Free Essay

Huelga

In:

Submitted By FranciscaGuti
Words 5848
Pages 24
El Derecho Fundamental de Huelga en Chile
1. La Huelga Como Derecho.
La regulación de la huelga en Chile se muestra, más allá de litigios doctrinarios o jurídicos propios de los laboralistas, como una total excepcionalidad, mirada desde el contexto del derecho comparado, como desde la doctrina de la Organización Internacional del Trabajo.
Y no para bien. Nuestro orden jurídico trasunta una agresiva actitud con respecto de la huelga, especialmente por parte del legislador, que responde, evidentemente, a la ideología dominante en los redactores de dicha regulación legal, el denominado “plan laboral”. Dichos redactores pretendían negar el conflicto colectivo en las relaciones laborales, al que se acusaba, sin vacilaciones, de propio de doctrinas marxistas .
Partiendo por la propia Constitución de 1980, que intentando desesperadamente tomar distancia de la huelga, hace gala de un calculado silencio: no se atreve explícitamente ni a reconocerle, ni a negarle el rango de un derecho. Una inseguridad, en todo caso, deliberada de sus redactores, y que pone a Chile como estrella solitaria en la materia en el derecho comparado: no existe ningún otro país de la tradición jurídico continental que no recepcione explícitamente en su texto constitucional el derecho a huelga.
A diferencia de la Constitución de 1980, si reconocen el derecho de huelga como un derecho fundamental explicito, entre otras, las constituciones de España (artículo 28.2) que señala que “se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”, la de Italia que señala en su artículo 40 que “el derecho de huelga se ejercita en el marco de las leyes que lo regulan” ,como asimismo el texto fundamental francés: “el derecho de huelga se ejerce en el marco de las leyes que lo regulan” (Preámbulo).
En caso de nuestra región, prácticamente todos los países reconocen el derecho de huelga como derecho constitucional explicito: Argentina (art.14), Brasil (art.9) , Colombia (art.56), Ecuador (art.35 numero 10), Paraguay (art.98), Perú (art.55) y Uruguay (art.57). En Chile, la Constitución de 1980 señala:
“No podrán declararse en huelga los funcionarios del Estado ni de las municipalidades. Tampoco podrán hacerlo las personas que trabajen en corporaciones o empresas, cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública o cuya paralización cause grave daño a la salud, a la economía del país, al abastecimiento de la población o a la seguridad nacional. La ley establecerá los procedimientos para determinar las corporaciones o empresas cuyos trabajadores estarán sometidos a la prohibición que establece este inciso”.
Más allá de las cavilaciones de los redactores del texto constitucional chileno, la huelga corresponde a un derecho constitucional implícito . En efecto, nuestra constitución consagra implícitamente el derecho a huelga, así se deduce de la lectura del artículo 19 número 16 recién citado, y que la prohíbe para los funcionarios públicos.
La mínima lógica interpretativa indica que si la norma constitucional prohíbe un caso específico de huelga, es porque ha reconocido su existencia como un derecho general. “Contrario sensu, corresponde entender que los demás trabajadores no incluidos en la prohibición tienen el derecho asegurado por la Constitución de declarar y hacer efectiva la huelga” .
En el mismo sentido, “como no es una limitación general, a contrario sensú”, señala ERMIDA “hay que interpretar que en los demás casos, sí esta permitido el derecho de huelga, con lo cual el asunto resulta ser más semántica que otra cosa: hay un reconocimiento tácito, no expreso y una prohibición limitada a determinados tipos de huelga, o una exclusión de ciertos sujetos como titulares de derecho” .
Además, el derecho a huelga es una manifestación esencial de la libertad sindical, ampliamente reconocida por el texto constitucional, tanto en el artículo 19 número 16 que reconoce el derecho a negociar colectivamente, y el número 19, que consagra la autonomía colectiva. Refuerza lo anterior, la consideración de los tratados internacionales suscritos y vigentes en Chile:
Por una parte, el derecho de huelga esta expresamente reconocido en el artículo 8.1 letra d.) del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, derecho que, por disposición del artículo 5 inciso segundo de la Constitución, adquiere rango constitucional.
Y por otro lado, el derecho de huelga es una manifestación esencial de la libertad sindical consagrada por el Convenio N°87 de la Organización Internacional del Trabajo (artículo 3 y 10), tratado internacional de derechos fundamentales vigente en Chile desde el año 2000. Como ha señalado el Comité de Libertad Sindical de la OIT “el derecho de huelga es uno de los elementos esenciales del derecho sindical” (Segundo Informe, 1952, párrafo 68).
En ese sentido, como señala en este punto IRURETA “los tratados internacionales ratificados por Chile no dejan lugar a dudas en el sentido de que la huelga constituye un derecho” .

2. EL MODELO LEGAL DE HUELGA: REGLAMENTARISMO VS. ABSTENCIONISMO.
El legislador chileno regula con detallismo el ejercicio de la huelga, sometiéndolo a un régimen jurídico que podrían catalogarse, sin duda, como uno de los más intervencionistas en la tradición jurídica continental. Nuestro modelo legal de huelga trasunta una evidente y mal disimulada agresividad con la tutela directa de los trabajadores.
Se distancia, en ese sentido, nuestra legislación laboral de aquellos sistemas de relaciones laborales, donde se da prioridad a la autonomía colectiva de los actores laborales, y se asume un cuidadoso respeto a las acciones de tutela propias de la libertad sindical como es la huelga.
Desde casos como el italiano o el francés, hasta las muestras de abstencionismo en nuestro entorno, como el caso de argentino o el de uruguayo.
En Italia, la Constitución de 1947, en su artículo 40, consagra el derecho a huelga y señala que deberá ejercerse según las leyes que lo regulan. Nunca se ha dictado una ley sistemática o reglamentaria de la huelga, y sólo existen normas especificas para los servicios esenciales (ley N° 146 de 1990). Una situación similar es el caso francés, en donde la Constitución de 1946 señala, en el párrafo 7 del Preámbulo, que “el derecho de huelga se ejerce dentro del cuadro de leyes que lo reglamentan”, leyes reglamentarias que nunca se han dictado, dando un marco de plena autonomía a la acción colectiva de los trabajadores.
En nuestro continente, Uruguay se encuentra en el extremo opuesto al caso chileno: salvo las normas que regulan los servicios esenciales, contenidos en la Ley N° 13.720, existe total silencio normativo sobre el ejercicio de la huelga, atendido “la tradicional oposición de la clase trabajadora a toda reglamentación del derecho de huelga, por considerar que el mero hecho de reglamentar un instituto de este tipo, implica, de algún modo, limitarlo” .
En Argentina, no existe una regulación sistemática de la huelga, sólo se contempla la regulación parcial y limitada de la misma en ciertas materias como la conciliación obligatoria y arbitraje voluntario (Ley 14.786), y los servicios esenciales (Ley 25.250).
En estos países, comúnmente la jurisprudencia judicial desarrolla, a falta de regulación legal, un concepto de huelga ilícita o abusiva, como ocurre con la huelga político partidista (Francia), o con las huelgas articuladas que dañan la productividad (Italia).
En contraposición, nuestro modelo de huelga legalmente intervenida, se acerca a aquellos países de escasa sindicación y de poca tradición de dialogo social, que se caracterizan por un fuerte aversión al conflicto colectivo, y una fuerte preeminencia tanto de la autonomía individual como de la injerencia estatal. Optan por un modelo de huelga reglamentaria o intervenida legalmente países como Ecuador (Capítulo II del Código del Trabajo), Perú (Decreto Ley N° 25.593 de 1992), Panamá (artículos 398 y ss. del Código del Trabajo de 1971), Colombia (Capitulo IV del Código del Trabajo). El modo normativo de huelga chileno, en todo caso, representa el extremo dentro de este modelo reglamentario. Así lo ha destacado la doctrina extranjera, llamando la atención en el rol marginal y restrictivo que nuestra legislación le ha asignado a la huelga:
“La posición marginal surge de la propia ubicación que muchas legislaciones le otorgan al ejercicio del derecho de huelga como mecanismo de auto tutela y de solución de conflicto. Según las características del derecho reglamentario de las legislaciones incluidas en estudio, el derecho de huelga es puesto lo mas lejos posible de su utilización efectiva y aún aceptándolo (porque no hay mas remedio) se prevén formas de intervención estatal que arrasan con el derecho fundamental sin correspondencia o contrapartida. Tal es el caso por ejemplo de Chile donde la ley plantea la posibilidad de que la autoridad estatal corte el desarrollo de la huelga con un acto de autoridad del Poder Ejecutivo.
Este síntoma de marginación se aprecia también, sin llegar al extremo chileno, cuando se plantea en muchas legislaciones de la región que la huelga sea utilizada como el último recurso (legislación brasilera, peruana, colombiana, entre otras)” .

3. ALCANCE Y FINALIDAD DEL DERECHO DE HUELGA.
La huelga es considerada en nuestra legislación como una etapa dentro del procedimiento de negociación colectiva reglada, contemplado en el Código del Trabajo. La ley laboral chilena sólo contempla la huelga en la etapa posterior a la negociación directa de las partes, y como una medida de acción directa vinculada única y exclusivamente a la negociación o renegociación de un contrato colectivo.
“Fuera de la negociación colectiva, dirá ROJAS, la huelga constituiría una falta disciplinaría, por lo que tendría efectos contractuales. Además, también podría constituir un delito al tipificarse la figura de “interrupción o suspensión colectiva, paro o huelga”, que contempla la Ley num. 12.957, de 1958, sobre Seguridad Interior del Estado” . Se aleja así nuestra ley de la huelga como un derecho de finalidad múltiple y de ejercicio autónomo por sus titulares, restringiendo su alcance al estricto ámbito de la negociación colectiva reglada y dentro del estricto momento previsto por la ley: posterior al fracaso de la negociación directa entre las partes.

En el derecho comparado la ley reconoce varias opciones:
En primer lugar, sistemas legales donde la finalidad de la huelga no esta regulada por la ley, y corresponde al denominado modelo autónomo. Se trata de aquellos ordenes jurídicos más respetuosos de la autonomía colectiva, que dejan a los actores sindicales determinar cual será el objetivo de la huelga respectiva. En nuestro continente, le reconocen a los trabajadores y sus organizaciones, determinar la finalidad de la huelga Uruguay, Argentina o Brasil. En el caso brasileño, a pesar de que existe una regulación legal expresa de la huelga (Ley 7.783/89), se reconoce por el propio texto constitucional que “compete a los trabajadores decidir sobre la oportunidad de ejercicio y sobre los intereses que por medio de la huelga deban defenderse” (art. 9 de la Constitución de 1988).
En esta misma situación se encuentra el caso italiano, donde la Constitución reconoce el derecho de huelga, pero no señala que finalidad debe perseguir, cuestión que tampoco ha quedado determinada por el legislador, que, como señalamos, no ha dictado ley al respecto. Ello ha llevado a la Corte Constitucional ha construir un concepto amplio de huelga: “la abstención colectiva del trabajo dispuesta por una pluralidad de trabajadores para el logro de un fin común” . En la misma situación se encuentra Portugal donde la Constitución señala, en su artículo 58 N°1 y 2, que “es garantizado el derecho a huelga” y que “compete a los trabajadores definir el ámbito de intereses a defender a través de la huelga, no pudiendo la ley limitar ese ámbito”.
En segundo lugar, se encuentran los países cuyas normas constitucionales o legales fijan una pluralidad de objetivos o finalidades al derecho de huelga. Son los llamados modelos polivalentes , y pueden tener dos versiones: un modelo amplio de huelga - las normas jurídicas fijan una finalidad genérica de la huelga-, o un modelo restringido de huelga - las normas jurídicas establecen diversas finalidades para la huelga pero específicamente determinadas en los textos legales-.
Un buen caso de modelo polivalente amplio es España. Donde la Constitución de 1978 señala que “se reconoce el derecho a huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses”. De modo tal, que la finalidad de la huelga comprenden toda y cualquier defensa de intereses profesionales de los trabajadores, recepción que cabe calificar de amplia del objetivo de la huelga. ¿Como se compatibiliza esa finalidad constitucional amplia con la restrictiva concepción de la ley vigente en materia de huelga contenida en el DLRT de 17/1977?.
Dicha regulación legal, anterior a la democracia, que declara ilícitas las huelgas con finalidades distintas de la negociación de un convenio colectivo (artículo 11), fue objeto de una “depuración” por parte del Tribunal Constitucional (sentencia 11/1981), que derogó buena parte de su contenido, y el resto lo considero constitucional “a condición de que se le diera la interpretación expuesta por el propio Tribunal Constitucional” .En cuanto a la restricción de la huelga en razón de su finalidad (huelgas ilícitas), cabe apuntar que “ha sido ampliamente desvirtuada por la jurisprudencia del TC, en un sentido legalizatorio de gran parte de las reivindicaciones que, en la letra de la ley, no permitirían ser definidas como huelgas regulares: motivaciones socio-políticas, huelgas de solidaridad, deber de paz relativo”.
El resultado de la depuración del Tribunal Constitucional es “que la huelga se configura como una medida conflictiva ejercitable en relación con cualesquiera aspectos derivados de las relaciones de trabajo en general, y no sólo en el ámbito de la negociación colectiva” .
Por otra parte esta el modelo polivalente restringido de huelga. Se trata de aquellos países cuyas normas legales fijan una pluralidad de objetivos o finalidades pero restringidas a una enumeración legal, que en general están limitadas a la expresión de reivindicaciones económicas y/o de defensa de intereses profesionales.
Este modelo de huelga -polivalente restringido-, es mayoritario en el derecho latinoamericano. Es el establecido, entre otros, en Ecuador (art. 490 del Código del Trabajo), México (artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo), Panamá (artículo 480 del Código del Trabajo).
Y es de este tipo el derecho norteamericano. En efecto, en Estados Unidos se considera legal la huelga cuando se funda en dos objetivos distintos: son legales, por una parte, las huelgas de reivindicaciones económicas dentro de la negociación colectiva, y son legales también, por otra, las huelgas de respuestas a prácticas desleales o antisindicales del empleador (Ley Nacional de Relaciones Laborales y Ley Taft-Hartley Act).
Pero aún en estos casos de finalidad restringida legalmente, como se acaba de ver, los diversos ordenamientos le reconocen a la huelga una pluralidad de objetivos o finalidades legítimas (modelo polivalente restrictivo), lo que determina una diferencia con el caso chileno que veremos a continuación.
En tercer y último lugar, se encontraría los sistemas legales que establecen un modelo contractualista de huelga. Esto es, que fijan una única y determinada finalidad para la huelga: la negociación o renegociación de un convenio colectivo. De modo tal, que cualquier huelga que no persiga ese único objetivo -el deseado expresamente por el legislador- debe ser considerada ilícita. Uno de los pocos casos en el derecho comparado corresponde a la legislación chilena .
A diferencia de los sistemas anteriores, el legislador chileno ha restringido la huelga a una única y excluyente finalidad. Se desconoce así cualquier otro objetivo que no sea la reivindicación contractual dentro del procedimiento reglado de negociación colectiva previsto por la ley.
En Chile, en consecuencia, son ilegales tipos y modalidades de huelgas consideradas licitas en el derecho comparado como son, entre otras, las huelgas de reivindicación política-económica, las de solidaridad, las defensivas de cumplimiento del convenio colectivo, etc.
Aunque la OIT no ha señalado un modelo como correcto entre los anteriormente explicados, si ha explicitado las prohibiciones normativas que lesionan el derecho de huelga consagrado en el Convenio N° 87. En ese sentido, cabe recordar que la OIT ha señalado a este respecto que:
- “Que la declaración de ilegalidad de una huelga nacional en protesta por las consecuencias sociales y laborales de la política económica del gobierno y su prohibición constituyen una grave violación de la libertad sindical ( OIT 1996, párrafo 493).
- “Los trabajadores deberían poder realizar huelgas de solidaridad cuando la huelga inicial con la que solidarizan sea, en si misma, legal (OIT 1983b, párrafo 217); “la prohibición general de huelgas de solidaridad podría ser abusiva” (párrafo 168, OIT 1994a).
- “Los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar en un ámbito mas amplio, en caso necesario, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros” (párrafo 484, OIT 1996).
-“La prohibición de toda huelga no vinculada a un conflicto colectivo en el que sean parte los trabajadores o el sindicato, está en contradicción con los principios de libertad sindical” (párrafo 489, OIT 1996).
De este modo, como es fácil de advertir, el actual modelo contractualita restrictivo de la legislación chilena vulnera el derecho de huelga como manifestación de la libertad sindical contemplada en el Convenio N 87 de la OIT en todas sus dimensiones. Por ello no es extraño, que la Comisión de Expertos de la OIT le señalará al Gobierno de Chile que: “Los trabajadores y sus organizaciones deben poder manifestar en un ámbito mas amplio, en caso necesario, su posible descontento sobre cuestiones económicas y sociales que guarden relación con los intereses de sus miembros” (párrafo 484, OIT 1996). Y agrega “la prohibición de toda huelga no vinculada a un conflicto colectivo en el que sean parte los trabajadores o el sindicato, está en contradicción con los principios de libertad sindical” (párrafo 489, OIT 1996). Las respuestas a las preguntas de la Comisión de Expertos son obvias, y todas son negativas. En ese sentido, para terminar en este punto, y casi como dato anecdótico, cabe apuntar que tan exagerada es la posición del plan laboral chileno, que incluso la derecho laboral de Estados Unidos, paradigma de la flexibilidad laboral, permite la huelga con finalidades más amplias que la actual legislación laboral nacional. En efecto, en derecho laboral norteamericano, especialmente la Ley Nacional de Relaciones Laborales (NRLA), permite la huelga en 2 supuestos distintos: como parte de una negociación contractual económica y como respuesta a prácticas antisindicales o desleales del empleador. Es fácil de advertir, en consecuencia, que nuestra ley adopta casi en solitario en esta materia la más restrictiva de las ópticas presentes en el derecho comparado. No se cumple, de paso, con el estandar internacional fijado por el Comisión de Expertos de la OIT en la materia, que ha establecido que deberá considerarse licitas tanto las huelgas profesional o reivindicativas con connotaciones políticas, como las huelgas de solidaridad, “cuando la huelga inicial con la que se solidarizan sea, en si misma, legal” (OIT, 1994, párrafo 168). Por eso, no debe llamar la atención, que esta concepción restrictiva en extremo, haya llevado a la OIT ha cuestionar la normativa legal chilena, señalando que:
“La Comisión estima que las organizaciones sindicales encargadas de defender los intereses socioeconómicos y profesionales de los trabajadores deberían, en principio poder recurrir a la huelga para apoyar sus posiciones en la búsqueda de soluciones a los problemas derivados de las grandes cuestiones política económica y social que tiene consecuencias inmediatas para sus miembros y para los trabajadores en general, especialmente en materia de empleo, de protección social y de nivel de vida. Además, los trabajadores deberían poder realizar huelgas de solidaridad cuando la huelga inicial con la que solidarizan sea, en sí misma, legal” .

4. REGULACIÓN DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE HUELGA: LA “PROCEDIMENTALIZACIÓN”.
Una de las principales formas de restringir el derecho a huelga es la construcción desde la ley de un procedimiento que fije como se ejerce dicho derecho, determinando las formalidades, la oportunidad y los plazos de la huelga.
Y nuevamente aquí se expresan las diferencias entre los distintos modelo laborales: los ya denominados abstencionistas, respetuosos in extremis de la libertad sindical, y que no fijan ningún tipo de procedimiento o requisitos formales para el ejercicio de este derecho fundamental. Y en la vereda opuesta, los modelos intervencionistas de relaciones laborales, que ven en la regulación legal procedimental una buena ocasión para controlar el ejercicio de la libertad sindical y la huelga.
En este último caso, es común en nuestro continente que la “procedimentilización de la huelga” se establezca más que como un modo de ordenar y racionalizar el ejercicio de un derecho de conflicto, como una forma de evitar o dificultar su ejercicio, en ocasiones, a toda costa . Como nos recuerda ERMIDA “generalmente las Constituciones hacen el trabajo “lindo” de consagrar el derecho con bastante amplitud y luego el legislador hace el trabajo “sucio”, o un poco más desagradable de establecer restricciones o limitaciones, mayores o menores, según cada caso .
En el caso chileno, el legislador del Plan Laboral asumió con indisimulado entusiasmo las restricciones del derecho de huelga, estableciendo un procedimiento restrictivo para el ejercicio de dicho derecho. La regulación legal chilena considera las siguientes reglas de procedimiento:
a.) Oportunidad: Los trabajadores deben decidir la huelga dentro de los últimos cinco días de vigencia del contrato colectivo, o en su defecto, dentro de los últimos cinco días de un total de cuarenta y cinco desde la presentación del proyecto. Siempre que la negociación no este sometida a un arbitraje voluntario u obligatorio. b.) Declaración: La votación debe efectuarse ante ministro de fe en forma personal y secreta. La ley regula, al límite del absurdo, como deben imprimirse los votos: señala el artículo 372 del Código del Trabajo que deben consignar la expresión “huelga” o “última oferta del empleador”. c.) Quórum de aprobación: La huelga debe ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores involucrados en la huelga. d.) Plazo para implementar la huelga: La ley señala que los trabajadores deben hacer efectiva la huelga dentro de 3 días de votada, ni antes ni después, pudiendo prorrogarse el plazo por acuerdo de las partes. e.) Buenos oficios: Cualquiera de las partes dentro de las 48 horas de acordada la huelga puede solicitar los buenos oficios de la Inspección del Trabajo, el que es obligatorio para la empresa o los trabajadores involucrados. Mientras duran los buenos oficios, plazo que no puede exceder de 5 días hábiles, la huelga se entiende suspendida.

A pesar de que la regulación de un procedimiento no es contrario a priori con la libertad sindical, el Comité de Libertad Sindical de la OIT ha señalado que “los procedimientos legales para declarar la huelga no deberían ser complicados al punto de que en la práctica resulte imposible una huelga legal” (OIT 1994, párrafo 499).
En rigor, las normas de procedimiento de huelga previsto por el Código del Trabajo en Chile ya descritas (quórum, votación, etc.), no han sido objetadas por ser contrarias a la libertad sindical. Por el contrario, si han sido objeto de impugnaciones expresas de la Organización Internacional del Trabajo, las consecuencias previstas por nuestra legislación laboral frente a lo que podríamos denominar “fallas procedimentales” de los trabajadores en el ejercicio del derecho de huelga. En efecto, la legislación del Plan Laboral establece una especie de “presunción de voluntad tacita colectiva” pro empleador, cuestionada por la OIT. En el artículo 373 del Código del Trabajo se señala que:
“La huelga deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los trabajadores de la respectiva empresa involucrados en la negociación. Si no obtuvieren dicho quórum se entenderá que los trabajadores aceptan la última oferta del empleador”. Respecto de esta llamativa “presunción de voluntad colectiva tacita” a favor del empleador en la legislación laboral chilena, la Comisión de Expertos de la OIT la ha objetado, señalando:
“La Comisión estima que la aceptación de la propuesta del empleador por parte de los trabajadores no pueden ser deducida, tal como lo establece el artículo 373, de la falta de quórum en la votación para declarar la huelga. En efecto, desde el punto de vista de la Comisión, dicha aceptación debe ser realizada de manera expresa por los trabajadores o por los representantes involucrados en la negociación” . A su turno, el artículo 374 del Código del Trabajo:
“Acordada la huelga, ésta deberá hacerse efectiva al inicio de la respectiva jornada del tercer día siguiente a la fecha de su aprobación. Este plazo podrá prorrogarse, por acuerdo entre las partes, por otros diez días. Si la huelga no se hiciere efectiva en la oportunidad indicada, se entenderá que los trabajadores de la empresa respectiva han desistido de ella y, en consecuencia, que aceptan la última oferta del empleador.” Nuevamente, la OIT le ha objetado a Chile esta disposición legal: “La Comisión considera el hecho de no hacerse efectiva la huelga dentro de tres días de acordada no debería significar la aceptación de la propuesta del empleador por parte de los trabajadores. La misma debe ser realizada de manera expresa por los trabajadores o sus representantes”. Y agrega que “los trabajadores no deberían perder sus derecho de recurrir a la huelga por no hacerlo efectivo dentro de los tres días de declarada la misma” . Se trata de una regulación legal que establece “presunción de derecho” a favor del empleador, que no tiene justificación legal, contradice la libertad sindical, y deja en una virtual indefensión a los trabajadores que ejercen su derecho a la huelga, ya que no admite prueba en contrario. Se trata de una regulación que no tiene paralelo en el derecho laboral comparado, por lo que, simplemente, es imposible hacer un ejercicio comparativo, y que sólo se explica por la desesperación del legislador plan laboral por cerrar el conflicto colectivo a favor de la empresa.

5. HUELGA EN LOS SERVICIOS ESENCIALES.
Uno de los puntos más críticos de la normativa sobre la huelga es la regulación legal de los denominados servicios esenciales. La complejidad de este punto viene dada por el cruce de bienes jurídicos valiosos como es la satisfacción de ciertas necesidades públicas relevantes y el derecho de huelga propiamente tal.
La OIT ha sostenido que por tratarse de un derecho fundamental de la libertad sindical la huelga sólo puede estar excepcionalmente restringida, y por eso en la terminología de dicho organismo internacional se ha acuñado la expresión “servicios esenciales en sentido estricto del término” . La OIT ha dicho que por servicios esenciales debe entenderse “servicios cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de la persona en parte o toda la población” (OIT, 1983, párrafo 214). En el derecho chileno se soluciona este problema en el artículo 384 del Código del Trabajo:
“No podrán declarar la huelga los trabajadores de aquellas empresas que:
a) Atiendan servicios de utilidad pública, o
b) Cuya paralización por su naturaleza cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
Para que se produzca el efecto a que se refiere la letra b), será necesario que la empresa de que se trate comprenda parte significativa de la actividad respectiva del país, o que su paralización implique la imposibilidad total de recibir un servicio para un sector de la población.
En los casos a que se refiere este artículo, si no se logra acuerdo directo entre las partes en el proceso de negociación colectiva, procederá el arbitraje obligatorio en los términos establecidos en esta ley.
La calificación de encontrarse la empresa en alguna de las situaciones señaladas en este artículo, será efectuada dentro del mes de julio de cada año, por resolución conjunta de los Ministros del Trabajo y Previsión Social, Defensa Nacional y Economía, Fomento y Reconstrucción”.
Respecto de lo dispuestos en esa norma legal, se ha criticado sus términos ambiguos y exageradamente amplios. La Comisión de Expertos de la OIT le ha señalado al gobierno chileno que:
“La Comisión recuerda que la legislación puede establecer que el derecho a huelga esté prohibido y que deba recurrirse al arbitraje obligatorio en los siguientes casos: 1.) en aquellas empresas o instituciones que presten servicios esenciales, en el sentido estricto del término, es decir aquellos cuya interrupción podría poner en peligro la vida, la seguridad o la salud de las personas en toda o parte de la población y 2.) respecto de los funcionarios públicos que ejercen autoridad en nombre del Estado (véase Estudio General, 1994, párrafos 158 y 159). En ese sentido, la Comisión observa que la legislación vigente es sumamente amplia ya que la noción de utilidad pública y la de daño a la economía del país exceden el concepto de servicios esenciales” .
En el mismo sentido se ha pronunciado el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalando que le preocupa “la amplitud de esta norma que permite prohibir la huelga cuando se trate de servicios esenciales” . Por lo mismo, alienta al Gobierno de Chile que revise “el artículo 384, que contiene una definición demasiado poco precisa de los servicios esenciales en que la huelga está prohibida”. El Gobierno, intentando dar a su modo cumplimiento a las solicitudes directas de la Organización Internacional del Trabajo, redujo del año 2005 al 2006 la lista de empresas que administrativamente eran impedidas de ejercer su derecho fundamental a huelga. La resolución Nº 35, del 24 de Julio del 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, contempla 31 empresas cuyos trabajadores están impedidos de recurrir a la huelga . Se excluyeron, entre otras a las empresas sanitarias del citado acto administrativo, permitiendo a sus trabajadores el recurso a la huelga, como asimismo, el Banco Central.
La explicación de la reducción en relación a las empresas sanitarias, es que “éstas cuentan con la mayor cantidad de trabajo operativo bajo régimen de subcontratación, por lo tanto, desde la perspectiva impulsada por este Ministerio, la restricción a la huelga no tiene justificación real. Además, en virtud, de los criterios fijados por la OIT, no se están incluyendo las nuevas empresas sanitarias que ingresan al sector” .
No es difícil observar que dicho criterio sería fácilmente extensible a buena parte de la lista de empresas incluidas en la resolución ministerial vigente, y el Gobierno no obstante ello, las mantiene en la lista de empresas cuyos trabajadores no pueden recurrir a la huelga.
El año 2007, sin embargo, el Gobierno habría detenido la reducción de la lista de empresas cuyos trabajadores no pueden recurrir al derecho fundamental de huelga . La razón fue públicamente explicitada en los medios:
“Agitación provoco ayer en el gobierno que trascendiera la decisión de eliminara a las empresas de eléctricas del listado de compañías estratégicas cuyos trabajadores no pueden realizar huelgas. Y aunque el decreto que se publicará el 31 de julio ya estaba listo, sólo a la espera de las firmas de los Ministros de Economía, Trabajo y Defensa, ayer se inició un nuevo proceso de estudio. Tras las presiones que han ejercido las empresas eléctricas para detenerla medida, el ministro de Economía, Alejandro Ferreiro pidió ayer a sus asesores reunir nuevamente todos los antecedentes del caso, para reconsideras su posición" .
La presión empresarial habría tenido éxito: el Gobierno mantuvo a las empresas eléctricas en el Resolución N° 30, del 27 de Julio del 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Dicha decisión administrativa fue impugnada judicialmente por las organizaciones sindicales del sector eléctrico, mediante un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de Santiago, obteniendo un resultado desfavorable, finalmente confirmado por la Corte Suprema . Sobre esta cuestión volveremos en las restricciones institucionales al derecho de huelga .
En sus Observaciones del año 2008, la Comisión de Expertos en Aplicación de Normas de la OIT, vuelve a indicarle al Gobierno de Chile que la norma legal en cuestión “es demasiado amplia y va más allá de aquellos servicios cuya interrupción puede poner en peligro la vida, seguridad o la salud de las persona en toda o parte de la población” .
Pero, esta vez, también considera demasiado amplia la lista elaborada por el Gobierno, y le señala que, a pesar de la reducción experimentada en el año 2006, “la Comisión observa que en dicha lista se incluyen algunas terminales portuarias de carácter privado, así como el ferrocarril Arica- La Paz, que no pueden ser considerados como servicios esenciales en el sentido estricto del término” .
El mismo reproche le ha efectuado a Chile, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, señalando que “le inquieta que los servicios esenciales en que se puede prohibir la huelga no estén definidos con suficiente precisión en el artículo 384” .
Como es fácil de advertir, llama la atención que la norma legal entregue a las autoridades administrativas la determinación de cuáles son las empresas de servicios esenciales, y en consecuencia, determinar quiénes quedan privados de su derecho fundamental a la huelga. La restricción de un derecho fundamental debería estar en la ley, y no en manos de una autoridad administrativa, y en caso de excepción, esas restricciones deberían ser aplicadas por los Tribunales de Justicia respetando el respectivo debido proceso exigido por la Constitución .
El artículo 384 del Código del Trabajo, vulnera el principio de esencialidad del artículo 19 número 26, ya que regula un derecho constitucional, sin que se respete su contenido esencial, al permitir sin limitación alguna su completa supresión por una resolución administrativa, y vulnera, al mismo tiempo, el derecho a un debido proceso (19 número 3), porque la norma legal no entrega, con las garantías del caso, dicha determinación a los Tribunales de Justicia, sino que a la de una autoridad administrativa, en este caso en particular, a la de tres ministros de Estado.
Aunque la Constitución de 1980 señala que la ley fijará un procedimiento para la determinación de las empresas que atienden servicios esenciales, el artículo 374 no contempla tal procedimiento, sólo señala quienes harán la calificación, ni menos establece, conforme lo exige la Constitución, uno que tenga las características de “justo y racional” (artículo 19, número 3). Tal como ha señalado el Tribunal Constitucional “que, si bien por regular conforme al Diccionario de la Real Academia, debe entenderse ajustado y conforme a reglas, ello no podría jamás interpretarse en el sentido de que se impida el libre ejercicio del derecho, por otra parte, si bien al regular se pueden establecer limitaciones y restricciones al ejercicio de un derecho, éstas claramente, de acuerdo al texto de la Constitución, deben ordenarse por ley y no mediante normas de carácter administrativos” (Sentencia rol 167, 06.04.93, considerando 12).
Esa norma legal, como ya señalamos, adolece de un grave vicio de constitucionalidad ya que deja en manos de una autoridad administrativa la existencia del derecho fundamental de huelga, cuya resolución administrativa no limita, sino que lisa y llanamente priva a los trabajadores de su derecho, sin que el citado precepto establezca el debido proceso para que los trabajadores afectados ejerzan las mínimas garantías de audiencia, de juez imparcial, etc.
Al respecto cabe señalar, que con fecha 20 de Noviembre del 2007, la Federación de Sindicatos del Grupo Enersis S.A, Chilectra S.A., y otras filiales, interpusieron un recurso de inaplicabilidad por inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, en gestión judicial ante la Corte Suprema, en contra de la norma legal del artículo 384 del Código del Trabajo.
Las razones eran las aquí señaladas: la privación discrecional de un derecho fundamental por una autoridad administrativa sin respeto al debido proceso. Dicho recurso fue declarado inadmisible por el Tribunal Constitucional por considerarlo “sin fundamento razonable” .

Similar Documents

Free Essay

Historia de La Probabilidad

...“HISTORIA DEL DERECHO SINDICAL EN COLOMBIA” LAURA ALMANZA GARCIA ALBA CABALLERO CHARRRIS LAURA CUENTAS BOHORQUEZ MARYURIS RODRIGUEZ AHUMADA NATALY VILLALOBOS PEÑALOZA DRA. MARÍA JOSÉ TURBAY UNIVERSIDAD AUTONOMA DEL CARIBE FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS, ECONÓMICAS Y CONTABLES PROGRAMA DE ADMINISTRACION DE EMPRESAS BARRANQUILLA 2014 HISTORIA DEL DERECHO SINDICAL EN COLOMBIA El sindicalismo es un movimiento social principalmente obrerista de defensa económica y de clase, iniciado como reacción contra el sistema individualista que significaba para el obrero una situación de aislamiento y de indefensión frente al empleador. Esta situación daba lugar a jornadas injustas y salarios excesivamente bajos y caracterizados por la ausencia de todo espíritu de protección social, de esta manera se imposibilitaba la solución armónica de los problemas de la producción. “La historia sindical, comenzó con la revolución industrial y la democracia moderna, cuando la esclavitud comenzó a ser abolida legalmente y el trabajo asalariado a generalizarse. A menudo se pone como precedente la Revolución francesa, que provocó la quiebra del sistema feudal y el reconocimiento por primera vez de ciertos derechos de la clase obrera”. Como antecedente mediato de la organización sindical en Colombia, se pueden citar las sociedades  aparecidas...

Words: 693 - Pages: 3

Free Essay

Caso Madden

...Víctor Vega 21175 Tarea 9 Mercadotecnia para Madden 12, la más cara en su historia La huelga pasó factura a EA Aunque originalmente, Electronic Arts descartó que la huelga, ahora resulta, en la NFL hubiese afectado el lanzamiento del tradicional Madden, moviéndolo de inicios de agosto, hasta el día 30 del mismo mes, Anthony Stevenson, director de marketing, declaró a Industry Gamers que, de hecho, sí tuvieron que cambiar el estreno a causa del citado conflicto dentro de la liga, sólo para después ser desmentido por representantes de EA, quienes aseguraron que Stevenson fue malinterpretado. No queda claro el por qué de esta aclaración, después de todo, la huelga fue una circunstancia de fuerza mayor y, aún peor, tras su resolución, EA Tiburon tuvo que darse a la tarea de actualizar el roster de jugadores en tiempo récord, es decir, la demora resulta entendible. Ahora bien, al margen de esto, Stevenson también confesó que el gasto de publicidad que se hizo para Madden 12 fue el mayor en la historia de la franquicia con 22 años de existencia. “No quiero dar un número exacto, pero sí decidimos gastar aún más este año que nunca antes, esto debido a la huelga. Invertimos bajo la noción de que habría temporada, aunque nadie tenía la certeza,” precisó el ejecutivo. Todo esto resulta relevante pues, por más ridículo que parezca, el lanzamiento de Madden constituye el pilar de ventas para toda la industria en el mes de agosto, y gracias a este atraso, la recaudación durante el citado periodo...

Words: 409 - Pages: 2

Free Essay

Finanzas

...2B.3 NEGOCIACIÓN COLECTIVA 1. EL CONSEJO PROPONE 1.1. Es necesario implementar otros mecanismos para evitar el fraude de la división artificial de las empresas con el fin de impedir la negociación colectiva. 1.2. Es importante desincentivar el comportamiento polizonte por parte de trabajadores que sin asumir los costos y riesgos de la negociación colectiva, se ven beneficiados por los acuerdos logrados a través de ella. 1.3. Necesidad de establecer un sistema de adaptabilidad pactada cuyo contenido sea determinado por acuerdo entre las partes. 2. CONCEPTO DE EMPRESA PARA EFECTOS DE LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA 2.2. Alternativas de propuesta: 2.2.1. Un primer grupo de consejeros sostiene que no es factible establecer una definición alternativa de empresa para evitar las multi RUTs, esto debido a que en las últimas décadas la actividad productiva ha incorporado nuevas formas de organización empresarial. Su propuesta es crear un Panel Técnico Laboral que deberá diferenciar caso a caso aquellas empresas que han ampliado sus operaciones o han crecido como grupo empresarial de aquellas que se han limitado a distribuir actividades impidiendo el ejercicio de los derechos colectivos. Plantean que este panel técnico sea un órgano independiente compuesto por profesionales especialistas en materias laborales y de organización industrial. 2.2.2. Un segundo grupo propone mantener el actual concepto de empresa que contempla la legislación laboral, con el objeto de mantener las certezas...

Words: 1949 - Pages: 8

Free Essay

Doctrina Social de La Iglecia

...Guia de formacion católica: Solidaridad: virtud cristiana que demanda el intercambio de bienes espirituales y materiales entre todos los hombres. Que es la doctrina social de la igecia: es el evangelio de Jesucristo aplicado a la vida social del hombre. De que trata la doctrina social de la iglesia: de los derechos y deberes de los católicos en la vida social. Cual es el fin de la dsi: configurar la vida social de acuerdo con el espíritu del evangelio. Cual es el origen de la dsi: las enseñanzas de Jesucristo a sus apóstoles. Principios fundamentales de la dsi: 1. Bien común: condiciones de la vida social qie permiten a las comunidades y a cada uno de sus miembros conseguir plenamente su propia perfeccion. 2. Respeto a los derechos fundamentales: respetar la vida, libertad, alimento, vivienda, y educación. 3. Libertad personal y participación: libertad de los ciudadanos para la convivencia social. 4. La familia celula básica de la sociedad esta formada por el matrimonio de un hombre con una mujer 5. Destino universal de los bienes: dios a destinado la tierra y sus bienes al beneficio de todos. 6. Subsidariedad: lo que puedan llevar a cabo los individuos y los grupos que componen la sociedad no debe hacerlo una instancia superior. 7. Solidaridad: cada persona se debe comprometer en la realización del bien común y en el servicion de los demás. Que son las obras de misericordia: acciones de caridad mediante las cuales ayudamos a nuestros prójimos...

Words: 580 - Pages: 3

Free Essay

Airborne Express Informe

...Brief Sobre Caso Airborne Express Posicionamiento y Clientes: Olvidada y rara vez atraía noticias del sector. Hechar poca importancia a las entregas de consignadores particulares o poco regular. Había dejado de dar servicio a empresas de ventas estacionales. Concentración en clientes de empresa específicos, no quiere desviar por atender clientes que atiende sus consumidores por correo particularmente: Historia: 1949 Asociación de Tranporte Aéreo de Flores de California – flores frescas de Hawai 1949 Pacific Air Freight –reparto de productos perecederos con origen y destino en Alaska 1968 Airbone Freight Corporation, diversificaba a convertirse en agencia de transporte aéreo general de mercancías, fue más de éxito antes de la creación de Fedex. Sede: Seattle, Estatuo: Había crecido mucho más que los 2 rivales, mucho más grandes y conocidos.1997 cuenta con 16% de la cuota nacional de correo urgente. Objetivo anterior: Captación clientes de empresas que envían grandes volúmenes de artículos urgentes, a otros emplazamientos comerciales. Como IBM y Xerox que envían componentes de productos a nivel nacional. Aeropuerto Willington(875.000 dolares), centro de almencamiento, única zona de comercio exterior de propiedad privada del país, importante impuestos. Estatuo de Proceso: 12.700 empleados tiempo completo y 8.000 tiempo parcial, 13.300 camionetas y 175 aviones 900.000 paquetes y documentos diariamente 30% de los transportados no precisaban en servicio...

Words: 821 - Pages: 4

Free Essay

Notes Pr

...La transformación de la clase obrera * Las mujeres comenzaron a integrarse en el trabajo fuera del hogar * Estas eran empleadas con mayor regularidad que el hombre porque se les pagaba menos y se entendía que podían ser amedrantadas por los administradores * Las mujeres trabajaban en la industria del tabaco y la aguja. Otras comenzaron a desempeñarse como enfermeras y maestras La emigración * Durante los años de 1898 al 1901 muchos puertorriqueños emigraron hacia Cuba, Dominicana, Hawái y el sur de los Estados Unidos * Una segunda emigración se dará entre los años de 1917 al 1930 * Las industria creadas por la Primera Guerra mundial crearon empleo para los emigrantes puertorriqueños El marco colonial Gobierno estatal * Gobierno controlado por el presidente * Cargos importantes eran estadounidenses Congreso * Controlaba los nombramientos al gobierno de Puerto Rico * Los derechos civiles estaban garantizados por la Constitución de los Estados Unidos Estatus * Creación de un estatus territorial que no garantizaba la estadidad * La isla podía permanecer siendo una colonia Acta Olmstead * Propuesta en el 1910 del presidente Taft para reformar la Ley Foraker * Impase entre el gobernador Post y la cámara de delegados * Problemas con el presupuesto Partido Independencia (1912) Fundado por Rosendo Matienzo Cintrón, Llorens Torres, Zeno Gandía y otros Participa en las elecciones de 1912 ...

Words: 991 - Pages: 4

Free Essay

Massacre of Tlatelolco

...aspirations, and desires that were not exclusively of their interest, but also of interest of the campesinos, workers, intellectuals and political parties” (Carey p.29). In order to better understand what happened that day in the Plaza de las Tres Culturas I will be providing background as to what led to the protest, the ideologies, the strategies and forms of organization in the movement as well as a summary of what happened that day known as the Tlatelolco Massacre. The Tlatelolco Massacre took place on October 2, 1968 in the Plaza de las Tres Culturas in Mexico City. A student movement arose here as a reaction to violent repression and dissatisfaction with the regime of the PRI. A peaceful demonstration organized by the Consejo Nacional de Huelga (CNH) was orchestrated in which over 10,000 university and high school students gathered together with support from independent labor unions, farmers and locals alike. The idea behind the movement was to promote social, educational, political reforms and justice. With the 1968 summer Olympics approaching the CNH saw this as an opportunity to harness the attention and make their demonstrations gain publicity of the injustice of the Mexican government. Among some of...

Words: 1194 - Pages: 5

Free Essay

Margaret Tatcher

...Margaret Thatcher Yo Margaret Hilda Roberts nací el 13 de octubre en Inglaterra. Mi padre era Alfred Roberts, un propietario de dos tiendas de comestibles y ferviente metodista, que llegó a ser concejal de su pueblo. Mi madre fue Beatrice Roberts (cuyo apellido de soltera era Stephenson) y tuve una hermana llamada Muriel (1921-2004). Fui criada como una devota metodista y he permanecido cristiana durante toda mi vida. Estudie en la escuela femenina Kesteven y posteriormente en la institución educativa de Somerville, ingresando en la Universidad en 1944 para estudiar química. Me convertí en presidenta de la Asociación Conservadora de la Universidad de Oxford en 1946, la tercera mujer en acceder al puesto. Me gradué con un grado de segunda clase y trabaje como investigadora química para British Xylonite y después para J. Lyons, donde ayude a desarrollar métodos para la conservación de helados. También fui miembro de la Asociación de Trabajadores Científicos. En 1951 me case con Denis Thatcher, un alto ejecutivo de la industria petrolífera, quien me introdujo en la política. Mis dos hijos gemelos Marcos y Carol nacieron en 1953.En 1953 comencé a estudiar derecho tributario. En 1954 me hice, abogada. Ingrese en el Partido Conservador, del que mi marido ya era miembro, y en 1959 gane un escaño en la Cámara de los Comunes, al cual representaría por 35 años.  Dos años más tarde fui nombrada secretaria de Estado para Asuntos Sociales, y luego ministra de Educación y Ciencia bajo...

Words: 879 - Pages: 4

Free Essay

Tiempos Modernos

...Chaplin toma lugar en los años 30 durante la gran depresión. Los principales problemas y preocupaciones del personaje principal, se podrían considerar un eco de aquellos de millones de personas en esos tiempos cuando el desempleo, pobreza y hambre fueron los grandes factores que le dieron nombre a esta difícil época. Charlie trabaja en una fábrica apretando tornillos que pasan imparablemente sobre una gran banda eléctrica. Un día tiene un ataque nervioso causado por el estrés de su trabajo, creando un caos ahí mismo y por consecuencia siendo enviado a un hospital del que sale pronto y recuperado. Sin buscar problemas, Charlie los encuentra pronto, al recoger una bandera roja recién caída de una camioneta y pareciendo el líder de una huelga que estaba tomando lugar en ese preciso momento. Es encarcelado injustamente pero después de una serie de sucesos en los que es drogado accidentalmente por un prisionero y a causa de esto termina teniendo el valor y fuerza de enfrentar a unos malandros que habían encerrado a las autoridades de la justicia. Como recompensa es liberado y para su sorpresa, termina queriendo regresar a la cárcel ya que comprado con el caos que se vive a fuera, la cárcel termina pareciendo un lugar bastante agradable para vivir. A pesar de encontrar trabajo gracias a una carta de recomendación otorgada por una autoridad, se da cuenta que su situación seguía siendo mejor en la cárcel y determinado en volver a ella, esta dispuesto a hacer lo posible por conseguirlo...

Words: 1125 - Pages: 5

Free Essay

Motivacion Wayne

...2. Describir 5 problemas de motivación que ustedes descubren en Wayne. Falta de Identificación. Wayne es considerado como personal externo, no cuenta con un sueldo fijo, sino que se le paga comisión por la cerveza que vende, no tiene derecho a horas extras ni a cualquier otra prestación que debería tener un trabajador en cualquier empresa. Esta situación provoca que Wayne no se sienta identificado con Pearl Beer, lo que origina que dedique tiempo a su trabajo, pero no a realizar el esfuerzo necesario para alcanzar la productividad. Por esta falta de identificación, Wayne no se siente comprometido a contribuir con el espíritu de comercialización eficiente de los productos de la compañía, ya que él no desea ganar más clientes debido a que piensa que aumentaría o desviaría su ruta y con los clientes que tiene es suficiente para el día. 2. Con base en el material revisado hasta la fecha del libro de texto, explica una forma para apoyar a resolver o disminuir cada uno de los problemas anotados en el punto 1. Falta de Identificación. Para disminuir este problema de Wayne, debe sentir motivación, ya que este es la voluntad que tienen los individuos para alcanzar los esfuerzos hacia las metas que tienen las organizaciones, satisfaciendo al mismo tiempo las necesidades individuales (Martínez, 2009) para lograr esto la empresa lo deberá motivar a través de: * La participación de Wayne en la programación y control de sus propias tareas, el cual podría infundirle confianza y...

Words: 377 - Pages: 2

Free Essay

Falcon Freigth Sa

...Drummond hace nueva oferta a trabajadores El Viceministro de Relaciones Laborales convocó a los tres sindicatos de la empresa, pero Sintramienergética, el mayoritario, se negó a asistir. Luego de 14 días de haberse declarado la huelga en la minera Drummond y tras varios días sin conversaciones entre las directivas y los sindicatos, la segunda productora de carbón del país presentó a los tres sindicatos una nueva oferta para llegar a un arreglo laboral. Luego de una convocatoria realizada por el viceministro de Relaciones Laborales, José Noé Ríos, a los sindicatos Sintramienergética, Sintradrummond y Agretritrenes, los negociadores presentaron en Santa Marta una nueva oferta que incluye un bono de firma de 8,5 millones de pesos, así como un aumento salarial del 5 por ciento para el primer año, y del IPC más 1,5 por ciento para el segundo y tercer año. Frente a la última oferta hay aumentos, ya que la minera planteaba un bono de 7,5 millones de pesos por la firma de la convención, más un aumento de 4,75 por ciento para el primer año, y un reajuste del IPC más el 1,25 por ciento para el segundo año, y otro del IPC más el 1,5 por ciento para el tercer año. Según se conoció, a último momento Sintramienergética declinó asistir a la reunión, argumentando que las directivas de la minera debían realizar una reunión por separado, a lo cual la empresa no accedió, aunque remitió la propuesta por intermedio de Ríos. Aunque para Sintramienergética un elemento clave es que se cambie el...

Words: 319 - Pages: 2

Free Essay

Mediation

...pretende es la solución del conflicto; ahora bien, la connotación implica que hay que eliminar o corregirlo de la mejor forma dentro de una cultura de paz. La comprensión actual del conflicto es multidisciplinaria, resultado del estudio del ser humano desde diversos enfoques. Los elementos del conflicto son la cultura, comunicación, miedo, intereses, emociones y sentimientos. Para poder tener relaciones humanas con diferentes niveles de actores que empiezan de individuo, a grupos, a países, a grupo de países para poder resolver un conflicto. Tener un conflicto de intereses; durante mucho tiempo subsistió sin grave conflicto el sacerdocio ritualista y la hechicería; el conflicto matrimonial no depende de la condición económica de las personas; huelgas y conflictos con los servicios de inteligencia paralizan la compañía. La conciliación es un mecanismo de resolución de conflictos a...

Words: 390 - Pages: 2

Free Essay

Revolucion Mexicana

...tenían cabida de mejoría. Se había gestado una producción industrial que generó una clase obrera y la minería tuvo un crecimiento mayor. Además las construcción del ferrocarril modificó el pasaje rural y urbano. Uno de los pivotes del modelo económico fue la inversión extranjera en el petróleo, la banca, la industria y el comercio. La modernización motivó el crecimiento de la clase trabajadora. Las empresas grandes eran en su mayoría extranjeras y las condiciones de desigualdad generaron descontento, fomentando un sentimiento nacionalista. Agonía de una Dictadura El beneficio que Díaz le dio a los extranjeros deterioró su relación con algunas elites locales y la falta del reparto del poder generó levantamientos contra el dictador. Las huelgas laborales demostraban la incapacidad del régimen de satisfacer las demandas de estos grupos, por lo que se formó el Partido Liberal Mexicano (PLM). Sus líderes Ricardo y Enrique Flores Magón fueron radicalizando sus posturas por la actitud del gobierno y...

Words: 1332 - Pages: 6

Free Essay

Situacion Africa

...diamantes en Sudáfrica motivó una gran inmigración británica, apoyada por los capitalistas mineros, y el estallido, en 1899, de la llamada "guerra de los bóers", que acabó con la victoria británica en 1902. Hacia 1911 una serie de leyes buscaron consolidar el dominio de los descendientes colonos holandeses y de los ingleses sobre los negros, dando origen al llamado Apartheid. En 1922, y debido a la depresión de la postguerra, los propietarios de las minas decidieron bajar los sueldos, despedir a muchos trabajadores y eliminar los “obstáculos del color”, con lo que los negros podrían aumentar su número en las minas. De esta forma, los trabajadores blancos, con el apoyo del Partido del Trabajo (LP) y el Partido Nacional (NP), irían a la huelga con lemas como “Lucha por una Sudáfrica blanca” e instaurarían la República de trabajadores blancos. Ya durante la Segunda Guerra Mundial (1939-1945), se produjeron cambios profundos en la economía y la sociedad surafricanas. Mientras que el oro continuaba siendo la principal industria, las manufacturas...

Words: 488 - Pages: 2

Free Essay

Frontur

...Buenas días a continuación os vamos a presentar los resultados obtenidos del estudio de las principales COMUNIDADES AUTONOMAS de España desde el 2004 al 2012 . * CATALUÑA Cataluña ha sido durante el periodo del 2004 al 2012 Lider en llegadas de turistas aumentando en estos 8 años desde los 10 hasta los 14,5 millones de llegadas. Las vías de acceso más utilizada durante estos años han sido el avión con un 67% y la carretera , debido a su proximidad con la frontera de Francia. La tasa de llegadas por avión ha ido incrementando a la vez que también incrementaban las Compañias de Bajo Coste . Hay que destacar la llegada de turistas procedentes de FRANCIA , casi 4 millones de turistas franceses. El mercado RUSO ha aumentado un 50 % este ultimo año y además 6 de cada 10 turistas rusos eligen Cataluña. Tambien han sido importante en el 2012 los británicos y estadounidenses que han aumentado un 26% su volumen de llegadas. Cataluña sufrió su mayor descenso de turistas entre 2007 y 2009 años del crack de la crisis perdiendo 2.5 millones de turistas. * CANARIAS Canarias se sitúa en 3º puesto en número de llegadas entre los años 2004 y 2012. En el año 2012 registro un total de 10 millones de llegadas , número que ha ido variando durante estos 8 años. Obviamente las llegadas a Canarias se han producido por avión con un 99% , el 1% restante corresponde a las llegadas en ferris desde la península , o entre las propias islas. Las compañías de bajo Coste han subido en...

Words: 533 - Pages: 3