresa de servicios públicos debe tener un sistema de comunicaciones con protocolos aprobados que garanticen la mayor seguridad y confiabilidad. En el caso de que la empresa no posea un sistema de comunicaciones seguro para la ejecución de maniobras por radio, debe adoptar el Código Q.
Para efectos del presente reglamento y en razón al uso de comunicaciones por radio para todo tipo de maniobras y coordinación de trabajos, se adoptan las siguientes abreviaturas de servicio, tomadas del código telegráfico o Código Q, utilizado desde 1912.
ABREVIATURA
QAB
QAP
QAQ
QAY
QBC
QCB
QCS
QDB
QEF
QEN
QGL
QGM
QOD
QOE

6

SIGNIFICADO
Pedir autorización
Permanecer en escucha
¿Existe peligro?
Avisar cuando pase por.
Informe meteorológico
Está ocasionando demora
Mi recepción fue interrumpida
Enviar el mensaje a…
Llegar al estacionamiento
Mantener la posición
¿Puedo entrar en…?
¿Puedo salir de…?
Permiso para comunicar
Señal de seguridad

ABREVIATURA
QRU
QRV
QRX
QSA
QSG
QSI
QSL
QSM
QSN
QSO
QSR
QSY
QSR
QSX

SIGNIFICADO
¿Tiene algún mensaje para mí?
Preparado para
¿Cuándo vuelve a llamar?
Intensidad de la señal (de 1 a 5)
Mensajes por enviar
Informar a….
Confirmar recepción
Repetir último mensaje
¿Ha escuchado?
Necesito comunicarme con…
Repetir la llamada
Pasar a otra frecuencia
Repetir la llamada
Escuchar a…

Tabla 6.6 corregida mediante Resolución 9 0795 de 25 de julio de 2014.

39

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
QOF
QOT
QRA
QRB
QRD
QRE
QRF
QRG
QRI
QRK
QRL
QRM
QRO
QRP
QRQ
QRRR
QRS
QRT

Calidad de mis señales
QSY
Tiempo de espera para comunicación
QTA
Quien llama
QTH
Distancia aproximada entre estaciones
QTN
Sitio hacia donde se dirige
QTR
Hora de llegada
QTU
Volver a un sitio
QTX
Frecuencia exacta
QTZ
Tono de mi transmisión
QUA
¿Cómo me copia?
QUB
Estar ocupado
QUD
¿Tiene interferencia?
QUE
Aumentar la potencia de transmisión
QUN
Disminuir la potencia de transmisión
QUO
Transmitir más rápido
CQ
Llamada de emergencia
MN
Transmitir más despacio
RPT
Cesar de transmitir
TKS
Tabla 7.1. Código Q

Pasar a otra frecuencia
Cancelar el mensaje
Ubicación o lugar
Hora de salida
Hora exacta
Hora en que estará al aire
Estación dispuesta para comunicar
Continuación de la búsqueda
¿Tiene noticias de….?
Datos solicitados
Señal de urgencia
¿Puedo hablar en otro idioma?
Mi situación es
Favor buscar
Llamado general
Minutos
Favor repetir
Gracias

ARTÍCULO 8 º. PROGRAMA DE SALUD OCUPACIONAL
Para efectos del presente reglamento, toda empresa o persona natural que desarrolle actividades relacionadas con la construcción, operación y mantenimiento de instalaciones de energía eléctrica, debe dar cumplimiento a los requisitos de salud ocupacional, establecidos en la legislación y regulación colombiana vigente y en particular la Resolución expedida por el Ministerio de la Protección Social No.
1348 de 2009, o la que la modifique, adicione o sustituya, algunos de los cuales se sintetizan en lo siguiente. a.

Todos los empleadores públicos, privados, contratistas y subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de un programa de Salud Ocupacional. Su cumplimiento será vigilado por la autoridad competente.

b.

El programa de Salud Ocupacional consiste en la planeación, organización, ejecución y evaluación de las actividades de Medicina Preventiva, Medicina del Trabajo, Higiene Industrial y Seguridad
Industrial.

c.

Cada empresa debe tener su propio programa, en caso de que se desarrolle el programa en conjunto con otra empresa, se entiende que cada una tendrá su programa específico, pero podrá compartir, en conjunto los recursos necesarios para su desarrollo.

d.

Elaborar un panorama de riesgos para obtener información sobre estos en los sitios de trabajo de la empresa, que permita su localización y evaluación.

e.

Los subprogramas de medicina preventiva y del trabajo, tienen como finalidad principal la promoción, prevención y control de la salud del trabajador, protegiéndolo de los factores de riesgo ocupacionales. f.

Establecer y ejecutar las modificaciones en los procesos u operaciones, sustitución de materias primas peligrosas, encerramiento o aislamiento de procesos, operaciones u otras medidas, con el objeto de controlar en la fuente de origen o en el medio, los agentes de riesgo.

g.

Delimitar o demarcar las áreas de trabajo, zonas de almacenamiento y vías de circulación, y señalizar salidas de emergencia, resguardos y zonas peligrosas de las máquinas e instalaciones.

h.

Organizar y desarrollar un plan de emergencia teniendo en cuenta las siguientes ramas:




Rama Preventiva
Rama Pasiva o estructural
Rama Activa o Control de las emergencias.

Adicional a estas medidas, se deben estudiar e implantar los programas de mantenimiento preventivo de

40

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE las máquinas, equipos, herramientas, instalaciones locativas, alumbrado y redes eléctricas. Así mismo, se deben inspeccionar periódicamente las redes e instalaciones eléctricas, la maquinaria, equipos y herramientas utilizadas y en general todos aquellos elementos que generen riesgos de origen eléctrico.

41

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

CAPÍTULO 2
REQUISITOS TÉCNICOS ESENCIALES
Los requisitos contenidos en este capítulo, son de aplicación obligatoria en todos los niveles de tensión y en todos los procesos y deben ser cumplidos según la situación particular en las instalaciones eléctricas objeto del presente reglamento.
ARTÍCULO 9 º. ANÁLISIS DE RIESGOS DE ORIGEN ELÉCTRICO
En general la utilización y dependencia tanto industrial como doméstica de la energía eléctrica ha traído consigo la aparición de accidentes por contacto con elementos energizados o incendios, los cuales se han incrementado por el aumento del número de instalaciones, principalmente en la distribución y uso final de la electricidad. Esta parte del RETIE tiene como principal objetivo crear conciencia sobre los riesgos existentes en todo lugar donde se haga uso de la electricidad o se tengan elementos energizados. El resultado final del paso de una corriente eléctrica por el cuerpo humano puede predecirse con un gran porcentaje de certeza, si se toman ciertas condiciones de riesgo conocidas y se evalúa en qué medida influyen todos los factores que se conjugan en un accidente de tipo eléctrico. Por tal razón el personal que intervenga en una instalación, en función de las características de la actividad, proceso o situación, debe aplicar las medidas necesarias para que no se potencialice un riesgo de origen eléctrico.
9.1 ELECTROPATOLOGÍA
Esta disciplina estudia los efectos de corriente eléctrica, potencialmente peligrosa, que puede producir lesiones en el organismo, así como el tipo de accidentes que causa. Las consecuencias del paso de la corriente por el cuerpo humano pueden ocasionar desde una simple molestia hasta la muerte, dependiendo del tipo de contacto; sin embargo, debe tenerse en cuenta que en general la muerte no es súbita. Por lo anterior, el RETIE ha recopilado los siguientes conceptos básicos para que las personas tengan en cuenta:
 Los accidentes con origen eléctrico pueden ser producidos por: contactos directos (bipolar o fasefase, fase-neutro, fase-tierra), contactos indirectos (inducción, contacto con masa energizada, tensión de paso, tensión de contacto, tensión transferida), impactos de rayo, fulguración, explosión, incendio, sobrecorriente y sobretensiones.
 Los seres humanos expuestos a riesgo eléctrico, se clasifican en individuos tipo “A” y tipo “B”. El tipo
“A” es toda persona que lleva conductores eléctricos que terminan en el corazón en procesos invasivos; para este tipo de paciente, se considera que la corriente máxima segura es de 80 µA. El individuo tipo “B” es aquel que está en contacto con equipos eléctricos y que no lleva conductores directos al corazón.
 Algunos estudios, principalmente los de Dalziel, han establecido niveles de corte de corriente de los dispositivos de protección que evitan la muerte por electrocución (ver Tabla 9.1)
CORRIENTE DE DISPARO
Hombres
Mujeres
Niños

6 mA (rms)
100 %
99,5 %
92,5 %

10 mA (rms)
98,5 %
60 %
7,5 %

20 mA (rms)
7,5 %
0%
0%

30 mA (rms)
0%
0%
0%

Tabla 9.1 Porcentaje de personas que se protegen según la corriente de disparo


Biegelmeier estableció la relación entre el I2.t (energía específica) y los efectos fisiológicos (ver Tabla 9.2).
ENERGÍA ESPECÍFICA I2.t.
(A2s x 10-6)
4a8
10 a 30
15 a 45
40 a 80
70 a 120

PERCEPCIONES Y REACCIONES FISIOLÓGICAS.
Sensaciones leves en dedos y en tendones de los pies.
Rigidez muscular suave en dedos, muñecas y codos.
Rigidez muscular en dedos, muñecas, codos y hombros. Sensación en las piernas.
Rigidez muscular y dolor en brazos y piernas.
Rigidez muscular, dolor y ardor en brazos, hombros y piernas.

Tabla 9.2 Relación entre energía específica y efectos fisiológicos

42

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
 Debido a que los umbrales de soportabilidad de los seres humanos, tales como el de paso de corriente (1,1 mA), de reacción a soltarse (10 mA) y de rigidez muscular o de fibrilación (25 mA) son valores muy bajos; la superación de dichos valores puede ocasionar accidentes como la muerte o la pérdida de algún miembro o función del cuerpo humano.
 En la siguiente gráfica tomada de la NTC 4120, con referente IEC 60479-2, se detallan las zonas de los efectos de la corriente alterna de 15 Hz a 100 Hz.

Figura 9.1 Zonas de tiempo/corriente de los efectos de las corrientes alternas de 15 Hz a 100 Hz

 Cuando circula corriente por el organismo, siempre se presentan en mayor o menor grado tres efectos: nervioso, químico y calorífico.
 En cada caso de descarga eléctrica intervienen una serie de factores variables con efecto aleatorio, sin embargo, los principales son: Intensidad de la corriente, la resistencia del cuerpo humano, trayectoria, duración del contacto, tensión aplicada y frecuencia de la corriente.
 El paso de corriente por el cuerpo, puede ocasionar el estado fisiopatológico de shock, que presenta efectos circulatorios y respiratorios simultáneamente.
 La fibrilación ventricular consiste en el movimiento anárquico del corazón, el cual no sigue su ritmo normal y deja de enviar sangre a los distintos órganos.
 El umbral de fibrilación ventricular depende de parámetros fisiológicos y eléctricos, por ello se ha tomado la curva C1 como límite para diseño de equipos de protección. Los valores umbrales de corriente en menos de 0,2 segundos se aplican solamente durante el período vulnerable del ciclo cardíaco.  Electrización es un término para los accidentes con paso de corriente no mortal.
 La electrocución se da en los accidentes con paso de corriente, cuya consecuencia es la muerte, la cual puede ser aparente, inmediata o posterior.
 La tetanización muscular es la anulación de la capacidad del control muscular, la rigidez incontrolada de los músculos como consecuencia del paso de una corriente eléctrica.
 La asfixia se produce cuando el paso de la corriente afecta al centro nervioso que regula la función respiratoria, ocasionando el paro respiratorio. Casi siempre por contracción del diafragma.
 Las quemaduras o necrosis eléctrica se producen por la energía liberada al paso de la corriente
(calentamiento por efecto Joule) o por radiación térmica de un arco eléctrico.
 El bloqueo renal o paralización de la acción metabólica de los riñones, es producido por los efectos tóxicos de las quemaduras o mioglobinuria.
 Pueden producirse otros efectos colaterales tales como fracturas, conjuntivitis, contracciones, golpes, aumento de la presión sanguínea, arritmias, fallas en la respiración, dolores sordos, paro temporal del corazón, etc.
 El cuerpo humano es un buen conductor de la electricidad. Para efectos de cálculos, se ha normalizado la resistencia como 1000 Ω. Experimentalmente se mide entre las dos manos

43

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE sumergidas en solución salina, que sujetan dos electrodos y una placa de cobre sobre la que se para la persona. En estudios más profundos el cuerpo humano se ha analizado como impedancias (Z) que varían según diversas condiciones (ver Figura 9.2). Los órganos como la piel, los músculos, etc., presentan ante la corriente eléctrica una impedancia compuesta por elementos resistivos y capacitivos.  Los estados en función del grado de humedad y su tensión de seguridad asociada son:
- Piel perfectamente seca (excepcional): 80 V
- Piel húmeda (normal) en ambiente seco: 50 V
- Piel mojada (más normal) en ambientes muy húmedos: 24 V
- Piel sumergida en agua (casos especiales): 12 V
Figura 9.2 Impedancia del cuerpo humano
Nota: La alta dependencia de la impedancia del cuerpo con el contenido de agua en la piel obliga a que en las instalaciones eléctricas en áreas mojadas, tales como cuartos de baños, mesones de cocina, terrazas, espacios inundados, se deben tomar mayores precauciones como el uso de tomas o interruptores con protección de falla a tierra y el uso de muy baja tensión en instalaciones como las de piscinas.

9.2 EVALUACIÓN DEL NIVEL DE RIESGO
Para la elaboración del presente reglamento se tuvieron en cuenta los elevados gastos en que frecuentemente incurren el Estado y las personas o entidades afectadas cuando se presenta un accidente de origen eléctrico, los cuales superan significativamente las inversiones que se hubieren requerido para minimizar o eliminar el riesgo.
Para los efectos del presente reglamento se entenderá que una instalación eléctrica es de PELIGRO
INMINENTE o de ALTO RIESGO, cuando carezca de las medidas de protección frente a condiciones donde se comprometa la salud o la vida de personas, tales como: ausencia de la electricidad, arco eléctrico, contacto directo e indirecto con partes energizadas, rayos, sobretensiones, sobrecargas, cortocircuitos, tensiones de paso, contacto y transferidas que excedan límites permitidos.
9.2.1 Matriz de análisis de riesgos
Con el fin de evaluar el nivel o grado de riesgo de tipo eléctrico, se puede aplicar la siguiente matriz para la toma de decisiones (Tabla 9.3). La metodología a seguir en un caso en particular, es la siguiente:
a.

Definir el factor de riesgo que se requiere evaluar o categorizar.

b.

Definir si el riesgo es potencial o real.

c.

Determinar las consecuencias para las personas, económicas, ambientales y de imagen de la empresa. Estimar dependiendo del caso particular que analiza.

d.

Buscar el punto de cruce dentro de la matriz correspondiente a la consecuencia (1, 2, 3, 4, 5) y a la frecuencia determinada (a, b, c, d, e): esa será la valoración del riesgo para cada clase.

e.

Repetir el proceso para la siguiente clase hasta que cubra todas las posibles pérdidas.

f.

Tomar el caso más crítico de los cuatro puntos de cruce, el cual será la categoría o nivel del riesgo.

g.

Tomar las decisiones o acciones, según lo indicado en la Tabla 9.4.

44

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE por RIESGO A
EVALUAR:

(al) o (en)

EVENTO O EFECTO

FACTOR DE RIESGO
(CAUSA)

FUENTE

(Ej: Quemaduras)

(Ej: Arco eléctrico)

(Ej: Celda de 13,8 kV)

P O T E N C IA L

FRECUENCIA

R EA L

E
En personas

C
O
N
S
E
C
U
E
N
C
I
A
S

Económicas

Ambientales

Daño grave en infraestructura. Contaminación
Interrupción
irreparable regional. Una o más muertes Incapacidad parcial permanente
Incapacidad
temporal
(>1 día)
Lesión menor
(sin
incapacidad)
Molestia
funcional
(afecta
rendimiento laboral) Daños mayores, Salida de
Subestación
Daños severos. Interrupción temporal Daños
Importantes.
Interrupción breve Daños leves,
No interrupción

En la imagen de la empresa

D

C

No ha ocurrido Ha ocurrido en en el sector el sector

Ha ocurrido en la Empresa

B

A

Sucede varias Sucede varias veces al año veces al mes en la Empresa en la Empresa

Internacional

5

MEDIO

ALTO

ALTO

ALTO

MUY ALTO

Contaminación mayor Nacional

4

MEDIO

MEDIO

MEDIO

ALTO

ALTO

Contaminación localizada Regional

3

BAJO

MEDIO

MEDIO

MEDIO

ALTO

Efecto menor

Local

2

BAJO

BAJO

MEDIO

MEDIO

MEDIO

Sin efecto

Interna

1

MUY BAJO

BAJO

BAJO

BAJO

MEDIO

Evaluador:

MP:

Fecha:

Tabla 9.3 Matriz para análisis de riesgos

COLOR

NIVEL DE
RIESGO

DECISIONES A TOMAR Y CONTROL

PARA EJECUTAR LOS TRABAJOS

Muy alto

Inadmisible para trabajar. Hay que eliminar fuentes Buscar procedimientos alternativos si se decide potenciales, hacer reingeniería o minimizarlo y volver a hacer el trabajo. La alta dirección participa y aprueba valorarlo en grupo, hasta reducirlo. el Análisis de Trabajo Seguro (ATS) y autoriza su realización, mediante un Permiso Especial de
Trabajo (PES).
Requiere permiso especial de trabajo.

Alto

Minimizarlo. Buscar alternativas que presenten menor El jefe o supervisor del área involucrada, aprueba el riesgo. Demostrar cómo se va a controlar el riesgo, Análisis de Trabajo Seguro (ATS) y el Permiso de aislar con barreras o distancia, usar EPP.
Trabajo (PT) presentados por el líder a cargo del trabajo. Requiere permiso especial de trabajo.

Medio

Aceptarlo. Aplicar los sistemas de control (minimizar, El líder del grupo de trabajo diligencia el Análisis de aislar, suministrar EPP, procedimientos, protocolos, Trabajo Seguro (ATS) y el jefe de área aprueba el lista de verificación, usar EPP).
Permiso de Trabajo (PT) según procedimiento establecido. Requiere permiso de trabajo.

Bajo

Asumirlo. Hacer control administrativo rutinario. Seguir El líder del trabajo debe verificar: los procedimientos establecidos. Utilizar EPP.
 ¿Qué puede salir mal o fallar?
No requiere permiso especial de trabajo.

 ¿Qué puede causar que algo salga mal o falle?
 ¿Qué podemos hacer para evitar que algo salga mal o falle?

Muy bajo

Vigilar posibles cambios
No afecta la secuencia de las actividades.
Tabla 9.4 Decisiones y acciones para controlar el riesgo

9.2.2 Criterios para determinar alto riesgo
Para determinar la existencia de alto riesgo, la situación debe ser evaluada por un profesional competente en electrotecnia y basarse en los siguientes criterios:

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
a. Que existan condiciones peligrosas, plenamente identificables, especialmente carencia de medidas preventivas específicas contra los factores de riesgo eléctrico; equipos, productos o conexiones defectuosas; insuficiente capacidad para la carga de la instalación eléctrica; violación de distancias de seguridad; materiales combustibles o explosivos en lugares donde se pueda presentar arco eléctrico; presencia de lluvia, tormentas eléctricas y contaminación.
b. Que el peligro tenga un carácter inminente, es decir, que existan indicios racionales de que la exposición al factor de riesgo conlleve a que se produzca el accidente. Esto significa que la muerte o una lesión física grave, un incendio o una explosión, puede ocurrir antes de que se haga un estudio a fondo del problema, para tomar las medidas preventivas.
c. Que la gravedad sea máxima, es decir, que haya gran probabilidad de muerte, lesión física grave, incendio o explosión, que conlleve a que una parte del cuerpo o todo, pueda ser lesionada de tal manera que se inutilice o quede limitado su uso en forma permanente o que se destruyan bienes importantes de la instalación o de su entorno.
d. Que existan antecedentes comparables, el evaluador del riesgo debe referenciar al menos un antecedente ocurrido con condiciones similares.
9.3 FACTORES DE RIESGO ELÉCTRICO MÁS COMUNES
Por regla general, todas las instalaciones eléctricas tienen implícito un riesgo y ante la imposibilidad de controlarlos todos en forma permanente, se seleccionaron algunos factores, que al no tenerlos presentes ocasionan la mayor cantidad de accidentes.
El tratamiento preventivo de la problemática del riesgo de origen eléctrico, obliga a saber identificar y valorar las situaciones irregulares, antes de que suceda algún accidente. Por ello, es necesario conocer claramente el concepto de riesgo; a partir de ese conocimiento, del análisis de los factores que intervienen y de las circunstancias particulares, se tendrán criterios objetivos que permitan detectar la situación de riesgo y valorar su grado de peligrosidad. Identificado el riesgo, se han de seleccionar las medidas preventivas aplicables.
En la Tabla 9.5 se ilustran algunos de los factores de riesgo eléctrico más comunes, sus posibles causas y algunas medidas de protección.

ARCOS ELÉCTRICOS.
POSIBLES CAUSAS: Malos contactos, cortocircuitos, aperturas de interruptores con carga, apertura o cierre de seccionadores con carga, apertura de transformadores de corriente, apertura de transformadores de potencia con carga sin utilizar equipo extintor de arco, apertura de transformadores de corriente en secundarios con carga, manipulación indebida de equipos de medida, materiales o herramientas olvidadas en gabinetes, acumulación de óxido o partículas conductoras, descuidos en los trabajos de mantenimiento.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Utilizar materiales envolventes resistentes a los arcos, mantener una distancia de seguridad, usar prendas acordes con el riesgo y gafas de protección contra rayos ultravioleta.
AUSENCIA DE ELECTRICIDAD (EN DETERMINADOS CASOS)
POSIBLES CAUSAS: Apagón o corte del servicio, no disponer de un sistema ininterrumpido de potencia - UPS, no tener plantas de emergencia, no tener transferencia. Por ejemplo: Lugares donde se exijan plantas de emergencia como hospitales y aeropuertos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Disponer de sistemas ininterrumpidos de potencia y de plantas de emergencia con transferencia automática.

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Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
L1
L2
L3

CONTACTO DIRECTO
POSIBLES CAUSAS: Negligencia de técnicos o impericia de no técnicos, violación de las distancias mínimas de seguridad.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Establecer distancias de seguridad, interposición de obstáculos, aislamiento o recubrimiento de partes activas, utilización de interruptores diferenciales, elementos de protección personal, puesta a tierra, probar ausencia de tensión, doble aislamiento.
CONTACTO INDIRECTO
POSIBLES CAUSAS: Fallas de aislamiento, mal mantenimiento, falta de conductor de puesta a tierra.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Separación de circuitos, uso de muy baja tensión, distancias de seguridad, conexiones equipotenciales, sistemas de puesta a tierra, interruptores diferenciales, mantenimiento preventivo y correctivo. CORTOCIRCUITO
POSIBLES CAUSAS: Fallas de aislamiento, impericia de los técnicos, accidentes externos, vientos fuertes, humedades, equipos defectuosos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Interruptores automáticos con dispositivos de disparo de máxima corriente o cortacircuitos fusibles.
ELECTRICIDAD ESTÁTICA
POSIBLES CAUSAS: Unión y separación constante de materiales como aislantes, conductores, sólidos o gases con la presencia de un aislante.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Sistemas de puesta a tierra, conexiones equipotenciales, aumento de la humedad relativa, ionización del ambiente, eliminadores eléctricos y radiactivos, pisos conductivos.
EQUIPO DEFECTUOSO
POSIBLES CAUSAS: Mal mantenimiento, mala instalación, mala utilización, tiempo de uso, transporte inadecuado.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Mantenimiento predictivo y preventivo, construcción de instalaciones siguiendo las normas técnicas, caracterización del entorno electromagnético.
RAYOS
POSIBLES CAUSAS: Fallas en: el mantenimiento del sistema de protección.

diseño,

construcción,

operación,

MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Pararrayos, bajantes, puestas a tierra, equipotencialización, apantallamientos, topología de cableados. Además suspender actividades de alto riesgo, cuando se tenga personal al aire libre.
SOBRECARGA
POSIBLES CAUSAS: Superar los límites nominales de los equipos o de los conductores, instalaciones que no cumplen las normas técnicas, conexiones flojas, armónicos, no controlar el factor de potencia.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Uso de Interruptores automáticos con relés de sobrecarga, interruptores automáticos asociados con cortacircuitos, cortacircuitos, fusibles bien dimensionados, dimensionamiento técnico de conductores y equipos, compensación de energía reactiva con banco de condensadores. 47

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Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
TENSIÓN DE CONTACTO
POSIBLES CAUSAS: Rayos, fallas a tierra, fallas de aislamiento, violación de distancias de seguridad.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Puestas a tierra de baja resistencia, restricción de accesos, alta resistividad del piso, equipotencializar.
TENSIÓN DE PASO
I

POSIBLES CAUSAS: Rayos, fallas a tierra, fallas de aislamiento, violación de áreas restringidas, retardo en el despeje de la falla,
MEDIDAS DE PROTECCIÓN: Puestas a tierra de baja resistencia, restricción de accesos, alta resistividad del piso, equipotencializar.
Tabla 9.5. Factores de riesgos eléctricos más comunes

9.4 MEDIDAS A TOMAR EN SITUACIONES DE ALTO RIESGO
En circunstancias que se evidencie ALTO RIESGO o PELIGRO INMINENTE para las personas, se debe interrumpir el funcionamiento de la instalación eléctrica, excepto en aeropuertos, áreas críticas de centros de atención médica o cuando la interrupción conlleve a un riesgo mayor; caso en el cual se deben tomar otras medidas de seguridad, tendientes a minimizar el riesgo.
En estas situaciones, la persona calificada que tenga conocimiento del hecho, debe informar y solicitar a la autoridad competente que se adopten medidas provisionales que mitiguen el riesgo, dándole el apoyo técnico que esté a su alcance; la autoridad que haya recibido el reporte debe comunicarse en el menor tiempo posible con el responsable de la operación de la instalación eléctrica, para que realice los ajustes requeridos y lleve la instalación a las condiciones reglamentarias; de no realizarse dichos ajustes, se debe informar inmediatamente al organismo de control y vigilancia, quien tomará la medidas pertinentes.
9.5 NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES
En los casos de accidentes de origen eléctrico con o sin interrupción del servicio de energía eléctrica, que tengan como consecuencia la muerte, lesiones graves de personas o afectación grave de inmuebles por incendio o explosión, la persona que tenga conocimiento del hecho debe comunicarlo en el menor tiempo posible a la autoridad competente o a la empresa prestadora del servicio.
Las empresas responsables de la prestación del servicio público de energía eléctrica, deben dar cumplimiento a lo establecido en el inciso d) del artículo 4 de la Resolución 1348 de 2009 expedida por el Ministerio de la Protección Social, en lo referente al deber de investigar y reportar cualquier accidente o incidente ocurrido con su personal directo o de contratistas en sus redes eléctricas. Adicionalmente, deben reportar cada tres meses al Sistema Único de Información (SUI) los accidentes de origen eléctrico ocurridos en sus redes y aquellos con pérdida de vidas en las instalaciones de sus usuarios. Para ello, debe recopilar los accidentes reportados directamente a la empresa y las estadísticas del Instituto de
Medicina Legal o la autoridad que haga sus veces en dicha jurisdicción, siguiendo las condiciones establecidas por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD) en su calidad de administrador de dicho sistema; el reporte debe contener como mínimo el nombre del accidentado, tipo de lesión, causa del accidente, lugar y fecha, y las medidas tomadas. Esta información será para uso exclusivo de las entidades de control, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Salud y Protección Social y
Ministerio de Minas y Energía. El incumplimiento de este requisito, el encubrimiento o alteración de la información sobre los accidentes de origen eléctrico, será considerado una violación al RETIE.

ARTÍCULO 10º. REQUERIMIENTOS GENERALES DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
Toda instalación eléctrica objeto del presente reglamento debe cumplir los siguientes requerimientos generales: 48

ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
10.1 DISEÑO DE LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS

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Toda instalación eléctrica a la que le aplique el RETIE, debe contar con un diseño realizado por un profesional o profesionales legalmente competentes para desarrollar esa actividad. El diseño podrá ser detallado o simplificado según el tipo de instalación.
10.1.1 Diseño Detallado: El Diseño detallado debe ser ejecutado por profesionales de la ingeniería cuya especialidad esté relacionada con el tipo de obra a desarrollar y la competencia otorgada por su matrícula profesional, conforme a las Leyes 51 de 1986 y 842 de 2003. Las partes involucradas con el diseño deben atender y respetar los derechos de autor y propiedad intelectual de los diseños. La profundidad con que se traten los temas dependerá de la complejidad y el nivel de riesgo asociado al tipo de instalación y debe contemplar los ítems que le apliquen de la siguiente lista:
a. Análisis y cuadros de cargas iniciales y futuras, incluyendo análisis de factor de potencia y armónicos.
b.Análisis de coordinación de aislamiento eléctrico.
c.Análisis de cortocircuito y falla a tierra.
d. Análisis de nivel de riesgo por rayos y medidas de protección contra rayos.
e.Análisis de riesgos de origen eléctrico y medidas para mitigarlos.
f.Análisis del nivel tensión requerido.
g. Cálculo de campos electromagnéticos para asegurar que en espacios destinados a actividades rutinarias de las personas, no se superen los límites de exposición definidos en la Tabla 14.1
h. Cálculo de transformadores incluyendo los efectos de los armónicos y factor de potencia en la carga.
i.Cálculo del sistema de puesta a tierra.
j. Cálculo económico de conductores, teniendo en cuenta todos los factores de pérdidas, las cargas resultantes y los costos de la energía.
k. Verificación de los conductores, teniendo en cuenta el tiempo de disparo de los interruptores, la corriente de cortocircuito de la red y la capacidad de corriente del conductor de acuerdo con la norma
IEC 60909, IEEE 242, capítulo 9 o equivalente.
l.Cálculo mecánico de estructuras y de elementos de sujeción de equipos.
m. Cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes. En baja tensión se permite la coordinación con las características de limitación de corriente de los dispositivos según IEC 60947-2
Anexo A.
n. Cálculos de canalizaciones (tubo, ductos, canaletas y electroductos) y volumen de encerramientos
(cajas, tableros, conduletas, etc.).
o. Cálculos de pérdidas de energía, teniendo en cuenta los efectos de armónicos y factor de potencia.
p.Cálculos de regulación.
q.Clasificación de áreas.
r.Elaboración de diagramas unifilares.
s.Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.
t. Especificaciones de construcción complementarias a los planos, incluyendo las de tipo técnico de equipos y materiales y sus condiciones particulares.
u.Establecer las distancias de seguridad requeridas.
v. Justificación técnica de desviación de la NTC 2050 cuando sea permitido, siempre y cuando no comprometa la seguridad de las personas o de la instalación.
w. Los demás estudios que el tipo de instalación requiera para su correcta y segura operación, tales como condiciones sísmicas, acústicas, mecánicas o térmicas.
Nota 1. La profundidad con que se traten los ítems dependerá del tipo de instalación, para lo cual debe aplicarse el juicio profesional del responsable del diseño.
Nota 2. El diseñador deberá hacer mención expresa de aquellos ítems que a su juicio no apliquen.
Nota 3. Para un análisis de riesgos de origen eléctrico, el diseñador debe hacer una descripción de los factores de riesgos potenciales o presentes en la instalación y las recomendaciones para minimizarlos.

10.1.2 Diseño Simplificado: El diseño simplificado podrá ser realizado por ingeniero o tecnólogo de la especialidad profesional acorde con el tipo de instalación y que esté relacionada con el alcance de la matrícula profesional. Igualmente, el técnico electricista que tenga su certificación de competencia en diseño eléctrico otorgada en los términos de la Ley 1264 de 2008, podrá realizar este tipo de diseño.
El diseño simplificado se aplica para los siguientes casos:

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Numeral 10.1 modificado mediante Resolución 9 0795 de 25 de julio de 2014.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

a) Instalaciones eléctricas de vivienda unifamiliar o bifamiliares y pequeños comercios o pequeñas industrias de capacidad instalable mayor de 7 kVA y menor o igual de 15 kVA, tensión no mayor a 240 V, no tengan ambientes o equipos especiales y no hagan parte de edificaciones multifamiliares o construcciones consecutivas objeto de una misma licencia o permiso de construcción que tengan más de cuatro cuentas del servicio de energía y se especifique lo siguiente:
•Análisis de riesgos de origen eléctrico y medidas para mitigarlos.
•Diseño del sistema de puesta a tierra.
•Cálculo y coordinación de protecciones contra sobrecorrientes.
•Cálculos de canalizaciones y volumen de encerramientos (tubos, ductos, canaletas, electroductos).
•Cálculos de regulación.
•Elaboración de diagramas unifilares.
•Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.
•Establecer las distancias de seguridad requeridas.
b) Ramales de redes aéreas rurales de hasta 50 kVA y 13,2 kV, por ser de menor complejidad. El diseño simplificado debe basarse en especificaciones predefinidas por el operador de red y cumplir lo siguiente:
•Análisis de riesgos de origen eléctrico y medidas para mitigarlos.
•Diseño de puesta a tierra.
•Protecciones contra sobrecorriente y sobretensión.
•Elaboración de planos y esquemas eléctricos para construcción.
•Especificar las distancias mínimas de seguridad requeridas.
•Definir tensión mecánica máxima de conductores y templetes.
El diseño simplificado debe ser suscrito por el profesional competente responsable de la construcción de la instalación eléctrica o quien la supervise, con su nombre, apellidos, número de cédula de ciudadanía y número de la matrícula profesional de conformidad con la ley que regula el ejercicio de la profesión. Dicho diseño debe ser entregado al propietario de la instalación.
10.1.3 Casos de reemplazo del diseño: Para las instalaciones de edificaciones para uso domiciliario o similar, clasificadas como instalaciones básicas cuya capacidad instalable sea menor o igual a 7 KVA, que no hagan parte de edificaciones con más de 4 cuentas, ni contemplen instalaciones especiales, el diseño se podrá reemplazar por un esquema o plano de construcción, basado en especificaciones predefinidas, que debe suscribir con su nombre, cédula de ciudadanía, número de matrícula profesional y firma el técnico, tecnólogo o ingeniero responsable de la construcción de la instalación y entregarlo al propietario de la instalación, el cual deberá conservarlo para el mantenimiento y posteriores reparaciones de la instalación y se anexará copia con la declaración de cumplimiento para efectos de legalización de la instalación con el operador de la red.
En el esquema o plano de construcción que sustituye el diseño deberá evidenciarse y precisarse los siguientes aspectos:
a. Que se cumplen las distancias mínimas de seguridad a partes expuestas de redes eléctricas y no se invaden servidumbres de líneas de transmisión.
b. El tipo y ubicación del sistema de puesta a tierra, especificando el tipo de electrodo, sus dimensiones así como el calibre y tipo del conductor de puesta a tierra.
c. Identificación de la capacidad y tipo de las protecciones de sobrecorriente, acorde con la carga y calibre del conductor de cada circuito.
d. Un diagrama unifilar de la instalación y el cuadro de carga de los circuitos.
e. La localización de tablero de medición, tablero de distribución, tipo y diámetro de tubería, número y calibres de conductores, interruptores y tomacorrientes y demás aparatos involucrados en la instalación eléctrica. 10.2 INTERVENCIÓN DE PERSONAS CON LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES
La construcción, ampliación o remodelación de toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe ser dirigida, supervisada y ejecutada directamente por profesionales competentes, que según la ley les faculte para ejecutar esa actividad y deben cumplir con todos los requisitos del presente reglamento que

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE le apliquen.
Conforme a la legislación vigente, la competencia para realizar bajo su responsabilidad directa actividades de construcción, modificación, reparación, operación y mantenimiento de las instalaciones eléctricas, corresponderá a los siguientes profesionales, quienes responderán por los efectos resultantes de su participación en la instalación:
a. Ingenieros electricistas, electromecánicos, de distribución y redes eléctricas, de conformidad con las
Leyes 51 de 1986, 842 de 2003, las demás que la adicionen, modifiquen o sustituyan. Ingenieros electrónicos, Ingenieros de Control y de otras ingenierías especializadas en actividades relacionadas con las instalaciones eléctricas, solo podrán ejecutar la parte o componente de la instalación eléctrica que le corresponda a su especialización y competencia técnica y legal.
b. Tecnólogos en electricidad o en electromecánica, de acuerdo con la Ley 842 de 2003 y en lo relacionado con su Consejo Profesional se regirá por la Ley 392 de 1997 de conformidad con lo establecido en la Sentencia C - 570 de 2004.
c. Técnicos electricistas conforme a las Leyes 19 de 1990 y 1264 de 2008, en el alcance que establezca su matrícula profesional para el ejercicio de la profesión a nivel medio.
Parágrafo 1. En las actividades donde se actúe bajo la supervisión del ingeniero, este será quien debe suscribir la declaración de cumplimiento de la instalación.
Parágrafo 2. Si la persona que dirige y/o ejecuta directamente la instalación no posee matricula profesional, se deberá dar aviso a la autoridad competente, por ejercicio ilegal de la profesión. Del hecho se le informará a la Superintendencia de Industria y Comercio por el incumplimiento de reglamentos técnicos. Cuando el responsable de la construcción, teniendo matrícula profesional no tiene la competencia conforme a las leyes que regulan el ejercicio de su profesión, se debe dar aviso al consejo profesional respectivo. Parágrafo 3. Actividades relacionadas con la instalación pero que no estén directamente asociadas con riesgos de origen eléctrico, tales como, apertura de regatas o excavaciones, obras civiles, tendido de conductores, rocerías y podas de servidumbres, hincada de postes, operaciones de grúa y en general las actividades desarrolladas por los ayudantes de electricidad, podrán ser ejecutadas por Personas
Advertidas, conforme a la definición del presente reglamento.
10.2.1 Responsabilidad de los diseñadores
Los diseños de las instalaciones eléctricas deben propiciar que en la construcción de la instalación se cumplan todos los requerimientos del RETIE que le apliquen. Tanto las memorias de cálculo como los planos o diagramas deben contemplar en forma legible el nombre, apellidos y número de matrícula profesional de la persona o personas que actuaron en el diseño, quienes firmarán tales documentos y con la firma aceptan dar cumplimiento a los requerimientos del RETIE, en consecuencia serán responsables de los efectos derivados de la aplicación del diseño.
El diseñador debe atender las inquietudes del constructor e interventor y si se requieren cambios hacer los ajustes pertinentes.
El diseñador, previamente a la elaboración del diseño, debe cerciorarse en el terreno que las distancias mínimas de seguridad y franjas de servidumbre, se pueden cumplir y debe dejar las evidencia de esta condición en la memorias de cálculo, planos de construcción y fotografías.
10.2.2 Responsabilidad de los constructores
Los responsables de la construcción, ampliación o remodelación de cualquier estructura o edificación donde se tenga cualquier tipo de instalación eléctrica objeto del RETIE y el profesional competente responsable de la dirección o la construcción directa de la instalación eléctrica deben cumplir los siguientes requisitos y estar registrados en el Registro de Productores e Importadores de Productos
(bienes o servicios) sujetos al cumplimiento de reglamentos técnicos de la SIC:

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
a. Asegurarse de contratar personas calificadas, técnica y legalmente competentes para ejecutar dichas actividades. b. Asegurarse de que se utilicen los productos y materiales que cumplan los requisitos establecidos en
RETIE y cuenten con la certificación del producto.
c. Tanto el constructor de la obra donde esté involucrada la instalación, como el responsable de la dirección o la construcción directa de la instalación eléctrica desde el inicio de las obras deben verificar que al aplicar el diseño la instalación resultante tendrá la conformidad con el RETIE. Si por razones debidamente justificadas consideran que no es apropiado, deben solicitar al diseñador que realice los ajustes y dejar registro de la solicitud. Si no es posible que el diseñador realice las correcciones, el profesional calificado responsable de la construcción de la instalación eléctrica hará los ajustes, dejará constancia de ellas y se responsabilizará por los efectos resultantes; en ningún caso se permitirá que los ajustes se aparten del cumplimiento del RETIE. Para las instalaciones que el servicio de ingeniería, construcción o montaje, figuran a nombre de una empresa, las responsabilidades derivadas de estos servicios deben ser solidarias entre las partes.
d. El Profesional competente responsable de la dirección o construcción directa de la instalación eléctrica, deben asegurar que la instalación cumple con todos los requisitos del presente reglamento que le apliquen y demostrarlo mediante el diligenciamiento y suscripción del documento denominado
Declaración de Cumplimiento con el Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas RETIE, en los términos del formato establecido en el numeral 34.3.4 del presente Anexo. El profesional competente que suscriba la declaración será responsable de los efectos que se deriven de la construcción, ampliación o remodelación de la instalación, durante la operación de la misma.
e. Los planos finales se dejarán conforme a la instalación construida, dichos planos deben ser firmados por el profesional competente responsable de la dirección o construcción directa de la instalación eléctrica. Parágrafo 1. En el evento que se detecten incumplimientos al reglamento, atribuibles a la persona responsable de la construcción, quien lo detecte deberá dar aviso al comercializador u OR del área correspondiente para que tome las medidas tendientes a evitar la ocurrencia de un accidente o incidente de origen eléctrico.
Parágrafo 2. El incumplimiento del presente reglamento en la instalación eléctrica, que conlleve a un peligro inminente será causal de la suspensión del servicio por parte del Operador de Red.
10.3 PRODUCTOS USADOS EN LAS INSTALACIONES ELÉCTRICAS
La selección de los productos o materiales eléctricos y su instalación debe estar en función de la seguridad, su utilización e influencia del entorno, por lo que se deben tener en cuenta entre otros los siguientes criterios básicos, además los exigidos en el artículo 20 de este Anexo General:
a. Certificado de Conformidad de Producto conforme al RETIE.
b. Compatibilidad de materiales: No deben causar deterioro en otros materiales, en el medio ambiente ni en las instalaciones eléctricas adyacentes.
c. Corriente de cortocircuito: Los equipos deben soportar las corrientes de cortocircuito previstas durante el tiempo de disparo de las protecciones y las protecciones deben despejar la falla, en condiciones que no causen peligro a las personas.
d. Corriente y Tensión de trabajo: Asegurar que la corriente y tensión de operación no exceda la nominal del equipo, teniendo en cuenta los derrateos, temperatura de trabajo y altura sobre el nivel del mar en el punto de operación.
e. Espacios disponibles para la operación y mantenimiento de la instalación y de los equipos.
f. Frecuencia: Se debe tomar en cuenta la frecuencia de servicio cuando influya en las características de los materiales.
g. Influencias externas (medio ambiente, condiciones climáticas, corrosión, altitud, etc.)
h. Otros parámetros eléctricos o mecánicos que puedan influir en el comportamiento del producto, tales como el factor de potencia, tipo de corriente, conductividad eléctrica y térmica etc.)
i. Posibilidades de sujeción mecánica y refrigeración de los equipos.
j. Potencia: Que no supere la potencia de servicio.
k. Temperaturas normales y extremas de operación.
l. Tensión de ensayo dieléctrico: Tensión asignada mayor o igual a las sobretensiones previstas.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

Nota: El constructor de la instalación eléctrica o quien la dirija debe cerciorarse que los productos a instalar cuenten con la certificación de conformidad de producto y que el producto corresponda con el del certificado. Aquellos productos a los que se les evidencie incumplimientos con el presente reglamento, así cuenten con el certificado deben ser rechazados y denunciarse el hecho ante las autoridades de Control y Vigilancia. También se podrá denunciar a quienes rechacen sin motivo, productos certificados que cumplen plenamente este reglamento.

10.4 ESPACIOS PARA EL MONTAJE, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE EQUIPOS
Los lugares donde se construya cualquier instalación eléctrica deben contar con los espacios (Incluyendo los accesos) suficientes para el montaje, operación y mantenimiento de equipos y demás componentes, de tal manera que se garantice la seguridad tanto de las personas como de la misma instalación.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 388 de 1997, en los planes de ordenamiento territorial se debe disponer de los espacios para la construcción, operación y mantenimiento de las redes de distribución y las líneas y subestaciones de transmisión, asegurando los anchos de servidumbre y distancias de seguridad requeridas para el nivel de tensión y configuración de la instalación; las autoridades de planeación municipal y curadurías deben tener especial atención en el momento de otorgar licencias de construcción para que se garantice el cumplimiento de las distancias mínimas de seguridad a elementos energizados de las líneas, subestaciones y redes eléctricas.
En estructuras o cuartos eléctricos compartidos con otros servicios, tales como televisión o telecomunicaciones, donde a criterio del Operador de la red eléctrica se determine que los elementos de mayor riesgo para la seguridad de las personas son los componentes eléctricos, este operador debe establecer en su normatividad técnica las distancias y condiciones mínimas para la instalación de los demás elementos.
En subestaciones y cuartos eléctricos de media y baja tensión se debe contar con puertas o espacios adecuados para la entrada o salida de los equipos, para efectos de su montaje inicial o posterior reposición. El ancho del ala de las puertas de acceso al espacio de trabajo no debe ser menor a 90 cm y en los cuartos donde se alojan transformadores de MT, las alas de las puertas deben abrir hacia fuera y disponer de cerradura antipánico, independiente de la potencia y de los equipos que albergan.
Cuando se tengan partes expuestas energizadas a menos de 150 V de un lado y conectadas a tierra en el otro, el espacio de trabajo mínimo no debe ser inferior a 1,9 m de altura (medidos verticalmente desde el piso o plataforma) o la altura del equipo cuando este sea más alto y 0,75 m de ancho o el ancho del equipo si este es mayor. En todo caso la profundidad del espacio de trabajo frente al equipo no debe ser inferior a 0,9 m.
Cuando se tengan partes expuestas energizadas a tensión entre 2500 V y 9000 V a un lado y puesta tierra en el otro, el espacio de trabajo mínimo no debe ser inferior a 1,9 m de altura (medidos verticalmente desde el piso o plataforma) o la altura del equipo cuando este sea más alto y 0,9 m de ancho o el ancho del equipo si este es mayor. En estos casos, la profundidad del espacio de trabajo no debe ser inferior a 1,5 m.
Cuando se tengan equipos con un ancho superior a 1,8 m y una corriente nominal igual o superior a
1200 amperios, se deben tener dos (2) accesos al espacio de trabajo. En todo caso, se debe asegurar que el trabajador pueda evacuar el sitio. Se permitirá un solo acceso, cuando el ancho del espacio de trabajo sea de al menos el doble, tal como se indica en la sección 110-16 c) de la NTC 20508.
10.5 CONFORMIDAD CON EL PRESENTE REGLAMENTO
Toda instalación eléctrica y todo producto que sean objeto del presente reglamento deben cumplir los requisitos que le apliquen y demostrarlo mediante la certificación de conformidad correspondiente establecida en el Capítulo 10 del presente Anexo General.
10.6 OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS
En todas las instalaciones eléctricas, incluyendo las construidas con anterioridad a la entrada en vigencia

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Párrafo modificado mediante Resolución 9 0795 de 25 de julio de 2014.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE del RETIE (mayo 1º de 2005), el propietario o tenedor de la instalación eléctrica debe verificar que ésta no presente alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas, animales o el medio ambiente. El propietario o tenedor de la instalación, será responsable de mantenerla en condiciones seguras, por lo tanto, debe garantizar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento que le apliquen, para lo cual debe apoyarse en personas calificadas tanto para la operación como para el mantenimiento. Si las condiciones de inseguridad de la instalación eléctrica son causadas por personas o condiciones ajenas a la operación o al mantenimiento de la instalación, el operador debe prevenir a los posibles afectados sobre el riesgo a que han sido expuestos y debe tomar medidas para evitar que el riesgo se convierta en un peligro inminente para la salud o la vida de las personas. Adicionalmente, debe solicitar al causante, que elimine las condiciones que hacen insegura la instalación y si este no lo hace oportunamente debe recurrir a la autoridad competente para que le obligue.
Quienes suministren el fluido eléctrico, una vez enterados del peligro inminente, deben tomar las medidas pertinentes para evitar que el riesgo se convierta en accidente, incluyendo si es del caso, la desenergización de la instalación y se deben dejar registros del hecho. Si como consecuencia de la no aplicación de los correctivos ocurre un accidente, la persona o personas que generaron la causa de la inseguridad y quienes a sabiendas del riesgo no tomaron las medidas necesarias, deben ser investigadas por los entes competentes y deben responder por las implicaciones derivadas del hecho.
Las instalaciones que no cumplen las normas vigentes al momento de la construcción y presenten riesgos para la seguridad de las personas, la misma instalación, las edificaciones o infraestructura aledaña, deben actualizar la instalación bajo los requisitos del RETIE.
Si como parte de un programa de inspecciones, tal como se le realiza a los medidores, el Operador de
Red o el Comercializador de la energía detecta situaciones de peligro inminente, deben solicitarle al propietario o tenedor de la instalación que realice las adecuaciones necesarias para eliminar o minimizar el riesgo. La fecha de entrada en vigencia del reglamento no podrá considerarse excusa para no corregir las deficiencias que catalogan a la instalación como de alto riesgo o peligro inminente para la salud o la vida de las personas.
En el caso que los responsables de causar la condición que convierten en peligro inminente la instalación, se nieguen a corregir las deficiencias, cualquier ciudadano podrá informar ante los entes de control y vigilancia o hacer uso de los instrumentos legales de participación ciudadana, ante las autoridades judiciales, haciendo la descripción de los aspectos que hacen de la instalación un elemento de peligro inminente o alto riesgo.
10.7 PERDIDAS TÉCNICAS ACEPTADAS
En el diseño de las instalaciones eléctricas, excepto en las residenciales de menos de 15 kVA de carga instalable, se debe hacer análisis del conductor más económico en acometida y alimentadores, considerando el valor de las pérdidas de energía en su vida útil, teniendo en cuenta las cargas estimadas, los tiempos de ocurrencia, las pérdidas adicionales por armónicos y los costos de energía proyectando el valor actual en la vida útil de la instalación. En las instalaciones de uso general se deben cumplir los requisitos de pérdidas técnicas determinadas por la CREG o la reglamentación técnica aplicable sobre uso eficiente de la energía eléctrica. El constructor de la instalación debe atender este requerimiento de diseño y no podrá disminuir las especificaciones del conductor, si con la modificación supera los niveles de pérdidas aceptados.

ARTÍCULO 11º. COMPATIBILIDAD ELECTROMAGNÉTICA
Las técnicas de la compatibilidad electromagnética (CEM) se deben aplicar cuando los niveles de operación de los dispositivos, equipos o sistemas sean más exigentes que los requeridos para cumplir con la seguridad de personas. La CEM es la armonía que se presenta en un ambiente electromagnético, en el cual operan satisfactoriamente los equipos receptores. El correcto desempeño se puede ver afectado por el nivel de las perturbaciones electromagnéticas existentes en el ambiente, por la susceptibilidad de los dispositivos y por la cantidad de energía de la perturbación que se pueda acoplar a los dispositivos. Cuando estos tres elementos propician la transferencia de energía nociva, se produce una interferencia electromagnética, que se puede manifestar como una mala operación, error, apagado y reencendido de equipos o su destrucción.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE

Los componentes de la compatibilidad electromagnética son: Emisor, canal de acople y receptor. En la siguiente Figura 11.1 se expone la estructura de la compatibilidad electromagnética, donde,
PE = Perturbación electromagnética.
C = Canal de acople.
IE = Interferencia electromagnética.
EMISOR O FUENTE

RECEPTOR O VÍCTIMA

CANAL

PARTES

EXPRESIÓN

PE

ACCIONES

ELIMINAR PE

*

C =
ATENUAR
ENERGÍA

IE
INSENSIBILIZAR

Figura 11.1 Estructura de la CEM

Para efectos del presente reglamento, los equipos y dispositivos utilizados en las instalaciones eléctricas deben operar adecuadamente en un entorno electromagnético sin generar perturbaciones no deseadas al sistema o a otros equipos y tener la capacidad de soportar las perturbaciones producidas por otros equipos o sistemas y continuar operando satisfactoriamente.
A partir de enero 1º de 2016, los equipos objeto del presente reglamento y de regulación internacional sobre compatibilidad electromagnética deben marcarse con la clase y grupo de compatibilidad electromagnética, conforme a normas internacionales o equivalentes.

ARTÍCULO 12º. CLASIFICACIÓN DE LOS NIVELES DE TENSIÓN
Para efectos del presente reglamento, se estandarizan los siguientes niveles de tensión para sistemas de corriente alterna, los cuales se adoptan de la NTC 1340:
a. Extra alta tensión (EAT): Corresponde a tensiones superiores a 230 kV.
b. Alta tensión (AT): Tensiones mayores o iguales a 57,5 kV y menores o iguales a 230 kV.
c. Media tensión (MT): Los de tensión nominal superior a 1000 V e inferior a 57,5 kV.
d. Baja tensión (BT): Los de tensión nominal mayor o igual a 25 V y menor o igual a 1000 V.
e. Muy baja tensión (MBT): Tensiones menores de 25 V.
Toda instalación eléctrica objeto del RETIE, debe asociarse a uno de los anteriores niveles. Si en la instalación existen circuitos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto del sistema se clasificará, en el grupo correspondiente al valor de la tensión nominal más elevada.

ARTÍCULO 13º. DISTANCIAS DE SEGURIDAD
Para efectos del presente reglamento y teniendo en cuenta que frente al riesgo eléctrico la técnica más efectiva de prevención, siempre será guardar una distancia respecto a las partes energizadas, puesto que el aire es un excelente aislante, en este apartado se fijan las distancias mínimas que deben guardarse entre líneas o redes eléctricas y elementos físicos existentes a lo largo de su trazado
(carreteras, edificaciones, piso del terreno destinado a sembrados, pastos o bosques, etc.), con el objeto de evitar contactos accidentales. Las distancias verticales y horizontales que se presentan en las siguientes tablas, se adoptaron de la norma ANSI C2; todas las tensiones dadas en estas tablas son entre fases, para circuitos con neutro puesto a tierra sólidamente y otros circuitos en los que se tenga un tiempo despeje de falla a tierra acorde con el presente reglamento.

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE
Los constructores y en general quienes presenten proyectos a las curadurías, oficinas de planeación del orden territorial y demás entidades responsables de expedir las licencias o permisos de construcción, deben manifestar por escrito que los proyectos que solicitan dicho trámite cumplen a cabalidad con las distancias mínimas de seguridad establecidas en el RETIE.
Es responsabilidad del diseñador de la instalación eléctrica verificar que en la etapa preconstructiva este requisito se cumpla. No se podrá dar la conformidad con el RETIE a instalaciones que violen estas distancias. El profesional competente responsable de la construcción de la instalación o el inspector que viole esta disposición, sin perjuicio de las acciones penales o civiles, debe ser denunciado e investigado disciplinariamente por el consejo profesional respectivo.
El propietario de una instalación que al modificar la construcción viole las distancias mínimas de seguridad, será objeto de la investigación administrativa correspondiente por parte de las entidades de control y vigilancia por poner en alto riesgo de electrocución no sólo a los moradores de la construcción objeto de la violación, sino a terceras personas y en riesgo de incendio o explosión a las edificaciones contiguas. A menos que se indique lo contrario, todas las distancias de seguridad deben ser medidas de superficie a superficie. Para la medición de distancias de seguridad, los accesorios metálicos normalmente energizados serán considerados como parte de los conductores de línea y las bases metálicas de los terminales del cable o los dispositivos similares, deben ser tomados como parte de la estructura de soporte. La precisión en los elementos de medida no podrá tener un error de más o menos 0,5%.
Para mayor claridad se deben tener en cuenta las notas explicativas, las figuras y las tablas aquí establecidas. Nota 1: Las distancias de seguridad establecidas en las siguientes tablas, aplican a conductores desnudos.
Nota 2: En el caso de tensiones mayores a 57,5 kV entre fases, las distancias de aislamiento eléctrico especificadas en las tablas se incrementarán en un 3% por cada 300 m que sobrepasen los 1000 metros sobre el nivel del mar.
Nota 3: Las distancias verticales se toman siempre desde el punto energizado más cercano al lugar de posible contacto. Nota 4: La distancia horizontal “b” se toma desde la parte energizada más cercana al sitio de posible contacto, es decir, trazando un círculo desde la parte energizada, teniendo en cuenta la posibilidad real de expansión vertical que tenga la edificación y que en ningún momento la red quede encima de la construcción.
Nota 5: Si se tiene una instalación con una tensión diferente a las contempladas en el presente reglamento, debe cumplirse el requisito exigido para la tensión inmediatamente superior.
Nota 6: Cuando los edificios, chimeneas, antenas o tanques u otras instalaciones elevadas no requieran algún tipo de mantenimiento, como pintura, limpieza, cambio de partes o trabajo de personas cerca de los conductores; la distancia horizontal “b”, se podrá reducir en 0, 6 m.
Nota 7: Un techo, balcón o área es considerado fácilmente accesible para los peatones si éste puede ser alcanzado de manera casual a través de una puerta, rampa, ventana, escalera o una escalera a mano permanentemente utilizada por una persona, a pie, alguien que no despliega ningún esfuerzo físico extraordinario ni emplea ningún instrumento o dispositivo especial para tener acceso a éstos. No se considera un medio de acceso a una escalera permanentemente utilizada si es que su peldaño más bajo mide 2,45 m o más desde el nivel del piso u otra superficie accesible fija.
Nota 8: Si se tiene un tendido aéreo con cable aislado y con pantalla no se aplican estas distancias; tampoco se aplica para conductores aislados para baja tensión.
Nota 9: En techos metálicos cercanos o en casos de redes de conducción que van paralelas o que cruzan las líneas de media, alta y extra alta tensión, se debe verificar que las tensiones inducidas no generen peligro o no afecten el funcionamiento de otras redes.
Nota 10: Donde el espacio disponible no permita cumplir las distancias horizontales de la Tabla 13.1 para redes de media tensión, tales como edificaciones con fachadas o terrazas cercanas, la separación se puede reducir hasta en un 30%, siempre y cuando, los conductores, empalmes y herrajes tengan una cubierta que proporcione suficiente rigidez dieléctrica para limitar la probabilidad de falla a tierra, tal como la de los cables cubiertos con tres capas para red compacta. Adicionalmente, deben tener espaciadores y una señalización que indique que es cable no aislado.
En zonas arborizadas urbanas se recomienda usar esta tecnología para disminuir las podas.
Nota11: En general los conductores de la línea de mayor tensión deben estar a mayor altura que los de la de menor

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ANEXO GENERAL DEL RETIE RESOLUCIÓN 9 0708 DE AGOSTO 30 DE 2013 CON SUS AJUSTES

Anexo General Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas - RETIE tensión. 13.1 DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES
Las distancias mínimas de seguridad que deben guardar las partes energizadas respecto de las construcciones, son las establecidas en la Tabla 13.1 del presente reglamento y para su interpretación se debe tener en cuenta la Figura 13.1.
DISTANCIAS MÍNIMAS DE SEGURIDAD EN ZONAS CON CONSTRUCCIONES
Descripción
Tensión nominal entre fases (kV)
Distancia vertical “a” sobre techos y proyecciones, aplicable solamente a zonas de muy
44/34,5/33
difícil acceso a personas y siempre que el propietario o tenedor de la instalación eléctrica
13,8/13,2/11,4/7,6
tenga absoluto control tanto de la instalación como de la edificación (Figura 13.1).

Distancia
(m)
3,8
3,8

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