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CóDigo de éTica Del Traductor Argentino

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Código de ética

CÓDIGO

DE ÉTICA

Son los propósitos de este Código enunciar los principios que deben guiar la actitud y la conducta del traductor público para el logro de los elevados fines morales, científicos y técnicos, dando al cuerpo profesional un conjunto de normas éticas cuyo cumplimiento garantice el honor y la probidad de los profesionales, evitando la competencia desleal y el ejercicio ilegal de la profesión, y contribuyendo en suma al ejercicio de la actividad del traductor público en un marco de total eficiencia y responsabilidad.

Ámbito de aplicación

Art.
1.- Estas normas son aplicables en el ejercicio de la profesión de
Traductor Público, y de cumplimiento obligatorio para todos los profesionales matriculados en el Colegio de
Traductores Públicos de la Provincia de Córdoba, de conformidad con lo establecido en la
Ley Provincial 7843.

Normas Generales

Art.
2.- El ejercicio profesional debe ser consciente y digno, y la expresión de la verdad norma permanente de conducta. En ningún caso se debe utilizar la técnica para distorsionar la verdad.

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Código de ética

Art.
3.- Los compromisos entre el traductor y su cliente deberán hacerse por escrito, debiendo el profesional entregar comprobante firmado de las piezas o documentos que le sean entregados para su traducción. Tales compromisos profesionales son de estricto cumplimiento. Art.
4.- El profesional traductor debe actuar con absoluta objetividad e imparcialidad, debiendo abstenerse de intervenir en asuntos respecto de los cuales carezca de absoluta independencia. Art.
5.- El traductor no debe intervenir cuando su actuación profesional permita, ampare o facilite actos punibles o contrarios a la ley y al orden público, pueda utilizarse para confundir o sorprender la buena fe de terceros o usarse en forma contraria a los intereses de la profesión.

Art.
6.- El traductor no debe interrumpir la prestación de sus servicios profesionales sin comunicarlo con antelación razonable, salvo que las circunstancias especialmente impidan dicha comunicación.

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Código de ética

Art.
7.- En la actuación profesional, cualquiera sea el ámbito en que se actividad, debe respetar las normas y el espíritu de este Código.

desarrolle su

Art.
8.- El profesional traductor debe ajustarse al estricto cumplimiento de este Código, o de cualquier otra disposición legal relacionada con el ejercicio de su profesión.

Art.
9.- Los profesionales matriculados deberán acatar, en su fondo y en su forma toda resolución que emane de la Asamblea, del Consejo Directivo y del Tribunal de Conducta.

Art.
10.- Toda traducción, dictamen o ratificación, escritos o verbales deben ser fieles y completos, expresados con claridad y precisión. El traductor público deberá asumir total responsabilidad del contenido de la traducción que firma, no pudiendo alegar error, omisión o faltas imputables al escribiente u otras personas bajo su dirección, con el fin de excusarse de los errores o inexactitudes en el texto de la traducción.

Art.
11.- El profesional traductor no debe firmar traducciones de o a un idioma en el cual no estuviera matriculado, ni las que no hayan estado preparadas por él o bajo su directa supervisión. 3/8

Código de ética

Art.
12.- El traductor no debe permitir que otra persona ejerza la profesión en su nombre, ni facilitar que persona alguna pueda aparecer como profesional sin serlo.

Art.
13.- El traductor no debe usufructuar en el desempeño de su actuación profesional los títulos o designaciones de cargos que eventualmente desempeñe en el Consejo
Directivo, en el Tribunal de Conducta o en entidades representativas de la profesión.

Conducta interprofesional

Art.
14.- El profesional traductor no debe buscar o tratar de atraer los colega, pero podrá prestar sus servicios cuando le sean requeridos.

clientes de un

Art.
15.- El traductor debe actuar con plena conciencia del deber de solidaridad profesional. No debe formular manifestaciones que puedan significar menoscabo a otro profesional en su idoneidad, prestigio o moralidad. Asimismo no podrá supervisar o corregir los trabajos de otro colega, ya sea en forma gratuita u onerosa, ya se trate de traducciones públicas o no públicas, sin el consentimiento expreso de este último.

Publicidad

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Art.
16.- Toda publicidad en la que se ofrezcan servicios profesionales debe hacerse de manera tal que no menoscabe la dignidad de la profesión. El
Traductor deberá limitarse a enunciar el nombre, apellido, título, idioma, número de matricula otorgado por el Colegio, especialidad si la hubiera, domicilio y teléfono.

Art.
17.- La relación entre el profesional y el cliente debe desarrollarse dentro de la más absoluta reserva y confianza. El profesional no debe divulgar asunto alguno sin la autorización expresa de su cliente, ni utilizar en su favor o en el de terceros el conocimiento íntimo de los asuntos de su cliente.

Art.
18.- El traductor podrá utilizar en trabajos de investigación y perfeccionamiento toda pieza o documento que le hayan sido confiados en ejercicio de su profesión, siempre que tome los recaudos necesarios para proteger el anonimato de las personas involucradas en tales documentos.

Art.
19.- El traductor está relevado de su obligación de guardar secreto profesional cuando imprescindiblemente deba revelar sus conocimientos para su defensa personal o en defensa de la seguridad pública, en la medida que la información que proporcione sea insustituible. 5/8

Código de ética

Honorarios

Art.
20.- El profesional traductor no debe convenir por sus servicios, honorarios inferiores a los que fija el arancel establecido por el Colegio de Traductores Públicos de la
Provincia de Córdoba.

Incompatibilidades

Art.
21.- El traductor no debe desempeñar tareas profesionales cuando tenga un interés de cualquier tipo que se pueda contraponer con el de su cliente, sin informar a éste previamente de dicha circunstancia.

Sanciones

Art.
22.- Toda transgresión a las normas contenidas en el presente Código de las sanciones enumeradas en el Art. 25 de la Ley 7843, a saber:

será pasible

1. Llamado de atención.
2. Apercibimiento por parte del Colegio.
3. Apercibimiento público. 6/8

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4. Suspensión
5. Cancelación

de hasta dos (2) años en el ejercicio de la profesión. de la matrícula.

Art.
23.- Corresponde al Tribunal de Conducta determinar, en cada caso cuál será la sanción a aplicarse. Serán consideradas para la graduación de la sanción disciplinaria las distintas circunstancias del caso, entre otras, que se registren o no antecedentes de sanciones. Art.
24.- Contra las sanciones impuestas se podrá interponer recursos de apelación dentro de los cinco (5) días, ante la Cámara en lo Contencioso-Administrativo de turno en la jurisdicción del domicilio profesional del Colegiado, en los términos y condiciones que prevé la legislación específica (Art. 13 bis de la Ley 7843).

Art.
25.- En caso de cancelación de la matrícula por sanción disciplinaria, el traductor podrá solicitar la reincorporación en la matrícula sólo después de transcurridos cinco (5) años de la resolución firme que ordenó la cancelación
(Art. 27 de la Ley 7843).

Prescripción

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Art.
26.- La acción disciplinaria prescribe al año contado desde la medianoche del día en que se cometió el hecho que le dio origen, o desde el día que la parte interesada tomó conocimiento del mismo, si no se hubiese iniciado el procedimiento, y a los dos (2) años si se hubiera iniciado, salvo que se trate de un delito de derecho penal que no estuviese prescripto. Art.
27.- La prescripción se interrumpe por los actos procesales tendientes a la dilucidación o esclarecimiento del hecho violatorio o por la comisión de una nueva violación a las normas del presente Código, por parte del mismo profesional. Disposiciones

transitorias

Art.
28.- Las disposiciones del presente Código comenzarán a regir a partir de los diez
(10) días de su sanción, debiendo el Consejo Directivo enviar inmediata comunicación del mismo a todos los matriculados y dentro de ese plazo. 8/8

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