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Sarayaku´S Award

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ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL CASO “PUEBLO INDÍGENA KICHWA DE SARAYAKU VS. ECUADOR” DICTADA POR LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS EL 27 DE JUNIO DEL 2012

En Junio de 2012, la Corte Interamericana de Derechos Humanos expidió su Sentencia del Caso del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador. En la misma, se define que el Estado ecuatoriano deberá indemnizar con un millón cuatrocientos mil dólares de los Estados Unidos de América al pueblo Kichwa de Sarayaku, por los daños causados por la actividad petrolera en sus territorios, que se desarrolló sin mediar procesos de Consulta y Consentimiento Libre Previo e Informado. De acuerdo a la Sentencia, Ecuador debe reconocer públicamente su responsabilidad por el caso, y adoptar medidas legislativas y administrativas para garantizar la Consulta Libre Previa e Informada a los Pueblos Indígenas.

El Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a la consulta, a la propiedad comunal indígena y a la identidad cultural, en los términos del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, en perjuicio del Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku por haber permitido que una empresa petrolera privada realizara actividades de exploración petrolera en su territorio, sin haberle consultado previamente. El Estado también fue declarado responsable por haber puesto gravemente en riesgo los derechos a la vida e integridad personal, reconocidos en los artículos 4.1 y 5.1 de la Convención Americana, en relación con la obligación de garantizar el derecho a la propiedad comunal, en los términos de los artículos 1.1 y 21 del mismo tratado, en perjuicio de los miembros del Pueblo Sarayaku. Ello en relación con actos de exploración petrolera, inclusive con la introducción de explosivos de alto poder en varios puntos del territorio indígena.

Asimismo, el Estado fue declarado responsable por la violación de los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, reconocidos en los artículos 8.1 y 25 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de la misma, en perjuicio del Pueblo Sarayaku.

Después de casi una década de litigio esto es, desde el año 2003 al 2010 en la Comisión Interamericana y del 2010 al 2012 en la Corte Interamericana, la justicia internacional ha dado la razón a un pueblo indígena amazónico que, como muchos otros pueblos indígenas del mundo, vio amenazado su territorio, su vida, su cultura porque el Estado le impuso un proyecto petrolero en su hábitat, sin antes haberle informado, consultado, mucho menos logrado su consentimiento.

La sabiduría del pueblo Sarayaku estuvo en comprender que lo que le estaba sucediendo en 2002, 2003 y 2004 respondía a un entramado de poderosos intereses transnacionales que no podían ser enfrentados únicamente desde la resistencia local, sino que requerían nuevas estrategias que, fundándose en los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos, le permitan evidenciar el abuso y hacer de él un tema de discusión nacional e internacional.

Así, el pueblo Sarayaku logra articular una red de aliados con los que emprende y sostiene el proceso en un espacio que le resultaba tan lejano y extraño como el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, pero en el que tuvo que aprender a moverse con dignidad.

Los Sarayaku tuvieron que salir de su comunidad en la selva de Pastaza para decir su verdad en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en Washington D.C., en la sede de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en San José de Costa Rica y en cuanto espacio fue necesario hacerlo a lo largo de los años, cada vez teniendo que vencer mil obstáculos y dificultades pero sin nunca ceder al miedo, al cansancio, a las presiones o a los falsos ofrecimientos.

En este momento de la Historia en el que varios países latinoamericanos se estremecen por conflictos socioambientales en los que los pueblos indígenas reclaman por la inobservancia del derecho a la consulta que repercute en la violación de otros derechos, la sentencia del caso Sarayaku hace un aporte capital, siendo una sentencia vinculante para el Estado Ecuatoriano y precedente obligatorio en los países del sistema de la OEA.

La Corte ha sido muy clara y reiterativa respecto a que las consultas deben realizarse de buena fe, a través de procedimientos culturalmente adecuados y deben tener como fin llegar a un acuerdo, y a que la consulta no debe agotarse en un mero trámite formal, sino que debe concebirse como "un verdadero instrumento de participación”, “que debe responder al objetivo último de establecer un diálogo entre las partes basado en principios de confianza y respeto mutuos, y con miras a alcanzar un consenso entre las mismas".

Prescribe, además que como garantía de no repetición, que en el eventual caso que se pretenda realizar actividades o proyectos de exploración o extracción de recursos naturales, o planes de inversión o desarrollo de cualquier otra índole que impliquen potenciales afectaciones al territorio Sarayaku o a aspectos esenciales de su cosmovisión o de su vida e identidad culturales, el Pueblo Sarayaku deberá ser previa, adecuada y efectivamente consultado, de plena conformidad con los estándares internacionales aplicables a la materia. (Párrafo 299 de la Sentencia)

El estándar respecto a la necesidad de obtener el consentimiento de los pueblos indígenas ha sido ya establecido por la Corte Interamericana en la sentencia del Caso Saramaka v. Surinam en el cual la Corte dijo que cuando se trate de planes de desarrollo o de inversión a gran escala que tendrían un mayor impacto dentro del territorio, el Estado tiene la obligación, no sólo de consultar, sino también debe obtener el consentimiento libre, informado y previo de éstos, según sus costumbres y tradiciones.

La sentencia del caso Sarayaku constituye un aporte efectivo a una mayor y más profunda protección de los derechos de los pueblos indígenas y un ejemplo de dignidad que con seguridad inspirará a muchos pueblos y personas alrededor del mundo. Actualmente, el gobierno ecuatoriano ha reconocido públicamente su responsabilidad por las violaciones. El Secretario Jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, ha afirmado la intención de Ecuador de cumplir con la sentencia de la Corte, aunque no ha precisado cuando. Sin embargo, queda por ver si Ecuador retira los explosivos del territorio de los Sarayaku. Además, mientras Ecuador afirma que se incluirá la consulta previa en la próxima ronda XI de licitación petrolera, el gobierno ha promulgado el Decreto Ejecutivo No. 1247, que regula la consulta previa y que, en las palabras del pueblo Sarayaku y de varias organizaciones indígenas de Ecuador, “pretende suprimir la consulta con un simple trámite de socialización o información, desconociendo así la sentencia de la Corte IDH en el Caso Sarayaku.

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