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Tratamiento Fiscal de Las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros

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Submitted By gonzalodapicota
Words 7480
Pages 30
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Tratamiento Fiscal de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros.
Hacienda Pública Superior
Curso 2010/2011 |

Índice.

1. Justificación del tema 3 2. Introducción 5 3. Requisitos del régimen de las ETVEs 7 4. Tratamiento Fiscal de Dividendos y Plusvalías 10
Dividendos en Filiales Extranjeras 10
Exención de plusvalías de fuente extranjera 11 5.1.1. Requisitos aplicables a la exención de Plusvalías 12
Métodos de salvaguarda que limitan la aplicación de la exención 12
Limitaciones generales a la aplicación de dividendos y plusvalías 14 5. Ventajas e Inconvenientes del Régimen de ETVEs 15 6. Impacto Económico de la ETVE 17 7. Comparativa y conclusiones 18 8. Bibliografía 20

1. Justificación del tema. “La mayor empresa del mundo utiliza España como paraíso fiscal”
ExxonMobil Spain ganó 10.000 millones en dos años sin pagar un euro en impuestos.

El País. Miguel Jiménez -Madrid - 27/02/2011.
El único empleado de ExxonMobil Spain seguramente estaría a favor de la idea de la canciller Angela Merkel de ligar los sueldos a los beneficios. En dos años, esta empresa, filial del gigante del petróleo ExxonMobil logró 9.907 millones de beneficio neto. En realidad, en este caso sobra lo de neto, pues la empresa no pagó ni un solo euro de impuestos por esas ganancias. La mayor empresa del mundo usa su filial española solo para ahorrar impuestos. Exxon, al igual que otras muchas multinacionales, ha encontrado en España su particular paraíso fiscal.
Lo primero que hay que dejar claro es que Exxon usa una fórmula completamente legal para ahorrar impuestos: las entidades de tenencia de valores extranjeros (ETVE). El uso de esta figura se puede calificar de ingeniería financiera, de planificación fiscal, pero no de fraude, salvo que se demuestre lo contrario (que a veces se demuestra).
ExxonMobil es la mayor empresa del mundo por valor en Bolsa y la primera por facturación, con unos ingresos de 383.221 millones de dólares (unos 280.000 millones de euros) en 2010. En España y Portugal operaba bajo su marca Esso una red de unas 130 gasolineras, que vendió a la portuguesa Galp en 2008. Pero además Exxon tiene en España otra sociedad discreta, alejada de los focos, que mueve cifras multimillonarias.
Las cuentas consolidadas de ExxonMobil Spain de 2009, recién depositadas en el Registro Mercantil, muestran que cerró ese año con un resultado de 5.333 millones, frente a los 4.573 millones de 2008. Ni en un ejercicio ni en otro pagó impuesto de sociedades. Al revés, en 2009 generó una base imponible negativa de 1,5 millones, con el consiguiente crédito fiscal.
Exxon es una de las multinacionales que se vieron atraídas por la creación en España, a mediados de los años noventa, de un régimen de sociedad holding con una tributación privilegiada. La justificación de este tipo de sociedades es impedir la doble tributación internacional. Es decir, que los beneficios que genera la empresa en una filial en un país no paguen impuestos dos veces, primero en el de la filial y luego en el de la matriz. Pero las empresas y los asesores fiscales son capaces de utilizar los resquicios que el sistema ofrece tanto en paraísos fiscales como en jurisdicciones respetables para lograr lo contrario: que apenas pague impuestos ni en el país de origen ni en el de destino del dinero.
El régimen español es muy favorable y al tiempo está bien visto gracias a algunas cautelas (como que las filiales de la ETVE no estén en paraísos fiscales, salvo que sean de la UE). En la práctica, esas cautelas no impiden las maniobras de ingeniería fiscal. Prácticas como el subholding (la ETVE es accionista de otro holding que a su vez posee filiales en paraísos fiscales) o la subcapitalización (la española paga fuertes intereses por sus inversiones que se apunta como gastos deducibles que restan impuestos a otras firmas del grupo) ha provocado que, según la propia Agencia Tributaria, la figura se haya convertido en un foco de alto riesgo de fraude.
El de ExxonMobil Spain es solo un ejemplo de cómo hacer pasar fugazmente el dinero por España sirve a una multinacional para ahorrar millones en impuestos. La ETVE española es accionista del holding ExxonMobil Luxembourg et Cie. Esta sociedad tiene a su vez un centenar de filiales en países de todo el mundo, incluidos holdings en Luxemburgo u Holanda, sociedades en paraísos fiscales como las Bahamas o Martinica, o filiales operativas en Australia, Alemania, Francia o Italia, por citar algunos.
Durante 2009, ExxonMobil Luxembourg pagó a ExxonMobil Spain un dividendo de 3.650,9 millones. En virtud de la denominada directiva matriz-filial, "dichas rentas no fueron sometidas a retención en el extranjero", indica la empresa, y en España quedaron "fiscalmente exentas por aplicación del régimen de entidades de tenencia de valores extranjeros". A su vez, ExxonMobil Spain pagó a su matriz en Estados Unidos dividendos por 2.265 millones que, en aplicación del régimen de las ETVE quedaron exentos de tributación y retención. Además, la ETVE efectuó una devolución de prima de emisión a su matriz en EE UU por 1.384 millones, también exenta. El dinero llegó de Luxemburgo a Estados Unidos sin tributar gracias a su paso por España.
Como todas las petroleras, ExxonMobil está sometida a una fuerte tributación en los países donde extrae crudo. Sus cuentas de 2010 muestran que la tasa fiscal fue de más del 40% de sus beneficios (hay países que cargan hasta con un 90% la producción de petróleo). Pero si se baja al detalle, en otras actividades la cosa cambia. En refino y comercialización, ExxonMobil paga impuestos por el 31,8% de sus beneficios en EE UU mientras que logra rebajar la factura al 16,6% en el exterior. Y en el negocio químico logra que los impuestos para su beneficio en el exterior sean del 12,2%, frente al 23,3% en EE UU.
No es un caso extremo. Google usa estructuras fiscales en Holanda, Irlanda y paraísos fiscales para tributar solo por un 2,4% de sus beneficios de fuera de Estados Unidos, según Bloomberg, que afirmaba que Facebook prepara una estructura similar. La Administración de Obama cree necesario atajar el uso de deducciones y paraísos fiscales y el secretario del Tesoro, Timothy Geithner, acaba de iniciar consultas con las compañías para reformar el impuesto sobre sociedades. Uno de los primeros en visitarle fue un vicepresidente de ExxonMobil.
En España, multinacionales como Vodafone, Hewlett Packard, American Express, General Mills o Eli Lilly han utilizado las ETVE para canalizar sus participaciones en empresas extranjeras. Algunas de estas sociedades tienen un solo empleado. El de ExxonMobile Spain cobró en 2009 44.000 euros. No parece mucho para una empresa que ganó 5.333 millones.

Como justificación a la elaboración de este trabajo, he querido incluir el anterior artículo publicado recientemente en El País. Dicho artículo, hizo que sintiese curiosidad por el régimen fiscal mediante el cual, se configuran las “Entidades de Tenencia de Valores”.
Según los libros, estudios y documentación consultada, debo confesar que una de las cosas que más me llamo la atención es que España no posee una tradición consolidada en lo que se refiere a la creación y regularización de vehículos específicamente dirigidos a la canalización y fomento de la inversión exterior.
Sin embargo, actualmente España goza de uno de los regímenes fiscales más favorables para la localización de sociedades holding de los países de nuestro entorno, tanto para contribuyentes españoles que invierten en el extranjero como para grupos internacionales que deciden elegir a España como el lugar idóneo para ubicar sus cabeceras de grupo internacionales.

En este contexto, la “Entidad de Tenencia de Valores Extranjeros” fue creada para el fomento de la inversión española en el exterior como fuente de riqueza económica. Así pues, mediante este trabajo, lo que pretendo es valorar hasta qué punto la regulación de las ETVE ha supuesto la introducción primero, y consolidación después, de un vehículo de internacionalización a la altura de los intereses que motivaron su creación, a través de las especialidades de su régimen fiscal.

2. Introducción.
A principios de los años 90 se introdujeron las primeras normas en la legislación tributaria española encaminadas a fomentar la presencia de empresas españolas en los mercados internacionales.
Desde 1996, esos cambios fueron mucho más manifiestos e iban directamente dirigidos, no sólo a fomentar la actividad exportadora de nuestras empresas -objetivo inicial del perseguido por el legislador- sino, sobre todo, a incentivar propiamente la internacionalización de las empresas españolas de forma que este hecho, les ayudase a actuar en igualdad de condiciones -fiscalmente hablando- que sus competidores internacionales. Por otro lado, se buscaba que España fuese un país atractivo para el establecimiento de las empresas holding extranjeras.
En este sentido, el régimen implantado para las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros (en adelante ETVE), supuso una clara medida en ese sentido, aunque su aplicación práctica fue menor de la deseada por el legislador.
La acogida que tuvieron inicialmente las ETVE fue bastante moderada, principalmente porque sus beneficios fiscales eran limitados, la aplicación del régimen recaía sólo en sociedades cuyo objeto exclusivo era la tenencia de participaciones extranjeras y su obtención exigía tramitaciones complejas ante la administración española. Todo ello desincentivaba a las empresas españolas y extranjeras a acogerse a este régimen, lo que únicamente seguía dejando a España en clara desventaja frente a otros regímenes de holdings europeos, más sensibles a las inquietudes de las empresas con presencia internacional.
Las medidas introducidas con la Ley 6/2000 representaron la culminación de esa evolución en el ordenamiento jurídico español en cuanto al régimen fiscal aplicable a las holdings españolas que participan en entidades no residentes y coloca a España a la cabeza de los países con normativas fiscales más desarrolladas para fomentar la internacionalización de las empresas representando un cambio radical en la tributación de dividendos y plusvalías obtenidos de fuente no española.
De esta forma, el régimen de holdings español ha dejado de ser un régimen especial del Impuesto sobre Sociedades, para convertirse en un aspecto más del régimen general del Impuesto, extendiendo su aplicación a cualquier tipo de sociedad (incluso a los establecimientos permanentes de empresas extranjeras) y cualquiera que sea su objeto social.
Junto a este régimen, la regulación propia de las ETVE se ha adaptado al régimen general, presentando algunas particularidades (a comentar a lo largo del trabajo). Además, se han relajado las medidas existentes para que una entidad pueda acogerse al régimen de las ETVE, al no ser obligatoria la solicitud previa a la Administración, bastando única y exclusivamente la simple comunicación.
En definitiva y para terminar esta pequeña introducción, las modificaciones introducidas representan que España goza en la actualidad de uno de los regímenes fiscales más favorables para la localización de sociedades holding de los países de nuestro entorno, tanto para contribuyentes españoles que invierten en el extranjero como para grupos internacionales que decidan elegir a España como el lugar preferencial para ubicar sus cabeceras de grupo internacionales.

3. Requisitos del régimen de las ETVEs.
En el siguiente epígrafe, hablaremos sobre de los principales requisitos del régimen de las ETVE, haciendo especial mención a sus aspectos más interesantes o llamativos, los cuales han dado pie a una necesaria interpretación administrativa por parte de la dirección general de tributos.

La mayor parte de estos requisitos son comunes a lo previsto en el Impuesto sobre Sociedades en los apartados referentes al régimen general de exención de dividendos y plusvalías exteriores que se describieron en epígrafes anteriores, si bien se ha facilitado, en ciertos aspectos, su cumplimiento en lo que se refiere a las ETVE.
Por otro lado, a esta regulación más favorable ha de unirse, una cierta flexibilidad administrativa en la interpretación de los requisitos del régimen.

Inversión mínima en las filiales de la ETVE
La inversión mínima en las filiales de la ETVE ha de alcanzar un porcentaje del 5% (directo o indirecto) o la cifra de 6 millones de euros y mantenerse durante, al menos, un año.
El aspecto relevante en este caso viene dado por la posibilidad de que inversiones porcentualmente inferiores al 5% —pero superiores a 6 millones de euros— se beneficien del régimen de exención es exclusiva de las ETVE, pretendiendo favorecer la inversión de éstas en grupos multinacionales de elevada capitalización bursátil.
Por otro lado, no es necesario que las participaciones indirectas alcancen el porcentaje del 5 por 100, bastando con que las filiales de segundo nivel y siguientes, consoliden contablemente con la filial extranjera directamente participada.
En cuanto al mantenimiento de la participación durante un año, hay que destacar que dicho período puede completarse con posterioridad a la percepción del dividendo. Dicho período puede consolidarse a través de otras sociedades del mismo grupo mercantil que la sociedad poseedora de la participación. Una vez alcanzado el año de tenencia, no perjudica a la aplicación del régimen que la transmisión de participaciones afecte a menos del 5%. También se ha llegado a admitir la aplicación del régimen cuando la participación transmitida tenga una antigüedad inferior al año pero los activos subyacentes (participación en otras filiales) sí alcanzan dicha antigüedad dentro del grupo.

Realización de actividades empresariales en el extranjero
En este caso, el legislador pretende que el régimen de exención se aplique respecto a dividendos y plusvalías procedentes de entidades (filiales) que desarrollen actividades empresariales en el extranjero y que no se hubiesen realizado con anterioridad en España.

De acuerdo con apartado correspondiente del Impuesto sobre Sociedades, sólo se considerará cumplido el requisito de realización de actividades empresariales cuando al menos el 85 por 100 de los ingresos del ejercicio en el caso de los dividendos y de todos los ejercicios en el caso de plusvalías correspondan a:

a) Rentas que se hayan obtenido en el extranjero y que no estén comprendidas entre aquellas clases de renta a las que es aplicable el régimen de la transparencia fiscal internacional. Son válidas, por ejemplo, las actividades de comercio al por mayor, las de servicios, las actividades crediticias y financieras y las aseguradoras y reaseguradoras siempre que las mismas se realicen a favor de entidades residentes en el mismo país que la participada o en cualquier otro país distinto del español y se utilicen para ello los medios materiales y personales de que disponga la entidad participada.

El régimen de transparencia fiscal internacional es aplicable (no siéndolo, por tanto, la exención del régimen de ETVE) a las rentas tradicionalmente conocidas como “pasivas”. Más concretamente, la norma de transparencia fiscal se aplica a rentas inmobiliarias, procedentes de participación en fondos propios de entidades y de la cesión a terceros de capitales propios y a las derivadas de actividades crediticias, financieras, aseguradoras y de prestación de servicios cuando dichas actividades se realizan, directa o indirectamente, con personas o entidades vinculadas residentes en España.

b) Dividendos de otras entidades no residentes en las que se cumplan los requisitos del régimen.

Para este caso, los requisitos de actividad empresarial mencionados en el apartado anterior deberán trasladarse a las entidades participadas por la filial de primer nivel de la ETVE (es decir, filiales de segundo nivel y posteriores, de la holding española).

De acuerdo con todo lo anterior, se entiende que el requisito de “actividad empresarial” para la aplicación de la exención puede resumirse en lo siguiente:

1. Las filiales extranjeras habrán de desarrollar una actividad predominantemente comercial o industrial. 2. Desarrollando una actividad financiera, de tenencia de acciones o de mera prestación de servicios intragrupo, dicha actividad no deberá proyectarse hacia España, disponiéndose de los medios materiales y humanos necesarios para realizarla.

La regulación del requisito de actividad empresarial es ciertamente amplia, tanto en lo que se refiere a las actividades que pueden beneficiarse del régimen como en las estructuras que pueden canalizar los beneficios hasta España.

Todo ello, combinado con una adecuada planificación, puede dar lugar a la exención en España de rentas que procedan de actividades financieras, de gestión de intangibles y de servicios intragrupo e, incluso (y siempre que no representen más del 15 por 100 de los ingresos de las referidas subholdings), de actividades desarrolladas en España o en paraísos fiscales.

Sujeción de la participada a un impuesto de naturaleza análoga al español
Para este caso, la Ley no establece expresamente cuáles son los parámetros que habrán de determinar la naturaleza idéntica o análoga del impuesto extranjero.

Sin embargo, el Impuesto sobre Sociedades establece que sea un impuesto carácter idéntico o análogo (respecto al impuesto sobre sociedades español), con respecto a la naturaleza del tributo y no a sus características o elementos configuradores. Este requisito se considera cumplido si existe entre España y el país de residencia de la filial de la ETVE un Convenio con cláusula de intercambio de información y éste es de aplicación a la filial.

Existencia de medios materiales y humanos para gestionar la participación.
Éste ha sido un criterio tradicionalmente controvertido, y no sólo por su indefinición sino también por su objetivo, que no es otro que evitar situaciones de abuso (existencia de sociedades «vacías», creadas con el único objeto de beneficiarse del régimen fiscal).

La interpretación administrativa ha ayudado a configurar los perfiles de este requisito. De esta manera, la Dirección General de Tributos dictaminó, que no es suficiente para entender cumplido el requisito de disposición de medios materiales y humanos:

a) La mera existencia de un Consejo de Administración. b) Que algún miembro del Consejo de la ETVE lo sea también del de la participada. c) Que la gestión de la cartera se contrate, total o parcialmente, con una empresa externa de servicios. Por el contrario, y de acuerdo igualmente con el criterio de la Dirección General de Tributos, resultaría suficiente que un miembro del Consejo de la ETVE se ocupara de la gestión y administración de la cartera (no de las participadas), ejercitando de esta forma los derechos (y cumpliendo con las obligaciones) relativos a la condición de socio de la ETVE.

4. Tratamiento Fiscal de Dividendos y Plusvalías.
El objeto principal que su persigue mediante el régimen fiscal de las ETVE es fomentar la inversión en entidades extranjeras desde sociedades españolas a través de:

a) La exención de los dividendos, participaciones en beneficios y plusvalías que dichas sociedades obtengan de tales inversiones b) La ausencia de gravamen (especialmente en socios no residentes y en socios personas jurídicas residentes) en la distribución de tales beneficios a sus socios.

Los beneficios de este régimen están limitados a las rentas derivadas de inversiones directas (frente a inversiones de cartera) en actividades operativas situadas en países con un sistema fiscal equiparable al español, por lo que no son aplicables a los dividendos o plusvalías procedentes de entidades residentes en territorios calificados como paraísos fiscales de acuerdo con la legislación española. La transparencia y vocación de neutralidad del régimen español ha contribuido a que el mismo no haya sido cuestionado por las autoridades comunitarias (Código de Conducta), por los trabajos de la OCDE tendentes a identificar medidas fiscales perniciosas para la competencia ni, contrariamente a lo que ha sucedido con otras jurisdicciones que han regulado este tipo de entidades, por las administraciones fiscales de los Estados de los que proceden los capitales invertidos a través de la ETVE (por ejemplo, los Estados Unidos).

En lo referente a la forma jurídica, las ETVE no son sociedades especiales en cuanto a su regulación mercantil, siendo habitual que adquieran la forma de Sociedades Anónimas o de Responsabilidad Limitada, aunque se incluye como requisito propio del régimen, que sus valores sean nominativos.

4.1. Dividendos en filiales extranjeras.
Como comentábamos al principio de este epígrafe, dentro de la normativa correspondiente a ETVE, están exentos del Impuesto sobre Sociedades los dividendos recibidos de entidades no residentes en territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) Cuando el porcentaje de participación, directa o indirecta, en la entidad no residente sea, al menos, del 5%. Dicho porcentaje deberá haberse poseído sin interrupción durante el año anterior al día en que sea exigible el beneficio que se distribuye.
En el caso de que no se cumpla el requisito anterior, se deberá mantener posteriormente hasta completar el año de posesión. Además, la norma permite el cómputo del tiempo durante el cual una entidad del mismo grupo de sociedades, ha poseído la participación en la entidad no residente. b) La entidad no residente debe haber estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español. c) Los beneficios de la entidad no residente, con cargo a los cuales se reparte el dividendo, deben provenir de la realización de actividades empresariales en el extranjero. Dichos dividendos no pueden derivar de actividades económicas realizadas en España. Sólo se considera cumplido este requisito si por lo menos el 85% de los ingresos del ejercicio proceden de dichas actividades. También se comprenden las rentas derivadas de la tenencia de valores -dividendos y plusvalías- (derivados de sociedades "subholding" o “subfiliales”).

5.2. Exención de Plusvalías de Fuente Extranjera.
A la hora de estudiar las plusvalías de fuente extranjera, la normativa nos dice que dichas rentas estarán exentas del Impuesto sobre Sociedades cuando se genere como consecuencia de la transmisión de entidades no residentes en territorio español si se cumplen determinados requisitos (en realidad son los mismos que corresponden a la aplicación de la exención de dividendos, con un par de matices y aplicando una serie de salvaguardas que se detallarán a lo largo del epígrafe).
A diferencia de lo que ocurre con la transmisión de filiales españolas, en la que no tributa únicamente la porción de renta que se corresponde con las reservas no distribuidas de la participada, en el caso de filiales extranjeras, está exenta la totalidad de la renta obtenida (incluyendo la parte que corresponde al fondo de comercio). Además se aplica la exención a la renta obtenida como consecuencia de la separación del socio y disolución de las entidades no residentes.
A la hora de abordar la transmisión de las participaciones de la sociedad, la norma no diferencia las rentas positivas de las negativas obtenidas como consecuencia del hecho de la trasmisión, por lo que se plantea la duda de si las pérdidas pueden considerarse deducibles.
En lo referente a la afirmación anterior, he tratado de indagar al respecto y he encontrado algunas interpretaciones del artículo. Dichas interpretaciones defienden que esta exención es aplicable de forma voluntaria, pues el artículo presenta explícitamente la opción de escoger entre la exención o la deducción por doble imposición internacional, presentando la opción al sujeto pasivo de no aplicar la exención a las rentas positivas (en el caso de que por ejemplo, la entidad transmitente tenga bases imponibles negativas a punto de prescribir) o, igualmente, a las negativas.
Esta circunstancia supone una asimetría en el tratamiento fiscal de plusvalías y minusvalías, pues simultáneamente puede lograrse dejar exenta una plusvalía por la venta de una participación e integrar en la base imponible una minusvalía obtenida en la venta de otra participación distinta. En tanto no se corrija este punto, el régimen español de holdings supone una importante ventaja respecto a otros regímenes de holdings europeos.

5.3.1. Requisitos aplicables a la Exención de Plusvalías.
En el caso de las plusvalías de fuente extranjera, está exenta del IS la renta generada en la transmisión de entidades no residentes en territorio español cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) El porcentaje de participación en la entidad no residente y su antigüedad deberá cumplirse el día de la transmisión. Esto difiere con el tratamiento que se proporciona a los dividendos, donde se admite completar el período de tenencia de participación a posteriori. b) La entidad no residente debe haber estado gravada por un impuesto extranjero de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades español en todos los períodos en que se haya poseído la participación (esto es igual al caso de los dividendos). c) El requisito de que los ingresos de la entidad procedan del desarrollo de actividades empresariales en el extranjero deberá cumplirse en todos los períodos en que se haya poseído la participación. En la práctica, la Inspección Tributaria ha llegado a considerar que este requisito no se cumple, por ejemplo, cuando por razones coyunturales, en un ejercicio concreto el único ingreso de la entidad extranjera ha estado constituido por intereses procedentes de una cuenta bancaria.
Adicionalmente, la renta no quedará exenta cuando el adquirente de la participación transmitida resida en un país calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

4.2.2. Métodos de Salvaguarda que limitan la aplicación de la Exención.
Dentro del régimen de Entidades Tenencia de Valores Extranjeros, se introducen una serie de reglas especiales que condicionan la aplicación de las exenciones descritas en el subepígrafe anterior con el fin de evitar el uso abusivo de las esta figura. Dichas salvaguardias son: a) En el caso en que la entidad no residente que se transmite posea, directa o indirectamente, participaciones en entidades españolas o activos situados en España, y la suma del valor de mercado de unas y otros supere el 15% del valor de mercado de sus activos totales, se realizarán las transmisiones de activos españoles de forma indirecta a través de entidades no residentes.

b) Cuando la entidad hubiese dotado provisiones por depreciación de cartera sobre la participación que transmite, que hubieran resultado fiscalmente deducibles, la exención se limitará al exceso sobre la provisión efectuada a la participación que se transmite.
En definitiva, esta salvaguarda prohíbe la aplicación de la exención a las ganancias generadas en la transmisión de una participación cuyo valor de adquisición hubiera sido objeto de una provisión fiscalmente deducible (derivada de pérdidas de la entidad filial no residente).
Dentro de este punto, debemos destacar el carácter deducible de la del fondo de comercio, que se genera como consecuencia de la compra de participación en filiales no residentes (su registro no es obligatorio contablemente), que en caso de venta, la salvaguarda obliga a de reducir la plusvalía exenta correspondiente al importe amortizado (sería una reversión del gasto que se dedujo fiscalmente). c) También se contempla dentro de los mecanismos de salvaguarda la posibilidad de transmisiones fraudulentas entre entidades del mismo grupo para generar pérdidas. Este es el caso de que en un momento previo a la transmisión, la entidad adquiriese la participación a una entidad del mismo grupo de sociedades, habiéndose generado pérdidas en la operación. En este supuesto, la exención se aplica sobre la renta obtenida en la transmisión se limita a la cuantía que exceda de la renta negativa obtenida en la transmisión precedente. d) En el caso en que la participación en la entidad no residente se hubiese valorado en aplicación del régimen especial de fusiones, escisiones, aportación de activos y canje de valores, la parte de plusvalía que quedó diferida no tendrá derecho a la exención a no ser que, la plusvalía diferida en su momento hubiese tenido derecho a la aplicación de la exención a pesar de no haberse hecho uso de ella en la transmisión precedente.
En resumen, solo se limita la aplicación de la exención a la parte de plusvalía diferida que se corresponda con los siguientes casos:
a) Cuando la transmisión que se acogió al régimen especial tuvo por objeto la participación en una entidad española, y ahora se estuviese transmitiendo ésta indirectamente, a través de la sociedad no residente a la que se transmitió.
b) Cuando la transmisión que se acogió al régimen especial tuvo por objeto la participación en una entidad no residente que no hubiese cumplido los requisitos para aplicar la exención.
c) Cuando la transmisión que se acogió al régimen especial consistió en una aportación no dineraria de otros elementos patrimoniales, distintos de participaciones (por ejemplo los bienes inmuebles).
4.3. Limitaciones Generales a la Exención sobre Dividendos y Plusvalías.
Por último, ya que a lo largo de los epígrafes anteriores, he tratado de comprender y explicar la normativa relevante con respecto las operaciones que pueden realizar a las sociedades holding, creo que es importante hablar algo acerca de las limitaciones que pueden existir con respecto a las exenciones descritas sobre dividendos y plusvalías generadas en régimen de tenencia de valores.
Existen determinados casos en que se niega la aplicación de la exención, tanto de dividendos como de plusvalías descritas anteriormente: a) Cuando estemos frente a rentas de fuente extranjera obtenidas por agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y por uniones temporales de empresas. b) Se excluye la aplicación de la exención con relación a las filiales no residentes cuya finalidad principal sea la de disfrutar de este incentivo. Se supone que esto ocurre si una actividad que desarrolla la filial en el extranjero se hubiera desarrollado con anterioridad en España por otra entidad que haya cesado en ella, y que guarde con la filial extranjera alguna de las relaciones que determinan la existencia de un grupo de sociedades. No obstante, puede alegarse un motivo económico válido para no aplicar la presunción. c) Cuando se hubiese aplicado la deducción por doble imposición internacional.

5. Las ventajas e inconvenientes del régimen de ETVE
El régimen de ETVE presenta algunas de las ventajas fiscales más comunes entre las distintas entidades holding del entorno europeo como por ejemplo la exención de dividendos y plusvalías procedentes del exterior y posibilidad de beneficiarse de la red de Convenios de doble imposición suscritos por, en este caso, España.
Del mismo modo, su coordinación con las distintas medidas emanadas del ordenamiento comunitario (aplicación de las directivas matriz-filial y sobre intereses y cánones, ausencia de reglas de subcapitalización en el endeudamiento con socios o vinculadas residentes en la UE y posibilidades de reestructuración protegida con otras entidades europeas), además de la posibilidad de combinar sus propios efectos con las ventajas derivadas de otros regímenes de holding extranjeros (la ETVE puede participar en otras entidades holding) refuerza la competitividad fiscal del régimen.
Adicionalmente a lo comentado en estos dos últimos párrafos, los factores que –en opinión de muchos autores- resultan decisivos a la hora de valorar la normativa española sobre holdings son, en primer lugar, la ausencia de gravamen del socio no residente, tanto en la percepción de dividendos procedentes de la ETVE (que, a su vez, no habrán sufrido imposición alguna en España) como en la transmisión de la participación en la propia ETVE (o liquidación de la misma).
Dicha especialidad ha conducido a que sea comúnmente interpretado que las ventajas del régimen se ven acentuadas cuando los socios de la ETVE no son residentes en España. De esta forma, la situación podría calificarse como igualmente favorable respecto del régimen general en el caso de socios personas jurídicas residentes en España (los beneficios repartidos por la ETVE dan derecho a la deducción por doble imposición de dividendos procedentes de entidades españolas y —aquí radica el beneficio— las plusvalías derivadas de su transmisión combinan dicha deducción con una exención por la parte de ganancia imputable a las filiales de la ETVE que cualifiquen para el régimen).
En el caso de los socios personas físicas residentes en España, se permite la aplicación del régimen general del IRPF sobre tributación de plusvalías en la transmisión de la ETVE, así como de la deducción por doble imposición internacional (impuestos satisfechos en el extranjero por la ETVE) en el caso de los dividendos percibidos de la misma. En este caso, la imposibilidad de aplicar la deducción por doble imposición de dividendos (que permitiría atenuar una eventual doble imposición económica) podría desincentivar la inversión en la ETVE.
Por otro lado, cabe citar como segundo de los factores decisivos la posibilidad de que la ETVE combine los beneficios ya comentados (en buena medida específicos de su regulación) con la normativa española —general— sobre los efectos tributarios de las inversiones exteriores.
Las medidas que destacan en este sentido son: a) La asimetría entre la ausencia de tributación (exención) de los ingresos derivados de la cartera exterior y la deducibilidad en sede de la ETVE de los gastos (especialmente financieros) ligados a la adquisición y mantenimiento de la misma.

b) La posibilidad de compensar fiscalmente las pérdidas derivadas de la transmisión de participaciones generadoras de dividendos y plusvalías exentos.

c) La deducibilidad del fondo de comercio financiero implícito en la adquisición de filiales exteriores que cualifiquen para el régimen de las ETVE. d) La posible compensación de las pérdidas fiscales derivadas del régimen de ETVE (pura actividad de holding) con la obtención de ingresos gravables, bien por la propia ETVE (servicios de apoyo a la gestión, por ejemplo), bien por el grupo de consolidación (entidades operativas españolas) al que pertenezca.

e) La exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modalidad de Operaciones Societarias) en las ampliaciones de capital en la ETVE materializadas a través de aportaciones no dinerarias consistentes en la participación en entidades no residentes que cualifiquen para el régimen. No es necesario, además (y frente al régimen general de la Ley de impuesto sobre sociedades), que la entidad aportante alcance un porcentaje mínimo (5 por 100) en la destinataria/ETVE como consecuencia de su aportación.

f) La reciente introducción de medidas tendentes a atraer capital humano procedente del exterior (artículo 9.5 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

En cuanto a las posibles desventajas del régimen, y más allá de la ausencia de tradición y estabilidad en la regulación e interpretación de los aspectos tributarios derivados de la inversión exterior, cabría señalar las siguientes:

a) Existencia de un gravamen del 1 por 100 (Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de Operaciones Societarias) en capitalizaciones dinerarias y en la liquidación de la ETVE. Dicho impuesto está siendo eliminado en otras jurisdicciones que pretenden atraer a las sociedades holding (Holanda, Bélgica).

b) Necesidad de prestar atención a determinadas cuestiones contables: posible determinación del valor fiscal de las participaciones a partir del valor contabilizado en la ampliación de capital en la ETVE, impacto de la revalorización de activos en operaciones intragrupo y posible necesidad de presentar estados financieros consolidados.

c) Cierta inseguridad jurídica en la interpretación de, por ejemplo, la exigencia de que los requisitos del régimen se cumplan en todos los ejercicios de tenencia de la participación en el caso de transmisión de la misma (obtención de plusvalías por la ETVE), así como en el cálculo de la renta exenta en la transmisión de la propia ETVE.

d) La obligación de que los títulos (acciones, participaciones) en la ETVE sean nominativos impide, en la práctica, la cotización de las ETVE. La posible justificación de esta medida (control de las entidades acogidas al régimen fiscal especial) no se corresponde con las últimas reformas del régimen, tendentes a su generalización y flexibilidad (objeto social amplio, aplicación del régimen tras mera comunicación del sujeto pasivo, etcétera).

6. El impacto económico de la ETVE
Según los datos manejados al respecto, cabe destacar que los objetivos perseguidos con la creación del régimen de ETVE (la realización a través de España de inversiones internacionales de un volumen significativo) se han cumplido con creces. Dicha tendencia, ya manifestada desde la creación del régimen, se vio multiplicada a partir de las modificaciones sufridas por el mismo en el año 2000. Desde esa fecha, un gran número de multinacionales ha decidido que España sea la plataforma de sus inversiones exteriores (se ha calculado que al menos 100 de las 500 mayores compañías del mundo utilizan España como localización de sus entidades holding). En términos de inversión bruta, más del 60 por 100 de la inversión exterior realizada en España en los últimos años ha tenido como destinatario a las ETVE.

Adicionalmente a su impacto económico «real», el interés puramente tributario del régimen podría ser también cuestionable (en teoría, los beneficios generados por las filiales de la ETVE no tributan en España cuando ésta las percibe ni cuando las redistribuye hacia sus socios).
Sin embargo, y más allá de que, posiblemente, los beneficios macroeconómicas de las normas tributarias no deban medirse al menos, únicamente en términos puramente recaudatorios, lo cierto es que la implantación generalizada de estas holdings en España sí ha atraído personal y recursos a nuestro país, contribuyendo a un mayor desarrollo y a la creación de empleo en determinados sectores relacionados con los servicios (financieros, jurídicos, fiscales, etcétera). Además, y desde un punto de vista estrictamente fiscal, a la recaudación indirecta generada por el incremento de honorarios jurídicos, notariales y de registros, entre otros, habría que añadir la propiciada por el hecho de que las ETVE —en cuanto entidades españolas que son— sí estén sujetas a tributación en muchos de los aspectos de su actividad ordinaria: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones (Operaciones Societarias) en capitalizaciones dinerarias o en la liquidación de la compañía, tributación en el Impuesto sobre Sociedades de rentas procedentes de servicios corporativos (apoyo a la gestión) o, incluso, de dividendos y plusvalías que no cumplan con las condiciones del régimen.

No hay que perder de vista, finalmente, que las rentas obtenidas por la ETVE —exentas o no— podrían no suponer en sí mismas una merma de ingresos para la Hacienda española, en la medida en que la mayor parte de esas rentas nunca hubieran pasado por España de no existir dicho régimen.

7. Comparativas y Conclusiones
Hasta el momento, he tratado de sintetizar los principales rasgos del modelo de las sociedades holding españolas, pero creo que puede resultar interesante realizar una pequeña comparativa con regímenes similares europeos como Holanda, Bélgica, Suiza, Luxemburgo, Dinamarca, Suecia, el Reino Unido, Irlanda… de forma que se obtengan algunas conclusiones a cerca de similitudes y diferencias entre todos los regímenes existentes en Europa:

a) Excepto el Reino Unido e Irlanda, que únicamente eximen las plusvalías, el resto de regímenes europeos no hacen tributar ni los dividendos ni las plusvalías procedentes o derivadas de filiales en el extranjero, al igual que sucede en el régimen de ETVE.

b) Con la excepción de España, Luxemburgo y Suiza, todos los demás países aplican un tratamiento simétrico a las plusvalías y minusvalías, de forma que estando exentas las primeras, no son deducibles las segundas.

c) Solamente en España, Suecia, Reino Unido e Irlanda los dividendos distribuidos por la holding no quedan sujetos a gravamen con carácter general.

d) En todos los regímenes mencionados se exigen requisitos parecidos al de la ETVE en relación con la participación en las filiales extranjeras (porcentajes mínimos de participación, período de mantenimiento, etcétera).

e) Con la excepción de Dinamarca y Suecia, todas las regulaciones analizadas contemplan, al igual que la ETVE, impuestos indirectos (sobre el capital) aplicables a la constitución o ampliación de capital en la holding, si bien en todos los Estados existen exenciones —más o menos amplias— que permiten evitar la tributación. Está previsto que algunos países (Holanda, Bélgica, posiblemente Luxemburgo) eliminen próximamente cualquier imposición sobre el capital.

f) Sólo en Suecia e Irlanda no existen reglas para evitarla subcapitalización. España no las aplica al endeudamiento con residentes comunitarios.

g) Todos los Estados señalados permiten la deducción de los gastos relacionados con la inversión, si bien con matices que pueden hacer que la aplicación del régimen de ETVE (el general de la Ley de Impuestos sobre Sociedades que, además, prevé la deducibilidad del fondo de comercio) sea más favorable.

A la vista de lo anterior (similitud global de las distintas regulaciones), parece que a la hora de optar por una u otra opción la red de convenios existente entre los países implicados será determinante. En todo caso, el régimen de ETVE permite la combinación de la opción española con una o más holdings en el extranjero (subholdings).

Como conclusión a todo el trabajo y teniendo en cuenta toda la información recopilada a lo largo del trabajo, vemos que después de la creación del régimen, la combinación de una normativa fiscal ciertamente atractiva para el inversor exterior con una mayor estabilidad del entorno económico y de regulación de las inversiones exteriores en España ha motivado que la ETVE empiece a consolidarse en el ámbito internacional.

La transparencia del régimen y su vocación de primar la inversión en actividades empresariales desarrolladas en entornos no considerados como de baja tributación (o paraísos fiscales) ha contribuido, asimismo, a que este régimen no haya sido cuestionado por las distintas instituciones (UE, OCDE) que han emprendido medidas concretas para luchar contra la competencia fiscal perniciosa.

En cuanto a la virtualidad práctica del régimen en sí, la posibilidad de aplicar incentivos fiscales y deducir gastos y pérdidas en sede de la ETVE con independencia de la tributación de los ingresos, la ausencia de tributación de los dividendos y plusvalías obtenidos por los socios no residentes y la creciente red de Convenios de doble imposición y Directivas comunitarias aplicables en España ha motivado que un elevado número de multinacionales americanas o europeas estén utilizando las ETVE como plataforma eficiente para su proyección exterior (particularmente en Latinoamérica).

No cabe duda de que algunos de los aspectos del régimen deberán ser aún mejorados, pudiendo mencionarse a estos efectos la posible eliminación de tributación indirecta en la creación, capitalización y liquidación de la ETVE (en línea con lo que suceda en otros países de nuestro entorno) y una mayor claridad y seguridad jurídica en cuanto a la interpretación de los requisitos del régimen (sustancia, origen empresarial de dividendos y plusvalías, etcétera), así como en el impacto fiscal de la contabilización de operaciones en las que las ETVE se ven involucradas.

Cabe concluir que la ETVE es un instrumento atractivo que, utilizado sin la debida planificación, puede generar efectos no deseados tanto por el legislador fiscal (abusos del régimen y erosión de bases españolas), como por los propios contribuyentes que se acojan al mismo (ineficiencias de la estructura e, incluso, riesgos fiscales derivados de una errónea planificación e interpretación del régimen).

8. Bibliografía * Giannina Galleres Di Gianvito (2006): “Comentarios Generales sobre el Régimen Fiscal Español de las Entidades de Tenencia de Valores Extranjeros”. Centro de Estudios Tributarios. * José Palacios Pérez y Rafael Calvo Salinero (2007): “La Holding Española como plataforma de inversiones en el exterior”. Nuevas tendencias en Economía y Fiscalidad Internacional. * P&A Consultores (2006): Informe sobre Régimen Fiscal de las entidades de tenencia de Valores Extranjeros. Departamento Tributario. * Cordón Ezquerro, Teodoro (2010): Manual de Fiscalidad Internacional (Vol. II). Instituto de Estudios Fiscales (Madrid). * Serrano Antón, Fernando (2010): Fiscalidad Internacional. Centro de Estudios Financieros (Madrid). * López Ribas, Silvia (2001): Trbutación de la entidad de tenencia de valores extranjeros española y de sus socios. Instituto de Estudios Fiscales (Madrid). * Real Decreto Legislativo 4/2004. * FSS abogados (sites.google.com/site/fsantaella)

--------------------------------------------
[ 1 ]. Dicha ley, hace referencia a la reforma del sistema español para evitar la doble imposición internacional, mediante la cual se introdujeron métodos para exención de dividendos, rentas derivadas de trasmisión de participaciones en entidades no residentes y rentas obtenidas a través de establecimiento permanente en el extranjero (artículos 21 y 22 de IS).
[ 2 ]. El requisito de alcanzar un mínimo del 5 por 100 de participación, tendente a garantizar la aplicación del régimen fiscal favorable a inversiones significativas y con una cierta vocación de permanencia, es común al artículo 21 TRLIS.
[ 3 ]. supuesto de venta de la participación en una o sucesivas operaciones –interpretación de la Dirección General de Tributos.
[ 4 ]. Tomando como referencia el artículo 21 de dicho impuesto.
[ 5 ]. participación relevante en una filial que realice actividades empresariales en un país de tributación similar a la española
[ 6 ]. Resoluciones de 29 de octubre de 2003 y 31 de marzo de 2004
[ 7 ]. Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, modificado por el Real Decreto 116/2003: excluir de la lista de paraísos fiscales a los países y territorios que se comprometan a intercambiar información con la Administración española. Dicho compromiso ha de quedar plasmado en un acuerdo específico de intercambio de información o en un convenio para evitar la doble imposición con cláusula de intercambio de información.
[ 8 ]. Se establecen determinados criterios para determinar si el impuesto extranjero cumple este requisito de tributar mediante un impuesto de naturaleza análoga. En cualquier caso, se considera cumplido si la entidad participada es residente de un país con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional con cláusula de intercambio de información. En ningún caso se aplicará la exención cuando la entidad participada sea residente en un paraíso fiscal.
[ 9 ]. Como hemos dicho en la introducción del epígrafe, son los mismos requisitos que corresponden a la aplicación de la exención de dividendos, pero matizados y sujetos a las salvaguardas que se explican.
[ 10 ]. Este apartado se corresponde con el artículo 12.5 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades.
[ 11 ]. artículo 83 y siguientes de la Ley del IS
[ 12 ]. Los requisitos de los que se habla en el punto son: que la entidad no residente no hubiera sido gravada por un impuesto idéntico o análogo al Impuesto sobre Sociedades, o no realizase actividades empresariales en el extranjero, y ahora se estuviese transmitiendo esa participación indirectamente a través de la sociedad no residente interpuesta.

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Memoria Anual Backus 2013

...para aprobación de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas 1 Memoria Anual 2013 Declaración de Responsabilidad El presente documento contiene información veraz y suficiente respecto al desarrollo del negocio de Unión de Cervecerías Peruanas Backus y Johnston S.A.A. durante el año 2013. Sin perjuicio de la responsabilidad que le compete al emisor, los firmantes se hacen responsables por su contenido conforme a los dispositivos legales aplicables. Versión Preliminar para aprobación de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas 2 Memoria Anual 2013 Índice Carta del Gerente General Carta del Presidente del Directorio Modelo de liderazgo y organización Nuestras cifras Nuestro negocio Nuestras operaciones Nuestra gente Nuestro gobierno corporativo Nuestro compromiso Información general y de operaciones Estados Financieros Principios de Buen Gobierno Corporativo Versión Preliminar para aprobación de la Junta Obligatoria Anual de Accionistas 3 Memoria Anual 2013 Carta del Gerente General Señores accionistas: En el 2013 logramos una participación récord en el mercado de cervezas, 95.8% en volumen y 96.5% en valor, a pesar de haber sido un año lleno de retos y de cambios que afectaron la industria. Factores externos como un menor crecimiento de la economía, el alza del dólar, así como el incremento en el impuesto selectivo al consumo de cerveza hicieron que la industria cervecera decreciera 1.5% en volumen. A pesar de esto, las ventas de Backus y su...

Words: 23987 - Pages: 96

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Mexichem 2011 Annual Report

...FINANCIERA SELECTA CONSOLIDADA 14> NUESTRA EMPRESA 17> DISCUSIÓN Y ANÁLISIS DE RESULTADOS 18> RESUMEN GLOBAL DE OPERACIONES 22> INICIATIVAS DE MERCADOS DE CAPITAL Y OTROS EVENTOS RELEVANTES 25> ESTADOS FINANCIEROS 105> TÉRMINOS QUE UTILIZAMOS 106> CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 107> COMITÉ EJECUTIVO 109> INFORMACIÓN PARA MEDIOS E INVERSIONISTAS CEMEX está enfocado en una rigurosa transformación para aprovechar el valor aún no capturado en toda nuestra organización y para recuperar nuestra posición como el líder de creación de valor de nuestra industria. Mediante la transformación de nuestra empresa, haciéndola más eficiente, más ágil, más emprendedora y más enfocada al cliente, nos preparamos para un futuro de crecimiento rentable y sustentable. CEMEX es una compañía global de materiales para la industria de la construcción que ofrece productos de alta calidad y servicios confiables a clientes y comunidades en más de 50 países del mundo. CEMEX mantiene su trayectoria de beneficiar a quienes sirve a través de la constante búsqueda de soluciones innovadoras para la industria, mejoras en eficiencia y promoviendo un futuro sustentable. Paseo Marítimo de la Playa del Poniente de Benidorm en España 10,000 metros cúbicos de concreto premezclado blanco Portada: Oficinas CEMEX San Antonio en la Ciudad de México < anterior 1 siguiente> VENTAS NETAS millones de dólares 15,321 14,544 6,543 en millones de dólares1, excepto utilidad por CPO 02 7,164 03 8,149 relevantes ...

Words: 71372 - Pages: 286

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ConstitucióN Ecuatoriana

...CONSTITUCIÓN DEL ECUADOR 2 3 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR Índice PREÁMBULO 15 TÍTULO I ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DEL ESTADO 16 Capítulo primero Principios fundamentales 16 Capítulo segundo Ciudadanas y ciudadanos 18 TÍTULO II DERECHOS 21 Capítulo primero Principios de aplicación de los derechos 21 Capítulo segundo Derechos del buen vivir 24 Sección primera Agua y alimentación 24 Sección segunda Ambiente sano 24 Sección tercera Comunicación e información 25 Sección cuarta Cultura y Ciencia 26 Sección quinta Educación 27 Sección sexta Hábitat y vivienda 28 4 Sección séptima Salud 29 Sección octava Trabajo y seguridad social 29 Capítulo tercero Derechos de las personas y grupos de atención prioritaria 30 Sección primera Adultas y adultos mayores 30 Sección segunda Jóvenes 32 Sección tercera Movilidad Humana 32 Sección cuarta Mujeres embarazadas 34 Sección quinta Niñas, niños y adolescentes 34 Sección sexta Personas con discapacidad 36 Sección séptima Personas con enfermedades catastróficas 38 Sección octava Personas privadas de libertad 38 Sección novena Personas usuarias y consumidoras 39 Capítulo cuarto Derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades 41 Capítulo quinto Derechos de participación 45 5 Capítulo sexto Derechos de libertad 47 Capítulo séptimo Derechos de la naturaleza 52 Capítulo octavo Derechos de protección 53 Capítulo noveno Responsabilidades 59 TÍTULO III GARANTÍAS CONSTITUCIONALES...

Words: 55729 - Pages: 223

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Hola

...PREÁMBULO La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de: Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo. Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular. Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones. Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida. Establecer una sociedad democrática avanzada, y Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra. En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN Constitución Española ÍNDICE   TÍTULO PRELIMINAR TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales o CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros o CAPÍTULO II. Derechos y libertades  SECCIÓN 1. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas  SECCIÓN 2. De los derechos y deberes de los ciudadanos o CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica o CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales o CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades TÍTULO II. De la Corona TÍTULO III. De las Cortes...

Words: 19050 - Pages: 77

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Msmes in Honduras

...Diagnóstico Sectorial de la MIPYME no Agrícola en Honduras Enero 2013 CRÉDITOS Autor Colaboración Aportes Especiales Cesar Valenzuela, Ph.D. Irma Romero, M.G.P. Daniela Cruz, M.G.P. Marco Ramos, Ph.D. Leónidas Rosa Suazo, LL.M. AGRADECIMIENTOS Al personal de la Secretaria de Industria y Comercio (Sr. Adonis Lavaire, Sr. Gunther Laínez, Sr.Oscar Narváez, Sr. Rene Salgado,): Por el apoyo y conocimientos brindados tanto en la etapa de diseño de la investigación como a lo largo de todo el proceso, así como, su permanente asistencia cuando requerimos el apoyo de otras instituciones públicas como la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Al personal del Banco Interamericano de Desarrollo (principalmente a la Sra. Gladis Morena Gómez): Por el apoyo y aportes relevantes desde la etapa de diseño de la investigación hasta la revisión del informe final. Al Comité Técnico: Por los aportes relevantes hechos durante todo el proceso de revisión de informes y discusión de resultados. A la Mesa de Cooperantes: Por los aportes relevantes hechos durante todo el proceso de revisión de informes. A las Instituciones Financieras y de Servicios de Desarrollo Empresarial que nos brindaron su tiempo y conocimientos. A los Micro, Pequeños y Medianos Empresarios encuestados A la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y al Instituto Nacional de Estadísticas (INE). INDICE INTRODUCCIÓN ...................................................

Words: 83277 - Pages: 334