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Submitted By perlali12
Words 14961
Pages 60
UNIVERSIDAD CENTROAMERICANA “JOSÉ SIMEÓN CAÑAS”

TEMA:
INVESTIGACIÓN SOBRE EL PROCESO DE CREACIÓN DE UNA EMPRESA
MATERIA:
CONTABILIDAD FINANCIERA I
INTEGRANTES:
FERNANDO ERNESTO HERNÁNDEZ GONZALEZ 00216814
PERLA MICHELLE HERNÁNDEZ LÓPEZ 00187314
RODRIGO ALONSO HERRERA CASTILLO 00228414
MARIO JOSÉ LEMUS UMAÑA 00170914
NIXON GABRIEL MEJIA ROMERO 00205714

ANTIGUO CUSCATLÁN, MAYO DE 2014

Contenido
INTRODUCCIÓN 4
OBJETIVOS DEL TRABAJO 5 OBJETIVOS GENERALES 5 OBJETIVOS ESPECÍFICOS 5
CONCEPTOS CONTABLES Y LEGALES 6
GENERALIDADES DE LA EMPRESA 8
DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA Y JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA PARA SU USO 9 BALANCE INICIAL 9 CATÁLOGO DE CUENTAS 10 MANUAL DE APLICACIÓN DE CUENTAS 11 SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL SISTEMA CONTABLE 12 CARTA DE AUTORIZACION DEL SISTEMA CONTABLE 13 POLITICAS CONTABLES APLICADAS AL EFECTIVO 14 LIBROS O REGISTROS DE CONTABILIDAD PRINCIPALES Y AUXILIARES 15 LIBROS CONTABLES 15 FORMATO DE LIBROS PRINCIPALES U OBLIGATORIOS 17 LIBROS AUXILIARES U OBLIGATORIOS 20
PROCESO DE LEGALIZACION DE LA EMPRESA 22 DIAGRAMA DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA 22 RESUMEN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN 23 INSTITUCIONES A REALIZAR EL TRÁMITE LEGAL 24 ALCALDIA MUNICIPAL 24 CENTRO NACIONAL DE REGISTRO 28 DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS 31 DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS 33 INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL 35 ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENCIONES 36 MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL 37 OFICINA CONTABLE 38 MINISTERIO DE SALUD 39 CUMPLIMIENTOS LEGALES PERIODICOS POSTERIOR A LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA 40
REFERENCIAS 41
ANEXOS 42 ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA 42 CATALOGO DE CUENTAS 55 MANUAL DE APLICACIÓN DE CUENTAS 60

INTRODUCCIÓN

El propósito de este trabajo es conocer los aspectos y requisitos que se hacen necesarios y obligatorios al momento de constituir, y de esa misma manera legalizar una empresa, para este caso en particular se optó por una entidad de Sociedad Anónima (S.A.) de Capital Variable (C.V.); que responde al nombre de “Farmacia Santo Remedio S.A de C. V”.

El objetivo de este trabajo es que todos los miembros del grupo adquieran los conocimientos básicos sobre la formación y legalización de una sociedad, desde cómo seleccionar el nombre único para identificarla, definir el giro de la entidad, conocer los accionistas, registrarla en las instituciones nacionales por medio la presentación de formularios respectivos exigidos por estas, elaborar y legalizar el sistema contable y una serie de aspectos detallados en el contenido del trabajo.

La documentación legal inicia con la Escritura de constitución ante notario salvadoreño para su constitución legal, Además de este documento, en las instituciones públicas de gobierno se obtiene la documentación entre las cuales se encuentran: CNR (Centro Nacional de Registros), Ministerio de Hacienda, Alcaldía Municipal del municipio donde se encuentre el negocio para la obtención de la solvencia municipal, la DIGESTYC lugar donde se registra el negocio, Ministerio de Economía; para obtener matricula de comercio, el ISSS para la afiliación medica del patrono y de los empleados y AFP.

OBJETIVOS DEL TRABAJO

OBJETIVOS GENERALES

Crear y legalizar una sociedad anónima de acuerdo a los requerimientos que demandan las entidades públicas, y a la vez conocer el ámbito de la organización contable de las empresas.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

* Recolectar cada uno de los formularios para la constitución y legalización de una empresa en las diferentes instituciones públicas y asimismo completar cada uno de los documentos necesarios para la constitución legal de una empresa

* Dar a conocer la función que cada una de las entidades públicas tiene para la legalización de la entidad.

* Diseñar un diagrama que permita identificar cada uno de los procesos a seguir para legalizar una sociedad.

CONCEPTOS CONTABLES Y LEGALES

* CONTABILIDAD: Es la ciencia social que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio y la situación económico financiera de una empresa u organización, con el fin de facilitar la toma de decisiones en el seno de la misma y el control externo, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas.

* EMPRESA: Es una organización, institución o industria, dedicada a actividades o persecución de fines económicos o comerciales, para satisfacer las necesidades de bienes o servicios de los demandantes, a la par de asegurar la continuidad de la estructura productivo-comercial así como sus necesarias inversiones.

* LA SOCIEDAD ANONIMA (S.A.): Es aquella sociedad mercantil cuyos titulares lo son en virtud de una participación en el capital social a través de títulos o acciones. Las acciones pueden diferenciarse entre sí por su distinto valor nominal o por los diferentes privilegios vinculados a éstas, como por ejemplo la percepción a un dividendo mínimo. Los accionistas no responden con su patrimonio personal de las deudas de la sociedad, sino únicamente hasta la cantidad máxima del capital aportado. Existen sociedades anónimas tanto de capital abierto como de capital cerrado

* CAPITAL: Es la diferencia entre los activos y pasivos de la empresa y está constituido por la suma de todas las cuentas de capital, es decir, incluye capital social, reservas, utilidades acumuladas y utilidades del ejercicio.

* LOS ESTADOS FINANCIEROS: Son informes que utilizan las instituciones para informar de la situación económica y financiera y los cambios que experimenta la misma a una fecha o periodo determinado. Esta información resulta útil para la Administración, gestores, reguladores y otros tipos de interesados como los accionistas, acreedores o propietarios * BALANCE GENERAL: También llamado estado de situación financiera o estado de posición financiera, muestra información relativa a una fecha determinada sobre los recursos y obligaciones financieros de la entidad; por consiguiente, los activos en orden de su disponibilidad, revelando sus restricciones; los pasivos atendiendo a su exigibilidad, revelando sus riesgos financieros; así como el capital contable o patrimonio contable de dicha fecha. (NIF A-3).

* CARGO: Se llama cargar en una cuenta, a registrar una operación en el debe de dicha cuenta. Si una cuenta de Activo aumenta por él debe (parte izquierda) significa que se carga una cantidad a la izquierda y si aminora por el haber (parte derecha) significa que se abona una cantidad por la parte derecha.

* ABONO: se llama abonar en una cuenta, a registrar una operación en el haber de la citada cuenta. Si una cuenta de Pasivo aumenta por el haber (parte derecha) decimos que se abona una cantidad por la derecha y si aminora por el debe (parte izquierda) decimos que se carga una cantidad por la parte izquierda.

* SUELDO: Remuneración fija que recibe una persona por el desempeño de su empleo o por la prestación de un servicio determinado.

* CODIGO DE COMERCIO: Conjunto de normas que rigen a los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles

* LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA: Ley que estipula la normativa concerniente al impuesto sobre la renta

* LEY REGULADORA DEL EJERCICIO DE LA CONTADURÍA (LREC): Esta ley es un instrumento legal a fin de establecer las regulaciones y responsabilidades fundamentales de los contadores públicos y la normativa básica para los contadores, así como los procedimientos de vigilancia para los que ejercen la contaduría (art. 3 LREC).
GENERALIDADES DE LA EMPRESA

Nombre social de la Empresa:
“Farmacia Santo Remedio S.A de C. V”

Actividad principal de la sociedad: Comercializar productos farmacéuticos. Nombre comercial: “Santo Remedio” Dirección particular: Residencial Cima IV, psj suquinai, #69; San Salvador. NIT: 0614-210512-000-0 NRC: 100200-3 Números telefónicos y similares: * 23401059 * santoremedio@gmail.com Descripción de la compañía:
Nuestra empresa se dedica a la comercialización de medicamentos bajo los más altos estándares de calidad, siendo una empresa socialmente responsable y ofreciendo promociones altamente competitivas.

Misión:
Somos una organización empresarial farmacéutica a nivel nacional, llevando un perfecto equilibrio entre calidad y precios bajos, aumentando la aceptación en nuestros clientes.

Visión:
Ser la más grande cadena farmacéutica a nivel salvadoreño, ofreciendo el más amplio sentido de producto y servicios; con los más altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades de nuestros clientes.

DESCRIPCIÓN DEL SISTEMA Y JUSTIFICACIÓN DE PROPUESTA PARA SU USO

BALANCE INICIAL
Es el balance que se realiza al momento de iniciar una empresa o un negocio, en el cual se registran los activos, pasivos y patrimonio con que se constituye e inician operaciones, de tal manera que como empresa tendremos que registrar el inicio de operaciones mediante un Balance inicial que registre los bienes de la empresa y con cuales abrimos operaciones.

Empresa farmacéutica
“Santo Remedio” S.A de C.V
Balance inicial al 30 de mayo de 2014 ACTIVO | PASIVO | Activo Corriente | $66,000 | Pasivo Corriente | $0 | Caja | $44,000 | | Pasivo No Corriente | $0 | Inventario | $22,000 | | PATRIMONIO | Activo No Corriente | $5,000 | Patrimonio | $71,000 | Mobiliario y equipo de oficina | $5,000 | | Capital Social | $71,000 | | TOTAL ACTIVOS: $71,000 | TOTAL PASIVO + PATRIMONIO: $71,000 |

CATÁLOGO DE CUENTAS
Definición
Es el índice o instructivo, donde, ordenada y sistemáticamente, se detallarán todas las cuentas aplicables en la contabilidad de una negociación o empresa, proporcionando los nombres y, en su caso los números de las cuentas.

Objetivos del Catálogo de Cuentas * Facilitar le elaboración de estados financieros. * Estructurar analíticamente el sistema contable implantado, incluyendo el sistema de costos, en el caso de las empresas industriales y de las de servicio. * Agrupar operaciones homogéneas y facilitar su contabilización * En caso de auditoría, aligerar al auditor su labor. * Se hace necesario utilizar símbolos, letras, enumeración, a efecto, de simplificar el agrupamiento y estructuración de los diversos conceptos que integran el Catálogo de Cuentas. * Facilita su manejo, incluso su memorización. Elementos básicos del Catálogo de Cuentas Activos: Un activo es un bien que la empresa posee y que pueden convertirse en dinero u otros medios líquidos equivalentes. Todos los bienes y valores de propiedad de la entidad y que están al servicio de la misma con el objetivo de obtener utilidad. Estos bienes tienen mucha probabilidad de generar un beneficio económico y varían de acuerdo con la naturaleza del negocio Pasivos: Es el valor monetario de las deudas, las obligaciones y los compromisos que gravan a una persona, una empresa o una institución. El pasivo, al igual que el activo, aparece reflejado en los balances contables. Patrimonio: Es la parte residual de los activos de la entidad, una vez deducidos todos sus pasivos. Cuentas de Resultados Deudoras: Tienen por objeto el registro de aquellas operaciones que representan una disminución del capital, como, por ejemplo, los gastos generales del negocio y algunos conceptos de pérdidas de carácter financiero. Cuentas de Resultados Acreedoras: Este grupo de cuentas tiene por objeto registrar aquellas operaciones que representen una utilidad y, por consiguiente, un aumento de capital. Cuentas Liquidadora de Liquidación: En esta división se agrupan las cuentas necesarias para el cierre de las cuentas de resultado, tanto acreedoras como deudoras. MANUAL DE APLICACIÓN DE CUENTAS

Definición
Documento que integra el conjunto de instrucciones para la operación del sistema de contabilidad en una empresa. El manual ayuda a las personas del área contable a identificar cada cuenta del catálogo propuesto y saber de manera detallada que registrar en cada cuenta (cargo o abono).

Objetivos del Manual de Aplicación de Cuentas * El principal objetivo del manual es registrar en forma ordenada y sistemática la información relacionada con el proceso contable que se desarrolla en sintonía con el aspecto legal y las normativas contables que se practiquen en cada país de origen. * Es el medio para la orientación e información de los empleados que coordinan la parte financiera y contable de la empresa, asignando responsabilidades en el proceso contable, evitando omisiones en el mismo. * Facilitar la ejecución correcta del proceso contable, proporcionando la uniformidad de ciertos principios contables o bien de las NIIF (Normas Internacionales de Información Financiera). * Orientar a todo el personal de nuevo ingreso para facilitarle su inducción e incorporación al debido proceso contable de la empresa.

SOLICITUD DE AUTORIZACION DEL SISTEMA CONTABLE

Yo Nixon Gabriel Mejía Romero, mayor de edad, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad, con documento único de identidad 05266464-8, Actuando en calidad de representante legal de la sociedad denominada, Farmacia Santo Remedio , situada en Residencial Cima IV, Psje. Suquinai, Casa #69-B, San Salvador, teléfono 23401059 cuya actividad económica es; Comercializar medicamentos en el área de San Salvador, con todo respeto solicito:

Se autorice el sistema contable que presento, de acuerdo a lo especificado en el artículo 435 del código de comercio y articulo 17 de la Ley reguladora del ejercicio de la contaduría.

Autorizo a Lic. José Virgilio Monterrosa Estrada, para que retire la autorización respectiva y demás documentos que se me devuelvan.

Señalo para oír notificaciones la siguiente dirección: Residencial Cima IV, Psje Suquinai, Casa # 69-B, San Salvador, teléfono 23401059.

San Salvador, veinte de mayo del dos mil catorce

Representante Legal.

CARTA DE AUTORIZACION DEL SISTEMA CONTABLE

Lic. José Virgilio Monterrosa Estrada
Licdo. En contaduría pública, Contador público certificado
REG N° 1329, San Juan Opico, La Libertad NUMERO: UNO. El suscrito licenciado en contaduría pública José Virgilio Monterrosa Estrada, mayor de edad, contador público, del domicilio de san salvador, admitió la solicitud autenticada del Lic. Nixon Gabriel Mejía Romero, mayor de edad quien actúa en calidad de administrador único de la sociedad FARMACIAS SANTO REMEDIO del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, cuya actividad económica es Comercializar medicamentos, en la que solicite se diseñe y autorice el Sistema Contable, el Catalogo de Cuentas y el Manual de Aplicaciones de los Procedimientos Contables, todo el acuerdo y en concordancia con las Normas Internacionales de Información Financiera, CONSIDERANDO que : I) Fue comprobada la existencia Legal de la Farmacia Santo Remedio.; y II) la base legal atribuida a los Contadores Públicos, según Articulo 17 literal a) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría Pública, según Decreto Legislativo N°828, Publicado en el Diario Oficial N°42 Tomo N° 346, del 24 de Octubre del año dos mil y vigente a partir del uno de noviembre del mismo año, mediante el cual faculta a los actos como presente.
Por todo lo anterior, mediante las facultades conferidas, RESUELVE, autorizar a la Sociedad FARMACIA SANTO REMEDIO, del domicilio de San salvador, departamento de San Salvador, el Sistema de Contabilidad descrito, por medio del cual lleva su contabilidad organizada, así como el Catalogo de Cuentas y el Manual de Aplicación de los Procedimientos Contables; de igual forma deberá cumplir con la responsabilidad técnica basada en los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados(P.C.G.A.), Legitimados en El Salvador, Las Normas Internacionales de Información Financiera para PYMES y la responsabilidad legal observada en el Código de Comercio, Código Tributario, Ley del Registro de Comercio, Ley de la Superintendencia de Obligaciones Mercantiles y demás disposiciones legales que le sean aplicables, san salvador, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. Auditor externo, C.P.A. inscripción N° 1329
POLITICAS CONTABLES APLICADAS AL EFECTIVO

-Efectivo y equivalente al efectivo
El efectivo y equivalentes al efectivo comprenden el efectivo en caja, depósitos a la vista, y las inversiones a corto plazo de gran liquidez que se mantienen para cumplir con los compromisos de pago a corto plazo más que para propósitos de inversión y otros, teniendo como máximo 3 meses de vencimiento desde la fecha de adquisición. NIIF para PYMES sección 7, párrafo 2.6

-Transacciones en Moneda Extranjero
Las transacciones en moneda extranjera se contabilizarán a su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América (US $) en el momento en el que se realice la operación. Las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán al equivalente en dólares de los Estados Unidos de América a la tasa de cierre. El diferencial de cambio si existiere alguno, que resulte entre el momento en que se registra la operación y la fecha de su cancelación o la fecha del cierre contable si no ha sido pagada, se reconocerá en los resultados del periodo. NIIF para PYMES sección 30, párrafos 7; 8; 9; y 10.6

-Deudores Comerciales y Otras Cuentas a Cobrar
Las cuentas por cobrar a clientes por mercaderías entregadas al crédito y otros deudores, se registrarán en su medición inicial al precio de la transacción incluyendo los costos de transacción. Los cargos por cuentas incobrables se registrarán como gastos del periodo. NIIF para las PYMES, sección 11, párrafos 13; 14; 15; 22

LIBROS O REGISTROS DE CONTABILIDAD PRINCIPALES Y AUXILIARES
Son los registros que acumulan información de manera sistemática, sobre los elementos de los estados financieros, a partir de los cuales fluye la información financiera cuantitativa que se expone en el cuerpo de los estados financieros o en notas a los mismos.

LIBROS CONTABLES

* Libro de diario:
Según el código de comercio está clasificado en la categoría de principales y representa forma de registro. El diario o clasificador para fechas de los movimientos de valores es el designado a registrar día a día por orden, verificando todas las operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Se asentarán inmediatamente en orden cronológico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante.

* Libro Mayor:
En base al resumen registrado en el libro diario se procesa la información del libro mayor, mejor conocido como cuentas T registrándose en este el valor con el que se afecta a cada una de las cuentas de balance estableciéndose en forma diaria su saldo correspondiente, así mismo verificando los movimientos de cada una de las cuentas registradas.

* Libro de Estados Financieros:
Se registran en este libro, el Balance de Situación Inicial; los Estados Financieros Ordinarios, los Estados Financieros extraordinarios que se practiquen por liquidación anticipada del negocio, por suspensión de pagos o quiebra, por disposiciones legales o por voluntad de los accionistas, así mismo se calculan impuesto sobre la renta y reserva legal según tipo de empresa.

* Libro de Accionistas:
Contendrá el nombre y domicilio del accionista los llamamientos que se efectué los traspasos que se realicen en la conversión de las acciones, los gravámenes que afecten las acciones y los embargos que sobre ella se tratara cancelaciones de los gravámenes y embargos, cancelaciones de los títulos, así mismo se especificaran las diversas transacciones que ejecute la empresa.

* Libro de Inventarios y Balance:
Este libro se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros principales, siendo por lo tanto necesario que su detalle se lleve al nivel de auxiliar.

FORMATO DE LIBROS PRINCIPALES U OBLIGATORIOS

* Libro diario
(Código de Comercio. Art. 446.- En el Diario se asentará, como primera partida, el balance que muestre la situación económica y financiera del comerciante al principiar sus operaciones, anotando las cuentas del activo, pasivo y capital. Se asentarán inmediatamente después en orden cronológico, las partidas correspondientes a las operaciones que haga el comerciante, por cuenta propia o ajena.).

Ejemplo de formato:
NOMBRE DE LA ENTIDAD O RAZON SOCIAL
LIBRO DIARIO O DIARIO GENERAL
Folio N° Fecha | Descripción | Parcial | Debe | Haber | | | | | |

* Libro Mayor
(Art. 435 C.C) El Libro Mayor recoge los movimientos de la totalidad de las cuentas de la empresa durante un ejercicio económico. En cada una de las hojas del Mayor está representada una cuenta contable. De esta forma, el Mayor contiene todas las operaciones realizadas por la empresa durante un ejercicio económico, ordenadas cuenta por cuenta.

Ejemplo de Formato NOMBRE DE LA CUENTA | FECHA | DESCRIPCION | REF. | DEBE | HABER | SALDO | 00/00/00 | | | | | | | | |
NOMBRE DE LA CUENTA MAYOR Debe Haber Cargo Abono

* Libro de Estados Financieros
(CC. Art. 442.- El registro de Estados Financieros contendrá: Los balances generales ordinarios, Los balances generales extraordinarios, ya sea que se practiquen por liquidación anticipada del negocio o suspensión de pagos por disposición de la ley o por voluntad del comerciante. Resumen de los inventarios relativos a cada balance. Resumen de las cuentas que se agrupen para formar los renglones del propio balance. El estado de pérdidas y ganancias, el estado de la composición del Patrimonio. La forma en que se haya verificado la distribución de las ganancias o la aplicación de las pérdidas netas).
Ejemplo de formato: ACTIVOActivo CorrienteActivo no corrienteTOTAL DE ACTIVO | PASIVOPasivo CorrientePasivo No CorrienteTotal PASIVOPATRIMONIOCapitalUtilidad del ejercicioTOTAL PASIVO + CAPITAL |

* Libro de Accionistas
(CC. Art. 147.- Si las acciones son nominativas, para ejercer los derechos de participación en las juntas generales de accionistas y, en general, en la administración social, bastará que el socio aparezca registrado como tal en el Libro de Registro de Accionistas.)
Contendrá el nombre y domicilio del accionista los llamamientos que se efectué los traspasos que se realicen en la conversión de las acciones, los gravámenes que afecten las acciones y los embargos que sobre ella se tratara cancelaciones de los gravámenes y embargos, cancelaciones de los títulos.

* Libro de Inventarios y Balance
Este libro se emplea para registrar por lo menos una vez al año los inventarios de todos los bienes, derechos y obligaciones de la compañía o el balance general en forma detallada, de tal forma que se presente una descripción mayor a la que se encuentra en los demás libros principales, siendo por lo tanto necesario que su detalle se lleve al nivel de auxiliar.

Ejemplo de Formato:
LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES Cantidad | Cuenta y Detalle | Valor Unitario | Valor Parcial | Valor Total | | | | | |

LIBROS AUXILIARES U OBLIGATORIOS

* Libros de Ventas a Contribuyentes:
En el que se registran las diferentes ventas realizadas en el día a contribuyente.

* Libros de Ventas a Consumidor Final:
En el que se registraran las diferentes ventas realizadas en el día que han sido realizados por cualquiera de los clientes.

Ejemplo de formato:

Fecha | Doc. Emitidos | N° de caja | Ventas exentas | Ventas internas gravadas | Exportaciones | Total Ventas Diarias | Ventas de Cuentas | | | | | | | | | | TOTAL DEL MES | | | | | | |

* Libro de Compras y Gastos:
En él se registran las diferentes compras y gastos que se realizan en el día.

Ejemplo de formato: Fecha | Cuenta | Proveedor/Acreedor | Concepto | Tipo | Cuota | Total | | | | | | | | | | | Suma Total | | | |

* Libros de Cuentas y Documentos por Cobrar:
En este libro se lleva el detalle de cada uno de los diferentes clientes que tiene la empresa y sirve para emplear el detalle de la cuenta de mayor.
Ejemplo de formato: Cuenta | Saldo Inicial | Débitos | Créditos | Saldo final | | | | | | Subtotal | | | | | TOTAL | | | | |

* Libro auxiliar de bancos:
El uso de este libro, es por la necesidad de control sobre el movimiento en Cuentas Corrientes, por eso se dice que es un libro auxiliar, este registro permite conocer en forma detallada los ingresos y egresos que ha efectuado en el mes, proporcionando información permanente y confiable sobre el saldo en cuenta corriente.
Ejemplo de formato: | | MOVIMIENTOS | SALDOS | Fecha | Concepto | Debe | Haber | Deudor | Acreedor | | | | | | | | | | | | | | | | | | | TOTAL | | | | | |

* Libro de caja
En este Libro registramos todas las operaciones que realiza la empresa al contado. (Efectivo o cheque), los registros a efectuarse son diariamente en forma ordenada y cronológica con los documentos que con los cuales se hayan efectuado las operaciones.

PROCESO DE LEGALIZACION DE LA EMPRESA

DIAGRAMA DEL PROCESO DE LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA

RESUMEN DE LA ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN
En la ciudad de San Salvador, a las 15 horas del día quince de mayo del año dos mil catorce. Ante mí, José Virgilio Monterrosa Estrada, Notario, por medio de este instrumento se constituye una sociedad de naturaleza anónima, de capital variable de nacionalidad salvadoreña, que girará con el nombre de Farmacia Santo Remedio , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse “Farmacia Santo Remedio, S.A. DE C. V.”. El domicilio principal de la sociedad es el de San Salvador, pero podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero. El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido. La sociedad tendrá como finalidad y destinará su capital principalmente para ofrecer a la población medicamentos de alta calidad para la mejora de su salud. El capital social será de SETENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, fijándose como capital social mínimo dicha cantidad. Las acciones serán siempre nominativas, y confieren a sus propietarios iguales derechos y obligaciones. Los accionistas conformados por Los señores Nixon Gabriel Mejía Romero, Mario José Lemus Umaña, Rodrigo Alonso Herrera Castillo y Fernando Ernesto Hernández González. La administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: a) Una Junta General de accionistas; y b) Una Junta Directiva o Administrador Único, en su caso. La representación legal corresponderá al Presidente y/o al Director Secretario de la Junta Directiva conjunta o separadamente o al Administrador Único en su caso, representar, judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social, pudiendo otorgar toda clase de poderes. Los socios por unanimidad acuerdan DESIGNAR como ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO al señor Nixon Gabriel Mejía Romero; y como ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE a el señor Fernando Ernesto Hernández González, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones CINCO AÑOS contados a partir de la fecha en que se inscriba el Testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, Las personas designadas se dan por recibidas del capital pagado en este acto a nombre de la sociedad que hoy se constituye. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura y les advertí sobre la obligación que tienen de inscribirlo y sobre los efectos en caso de no hacerlo. Yo el Suscrito Notario hago constar que tuve a la vista el cheque certificado relacionado; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE
INSTITUCIONES A REALIZAR EL TRÁMITE LEGAL

ALCALDIA MUNICIPAL
Alcaldía municipal de San Salvador-Oficinas Central, Punto de Atención Empresarial (PAE).
Su finalidad es ser un Gobierno Municipal rector del desarrollo local, comprometido con el bien común y la satisfacción de las necesidades de la ciudad, generando bienestar social, económico y cultural a sus habitantes, con funcionarios atentos y calificados ofreciendo servicios ágiles, oportunos y de calidad.

Documentos a presentar:
-Solicitud de Solvencia Municipal.
-Comprobante de pago de derecho de la solvencia.
-Mandamiento de pago de tributos municipales.

Procedimiento para la obtención de solvencia municipal:
-Solicitar en el Distrito de la Alcaldía Municipal la extensión de la solvencia Municipal.
-Presentar toda la documentación señalada anteriormente.
-Pagar los derechos de la solvencia, en la Caja del Distrito número de la Alcaldía del Municipio de San Salvador.

Dirección: Alameda Juan Pablo II, Avenida Cuscatancingo, # 320.
Teléfono: 2511-6000
Horario de Atención: De Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Recibo de pago emitido al realizar trámites en la Alcaldía Municipal de San Salvador.

CENTRO NACIONAL DE REGISTRO

La recepcionista de atención al cliente revisará si el nombre que se desea colocar a la sociedad está disponible y nos dará una confirmación verbal sobre la disponibilidad del nombre. Centro Nacional de Registro (CNR), a la ventanilla del Banco de América Central.
Se debe suministrar los mandamientos de pago de CNR

Obtendrá:
Al pagar en la ventanilla del banco en el CNR se obtendrá los comprobantes de pago de: * Inscripción de escritura de la sociedad:
$0.57 por cada $100 o fracción de cien (que compongan el capital inicial suscrito, hasta un máximo de US$$11,428.57)
Inscripción de matrícula de comercio – sociedad:
$91.43 (si el activo es entre: $2,000 y $57,150)
$137.14 (si el activo es entre: $57,151 y $114,286)
$228.57 (si el activo es entre: $114,287 y $228,572)

Dirección:
Centro Nacional de Registros Oficinas Centrales 1a Calle Poniente y 43 Av. Norte #2310, San Salvador
Teléfono: 2513-8400

DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS

FUNCIONES:
1. Dirigir las finanzas públicas, así como definir y orientar la política financiera del Estado.
2. Armonizar, dirigir y ejecutar la política tributaria y proponer al Órgano Ejecutivo, previa iniciativa del Presidente de la República, las disposiciones que afecten al sistema tributario.
3. Participar en la formulación de la política de gastos públicos, proponiendo las acciones o medidas que estime convenientes para que sean utilizados en mejor forma los fondos asignados a los diferentes programas y proyectos de los entes del sector público.

El Ministerio de Hacienda, Dirección General de Impuestos Internos al Centro de Servicios al Contribuyente-Emisión. Se debe suministrar el Testimonio de Escritura de Constitución ya registrada en el Registro de Comercio (original más copia simple), Tarjeta NIT del representante legal (Copia y original) y DUI (copia y original), Comprobante de pago de tarjeta NIT (original) y Formulario de Inscripción en el RUC F-210 (original).

¿Qué obtendrá?
-Tarjeta del Número de Identificación Tributaria (NIT) --Tarjeta del Número de Registro de Contribuyente (NRC)

Dirección: Boulevard de los Héroes No. 1231, San Salvador PBX (503) 2244-3000 / 2237-3000 info@mh.gob.sv DIRECCION GENERAL DE ESTADISTICAS Y CENSOS

La Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC) es una institución estatal de El Salvador, encargada de la elaboración de estudios estadísticos sobre aspectos demográficos y económicos del país. Esta oficina pública depende del Ministerio de Economía de El Salvador. Es la equivalente de la España. La DIGESTYC ha organizado y realizado también Censos Nacionales Agropecuarios y Económicos.

Para registrar la información estadística de la sociedad es necesario acudir a las oficinas de la (DYGESTIC) y solicitar un formulario de "registro de empresa apertura" el cual debe ser llenado correctamente y presentado por un contador o auxiliar contable. La extensión de la solvencia tiene un costo el cual dependerá del monto del activo de la empresa:
Menos de $ 11428.57 se pagará $5, de $11428.58 a $57142.86 se pagará $8, de $57142.87 a $114285.72 se pagará $10, de $114286.73 a $228571.43 se pagará $15.

Al presentar el formulario es necesario adjuntar:
-Copia de balance inicial
-Copia de escritura de constitución

Dirección: Av. Juan Bertis No.79, Delgado, San Salvador. Aptdo. Postal No.2670.
Tels. (503) 2590-2100 FAX 2534-9804 E-mail: webmaster@digestyc.gob.sv

INSTITUTO SALVADOREÑO DEL SEGURO SOCIAL

El Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS) es una entidad gubernamental autónoma encargada de brindar atención a la salud y prestaciones económicas a sus derechohabientes.1 De acuerdo a la Constitución Política de El Salvador de 1983: "La seguridad social constituye un servicio público de carácter obligatorio" y a su pago contribuyen "los patronos, los trabajadores y el Estado" en la forma y cuantía determinada por la ley.

Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS), Sección Control de Ingreso. El patrono deberá inscribirse en el plazo de cinco días contados a partir de la fecha que ha contratado el primer trabajador, artículo 7 del Reglamento para la Aplicación del Régimen del ISSS.

Para realizar la inscripción como patrono el representante legal de la sociedad debe acercarse a las oficinas administrativas y solicitar el formulario de inscripción así como el formulario de registro de firmas estas se obtienen de forma gratuita. Deberán llenarse correctamente acerca de la sociedad así como de los empleados que trabajan en la empresa. También se debe presentar el Testimonio de Escritura de la Sociedad (copia), el croquis del domicilio de la empresa, NIT de la sociedad y DUI y NIT del representante legal.

Dirección: Alameda Juan Pablo II y 39 Av. Nte., edif. El Salvador, San Salvador
Tel: (503) 2244-4777 / (503) 2268-3000 comunicaciones@isss.gob.sv ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENCIONES

Los ahorros de los trabajadores de conformidad a la Ley del Sistema de Ahorro para Pensiones son de su exclusiva propiedad y únicamente pueden ser utilizados para pagar pensiones u otros beneficios establecidos en la Ley al dueño de la cuenta y sus beneficiarios. Los ahorros de los trabajadores conforman en conjunto un “Fondo de Pensiones” cuya administración está a cargo de empresas privadas de giro único llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones, generalmente conocidas como “AFP”.
Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP CONFIA). Agencia Central, Así mismo AFP CRECER.

¿Qué obtendrá?
Para realizar la afiliación al fondo de pensiones es necesario solicitar en la asociación de fondo de pensiones que se prefiera (en El Salvador existen dos: AFP CONFIA y AFP CRECER) el formulario para el registro de los NIT se debe llenar correctamente con los datos de la sociedad que sean requeridos. Al momento de retirar el formulario para el registro de los NIT se contara con 3 días hábiles para presentarlo lleno, además es necesario adjuntar al formulario: Copia del NIT de la sociedad y el NRC

Dirección: Pasaje Senda Florida Norte No. 140, Colonia Escalón, San Salvador.
Teléfono:(503) 2298-6734
FAX:(503) 2245-6175
E-mail:info@asafondos.org.sv

MINISTERIO DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

Institución rectora de la administración pública en materia de Trabajo y Previsión Social, fundamentalmente encargada de potenciar las relaciones laborales, sustentados en el diálogo, la concertación social y la participación tripartita, teniendo como fin principal el mejoramiento del salario real, condiciones laborales y calidad de vida de las trabajadoras y trabajadores, así como la mejora de la producción y de la productividad en un marco de equidad y justicia social.

Ministerio de Trabajo y de Previsión Social, Secretaria de la Dirección General de Trabajo.
El representante legal debe suministrar todos los contratos celebrados por el patrono y el empleado en la secretaría, además deberá inscribir a la empresa y la nómina de empleados, DUI del representante legal y el formulario completo.
Este paso tiene lugar dentro de un plazo de 8 días, contados a partir de la fecha en que el contrato de trabajo haya sido firmado por el patrono y el trabajador.

Obtendrá: Después de la entrega de documentos y formulario, la secretaria le entregará al representante legal:
-La remisión de contratos sellada de recibido
-Un acuse de recibo confirmando la entrega de contratos al Ministerio de Trabajo.

Dirección: Alameda Juan Pablo II y 17 Ave. Nte. Edificios 2 y 3, Centro de Gobierno, San Salvador, El Salvador.
PBX: (503) 2529-3700, FAX: (503) 2529-3756. asesorialaboral@mtps.gob.sv, Asesoría Laboral al Usuario PBX: (503) 2529-3838

OFICINA CONTABLE

Legalización de las hojas y libros de contabilidad:
Se presenta solicitud autenticada al licenciado en contaduría pública y auditoria, autorizado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría.

Documentos a presentar
1) Copia de la escritura de constitución junto con el original, para ser confrontada.
2) Descripción del Sistema contable.
3) Sistema contable apegado a Normas Internacionales de Contabilidad.
4) Catálogo de cuentas y manual de aplicación de cuentas.
5) Balance inicial, debidamente firmado por el Representante Legal, contador autorizado y auditor.
6) DUI del Representante Legal.
7) NIT de la sociedad.
8) Recibo de pago de los derechos de matrícula correspondientes.
9) Constancia de recepción de matrículas extendida por el Centro Nacional de Registros.

Documentos a anexar
1) Copia de la descripción del sistema contable.
2) Copia del recibo de pago de los derechos de matrícula de comercio.
3) Copia del NIT de la sociedad.
4) Copia del número de registro de IVA.
5) DUI del Representante Legal.
6) Copia de constancia de recepción de matrículas en CNR.
7) Libros u hojas a legalizar.

MINISTERIO DE SALUD

Somos la instancia del Estado rectora en materia de salud, que garantiza a los habitantes de la República de El Salvador la cobertura de servicios oportunos e integrales, con equidad, calidad y calidez, en corresponsabilidad con la comunidad, incluyendo todos los sectores y actores sociales, para contribuir a lograr una mejor calidad de vida.

Funciones:
Proponer las políticas nacionales e internacionales sobre medicamentos y productos sanitarios y proponer los objetivos estratégicos sectoriales e institucionales para su desarrollo.
Normar los aspectos relacionados con la calidad, seguridad y eficacia de los medicamentos y productos sanitarios.
Establecer las normas institucionales para la investigación, selección, dispensación, uso y vigilancia de los medicamentos y productos sanitarios.

Dirección:
Ministerio de Salud
REPÚBLICA DE EL SALVADOR, C.A.
Calle Arce No.827, San Salvador, El Salvador, C.A.
Conmutador: (503) 2205-7000 • Fax: (503) 2221-0991

CUMPLIMIENTOS LEGALES PERIODICOS POSTERIOR A LA CONSTITUCION DE LA EMPRESA

NOMBRE DEL DOCUMENTO | INSTITUCION QUE LO EMITE | PLAZO DE ENTREGA | Formulario único de Tramites Empresariales | Alcaldía Municipal | El día que se presentan a realizar este trámite se da por terminado. | Formulario F-210 | Ministerio de Hacienda | Para este formulario dan de 3 a 8 días para presentarlo | Solvencia empresarial | DIGESTYC | 70 días | Solicitud de matrícula de Empresa y Registro | CNR | Ellos estiman el tiempo prudente | Inscripción de establecimiento | Ministerio de Trabajo | Se llena el formulario en el momento y otorgan 3 días hábiles | Aviso de inscripción de patronoAviso de inscripción del trabajadorPlanilla elaborada para el pago mensual | ISSS | Depende de los llenados de formulario así será el tiempo prudente. | Régimen de Salud | Unidad de Pensiones | ------------------ |

REFERENCIAS

Asamblea Legislativa de El Salvador. (1970). Código De Comercio. Recuperado de http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-de-comercio

Asamblea Legislativa de El Salvador. (2000). Código Tributario. Recuperado de http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/codigo-tributario

Asamblea Legislativa de El Salvador. (2000). Ley Reguladora Del Ejercicio De La Contaduría. Recuperado de http://www.asamblea.gob.sv/eparlamento/indice-legislativo/buscador-de-documentos-legislativos/ley-reguladora-del-ejercicio-de-la-contaduria

Educaconta. (). El sistema contable en base a NIIF para PYMES. Recuperado de http://www.educaconta.com/2010/10/el-sistema-contable-en-base-niif-para.html

El sistema contable en base a NIIF para PYMES. Recuperado de http://www.educaconta.com/2010/10/el-sistema-contable-en-base-niif-para.html http://www.salud.gob.sv/institucion.html

Superintendencia del Sistema Financiero. (). Catálogo y manual de aplicación de cuentas. Recuperado de http://www.cortedecuentas.gob.sv/archivo/blah/CATALOGO%20Y%20MANUAL.pdf

ANEXOS

ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN DE LA EMPRESA
Nº 715 Libro: 15
TESTIMONIO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “Farmacia Santo Remedio S.A. DE C.V.”

A Favor De Los accionistas: Nixon Gabriel Mejía Romero, Mario José Lemus Umaña, Rodrigo Alonso Herrera Castillo y Fernando Ernesto Hernández González

Ante los oficios Notariales De: José Virgilio Monterrosa Estrada
NUMERO setenta y cinco.- En la ciudad de San Salvador, a las 15 horas del día quince de mayo del año dos mil catorce.- Ante mí, José Virgilio Monterrosa Estrada, Notario, de este domicilio; COMPARECEN: Los señores Nixon Gabriel Mejía Romero, quien es de dieciocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, administrador de empresas, del domicilio de San Juan Opico, Departamento de La Libertad; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número 05266464-8, con Número de Identificación Tributaria 0515-300995-101-5; quien actúa en su carácter de persona natural; y Mario José Lemus Umaña, quien es de dieciocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Administrador de empresas, del domicilio de Metapan, Departamento de Santa Ana; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número 05257257-4, con Número de Identificación Tributaria 0207-040795-103-0; quien actúa en su carácter de persona natural; y Rodrigo Alonso Herrera Castillo, quien es de dieciocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Administrador de empresas, del domicilio de San Salvador, Departamento de San Salvador; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número 05353933-3, con Número de Identificación Tributaria ; quien actúa en su carácter de persona natural; y Fernando Ernesto Hernández González, quien es de dieciocho años de edad, de nacionalidad salvadoreña, Administrador de empresas, del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; a quien hoy conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad número 05154140-7, con Número de Identificación Tributaria 0614-210495-144-0; quien actúa en su carácter de persona natural; y en el carácter en que comparecen ME DICEN: Que por medio de este instrumento constituyen una sociedad de naturaleza anónima, de capital variable, que se sujetará a las cláusulas y estipulaciones que constituirán sus estatutos, que son las siguientes: PRIMERA: NATURALEZA, NACIONALIDAD Y DENOMINACIÓN: La sociedad es de naturaleza anónima, de capital variable, de nacionalidad salvadoreña, que girará con el nombre de Farmacia Santo Remedio , SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que podrá abreviarse “Farmacia Santo Remedio, S.A. DE C. V.”.- SEGUNDA: DOMICILIO, AGENCIAS Y SUCURSALES: El domicilio principal de la sociedad es el de San Salvador, pero podrá abrir sucursales, agencias, oficinas y dependencias en cualquier otro lugar de la República o en el extranjero.- TERCERA: PLAZO: El plazo de la sociedad es por tiempo indefinido.- CUARTA: FINALIDAD: La sociedad tendrá como finalidad y destinará su capital principalmente para: ofrecer a la población medicamentos de alta calidad para la mejora de su salud. Así mismo podrán realizar cualquier otra actividad comercial, permitidas por las Leyes no incluidas en la presente enumeración que no se toma como limitativa, ya que se enumera con carácter ejemplificativo.- Para cumplir estos fines la sociedad podrá realizar todos los actos accesorios, complementarios y conexos que sean necesarios, convenientes y coadyuvantes, inclusive conferir representaciones en el país o en el extranjero, pudiendo en consecuencia comprar, vender, arrendar, producir, distribuir, trasformar, industrializar, importar, exportar y en general conducir sus operaciones industriales, comerciales o agrícolas correspondientes en todos los aspectos permitidos por las Leyes de la República, pudiendo adquirir los bienes inmuebles que fueren necesarios para el desarrollo de sus fines sociales; otorgar toda clase de contratos civiles o mercantiles o de cualquier otra naturaleza, así como contraer toda clase de obligaciones, que sean necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de su objeto; podrá celebrar empréstitos y emitir bonos con o sin garantía especifica.- Así mismo, podrá la sociedad constituirse fiadora o codeudora solidaria de personas naturales o jurídicas; y en fin ejecutar los actos y celebrar los contratos que fueran necesarios o convenientes para su existencia, organización, funcionamiento u objeto.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social será de SETENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, fijándose como capital social mínimo dicha cantidad.- SEXTA: ACCIONES.- Las acciones serán siempre nominativas, y confieren a sus propietarios iguales derechos y obligaciones.- A los propietarios de las acciones se les entregará, como prueba de los derechos que les corresponden, certificados también siempre de carácter nominativo, equiparados para todos los efectos a las acciones.- Estos certificados serán extendidos por una o más acciones a solicitud del interesado, hasta completar el número de las que le pertenezcan.- A solicitud del accionista los certificados de su propiedad podrán cambiarse por otros que amparen distintas cantidades de acciones, cuyas suma sea igual al número de las comprendidas en los certificados primitivos.- Se prohíbe a los accionistas exigir que se les extiendan títulos al portador aún cuando el valor nominal este pagado en su totalidad.-SEPTIMA: TITULOS DE ACCIONES O CERTIFICADOS: Los títulos de las acciones y los certificados provisionales o definitivos deberán contener: a) La denominación de la sociedad, su domicilio y el plazo social; b) La fecha de esta escritura el nombre del notario que la autorizó y el número y fecha de su inscripción en el Registro de Comercio; c) El nombre del accionista; d) El importe del capital social y del capital mínimo, el número total de acciones en que el capital se divide, el valor nominal de cada acción y la indicación de su carácter nominativo; e) La serie y el número de la acción o del certificado con indicación del número total de acciones que corresponda a la serie; f) Los llamamientos que sobre el valor de acción haya pagado el accionista o la indicación de estar totalmente pagado; g) La cantidad de acciones que cada certificado representa y el número de orden de registro que corresponda a cada acción o certificado; h) Los principales derechos y obligaciones del Tenedor de las acciones, dejando espacio suficiente para los endosos; e i) Las firma del presidente y del secretario.-OCTAVA: REGISTRO DE ACCIONISTAS: La sociedad llevará un libro de registro de accionistas, en el cual se consignarán: El nombre y el domicilio del accionista la cantidad de accionistas de que sea dueño con expresión de números, series, clases y demás particularidades; los llamamientos que se efectúen y los pagos hechos por el accionista, los traspasos que se realicen con anotación de su respectivas fechas; el canje y reposición de los certificados, con anotación de las fechas en que tales actos se verifiquen; los gravámenes que afecten a las acciones y los embargos que sobre ellas se traben; las cancelaciones de los gravámenes y embargos; las cancelaciones de los títulos.-NOVENA: TRANSFERENCIA DE ACCIONES: Las acciones serán transferidas libremente por endoso o por cualquier otro medio previsto por el derecho común, seguido de registro en el libro que al efecto llevara la sociedad; la sociedad no responderá de la autenticidad de la firma del endosante el traspaso de las acciones cuyo valor no esté totalmente pagado, solo podrá hacerse con autorización de los administradores de la sociedad.- Con el objeto de que la sociedad haga las respectivas anotaciones en el libro de accionistas, el comprobante de traspaso de presentará a los administradores de la sociedad.- Si mediante remate o adjudicación judicial de las acciones, los títulos en poder del deudor quedaren anulados se expedirán nuevos al adjudicatario o al rematario, con vista del oficio que la sociedad reciba del Juez respectivo.- El Órgano de Administración de la sociedad podrá negarse a registrar el traspaso de las acciones, cuando dicho traspaso se haya hecho con infracción de las disposiciones legales sobre la materia o cuando pudiere acarrear responsabilidad a la sociedad.- Igualmente estará obligado a no registrar ningún traspaso o gravamen que recaiga sobre acciones embargadas, hasta que el embargo se haya levantado judicialmente y se reciba del juez el oficio respectivo.-DECIMA: INDIVISIBILIDAD DE LAS ACCIONES: Cada acción es indivisible.- En consecuencia cuando hayan varios propietarios de una misma acción estos nombrarán un representante común y si no se ponen de acuerdo, el nombramiento será hecho por el Juez de comercio competente a petición de uno de ellos.- El representante común no podrá enajenar o gravar la acción sino cuando esté debidamente autorizado por todos los propietarios.- Los copropietarios responderán solidariamente frente a la sociedad.-DECIMA PRIMERA: REPRESENTACION DE ACCIONES: Los accionistas podrán hacerse representar en la Asambleas Generales por otro accionista mediante simple carta o por persona extraña, mediante carta autenticada o Poder Especial o General con facultad suficiente.- Una sola persona no podrá representar más de la cuarta parte del capital social, salvo si se tratare de sus propias acciones y las de aquella persona de quien sea representante Legal.-DECIMA SEGUNDA: PERDIDA, DETERIORO O DESTRUCCION DE TITULOS O CERTIFICADOS DE ACCIONES: En caso de pérdida, deterioro destrucción de un título o de un certificado de acciones , tal documento será repuesto por la sociedad a costa del interesado, previo cumplimiento de las formalidades que prescriba la Ley.- En el título o certificado de reposición se hará constar su calidad y que el primitivo queda sin ningún valor.-DECIMA TERCERA: REPARTO DE DIVIDENDOS: Los dividendos que la Junta General de accionistas acuerde repartir, serán pagados a los accionistas que aparecen inscritos en el libro respectivo a la fecha del acuerdo, salvo el caso de traspaso de la acción o acciones en que se estará a lo que la Ley disponga.-DECIMA CUARTA: AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL Y REGIMENES PARA VARIABILIDAD DEL CAPITAL: Respecto al capital social la Junta General de accionistas tendrá las atribuciones siguientes: a) Podrá decretar aumento de capital; b) Podrá decretar disminución de capital; y c) Podrá determinar que el capital mínimo sea superior al fijado inicialmente.- Todo de conformidad con los regímenes expuestos a continuación: I) RÉGIMEN PARA AUMENTO DE CAPITAL: El aumento de capital podrá tener lugar en todos los casos establecidos en el código de comercio, bajo las normas generales siguientes: a) En todo casos para aumentar el capital será necesario que las acciones originales y las que representen los aumentos que se hubieren acordado con anterioridad estén totalmente pagadas; b) Para decretar aumento de capital es necesario el voto de las tres cuartas partes del capital social expresado, en Junta General de accionistas; c) Todo acuerdo de aumento de capital se inscribirá en el Libro de Registro de Capital que al efecto llevará la sociedad; y d) Para ejecutar el acuerdo de aumento de capital que no fuere por revalorización del activo será necesario que las nuevas acciones estén suscritas en su totalidad.- En todos los casos de aumento de Capital los accionistas tendrán derecho preferente, en proporción a sus acciones, para suscribir las que se emitan.- II) REGIMEN PARA DISMINUCION DE CAPITAL: La disminución de capital podrá efectuarse por retiros parciales o totales de aportaciones previamente autorizadas o por desvalorización del activo, bajo las normas generales siguientes: a) Cuando el capital social sea igual al capital mínimo, solo podrá disminuirse de acuerdo con las normas que rigen las Sociedades Anónimas de Capital Fijo; b) Cuando en capital social fuere mayor que el capital mínimo, se podrá autorizar su disminución con el acuerdo tomado en Junta General extraordinaria de accionistas, con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos; en el acuerdo respecto se indicará la cantidad en que podrá disminuirse el capital así como el motivo, forma y procedimiento de realizar la disminución; c) Para acordar una disminución de capital es necesario que el capital social este completamente pagado; d) Todo acuerdo de disminución de capital se inscribirá en el Libro de Registro de capital de la sociedad; e) Cuando en capital social fuere mayor que el capital mínimo, los accionistas podrán retirar aportaciones bajo las normas siguientes: El socio deberá notificar a la sociedad, su deseo de retirar las acciones de capital variable y su retiro surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después pero la sociedad podrá determinar un plazo no mayor de dos años para pagar el valor de las acciones a los socios que retiren aportaciones; pero mientras no se cancelen las acciones devengan dividendos; f) Cuando se autorice la disminución de capital por desvalorización del activo, la Junta General de accionistas fijará las bases para regular las formas de efectuarse la disminución y emitir los nuevos títulos.- III) REGIMEN PARA INCREMENTO DE CAPITAL MINIMO: La Junta General de accionistas con el voto del setenta y cinco por ciento de las acciones por lo menos.- Podrá determinar que el capital mínimo sea superior al fijado inicialmente observándose las reglas siguientes: a) Los acuerdos por los que se eleve límite del capital mínimo se publicarán en el Diario Oficial y en un periódico de circulación nacional y se asentará en el Libro de registro de capital de la sociedad; b) Una vez publicado dicho acuerdo y otorgada la escritura de capital mínimo, el nuevo capital no podrá ser disminuido ni revocado el acuerdo, sino con las formalidades de la disminución de capital en las Sociedades de Capital Fijo.- DECIMA QUINTA: ORGANOS DE ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de los siguientes órganos: a) Una Junta General de accionistas; y b) Una Junta Directiva o Administrador Único, en su caso.-DECIMA SEXTA: JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS: La Junta General formada por los accionistas legalmente convocados y reunidos constituye la autoridad suprema de la sociedad.- Las facultades que la Ley o el presente pacto social no atribuyan a otro órgano serán de la competencia de la Junta General de accionistas que será Ordinaria y/o Extraordinaria y a su competencia exclusiva corresponderán los asuntos señalados por la Ley y el presente pacto social.-DECIMA SEPTIMA: JUNTA GENERAL ORDINARIA: La Junta General de accionistas se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cinco meses que sigan a la clausura del ejercicio social, en el domicilio principal de la sociedad y conocerá de todo asunto que no sea materia propia de la Junta General Extraordinaria.- Aunque no estén incluidos en la agenda, podrá conocer de los siguientes: a) La memoria de la Junta Directiva o del Administrador Único; el Balance General; El Estado de Pérdidas y Ganancias y el Informe del Auditor, a fin de aprobar o improbar los tres primeros y tomar las medidas que juzgue oportunas; b) El nombramiento y remoción de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador Único y del Auditor en su caso, así como proveer a su vacante; c) Los emolumentos correspondientes a los Administradores y el Auditor; y d) La distribución de las utilidades.-DECIMA OCTAVA: JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA: Corresponderá a la Junta General Extraordinaria: a) La modificación del presente Pacto Social; b) El aumento o disminución del capital mínimo y del capital social; c) La emisión de obligaciones negociables o bonos; d) La amortización de acciones con recursos propios de la sociedad y la emisión de certificados de goce; e) Acordar la disolución de la sociedad; f) Acordar su fusión con otra u otras instituciones; y g) En general los demás asuntos que de conformidad con la Ley y el presente pacto social deban ser conocidos y resueltos en Junta General Extraordinaria.-DECIMA NOVENA: CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL: La convocatoria para celebrar Junta General Ordinaria y/o Extraordinaria se hará por los administradores y en caso necesario por el Auditor Externo.- Si coincidieran las convocatorias, se dará preferencia a la hecha por los administradores y se refundirán las respectivas agendas.- La convocatoria se publicará en forma alterna por tres veces en el Diario Oficial y en uno de los diarios de mayor circulación por lo menos con quince días de anticipación a la fecha señalada para la reunión.- En este plazo no se computará el día de la convocatoria no el de la celebración de la Junta General.- A los accionistas se les enviará una aviso escrito conteniendo la convocatoria hecha, los administradores acordarán asimismo convocar a Junta General en cualquier tiempo, cuando lo pidan por escrito con expresión de objeto los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social.- Si los administradores rehúsan hacer la convocatoria o no la hacen dentro de los quince días siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, la convocatoria será hecha por cualquiera de los jueces de comercio de la ciudad de San Salvador, a solicitud de los accionistas interesados, previas las formalidades legales.- VIGÉSIMA: REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria a Junta General de Accionistas deberá contener los requisitos siguientes: a) La denominación de la sociedad; b) La especie de Junta a que se convoca; c) La indicación del quórum necesario; d) El lugar día y hora de la junta; e) La agenda de la sesión; y f) El nombre y cargo de quien o quienes firman la convocatoria.- Las juntas en primera y segundas convocatoria se anunciarán en un solo aviso.- Las fechas de reunión estarán separadas, cuanto menos por un lapso de veinticuatro horas.- No obstante lo dispuesto en la cláusula inmediata anterior y en la presente cláusula, no será necesaria la convocatoria a Junta General tanto Ordinaria cono Extraordinaria, si hallándose reunidos los accionistas o representantes de todas las acciones en que esté dividido el capital social, acuerdan instalar la Junta y aprueban por unanimidad la agenda.-VIGESIMA PRIMERA: QUORUM DE PRESENCIA Y REQUISITOS PARA TOMAR RESOLUCIONES: A la hora indicada en la convocatoria se levantará acta que contenga lista de los accionistas presentes o representantes y de los representantes de los accionistas, con indicación de su nombre y número de acciones representadas por cada uno.- Antes de la primera votación, la lista se exhibirá para su examen y el acta será firmada por el Presidente, el Secretario y los demás concurrentes a la Junta General.- Para que la Junta General Ordinaria se considere legalmente reunida en la primera fecha de la convocatoria, deberán estar representadas por lo menos, la mitad más una de las acciones en que se divide el capital y las resoluciones serán válidas cuando se tomen por mayoría de votos de las acciones presentes.- Si la Junta General Ordinaria se reúne en la segunda fecha de la convocatoria, se considerará válidamente constituida cualquiera que sea el número de acciones representadas y sus resoluciones se tomarán por mayoría de votos de las acciones presentes.- Iguales reglas se aplicarán a la Junta General Extraordinaria que tenga por objeto resolver sobre la emisión de obligaciones negociables o bonos, la amortización de acciones con recursos propios de la sociedad y la emisión de certificados de goce.- La Junta General Extraordinaria que por Ley o por el presente pacto social tenga por objeto resolver cualquier otro asunto que no sean los anteriormente indicados, se regirá por las reglas siguientes: a) El quórum necesario para celebrar sesión en la primera fecha de la convocatoria, será de las tres cuartas partes de todas las acciones de la sociedad y para tomar resolución se necesitará igual proporción; b) El quórum necesario para celebrar sesión en la segunda fecha de la convocatoria será de la mitad más una de las acciones que componen el capital social.- El número de votos necesario para formar resolución en estos casos será las tres cuartas partes de las acciones presentes; c) En caso de que la sesión no haya podido celebrarse por falta de quórum en ninguna de las fechas de la convocatoria, se hará nueva convocatoria conforme a las reglas generales, la cual no podrá ser anunciada simultáneamente con las anteriores y además deberá expresar las circunstancias de ser la tercer convocatoria y de que en consecuencia, la sesión será válida cualquiera que sea el número de acciones representadas.- En este caso habrá resolución con la simple mayoría de votos de las acciones presentes; y d) Siempre que la Ley determine proporciones especiales para los asuntos que deban tratarse en Juntas Generales Extraordinarias, se entenderán que tales proporciones tendrán aplicación en las sesiones de primera convocatoria y que las sesiones de convocatorias ulteriores se regirán de acuerdo con lo estipulado en la presente cláusula. -VIGESIMA SEGUNDA: AGENDA Y DIRECCION DE LAS JUNTAS GENERALES: La agenda deberá contener la relación de los asuntos que serán sometidos a discusión y aprobación de la Junta General y será redactada por quien haga la convocatoria.- Quienes tengan el derecho de pedir convocatoria a Junta General, lo tienen para pedir que figuren determinados puntos de agenda.- Además de los asuntos incluidos en la agenda podrá tratarse cualquier otro, siempre que estando representadas todas las acciones, se acuerde su discusión por unanimidad.- Una misma junta podrá tratar asuntos de carácter ordinario y/o extraordinario si su convocatoria así lo expresa.- Las Juntas Generales sean Ordinarias o Extraordinarias, serán presididas por un presidente de debates designado por los accionistas presentes; asimismo se elegirá un secretario de la sesión.-VIGESIMA TERCERA: CONTINUACION DE JUNTA GENERAL: La Junta General podrá acordar su continuación en los días inmediatos siguientes hasta la conclusión de la agenda.- También podrá aplazar la sesión por una sola vez y por el término improrrogable de tres días.- En este caso, se reanudará la junta como se acuerde.-VIGESIMA CUARTA: OTRAS CONDICIONES APLICABLES A LA JUNTA GENERAL: Además de las anteriores, a la Junta General le son aplicables las siguientes disposiciones: a) A partir de la fecha de la publicación de la convocatoria, los libros y los documentos relacionados con los fines de la Junta estarán en las oficinas principales de la sociedad a disposición de los accionistas para que puedan enterarse de ellos; b) Todo accionista tiene derecho a pedir a la Junta General, a quien corresponda que se le den informes relacionados con los puntos en discusión; c) La desintegración del quórum de presencia no será obstáculo para la Junta General continúe y pueda adoptar acuerdos, si son votados por la mayoría que requiera la Ley o el presente pacto social; d) Las resoluciones legalmente adoptados por la Junta General son obligatorias para todos los accionistas aún para los ausentes o disidentes; e) Cada acción da derecho a un voto; f) Las actas de la Junta General se asentarán en el libro respectivo y deberán ser firmados por el Presidente y el Secretario de la Junta o por dos de los accionistas a quienes la propia Junta haya comisionado al efecto; y, g) De cada Junta se formará un expediente que tendrá los documentos que justifiquen que las convocatorias se hicieron con las formalidades necesarias, el acta original del quórum, las representaciones dadas para la sesión y los demás documentos relacionados con la misma.-VIGESIMA QUINTA: DE LOS ADMINISTRADORES: La dirección, gestión y administradores de la sociedad estará a cargo de una Junta Directiva o un Administrador Único en su caso.- Cuando se designe una Junta Directiva estará integrada por CINCO Directores Propietarios, designados así: Director Presidente, Director Secretario, Primer Director, Segundo Director, Tercer Director e igual número de Suplentes.-VIGESIMA SEXTA: PERIODO DE FUNCIONES: El período de funciones de los administradores será de CINCO AÑOS, pero continuarán en el desempeño de sus funciones aún cuando concluya el plazo para el cual han sido designados mientras no se elijan los sustitutos y los nombrados no tomen posesión de sus cargos.-VIGESIMA SEPTIMA: FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LOS ADMINISTRADORES: La Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, tendrá a su cargo la dirección y administración de la sociedad con las facultades más amplias.- En forma especial le corresponde: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones del presente Pacto Social y los acuerdos de la Junta General de Accionistas; b) Organizar administrativamente la sociedad, crear las plazas necesarias, nombrar, sustituir, remover y aceptar las renuncias a Gerentes, Sub- Gerentes, Jefes y empleados y determinar sus prestaciones atribuciones y obligaciones; c) Organizar los comités que sean necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad y dictar las normas a que deban sujetarse; d) Acordar toda clase de contratos negocios y operaciones que hayan de practicarse; e) Acordar la creación o supresión de departamentos, agencias, sucursales y/o dependencias; f) Determinar el monto máximo de las operaciones que puedan ser resueltas por los organismos y/o funcionarios; g) Reglamentar el uso de la firma; h) Elaborar y presentar a la Junta General de accionistas, la memoria anual; el Balance, el Estado de Pérdidas y ganancias y el proyecto de distribución de utilidades; i) Convocar a juntas generales de accionistas; j) Publicar el Balance en forma y tiempo; k) Proponer a la Junta General la formación de reservas; l) Emitir los reglamentos internos necesarios para el mejor funcionamiento de la sociedad; m) Verificar los llamamientos a pagos del capital suscrito; n) Delegar sus facultades de representación y administración en uno de los Directores o en comisiones que se designen de entre sus miembros, quienes deberán ajustarse a las instrucciones que reciban y dar periódicamente cuenta de su gestión; o) Conocer de las renuncias que de su cargo interpongan los miembros de la Junta Directiva, si ese fuere el caso y proveer a sus vacantes; p) Llevar libros de actas, donde asentarán las actas de la Junta General y de la Junta Directiva, según el caso y podrán certificar indistintamente las copias y los extractos de dichas actas y demás documentos sociales; y q) En general realizar todos los actos, contratos, gestiones y diligencias y ejercitar todas las acciones que sean necesarias para cumplir los fines de la sociedad. -VIGESIMA OCTAVA: SESIONES, RESOLUCIONES Y ACTAS DE LA JUNTA DIRECTIVA Y DE LA ADMINISTRACION UNICA: La Junta Directiva y/o la Administración Única se reunirá en domicilio social ordinariamente, cada seis meses y extraordinariamente cuando sea convocada al efecto.- Se tendrá por legalmente reunida y sus resoluciones serán válidas con la consecuencia de la mayoría de sus miembros y las resoluciones se tomará por mayoría.- Las convocatorias las hará el Presidente, el Administrador Único en su caso o cualquiera de sus miembros así como el Gerente, por medio de una comunicación escrita, por lo menos con tres días de anticipación a la reunión.- Si todos los miembros de la Junta Directiva se encontrares reunidos podrá celebrarse la Junta si así lo acuerdan por unanimidad y aprueban una agenda.- La Junta Directiva dejará constancia de sus actuaciones en actas que se asentarán en el correspondiente libro y serán firmadas por todos los Directores que asistan. Igualmente se hará cuando se trate del Administrador Único.-VIGÉSIMA NOVENA: MODO DE PROVEER A LAS VACANTES DE LOS ADMINISTRADORES: En caso de fallecimiento, renuncia, licencia, ausencia o cualquier impedimento temporal o definitivo de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva o el Administrador Único en su caso, serán sustituidos por su respectivo suplente, en caso de ausencia o impedimento temporal, la sustitución se limitará al tiempo de la ausencia o impedimento.- En tal situación se dejará constancia del acuerdo respectivo en el Libro de Actas correspondiente y se inscribirá en el Registro de Comercio.-TRIGESIMA: REPRESENTACIÓN LEGAL: Corresponderá al Presidente y/o al Director Secretario de la Junta Directiva conjunta o separadamente o al Administrador Único en su caso, representar, judicialmente y extrajudicialmente a la sociedad y el uso de la firma social, pudiendo otorgar toda clase de poderes. El Administrador Único Propietario podrá suscribir toda clase de contratos o escrituras, contraer toda clase de obligaciones, otorgar toda clase de instrumentos públicos o privados, adquirir toda clase de bienes, gravar y enajenar los bienes muebles o inmuebles, valores o derechos pertenecientes a la sociedad. Cuando la administración sea ejercida por una Junta Directiva, previa autorización de esta, el Director Presidente y/o Director Secretario podrá vender, hipotecar bienes inmuebles, valores o derechos, pertenecientes a la sociedad y tendrán en el ejercicio de sus funciones, las facultades generales del mandato y las especiales contenidas en el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles, inclusive la de transigir.-TRIGESIMA PRIMERA: DEL GERENTE: El gerente tendrá las atribuciones que se le confieran y dentro de ellas gozará de la más amplias facultades de representación y ejecución.-TRIGESIMA SEGUNDA: VIGILANCIA: La vigilancia y fiscalización constante de las actividades y operaciones sociales estará confiada a un auditor designado por la Junta General, la cual podrá removerlo, proveer a su vacante, señalar su remuneración determinará el plazo del su ejercicio y podrá reelegirlo ilimitadamente.-El auditor tendrá las facultades y obligaciones señaladas por el código de comercio.-TRIGESIMA TERCERA: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico de la sociedad será el correspondiente al período contado entre el primero de enero y el treinta y uno de diciembre de cada año calendario, debiendo practicarse Balance General y Estado de Resultados dentro de los tres meses siguientes contados a partir del fin del ejercicio económico.-TRIGESIMA CUARTA: FONDOS DE RESERVA Y APLICACION DE LAS GANANCIAS: La Junta General Ordinaria de accionistas constituirá una reserva legal en la forma y cuantía que indica la Ley y las otras reservas que sean obligatorias y/o convenientes; determinará el destino que deberá dársele a las ganancias líquidas, respetando lo que al efecto disponga las leyes aplicables a la materia.-TRIGESIMA QUINTA: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Se procederá a la disolución y liquidación de la sociedad de acuerdo con las leyes correspondientes o cuando así se acuerde en Junta General Extraordinaria de accionistas, con el voto favorable de las tres cuartas partes de las acciones.- El acuerdo que se emita sobre el particular comprenderá el nombramiento de los liquidadores, el plazo de liquidación a que estos deban sujetarse, el plazo de la operación mencionada y los sueldos que se asignen a los que ella intervengan.- En todo lo demás los liquidadores se sujetarán a las prescripciones pertinentes contenidas en el Código de Comercio.- Durante el proceso de liquidación los liquidadores podrán convocar a la Junta General de accionistas.-TRIGESIMA SEXTA: ARBITRAMIENTO OBLIGATORIO: Toda desavenencias, diferencia o disputa que surja entre los accionistas y el Director Presidente o el Administrador Único en su caso, será resuelta de acuerdo a lo establecido por la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje.-TRIGESIMA SEPTIMA: DISPOSICION SUPLETORIA: En todo lo que no esté previsto en la presente escritura se estará a los dispuesto por el Código de Comercio y demás leyes aplicables de la República.-TRIGESIMA OCTAVA: TRADICION DE APORTES: Todos los aportes relacionados en la cláusula quinta de este instrumento los socios los han verificado por medio de cheque certificado por la cantidad de SETENTA Y UN MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, girados por el BANCO AGRICOLA, con fecha trece de mayo de dos mil catorce, el cual es de la Serie número cero cero cero cinco seis ocho cuatro de la Cuenta número cinco tres cero seis dos dos cinco cero cero uno: y en este acto, por medio de este instrumento los socios, hacen la tradición legal de sus aportes; y ellos mismos, en nombre de la sociedad, aceptan dicha tradición dándose por recibidos del cheque relacionado, emitido a nombre de “Farmacia Santo Remedio, S. A. DE C. V.”, cuya cantidad será depositada en una cuenta bancaria de la mencionada sociedad.-TRIGESIMA NOVENA: DISPOSICION TRANSITORIA: ELECCION DE ADMINISTRADORES: Los socios por unanimidad acuerdan DESIGNAR como ADMINISTRADOR ÚNICO PROPIETARIO al señor Nixon Gabriel Mejía Romero; y como ADMINISTRADOR ÚNICO SUPLENTE a el señor Fernando Ernesto Hernández González, ambos de generales y nacionalidad al principio relacionadas, quienes durarán en el ejercicio de sus funciones CINCO AÑOS contados a partir de la fecha en que se inscriba el Testimonio de esta escritura en el Registro de Comercio, y hasta que después de ese plazo se reúna la Junta General de Accionistas que deba elegir a los administradores.- Las personas designadas se dan por recibidas del capital pagado en este acto a nombre de la sociedad que hoy se constituye. - Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura y les advertí sobre la obligación que tienen de inscribirlo y sobre los efectos en caso de no hacerlo.- Yo el Suscrito Notario hago constar que tuve a la vista el cheque certificado relacionado; y leído que les fue por mí, íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratificaron su contenido y firmamos. DOY FE.

CATALOGO DE CUENTAS Código | Nombre | 1 | ACTIVO | 11 | ACTIVO CORRIENTE | 1101 | EFECTIVO Y EQUIVALENTES | 110101 | Caja | 11010101 | Caja General | 11010102 | Fondos de Caja Chica | 110102 | Banco | 11010201 | Cuenta Corriente | 1101020101 | Banco Agrícola | 1101020102 | Banco HSBC | 1101020103 | Banco Citi | 1101020104 | Scotiabank | 1101020105 | Banco de América Central | 11010202 | Cuentas de Ahorro | 1101020201 | Banco Agrícola | 1101020202 | Banco HSBC | 1101020203 | Banco Citi | 1101020204 | Scotiabank | 1101020205 | Banco de América Central | 110103 | Equivalentes de Efectivo | 1102 | CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR | 110201 | Cuentas por Cobrar Comerciales Locales | 110202 | Cuentas por Cobrar del Exterior | 110203 | Préstamos a Funcionarios y Empleados | 110204 | Otras Cuentas por Cobrar | 1103 | ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES | 1104 | CUENTAS PPOR COBRAR- PARTES RELACIONADAS | 1105 | INVENTARIOS | 110501 | Inventarios de productos para la Venta | 1106 | INVERSIONES A CORTO PLAZO | 110601 | Acciones | 1107 | SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO | 110701 | Seguros pagados por anticipado | 110702 | Papelería y útiles | 110703 | Alquileres pagados por anticipado | 1108 | PAGO A CUENTA | 110801 | Pago a cuenta ISR | 110802 | Retenciones de ISR | 1109 | CREDITOS FISCALES- IVA | 110901 | Créditos fiscales sobre compras- IVA | 110902 | Retenciones de IVA | 12 | ACTIVO NO CORRIENTE | 1201 | PROPIEDADES, PLANTAS Y EQUIPO | 120101 | Terrenos | 120102 | Construcciones | 120103 | Mobiliario y equipo de oficina | 120104 | Instalaciones | 1202 | PROPIEDADES DE INVERSION | 1203 | CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO | 1204 | ACTIVO POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO | 2 | PASIVO | 21 | PASIVO CORRIENTE | 2101 | CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR | 210201 | Proveedores locales | 210202 | Proveedores del exterior | 210203 | Documentos por pagar | 210204 | Beneficios a empleados | 21020401 | Sueldos y comisiones por pagar | 2102 | ACREEDORES VARIOS | 210201 | Cuenta patronal ISSS/ Salud | 210202 | Cuota patronal ISSS/ Provisional | 210203 | Intereses por pagar | 2103 | RETENCIONES POR PAGAR | 210301 | Cotización ISSS/ Salud | 210302 | Cotización a fondo de pensiones | 21030201 | ISSS provisional | 21030202 | AFP Crecer | 21030203 | AFP Confía | 2104 | IMPUESTOS SOBRE LA RENTA POR PAGAR | 2105 | IVA- DEBITO FISCAL | 210501 | Debito fiscal sobre ventas- IVA | 22 | NO CORRIENTE | 2201 | PRESTAMOS POR PAGAR A LARGO PLAZO | 220101 | Préstamos Bancarios (porción a largo plazo) | 220102 | Préstamos personales (porción a largo plazo) | 2202 | OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO LARGO PLAZO | 3 | PATRIMONIO | 31 | CAPITAL Y RESERVAS | 3101 | CAPITAL SOCIAL | 3102 | RESERVA LEGAL | 3103 | UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES | 3104 | UTILIDADES DE EJERCICIO ACTUAL | 3105 | DÉFICIT DE EJERCICIOS ANTERIORES | 3106 | DÉFICIT DE EJERCICIO ACTUAL | 4 | CUENTAS DE RESULTADO DEUDO | 41 | COSTOS Y GASTOS DE OPEACION | 4101 | COSTO DE VENTAS | 410101 | Costo de ventas de mercaderías | 4102 | GASTOS DE VENTAS | 410201 | Sueldos y comisiones | 410202 | Horas extras | 410203 | Vacaciones | 410204 | Aguinaldos | 410205 | Bonificaciones y gratificaciones | 410206 | Indemnizaciones | 410207 | Cuota patronal I.S.S.S | 410208 | Cuota patronal A.F.P | 410209 | Otras presentaciones al personal | 410210 | Honorarios | 410211 | Papelería y útiles | 410212 | Teléfono y correo | 410213 | Servicios eléctricos | 410214 | Servicios de agua | 410215 | Impuestos fiscales y municipales | 410216 | Propaganda y promociones | 410217 | Viáticos y gastos de viajes | 410218 | Alquiler de local | 410219 | Seguros | 410220 | Depreciaciones | 410221 | Servicio de vigilancia | 410222 | Aseo y limpieza | 4103 | GASTOS DE ADMINISTRACIÓN | 410301 | Sueldos | 410302 | Horas extras | 410303 | Vacaciones | 410304 | Aguinaldos | 410305 | Bonificaciones y gratificaciones | 410306 | Indemnización | 410307 | Cuota patronal I.S.S.S | 410308 | Cuota patronal A.F.P | 410309 | Honorarios | 410310 | Papelería y ultiles | 410311 | Teléfono y correo | 410312 | Servicios eléctricos | 410313 | Servicio de agua | 410314 | Impuestos fiscales y municipales | 410315 | Aseo y limpieza | 410316 | Viáticos y gastos de viajes | 410317 | Alquiler de local | 410318 | Seguro | 410319 | Deprecaciones | 410320 | Servicio de vigilancia | 4202 | PERDIDAS POR RETIRO O DESAPROPACIÓN DE ACTIVOS | 4203 | GASTOS POR DETERIORO DE VALOR DE ACTIVOS | 5 | CUOTAS DE RESULTADOS DE ACREEDORES | 51 | INGRESOS DE ACTIVIDADES ORDINARIAS | 5101 | INGRESOS POR VENTA DE PRODUCTOS | 52 | INGRESOS DE ACTIVIDADES NO ORDINARIAS | 5201 | Ingresos financieros | 520101 | Intereses bancarios | 5202 | OTROS INGRESOS DE NO OPERATIVOS | 6 | CUENTAS DE CIERRE | 61 | CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS | 6101 | PERDIDAS Y GANANCIAS |

MANUAL DE APLICACIÓN DE CUENTAS
1 ACTIVO
11 ACTIVO CORRIENTE
1101 EFECTIVO Y EQUIVALENTES
En esta cuenta de mayor se llevara el registro de las entradas y salidas de efectivo y sus equivalentes.

SE CARGA: * Con los ingresos percibidos por los distintos conceptos propios de la empresa y por sus equivalentes, que por cualquier naturaleza obtenga la empresa.

* Con el valor inicial al crearse el fondo fijo o de caja chica, el cual deberá permanecer inalterable, salvo disposición de la gerencia.

* Con el valor de las remesas que se hagan diariamente y con las notas de abono que el banco envía prevenientes de depósitos efectuados en la empresa.

SE ABONA: * Con el valor de las remesas que diariamente se efectúen a los bancos, para liquidar el saldo en caja. El efectivo ingresado en caja deberá ser íntegramente a las cuentas bancarias.

* En caso de liquidación del fondo de caja chica.

* Con el valor de los cheques que se emitan, retiros de cuentas de ahorro, a la vista o a plazos, y con las notas de cargo por cualquier concepto.

SU SALDO: Es de naturaleza deudora y representa la existencia en efectivo o equivalentes de efectivo que la sociedad posee.

1102 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR COBRAR
En esta cuenta se registraran el valor de las facturas y créditos fiscales emitidos por la empresa por venta de sus actividades ordinarias que se facturen a los clientes. Además las cantidades por cobrar a empleados de la compañía y cargos efectuados a compañías relacionadas.

SE CARGA: * Con las ventas al crédito a los clientes.

* Préstamos otorgados a funcionarios y empleados.

* Con cualquier otra cuenta por cobrar que pudiera surgir de las operaciones de la empresa.

SE ABONA: * Cuando se reciben abonos o se cancelan totalmente.

SU SALDO: Es de naturaleza deudora.

1103 ESTIMACION PARA CUENTAS INCOBRABLES

Cuenta de mayor complementaria de activo.

SE CARGA: * Con el porcentaje del total de cuentas por cobrar se estime incobrable de acuerdo a la ley o a la técnica aplicable.

SE ABONA: * Acreditando cada una de las cuentas de los clientes morosos para su liquidación, su saldo será acreedor.

SU SALDO: Es de naturaleza acreedora.

1104 CUENTAS POR COBRAR – PARTES RELACIONADAS

Registrará los saldos adeudados por los accionistas, directores, subsidiarias y otras partes relacionadas.

SE CARGA: * Con los préstamos otorgados y otros créditos concedidos a partes relacionadas.

SE ABONA: * Cuando se reciban abonos o se cancelen los saldos.

SU SALDO: Es de naturaleza deudora.

1105 INVENTARIOS
Registrará el valor de las existencias físicas de la empresa, en conceptos de mercaderías disponibles para la venta, insumos, pedidos de tránsito, repuestos y accesorios, costos de servicio en proceso y cualquier otra existencia que se maneje. SE CARGA: * Con el valor de las existencias físicas al inicio del ejercicio y con las compras que se efectúen durante el ejercicio, asimismo con la sumatoria de los costos por servicios que al cierre del ejercicio se encuentren en proceso.

SE ABONA: * Con el valor de las requisiciones o consumo de las existencias, con las rebajas y devoluciones sobre compras, por la venta de mercaderías destinadas para la venta a precio de costo y por la perdida, deterioro u obsolescencia de las existencias.

1106 INVERSIONES A CORTO PLAZO

Representa todas las inversiones a corto plazo, que por su naturaleza son fácilmente realizables y se desean mantener por un periodo no superior a un año.

SE CARGA: * Con el valor de los depósitos bancarios a plazos mayores a tres mese, el costo de adquisición por la compra de acciones, participaciones y otras inversiones que se adquieren para un plazo menor de un año.

SE ABONA: * Con el retiro de los depósitos a plazo, por la venta total o parcial de las inversiones o por el deterioro en el valor de las mismas.

SU SALDO: Es de naturaleza deudora.

1107 SERVICIOS PAGADOS POR ANTICIPADO
Se registraran en esta cuenta todos los servicios pagados de los cuales aún no han sido obtenidos los beneficios económicos y que se obtendrán dentro del periodo contable corriente, tales como seguros, alquileres, publicidad y otros.
SE CARGA: * Con el valor de las erogaciones anticipadas en concepto de gasto o servicios futuros a corto plazo.
SE ABONA: * Con su amortización periódica por consumo o expiración del periodo contratado.
SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

1108 PAGO A CUENTA
SE CARGA: * Con pagos anticipados en concepto de abono al impuesto sobre la renta, requerido por la administración tributaria.
SE ABONA: * Al final del ejercicio fiscal para amortizar el impuesto sobre la renta calculada correspondiente a dicho ejercicio.
SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

1109 CREDITO FISCAL-IVA
Presenta los saldos en materia de Crédito Fiscal-IVA se registren a favor de la empresa.
SE CARGA: * Con valores pagados o cargados a la empresa en concepto de IVA por compras o gastos efectuados.
SE ABONA: * Contra el saldo de la cuenta Debito Fiscal-IVA y provisionar el impuesto a pagar.
SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

12 ACTIVO NO CORRIENTE
1201 PROPIEDADES, PLANTA Y EQUIPO
En esta cuenta se registrara el valor de la propiedad, planta y equipo adquiridos por la empresa para la prestación del servicio, arrendamiento o para uso administrativo, los cuales se espera usar por más de un periodo económico.
SE CARGA: * Con la adquisición de dichos bienes.
SE ABONA: * Por la venta o retiro de los activos o por su reclasificación al considerarse que ya no forma parte de las propiedades planta y equipo de la empresa.
SU SALDO: Es de naturaleza deudora.

1202 PROPIEDADES DE INVERSION

Registra el valor de los terrenos y edificios propiedad de la empresa cuyo uso no sea destinado en la producción o suministro de bienes o servicios, o para fines administrativos, ni para su venta en el curso ordinario de las operaciones.

SE CARGA: * Inicialmente por su costo, y por el incremento de su valor razonable en cada fecha de cierre del ejercicio contable.

SE ABONA: * Por su venta o desapropiación, por la disminución de su valor razonable en cada fecha de cierre del ejercicio contable y por su reclasificación de la cuenta 1201.

SU SALDO: Es de naturaleza deudora.

1203 CUENTAS POR COBRAR A LARGO PLAZO

SE CARGA: * Con el valor de las cuentas por cobrar que se hayan contratado para un plazo mayor de un año.

SE ABONA: * Por reclasificación de la cuenta 1102, cuando haya transcurrido el tiempo y haya dejado de ser a largo plazo.

SU SALDO: Es de naturaleza deudora.

1204 ACTIVO POR IMPUESTO SOBRE LA RENTA DIFERIDO

Cuenta de mayor que se utilizara para controlar el valor del impuesto sobre la renta pagado resultante de diferencias temporarias que correspondan al periodo presente y a los anteriores, en exceso al importe a pagar desde el punto de vista financiero por esos periodos.

SE CARGA: * Con el valor del impuesto sobre la renta a recuperar en periodos futuros.

SE ABONA: * Por su aplicación contable en el periodo correspondiente.

SU SALDO: Es de naturaleza deudora.

2 PASIVO
21 PASIVO CORRIENTE
2101 CUENTAS Y DOCUMENTOS POR PAGAR
SE ABONA: * Con compras al crédito de mercadería o materiales que se hagan a proveedores ya sean locales o internacionales; de igual forma cuenta por pagar a empleados.
SE CARGA: * Con los pagos hechos a proveedores, empleados en concepto de abonos o cancelaciones de facturas por mercadería tomada al crédito.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

2102 ACREEDORES VARIOS
SE ABONA: * Con obligaciones a corto plazo contraídas por la empresa por gastos acumulados pendientes de pago y otros conceptos no comprendidos en demás cuentas.
SE CARGA: * Con pagos parciales o totales que la empresa haga a los acreedores.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

2103 RETENCIONES POR PAGAR
En esta cuenta se pagaran las deducciones efectuadas a los trabajadores de la empresa, en distintos conceptos.
SE ABONA: * Con todas aquellas cantidades que la empresa retenga a sus empleados, funcionarios y demás personas, por los distintos conceptos según catálogo de cuenta, que deberá pagar a terceros por cuenta de este.
SE CARGA: * Con pagos hechos a las distintas instituciones por este concepto y en carácter de agente de retención.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

2104 IMPUESTO SOBRE LA RENTA POR PAGAR
Esta cuenta reflejara la deuda a cargo de la sociedad a favor del fisco, proveniente de aplicar el porcentaje establecido por la ley respectiva sobre las ganancias obtenidas por la empresa durante el ejercicio económico.
SE ABONA: * Con el valor que en concepto de impuesto sobre la renta deba reconocerse y se encuentre pendiente de pago a cargo de la empresa.
SE CARGA: * Con la cancelación de tal impuesto o su liquidación por compensación contra los créditos fiscales o pagos a cuenta que permita la administración tributaria.
SU SALDO: Es de naturaleza acreedora.

2105 IVA- DEBITO FISCAL
Cuenta de mayor que registrara el movimiento del impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios cobrado a contribuyentes y consumidores, y que se encuentren pendientes de enterar.
SE ABONA: * Con los valores aplicados a contribuyentes y consumidores en conceptos de IVA.
SE CARGA: * Al final de cada mes, contra la cuenta 1110 para establecer el total de impuesto adecuado y contra la cuenta 210306, con el IVA adeudado al fisco al mes correspondiente.
SU SALDO: Es de naturaleza acreedora.

22 PASIVO NO CORRIENTE
2201 PRESTAMOS POR PAGAR A LARGO PLAZO
Esta cuenta mostrara las obligaciones económicas contraídas a un plazo mayor a un año, con instituciones financieras a través de una garantía real.
SE ABONA: * Con las cantidades adeudadas a los bancos y otras instituciones financieras, en concepto de préstamos y cuya obligación de pagarse sea mayor de un año.
SE CARGA: * Con los abonos y cancelaciones así como también con la reclasificación de los saldos considerados a corto plazo.
SU SALDO: Es de naturaleza acreedora.

2202 OBLIGACIONES POR ARRENDAMIENTO FINANCIERO LARGO PLAZO
En esta cuenta se registra el importe de los bienes recibidos en arrendamiento financiero, por un monto igual al valor razonable del bien, o el valor presente de los pagos mínimos, el que sea menor, al inicio del arrendamiento.
SE ABONA: * Con todas aquellas cantidades que la empresa adeude a un plazo mayor de un año, por la formalización de contratos por bienes tomados por arrendamiento financiero al valor razonable del bien alquilado.
SE CARGA: * Con el valor de la porción considerada a corto plazo o con los pagos hechos en concepto de abono a capital de dicho financiamiento.
SU SALDO: Es de naturaleza acreedora.

3 PATRIMONIO
31 CAPITAL Y RESERVAS
3101 CAPITAL SOCIAL
Cuenta de mayor que representara el patrimonio aportado por los accionistas.
SE ABONA: * Con el valor del capital social inicial o por aumentos del capital, según punto de acta de juntas General de Acciones.
SE CARGA: * Por disminución de capital social, según punto de acta de junta General Extraordinaria de accionistas.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

3102 RESERVA LEGAL
Representa el valor que de acuerdo a disposiciones del código de comercio deberá mantenerse como reserva legal, debiendo separarse de las utilidades de cada ejercicio un 7% hasta completar un límite máximo de la quinta parte del capital social.
SE ABONA: * Al final de cada periodo contable, con u porcentaje igual al 7% de las utilidades netas correspondientes y el límite legal de dicha reserva será la quinta parte del capital social.
SE CARGA: * Por los valores que se hayan hecho uso de acuerdo a lo establecido por la ley.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

3103 UTILIDADES DE EJERCICIOS ANTERIORES
Cuenta de mayor que registrara las utilidades obtenidas en ejercicios anteriores y que aun no han sido aplicadas.
SE ABONA: * Con el traslado de la cuenta 3104 Utilidad del ejercicio actual.
SE CARGA: * Cuando sean aplicadas de acuerdo a lo establecido por la ley de acuerdos tomados en Junta de accionistas.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

3104 UTILIDAD DEL EJERCICIO ACTUAL
Cuenta de mayor que registrara las utilidades obtenidas en el Ejercicio actual y que por tal motivos se encuentran pendientes de aplicación.
SE ABONA: * Por las utilidades obtenidas en el ejercicio corriente.
SE CARGA: * Al trasladar la cuenta 3103 Utilidades del Ejercicio Anterior, mientras se decide sobre su aplicación.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

3105 DEFICIT DE EJERCICIOS ANTERIORES
SE CARGA: * Con el valor de las pérdidas acumuladas provenientes de ejercicios anteriores, trasladándolas de la cuenta 3106 Déficit del ejercicio anterior.
SE ABONA: * Cuando se decida su amortización contra utilidades de ejercicios anteriores pendientes de aplicar según acuerdo de los socios accionistas.

SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

3106 DEFICIT DEL EJERCICIO ACTUAL
SE CARGA: * Con el valor de las pérdidas incurridas durante el ejercicio corriente.
SE ABONA: * Por traslado a la cuenta 3105 Déficit de ejercicio anterior.

SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

4 CUENTAS DE RESULTADO DEUDORAS
41 COSTOS Y GASTOS DE OPERACIÓN
4101 COSTO DE VENTAS
Cuenta de mayor que acumulara los saldos de los elementos que integran el costo de ventas tanto por la prestación de servicio como por la venta de mercaderías.
SE CARGA: * Con el valor de los costos incurridos en la prestación de servicios o con el valor de las mercaderías y otros inventarios dispuestos para la venta.
SE ABONA:
Al final del periodo contable, contra pérdidas y ganancias.
SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

4102 GASTO DE VENTA
Esta cuenta se utilizara para registrar todos los gastos relacionados con la venta de bienes o servicios ofrecidos por la empresa, conforme a las subcuentas detalladas en el cátalo.
SE CARGA: * Con el importe de los comprobantes de crédito fiscal, recibos, facturas y demás documentos probatorios relacionados con el tipo de gasto.
SE ABONA: * Al final del ejercicio contable, para su liquidación contra pérdidas y ganancias y así determinar resultados.
SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

4103 GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
Esta cuenta registrara todos los gastos relacionados con el departamento de administración de la empresa, conforme a las subcuentas detalladas en el catálogo de cuentas.
SE CARGA: * Con el importe de los comprobantes de crédito fiscal, recibos, facturas y otros documentos relacionados con los gastos de negocio.
SE ABONA: * Al final del ejercicio contable para su liquidación contra pérdidas y ganancias y así determinar resultados.
SU SALDO: Es de naturaleza Deudor.

4202 PERDIDA POR RETIRO O DESAPROPACION DE ACTIVOS
Es la diferencia negativa que resulta al vender o intercambiar un activo, entre el valor razonable y el valor en libros que tiene la fecha del bien, o por el retiro del mismo.
SE CARGA: * Con el valor de la perdida incurrida por la venta de un activo fijo, o su valor en libros en caso de retiro.
SE ABONA: * Por cierre contable, para su liquidación contra pérdidas y ganancias y determinar así resultados.
SU SALDO: Es de naturaleza deudor.

5 CUENTAS DE RESULTADO ACREEDORAS
51 INGRESOS DE ACTIVIDADESORDINARIAS
5102 INGRESO POR VENTA DE PRODUCTOS
Registrará los ingresos que la empresa reciba en concepto de ventas de mercaderías para la comercialización, en giro normal su actividad comercial ya sea al contado o al crédito.
SE ABONA: * Con el valor facturado en concepto de venta de artículos.
SE CARGA: * Para liquidarla al final del ejercicio contra pérdidas y ganancias y determinar resultados.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

52 INGRESOS DE ACTIVIDADES NO ORDINARIAS
5201 INGRESOS FINANCIEROS
Cuenta de mayor que registrara los intereses que reciba la empresa procedentes de sus depósitos bancarios.
SE ABONA: * Con el valor del ingreso bancario representado en el comprobante que justifica dicho ingreso.
SE ABONA: * Por cierre contable para su liquidación contra la cuenta perdidas y ganancias y determinar resultados.

5202 OTROS INGRESOS DE NO OPERATIVOS
Registrará ingresos que no procedan de flujo normal de operaciones de la empresa.
SE ABONA: * Con el valor del ingreso representado en el comprobante que justifica dicho ingreso.
SE CARGA: * Por cierre contable para su liquidación contra la cuenta de pérdidas y ganancias.
SU SALDO: Es de naturaleza Acreedor.

6 CUENTAS DE CIERRE
61 CUENTA LIQUIDADORA DE RESULTADOS
6101 PÉRDIDAS Y GANANCIAS
Cuenta que servirá de liquidadora de operaciones realizadas en el ejercicio contable que mostrara el resultado neto de la gestión.
SE CARGA: * Para liquidar cuentas de resultado deudor y cierre de periodo, cuando el periodo haya incurrido en perdidas.
SE ABONA: * Para liquidar cuentas de resultado acreedor y cierre de periodo, cuando el periodo haya incurrido en utilidades.
SU SALDO: Sera Deudor si incurre perdidas o Acreedor si incurre utilidades.

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