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Derecho

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TEMA 1

1. EL DERECHO

DEFINICIÓN: Idea del hombre como ser social, necesitado de unas normas regulas por el derecho.

Conjuntos de normas que rigen la vida social del hombre, impuestas imperativamente con correspondiente sanción y que tienen por finalidad ordenar las relaciones entre los individuos para que puedan alcanzar sus fines individuales y colectivos.

Conjunto de normas coactivas que regulan la sociedad.

CARACTERÍSTICAS:

1. Bilateralidad: siempre referido a dos.
2. Generalidad: normas de derecho con carácter abstracto/general.
3. Imperatividad: normas de derecho que manda/obligan/ordenan.
4. Coercibilidad: se obliga a cumplir las normas de formas ejecutivas, se expresa a través de sanciones.

CLASES:

1. Natural: Ideal de justicia. “Recta ordenación de la razón dirigida al bien común e impuesta por la autoridad competente” Sto. Tomás de Aquino.

2. Humano:

- Histórico: Leyes que perdieron rigor. Sirven de inspiración. Ej: la novísima recopilación.

- Positivo: Derecho vigente. Ej: La Constitución.

-Público: Conjunto de normas que regulan todo lo relativo a la organización de Estado, su administración y las relaciones entre entes públicos entre sí y entre entes públicos y particulares. Ej.: D. administrativo, D. penal, D. trabajo, D. constitucional.

-Privado: Conjunto de normas que regulan las relaciones entre los particulares y entre los particulares y públicos cuándo estos actúan de particulares. Ej: D. civil, D. mercantil.

- Derecho civil patrimonial

3. Objetivo: Derecho como una norma jurídica.
4. Subjetivo: Derecho como faculta, potestad de una persona.
2. DERECHO CIVIL

El derecho civil es el derecho privado general, ya que regula todas aquellas materias para las que no hay dictadas normas particulares, dado que para las que hay dictadas normas particulares supone derechos privados especiales.

DEFINICIÓN: Conjunto de normas que regulan las relaciones más comunes de la convivencia, que son: las relativas a la persona, el patrimonio, familia y sucesiones (mortis causa).

CÓDIGO CIVIL:

Dos ediciones 1974/1979.

Entra en vigor en julio de 1979, rige en toda España.

Tiene un título preliminar, 4 libros, 13 disposiciones transitorias y 4 disposiciones adicionales.

Libro I: personas. Libro II: bienes. Libro III: diferentes modos de adquirir propiedades. Libro IV: obligaciones y contratos.

Art. 1976: contiene una disposición derogatoria final, es decir, que al entrar en vigor deroga todo el derecho anterior. También contiene el principio que dice “toda ley posterior deroga a la anterior”.

13 disposiciones transitorias: marcan las fronteras entre la nueva legislación que entra en vigor y aquellas regulaciones jurídicas que habiendo nacido con anterioridad a la nueva ley siguen teniendo realidad después de la nueva.

Cuando el CC entra en vigor, establece el mismo régimen jurídico en toda España, pero unas normas en algunos territorios se aplican de forma directa e inmediata, en TERRITORIO DE DERECHO COMÚN, y otra parte de sus normas en otra parte del territorio, el CC se aplica con carácter supletorio, se aplica de esta forma en los territorios forales: Galicia, Cataluña, Aragón; Navarra, I. Baleares, y parte de Álava y Vizcaya.
3. LA NORMA JURÍDICA

DEFINICIÓN: Es una disposición de carácter general, que tienen por finalidad organizar la convivencia en la sociedad y puede ser impuesta por el poder directivo de esa sociedad.

CARACTERÍSTICAS:

1. Imperatividad: obliga/impone/ordena.
2. Incondicional: no esta sujeta a ninguna condición.
3. Coercibilidad: se puede imponer por la fuerza.
4. Generalidad: no va dirigida a una persona o cosa, sino que va dirigida a todas las personas, cosas y relaciones jurídicas.

Es un mandato jurídico, emana de las instituciones o grupos sociales con disposiciones sociales organizativas. Es dictada por las Cortes Generales, como lo puede ser la practicada por un grupo social.

Norma Jurídica ≠ Disposición Normativa

-Mandato jurídico - “vehículo” a través del cual nos disposición social llegan las normas. organizadora No todas las DN son portadoras de NJ.

Hay NJ que son incompletas (no contienen un mandato ni tienen facultad autónoma) sirven para completar otras normas y dirigir otras NJ completas y autónomas.

ESTRUCTURA:

Contiene un mandato relativo a un conflicto de intereses que por su transcendencia social el derecho debe regular.

- Supuesto de hecho: (hipótesis de la norma) la realidad social, constituidos por actos humanos, hechos naturales o cualquier otro.

- Consecuencia jurídica: (tesis de la norma) se refiere a los efectos jurídicos que se derivan de aplicar la norma al supuesto de hecho.

CLASES:

N. Rígidas: de carácter taxativo, concreto. No cabe interpretación, estrictas. Son muy pocas. Ej: Art. 315 (mayoría de edad: 18 años)

N. Elásticas: abstractas, dejan un amplio margen a la interpretación. Ej. Art.1105 (cumplimiento de las normas).

N. derecho común: van dirigidas a toda la población. Se denominan “de carácter supletorio”. Se aplican en la ausencia de normas de derecho especial. Ej: normas del CC.

N. derecho especial: van dirigidas a determinados sectores o grupos de la sociedad y se refieren a materias específicas. EJ: derecho mercantil.

N. derecho imperativo: Normas previstas en la relación jurídica de que se trate las partes nunca podrán modificar o variar. Normas incondicionales.

N. derecho potestativo: normas previstas en la RJ de que se trate las partes podrán modificar su sentido e incluso derogarlas sin que la RJ se altere, es decir, que sigue siendo eficaz.
TEMA 2

1. FUENTES DEL DERECHO

El derecho es un conjunto de normas y las organizaciones, grupos sociales e instituciones que tienen potestad para dictar esas normas son las FUENTES MATERIALES DE DERECHO.

La forma en que esas normas se establecen es lo que se denomina FUENTES FORMALES DEL DERECHO. Ley, costumbre y principios generales del derecho.

Materiales: organismos que dictan normas.[pic]

FUENTES DEL LEY: (derecho legislado) llega a nosotros a
DERECHO través de textos escritos por las instituciones.

Formales: COSTUMBRE: (derecho estudiado) nace de un grupo social que por repetición crea costumbre.

PGD: (derecho natural) Basado en la natural del hombre para distinguir lo justo de lo injusto.

- Enumeración enunciativa, concreta y taxativa: No hay más fuentes que estas 3. (recogido en el art. 1.1 del CC) - También es jerárquica: (art. 7) se resuelven aplicando la 1ª ley; si no hay ley aplicable; costumbre 2º; 3º PGD.

LEY: norma jurídica más importante. Disposición general que organiza la sociedad. Disposición de carácter general, elaborada, dictada y publicada por los órganos competentes del Estado.

CARACTERÍSTICAS:

1. Generalidad: dirigida a todos por igual. 2. legalidad: dictada por organismos competentes que tiene facultad de dictar normas. 3. Publicidad. La ley tiene que ser publicada (art. 2, nº 1 CC). Las leyes entran en vigor a partir de los 120 dias de su publicación. 4. Viegencia indefinida: las leyes rigen mientras no sean derrogadas por otras posteriores.

ORDENAMIENTO JURÍDICO: de un Estado es el conjunto de normas que regulan la convivencia de este.

LA CONSTITUCIÓN:

Ley inspirada en los principios que van a regir la convivencia. Ley suprema. Inspirada en la constitución francesa. La ley más importante. La 1º fuente de nuestro ordenamiento jurídico. Imprecisa, confusa.

Art. 1: 29 de Diciembre 1978 entra en vigor y define lo que va a ser el Estado español.

“España constituye un Estado social y democrático del derecho dónde prevalecerán la justicia, la igualdad, la libertad y el pluralismo politico.”

Imprecisa, confusa:

“Cualquier partido política con cualquier tipo de ideología puede gobernar en España dentro de la constitución.”

Para la reforma constitucional se exige la mayoría de 3/5 del congreso y el senado.

Tiene 169 artículos.

Art. 66, 2º establece que la potestad legislativa del Estado español reside en las Cortes Generales (Congreso y Senado), es decir, que la potestad de dictar leyes en sentido estricto pertenece al PODER LEGISLATIVO. En virtud de esta potestad legislativa, dictan leyes orgánicas y ordinarias.

L. ÓRGANICAS:

Regulas todo lo referente a los derechos fundamentales, libertades públicas, estatutos de autonomía, al régimen electoral general y todas aquellas materias que vengan constituidas por la constitución.
Para ser aprobadas necesitan la mayoría absoluta = a la mitad +1 del los componentes del congreso.

L. ORDINARIAS:

Regulan materias de menos importancia que las orgánicas y son aprobadas por la mayoría simple = a la mitad +1 de los asistentes a la sesión correspondiente.
Dentro de la categoría de leyes orgánicas están los Estatutos de Autonomía que tienen competencia en las CCAA. A través de los Estatutos de Autonomía se regulan las facultades del parlamento y asambleas autonómicas y sus respectivos gobiernos y todo lo relativo a la organización de dichas autonomías.

Dentro también están los tratados internacionales que se dictan en la UE y que tienen vigencia en España una vez que se publican íntegramente en el Boletín Oficial del Estado (BOE)

DECRETOS Y LEYES LEGISLATIVOS:

La función legislativa pertenece a las Cortes Generales, pero a veces por razones de vigencia y atribución de funciones se permite al poder ejecutivo dictar leyes en sentido estricto y estas leyes son lo que se denomina decretos leyes o decretos legislativos.

D. Leyes: se dictan para regular situaciones de extrema gravedad y vigencia. Tiene una vigencia de 30 días, si pasan los 30 días, puede perder rigor y ser derogado, salvo que se decida por el poder legislativo su prorroga. Siempre se dictan con carácter provisional. Dictado por el poder ejecutivo.

D. Legislativo: Ley dictada por el poder ejecutivo, en función de una delegación que la Constitución concede al ejecutivo para legislar sobre determinadas materias, quedando siempre excluidas de esta legislación ejecutiva toda materia reservada a leyes orgánicas.

Aparece por 1ª vez en la constitución y presenta 3 características:

1. La delegación de funciones tiene que constar clara y expresamente. 2. Tiene que mencionarse con absoluta claridad sobre la materia que se va a tratar. 3. El plazo de la delegación legislativo.

El derecho legislativo llega bajo la forma de texto articulado o refundido (es una refundación de leyes que viene por artículos)

LOS REGLAMENTOS:

Consecuencia de la potestad reglamentaría de la administración (poder ejecutivo). Los reglamentos son normas jurídicas escritas y dictadas por la administración para la ejecución, desarrollo y complemento de las leyes preexistentes.

COSTUMBRE: 2ª fuente del derecho. Nace de la repetición de los actos de y una forma continuada y general.

1º Requisito: Hecho material o acto de tipo físico que viene determinado por una repetición de los actos de forma general, permanente y duradera.

2º Requisito: Espiritual. Convencimiento o voluntas por parte de ese grupo que transforma ese acto en norma jurídica obligatoria.

3º Requisito: No ser contrario a la ley (art. 1 nº 3)

Hay muchas clases de clasificaciones, una de ellas compara la costumbre con ley.

1. Fuera de ley: (la verdadera costumbre) Aquella que regula una situación no prevista en la ley. 2. Contra el eje/ley: no tiene viabilidad. 3. Según la ley: regula la situación jurídica de forma semejante a como lo hace la ley.

PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO: Son las ideas que informan nuestro derecho positivo contenido en las leyes y en las costumbres, es decir, que inspiran nuestras leyes y nuestras costumbres.

PROCEDIMIENTO ANALÓGICO: Consiste en resolver un caso no previsto ni en la ley ni en la costumbre mediante la aplicación de un Principio General del Derecho obtenido de la regulación que la ley o la costumbre establecen para un supuesto semejante. (Analogía)

Requisitos:

1. El caso que se planea no esta previsto ni en la ley ni en la costumbre. 2. Entre el caso que se tiene que resolver y el ya resuelto en la ley debe existir una entidad sustancial.

Al aplicar la norma se debe tener en cuenta:

1. EQUIDAD: La aplicación bondadosa de las normas. Aplicar las normas con piedad.

2. JURISPRUDENCIA: El modo reiterado de decidir una cuestión un tribunal a través de las sentencias. Jurisprudencia y doctrina científica no son fuentes de derecho son fuentes de conocimiento. No vincula a los jueces.

3. DOCTRINA CIENTÍFICA: Ideas, tratados o estudios debidos a juristas de prestigio.
2. LA NOMA JURÍDICA: APLICACIÓN Y EFICACIA

ELEMENTOS DE INTERPRETACIÓN: Instrumentos de que se sirve el intérprete para averiguar el sentido de la norma.

Gramatical: Se basa en que dado que la ley se expresa mediante palabras debemos estar única y exclusivamente atentos al sentido de estas. Analiza el sentido literal y gramatical de las palabras a través de las cuales nos llega la norma.

Lógico: El intérprete debe tener en cuenta los motivos que dan lugar a la aplicación de la norma y determinados principios lógicos que con frecuencia emplea el Tribunal Supremo y que señalan que la ley debe huir de interpretaciones absurdas o ilógicas.

“Quién reclama lo más reclama lo menos.”
“Dónde la ley no distingue nosotros no debemos distinguir.”
Pacta su servanta: “Los contratos nacen para cumplirse.”

Histórico: Se trata de interpretar la norma teniendo en cuenta sus antecedentes históricos.

Sociológico: El intérprete debe investigar el sentido de la norma teniendo en cuenta la realidad social del momento.

Sistemático: Las normas se interpretan teniendo en cuenta que el derecho es un orden sistemático de normas y que hay que interpretarlas siempre procurando relacionar unas con otras.

La interpretación consiste en averiguar el sentido de la norma a través de los datos o signos mediante los que se manifiesta.

CLASES DE INTERPRETACIÓN:

Una vez realizada la interpretación de la norma, esta puede coincidir o no con la letra de la ley, si coincide estamos en lo que llamamos una INTERPRETACIÓN DECLARATIVA.

En ocasiones la interpretación de la norma no coincide con la letra de la ley, aquí cabe hablar de tres tipos de interpretación:

1. EXTENSIVA: Se da la interpretación de la norma un contenido más amplio del que sus propias palabras indican. 2. RESTRICTIVA: Se da a los términos empleados por la norma una interpretación más restrictiva de lo que las propias palabras indican. 3. CORRECTORA: Se corrigen algunos términos empleados por la norma.

Otras interpretaciones de carácter más teórico:

4. USUAL: Aquella interpretación que hacen de la norma los Tribunales de Justicia (parecido a la jurisprudencia) 5. AUTÉNTICA: Interpretación de la norma que hace el propio legislador.

EFICACIA DE LAS NORMAS:

- E. OBLIGATORIA: (art. 6, nº 1 CC) se refiere a que las normas obligan a su cumplimiento.

- E. CONSTITUTIVA: La norma regula parte de la realidad social, y a esa parte la hace productora de efectos jurídicos. (Contrato)

- E. SANCIONADORA: la norma tiene la facultad de sancionar cuando no se cumple. Es tanto como decir que la norma reacciona contra el incumplimiento.

Esta reacción puede ser distinta según la materia de derecho de que se trate, y en consecuencia cada materia tiene sus reacciones. (Art. 6, nº3: “serán nulos de pleno derecho los actos contrarios a las leyes prohibitivas o imperativas, salvo que en las normas se disponga otra cosa”.)

Fraude de ley: Realización de un acto prohibido por la ley bajo la apariencia de otro legal. Cuando manipulamos la norma de forma clara el derecho reacciona y sanciona, pero en ocasiones la noma no se incumple de forma directa, clara y ostensible sino que se incumple utilizando medios maliciosos o artificiosos que realmente conducen a que el acto también sea ilegal, pero que estos medios no se pueden descubrir y dejen como válido el acto que era ilegal.

- E. EN EL ESPACIO: Se refiere a que las normas son eficaces sobre un determinado espacio. En el caso de España las normas son eficaces en lo que se refiere a su territorio. (También son territorio los buques mercantiles durante su navegación, aeronaves, barcos de guerra. No embajadas) Lo regulan dos principios:

PERSONALIDAD: La ley sigue al ciudadano allá dónde fuera. El nacional tiene derecho a que se aplique su ley allá dónde esté.

TERRITORIALIDAD: La ley se aplica según el territorio con independencia del vínculo de nacionalidad de la persona que se trate.

REGLA GENERAL: Las leyes penales, de policía y leyes de orden público se rigen siempre sobre el territorio de que se trate con independencia de la nacionalidad de la persona.

Respecto a todo lo que se refiere a la capacidad e obrar de las personas, al estado civil, a los derechos y obligaciones derivados del matrimonio y en todo lo que se refiere al derecho de sucesiones, se aplica la ley personal.

- E. EN EL TIEMPO: Las leyes entran en vigor a los 20 días de su publicación en el BOE excepto decreto ley y pierden vigencia cuando son derogadas por otras nuevas, aunque las normas pueden perder vigencia por otras circunstancias:

1. Se dictan por un plazo y vencido ese plazo dejan de tener vigencia. 2. Se pueden dictar para resolver un determinado estado de las cosas. En este caso deja de tener vigencia una vez que se ha resuelto el problema. 3. Pierden vigencia porque así lo determina el legislador.

DERECHO TRANSITORIO: está formado por un conjunto de normas que marcan las fronteras entre aquellas situaciones que han de seguir regulándose por la ley antigua y aquellas otras que pueden resultar alcanzadas por la ley nueva. En esta materia el derecho transitorio rige como regla general el art. 2, nº3 del CC que dice “las leyes nunca tienen efecto retroactivo sino dispusieran lo contrario.”

La retroactividad se fundamenta en dos principios:

1. Principio de los Hechos Consumados: Una vez que se produce un hecho este está consumado y no se puede modificar.

2. Principio de los Derechos Adquiridos: Una vez que se adquiere un derecho ese derecho es inamovible, no se puede modificar ni quitar.

Grado de Retroactividad Mínimo: Cuando la nueva ley se aplica sólo a los efectos de la relación jurídica creada bajo la antigua que se produzcan después de ella.

Grado de Retroactividad Máximo: Cuando la nueva ley permite que los efectos producidos y consumados bajo la antigua se deshagan y se vuelva a rehacer a tenor de la nueva ley.

3.COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA

En 1986 firman España y Portugal su tratado de adhesión, entrando a formar parte de la CEE (hoy UE). Nace esta interpretación europea con el fin de evitar guerras y construir………………………………con un sistema…………………………, un presupuesto común y hasta un derecho propio.

En el tratado de Maastricht (1992), se tomó la decisión de crear una moneda única y también el Banco central Europeo, que entró en funcionamiento en julio de 1998 con sede en Frankfurt.

En el año 2001 se celebra el tratado de Niza que establece la carta de los derechos fundamentales de la UE.

El 1 de enero de 1999 nace la moneda europea, (euro) que a partir del 1 de julio de 2002 sustituye a la mayor parte de las monedas nacionales de la CEE, permitiendo la realización de una plena unión económica y monetaria.

En consecuencia la UE se constituye como un organismo supranacional que afecta a todos los ciudadanos de los distintos países que la componen. Y sus mandatos obligan y entran a formar parte de nuestro ordenamiento jurídico.

Los tratados contienen lo que se llama el Derecho Primario, es como la constitución de la UE, detrás de Dcho. Primario esta el Derecho Derivado, que es el desarrollo del DP y en consecuencia jerárquicamente está por debajo. Este DD emana del poder legislativo de la Comunidad (Comisión del Consejo). En función de esto se da lugar a tres tipos de fuentes formales:

1. REGLAMENTOS (+ importantes) 2. DIRECTIVAS (P. Legislativo) 3. LAS DECISIONES: Se dirigen no a todos los estados miembros sino a cada uno individualmente, lo que quiere decir que no manda con carácter general.

TEMA 3

1. LOS SUJETOS DEL DERECHO

LA PERSONA: todo se capaz de derechos y obligaciones.

Física: El individuo, ser humano, quien tiene derecho otorga personalidad en sus dos géneros: femenino y masculino.

El nacimiento determina la personalidad. El concebido no nacido, a todos los efectos que le sean favorables se le tiene por nacido y por esto se entiende cuando se produce el acto del nacimiento y permanece vivo una vez separado del claustro materno.

Jurídica: Una queración del derecho, en tanto en cuanto, se reconoce capacidad o personalidad a un conjunto de personas físicas que se unen para alcanzar fines superindividuales.

LA PRIMOGENITUD

La prioridad en el nacimiento, en el caso de los partos dobles o múltiples, concede al primero de los nacidos los derechos de primogenitud.

La extinción de la persona física o natural, se produce con la muerte física abriendo un periodo llamado sucesorio.

LA COMORIENCIA

Art. 43 regula el caso de la comoriencia: Dos o más personas llamadas a sucederse entre sí, no se puede determinan el orden cronológico de sus fallecimientos, se determinará bajo presunción IURIS TANITUM que han fallecido al mismo tiempo.

LA CAPACIDAD

Jurídica: La tiene toda persona. Surge con el nacimiento y se extingue con el fallecimiento. Reconoce a toda persona una aptitud general e indeterminada para ser titular de relaciones jurídicas y es uniforme para todas las personas.

De obrar: Aptitud que confiere el derecho para realizar actos. Puede faltar totalmente y es en caso del recién nacido (Nacimiento). También hay otro momento en el que se alcanza la plena capacidad de obrar que es con la mayoría de edad. Otras veces,
Dentro de la persona física ha que determinar los estados civiles:

Estado civil: Se llama así a ciertas situaciones de derecho de especial carácter de importancia en las que las personas pueden encontrarse.

1. ESTADO CIVIL POR RAZÓN DE AFILIACIÓN (mayor de edad, menor de edad) 2. ESTADOS CIVILES DERIVADOS DEL MATRIMONIO (soltero, casado, divorciado, viudo) 3. ESTADO CIVIL POR RAZÓN DE VECINDAD (empadronamiento) 4. ESTADO CIVIL POR RAZON DE L VÍNCULO NACIONAL 5. ESTADO CIVIL DERIVADO DE LA DEPENDENCIA O NO DE LA PERSONA
2. INCAPACIDAD E INCAPACITACIÓN

Son dos circunstancias relativas al estado y condición de las personas, que si bien se dan de forma independiente (al menos en su apreciación), no obstante permanecen conectados entre sí, en cuanto que en determinadas ocasiones una situación de incapacidad que se pueda pensar que va a ser permanente, puede dar lugar mediante una declaración judicial a una situación de incapacitación.

Ej.: Persona incapaz (-18) capaz (+18).Persona con Síndrome de Down (incapaz de forma natural y de por vida.

El derecho se preocupa de que la persona que tenga una deficiencia de tipo fisiológico o que padezca algunas enfermedades que disminuyan su inteligencia y voluntad, no pueda llevar a cabo válidamente actos jurídicos, por tanto, junto a la incapacidad natural se dan ciertas enfermedades que afectan a la capacidad en consecuencia hacen que los actos jurídicos sean inválidos.

Estas enfermedades se pueden clasificar en tres grandes grupos:

1. Enfermedades o defectos físicos: Que repercuten en la persona que los padece y en consecuencia no pueden llevar a cabo actos jurídicos válidos que están en relación con estas enfermedades. Ej.: sordos, mudos, ciegos; actos nulos que se deben declarar de primer grado.

2. Perturbaciones mentales o psíquicas de carácter transitorio: Se trata de una serie de situaciones que temporal o transitoriamente puede padecer una persona y mientras las padece está priado del conocimiento, inteligencia y voluntad suficiente para conocer el alcance de sus actos, de tal manera que la ejecución de actos jurídicos durante el padecimiento de estas situaciones hacen que los actos realizados sean nulos. Ej: Alcoholemia. (Destacando también que la nulidad en principio hay que declararla mediante resolución judicial)

3. Enfermedades o defectos psíquico/físico de carácter permanente: Impiden que los actos jurídicos realizados por las personas que lo padecen sean inválidos porque efectivamente carecen plenamente de entendimiento y voluntad.

Aquí el ordenamiento jurídico considera que han de adoptarse unas medidas de carácter duradero que tienen por finalidad proteger a estas personas declarando nulos de pleno derecho todos los actos jurídicos que realicen sin tener que acudir a la anulación individual de cada uno de ellos. Y esta medida es lo que se llama INCAPACITACIÓN.

LA INCAPACITACIÓN: Sustitución creada por el derecho para aquellos casos en que las enfermedades o las alteraciones de la salud físicas o psíquicas sean de carácter duradero o permanente y que aconsejen adoptar una medida por la que se declara plenamente incapacitado a las persona y cuya medida es una resolución judicial de incapacitación. La finalidad tiene dos sentidos:

- En cuanto que trata de proteger a la persona que padece las enfermedades de sus propias actuaciones evitándole perjuicios.

- Evitar perjuicios a terceras personas que pudieran contratar o relacionarse jurídicamente con el incapacitado.

El Código Civil considera la incapacitación como un estado civil de la persona que supone la privación o limitación de la capacidad de obrar a consecuencia de una resolución judicial y por las causas establecida en las leyes.

EFECTOS DE LA INCAPACIDAD SOBRE LA CAPACIDAD DE OBRAR:

Según las circunstancias que se dan en la persona afectada será la sentencia que dicte el juez la que decida sobre el grado de incapacidad que va a sufrir la persona atendiendo a la gravedad de la enfermedad que padece.

Si el grado de la enfermedad es tan importante que la resolución del juez determina la incapacidad plena de la persona, entonces a esta se le nombra un tutor que representará al incapacitado en todos los actos de la vida civil, es decir, que el cargo del tutor es el de representación. De vez en cuando el tutor actúa en nombre y por cuenta de la persona incapacitada.

Si el grado de incapacidad no es tan grave a la persona incapacitada se le nombra un curador, este es un cargo asistencial, el curador deberá de estar presente en todos aquellos casos en que lo exija el grado de incapacitación de la persona.
3. LA AUSENCIA

La ausencia es falta de presencia con consecuencias jurídicas.

1. Defensa del desaparecido

Aquella situación de una persona simplemente desaparecida, es decir, de una persona de la que no se tienen noticias.

Cuando en este caso, sea necesario tomar medidas de protección, pueden los interesados o también el Ministerio Fiscal nombrar un defensor de lo presente en juicio o en cualquier asunto que no admita demora sin grave perjuicio para el interesado.

Aquí hay que destacar que el nombramiento del defensor se hace para un/os asunto/s determinado/s.

(Ausencia de un juicio, no está: graves prejuicios, ley: permite que el defensor lo represente en un determinado momento, MINIMO)

2. Ausencia legal

El Código Civil dice que cuando transcurra un año desde la desaparición o desde las últimas noticias, si el desaparecido no había dejado representante o 3 años si lo hubiera dejado, ignorándose su paradero, puede a esta persona declarársele en estado de ausencia legal.

Nombrándosele un representante al cual se le concede los derechos y obligaciones precisos y necesarios para defender hasta que aparezca: sus intereses, tanto personales como familiares.

3. Declaración de fallecimiento

Aquella situación que se produce cuando la ausencia de una persona se prolonga en un tiempo tal, variable según las circunstancias que hacen altamente probable pensar que esa persona ha fallecido. Y en este supuesto, la ley permite realizar una declaración de fallecimiento. (Declaración que tiene la característica de “presunción duristantum” de que esa persona haya fallecido)

- Período general (10 años) siempre que una persona permanezca desaparecida o no se tengan noticias de ella desde hace 10 años se puede solicitar la declaración de fallecimiento.

- Con carácter excepcional basta que pasen 5 años si la persona desaparecida había cumplido los 75 años al momento de su desaparición.

- Bastan 2 años para solicitar la declaración del desaparecido si este se encontraba en zona bélica.

- Se puede rebajar de 6 o 3 meses los plazos de siniestro de aeronaves o buques en los que se muestre que el desaparecido había embarcado y cuando evidentemente no solo embarcó, sino que estaba en el buque/aeronave. 4. LA PERSONA JURÍDICA

Son personas jurídicas los entes formados por varias personas individuales a cuyo conjunto se les reconoce personalidad jurídica pudiendo por ello ser titulares de derechos y obligaciones y tener capacidad de obrar para intervenir en relaciones jurídicas.

La consecuencia de la distinta personalidad que tienen las personas físicas de las jurídicas es que tienen también un patrimonio distinto, de tal manera que el patrimonio de la jurídica es totalmente distinto e independiente del patrimonio que puedan tener las personas que componen esa persona jurídica (individuales o físicas)

CLASES DE PERSONAS JURÍDICAS

1ª CLASIFICACIÓN: - De derecho público: aquellas personas integradas en la organización del Estado. Ej.: diputación, universidad… - De derecho privado: (p.j. privadas) aquellas que quedan fuera de la organización estatal. Formadas por personas particulares. Ej.: SSAA.

2ª CLASIFICACIÓN: - De interés público: Personas jurídicas que mueven fines de interés general como promover el bien común. Ej.: Sociedades que ayudan a facilitar la vida de los minusválidos, ONCE. - De interés privado: Buscan los intereses particulares de las personas que forman la persona jurídica. Tratan de obtener un lucro. Ej.: Sociedades mercantiles.

3ª CLASIFICACIÓN: - Tipo asociación: Destacan porque lo que prevalece en ellas es el elemento personal; es decir, los asociados. Ya que estos asociados son los que van a decidir sobres sus fines, su estructura, su patrimonio, su fundamento, etc. - Tipo fundación: En ellas lo que prevalece es el fin marcado por…………………para cuya consecución destina un capital y al servicio de ese capital van a estar todas las personas físicas que se integren posteriormente en la fundación.

ASOCIACIONES

Están reconocidas por la Constitución en el Art. 22 y su desarrollo lo hace la ley orgánica: 26/3/2002
Requisitán para su funcionamiento uno de los requisitos que son unos elementos personales y formales. - Elementos personales: ▪ Una agrupación de personas: tienen que ser 2 o más de 2. Deben aportar bienes, etc para obtener ganancias. ▪ Existencia de un patrimonio: de parte de las personas asociadas. ▪ Objetivo/ fin: cuyo requisito que deba cumplir es que sea lícito (legal).

- Elementos formales: ▪ Reglas de funcionamiento (estatutos) ▪ La publicidad: La vida de la persona jurídica tiene que ir plasmada en un libro, en el REGISTRO MERCANTIL.

FUNDACIONES

La fundación se constituye mediante un acto jurídico, unilateral, privado, gratuito e irrevocable. Con este ato se engloba una serie de bienes que pueden ser muebles o inmuebles y que se entregan intervivus. La fundación también se puede construir mediante un acto jurídico mortis causa, es decir, mediante un testamento que contendrá las reglas de organización y funcionamiento de la fundación.

Junto al fundador hay una organización importante, es el patronato. Tiene que estar compuesto mínimo por 3 personas, y es este quien rige y representa a la fundación y cuida de su administración y también de que se cumplan los fines para los que se construyó la fundación.

De acuerdo con la ley de fundaciones se deben perseguir con estas siempre fines de interés público, de los que la ley destaca los de asistencia cultural, fines de carácter cívico, educacionales, culturales, científicos…

RÉGIMEN JURÍDICO

La persona jurídica adquiere la personalidad por lo que se llama su constitución, y esta constitución se produce; bien directamente por la ley que las crea, en el caso de las personas de interés público, o bien se produce en el caso de las personas jurídicas de interés privado, por lo establecido en las normas legales dictadas para cada una de ellas.

CAPACIDAD DE OBRAR

Se rige por lo que se haga constar en el acto que las crea. Con carácter más general el art. 38 del Código Civil determina la capacidad de obrar de las personas jurídicas diciendo que pueden adquirir y poseer toda clase de bienes así como también puede contratar obligaciones y ejercitar todo tipo de acciones civiles y criminales.

La capacidad de obrar de las personas jurídicas tiene uso límites que como señala el Tribunal Supremo son las que vienen determinadas por su propia naturaleza. (Las personas jurídicas podrían otorgar testamento.)

ESTADOS CIVILES

La Nacionalidad

Se establece teniendo en cuenta el lugar donde se constituye, en consecuencia se puede decir que son españolas todas las personas jurídicas que se constituyen en territorio español.
El Domicilio

Es en primer lugar el que señala en su acta constitucional. En su defecto sería el domicilio del representante de la persona jurídica. En un tercer caso el domicilio de la persona jurídica sería aquel donde se desarrolla el mayor volumen de actos jurídicos.

EXTINCIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA

La extinción de la persona jurídica se puede producir de tres formas:

1. Por haber transcurrido el plazo por el cual se constituyó la persona jurídica.

2. Porque habiéndose constituido para cumplir un determinado objetivo o fin, este es alcanzado y en consecuencia la persona jurídica queda extinguida.

3. Porque habiéndose creado para el cumplimiento de un determinado fin, es patente que ese fin es inalcanzable y en ese caso la persona jurídica también quedaría extinguida.

Al extinguirse la persona jurídica su patrimonio entra en un proceso llamado “de disolución y liquidación”, que comprende simplemente realizar un inventario del patrimonio y luego dividirlo entre los partícipes de la persona jurídica.

LA REPRESENTACIÓN

Cuando una persona actúa en nombre y por cuenta de otra.

- R. DIRECTA: Es la verdadera representación, o representación natural. Cuando una persona llamada representante actúa en nombre y por cuenta de otra llamada representado. CONTRATO DE MANDATO: Mandatorio es el que va a realizar la gestión.

- R. INDIRECTA: Cuando una persona actúa en nombre propio pero por cuenta de otro. Exige dos jurídicos: contrato de mandato y ……….

- R. VOLUNTARIA: Aquella que tiene lugar por acuerdo entre las partes. Exige la capacidad de obrar tanto del representante como del representado. Requisitos: 1. Que se de la capacidad de obrar; tanto en el representante como en el representado. 2. TÍTULO BASTANTE: El documento que contenga la representación concrete las facultades que el representado concede al representante. 3. El representante siempre tiene que indicar claramente la naturaleza en que actúa. Registro de publicidad.

- R. LEGAL: Viene impuesta por la ley exige la incapacidad del representado. Ej.: padres que ejercen representación de los hijos menores.
TEMA 4

1. EL OBJETO DE DERECHO

El objeto de derecho es lo que está sometido a las facultades que ostenta bajo el poder del titular del derecho subjetivo.

1. Las cosas del mundo exterior 2. los actos de las personas 3. Todo lo relativo a la propiedad intelectual 4. Todo lo relativo a la propiedad industrial

1.- LAS COSAS: Son una entidad material e inmaterial con existencia autónoma e independiente que se pueda someter al poder de las personas para satisfacer sus necesidades, generalmente de contenido económico.

Necesitan 3 requisitos para ser consideradas como objeto del derecho: - La utilidad - La sustantividad e independencia: que tengan existencia de una forma autónoma (individualidad económica-jurídica) - Apropiabilidad: que las cosas como objeto de derecho puedan ser objeto de apropiación por parte de su titular.

CLASIFICACIÓN

Bienes de Derecho Público y Privado

- Público: regulados por leyes especiales y pertenecen a la organización del Estado. INENBARGABLE E IMPRESCINDIBLES. Nunca se van a poder adquirir por el transcurso del tiempo.

- Privado: son los que se regulan a través del Código Civil y pertenecen a los particulares.

Bienes Consumibles y No Consumibles

- Consumibles: aquellos bienes que se destruyen por su uso. - No Consumibles: no desaparecen.

Cosas Fungibles y No Fungibles

- Fungibles: se sustituyen con facilidad. Ej.: el dinero - No Fungibles: no son de fácil sustitución. Ej.: un caballo de carreras específico

Bienes Muebles e Inmuebles

- Bienes Muebles: aquellos que admiten fácil translación. Ej.: libro, mesa. Hay dos categorías: - B. MUEBLES POR NATURALEZA - B. MUEBLES POR ANALOGÍA (bienes inmateriales, Ej. propiedad industrial)

- Bienes Inmuebles: aquellos que no admiten translación (o no con facilidad) Ej.: edificios. Hay 3 categorías: - B. INMUEBLES POR NATURALEZA (El suelo), - B. INMUEBLES POR DESTINO (Aquellos que en principio tienen la naturaleza de b. muebles pero que por el destino que están llamados a cumplir se les califica de b. inmuebles) - B. INMUEBLES POR ANALOGÍA (Tienen tratamiento jurídico como muebles. (Ej.: la explotación de una cantera, derechos reales sobre bienes inmuebles.)

Bienes Registrados y No Registrados

- Registrados: Aquellos que por su importancia dentro del tráfico jurídico sus cambios de titularidad es necesario que consten expresamente en un registro público. Ej.: fincas

- No Registrados: Aquellos que por su menor importancia su régimen de publicidad se rige por el Art. 464 del Código Civil. Este Art. Se refiere a que la posesión de los bienes muebles presume la propiedad de los mismos.

REGISTRO DE LA PROPIEDAD

El Patrimonio: conjunto de relaciones activas y pasivas pertenecientes a una persona (fisica o jurídica) y que se pueden valorar económicamente. Características: 1. Atribuido a una persona: ha de tener un titular. 2. De composición unitaria: Funciona como un bien o una cosa aunque está compuesto por más de un bien, es decir, funciona como un conjunto 3. Requiere una valoración económica.

TIPOS: - P.PERSONAL: pertenece a la persona física. Se adquiere con el nacimiento y se extingue con la muerte. - P. COLECTIVO: pertenece a varias personas (físicas o jurídicas) - P. DE DESTINO: está esperando que se le designe un titular, es decir, en una situación de espera. Ej.: “concebido no nacido” o “la herencia yacente” - P. SEPARADO: independientemente del que pueda tener el p. personal con sus derechos y obligaciones. Ej.: “herencia afectada a beneficio de inventario”

La herencia: Art. 659: Conjunto de bienes, derechos y obligaciones que se transmiten por la muerte de la persona y no se extinguen por la muerte. Se transmite de dos formas:

- TESTAMENTO: Donación en vida. Se decide en vida como se quiere dejar la herencia tras la muerte

▪ ABIERTO: Se hace ante notario, es el más común. Por escrito o oralmente se le dice al notario como se desea dejar los bienes. Son necesarios testigos.

▪ CERRADO: Se otorga ante notario en un sobre cerrado, es decir, el notario no conoce la voluntad del testador.

▪ OLÓGRADE: Documento escrito, sólo se puede otorgar con más de 18 años, debe estar firmado y con fecha. Escrito todo ello.

- SUCESIÓN INTERESADA O LEGAL: Una vez muerta la persona y no teniendo testamento, por vía legal se decide a quien pertenece la herencia, normalmente al familiar más cercano.

HEREDERO: Aquella persona que tiene derecho a la herencia.

LEGÍTIMA: Parte de la herencia de la que un testador no puede disponer ya que el derecho la reserva para ciertos familiares. Hijos 2/3, Padres, Cónyuge (viudo/a) Heredero forzoso en la forma y medida que establece el Código Civil. Tiene derecho al usufructo del tercio de la mejora.

- Legítima corta: Dejar a los hijos por partes iguales.

- Legítima larga o de mejora: Obligación por ley de dejarlo a los hijos pero no a partes iguales por obligación. (+ cónyuge)

USUFRUCTO: Derecho limitativo del derecho de propiedad. Limita la propiedad que una persona puede tener sobre unos bienes. Se puede disfrutar de un bien ajeno pero con la obligación de conservar su esencia y sustancia.

NUDO DE PROPIETARIOS: Los hijos que esperan a que se extinga el usufructo del cónyuge.

2. LA RELACIÓN JURÍDICA

Las relaciones jurídicas son las relaciones más importantes de la vida social. Algunas son las derivadas de la contratación, las relaciones familiares y todo lo relativo a las sucesiones.

Relación Jurídica es toda aquella relación de la vida social que se encuentra protegida por el derecho.

ELEMENTOS:

- SUJETOS: Sujeto Activo (el que tiene el derecho y se denomina acreedor) y un Sujeto Pasivo ( el que tiene el deber y este, recibe el nombre de deudor) - OBJETO: La cosa o cosas y los actos de las personas que están dentro de la relación jurídica. - CONTENIDO: Viene determinado por el conjunto de facultades, poderes y deberes que toa relación jurídica encierra.

EL DERECHO SUBJETIVO

Ostenta los poderes y facultades que el derecho otorga a la persona. El sujeto activo de la relación jurídica es el que ostenta los poderes que el derecho subjetivo otorga.

El derecho subjetivo es la facultad o conjunto de facultades que el ordenamiento jurídico otorga a un ser de voluntad capaz para satisfacer sus fines e intereses, autorizando a su titular para obrar validamente y exigir a los demás por un medio coactivo en la medida de lo posible el cumplimiento correspondiente.

ESTRUCTURA:

- SUJETO: Es la persona que tiene el poder que el derecho subjetivo encierra. Este puede encontrarse en 4 situaciones distintas:

1. Determinado de forma directa e individual (no ofrece ninguna duda) 2. Determinado de forma individualizada y mediata (no frecuente) 3. Determinado de forma transitoria e independiente (no se sabe quien es el titular) 4. Determinado del titular del derecho subjetivo por el hecho posesorio.

- OBJETO: Viene determinado por la entidad que puede ser material o inmaterial sobre la que recae el poder o las facultades que el derecho subjetivo encierra.

- CONTENIDO: Determinado por el conjunto de facultades que ostenta el titular del derecho subjetivo.

CLASES

- D. ABSOLUTOS: Son los que conceden el poder absoluto sobre una cosa o sobre una persona. - D. RELATIVOS: El poder en que el derecho subjetivo consiste lo es sobre los actos o conductas de las personas.

- D. TRANSMISIBLES: Admiten transmisión - D. NO TRANSMISIBLES: “Patria Potestad”

- D. PATRIMONIALES: Susceptibles de valoración económica. - D. NO PATRIMONIALES: “Patria Potestad”

EJERCICIO DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

Se puede ejercitar has el límite del derecho subjetivo del otro y en este punto empezaría nuestra obligación.

LÍMITES: Vienen determinados por los límites internos o intrínsecos y los límites externos o extrínsecos.

- L. INTERNOS:

o Determinados por la propia naturaleza del derecho que se trate. o Derivados de la buena fe de la contratación. o Derivados del abuso del derecho: El desbordamiento indebido del destino o fin económico social que el derecho debe cumplir.

- L. EXTERNOS: Determinados por las incompatibilidades que existen entre varios derechos entre si.

El derecho subjetivo se protege en base a dos tipos de medidas, unas que se llaman preventivas y otras que se llaman represivas.

Las medidas preventivas son aquellas que se toman para garantizar la efectividad del derecho al momento de su cumplimiento.

- Garantías personales: Aquellas que garantizan el cumplimiento del derecho subjetivo a través de la conducta de una persona (fianza, aval, cláusula penal de los contratos)

- Medidas preventivas de carácter real: Aquellas que garantizan el cumplimiento del derecho subjetivo a través de una cosa ( hipoteca, prenda, anticresis)

La medidas represivas son aquellas que tienen por finalidad garantizar el ejercicio del derecho subjetivo pero se ejercitan cuando este ya fue lesionado o incumplido. Estas medidas de tipo represivo se ejercitan a través de los tribunales de justicia.

NACIMIENTO Y EXTINCIÓN

El nacimiento del derecho subjetivo se da por la unión del derecho a su titular. La existencia de este puede deberse a hechos naturales (frutos que da algo de nuestra propiedad) o por actos de las personas, que pueden ser de dos tipos:

- Por adquisición ordinaria: se produce por lo que el CC denomina ocupación.

- Por adquisición derivativa: se produce por la cesión del derecho subjetivo de una persona (cedente) a otra que lo adquiere (cesonario). Traslación del derecho.

La pérdida del derecho subjetivo se puede producir de dos formas:

- Extinción del derecho subjetivo: supone la pérdida absoluta del derecho, no solo se pierde para su titular sino para todas las demás personas. - Pérdida relativa: el derecho se pierde para su titular porque lo transmite a otro.

LA PREESCRIPCIÓN

Es una institución de derecho que marca la influencia que el transcurso del tiempo tiene en las relaciones jurídicas, ya que por el transcurso del tiempo con la concurrencia de otros requisitos se pueden adquirir la propiedad y demás derechos reales sobre cosas y también se pueden perder todos los derechos de cualquier clase que sean.

- Adquisita: se pude adquirir la propiedad y demás derechos reales sobre las cosas - Extintiva: se puede perder cualquier tipo de derecho.

El Tribunal Supremo destaca unos elementos que son comunes a las dos prescripciones:

1. El transcurso del tiempo. 2. Tratan de dar seguridad y firmeza a las relaciones jurídicas.

Notas distintivas:

1. (en función de los requisitos) La prescripción adquisitiva para que se produzca ha de darse la posesión sobre la cosa mientras que en la prescripción extintiva tiene que darse una falta de reclamación.

2. (en función de……………..) por la P.A se puede adquirir la propiedad y cualquier derecho real sobre bienes inmuebles mientras que la P.E se puede producir sobre cualquier tipo de derecho.

3. (en función de sus efectos) La P.A produce un doble efecto que es la pérdida de la propiedad por parte de una persona y a su vez la adquisición por otra. Pero la P.E es de desaparición del derecho para todos.
TEMA 5
1. LA OBLIGACIÓN

EL DERECHO DE OBLIGACIÓN

Desde un punto de vista objetivo es un conjunto de normas que regula todo lo referido al derecho de obligaciones, derechos estos, que también se denominan derechos personales o de crédito, los cuales consisten en los derecho que tiene una persona de exigir a otra una determinada conducta consistente siempre en dar o hacer algo.

La obligación significa vínculo, subsección entre dos personas; puede ser débil (obligaciones éticas o religiosas que no interesan al derecho) o rígida (obligaciones jurídicas caracterizadas por su exigibilidad y por su obligatoriedad).

Las obligaciones jurídicas se engloban en dos grandes grupos:

1. Determinadas por un conjunto de obligaciones que se derivan de un orden general de relaciones de derecho ya preestablecidas de ante mano. Están fijadas. (obligaciones que derivan del derecho público o privado, familia o derecho de propiedad)

2. Obligaciones que tienen su origen en hechos particulares concretos y espontáneos. Obligaciones personales, eventuales o patrimoniales. Características:

a. Representan un interés particular y concreto. b. Carácter transitorio (temporales, eventuales) c. Si el deudor no las cumple el acreedor podrás resarcirse sobre el patrimonio del deudor.

Se definen en virtud de una relación entre el Art. 1088 y 1911 del CC diciendo:

La obligación es el derecho que una persona tiene a exigir a otra el cumplimiento de una determinada prestación consistente en dar a hacer o no hacer algo garantizado con todo de activo patrimonial del deudor.

FUENTES DE LAS OBLIGACIONES

-La LEY, los contratos los cuasicontratos, los actos y omisiones ilícitos y actos y omisiones en los que intervenga cualquier tipo de culpa o negligencia.

(CUASICONTRATOS: gestión de negocios ajenos o cobro de lo indebido. Generan un vínculo entre las partes pero lo hacen voluntariamente.)

CLASIFICACIÓN

Naturales: son aquellas que ocupan un espacio intermedio entre el simple deber moral y la obligación jurídica perfecta. E este caso se genera un cierto efecto jurídico pero por otra parte no se da al titular acción para reclamar el derecho del que se trate.

Instantáneas: se agotan en un único momento.
Trato sucesivo o continuo: se proyectan en el tiempo

Divisibles: admiten fácil división.
Indivisibles: no son susceptibles de división porque generarían la destrucción de la cosa.

Unilaterales: son las que establecen entre las dos partes que intervienen en la relación jurídica obligatoria un solo vínculo obligatorio.
Bilaterales o recíprocas: a la prestación de una parte corresponde la prestación de la otra. Contiene un principio el Art. 1124 “se puede incumplir si la otra parte no lo cumple”

Mancomunadas: es cuando cada acreedor tiene derecho a exigir su parte y cada deudor solamente tiene que cumplir la suya.
Solidarias: aquellas en que cada acreedor puede exigir y cada deudor tiene que cumplir íntegramente la prestación.

- Solidaridad legal: impuesta por la ley.

o Art. 1591: el constructor, promotor, arquitecto o aparejador responden solidariamente frente al comprador de los prejuicios que pueda tener el piso vendido.

o Herencia: si se heredan deudas los herederos las deberan pagar de forma solidaria.

CUMPLIMIENTO O PAGO

La realización exacta de la prestación en la que consiste la obligación por parte del deudor con ánimo de extinguir la obligación.

En ocasiones la obligación puede ser cumplida por un tercero:

1. un tercero que pagó por el deudor con el consentimiento de este. Crea un derecho para este tercero de exigirle a pagar lo que ha pagado en su lugar.

2. un tercero paga por el deudor pero este lo ignora, en este caso el tercero que paga tiene una acción de reembolso que da un derecho a cobrar la obligación pero sin hacer uso de las garantías que esa obligación pueda tener.

3. el tercero que paga sin consentimiento del deudor. Este tercero tiene a su favor una acción útil que le da derecho a reclamar al deudor solamente aquello que le haya producido utilidad.

Cuando estamos ante obligaciones personalísimas solo puede pagar el deudor, es decir, cuando el objeto de la obligación son las habilidades del deudor.

FORMAS DE PAGO

- Compensación: Cuando dos personas osn recíprocamente acreedor y deudor. - Novación: Cambiar una obligación por otra. - Revisión o Condonación: renuncia voluntaria que el acreedor hace a exigir la obligación. - Confusión: Cuando los derechos y obligaciones se confunden en una misma persona. Por tanto se extingue la obligación. - Consignación: (forma especial de pago) ir al juzgado y hacer constar que se quiso pagar la deuda.

REQUISITOS DEL PAGO

Los requisitos de pago son identidad, integridad e indivisibilidad.

EL RECIBO

El recibo es una declaración unilateral de voluntad realizada por el acreedor de forma expresa, de que el deudor cumplió convenientemente con la obligación.

INCUMPLIMIENTO DEL DEUDOR

Aquella situación antijurídica que se produce cuando el deudor no realiza la prestación convenida con el acreedor.
Clases:
- Por gravedad: o Propio: incumplimiento total de la obligación o Impropio: Principio inexacto o impuntual. (Mora)

MORA: Retraso culpable en el cumplimiento de la obligación. El cumplimiento debe resultar de cierta utilidad al acreedor. Derecho de exigir daños y perjuicios tanto en las obligaciones de dar como en las de hacer.

- Por la forma de manifestarse. o Por acción o Por omisión

- Por la culpabilidad: o Culpable o Doloso

GARANTÍAS Y PROTECCIÓN DEL CRÉDITO

Estas sirven para prevenir el cumplimiento del deudor.

- PERSONALES: Aquellas en las que lo que se incorpora a la obligación como garantía de cumplimiento es una conducta de una persona. (Aval, fianza, cláusula penal)

- REALES: Cuando lo que se incorpora como garantía de cumplimiento de la obligación es una cosa. ( Hipoteca, prenda, anticresis)

- DERECHO DE RETENCIÓN: Acción que se concede a determinadas personas para retener en su posesión una cosa del deudor hasta que este cumpla con su obligación.

CRÉDITOS PROVILEGIADOS: Art. 1921 CC.- “Los derechos o privilegios que se conceden a favor de determinadas personas para cobrar con preferencia sus créditos se suelen establecer en función de las características del deudor.”

- ACCIÓN SURROGATORIA Y REVOCATORIA: Elementos de cierta complejidad. Se utilizan por parte del acreedor cuando no encuentra otros métodos para cobrar la deuda.

o SURROGATORIA: Se refiere al derecho que tiene el acreedor de perseguir a los deudores de su deudor cuando este carece de todo tipo de bienes o garantías.

o REVOCATORIA: Supone el derecho que tiene el acreedor de revocar todos aquellos ceros que el deudor haya realizado en perjuicio de su acreedor.

TEMA 6 1. EL CONTRATO

CONCEPTO

Acuerdo de voluntades anteriormente divergentes por virtud del cual las partes dan vida, modifican o extinguen una relación jurídica de contenido patrimonial.

Art. 1245 CC: “El contrato es cuando una o más personas se comprometen a dar o prestar algún servicio a favor de otras u otras.”

FORMACIÓN DEL CONTRATO

Periodo anterior a la formación. El contrato se forma en el momento de confluencia entre la oferta y la aceptación.

CARACTERÍSTICAS

1. Pluralidad de partes: siempre tiene 2 o más artes. 2. Relación jurídica: está protegido por el derecho. 3. Siempre tiene un contenido patrimonial.

ELEMENTOS

- EXISTENCIALES: Son aquellos que tienen que darse necesariamente en el contrato dado que si faltasen el contrato sería inexistente.

Art. 1261 “Consentimiento del objeto y la causa” Consentimiento: Declaración de voluntad de las partes libre, voluntaria y espontáneamente. Si no fuera así, podría adolecer de lo que se llama los vicios del consentimiento y en consecuencia el contrato sería nulo. Vicios del consentimiento: violencia, intimidación y dolo. (Maquinaciones fraudulentas para engañar a un tercero.)

- NATURALES: Aquellos co-sustanciales con el contrato. Estos pueden ser eliminados por las partes del contrato sin que este se vea alterado en sus efectos.

- ACCIDENTALES: Son aquellos que no vienen con el contrato pero que las partes contratantes los pueden añadir pero haciendo variar con ello el contrato. Son la condición (supone condicionar o someter los efectos de un contrato a un suceso futuro e incierto) y el término (suceso futuro que sabemos que va a llegar)

CLASIFICACIÓN

- ONEROSOS: Son aquellos en los que a la prestación de una parte corresponde la prestación de la otra.

o CONMUTATIVOS: Aquellos en los que las prestaciones de las partes son económicamente equivalentes.

o ALEATORIOS: Una de las partes puede llegar a cumplir íntegramente la prestación sin que el otro llegue a cumplir la suya.

- GRATUITOS O LUCRATIVOS: Aquellos que solamente obligan a una parte, es decir, solo una parte tiene que llevar acabo la prestación.

- CONTRATOS DE ADHESIÓN O EN MASA: (Condiciones generales de contratos) Se caracterizan porque una parte que generalmente es una empresa redacta las condiciones del contrato y la otra si quiere contratar no le queda más remedio que aceptar, nunca puede discutir. En caso de dudas sobre una cláusula el Tribunal Supremo señala que la interpretación siempre sea a favor del consumidor, es decir, la parte que presume más débil.

EFICACIA DEL CONTRATO

Se manifiesta a través de tres características:

- Obligatoriedad: el contrato una vez firma no se puede modificar. - Irrevocabilidad: Durante la vida de este no se puede cambiar. - Relatividad: Solamente produce efectos entre las partes que lo firman, nunca a un tercero de fuera.
TEMA 7

1. LOS DERECHOS REALES LIMITADOS

- DERECHO DE USUFRUCTO: Art. 467 CC: “El usufructo da derecho a disfrutar de los bienes ajenos con la obligación de conservar su forma y sustancia a no ser que el titulo de su constitución o la ley autoricen lo contrario.” Puede constituirse por:

1. LEY: se denomina usufructo legal. Aquel que corresponde al cónyuge viudo como legitima sobre una parte del patrimonio de su difunto consorte.

2. VOLUNTAD DE LAS PARTES: Denominado usufructo voluntario. Puede constituirse por un acto intervivus o mortis causa. La forma ordinaria es la constitución del testamento, respondiendo al deseo de beneficiar a ciertas personas sin privar por ello de los bienes a los herederos.

3. POR PRESCRIPCIÓN

- LA SERVIDUMBRE: Es un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto daño. Pueden establecerse servidumbres en provecho de una o más personas o de una comunidad, a quienes no pertenezca la finca agravada. Puede constituirse por:

1. VOLUNTAD DE LAS PARTES: Mediante un negocio jurídico inter vivos o mortis causa. (contrato, testamento.)

2. POR USUCAPIÓN DE 20 AÑOS: Si la servidumbre es aparente y continúa.

3. POR SIGNO APARENTE: Cuando el propietario de dos fincas establece un signo aparente de servidumbre entre ellas.

4. POR LEY: En atención a la vecindad de los predios y la necesidad de servirse que tiene uno de ellos respecto del otro. Se establece por disposición judicial o administrativa a favor del predio necesitado.

2. LOS DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Cumplen la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, afectando al pago de la deuda y el valor de una cosa, que se venderá para que, con el precio obtenido, el acreedor cobre su crédito si la obligación resulta incumplida.

1. LA PRENDA: Es una garantía real que recae sobre una cosa mueble que entrega el deudor al acreedor en garantía del cumplimiento de la obligación; vencida la obligación y no satisfecha, puede el acreedor vender la cosa entregada en prenda para hacer efectivo en crédito. Se constituye mediante un contrato. El acreedor debe de cuidar de la prenda y tiene derecho a que se le abonen todos los gastos necesarios para su conservación. El acreedor no la puede usar sin el consentimiento del deudor.

2. LA HIPOTECA: Derecho real de garantía limitado al dominio. Recae sobre biene inmuebles que, permaneciendo en la posesión de su dueño, aseguran el cumplimiento de una obligación. Art. 1876 CC.

3. LA ANTICRESIS: Derecho real que garantiza el cumplimiento de una obligación, otorgando a su titular el derecho de percibir los frutos de un bien inmueble del deudor, con la obligación de aplicarlos al pago de intereses, si deben, y después al pago del capital del crédito.

TEMA 8

1. RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL

Los actos ilícitos pueden ser penales o civiles:

- Civiles: El ordenamiento jurídico reacciona pero se deja a las partes que actúen ellos para aplicar la norma. Se regula en el CC y el Código de Comercio.

- Penales: Actos contrarios a la ley más graves. Es el Código Penal quien imperativa y coercitivamente los regula a través del Ministerio Público.

La responsabilidad extracontractual no tiene origen en el contrato surge espontáneamente.

Clases:

- Por hechos propios: se necesitan 5 requisitos.

1. Que se lleve a cabo una acción o una omisión 2. Que una persona sea culpable de esta acción u omisión 3. Que se de un daño ya bien físico o moral. 4. Que exista una relación causa-efecto. 5. Ausencia de contrato. (importante)

Art. 1902 CC: “El que por acción u omisión causa daño a otro interviniendo culpa o negligencia está obligado a reparar el mal causado.”

- Por hechos ajenos: deriva del derecho romano y se fundamenta en “la culpa invigilando” y la “culpa ineligendo”.

Art. 1903 CC: “Responden los padres respecto de los hijos menores. Responden los maestros por los alumnos en las horas que están bajo su responsabilidad. Responsabilidad del dueño de un negocio sobre sus empleados en el horario laboral.

Art. 1904 CC: “Responsabilidad de las personas por parte de los animales que están bajo su pertenencia.”

Art. 1905/1906 CC: “Responsabilidad en que incurren las personas por los daños causados por bienes de su propiedad.”

2. REPONSABILIDAD SUBJETIVA

Se adopta esta responsabilidad por el mero hecho de causar un daño, es decir, responder sobre un acto en el que no tienes culpa.

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Derechos Civiles

...SISTEMA UNIVERSITARIO ANA G. MENDEZ METRO ORLANDO CAMPUS DERECHOS CIVILES EN LOS ESTADOS UNIDOS ANGEL D. ROSADO HISTORIA 273 TALLER IV DERECHOS CIVILES EN LOS ESTADOS UNIDOS El acta de derechos civiles de los Estados Unidos, es en la actualidad, uno de los estatutos legales más importantes en vigencia con origen en el año 1871. Esta acta fue redactada para establecer garantías en los derechos humanos más fundamentales. Estos son en realidad los derechos que tiene cualquier individuo de recibir igualdad en el trato sin discriminación y con la base legal para protección del ciudadano. Al principio se refería básicamente al esfuerzo que los afroamericanos buscaban como trato uniforme en todos los aspectos. Fueron establecidas y desarrolladas por la Corte Suprema de los Estados Unidos a nivel federal. El derecho civil como tal es aquel que regula las relaciones privadas de los ciudadanos entre sí. Se trata de un conjunto de normas jurídicas que rigen los vínculos personales o de patrimonio entre personas, ya sean privadas o públicas, tanto como físicas o jurídicas. Este derecho regula la capacidad jurídica de todo individuo. Como parte de estos derechos se pueden mencionar: las obligaciones y los contratos, los bienes y las sucesiones, la familia, además la responsabilidad civil entre otros. En el derecho en los Estados Unidos se reconoce también el derecho continental y el derecho positivo que esta opuesto al derecho natural. Su objetivo es proteger los intereses de cada...

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Derecho de Igualdad

...Derechos de Igualdad Durante varios años, han defendido en nombre de aquellos que no tienen voz. Eso no es fácil. Porque a pesar de las ganancias, todavía hay leyes que cambiar y todavía hay corazones que abrir. Todavía hay gente, quizás un vecino, un compañero de trabajo, e incluso los seres queridos, que se aferran a los argumentos caducos y viejas actitudes, eso es doloroso y desgarrador. Y sin embargo esta organización continúa conduciendo con fuerza los argumentos de que todos tenemos la igualdad de tener los mismos derechos como seres humanos que somos. Esta organización siempre está luchando por el movimiento de la justicia y la igualdad, y no sólo para aquellas personas que son gay, sino para todas esas personas a quienes se les ha sido negado, alguna vez, los derechos y responsabilidades que cada uno de nosotros como ciudadanos tenemos. Siempre buscando el progreso y bienestar por las, o los, que tienen poca influencia o poder; por hombres y mujeres que provocaron, provocan y provocaran el cambio a través de actos tranquilos. No es ningún secreto que las cuestiones de gran preocupación para los gays y lesbianas son las que plantean una gran cantidad de emoción en este país. Y no es ningún secreto que el progreso ha sido increíblemente difícil – un gran ejemplo de esto fue el tiempo y la dedicación que se tardó en aprobar una ley de crímenes de odio. Sin embargo, estas cuestiones también van al corazón de lo que somos como pueblo. ¿Somos una nación que puede trascender...

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Derecho de Los Indígenas En Chile

...Progreso de autonomía en el pueblo indígena de Chile El derecho de autonomía es importante por que es la base de otros derechos importantes. Por ejemplo, el derecho de autonomía es la base hacia el derecho de la tierra y medio ambiente. El derecho de autonomía también abre la puerta para el acceso de recursos, cultura, y desarrollo. El derecho a la autonomía es significante por que el pueblo indígena necesita un espacio donde se pueda desarrollar socialmente, políticamente, económicamente, y culturalmente (Glaesser). La autonomía es de importancia por que es esencial que los indígenas poseen un territorio con recursos para continuar con su historia y cultura. Es necesario que los pueblos indígenas mantengan su propio espacio por que ellos tienen una cosmovisión única (Glaesser). Los indígenas requieren un territorio con recursos donde ellos puedan tomar control para realizar su propia cosmovisión y continuar con sus propias practicas. En fin, los indígenas valoran el territorio mas por la cultura que por valor comercial (Glaesser). Los indígenas dieron el primer paso hacia la autonomía cuando ellos fueron expuestos a lo exterior. Durante siglos, los indígenas vivieron aislados en regiones inexploradas (Bengoa). Estas regiones después tuvieron contacto con la cultura occidental cuando el territorio se abrió con carreteras (Bengoa). El propósito de estas carreteras era conectar el pueblo indígena con la ciudad o Estado. Sin embargo, estos caminos introdujeron la cultura occidental...

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Derecho Internacional

...¿Qué es el derecho internacional? El derecho internacional lo constituye el conjunto de normas y de instituciones que rigen las relaciones entre Estados y demás sujetos de la sociedad internacional.1 Conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones de los Estados entre sí, o más correctamente, el derecho de gentes (pueblos organizados políticamente) rige las relaciones entre los sujetos o personas de la comunidad internacional. 2 ¿Qué distingue al derecho internacional público del privado? El derecho internacional público es aquel que interviene para regular las relaciones existentes entre los diferentes Estados, o países; el derecho internacional privado regula los conflictos de jurisdicción internacional entre particulares.3 Realizar una reflexión personal a partir de la pregunta ¿Qué importancia tiene el derecho internacional en tu formación profesional? Debido a las diferentes aéreas de estudio que tiene mi carrera, es muy importante conocer desde aspectos culturales, políticos y económicos de la sociedad, y no solo del entorno donde vivimos (México) si no de todo el mundo, ya que uno de los propósitos del Licenciado en Negocios Internacionales es promover el desarrollo económico – social de nuestra localidad y país. Creo que el Derecho, en todas sus ramas, es una de las áreas más importantes, y que más influyen en la carrera, ya que como LNI tenemos que conocer las leyes que rigen nuestro país así como de cualquier otro país en el que nos veamos involucrados...

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Derechos Humanos

...Los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación): Que todos los seres humanos estén en igualdad de condiciones, cuenten con recursos materiales necesarios para una vida digna. 4 grupos principales: 1) Los derechos a la subsistencia garantizan los recursos mínimos para la supervivencia, el derecho a la alimentación y el acceso a la atención a de la salud.(art.25) 2) Los derechos económicos comprenden los derechos a la seguridad social, al trabajo, al descanso, la recreación y la formación de sindicatos. 3) Entre los derechos sociales está el derecho a la educación y algunos elementos del derecho a formar y mantener una familia. 4) Los derechos culturales: el derecho a participar en la vida cultural de la comunidad. También el derecho a la educación cuenta como cultura. Los derechos económicos, sociales y culturales (segunda generación): Que todos los seres humanos estén en igualdad de condiciones, cuenten con recursos materiales necesarios para una vida digna. 4 grupos principales: 1) Los derechos a la subsistencia garantizan los recursos mínimos para la supervivencia, el derecho a la alimentación y el acceso a la atención a de la salud.(art.25) 2) Los derechos económicos comprenden los derechos a la seguridad social, al trabajo, al descanso, la recreación y la formación de sindicatos. 3) Entre los derechos sociales está el derecho a la educación y algunos elementos del derecho a formar y mantener una familia. 4) Los derechos culturales: el derecho...

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La Posesion Derecho Romano

...la corriente de pensamiento que afirmaba que “…la posesión es solo un situación de hecho, aunque esté protegida por el derecho y así pudiera parecer que ella mismo lo es…” Pero por otro lado, Rodolfo Von Ihering dice lo contrario al afirmar que “…la posesión por sí misma es un derecho y define al derecho subjetivo como un interés jurídicamente protegido y ya que el interés del poseedor está protegido jurídicamente, la posesión es un derecho subjetivo…” ¿Cuál posición comparte usted y porqué? Justifique la respuesta Mi posición se inclina sobre sobre Rodolfo Von Inhering pues comparto que la posesión por sí misma es un derecho. Personalmente considero que más que un ejercicio de hecho sobre el cual adquiero una serie de beneficios y posesión sobre la propiedad, considero que es la norma jurídica –el derecho- la que legitimidad este derecho dando el respaldo y formalización que se necesita para interactuar en sociedad, recordando que esta –sociedad- tiene perse igualmente un marco jurídico establecido y que regula las relaciones existentes de sus ciudadanos. De no existir estos intereses jurídicamente protegidos todo seria una anarquía que generan caos en lo político y lo social, Todos dueños de todos y nadie dueños de nadie donde imperaría la ley de la selva donde el mas rudo es el que gobierno, se perpetua y sobrevive. Sin la noción positiva del derecho de la posesión seria una sociedad sin orden y sin rumbo, sin nada que regule las pertenencias y por ende la conducta humana...

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Derecho Mercantil

...Reporte sobre visita al Registro Público del Comercio El dia de hoy 18 de febrero del 2014 asistí al Registro Publico del comercio. En la presentación se indicaba la dirección y que debíamos informarnos en la planta alta de este edificio pero al llegar y preguntar en el modulo de atención, la persona que estaba ahí dijo que no podíamos subir y que el podía proporcionarnos la información que se nos pedía. No puedo comentar mucho al respecto porque la visita fue muy rápida pero pude observar que tienen una muy buena organización a pesar de ser muchas las personas que se encuentran ahí pidiendo información o haciendo algún trámite. Me pareció que teniendo ya los documentos necesarios es un trámite sencillo de hacer. La persona que nos proporcionó la información nos dio una hoja donde están los requisitos para registrar contrato de arrendamiento y nos explico lo que se necesita para constituirse como sociedad. Requisitos para registrar contrato de arrendamiento * Transcribir datos del registro del inmueble a rentar, en el contrato de arrendamiento. * Verificar que la información asentada en el contrato coincida con la que se está publicada en esta oficina (acervo histórico) * Ratificar firmas de los contratantes ante notario público. (ley del registro público del estado de puebla, art.71) Presentar documentos en original y 2 copias certificadas Cuota de inscripción: $1,195.00 ( ley de ingresos del estado de puebla para el año 2013, art.39 apartado a fracc...

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Derechos En Salud

...Protección de los derechos de los usuarios de los servicios de salud La Salud como Derecho Humano “La Salud es un asunto social, económico, político y sobretodo es un derecho humano fundamental. La desigualdad, pobreza, explotación, violencia e injusticia están a la raíz de la mala salud y de la muerte de los pobres marginados. La Salud es reflejo del compromiso de una sociedad para tener equidad y justicia. La Salud y los derechos Humanos deberían prevalecer sobre los asuntos económicos y políticos”. Declaración para la Salud de los Pueblos. Asamblea de Salud de los Pueblos, Bangladesh, 2000 El Derecho a la salud en la ley peruana • Constitución Política del Perú, Artículo 7 : “Todos tienen derecho a la protección de su salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa” Ley General de Salud (Ley 26842), Título I: • Sus 21 artículos resaltan, entre otros, nuestro derecho a recibir atención de emergencia cuando la necesitemos y mientras subsista el estado de grave riesgo para nuestra vida o salud; al consentimiento previo a tratamiento médico o quirúrgico; a la información necesaria para la promoción de una vida saludable;...(cont) 3 Contenido mínimo del derecho a la salud El derecho a la salud debe comprender como mínimo los siguientes elementos:     Disponibilidad Accesibilidad Aceptabilidad Calidad Al igual que todos los derechos humanos, el derecho a la salud impone...

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Derechos Humanos

...El artículo titulado “Educación en Derechos Humanos: ¿Un Derecho, una Práctica, una Responsabilidad? escrito por Anita Yudkin Suliveres, Ph.D; enfatiza la importancia de fomentar y apoyar la educación en derechos humanos como una parte esencial en la vida de cada ser humano y el desarrollo de la sociedad para lograr un mundo más armonioso en todos los aspectos. Comienza la Dra. Yudkin citando al inicio del artículo al educador Xesús Jares quien plantea que la educación debe tener como propósitos iniciativas pedagógicas que animen a nuestros niños, niñas y jóvenes a vivir y disfrutar de los derechos humanos. Además, señala Jares que esta formación educativa en los derechos humanos será capaz de lograr que cada ser humano se sienta comprometido de tal manera que evite la violación a estos derechos; convirtiéndose en defensores de los mismos y logrando que todos por igual puedan disfrutarlos. Es por tal razón que la escritora establece la importancia de crear sujetos de derechos por medio de la educación. Con este señalamiento la Prof. Yudkin establece la necesidad, de prestar especial atención a la relación entre el derecho a la educación y la educación en derechos humanos. Así es como Yudkin organiza estos pensamientos al enfatizar tres interrogantes: (1) ¿es la educación en derecho un derecho?, (2) ¿Qué es la educación en derechos humanos? y (3) ¿Cuáles son sus lineamientos conceptuales y curriculares? A estas interrogantes la autora expresa lo siguiente. En su primera...

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Derecho a La Intimidad

...El derecho a la intimidad En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se estableció en su artículo 12 que “nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación”. En el artículo 44 de la constitución vigente en la República Dominicana se estipula que todo individuo tiene derecho a la intimidad y al honor personal. La legislación indica que se debe de garantizar el respeto a la vida privada, familiar, al domicilio y a la correspondencia del individuo. Y, toda persona que viole este derecho estará obligado a recibir una sanción según lo estipule la ley. El derecho de la intimidad es inviolable siempre y cuando la autoridad judicial no ordene lo contrario, esto en casos de delito. También toda persona está en el derecho de acceder y conocer el uso que se haga con la información que esté relacionados con el o ella y que estén en registros oficiales o privados. No obstante, el acceso a estos datos está sujeto al respeto de los principios de calidad, lealtad, seguridad y finalidad. Por otro lado, el artículo 44, apartado 3, reconoce como inviolable la correspondencia, mensajes o documentos privados, sin importar su formato (físico, digital, electrónico…) Estos únicamente podrían ser registrados cuando una autoridad judicial lo disponga, teniendo en cuenta que los procedimientos legales sustenten la invasión a la privacidad. Así mismo, se considera inviolable...

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Derecho Penal Informatico de Puerto Rico

...Artículo 124.- Seducción de menores a través de la Internet o medios electrónicos. Toda persona que, a sabiendas, utilice cualquier medio de comunicación telemática para seducir o convencer a un menor para encontrarse con la persona, con el propósito de incurrir en conducta sexual prohibida por este Código Penal u otras leyes penales, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Este delito no cualificará para penas alternativas a la reclusión. Artículo 135.- Acoso sexual. Toda persona que en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, solicite favores de naturaleza sexual para sí o para un tercero, y sujete las condiciones de trabajo, docencia o servicios a su cumplimiento, o mediante comportamiento sexual provoque una situación con conocimiento de que resultará intimidatoria, hostil o humillante para la víctima, incurrirá en delito menos grave. Artículo 149.- Exhibición y venta de material nocivo a menores. Incurrirá en delito menos grave: (c) Toda persona que a sabiendas venda, arriende o preste a un menor material conteniendo información o imágenes nocivas a éstos, será sancionada con una pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta en esta modalidad es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). Para fines de este Artículo, establecimiento comercial o de negocios incluye, sin limitarse, a barras, discotecas, café teatro y otros lugares...

Words: 1609 - Pages: 7